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CONTRATO TIPO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO PROGRAMA FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS En la ciudad de _________________, a ______ de _________________ de 20____, entre don(ña) ______________________________________________, cédula nacional de identidad N° _________________-__, en su calidad de representante legal de la entidad de gestión inmobiliaria social o EGIS ________________________________________________, RUT Nº _____________-___, según se acreditará, con domicilio en __________________________ y en adelante la parte mandante”; y don(ña) ___________________________________________, cédula nacional de identidad N°_______________-__, domiciliado en _________________________ ________________________, comuna de _______________, en su calidad de representante legal de la empresa constructora __________________________________________, RUT ______________-___, según se acreditará, de su mismo domicilio y en adelante el “constructor”, se conviene el siguiente contrato de construcción y mandato: Primero: Con ocasión del convenio suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso y la EGIS __________________________, con fecha

Contrato de construcción tipo

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Page 1: Contrato de construcción tipo

CONTRATO TIPO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO PROGRAMA FONDO

CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS

En la ciudad de _________________, a ______ de _________________

de 20____, entre don(ña)

______________________________________________, cédula nacional de

identidad N° _________________-__, en su calidad de representante legal de

la entidad de gestión inmobiliaria social o EGIS

________________________________________________, RUT Nº

_____________-___, según se acreditará, con domicilio en

__________________________ y en adelante la parte “mandante”; y don(ña)

___________________________________________, cédula nacional de

identidad N°_______________-__, domiciliado en

_________________________ ________________________, comuna de

_______________, en su calidad de representante legal de la empresa

constructora __________________________________________, RUT

______________-___, según se acreditará, de su mismo domicilio y en

adelante el “constructor”, se conviene el siguiente contrato de construcción y

mandato:

Primero: Con ocasión del convenio suscrito entre la Secretaría Regional

Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso y la EGIS

__________________________, con fecha ___ de ____________ del año

_____________, aprobado mediante resolución Nº ______ de fecha _______

de _______________ del año ______________, y en cumplimiento de las

disposiciones del D.S. Nº 174 (V. y U.) del año 2005, la EGIS ha postulado al

proyecto _________________, a fin de que grupo organizado __________

obtenga del Serviu Valparaíso los beneficios que el citado D.S. establece, y les

otorgue un certificado de Subsidio Habitacional del Programa Fondo

Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, a los integrantes del

grupo que se individualizan en nómina que se adjunta como Anexo A, la que

se entenderá formar parte integrante del presente contrato, todos ellos en

Page 2: Contrato de construcción tipo

adelante los beneficiarios. En mérito de lo expuesto y del mandato conferido

por los integrantes del grupo organizado de postulantes a la EGIS, se encarga

al constructor las obras que más adelante se singularizan, las que se realizarán

en el inmueble ubicado en calle/Pasaje/Avenida/Camino

____________________________________________ Nº ________, de la

población/villa/localidad ____________________ comuna de

___________________, de la Región de Valparaíso, y que corresponde al

Lote/sitio Nº ____________ de la Manzana _______ que según sus títulos,

figura inscrito a nombre de _____________________, a fojas ___________

número _____________ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes

Raíces de ___________ correspondiente al año __________ (en caso de

tratarse de varios inmuebles de propiedad de cada beneficiario,

singularizarlos en un anexo A).

Segundo: La parte mandante, encarga por este acto al constructor, para quien

acepta su representante legal (borrar cuando corresponda) don

_____________________________________ la construcción de

__________viviendas de __________ metros cuadrados construidos cada una

y su respectiva urbanización, en el inmueble singularizado en la cláusula

anterior o en el anexo A en su caso, todo de conformidad al proyecto con el

cual se postuló al programa respectivo que las partes declaran conocer. Se

deja expresa constancia que las especificaciones técnicas detalladas, los

proyectos y planos respectivos, el presupuesto detallado y la programación

física de ejecución de las obras (carta Gantt) de las viviendas cuya

construcción se encomienda, elaborados por

______________________________________________, son firmados por las

partes en señal de aprobación, documentos que se entenderán formar parte

integrante del presente contrato para todos los efectos legales.

Tercero: El precio del presente contrato es el equivalente en pesos, moneda

nacional, de ______________ U.F., que se paga y pagará de la siguiente

forma:

Page 3: Contrato de construcción tipo

a) Con el ahorro acreditado por los beneficiarios, equivalente a un

total de ______________ U.F., que corresponde a la suma del

ahorro acreditado de cada uno de los beneficiarios, conforme al

respectivo certificado de subsidio y al desglose que se contiene

en nómina que se adjunta como anexo A, la que se entenderá

formar parte integrante del presente contrato, en la que se

indica, además, el número de la cuenta de cada uno y la

institución en la que se mantiene el depósito. Al efecto, la EGIS

se obliga a entregar al constructor, con anterioridad al inicio de

las obras, todas las libretas de ahorro que corresponda, a fin de

que éste último pueda presentarlas a cobro en su oportunidad.

Se deja constancia, que del ahorro previo de los beneficiarios, y

de conformidad a los contratos respectivos, éstos han

destinado _______ UF de su ahorro al pago del precio del (los)

terreno(s).

b) Con el aporte adicional comprometido por

_____________________ _________________(individualizar

la entidad aportante), equivalente al total de ______________

U.F., que pagará de conformidad a los requisitos y exigencias

que dicha entidad establezca al efecto (tarjar si corresponde).

c) Con el subsidio habitacional correspondiente a cada uno de los

beneficiarios singularizados en la nómina a que alude la

cláusula primera precedente, equivalente a un total de

_____________ U.F. Al efecto, la EGIS se obliga a entregar al

constructor, con anterioridad al inicio de las obras, todos los

certificados de subsidio que corresponda, a fin de que éste

último pueda presentarlas a cobro en su oportunidad. Se deja

constancia, que del subsidio respectivo de los beneficiarios, y

de conformidad a los contratos respectivos, se han destinado

_______ UF de su ahorro al pago del precio del (los) terreno(s).

Page 4: Contrato de construcción tipo

d) Con la cantidad de __________________U.F. que corresponde

al subsidio para equipamiento y que corresponde a 5 UF por

cada familia del grupo organizado.

e) Con la cantidad de __________________U.F. correspondiente

al fondo de iniciativas para complementar el financiamiento, y

que asciende a la cantidad de ____ UF por cada familia del

grupo organizado, con un máximo de 7 UF.

El precio del contrato tiene la calidad de precio fijo o valor final, incluye la

construcción, los derechos municipales, aportes, seguros de cualquier especie

relacionados con la obra cuya construcción se contrata, y cualquier otro gasto

inherente al cumplimiento del contrato.

El precio, en lo que corresponda, se pagará en las condiciones que

establece el D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, y cumpliendo con todas las

exigencias reglamentarias vigentes, tanto respecto de su pago normal, como

para efectos de obtener su pago anticipado, si las disponibilidades de caja lo

permiten.

El precio del contrato incluye, además, si procede, los honorarios,

costos, gastos y el valor de cualquier modificación que sea necesario introducir

al proyecto, especificaciones y planos hasta la obtención de los permisos y

recepciones que corresponda, y también incluye, en su caso, los gastos que se

originen con ocasión de acogerse las viviendas a la Ley de Copropiedad

Inmobiliaria y los gastos de subdivisión predial.

El precio del contrato también incluye el costo de los instrumentos de

garantía, y cualquier otro costo administrativo o financiero que este contrato

pudiere originar, incluso los impuestos y, entre ellos, el impuesto al valor

agregado.

Page 5: Contrato de construcción tipo

Cuarto: Condición suspensiva: Las partes convienen que el presente

contrato está sujeto a la condición suspensiva de que dentro del plazo de

_______, se publique por quien corresponda la resolución que aprueba nómina

en la que aparezca seleccionado el proyecto cuya ejecución se encarga por

este instrumento. En mérito de lo expuesto, en tanto no se verifique el

cumplimiento de la referida condición, no será exigible ninguna obligación

emanada del presente contrato para las partes, las que no podrán exigirse

mutuamente pagos ni prestaciones de ninguna especie. En el evento de

encontrarse fallida la condición, tampoco serán exigibles las obligaciones que

por este acto contraen las partes, ni éstas podrán exigir pagos o prestaciones,

excepto, la de restituirse mutuamente la documentación que corresponda,

especialmente, la entrega a la EGIS de los planos y proyectos que

corresponda.

Quinto: La parte mandante otorga mandato irrevocable al constructor para

solicitar en su oportunidad el pago del subsidio, del ahorro previo, del aporte

adicional, del subsidio para equipamiento y del financiamiento con cargo

al fondo de iniciativas (borrar lo que no corresponda) señalados en la

cláusula tercera del presente contrato, cumpliéndose al efecto todos los

requisitos que la reglamentación respectiva establece. Del mismo modo lo

facultan para solicitar anticipos o giros con cargo a los subsidios y/o a los

ahorros, si de conformidad a las disposiciones reglamentarias ello fuere

posible.

Sexto: La entidad organizadora, en la representación que inviste de los

beneficiarios y/o propietarios del terreno, otorgan mandato especial y amplio al

constructor para que los represente ante la Dirección de Obras Municipales

respectiva, empresas de servicio de utilidad pública, y, en general, ante los

organismos pertinentes, con el objeto de obtener el permiso de edificación

(borrar si corresponde) certificado de recepción definitiva y, en general, para

la obtención de cualquier otro documento relacionado con la obra cuya

construcción se le encomienda por el presente contrato, además, el beneficiario

faculta al constructor / a don(ña) ___________________________________

(borrar lo que corresponda), para que suscriba, junto con el Tesorero

Page 6: Contrato de construcción tipo

respectivo, la reducción a escritura pública del permiso de edificación en su

representación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 del D.F.L. Nº 2

de 1959 (si este trámite fuere procedente), sin que por la realización de estos

trámites pueda el constructor impetrar el pago de sumas adicionales a las

estipuladas en este instrumento.

Séptimo: El constructor deberá acreditar el inicio de las obras dentro de los 60

días corridos desde la fecha de la publicación en el diario oficial de la

resolución que aprueba la nómina que incluye el proyecto seleccionado, o bien,

dentro del plazo de 90 días desde la fecha de la referida publicación si el Serviu

Región de Valparaíso así lo hubiere autorizado y las partes hayan convenido

prorrogar ese plazo. Las obras deberán terminarse dentro del plazo máximo de

_________ días corridos a contar de la fecha de inicio de las mismas. Por cada

día de atraso en la entrega de la obra se aplicará a título de indemnización

moratoria una multa equivalente al _____% del monto del contrato, la que irá

en directo beneficio de los beneficiarios, multa que podrá hacerse efectiva con

cargo a las garantías otorgadas para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento

del presente contrato, o con cargo a los pagos que deban efectuarse al

constructor de conformidad a la cláusula tercera. El plazo de ejecución de la

obra en ningún caso podrá exceder de la fecha de vencimiento de los

Subsidios Habitacionales singularizados en la cláusula primera precedente.

Octavo: El incumplimiento del contrato por parte del constructor dará derecho

indistintamente a la EGIS o a los beneficiarios para solicitar ante el tribunal

competente / el árbitro que se designa (borrar lo que corresponda) la

resolución del contrato con indemnización de perjuicios y que se hagan

efectivos los documentos de garantía que corresponda, en el evento de que no

se hubieren hecho efectivas para cubrir el pago de las multas señaladas en la

cláusula anterior.

También las partes convienen que para los efectos de este contrato

siempre se considerará que hay incumplimiento por parte del constructor, si

incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S. N° 63, (V.

Page 7: Contrato de construcción tipo

y U.), de 1997, Reglamento del Registro Nacional de Constructores de

Viviendas Sociales, si se constituye en quiebra o se encuentra en estado de

notoria insolvencia o si se paraliza la obra sin causa justificada por un período

de 15 días o más. El incumplimiento del constructor será certificado por la EGIS

i/o por la ITO designado por Serviu y notificado por escrito por éstos al Serviu.

Noveno: El constructor queda facultado para modificar el proyecto, con la

aprobación de la EGIS, de las familias y del Serviu Región de Valparaíso,

cuando condiciones de orden constructivo así lo requieran, siempre que estas

modificaciones no signifiquen disminución en la calidad de la obra y que no

alteren la esencia del proyecto.

Décimo: El Serviu Región de Valparaíso efectuará directamente la inspección

técnica de la obra o la contratará mediante licitación pública, la que deberá

ajustarse a las disposiciones de la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997, sin

perjuicio del derecho del representante del grupo organizado de formular las

observaciones que estimen procedentes a la EGIS, quien calificará su

procedencia y efectuará por sí o a través de terceros, los controles e

inspecciones que se estime procedentes y para rechazar partidas de obras mal

ejecutadas y/o materiales defectuosos o de mala calidad y ordenar su retiro de

la obra. Lo anterior es sin perjuicio del derecho-deber de la EGIS de

inspeccionar y recibir las obras de conformidad al convenio o contrato

respectivo. El constructor se obliga a otorgar todas las facilidades a fin de

garantizar el ejercicio de este derecho-deber en tiempo y forma, con el objeto

de que se formulen las observaciones y reparos que procedan, y se emitan los

informes que Serviu Región de Valparaíso exija o sean necesarios para el fiel

cumplimiento de su cometido.

Se deja constancia, además, de que en caso de detectarse

graves fallas constructivas el SERVIU Región de Valparaíso podrá adoptar,

entre otras, por las siguientes medidas para resguardar la calidad constructiva

del proyecto:

Page 8: Contrato de construcción tipo

a) Enviar a la EGIS un informe que dé cuenta del estado de la construcción, de

las deficiencias en la calidad constructiva y/o de eventuales riesgos asociados

a la ejecución del proyecto;

b) Ordenarle a la EGIS que requiera la paralización de las obras mientras no

sean subsanados los problemas constructivos detectados, sean de carácter

constructivo u otros asociados a la ejecución del proyecto;

c) Ordenarle a la EGIS que requiera la reparación o demolición y posterior

construcción de las partidas que presenten deficiencias constructivas o

problemas de calidad de materiales;

d) Ordenarle a la EGIS que ponga término al contrato con el contratista o

constructor interponiendo acciones judiciales, en su caso, y que proceda a

contratar la terminación de las obras.

Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Serviu Región de

Valparaíso de hacer efectivas las garantías que obren en su poder y del

derecho de las partes de solicitar la terminación o resolución inmediata del

presente contrato según corresponda, más las indemnizaciones de perjuicios

que procedan.

Décimo Primero: La empresa constructora deberá dar cumplimiento a las

obligaciones laborales y provisionales a que se refiere el artículo 183-C del

Código de Trabajo, regulado por el Reglamento sobre acreditación de

cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales, contenido en el D.S. N°

139 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2006, como asimismo de lo

dispuesto en el D.S. N° 76 de 2006, de ese mismo Ministerio, que establece

normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o

servicios en que laboren trabajadores sujetos a régimen de subcontratación,

debiendo informar de todo ello al Serviu para los fines que correspondan.

Décimo Segundo: La empresa constructora tendrá la obligación de

proporcionar a los integrantes del comité, un servicio de post venta en obra, a

Page 9: Contrato de construcción tipo

lo menos durante los 30 días siguientes a la entrega de las viviendas. Además,

para el evento que la empresa constructora pretenda factorizar uno o mas

estados de pago, deberá contar con la autorización previa de la EGIS, dada en

la misma factura a ceder, sin perjuicio de la aceptación del deudor de ésta. La

EGIS velará que las operaciones de factoring, se ajusten a las disposiciones de

la Ley N° 19.983. Para el reclamo previsto en el artículo 3° de dicha ley, se

dispondrá del plazo de 30 días para lo cual la EGIS comunicará a Serviu

Región de Valparaíso, dentro de los 3 días corridos siguientes, a las

notificaciones de factoring recibidas por la EGIS o pro el Comité.

Será de responsabilidad del constructor el cuidado, vigilancia y mantención de

las obras contratadas y el pago de los consumos domiciliarios generados por

la construcción, por los servicios de utilidad pública, tales como agua potable,

alcantarillado y electricidad, hasta su recepción definitiva por la Dirección de

Obras Municipales, sin perjuicio de las responsabilidades y aporte a los gastos

que corresponda al beneficiario que habite en el terreno en el cual se

desarrollan las obras.

Décimo Segundo: Serán de responsabilidad, de cuenta y cargo del

constructor, los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros en el curso de los

trabajos o con ocasión de ellos; todos los gastos concernientes a la seguridad

de los trabajadores y emanados del cumplimiento de las normas laborales, de

seguridad social y accidentes del trabajo y, en general, de las leyes,

reglamentos y ordenanzas vigentes, que tengan relación con esta clase de

trabajos.

Todo accidente que ocurra en la obra será de exclusivo cargo y

responsabilidad del constructor y, en general, todo gasto o pago de cualquier

naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, será de

su exclusiva cuenta y riesgo, quedando los beneficiarios libres de toda

responsabilidad al respecto.

Décimo Tercero: Antes del vencimiento del plazo de 60 o 90 días corridos

(según fuere el caso) siguientes a la publicación de la resolución que aprueba

Page 10: Contrato de construcción tipo

la nómina de proyectos seleccionados, y siempre con anterioridad al inicio de

las obras, y para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones

emanadas del presente contrato y la buena calidad de las mismas, el

constructor deberá entregar al Serviu Región de Valparaíso una boleta

bancaria de garantía otorgada por una entidad financiera constituida en Chile,

por una cantidad igual al 3% del monto de los respectivos subsidios, expresada

en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá

incluir, además, un monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste

calculado de acuerdo al coeficiente que se fijará mediante resoluciones del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo, extendida a la orden del Serviu Región de

Valparaíso, pagadera a la vista o a su sola presentación, de plazo indefinido o

que exceda a lo menos un año la fecha de la recepción municipal final, con la

glosa para “garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de

construcción y la buena calidad de las obras ejecutadas”, la que será restituida

una vez que se cumplan las exigencias que el D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005

establece al efecto. La restitución de la garantía no exonera al constructor de

la responsabilidad que le corresponde como tal, conforme a las disposiciones

legales vigentes.

Es obligación del constructor reemplazar la boleta bancaria de

garantía a que se refiere el párrafo anterior, por otra tomada en idénticas

condiciones, al menos con 30 días corridos de anticipación a la fecha de la

expiración de la boleta vigente. En el evento de que el constructor no cumpliere

con esta obligación, el Serviu Región de Valparaíso podrá proceder al cobro de

las garantías que tenga en su poder.

Décimo Cuarto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del

D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y

Construcciones, el constructor se obliga a adoptar las medidas de gestión y

control de calidad, de que da cuenta el plan elaborado al efecto, visado y

supervisado por el SERVIU, el que se entenderá formar parte integrante del

presente contrato, con el objeto que la construcción se ejecute de acuerdo con

las normas de dicho cuerpo legal, de la Ordenanza General de Urbanismo y

Page 11: Contrato de construcción tipo

Construcciones, de los instrumentos de planificación territorial y de los planos y

especificaciones del proyecto respectivo.

Décimo Quinto (ALTERNATIVA 1): Para todos los efectos derivados del

presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de _________ y se

someten desde ya a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. (la

competencia corresponderá a los tribunales de la comuna a la que pertenezca

el grupo organizado) (borrar o tarjar esta alternativa cuando si las partes

designan árbitros).

Décimo Quinto (ALTERNATIVA 2): Para todos los efectos derivados del

presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Valparaíso. Las

controversias que se susciten con ocasión del presente contrato, relacionadas,

entre otras, con su celebración, validez, nulidad, interpretación y cumplimiento,

serán resueltas por

don(ña)________________________________________________________ ,

domiciliado en _____________________________________________, en

calidad de arbitro arbitrador, en única instancia y sin ulteriores recursos, salvo

el de queja. En el evento que don (doña) _____________________________

no pueda o no quiera desempeñar el cargo, este será desempeñado con igual

carácter y atribuciones, por las personas y en el mismo orden que se señalan a

continuación:

Nombre ____________________________________________

Domicilio___________________________________________

En el evento que ninguno de ellos pueda o quiera desempeñar el cargo, el

árbitro será designado, con carácter de arbitrador, por los Tribunales Ordinarios

de Justicia, debiendo recaer el nombramiento en un abogado o arquitecto que

tenga a lo menos 5 años de ejercicio de su profesión. El árbitro tendrá

facultades para decretar medidas prejudiciales y precautorias y para resolver

cualquier cuestión que se promueva con relación a su competencia (borrar o

tarjar esta alternativa cuando corresponda conocer a la Justicia

Ordinaria).

Page 12: Contrato de construcción tipo

Décimo Sexto: Forman parte integrante del presente contrato el D.F.L. N° 2,

de 1959, sobre Plan Habitacional; el D.F.L. N° 458, (V. y .U.), de 1975, Ley

General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992,

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las disposiciones del

instrumento de planificación territorial respectivo, las normas técnicas

aplicables en la materia y cualquier otra norma legal o reglamentaria que rija

para la actividad de la construcción y, en su caso, la ley N° 19.537, el D.S. N°

174, (V. y U.), de 2005 y la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, las bases

generales y especiales del llamado a postulación al programa Fondo

Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, y el convenio suscrito

entre la SEREMI de Valparaíso y la EGIS __________________________, con

fecha ___ de ____________ del año _____________, aprobado mediante

resolución Nº ______ de fecha _______ de _______________ del año

______________.

Décimo Séptimo: Se deja constancia que el constructor se /no se (borrar lo

que corresponda) encuentra inscrito en el Registro Nacional de Constructores

de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, regulado por el D.S. N° 63, (V. y U.),

de 1997 o en la categoría que corresponda del Registro Nacional de

Contratistas del MINVU, con inscripción vigente, según consta del certificado

que se acompaña, el cual es conocido de los contratantes y se entiende formar

parte integrante del presente contrato.

Décimo Octavo: La personería del representante legal del constructor consta

de escritura pública otorgada en la notaría de _________________ de don

_________________________________________ con fecha ____ de

_______________ de ___________; la personería del representante legal de

la EGIS consta de escritura pública otorgada en la notaría de

_________________ de don

_________________________________________ con fecha ____ de

_______________ de ___________, y de mandato otorgado por los

integrantes del grupo organizado mediante ____________________, de fecha

_______ de ______________ del año ______, personerías que no se insertan

Page 13: Contrato de construcción tipo

por ser conocidas de las partes contratantes y del Prestador de Asistencia

Técnica.

Décimo Noveno: El presente contrato se firma en tres ejemplares del mismo

tenor, quedando uno en poder del grupo organizado de beneficiarios, otro en

poder del constructor y otro en poder de la EGIS.

Vigésimo: Las partes declaran que el presente contrato se ajusta a las

características y especificaciones aprobadas por la Comisión Técnica

Evaluadora y que no contiene cláusulas incompatibles o contradictorias con

aquellas.

REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL

CONSTRUCTOR EGIS

p.p. Grupo Organizado