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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y MERCANTIL INDICE: 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- ANTECEDENTES HISTORICOS. 3.- DEFINICIONES. 4.- ELEMENTOS. 5.- CARACTERISTICAS. 6.- NATURALEZA JURÍDICA. 7.- SUB TIPOS. 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 9.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO. 11.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS. 12.- CONCLUSIONES. 13.- RECOMENDACIONES. 14.- BIBLIOGRAFÍA EN GENERAL. 1.- INTRODUCCIÓN; Importancia: La importancia en cuanto a la cuenta corriente mercantil radica en que la cuenta corriente supone un crédito recíproco. Cuando una parte concede crédito a otra, le presta una ayuda económica. En el caso de la cuenta corriente, como el crédito es recíproco, cada parte se presta ayuda y satisface así necesidades ajenas y propias. La importancia en cuanto al contrato de cuenta corriente bancaria, radica en que, partiendo de la estructura de los

Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

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Page 1: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y MERCANTIL

INDICE:

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS. 

3.- DEFINICIONES.

4.- ELEMENTOS. 

5.- CARACTERISTICAS.

6.- NATURALEZA JURÍDICA. 

7.- SUB TIPOS.

8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 

9.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO. 

11.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS.

12.- CONCLUSIONES. 

13.- RECOMENDACIONES. 

14.- BIBLIOGRAFÍA EN GENERAL.

1.- INTRODUCCIÓN;

Importancia:

La importancia en cuanto a la cuenta corriente mercantil radica en que la cuenta

corriente supone un crédito recíproco. Cuando una parte concede crédito a otra, le

presta una ayuda económica. En el caso de la cuenta corriente, como el crédito es

recíproco, cada parte   se presta ayuda   y satisface así necesidades ajenas y

propias. 

La importancia en cuanto al contrato de cuenta corriente bancaria, radica en que,

partiendo de la estructura de los bancos vemos que su principal fuente de

captación de capitales se concreta a través de los depósitos irregulares de dinero

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en cuenta corriente bancaria, como instrumento típico que sirve a la banca para la

provisión de recurso. Y desde punto de vista del cuenta corrientista, le sirve como

una forma de mantener su dinero seguro, y aprovechar negociaciones en la que

rara vez se usa el dinero físico, facilitar las movilizaciones de dinero depositado.

Sistema del tema en el Derecho Nacional

La cuenta corriente mercantil y bancaria se encuentra regulada en los artículos

563 a 585 del Código de Comercio, pero

en cuanto a la cuenta corriente bancaria no la define, por lo que se verá más

adelante. En tanto, el artículo 563 del mismo cuerpo normativo expresa que

estamos ante un contrato de cuenta corriente mercantil. Cuando dos personas que

tienen que entregarse recíprocamente valores, estipulan convertir sus créditos en

partidas de "Debe" y "Haber", de modo que solo resulte exigible la diferencia final

procedente de la liquidación”. Así también, el artículo 564 precisa que su objeto

son “Todas las negociaciones entre comerciantes, y que esta se desarrollara entre

comerciantes u entre un comerciante y otro que no lo es y que forman parte de la

cuenta corriente   todos los valores transmisibles en propiedad.

Se entiende que son diversas negociaciones, toda vez que con una negociación,

simplemente no tendría objeto un contrato de cuenta corriente, ya que solo

estaríamos hablando de una compra venta, cesión, etc., que permitan la

transferencia de propiedad.

Asimismo, precisa en su artículo 566 que “Los valores remitidos y recibidos en

cuenta corriente, no son imputables al pago de las partidas parciales que ésta

comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta”.

Asimismo el artículo 567, señala sus caracteres así: Es naturaleza de la cuenta

corriente: 1) Que los valores y efectos recibidos se transfieren en propiedad al que

los recibe. 2) Que el crédito concedido por remesas de efectos o valores de

comercio, lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento. 3) Que

es obligatoria la compensación entre el Debe

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y el Haber. 4) Que todos los valores del crédito y débito producen intereses, salvo

estipulación contraria. 5) Que el saldo definitivo es exigible desde su aceptación, a

no ser que el deudor hubiera remitido sumas eventuales que igualen o excedan la

del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.

En cuanto a la cuenta corriente bancaria tenemos: Que si bien, la ley Nº 26702 en

su articulo 225, define a la cuenta corriente en sentido general, esta ha de

entenderse, como cuenta corriente bancaria, así, la define como un contrato en

virtud de la cual la empresa se obliga a cumplir ordenes de pago a su cliente hasta

por el importe de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya

estipulado, esto ultimo en caso de las empresas que se hayan autorizadas a

conceder sobregiros. Así mismo, la Resolución SBS. Nº 089-98, del 15 de enero

del 2008 que ha aprobado el reglamento de cuentas corrientes, en cuanto a la

apertura y cierre de las mismas, que, refiere que “en ningún caso, una empresa en

forma unilateral podrá abrir cuentas corrientes a nombre de sus titulares, salvo que

de manera previa y por escrito haya sido autorizado para ello”. Y modificada en

cuanto al cierre de cuenta corriente por la resolución SBS. Nº 022-2001 del 16 de

enero del 2001.

Sistema del Tema en el Derecho Internacional

Venezuela.- En su artículo 503 del código de comercio precisa que   la cuenta

corriente en un contrato   donde una de las partes remite   a otra, o recibe de ella,

en propiedad en cantidades de

dinero u otros valores   sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de  

de tener un   valor o una cantidad equivalente.

En Italia.-   El código civil   señala   que la cuenta corriente   es el contrato por el

cual   las partes se obligan a   anotar en una cuenta   los créditos derivados de

reciprocas remesas, considerándolos   inejecutables   e indispensables   hasta el

cierre de la cuenta   en cambio en el código del comercio del Perú   se dice q ay

contrato de cuenta corriente mercantil, cunado dos personas que tiene que

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entregarse   recíprocamente valores, estipulan convertir sus créditos   en partidas

de debe y de haber, de manera que solo resulte exigible   la diferencia final  

procedente de la liquidación (articulo 563).

En España.- No existe tanto en el código civil como en el código de comercio,

legislación concreta sobre los contratos bancarios.

El código de comercio en sus artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y

183, se remiten a especificar las reglas especiales de lo que denomina compañías

de crédito, y el   177 habla de las operaciones de estas compañías que son:

descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los

contratos con el gobierno o corporaciones públicas.

Por consiguiente, y en la problemática de los contratos bancario, las partes

necesariamente tendrán que acudir a los pactos suscritos en los contratos

respectivos, y subsidiariamente a la teoría general de obligaciones y contratos,

tantos civiles como mercantiles.

En argentina.- El articulo 56 del decreto ley 4776/63

dispone en forma expresa las facultades del Banco Central en materia de

reglamentación de cuenta corriente bancaria y requisitos de apertura de la misma.

La ley 18.061 (año 1969), es la reguladora del funcionamiento de las entidades

financieras, disponía en su artículo 50 que el Banco Central, ajustándose a los

objetivos de la ley, “dictara las normas reglamentarias que sean necesarias para el

cumplimiento de esta ley.

La actual ley 21.526 que derogó y reemplazó la anterior, asimismo, otorga amplias

atribuciones al Banco Central para la aplicación de este ordenamiento y reitera la

facultad de dictar “las normas reglamentarias que fueren menester para su

cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades en ella comprendidas”. 

Asimismo, la cuenta corriente bancaria es regulada en El Código de Comercio, en

el Libro II, Título 12, Cap. 2, en siete artículos, sin dar un concepto o definición de

la misma. 

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Pero a diferencia de dicho Código de Comercio Argentino, el Código de Comercio

de Costa Rica dando un concepto de cuenta corriente bancaria expresa que: "La

cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de

una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito;

para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier

momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria, o autorizando a

dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones

bancarias".

Es nominado o típico ya que está expresamente regulado

en el Código de Comercio en los arts. 791 a 797 Código de Comercio.

La ley 24452 incorporó un agregado al art. 793 del Código de Comercio, párrafo

cuarto, donde estableció que “...Se debitarán en cuenta corriente bancaria los

rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el

libramiento de cheques. 

Cuestiones discutibles y delimitación de la investigación

El presente tema a desarrollar gira en torno a dos contratos, el contrato de cuenta

corriente mercantil y cuenta corriente bancaria, así, se podría decir que la cuestión

discutible consiste en establecer en el desarrollo del tema las diferencias que

existe entre ambos contratos, que por su nomen iuris podría parecer que son

idénticos, pero la realidad es que son diferentes; las prestaciones a cargo no son

las mismas, la intervención de las partes tampoco y muchas observaciones que se

harán hasta la conclusión del presente tema. 

El problema reviste indudable importancia práctica, pues del grado de vinculación

que se les reconozca dependerá la procedencia de la aplicación de las reglas de

la cuenta corriente mercantil a la cuenta corriente bancaria. (Novación,

compensación, saldo deudor, etc.) 

Así, se centrara la investigación, en desarrollar ambos temas, con los puntos que

a continuación se irán indicando. 

Page 6: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS.

Según los estudiosos sus orígenes   se inician a mas de 4, 000 años; en efecto, se

señala que el código de hammurabi ya estaba regulado este contrato

prácticamente en la misma forma que la conocemos actualmente

  y como sabemos dicho código data   de hace 2,000 años antes de Jesucristo,

Esta técnica de registros contables   y relación contractual   que se genera ya se

encontraba regulado   en sus características esenciales   que se mantiene hasta la

fecha.

Es difícil determinar cuando quedaron definitivamente fijados los caracteres,

esenciales del contrato de cuenta corriente. El contrato de cuenta corriente tiene

un origen relativamente reciente; los antecedentes antiguos se refieren a una mera

forma de contabilidad en las operaciones comerciales. Su elaboración científica

data del siglo pasado. Tenía por objeto evitar los transportes de cada operación

cuando entre dos comerciantes se realizaban operaciones en forma continuada;

se anotaban en dos columnas y periódicamente se compensaba para obtener un

saldo; pero los distintos créditos no perdían su individualidad. 

En el Perú, el contrato de cuenta corriente mercantil, y bancaria se regulo tal cual

lo tenemos actualmente en el Código de comercio de 1902 y, desde entonces, se

mantiene sin mayores modificaciones, siendo prácticamente el único contrato que

desde hace 106 años se mantiene vigente sin mayor modificación en dicho Código

de comercio que aun subsiste, con mínimas modificaciones introducidas por la

actual Ley del Sistema Financiero, referidas exclusivamente al contrato de cuenta

corriente bancaria, encontrándose sin ninguna modificación el contrato de cuenta

corriente mercantil. 

Por el año 1938 en España, se le negaba el carácter de contrato, “lo que llevo a

negarle

significación reputándole solamente como un “cuadro de contabilidad”, que no

merecía una construcción sistemática”, así el artículo 909 inciso 6 del Código de

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Comercio hiciera a él una simple referencia. 

3.- DEFINICIONES.

Los contratos de cuenta corriente mercantil y bancaria se encuentran regulados en

la SECCION XIV del Libro Primero del Código de Comercio, por lo que en el

presente trabajo nos avocaremos a ver brevemente sobre los dos tipos de

contratos, así, en cada punto a desarrollar, observaremos primero el Contrato de

Cuenta Corriente Mercantil prosiguiendo con el Contrato de Cuenta Corriente

Bancaria. Así empezamos: 

La cuenta corriente es un contrato en virtud del cual las partes ajustan e que los

créditos y deudas que arrojen las operaciones que efectúen en un determinado

lapso pierdan su individualidad y se fundan en dos masas contrapuestas para

liquidarse en su fecha convenida, compensándose hasta masa de la menor, a fin

de obtener, si resultan desiguales, un saldo, deudor para una y acreedor para la

otra. Importa una concesión reciproca de crédito. 

“El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel en virtud del cual dos personas

que tienen que entregarse recíprocamente valores, convienen en convertir sus

créditos en partidas de “Debe” y “Haber, de modo que solo resulta exigible la

diferencia final procedente de la liquidación, expresa el artículo 563 del Código de

Comercio”. Así, también el articulo 567º del mismo cuerpo normativo, expresa que

los valores y efectos recibidos se transfieren en propiedad

al que los recibe; que el crédito concedido por remesa de efectivos o valores de

comercio lleva la condición de que estos sean pagados a su vencimiento; y que es

obligatoria la compensación entre el “debe” y el “haber”; así mismo, todos los

valores de crédito y debito producen intereses, salvo estipulación contraria; que el

saldo definitivo es exigible desde su aceptación, a no ser que el deudor hubiera

remitido sumas eventuales que igualen o excedan el saldo, o que los interesados

hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.

La producción de intereses   de los valores y debitos se debe a que estos una vez

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entregados, se hacen en calidad de propiedad para la parte que los recibe, y es

este en que los usa, así,”se justifica por que el remitente se desprende de un valor

que pasa a manos del receptor, el cual se beneficia por reputarse que es utilizado

por éste.

Para Manuel Muro Rojo, citado por Osorio Ruiz, expresa que el Contrato de

Cuenta Corriente Mercantil “es un contrato en virtud del cual las partes se obligan

a anotar en una cuenta las remesas originadas de una relación continuada de

negocios, con el fin de concederse crédito de manera temporal y reciproca,

haciendo que los diferentes créditos provenientes de las remesas se consideren

inexigibles, indivisibles e indisponibles hasta el cierre de la cuenta, de modo que el

saldo que resulten la fecha del cierre sea el único crédito que se considere

exigible”. 

Se concreta que la cuenta corriente es una cuenta que registra una serie

continuada de operaciones y que no

se cierra, que se considera siempre abierta y que, por lo tanto, hasta su clausura

no arrojara resultados provisorios.

Así pues, todos lo valores son transmisibles en propiedad, de modo que esa

transferencia es a la vez condición esencial y efecto del contrato, en cuanto que, si

no se trasmite la propiedad, la remesa es extraña al contrato de cuenta corriente

mercantil.

Por lo tanto: la cuenta corriente mercantil, es en efecto una serie de negociaciones

reciprocas unificadas en un contrato, que tiene por objeto, que una de las partes

remita hacia la otra cantidades de dinero o valores, que serán recibidos en

propiedad, y compensados a la vez; y que en el plazo convenido o por mediar otra

causa, que acarree el cierre de la cuenta o terminación del contrato, se liquiden, y

resulte un saldo deudor, este ultimo exigible.

En cuanto a la cuenta corriente bancaria se tiene que: Para Marcelo Ramón

Bergia, citado por Castellares Aguilar, señala de la cuenta corriente bancaria que

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es “aquella por la cual el banco se obliga a prestar servicio de caja y a incorporar a

una cuenta, todos los valores resultante de las operaciones que realice en

representación o interés de su cliente, en virtud de ese servicio de caja y todas las

demás operaciones que realice con el manteniéndola permanentemente

catalizada y disponible su saldo. Así, también lo entiende Sydney Bravo, cuando

expresa del contrato en mención que es “aquel contraído entre un banco y un

cliente, a través de la cual el banco se obliga a atender los giros de cheques del

cliente,

a su ves el cliente se obliga a mantener dinero suficiente en su cuenta, que

respalde las operaciones citadas. 

En cuanto a la cuenta corriente bancaria se tiene que es un contrato mediante la

cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir

retirando en cualquier momento por medio de cheques, mientras que el banco

utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones bancarias. Así, una de las

partes de la cuenta corriente bancaria ha de ser necesariamente una entidad

bancaria legitimada para celebrar semejante negocio jurídico-financiero, y la otra

un cuentacorrentista.

También se puede decir de esta que, Es un contrato típico bancario de depósitos a

la vista, por el que se faculta al titular o titulares de la cuenta a generar depósitos y

retiros de dinero, mediante la utilización de un titulo valor nombrado “cheque

bancario”.

La ley Nº 26702 en su artículo 225, define a la cuenta corriente bancaria como un

contrato en virtud de la cual la empresa se obliga a cumplir órdenes de pago a su

cliente hasta por el importe de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito

que se haya concreto,esto último en caso de las empresas que se hayan

facultadas a conceder sobregiros.

La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de

una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito;

Page 10: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier

momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria.

La falta de identidad

jurídica entre cuenta corriente mercantil y cuenta corriente bancaria, reside en que,

mientras la primera es un contrato autónomo que implica ya un convenio de

compensación diferido, ya una concesión de crédito reciproco, la cuenta corriente

bancaria esta necesariamente vinculada a otros contratos bancarios, como es el

Deposito irregular, crédito bancario. Es sencillo demostrar que en la cuenta

corriente bancaria no existe, ni la compensación diferida, ni el crédito reciproco. En

cuenta corriente bancaria no existen dos obligaciones que se extinguen hasta

donde alcance la menor, sino la variación cuantitativa de una única obligación.

Otra diferencia entre cuenta corriente Mercantil y Bancaria estriba “en que la

primera, hasta su clausura ninguna de las partes puede considerarse acreedora o

deudora, mientras que, en la segunda hay una permanente y cierta disponibilidad.

4.- ELEMENTOS.

“Los elementos se entienden como los componentes del acto jurídico, es decir,

todo aquello que conforma el acto jurídico celebrado por los sujetos.   

1.- DECLARACIÓN O MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y LA CAUSA O

FINALIDAD.

En el contrato de cuenta corriente mercantil, la manifestación de voluntad pueda

que sea tacita, así lo establece el artículo 563 del Código de Comercio al

establecer lo siguiente: que surge dicho contrato “cuando dos personas que tienen

que entregarse recíprocamente valores”, esto puede darse en una negociación

continua. Y puede que surja de la manifestación de voluntad plasmada en un

documento que pruebe dicha relación.

En uno u otro caso en la práctica, se llevan anotes de los “debe” y “haber”, tanto

así que en empresas o comercio existe el libro de cuenta corriente.

En el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, el ultimo párrafo del numeral 3 del

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Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por resolución SBS. Nº 089-98, a la

letra señala: “en ningún caso, una empresa en forma unilateral podrá abrir cuentas

corrientes a nombre de sus titulares, salvo que de manera previa y por escrito

haya sido autorizado para ello”. Se entiende entonces, que la manifestación de

voluntad ha de hacerse mediante escrito.

En cuanto a la causa o finalidad de la cuenta corriente mercantil se tiene que

según el artículo 564 del acotado código son “todas las negociaciones entre

comerciantes, residentes o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro

que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad”.

En cuanto a la causa o finalidad de la cuenta corriente bancaria, se tiene lo que se

busca es que el banco sirva de caja para el dinero del cuenta correntista y este

evitar el porte de efectivo.

2.- EL OBJETO Y EL SUJETO.

Según el Artículo 1402 del Código Civil “El objeto del contrato consiste en crear,

regular, modificar o extinguir obligaciones:

El objeto en el contrato de cuenta corriente mercantil, son las negociaciones, y la

transmisibilidad de efectos y valores en propiedad a quien los recibe, y la

constante compensación de créditos, la confianza en la voluntad de cumplir del

otro cuenta correntista; tiene una creencia en la capacidad de pago

futuro de su contraparte y por ello no exige el cumplimiento inmediato. Mientras

que el objeto en el contrato de cuenta corriente bancaria es que una de las partes,

el cuenta correntista, ha de hacer uso del dinero depositado, u otorgado en crédito

por el banco, mediante el uso de chequeras.

En cuanto a los sujetos: En el contrato de Cuenta Corriente Mercantil. El artículo

564º del Código de Comercio expresa que las negociaciones han de hacerse entre

comerciantes o entre un comerciante y uno que no lo es, así, no podrá haber

contrato de cuenta corriente mercantil si no se cumple con dicho requerimiento.

Los sujetos en el contrato de Cuenta Corriente Bancaria, una de las partes

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necesariamente ha de ser un Banco o una entidad del sistema financiero, de ahí

que surge el nombre del contrato. Así el cuentacorrentista en este contrato, para

acceder a una cuenta corriente, ha de demostrar y probar solvencia moral y

económica. 

3.- FORMALIDAD.

En el contrato de cuenta corriente mercantil, existe cierta formalidad, así que las

partes se someterán a los contratos, ad probationem, en que simplemente

deberán probar la existencia de la misma. Así, el artículo 226 de la ley Nº 26702,

ha establecido que: la existencia del contrato de cuenta corriente, se acredita por

cualquier medio de prueba admitido por ley, excepto la declaración testimonial. 

Respecto del contrato de cuenta corriente bancaria se tiene, como ya se expreso

que el numeral 3 del Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por resolución

SBS. Nº 089-98, refiere que

“en ningún caso, una empresa en forma unilateral podrá abrir cuentas corrientes a

nombre de sus titulares, salvo que de manera previa y por escrito haya sido

autorizado para ello”. Si bien, no estamos frente a una formalidad ad

solemnitatem, es mas especifico al respecto al decirnos que dicho contrato surgirá

de un pedido, por escrito. 

Otras de las formalidades de este contrato es que el banco remitirá al cuenta

correntista los estados de cuenta en forma mas o menos mensual. En la práctica,

esto se hace de forma mensual.

5.- CARACTERISTICAS.

EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL TIENE LAS

SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

En nominado y Típico.- Así se encuentra regulado en los artículos 563 585 del

Código de Comercio.

Es principal.- Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. 

Page 13: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

Consensualidad.- El contrato de cuenta corriente se perfecciona con el simple

consentimiento de las partes. No está sometido a ninguna formalidad. Los

asientos en los libros sirven para comprobación de las remesas; pero no se

requieren para la existencia del contrato. Tendrán valor probatorio. 

Es un contrato de ejecución continuada.- Al establecer el Código de Comercio en

su artículo 564º que las negociaciones han de hacerse entre comerciantes o entre

un comerciante y uno que no lo es; se entiende que son diversas negociaciones,

toda ves que una simplemente no tendría objeto un contrato de cuenta corriente,

ya que solo estaríamos hablando de una compra venta, cesión, etc., que permitan

la transferencia de propiedad.

Onerosidad.-

Es oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose

uno en beneficio de otro.

Generalidad, Indivisible, la Novación y la Compensación.- “Las partes se hacen

remesas en propiedad, definiendo la compensación hasta el momento de clausura

de la cuenta que es indivisible, en el sentido que las remesas pierden su

individualidad: se convierten en parte integrante de un todo homogéneo. Los

valores registrados se novan, y es al cierre de la cuenta, cuando aparece una

suma: el saldo, único objeto de la reclamación de quien resulte ser parte

acreedora”.

Si bien la novación es una consecuencia ajena al propósito de las partes, esta

surge en el contrato de Cuenta corriente mercantil, por el mismo hecho de que una

obligación pierde su individualidad, y al perderla, la parte que recibe un valor,

puede enviar otro con diferentes características, no ha de enviarse lo mismo que

se recibe, no es determinante ni requerido, menos obligatorio, así que surge la

novación por otra obligación; al sumarse los debes y haberes, es ahí cuando nace

la compensación y resulta que al final solo queda una suma, y es esta la que ha

de ser exigible.

Page 14: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

Es natural y lógico que una de las partes sea deudor y la otra acreedor, pero

puede que en teoría o en práctica el saldo resultante sea cero. Lo cual no habrá

nada que exigir.

Es formal.- Pues el artículo 564º del acotado Código expresa que las

negociaciones han de hacerse entre comerciantes o entre un comerciante y uno

que no lo es, así, no podrá haber contrato de cuenta corriente

mercantil si no se cumple con dicho requerimiento, además el   567 del acotado,

nos dice que: es obligatoria la compensación entre el “Debe“ y el “Haber”.

Es bilateral.- Por lo expresado anteriormente, esto surge entre dos partes.

Es conmutativo.- Cuando las partes pueden prever los efectos del contrato es así

que, las partes contratantes, pueden conocer las ventajas y desventajas de dicho

contrato; distinto y opuesto a un contrato aleatorio. Es así que por ello se lleva un

libro denominado cuenta corriente en donde se anotaran tanto los “debe” y “haber”

de la negociación, esto es, lo que a una parte se le entrega en propiedad y lo que

la otra envía en propiedad.

Es real.- resulta que, si una de las partes vende a la otra o transfiere en propiedad

efectos o valores para ser cargados en cuenta corriente, solamente significará que

de la remesa, cesión, o endoso, no resultara para el adquirente, cesionario o

endosatario, obligación de entregar el precio, sino de acreditar la suma en la

cuenta corriente.

Normativo.- Establece entre las cuentacorrentistas un mecanismo general o modo

de regular sus operaciones futuras y eventuales. En el contrato normativo hay

coordinación y reglamentación de una actividad futura y eventual. 

La cuenta corriente no obliga a realizar contratos sino que reglamenta cómo se

regularán sus efectos para el caso eventual de que se celebren. Como es obvio,

para que ese contrato produzca efectos útiles, será menester que entre las partes

se celebren negocios jurídicos, de los cuales nazcan créditos

Page 15: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

o deudas que permitan el funcionamiento de la cuenta corriente. 

EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA TIENE LAS SIGUIENTES

CARACTERÍSTICAS:

En nominado y Típico.- Así se encuentra regulado en los artículos 563 585 del

Código de Comercio, también en la Ley General del Sistema Financiero del Perú.

Ley Nº 26702, asimismo la Resolución de la Superintendencia de Banca y

Seguros Nº 089-98 del 15 de enero de 1998, que ha aprobado el Reglamento de

Cuentas Corrientes, y Resolución SBS Nº 022-2001 del 16 de enero del 2001.

No es siempre Principal.- Pues, puede depender de otros contratos, así por

ejemplo, en un Contrato de Tarjeta de Crédito, esta misma trae anexa una cuenta

corriente bancaria, donde se debitara los gastos del crédito otorgado, para poder

ser calculados mensualmente.

Consensualidad.- El contrato de cuenta corriente se perfecciona con el simple

consentimiento de las partes, requiriendo para ello, de una solicitud por escrito,

como ya se dejo establecido. 

Es un Contrato de Adhesión.- Es así que BARBIERI expresa “que se trata de una

clara manifestación de la contratación en serie, siendo el contrato de ejecución

continuada y sinalagmático”, en otras palabras se trata de un contrato de

adhesión, dado que la casi totalidad de las cláusulas se encuentran predispuestas

por el emisor, quedando al solicitante la sola posibilidad de aceptar o no las

condiciones impuestas por aquel; siendo esto así, continua diciendo el autor citado

que “esta clara característica se impone, (…), por la indiscutible desigualdad

económica

existente entre las partes contratantes que se verifica en la realidad practica que

se potencia diariamente”, Es así que, al que pretende la cuenta corriente no le

queda otra que aceptar las cláusulas contractuales o rechazarlas y no contratar.

Es un contrato de ejecución continuada.- Pues el cuenta correntista, ha de hacer

Page 16: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

uso de manera periódica y continuada de los fondos depositados al banco, como

también puede ir depositando al mismo, para seguir realizando sus transacciones,

es decir no se agota en un solo acto.

Onerosidad.- Es oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos

contratantes; así, el cuenta correntista deposita el dinero al banco, este lo usara

para otras transacciones, como puede ser el otorgamiento de crédito a otro cliente

y el cobro de los respectivos intereses por dicho préstamo; así mismo, sucede que

el banco paga intereses al cuenta correntista aunque irrisorios, pero lo hace, y lo

mismo de ello es, porque el deposito que hace el cuenta correntista es a corto

plazo, y variable, por cuanto este puede sacar el dinero en cuanto lo necesite,

siempre y cuando existan fondos en su cuenta.

Es formal.- Pues la Resolución SBS. Nº 089-98, refiere que “en ningún caso, una

empresa en forma unilateral podrá abrir cuentas corrientes a nombre de sus

titulares, salvo que de manera previa y por escrito haya sido autorizado para ello”.

Es bilateral.- Por lo expresado anteriormente, esto surge entre dos partes.

Es conmutativo.- Pues cada una de las partes que intervienen en el contrato es

consciente

del acto jurídico que realiza; y de las consecuencias del mismo, estimando

anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan lograrse.

 6.- NATURALEZA JURÍDICA 

En cuanto al Contrato de Cuenta Corriente Mercantil.- Se trata de un contrato

típicamente mercantil que, a diferencia de otros contratos, no tiene antecedentes

en el Derecho Civil. Si bien tiene aspectos semejantes al mandato, al préstamo, a

la comisión, al depósito irregular, no puede confundirse con estos.

Es un contrato sui generis, típico y nominado, con autonomía propia, de carácter

normativo y de naturaleza consensual por que tiende a regular relaciones

crediticias ya existentes o futuras., así también lo expresa Osorio Ruiz al decir de

este contrato que “su naturaleza es sui generis o especial, que le han creado un

Page 17: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

lugar aparte en el derecho civil”.

Consagra la realidad de hecho permanente, pero acompañándola de un elemento

de certeza, aplicando la exigibilidad de las relaciones reciprocas y precisando una

fecha de corte, en la cual se deduce, de manera inequívoca, la existencia de un

saldo a cargo de una de las partes.

En cuanto a la cuenta corriente bancaria, tenemos que es un contrato típico,

nominado, es fuente de prescripciones de autonomía privada, que a la vez es de

adhesión, es un contrato mixto, por cuanto existen depósitos irregulares, también

puede darse la figura, del crédito, etc.

Así, se puede entender que la cuenta corriente bancaria es una simple cláusula

accesoria de ciertos contratos bancarios; apertura de créditos

y depósito, lo que no modifica su esencia. También se puede decir que es una

variedad de cuenta corriente mercantil, reconociéndole carácter contractual, pero

en sentido restringido, ya que la cuenta corriente mercantil es mucho más amplia.

7.- SUB TIPOS.-

En cuanto a lo que refiere a cuenta corriente mercantil, no se ha ubicado sub tipos,

pero si de lo que refiere la cuenta corriente bancaria: así pues son estas:

“Deposito en cuenta corriente, si el cliente efectúa depósitos en la cuenta,

resultando el banco en la condición de deudor.

Apertura de crédito en cuenta corriente, en la que el banco conviene en conceder

un crédito que se utiliza a través de una cuenta corriente, no habiendo echo el

cliente imposición alguna.

Apertura de crédito y deposito en cuenta corriente, en la que se combinan las dos

formas anteriores: el cliente efectúa imposiciones y el banco le autoriza a girar

sobre determinada cantidad”. 

8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

En lo general los derechos de una de las partes, son obligaciones de la otra, así

son las siguientes:

Page 18: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

En cuanto a la cuenta corriente bancaria, son derechos de la entidad bancaria.

  * Que en caso de que se le haya autorizado un crédito en cuenta corriente, o se

le autorizo el sobregiro, el banco o entidad financiera tiene derecho a que se le

abone lo adeudado.

En cuanto a la cuenta corriente bancaria, son derechos del cuenta correntista.

  * A formular observaciones a los estados de cuenta alcanzados por el banco o

entidad financiero. 

  * A percibir lo

interés que correspondan.

  * Retirar los depósitos cuando los desee.

En cuanto a la cuenta corriente bancaria, son obligaciones de la entidad bancaria.

  * El banco está obligado a informar periódicamente a sus clientes respecto de su

estado de cuenta. La ley no señala un periodo determinado (articulo 226 de la Ley

Nº 26702), lo usual es que sea mensual; el mencionado se dará por aceptado si

en el termino de treinta días siguientes a su recepción no es materia de

observación.

  * Recibir depósitos para abonarlos inmediatamente en la cuenta del cliente.

Pueden ser en dinero en efectivo y se reconoce los depósitos de cheques girados

a su orden del mismo.

  * Facilitar las chequeras, para permitir el retiro de los depósitos. 

  * Pagar los cheques, que constituye la obligación primordial del Banco, previa la

verificación de los requisitos y de la existencia de los fondos suficientes. 

  * No pagar los cheques, cuando existen causas justas precisadas en forma

expresa en la Ley de Títulos Valores, especialmente en los casos de falsificación

de firma, cuando los cheques están mal girados, la no existencia de fondos

suficientes, cuando presenta borraduras y enmendaduras visibles, orden judicial

de no pago o revocatoria formulada desde los 30 días de girado el cheque,

también existe obligación de no pago cuando se presentan endosos irregulares, o

Page 19: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

los cheques con sello de no transferibles y que han sido endosados a terceros, los

cheques para abono en cuenta y los cruzados cuando se presentan en ventanilla. 

En cuanto

a la cuenta corriente bancaria, son obligaciones del cuenta correntista.

  * Mantener fondos suficientes. 

  * El cliente esta obligado a no usar otro medio para retirar los fondos que los

cheques respectivos.

  * A conservar los talonarios en lugar seguro para evitar perdidas o sustracciones

y a cumplir las condiciones que van impresas en ellas.

  * Registrar su firma en cada uno de los cheques girados similar a la firma

registrada en el Banco. 

  * Devolver los cheques al término del contrato. 

9.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

  * Por iniciativa de parte.- En el contrato de cuenta corriente mercantil, al ser este

un contrato de naturaleza consensual,una de las partes solicitar la terminación de

la cuenta conservada por lo que procederá a liquidarse el saldo 

Así mismo en el contrato de cuenta corriente bancaria, la terminación del contrato

puede darse por iniciativa de la empresa o por el cliente, sin embargo la empresa

podrá negarse a la culminación del contrato   si existiere alguna deuda o saldo.

Salvo pacto en contrario, la empresa podrá compensar los saldos de las distintas

cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando se realice el cierre de

una cuenta corriente.

  * Girar cheques si fondos.- En los contrato de cuenta corriente bancaria, por los

bancos y financieras cerraran las cuentas corrientes de quien registren el rechazo

de cheques por falta de fondos.

  * Por decisión de la autoridad competente, así el juez puede ordenar el cierre de

una cuenta corriente o de varias cuentas corrientes

Page 20: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

que una persona mantenga, por defraudación, estafa y otro ilícito penal similar,

esto puede darse en ambas tipos de cuentas corrientes.

  * Por la terminación de la actividad comercial y/o empresarial.- En el contrato de

cuenta corriente mercantil, si una de las partes no desea realizar actividad

comercial, entonces se dará por cerrado la cuenta corriente. También por

declaración de quiebra de una persona y/o por disolución o liquidación de una

persona jurídica.

  * Fallecimiento de una persona física.- En ambos tipos de contratos, ya que

ambos son intuito personae; esto atendiendo que es   la persona que fallece la

que es la solvente tanto económica y moral, 

  * Por terminación del plazo pactado en el contrato. Esto no es lo usual, por que

en los contratos vistos, se caracterizan por ser de naturaleza continuada y así

mismos, de plazo indefinido. Podría cerrarse por voluntad de una sola de las

partes si no hay plazo, con el criterio general aplicable a contratos sin plazo. Si

hay plazo, no se puede clausurar por sola voluntad de uno de los cuenta

correntistas.

  * Cuando se pierde la capacidad para contratar.

10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO.

En función de los caracteres enunciados, la cuenta corriente mercantil ofrece las

siguientes ventajas: 

1. Las ventajas inherentes al crédito, puesto que la cuenta corriente supone un

crédito recíproco. Cuando una parte concede crédito a otra, le presta una ayuda

económica. En el caso de la cuenta corriente, como el crédito es recíproco, cada

parte   se presta

ayuda a sí mismo y satisface así necesidades ajenas y propias. 

2. En función del crédito recíproco el comerciante puede destinar su dinero a otras

actividades, haciéndolo fructificar en otros negocios. El comerciante no tiene que

tener en caja, inmovilizadas y disponibles, importantes sumas. 

Page 21: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

3. Se simplifican las relaciones comerciales pues se evitan pagos parciales,

repartidos, recíprocos, reduciéndolos a un pago único y definitivo y, además, se

evitan movimientos de dinero de una plaza a otra, con la consiguiente supresión

de riesgos y gastos. 

En función de los caracteres enunciados, la cuenta corriente bancaria ofrece las

siguientes ventajas: 

Partiendo de la estructura de los bancos, vemos que su principal fuente de

captación de capitales se concreta a través de los depósitos irregulares de dinero

en cuenta corriente bancaria, como instrumento típico que sirve a la banca para la

provisión de recurso. Y desde punto de vista del cuenta correntista, le sirve como

una forma de mantener su dinero seguro, y aprovechar negociaciones en la que

rara vez se usa el dinero físico, facilitar las movilizaciones de dinero depositado.

11.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS.

Diferencia de la Cuenta Corriente Bancaria con el Contrato de Deposito.-

“Es evidente que el contrato de cuenta corriente nació en el seno del deposito en

dinero y como pacto accesorio suyo, destinado a facilitar la movilización de dinero

depositado, pero, poco a poco, en la practica, fue ganando sustantividad la cuenta

corriente frente al deposito mismo,

corvintiendose de pacto accesorio en contrato principal”.

El depósito, mercantil es por naturaleza remunerada, en cambio la cuenta

corriente bancaria hablamos de un depósito irregular, que a la vez puede o no ser

pagado. Otra diferencia es que el depositario no podrá servirse de la cosa

depositada, ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, en

cambio en la cuenta corriente bancaria, la finalidad es servirse de dicho deposito,

como ya se expreso en la importancia del tema, es una forma de captación de

capitales, y que estos a la ves son nuevamente invertidos.

Diferencia de la Cuenta Corriente Mercantil y Bancaria con el mandato

En cuanto a la cuenta corriente mercantil, se tiene que en el mandato los actos se

Page 22: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

realizaran por cuenta del mandante, en cambio en la cuenta corriente mercantil no

existen mandatos, pues las partes actúan por cuenta propia, y en beneficios de

ellos mismos. La reciprocidad advertida en la cuenta corriente es por cuenta de

cada uno de ellos, es así que se lleva un libro de debes y haberes. 

El artículo 1790 del Código Civil define que “Por el mandato el mandatario se

obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante”.

Así pues uno de los mandatos seria, el servicio de caja otorgado por el banco.

Pero la cuenta corriente bancaria va más aya de ello, el mandato es solo una parte

de la cuenta corriente; 

Diferencia entre la Cuenta Corriente Bancaria con la Cuenta Corriente Mercantil.

“Mientras que en la cuenta corriente mercantil hay una situación

diferida que solo produce una compensación al final del periodo, es decir, en el

momento de la liquidación, en la cuenta corriente bancaria esta compensación es

permanente pues existe en todo instante o debe de existir, al menos un saldo

determinado del cual pueda disponer el cliente”. 

La compensación se detiene hasta el final. Los créditos subsisten privados de

exigibilidad y sólo se extinguen con la liquidación y cierre de la cuenta; pero no por

su novación sino por compensación. Con la compensación se evitan las

transferencias de dinero en los dos sentidos y se hace un sólo pago: el pago del

saldo. 

En la cuenta corriente mercantil los créditos anotados en la cuenta se vuelven

inexigibles e indisponibles; en tanto que, en la cuenta corriente bancaria si hay un

adeudo al banco por haber autorizado un crédito, en cuanto el cuentacorrentista

abone dinero a la cuenta, el banco tiene derecho a obtener la inmediata cobertura

por parte del cuentacorrentista.

12.- CONCLUSIONES.

Que la cuenta corriente como expresión genérica debe necesariamente

Page 23: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

considerarse en sus dos aspectos: cuenta corriente mercantil y cuenta corriente

bancaria.

La primera de las nombradas abarca toda especie de negociaciones en que se

realizan operaciones comerciales en la forma y bajo las condiciones establecidas

por la voluntad de las partes y supletoriamente por ley de la materia. No es, pues,

una negociación, sino una serie de negociaciones unificadas en un contrato.

Mientas que la segunda se refiere a negocios bancarios, y a los valores

en dinero efectivo o de crédito.   

13.- RECOMENDACIONES.

El uso, más notable de los contratos de cuenta corriente mercantil, y bancaria, ya

que en la primera, reduce al mínimo la necesidad de desembolsos dinerarios, que

bien pueden invertirse en otros negocios, y evita la pérdida de tiempo de estar

liquidando en cada momento cada operación comercial, de las múltiples que

pueden desarrollarse entre comerciantes, o entre uno de estos y otro que no lo

sea; en la segunda, ya que garantiza que nuestro deposito sea custodiado, y

permitir así la disponibilidad del mismo, con el uso de la chequera, para

transacciones que regularmente se prescinde del dinero en físico, ya que muchas

veces para garantía de los contratantes, se prefiere que el dinero este custodiado

o depositado en un banco.

14.- BIBLIOGRAFÍA EN GENERAL.

  * LIZARDO TABOADA, CORDOVA, “Nulidad del acto jurídico”,   Segunda

Edición, Editora Jurídica GRIJLEY, Septiembre 2002.

  * VICTOR MALPARTIDA CASTIDA y JOSE PALMA NAVEDA. Contratos de

Colaboración Empresarial (Compiladores). Editorial San Marcos. Primera Edición

Page 24: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

2003. 

  * MARIO ALBERTO BONFANTI y JOSE ALBERTO GARRONE. “El Cheque y

Contrato de Cuenta   Corriente Bancaria”. Abeldo Perrot S.A. Buenos Aires. Marzo

1981.

  * PABLO CARLOS BARBIERI, Contratos de Empresa, Editora Universidad,

Buenos Aires 1998. 

  * RAUL ANIBAL ETCHEVERRY, Derecho Comercial y Económico-Contratos

Parte Especial 2. Primera reimpresión 2003. Editorial Astrea.

  * SIDNEY ALEX BRAVO MELGAR,   Contratos modernos empresariales,

Tomo I, Editora “Fecat”, 1998.

  * TRATADO DE DERECHO MERCANTIL. Contratos Mercantiles y Bancarios,

Tomo III, Gaceta Jurídica. Primera Edición. Abril 2008

  * ULISES MONTOYA MANFREDI, ULISES MONTOYA ALBERTI, HERNANDO

MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Tomo III, Editora Jurídica Grijley-2006.

  * ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales-Empresariales y el Arbitraje.

Editora IDEMSA. Junio 2002. 

  * ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales y Empresariales, Librería y

Ediciones Jurídicas, Primera Edición- Marzo 1999

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[ 2 ]. Corresponde a un contrato especifico que es aquel, en cual facultados los

titulares para hacer depósitos y retiros de dinero, producen estos últimos mediante

la utilización del titulo valor denominado cheque. BONFANTI y GARRONE. “El

Cheque y Contrato de Cuenta   Corriente Bancaria”, Cit. p., 418. continúa diciendo

el autor citado. No es solamente un pacto accesorio de determinados contratos de

créditos, es nada menos el contrato que posibilita a los bancos para captar el

Page 25: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

mayor volumen de recursos a través de la vía especifica, depósitos a la vista, y

cumplir así su función intermediadota.

[ 3 ]. Todas las remesas forman una mas indivisible, y se contraponen

recíprocamente entre los cuenta correntistas. Es este precisamente el propósito de

los contratantes; aplazar toda reclamación aislada de los créditos, renunciando a

su exigibilidad durante el curso de la cuenta. ULISES MONTOYA MANFREDI,

ULISES MONTOYA ALBERTI, HERNANDO MONTOYA ALBERTI.

Derecho Comercial, Esto es, cada remesa no puede considerarse aisladamente,

sino solo como parte de un contrato de mayores alcances cuyo deudor o acreedor

se desconocen en tanto n o se liquiden dichas relaciones. TRATADO DE

DERECHO MERCANTIL. Contratos Mercantiles y Bancarios, Tomo III, Gaceta

Jurídica. Primera Edición. Abril 2008. Pág. 660. de tal manera, que el saldo

resultante de la compensación final de estas partidas –remesas-, podrá sólo   ser

reclamado a la clausura de la cuenta. BONFANTI y GARRONE. “El Cheque y

Contrato de Cuenta Corriente Bancaria”, Cit., p., 412.

[ 4 ]. Código Comercio Costa Rica., art 595, Libro “De las Obligaciones y los

Contratos” - Sancionado en 1964, Hernando Montoya Alberti

[ 5 ]. Sostiene Rolando Castellares Aguilar contrato de cuenta corriente bancaria,

ESCARRA citado por BONFANTI, Ob. Cit. Pág. 413. que uno de los ejemplos más

perfectos de las instituciones de derecho comercial que reclaman un origen

consuetudinario. Encuentran su reglamentación definitiva por el camino de la

jurisprudencia en el siglo XIX.

[ 6 ]. VICTOR MALPARTIDA CASTIDA y JOSE PALMA NAVEDA. Contratos de

Colaboración Empresarial (Compiladores). Editorial San Marcos. Primera Edición

2003. Pág., 106.

[ 7 ]. Este saldo requiere, en principio, para ser exigible de la aceptación de ambos

cuenta ; de ahí que, en la práctica, quien lo fija primero le cursa al otro contratante

la comunicación correspondiente para obtener su aprobación. ETCHEVERRY,

Page 26: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

Derecho Comercial y Económico-Contratos Parte Especial 2, Cit., p., 284.

asimismo,

este saldo deudor, según prescribe el artículo 578 del Código de comercio,

prescribe a los cinco años de haberse pasado la cuenta o aceptado el saldo de

ella.

[ 8 ]. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, y MONTOYA ALBERTI.

Derecho Comercial, Cit., p., 106.

[ 9 ]. Son todas las negociaciones y valores transmisibles en propiedad.

[ 10 ]. ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales-Empresariales y el Arbitraje.

Editora IDEMSA. Junio 2002. Pág., 163.

[ 11 ]. La compensación tiene lugar cuando dos persona por derecho propio,

reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

[ 12 ]. Si previamente a la apertura de la cuenta corriente mercantil ha mediado

una expresión de consentimiento entre los comerciantes para regir sus

operaciones sucesivas por una cuenta corriente, no puede haber duda de la

conclusión y perfeccionamiento de ese contrato; pero si los actos pasados de las

partes ocurren sin aquella manifestación previa, tan solo de las operaciones

efectuadas podrá resultar el consentimiento prestados por las partes. Precisa

ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales-Empresariales y el Arbitraje, Cit. p.

163. Así, el contrato de cuenta corriente mercantil existirá y habrá nacido de la

naturaleza misma de las operaciones cuando éstas sean signo inequívocos con

referencia a determinados objetos.

[ 13 ]. Cuando se alude a negociaciones y valores se quiere significar las

prestaciones que impliquen una obligación para la otra parte. Estas prestaciones

deben de ser en dinero o valorables en dinero y su transferencia ha de realizarse

a título de propiedad, quedando excluidas aquellas prestaciones o créditos que

conforme a su naturaleza sean inadecuados para la compensación global en el

saldo. VICTOR MALPARTIDA CASTIDA y JOSE PALMA NAVEDA. Contratos de

Page 27: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

Colaboración Empresarial (Compiladores), Cit., p. 106.

[ 14 ]. Los valores y fondos registrados en cuenta corriente y entregados o

remesados a la otra parte, se transfieren en propiedad a la parte que los recibe,

dejando de pertenecer al remesante; quien a cambio recibe un crédito en su favor.

Se precisa en TRATADO DE DERECHO MERCANTIL. Contratos Mercantiles y

Bancarios, Cit., p., 661. La transferencia se efectúa cualquiera que sea la causa

del envío de los valores y efectos, los que pierden desde su ingreso en la cuenta

corriente su originaria condición jurídica. VICTOR MALPARTIDA CASTIDA y

JOSE PALMA NAVEDA. Contratos de Colaboración Empresarial (Compiladores),

Cit., p. 106.

[ 15 ]. Que la relación de la cuenta corriente se establece generalmente por un

depósito del cliente, de monto e importancia indicados por el banco. Precisa.

ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales y Empresariales, Librería y

Ediciones Jurídicas, Primera Edición- Marzo 1999, Pág. 266. se trata de un

contrato que posibilita al cuanta correntista a hacer depósitos de dinero o títulos y

disponer de sus saldos a su favor, mediante el giro de cheques u otra forma

convenida con el banco. Así, se apunta. TRATADO DE DERECHO MERCANTIL.

Contratos Mercantiles y Bancarios, Cit., p., 658.

[ 16 ]. Al efecto llevará al cabo las averiguaciones

necesarias y tomará las precauciones convenientes para identificar al solicitante

de la cuenta y conocer su solvencia moral y económica, de suerte que debe ser

prudente en sus negociaciones. Apunta, ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos

Comerciales y Empresariales, Cit., p. 266 - 267. También se precisa, que, pueden

ser los documentos que a criterio de la empresa acrediten un nivel de ingresos

suficientes para mantener una cuenta corriente y el solicitante tener domicilio

perfectamente individualizado. Establece. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA

ALBERTI, MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Cit., p., 118.

[ 17 ]. BONFANTI y GARRONE. “El Cheque y Contrato de Cuenta Corriente

Page 28: Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil

Bancaria”, Cit., p., 414

[ 18 ]. PABLO CARLOS, BARBIERI, Contratos de Empresa, Editora Universidad,

Buenos Aires 1998. Pág. 225

[ 19 ]. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI.

Derecho Comercial, Cit., p., 106

[ 20 ]. ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales-Empresariales y el Arbitraje,

Cit., p., 164

[ 21 ]. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI.

Derecho Comercial, Cit., p., 116

[ 22 ]. Las empresas pueden en cualquier momento remitir una comunicación al

cliente, advirtiendo de la existencia de saldos deudores en su cuenta y

requiriéndole el pago.

[ 23 ]. Articulo 228 de la ley 26702.- la superintendencia “(…) sancionara a quienes

incumplan con esta obligación (…)”

[ 24 ]. BONFANTI y GARRONE. “El Cheque y Contrato de Cuenta   Corriente

Bancaria”, Cit., p., 423

[ 25 ]. BONFANTI y GARRONE. “El Cheque y Contrato de Cuenta   Corriente

Bancaria”, Cit., p., 422