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Alcaldía Municipal de Rivas CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Los suscritos, WILFREDO GERARDO LOPEZ HERNANDEZ, mayor de edad, casado, Agrónomo Nicaragüense y de domicilio Rivas, quien se identifica con cédula de identidad número: 561-220564-0005U actuando en su condición de Alcalde Municipal de Rivas acreditado con la Certificación de Acta de toma de posesión que integra y literalmente dice: El suscrito secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el Acta de Toma de Posesión No. 1 de los Alcaldes, Vice alcaldes y Concejales electos en las elecciones Municipales del nueve de noviembre del año dos mil ocho, que en su parte conducente dice: Acta de Toma de Posesión No. 1.- De los Alcaldes elección extendida por el C.S.E. a los catorce días del mes de Enero del año dos mil nueve. En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, en la Plaza de la Revolución, a las cinco de la tarde del día catorce de Enero del año dos mil nueve; en acto solemne ante el Concejo Supremo Electoral integrado por el Lic. Roberto Rivas Reyes, Presidente; Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; José Miguel Córdoba Gonzáles, Magistrado; José Luís Villavicencio Ordóñez, Magistrado; René Herrera Zúñiga, Magistrado; José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; Julio César Osuna Ruiz, Magistrado en Funciones, asistidos por el Dr. Roberto Evertz Morales, Secretario de Actuaciones, comparecen los Alcaldes, Vice Alcaldes y Concejales, electos en las elecciones Municipales del nueve de Noviembre del dos mil ocho, con el objeto de recibir sus credenciales, tomar posesión de sus cargos y ejercerlos en el Departamento de Rivas a partir del día dieciséis de Enero del año dos mil nueve… partes inconducente….., procediéndose de la siguiente manera conforme agenda: Primero: Himno Nacional; Segundo: Palabras del Lic. Roberto Rivas Reyes, Presidente del Concejo Supremo Electoral; Tercero: El Lic. Roberto Rivas Reyes, Procedió a entregar las credenciales, a sí: …..partes inconducentes ….. Departamento de Rivas: Municipio de Rivas: Alcalde : Wilfredo Gerardo López Hernández, Vicealcalde : Esperanza del Socorro Núñez Tenorio. Cuarto: El Lic. Roberto Rivas Reyes, tomo la promesa de Ley y les preguntó: “Prometéis solemnemente en nombre de nuestra patria, cumplir y hacer cumplir la constitución política, las leyes de la República, resguardar el orden jurídico, conservar la paz y cumplir fielmente con los deberes del cargo para el que habéis sido electos?” y habiendo respondido los señores “si prometemos” el presidente, les reprodujo: “Si a sí lo hicieres que la patria os lo reconozca, si no, que ella os lo demande y os haga responsable, quedáis en posesión de vuestros cargos”. Quinto: Himno Nacional; concluyó este acto solemne de Toma de Posesión a las seis de la tarde del mismo día de su inicio. (f) Roberto Rivas Reyes, Presidente. (f) Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; (f)José Miguel Córdoba Gonzáles, Magistrado; (f)José Luís Villavicencio Ordeñes, Magistrado; (f) Rene Herrera Zúñiga, Magistrado; (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Julio Cesar Osuna Ruiz, Magistrado en Funciones. Ante mi: (f) Roberto José Evertz Morales, Secretario de actuaciones. Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, la presente certificación consta de un folio útil de papel membretado de este Consejo, que firmo y sello en la ciudad Managua catorce de Enero del año dos mil nueve.

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Alcaldía Municipal de Rivas

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Los suscritos, WILFREDO GERARDO LOPEZ HERNANDEZ, mayor de edad, casado, Agrónomo Nicaragüense y de domicilio Rivas, quien se identifica con cédula de identidad número: 561-220564-0005U actuando en su condición de Alcalde Municipal de Rivas acreditado con la Certificación de Acta de toma de posesión que integra y literalmente dice: El suscrito secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el Acta de Toma de Posesión No. 1 de los Alcaldes, Vice alcaldes y Concejales electos en las elecciones Municipales del nueve de noviembre del año dos mil ocho, que en su parte conducente dice: Acta de Toma de Posesión No. 1.- De los Alcaldes elección extendida por el C.S.E. a los catorce días del mes de Enero del año dos mil nueve. En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, en la Plaza de la Revolución, a las cinco de la tarde del día catorce de Enero del año dos mil nueve; en acto solemne ante el Concejo Supremo Electoral integrado por el Lic. Roberto Rivas Reyes, Presidente; Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; José Miguel Córdoba Gonzáles, Magistrado; José Luís Villavicencio Ordóñez, Magistrado; René Herrera Zúñiga, Magistrado; José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; Julio César Osuna Ruiz, Magistrado en Funciones, asistidos por el Dr. Roberto Evertz Morales, Secretario de Actuaciones, comparecen los Alcaldes, Vice Alcaldes y Concejales, electos en las elecciones Municipales del nueve de Noviembre del dos mil ocho, con el objeto de recibir sus credenciales, tomar posesión de sus cargos y ejercerlos en el Departamento de Rivas a partir del día dieciséis de Enero del año dos mil nueve… partes inconducente….., procediéndose de la siguiente manera conforme agenda: Primero: Himno Nacional; Segundo: Palabras del Lic. Roberto Rivas Reyes, Presidente del Concejo Supremo Electoral; Tercero: El Lic. Roberto Rivas Reyes, Procedió a entregar las credenciales, a sí: …..partes inconducentes ….. Departamento de Rivas: Municipio de Rivas: Alcalde: Wilfredo Gerardo López Hernández, Vicealcalde: Esperanza del Socorro Núñez Tenorio. Cuarto: El Lic. Roberto Rivas Reyes, tomo la promesa de Ley y les preguntó: “Prometéis solemnemente en nombre de nuestra patria, cumplir y hacer cumplir la constitución política, las leyes de la República, resguardar el orden jurídico, conservar la paz y cumplir fielmente con los deberes del cargo para el que habéis sido electos?” y habiendo respondido los señores “si prometemos” el presidente, les reprodujo: “Si a sí lo hicieres que la patria os lo reconozca, si no, que ella os lo demande y os haga responsable, quedáis en posesión de vuestros cargos”. Quinto: Himno Nacional; concluyó este acto solemne de Toma de Posesión a las seis de la tarde del mismo día de su inicio. (f) Roberto Rivas Reyes, Presidente. (f) Emmett Lang Salmerón, Vicepresidente; (f)José Miguel Córdoba Gonzáles, Magistrado; (f)José Luís Villavicencio Ordeñes, Magistrado; (f) Rene Herrera Zúñiga, Magistrado; (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Julio Cesar Osuna Ruiz, Magistrado en Funciones. Ante mi: (f) Roberto José Evertz Morales, Secretario de actuaciones. Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, la presente certificación consta de un folio útil de papel membretado de este Consejo, que firmo y sello en la ciudad Managua catorce de Enero del año dos mil nueve.

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Alcaldía Municipal de Rivas Roberto José Evertz Morales Secretario de Actuaciones. Una firma ilegible. Un sello que se lee: CONSEJO SUPREMO ELECTORAL SECRETARIA DE ACTUACIONES REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL. Es conforme con su original. Que en lo sucesivo de denominará La Alcaldía, como EL CONTRATANTE, por una parte, y LUIS ADOLFO REYES RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, del domicilio de Managua, Nicaragua quien se identifica con cédula de identidad número 001-091079-0002A, actuando en su carácter de Contratista, quien en lo sucesivo se denominara “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar el presente Contrato para el Proyecto: “Adoquinado de Calle Ecodepa el Calvario I Etapa (380 Ml)”Sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios de El Contratista

para la ejecución de las obras contempladas por el proyecto: “Adoquinado de Calle

Ecodepa el Calvario I Etapa (380 Ml)” del municipio de Rivas del departamento de

Rivas, de acuerdo a las especificaciones técnicas anexas al presente documento.

CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTO DEL CONTRATO

Los documentos anexos al presente contrato forman parte integral de este documento

y deberán leerse y entenderse como parte de su contenido. Ellos están constituidos por

los planos, especificaciones técnicas, la oferta del contratista con su tabla de

cantidades y costos unitarios, el cronograma de ejecución y cualquier otro documento

acordado entre las partes.

CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS

El alcance de los servicios que presentará El Contratista consiste en: Detalle en

documentos anexos. Para la ejecución de las obras referidas en la Cláusula primera de

este documento, incluyendo las labores de Planificación y Dirección de Proyectos. Los

Alcances se encuentran exactamente desglosados tanto en el documento del Proyecto,

como en la Carta Oferta los cuales forman parte integral de este CONTRATO.

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CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES SOCIALES

La Alcaldía no tendrá ninguna responsabilidad con el personal contratado por El

Contratista, el cual deberá responder ante eventuales reclamos o demandas derivadas

de esta relación.

CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO

La Alcaldía se compromete a pagar a El Contratista por la realización de los trabajos

objetos de este contrato, la cantidad de C$ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil

córdobas netos) suma que deberá considerar todos lo costos necesarios para cubrir el

alcance estipulado.

La Alcaldía no aceptará en ningún momento reajuste a los costos unitarios aquí

referidos.

CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO

El valor del contrato estipulado en la cláusula anterior le será pagado al contratista de

la siguiente forma:

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Alcaldía Municipal de Rivas 1. El contratista renuncia al adelanto por lo que los pagos se le realizaran

conforme avance de la obra y entrega de avalúos.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE TERMINACIÓN, FECHA DE INICIO Y MULTAS

El contratista se compromete a terminar la obra objeto de este contrato dentro de un

plazo de 45 días calendarios contados a partir de la fecha de entrega del adelanto o

pago inicial.

El caso de que El Contratista no termine el Proyecto en el plazo antes estipulado

incluyéndose las extensiones autorizadas por el supervisor, deberá pagar a la Alcaldía,

en concepto de multa para indemnizar por el perjuicio que su demora ocasiona, una

suma de C$ 1,500.00 (Un mil quinientos codotas netos) por cada día de atraso en la

entrega de la obra.

CLÁUSULA OCTAVA: VICIOS OCULTOS

El último pago o pago final le será efectuado al Contratista una vez que todas las obras

contempladas haya sido recibidas a entera satisfacción de la Alcaldía, Previa garantía

del 5% del monto contratado, la que responderá a eventuales fallas constructivas o

vicios ocultos encontrados en la obra.

CLÁUSULA NOVENA: FUERZA MAYOR CASO FORTUITO

La Alcaldía reconocerá al Contratista la ampliación en el plazo de entrega de las obras,

siempre que se presentasen causas de fuerza mayor incluyendo: a)huelgas laborales

cuando sean reconocidas por la autorización competente, b) Daños producidos por la

naturaleza que estén fuera del alcance de El Contratista, tales como inundaciones y

otras causas similares comprobadas por la Alcaldía.

CLÁUSULA DECIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA

La Alcaldía nombrará a un SUPERVISOR quien será responsable de supervisar que

las obras se ejecuten utilizando las mejores prácticas de la ingeniería y los mejores

materiales y equipo de acuerdo a los documentos establecidos en este contrato.

El Supervisor fungirá como representante de la Alcaldía para todos los efectos legales

del presente documento, controlando y verificando en el terreno y de manera continua

la buena ejecución y calida de obra. Así mismo, el Supervisor contará con la asistencia

y asesoría de INIFOM quienes en todo momento tendrán acceso al área del Proyecto

mientras dure su ejecución.

Tendrá entre otras las funciones siguientes:

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CLÁUSULA ONCE: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

La Alcaldía dará por terminado este documento cuando El Contratista viole

abiertamente las cláusulas aquí contenidas o persistentemente se rehúse a acatar las

disposiciones El Supervisor. Asimismo si la Alcaldía incumple en cuanto a sus

obligaciones de pago. El Contratista podrá a su elección dar por terminado este

contrato, quedando obligada la Alcaldía a pagar al contratista el trabajo efectuado más

los gastos y compromisos en que se haya incurrido el contrato, la parte que lo decida

deberá notificar por escrito a la otra con ocho días de anticipación.

En todo caso, la Alcaldía se reserva el derecho de dar por terminado el presente

contrato si se presentase cualquiera de las situaciones siguiente.

Por incumplimiento atribuible al Contratista de cualquiera de las obligaciones

estipuladas en los documentos de contrato.

1. Que El Contratista no ejecute el trabajo de conformidad con lo estipulado, o sin

motivo justificado no acate las órdenes dadas por la Alcaldía. 2. Que El Contratista suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar

alguna parte de ellas que hubiese sido rechazada como defectuosa por el Superior.

3. Por desviaciones aprobadas o mal uso de los fondos o desembolsos

provenientes del presente contrato en actividades no vinculadas a lo aquí estipulado, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejecutar La Alcaldía contra los responsables de dichas desviaciones.

Representar a la Alcaldía en sus relaciones con El Contratista, haciendo y

ordenando lo que estime necesario para asegurar el fiel cumplimiento de este

contrato.

Dar seguimiento a los trabajos conforme los planos constructivos, especificaciones

técnicas y demás documentos contratables.

Revisar y aprobar materiales, métodos constructivos, equipos, etc.

Aprobar o rechazar los avalúos por avance de obras, pudiendo efectuar

los mismos en coordinación con el Contratista.

Recibir y aprobar el proyecto provisional y definitivamente.

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Alcaldía Municipal de Rivas CLÁUSULA DOCE: EFECTOS AL MEDIO AMBIENTE El contratista se compromete a evitar crear situaciones que afecten negativamente el ambiente donde se ejecuten las obras, por lo que consecuentemente deberá evitar acumulaciones de basuras, derrames de aceite, que quede concreto o cemento regado sobre el terreno, agua estancada o que se entierren desechos de cualquier clase en lugares no autorizados. CLÁUSULA TRECE: DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN Ambos representantes nos sujetamos al domicilio de Belén - Rivas para recibir notificaciones pertinentes al presente contrato. Las direcciones son: Por la Alcaldía : ALCALDIA MUNICIPAL DE RIVAS.

Por El Contratista : Villa Don Bosco D – 89, Managua Nicaragua.

Para dar fe a lo antes estipulado firmamos el presente contrato en el Municipio de

Rivas, Ciudad de Rivas a los 02 días del mes de Abril del año dos mil Nueve. “EL CONTRATANTE”. “EL CONTRATISTA” __________________________ _____________________________ Ing. Wilfredo López Hernández. Ing. Luís Adolfo Reyes Rodríguez. Alcalde Municipal de Rivas N° C. 001-091079-0002A

ANTE MÍ

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Lic. Guillermo Nicolás Rivas. Abogado y Notario.