Upload
carlos-rey
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/22/2019 Contrato de Compraventa Establecimiento Comercial
1/2
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SALA DE BELLEZA
Dado en (ciudad) a los (fecha), entre los suscritos a saber, por un lado (nombre), mayor de
edad, vecina de la ciudad de (ciudad), identificada con Cdula de Ciudadana No. (numero)expedida en la ciudad de (ciudad), que en adelante, para los efectos de este CONTRATO, se
llamar LA VENDEDORA, y por el otro, (nombre compradora), mayor de edad, identificado(a)
con Cdula de Ciudadana No. (nmero) expedida en (ciudad), que en adelante para los
efectos de este CONTRATO se llamar LA COMPRADORA, se acuerda el presente CONTRATO
DE COMPRAVENTA en la ciudad de () que se celebra atendiendo lo establecido en normas del
Cdigo de Comercio, el Cdigo Civil, la Constitucin y la Ley, rigindose por las siguientes
clusulas:
PRIMERA: OBJETO. Compraventa de Establecimiento Comercial: () ubicado(a) en la (direccin).
El Establecimiento consta de los siguientes muebles:
- (lista detallada)SEGUNDA: VALOR. Se establece como nico PRECIO la Suma de () que sern cancelados en
efectivo, por LA COMPRADORA a LA VENDEDORA, en el sitio y hora que esta ltima
determine, de la siguiente manera: (Forma de Pago). Siendo este definitivo e incluye todas las
actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la Compra Venta Objeto de este contrato.
TERCERA: DECLARACIONES. LA COMPRADORA declara haber recibido el Establecimiento
Comercial objeto de este Contrato en condiciones ptimas de funcionamiento y se manifiesta
aceptando que recibe a cuerpo cierto, de forma real y material, los muebles y enseres aqu
descritos a su entera satisfaccin.
LA VENDEDORA declara haber realizado la entrega material de los muebles y enseres que
conforman el Establecimiento Comercial objeto de este CONTRATO a LA COMPRADORA, a la
firma de este CONTRATO.
CUARTA. PACTO DE RETROVENTA. En el evento de no cancelarse por parte de LA
COMPRADORA la totalidad del precio fijado en la Clusula Segunda de este CONTRATO, opera
de mutuo acuerdo y a favor de LA VENDEDORA el Pacto de retroventa. Que significa la
entrega o restitucin del Establecimiento de Comercio Objeto de este CONTRATO a laVENDEDORA, considerando los abonos realizados por LA COMPRADORA como ANTICIPOS por
concepto de arrendamiento del Establecimiento de Comercio, valor que fijar LA VENDEDORA
de presentarse esta situacin, sin perjuicio a lo establecido en la CLAUSULA PENAL acordada
por las partes en el presente CONTRATO.
QUINTA. IMPOSIBILIDAD DE ENAJENAR. LA COMPRADORA se compromete con LA
VENDEDORA, en virtud del presente CONTRATO, a no vender, ceder, donar, comprometer y/o
negociar el Establecimiento de Comercio objeto de este documento y/o cualquiera de los
muebles y enseres que lo conforman, hasta el momento en que realice el pago del 100% del
Precio estipulado en la Clusula Segunda del mismo.
7/22/2019 Contrato de Compraventa Establecimiento Comercial
2/2
SEXTA. CLUSULA PENAL. Para cualquiera de las partes, LA VENDEDORA Y LA
COMPRADORA, se establece como clusula penal EL (Porcentaje) (---%) DEL VALOR DEL
PRECIO estipulado en la clusula segunda del presente contrato, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial, por lo cual el presente documento presta mrito
ejecutivo.
SPTIMA.OTRAS OBLIGACIONES: LA COMPRADORA se compromete a realizar el pago a partir
de la firma del presente documento y en adelante del valor causado por el canon de
arrendamiento del Local donde funciona el Establecimiento Comercial, as como de los
servicios pblicos de que este consta. Hacindose responsable de manera solidaria en el 100%
con LA VENDEDORA de cualquier valor exigido a esta por su incumplimiento o mora.
OCTAVA. COMPROMISORIA: LA VENDEDORA y LA COMPRADORA actuando en su propio
nombre, de manera voluntaria, acuerdan que cualquier diferencia que surja por razn del
presente contrato, se someter a la decisin de un tribunal de arbitramento. El tribunal estar
integrado por un (1) rbitro quien ser designado por las partes; en caso de no existir acuerdo
sobre la designacin del rbitro, aquel ser designado por la Cmara de Comercio de (ciudad).
El tribunal de arbitramento fallar en derecho, se sujetar al trmite previsto en la ley y
funcionar en la Cmara de Comercio de (ciudad). La sola ejecucin, realizacin de actos
precontractuales o incumplimiento de una de las obligaciones del presente contrato, implica
aceptacin expresa de la clusula compromisoria.
NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Se entender perfeccionado este CONTRATO por la Firmadel mismo por las partes, LA COMPRADORA y LA VENDEDORA.
Conforme a lo anterior las partes, LA COMPRADORA Y LA VENDEDORA, manifiestan estar deacuerdo en sus clusulas, que acogen de manera libre, expresa y voluntaria a los (fecha).
En Constancia de lo anterior firman en dos ejemplares del mismo valor y tenor:
LA VENDEDORA
_______________________
LA COMPRADORA:
________________________