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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el Contrato de arrendamiento, que celebra por una parte el Señor Carlos Omar Díaz Rojas, identificado con DNI N° 44058526 domiciliado en Coop. El Olivar Mz. B Lt. 24 – San Martín de Porres, a quien en adelante se le denomina EL PROPIETARIO y de otra parte como ARRENDATARIO al Señor Azucena Isabel Chiclote Larraín, identificado con DNI N° 0670627, con domicilio en la Provincia de Lima, efectuándose el presente bajo los términos siguientes: PRIMERO: El ARRENDADOR es propietario del Departamento ubicado en Coop. El Olivar Mz. B Lt. 24 – San Martín de Porres, 2do piso – 201. SEGUNDO: Por el presente contrato EL PROPIETARIO da en arrendamiento a Azucena Isabel Chiclote Larraín, el departamento mencionado en la cláusula anterior, para destinarlo única y exclusivamente como Casa – Habitación que el ARRENDATARIO declara conocer y recibe en su entera conformidad. TERCERO: La mensualidad pactada de mutuo acuerdo entre las partes es de S/600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) empezando a regir el 9 de Febrero del 2014. El ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente cada mensualidad por mes vencido . En caso de alguna demora el inquilino avisará con tiempo la fecha indicada (2 días como máximo), si se pasaran de fecha, abonaría por un día una mora de S/5 (CINCO NUEVOS SOLES). CUARTO: El plazo de arrendamiento será de 01 AÑO, empezando a regir desde el 9 de Febrero del 2014 hasta el 9 de Febrero del 2015, fecha en que el ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el bien arrendado. Pasando la fecha de culminación del Contrato, ésta se puede prorrogar si ambas partes así lo convienen previa modificación del presente.

Contrato de Arrendamiento Sra Carlos Diaz Rojas

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Page 1: Contrato de Arrendamiento Sra Carlos Diaz Rojas

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el Contrato de arrendamiento, que celebra por una parte el Señor Carlos Omar Díaz Rojas, identificado con DNI N° 44058526 domiciliado en Coop. El Olivar Mz. B Lt. 24 – San Martín de Porres, a quien en adelante se le denomina EL PROPIETARIO y de otra parte como ARRENDATARIO al Señor Azucena Isabel Chiclote Larraín, identificado con DNI N° 0670627, con domicilio en la Provincia de Lima, efectuándose el presente bajo los términos siguientes:

PRIMERO: El ARRENDADOR es propietario del Departamento ubicado en Coop. El Olivar Mz. B Lt. 24 – San Martín de Porres, 2do piso – 201.

SEGUNDO: Por el presente contrato EL PROPIETARIO da en arrendamiento a Azucena Isabel Chiclote Larraín, el departamento mencionado en la cláusula anterior, para destinarlo única y exclusivamente como Casa – Habitación que el ARRENDATARIO declara conocer y recibe en su entera conformidad.

TERCERO: La mensualidad pactada de mutuo acuerdo entre las partes es de S/600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) empezando a regir el 9 de Febrero del 2014. El ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente cada mensualidad por mes vencido . En caso de alguna demora el inquilino avisará con tiempo la fecha indicada (2 días como máximo), si se pasaran de fecha, abonaría por un día una mora de S/5 (CINCO NUEVOS SOLES).

CUARTO: El plazo de arrendamiento será de 01 AÑO, empezando a regir desde el 9 de Febrero del 2014 hasta el 9 de Febrero del 2015, fecha en que el ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el bien arrendado. Pasando la fecha de culminación del Contrato, ésta se puede prorrogar si ambas partes así lo convienen previa modificación del presente.

QUINTO: El ARRENDATARIO se hará cargo y está obligado a pagar puntualmente los gastos de servicios tales como Electricidad, Agua y otros, suministrados en beneficio del bien, de acuerdo a su consumo.

SEXTO: El PROPIETARIO el Señor Carlos Omar Díaz Rojas recibe del Señor Azucena Isabel Chiclote Larraín la suma de S/1200.00 (MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de 01 Garantía y adelanto de 01 mes de alquiler por acuerdo de ambas partes , dejando en conocimiento que no devengarán interés de ninguna clase.

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SÉTIMO: El ARRENDATARIO quedará obligado a devolver la vivienda , que es objeto de este contrato , en el mismo estado que la recibe. Esto quiere decir, limpia, sin desperfectos, ni deterioros que pudieran surgir durante el arrendamiento.

El ARRENDATARIO entrega por este motivo la GARANTÍA , la cual servirá para cubrir posibles desperfectos que se puedan originar en la vivienda. Esta GARANTÍA será devuelta en el momento en que se compruebe que el inmueble se recibe en las mismas condiciones en las que fue entregado.

OCTAVO: Se deja completamente esclarecido a El ARRENDATARIO que NO podrá traspasar, ni sub-arrendar total o parcialmente el Departamento, materia del presente Contrato.

NOVENO: En la fecha se entregará el Departamento tal y como se conoce EL ARRENDATARIO, haciendo entrega de las llaves. De la misma manera podrá devolverse al finalizar el presente Contrato.

DÉCIMO: En caso de no cumplir con los términos ya mencionados en las clausulas, El ARRENDATARIO perderá automáticamente la Garantía.

UNDECIMO: Para los efectos del presente EL ARRENDATARIO renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Jueces y Tribunales de Lima y convienen que las Notificaciones Judiciales se le hagan en el mismo departamento.

*ANEXO: El ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.

Ambas partes firman el presente Contrato en señal de su aceptación el 9 de Febrero del 2014.

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CARLOS OMAR DÍAZ ROJAS AZUCENA ISABEL CHICLOTE LARRAÍN

DNI N° 44058526 DNI N° 0670627