Contrato de comodato de vehículo para socios de empresa de transportes

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  • 8/19/2019 Contrato de comodato de vehículo para socios de empresa de transportes

    1/2

    EMPRESA

    DE

    TRANSPORTES

    V

    TURISMO

     LAMAS

    TOURS

    S

    A

    R.U.C. 80531513453

    INSCRITO

    EN

    PARTIDA

    NS 11006778OFICINA

    REGISTRAL MOYOBAMBA

    CONTRATO

    DE

    COMODATO

    Conste

    por

    el presente Acto

    Jurídico un CONTRATO

    DE

    COMODATO que celebran

    de

    una parte el

    Señor

     

    8d

    1NGENIERIAE INVERSIONES

    SOCIEDAD ANONIMA

    Identificado

    con

    N

    DE

    RUC

    N220572121527

    Domicilio

    en

    el

    Jr

    .RAMON

    CASTILLA N323

    Distrito

    LAMAS

    .Provincia

    LAMAS

    Dpto.

    SAN

    MARTIN,

    en

    adelante

    se

    le

    denominara

    EL

    COMODANTE; y

    de

    la

    otra

    parte

    la

    EMPRESA

    DE

    TRANSPORTES

    Y

    TURISMO  LAMAS

    TOURS SA.

    con R.U.C.

    N2

    20531513453 con

    domicilio

    en el Jr.

    Martin

    de

    la Riva

    y

    Herrera Cdra. 7

    Distrito de

    Lamas

     

    Provincia

    de

    Lamas,

    Departamento

    de San

    Martin

    Inscrito en la ficha

    N9

    11006778 de l

    Registro

    de

    personas

    Jurídicas

    de

    San

    Martin

     

    Moyobamba

    debidamente

    representado

    por

    su

    Gerente

    General Sr .

    ROBINSON RAMIRO

    RAMIREZ

    CHOMBA,

    en

    adelante se le

    denominará

    LA

    COMODATARIA;

    en

    los

    términos

    y estipulaciones

    siguientes:

    CLAUSULA

    PRIMERA: DE

    REFERENCIA

    DE

    LAS

    PARTES

    1.1.

    LA

    COMODATARIA.-

    Es

    una

    Empresa de Servicios dedicada

    a ta

    prestación

    de

    Transporte

    Público de

    Pasajeros y

    Transporte Turístico entre otros

    por

    Vía

    Terrestre

    en

    Rutas

    Autorizadas

    por

    el

    Ministeriode

    Transporte

    y

    Comunicaciones.

    1.2.

    EL

    COMODANTE.-

    Es

    una

    persona

    Natural

    Propietario

    del

    Vehículo

    Marca

    TOYOTA

    YARIS

    Placa

    S1J-664, color ROJO METALICO

    Año

    de

    Fabricación

    2015 Motor

    N22NZ7625385

    Serie

    N2MR2BWZF30J1105471,

    cuya tarjeta

    de

    propiedad

    está

    a

    nombre J

    &J

    INGENIERIAE

    INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

    CLAUSULA

    SEGUNDA:

    DE

    OBJETO

    DEL

    CONTRATO

    2.1.

    Po r el presente Acto

    Jurídico contractual EL COMODANTE acuerda ceder el uso del

    Vehículo

    de su Propiedad

    mencionado en la Cláusula

    1.2.

    a

    Titulo

    de

    Comodato

    a

    LACOMODATARIA.

    CLAUSULA

    TERCERA:

    DE DESTINO

    DEL

    BIEN

    3.1.

    LA

    COMODATARIA.-

    Se

    compromete

    expresamente

    a

    usar

    el bien materia de l presente

    Comodato,

    para

    los fines

    de

    Prestar

    Servicios

    de

    Transporte

    Público

    de pasajeros

    y

    Transporte

    Turístico,

    por

    Vía

    Terrestre

    y

    en

    cualquiera

    de

    las Rutas

    Autorizadas

    por

    el

    Ministerio

    de

    Transporte

    y

    Comunicaciones,

    es

    decir

    en

    sus

    actividades

    diarias

    necesarias

    para

    cumplir

    con

    su

    actividad

    principal de

    Transporte Público

    de

    pasajeros

    y

    Transporte

    Turístico.

    3.2. LA

    COMODATARIA.- Queda

    prohibido

    da r a

    Vehículo

    Materia

    de l

    presente

    Comodato

    un

    destino

    distinto

    al

    mencionado

    en

    el

    punto

    3.1.

    CLAUSULA CUARTA:

    DEL PLAZO

    DE

    CONTRATO

    4.1. El

    Contrato de l Vehículo

    sobre

    el

    cual versa

    el

    presente Acto

    Jurídico,

    será

    por

    el

    tiempo

    que

    dure la

    permanencia

    de

    la Empresa

    en

    el

    Mercado

    de la Operatividad del

    Vehículo

    o

    por

    el

    tiempo

    que

    estime conveniente

    EL

    COMODANTE,

    el

    mismo

    que

    no

    será

    menor

    a

    seis años que se

    inicia

    ellO

    DE

    MARZO del

    2016

    CLAUSULA

    QUINTA:

    DE

    NOCESION

  • 8/19/2019 Contrato de comodato de vehículo para socios de empresa de transportes

    2/2

    5.1.

    LA

    COMODATARIA.- Se encuentra

    prohibida

    de ceder a un tercero

    ei

    uso de l

    Vehículo

    Materia

    del

    presente Contrato.

    De

    igual

    forma

    no

    es

    procedente

    la

    cesión

    de

    posición

    contractual sin

    consentimiento

    de

    EL

    COMODANTE.

    CLAUSULA

    SEXTA: DE LA

    CONSERVACIÓN

    Y

    CUSTODIA

    DEL

    BIEN

    6.1. Al

    momento

    de

    la

    culminación de l

    plazo

    de duración del

    Comodato

    por

    cualquiera

    de las

    causales

    detalladas

    en

    el punto

    4.1.

    LA

    COMODATARIA se

    obliga

    a

    efectuar

    un

    afinamiento al

    Sistema

    Mecánico

    de l bien

    Vehicular,

    antes

    de

    proceder

    a

    su

    entrega

    cuyo

    costo

    será

    asumido por

    LA

    COMODATARIA.

    6.2. La custodia

    del

    Vehículo

    será

    Responsabilidad

    de

    LA

    COMODATARIA,

    debiendo

    asumir los

    gastos

    que

    involucre

    su

    Guardianía

    o

    Depósito.

    CLAUSULA SETIMA:

    DE

    RESTITUCIÓN

    DEL VEHÍCULO

    7.1. Una

    vez Vencido el

    plazo

    de

    duración

    del

    Contrato de Comodato o resuelto

    el

    mismo

    por

    alguna

    de

    las partes LA

    COMODATARIA deberá

    proceder

    a la

    restitución

    inmediata

    de l

    Vehículo

    a

    EL

    COMODANTE,

    bajo

    sanción de incurra en Delito de Apropiación

    ilícita.

    CLAUSULA

    OCTAVA:

    DE

    MEDIO

    DE

    PAGO

    8.1.

    Por el

    Presente

    Acto Jurídico

    contractual las partes

    declaran

    que

    no obstante

    al

    ser

    ei

    presente un

    Contrato

    de

    Comodato será

    sin

    Costo para

    LA

    COMODATARIA,

    por

    tanto

    no

    se

    utiliza

    ningún

    medio de

    pago.

    Se

    deja

    expresa

    Constancia

    de

    ello

    conforme a las Normas

    sobre

    Bancarización

    Vigente al

    momento

    de su Celebración.

    CLAUSULA

    NOVENA: DE

    CONTRATACION

    EXCLUSIVA CON

    SOCIOS

    9.1 Dado

    que

    el

    Presente Acto

    Jurídico involucra

    una

    contratación exclusiva

    con

    los

    Socios

    de

    LA

    COMODATARIA,

    para

    que

    surta efecto

    Legal

    es

    imprescindible que

    el

    Presente

    Contrato

    este

    Suscrito

    por

    el

    Gerente

    General

    de

    LA

    COMODATARIA.

    CLAUSULA

    DECIMA:

    DE LA SOLUCION DE

    CONTROVERSIAS

    10.1 Las partes

    acuerdan

    expresamente

    que

    toda

    controversia

    o conflicto

    derivada de la

    interpretacióno

    ejecución

    de l

    Presente Contrato

    será

    resuelta

    Directamente

    por

    las

    partes

    Para

    cuyo

    efecto

    estas

    se comprometen a

    realizar sus

    mayores

    esfuerzos

    para

    la

    Solución

    armónica

    de

    sus

    controversias con sustento

    a las

    Reglas

    de

    la

    buena fe

    y

    atendiendo

    a

    la Común

    intención de

    las partes un

    plazo

    que

    no

    podrá

    ser Superior a los Diez (10) días hábiles contados a

    partir de l

    día en

    que

    se comunique

    a

    la otra

    parte

    el Surgimiento

    de

    la

    Disputa.

    10.2.

    Si

    a pesar

    de

    ellos las

    subsisten,

    la controversia será

    sometida a la

    Decisión

    inapelable

    de un

    árbitro.

    10.3.El

    arbitraje será

    estrictamente de

    Derecho

    y

    no de Conciencia conforme

    a

    los

    Reglamentos

    de l mismo.

    Las

    partes

    firman el

    Presente

    Acto

    Jurídico en

    señal

    de

    Conformidad

    en

    la

    Ciudad

    de LAMAS

    a los

    DIES

    días de MARZO de lAño

    2016

    y

    hacen

    Legalizar

    sus

    Firmas ante

    Notario

    Público.

    JAY

    VELA

    GONZALEZ

    D.N.I.

    N272801298

    EL

    COMODANTE

    ROBINSON

    RAMIRO

    RAMIREZ

    CHOMBA

    D.N.I.N2

    10360691

    LA COMODATARIA