6
CONTRATO DE CONFECCION DE OBRA MATERIAL

Contrato de Confeccion de Obra Material

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho civil

Citation preview

MINUTA DE ESCRITURA PUBLICA DE PODER Y DE RECTIFICACIN

CONTRATO DE CONFECCION DE OBRA MATERIALEN LA CIUDAD DE TEMUCO, COMUNA DE PADRE LAS CASAS; REPBLICA DE CHILE, a 26 de Febrero del ao 2015, comparecen por una parte doa SANDRA ANGELICA AVILES LEIVA, funcionaria pblica, 10.621.616-9; domiciliada en calle Ro Los Ventisqueros N 215 de la ciudad y comuna de Padre Las Casas, en adelante e indistintamente La Propietaria y por la otra parte en adelante El Prestador de Servicios don ROLANDO GUILLERMO FERNANDEZ ORIA, maestro de construccin, rut: 12.193,6240, domiciliado en calle Francisco Pizarro N 04, Ampliacin Rubilar, comuna de Padre Las Casas; los comparecientes de nacionalidad chilena, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cdulas respectivas, que exhiben; y convienen en convenir que celebran el presente contrato de confeccin de obra material bajo las premisas que a continuacin se expresan y convienen de manera libre y sin presin de ninguna especie: PRIMERO: Don ROLANDO GUILLERMO FERNANDEZ ORIA, se obliga a ejecutar el trabajo de construccin del segundo piso de la casa habitacin ubicada en calle Ro Los Ventisqueros N 215, Parque Pilmaiquen, comuna de Padre Las Casas, conforme a las especificaciones tcnicas que declara conocer contenidas en el plano y especificaciones aprobadas por el Departamento de Obras de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas; Y que consiste en la construccin de un segundo piso en la referida propiedad; y que consiste en la construccin de Cuatro habitaciones; Un bao; Una Sala de Estar y un balcn del ancho total de la propiedad. En la cual, adems de la construccin de la obra bruta tendr que llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) el cermico total del bao esto incluye piso y muros y equipamiento del mismo con ducha, escusado, urinario y lava mano; b) la conexin total de las caeras de agua de ducha, del lava mano, escusado y urinario; junto con la conexin de las caera del calefn; c) la pintura de todo el segundo piso. d) la ejecucin en el primer piso de las murallas que son pie y sustento del segundo piso; en una superficie aproximada de 61,7 metros cuadrados; e) la instalacin del cubre piso; f) la instalacin de la combustin lenta; g) y colocacin de las ventanas y puertas.- SEGUNDO: Los comparecientes acuerdan que el tiempo de terminacin para el cumplimiento de la construccin de la obra denominada segundo piso, se ejecutar el plazo de no ms de 60 das, esto es, a ms tardar el 26 de abril de 2015; contados desde la fecha de celebracin del presente contrato de prestacin de servicios por la ejecucin de la referida obra material. TERCERO: El precio de la mano de obra material, por la construccin del segundo piso ms las indicaciones indicadas en la clusula primera que antecede asciende a la suma nica y total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS. La cantidad de dinero antes indicada se pagar de la siguiente forma: 1. En este acto de celebracin del contrato por adelantado la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS, mediante la entrega de una cheque del BancoEstado serie N 9208308; extendido al da por la suma indicada a nombre del prestador de servicios; y de dominio de la Propietaria 2. El segundo pago se llevar a cabo a la mitad de la obra, esto es, a los 30 das de ejecucin de la obra la propietaria, lo que ser supervisado por los contratantes de comn acuerdo; pagando en ese acto la suma de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS, mediante la entrega de un cheque; y 3. Al final de la obra, la propietaria pagar al Maestro en Construccin el saldo de la deuda, esto es la suma de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS, mediante la entrega de un cheque de propiedad de la Propietaria. Declarando al efecto el ejecutor de la obra material recibir en este acto el cheque indicado con el nmero uno de esta clusula conforme y a su entera conformidad y satisfaccin. CUARTO: Se deja constancia de que la obra deber ser aprobada por la Municipalidad de Padre Las Casas. Siendo de responsabilidad del maestro Constructor la no aprobacin de la misma, respondiendo conforme las disposiciones legales pertinentes de las faltas que hagan imposible la aprobacin, obligndose a completar las indicaciones para que sean aprobadas por el ente fiscalizador. QUINTO: Las partes contratantes declaran que hay gastos, que no son parte de la ejecucin de la obra material los que tendrn un costo adicional, estos corresponden a la construccin de: 1. Escalera; 2. Instalacin Elctrica por maestro autorizado y quien entregara certificacin; 3. Los clsets de las habitaciones; 4) La hojalatera; y 5) todas las modificaciones que se realicen en el primer piso, todo ello, previo acuerdo de las partes. A este respecto, las partes convienen que para su ejecucin realizaran un nuevo contrato. SEXTO: Las partes contratantes fijan su domicilio en la comuna de Padre Las Casas y acuerdan someterse a la Jurisdiccin de los Tribunales de Justicia de la ciudad de Temuco. SEPTIMO: A falta de estipulacin expresa y en lo no contemplado en el presente contrato se regir por las disposiciones que establece el artculo 1996 y siguientes del Cdigo Civil. OCTAVO: El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor quedando uno en poder de cada parte. NOVENO: Se deja expresa constancia que los materiales de construccin son de cargo de la Propietaria, no obstante, la compra de estos depende de la asesora otorgada por el maestro constructor. Minuta redacta por RODRIGO SILVA VIVIAN, egresado de derecho, domiciliado en esta comuna. En comprobante, firman los comparecientes, ante el Notario de Padre Las Casas que autoriza, en duplicado. SANDRA ANGELICA AVILES LEIVA10.621.616-9

ROLANDO GUILLERMO FERNANDEZ ORIA12.193,6240