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OC-FSA-167 jun 05 (Rev.) I-FSA-2, Version 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Commonwealth of Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR OFFICE OF THE COMPTROLLER OF PUERTO RICO San Juan Puerto ico CERTIFICACION CERTIFICATION SOBRE OTORGAMIENTO DE CONTRATO, ESCRITURA 0 DOCUMENTO RELACIONADO REG RDING THE EXECUTION OF CONTR CTS DEEDS ND OTHER REL TED DOCUMENTS [1] Codigo de Entidad 4065 Entity Cod e [2] Numera de Contrato a 3 -t:JO /.. JtfS Contract Number [3 J ·Fecha de Otorgamiento 9 h2/t, Date of execution dd/mm/yy) [4] Cuantfa Total 421,552.00 Total amount [5] Cuentas Accounts 6104-13-65120405-2056-6372 6104-13-65120305-2056-6371 6104-12-65120405-2056-6371 [6] Codigo del Tipo de l Contrato Contract Type Code 13-SERVICIO ADIESTRAMIENTO U ORIENTACION [7] Exento - '-0 Exempt [8] Orden (Aprabacion 0 dispensa de algun organismo del Gobierno) Authorization or waiver from another government entity . 1. [9] Vigencia desde dd/mm/aa) Effective date from dd/mm/yy) 17/12112 hasta dd/mm/aa 28 06 13 to dd/mm/yy) [10] Segura Social Personal 0 Patranal social Security Number [11] Contratista(s) WAL-MART PUERTO RICO,INC. (Contractor) [12] Representante(s) de la(s) Entidad(es) Gubernamental(es) (Government Representative(s) FERNANDO AGUIAR CARRASQUILLO Se somete la presente certificacion en cumplimiento con Carta Circular promulgada por el Contralor de Puerto Rico y en cumplimiento con el Reglamento Num. 33 Sobre Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados y Envfo de Copias a la Oficina del Contralor. Esta debe ser remitida a la Oficina del Contralor. (This certification is submitted in compliance with the instructions issued by the Comptroller of Puerto Rico and in accordance with Regulation No. 33 regarding the Registration of Contracts, Deeds and Other Related Documents and the Mailing of such Copies to the Comptroll er s Offi ce by the government en tity. ) Los suscribientes certificamos haber otorgado hoy el contrato descrito en este documento. The undersigned, certity having that the contract described in this document was executed on this date. [13] En (ciudad) In San Juan [14] Firma(s) Contratista(s) Signature of the Contractor(s): , Puerto Rico, hoy dd/mm/aa , Puerto Rico, tod ay dd/mm/yy) It:? /1:2/1 . [15] Firma(s) Funcionario(s) Gubernamental(es): Signature of the Government Oficial(s): - ? / ~ ~ S: Firma(s) (Signature) Firma (Signature) WAL-MART PUERTO RICO, INC. FERNANDO AGUIAR CARRASQUILLO Letra de molde (print)

Contrato de delegación de fondos a Walmart. Municipio de San Juan

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OC-FSA-167

jun 05 (Rev.)I-FSA-2, Version 1

Estado Libre Asociado de Puerto RicoCommonwealth of Puerto RicoOFICINA DEL CONTRALOR

OFFICE OF THE COMPTROLLER OF PUERTO RICO

San Juan Puerto ico

CERTIFICACION

CERTIFICATION

SOBRE OTORGAMIENTO DE CONTRATO, ESCRITURA 0 DOCUMENTO RELACIONADOREG RDING THE EXECUTION OF CONTR CTS DEEDS ND OTHER REL TED DOCUMENTS

[1] Codigo de Entidad 4065

Entity Code

[2] Numera de Contrato a 3 -t:JO /.. JtfSContract Number

[3J·Fecha de Otorgamiento 9h2/t,Date of execution dd/mm/yy)

[4] Cuantfa Total 421,552.00

Total amount

[5] Cuentas

Accounts

6104-13-65120405-2056-6372

6104-13-65120305-2056-6371

6104-12-65120405-2056-6371

[6] Codigo del Tipo del ContratoContract Type Code

13-SERVICIO ADIESTRAMIENTO U ORIENTACION

[7] Exento - '-0

Exempt

[8] Orden (Aprabacion 0 dispensa de algun organismo del Gobierno)Authorization or waiver from another government entity

. 1.

[9] Vigencia desde dd/mm/aa)

Effective date from dd/mm/yy)

17/12112 hasta dd/mm/aa 28 06 13

to dd/mm/yy)

[10] Segura Social Personal 0 Patranal

social Security Number

[11] Contratista(s) WAL-MART PUERTO RICO,INC.

(Contractor)

[12] Representante(s) de la(s) Entidad(es) Gubernamental(es)

(Government Representative(s)FERNANDO AGUIAR CARRASQUILLO

Se somete la presente certificacion en cumplimiento con Carta Circular promulgada por el Contralor de Puerto Rico

y en cumplimiento con el Reglamento Num. 33 Sobre Registro de Contratos, Escrituras y DocumentosRelacionados y Envfo de Copias a la Oficina del Contralor. Esta debe ser remitida a la Oficina del Contralor. (Thiscertification is submitted in compliance with the instructions issued by the Comptroller of Puerto Rico and inaccordance with Regulation No. 33 regarding the Registration of Contracts, Deeds and Other Related Documentsand the Mailing of such Copies to the Comptroller s Office by the government en tity. )

Lossuscribientes certificamos haber otorgado hoy el contrato descrito

eneste documento.The undersigned, certity having that the contract described in this document was executed on this date.

[13] En (ciudad)

In

San Juan

[14] Firma(s) Contratista(s)Signature of the Contractor(s):

, Puerto Rico, hoy dd/mm/aa

, Puerto Rico, today dd/mm/yy)It:? /1:2/1 .

[15] Firma(s) Funcionario(s) Gubernamental(es):Signature of the Government Oficial(s):

- ? / ~ ~S:

Firma(s) (Signature) Firma (Signature)

WAL-MART PUERTO RICO, INC. FERNANDO AGUIAR CARRASQUILLO

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)1.1

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1.6

1.7

. ; J P / ~ ~ r J S ' S/9/12 /12

GOBIERNO DE PUERTO RICO

MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO

OFICINA PARA L DESARROLLO JUVENIL Y LA FUERZA TRABAJADORA

CONTRATO DE ADIESTRAMIENTO N L EMPLEO OJT)

WORKFORCE INVESTMENT ACT

---DE UNA PARTE: EL MUNICIPIO DE SAN JUAN, una entidad gubernamentalexistente al amparo de la Ley Num. 81 del 30 agosto de 1991, segun enmendada, conocidacomo la Ley Municipio Autonomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representadoen este acto p ~ r Hon. Jorge Santini Padilla, Alcalde, mayor de edad, casado y vecino deSan Juan, Puerto Rico y o su representante autorizado p ~ r la Orden Ejecutiva JS-100 Serie2009-2010, FERNANDO AGUIAR CARRASQUILLO Director del Departamento deDesarrollo Economico del Municipio de San Juan, casado y vecino de San Juan, Puerto Rico,en adelante denominado como L MUNICIPIO.

---DE LA OTRA PARTE: WAL-MART PUERTO RICO, INC. una corporacion con finesde lucro, con numero de registro 77,467,registrada el 4 de febrero de 1991, debidamenteorganizada segun la Ley Num. 144 de 12 de noviembre de 2002, conbcida como Ley Generalde Corporaciones de 1995 representado en este acto p ~ r su Gerente General Regional, Sr.Jaime L Fernandez, autorizado mediante Resolucion Corporativa de 28 de junio de 2011,con numero de licencia de conducir numero 4035347, expedida por el Departamento de ObrasPublicas del Gobierno de Puerto Rico, quien es mayor de edad, casado y vecino de HumacaoPuerto Rico, quien en 1 adelante se denominara como EL PATRONO

EXPONEN

---PRIMERO:L

MUNICIPIO auspicia un Programa de Adiestramiento bajola

LeyReformada de Inversion para el Desarrollo de al Fuerza Trabajadora (1998), con el propositode adiestrar y capacitar a personas para que incrementen su potenCial para obteneroportunidades de empleos, a la vez que mejoramos su situacion econ6mica yauto-suficiencia.

CLAuSULAS Y CONDICIONES

---ARTICULO I: Naturaleza del Adiestramiento

L PATRONO se obliga a desarrollar y proveer todos los servicios de adiestramiento en lasocupaciones aprobadas por el Comite Evaluador de Propuestas del Programa y ratificadas porla Junta Local WIA de San Juan. para un total de doscientos sesenta 260) participantes

de conformidad con la propuesta sometida y aprobada, la cual se hace formar parte de este

contrato p ~ r referencia.

L PATRONO empleara a los participantes en caracter de empleados regulares a tiempocompleto y tiempo parcial segun sea el caso dentro de los proximos noventa dias desde la

fecha de comienzo del adiestramiento de los participantes previa mente certificados elegiblesp ~ r el Programa de Adiestramiento y Empleo.

L PATRONO reconoce que los participantes bajo este proyecto no tend ran el caracter deempleados municipales, p ~ r el contra rio, seran considerados como empleados de LPATRONO Y recibiran beneficios marginales inherentes al trabajador de la misma.

L PATRONO supervisara la asistencia diaria de los participantes y mantendra sus nominas

al dia para evidenciar las horas trabajadasp ~ r

estos.

L PATRONO proveera para el desarrollo de este proyecto las facilidades fisicas, maquinaria,equipo adecuado y conseguir instructores y el personal competente y necesario parasupervisar y adiestrar a los participantes.

L PATRONO tendra la obligacion de pagar aquellas primas de seguros p ~ r accidentes detrabajo, desempleo y otras que asi Ie requieren la legislacion laboral, estatal y o federal que Ie

apliquen a su tipo de empresa. Tambien cumplira con obligaciones que Ie imponen las leyesde seguridad y salubridad en el trabajo.

La parte contratante sera responsable de hacer la correspondiente contribucion del empleado

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al Servicio de Rentas Internas Federal, a la Administracion del Seguro Social y Fondo delSeguro del Estado Seguro de Compensacion de Empleados y Desempleados) y hara pagos deContribucion de Ingresos Income Tax) al Departamento del Hacienda del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico.

Los participantes empleados en el Adiestramiento en el Empleo OJT) seran provistos debeneficios y condiciones de trabajo incluyendo aumentos periodicos, al mismo nivel yextension como cualquier otro empleado una medida similar de tiempo y hacer el mismo tipode trabajo pero no menor que la escala mayor especificada en seccion 6(a)(1) de la Ley FairLabor Standard Act 1983 0 las leyes locales 0 estatales aplicables.

L PATRONO reconoce la prohibicion absoluta de no ceder los servicios que debe brindarbajo este contrato. Reconoce, ademas, que no podra subcontratar parte de los serviciosobjeto de este contrato sin la previa autorizacion del Municipio, disponiendose que LPATRONO Y el proveedor sub-contratado responderan solidariamente a L MUNICIPIO p ~ rincumplimiento de contrato por costos cuestionados p ~ r Auditorfa.

En este proyecto de Adiestramiento en el Empleo L MUNICIPIO no actua como patronodirecto, p ~ r consiguiente, toda deuda, compromiso, acuerdo u omision u obligacion contrafda

el contratante que no este especificado con este contrato sera unico y exclusivamenteresponsable del Patrono quedando el Municipio relevado de toda responsabilidad p ~ r dane queIe ocurra a cualquier empleado 0 adiestrado en el curso de sus labores oficiales incidentales aeste proyecto 0 cualquier dano a la propiedad 0 personas causadas p ~ r este.

L PATRONO se compromete a no cesantear 0 aplicar medidas disciplinarias a losparticipantes sin antes discutir el asunto con L MUNICIPIO Y honrando el procedimiento dequerellas estipuladas por el Programa.

L PATRONO permitira en cualquier momento la visita de funcionarios de L MUNICIPIOJunta Local WIA de San Juan, representantes del Gobierno Federal y de la Administracion deDesarrollo Laboral, para ejercer la debida supervision, monitorfa y continuidad al proyecto.Estas visitas se efectuaran sin que afecten las operaciones de la empresa.

Cualquier otro ingreso generado mediante la actividad convenida en este contrato no podraser retenido por L PATRONO Y debera ser devuelto con sus intereses a L MUNICIPIO.

~ 1 1 4 L PATRONO certifica que ninguno de sus empleados, funcionarios, directores 0 accionistases a su vez empleado, funcionario 0 asesor del MUNICIPIO p ~ r 1 que no existe ningunconfiicto de interes.

cY

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1 17

L MUNICIPIO certifica que ninguno de sus empleados que ha tomado parte en el proceso

de adjudicacion de este contrato, ni socio de este ni su familiar inmediato, tiene interesincluyendo pecuniario) en el mismo; por 1 que no existe ningun confiicto de interes real ni

aparente.

Todo producto, articulo 0 invento resultado de actividades financiadas por la Ley de W.I.A.,seran sujetas a la reglamentacion establecida por el MUNICIPIO y por la Administracion deDesarrollo Laboral.

En los casos de candidatos referidos pero no seleccionados, L PATRONO notificarainmediatamente, p ~ r escrito, al Municipio la razon de no seleccion para proposito de posteriorreferido hacia otras actividades de desarrollo ocupacional.

---ARTICULOII:

INFORMES

2 1 L PATRONO sometera a la Oficina para el Desarrollo Juvenil y la Fuerza Trabajadora unaevaluacion mensual del desarrollo de cada part icipante no mas tarde de diez 10) dfas del messiguiente. La evaluacion debera ser discutida y suscrita entre L PATRONO Y el participante.

2 2 L PATRONO mantendnl un expediente de cada empleado bajo adiestramiento en el empleo,en el que se incluiran las evaluaciones, informes de progreso, registro de asistencia ycualquier otro tipo de informe relativo a su status 0 que sea solicitado p ~ r L MUNICIPIO.

2 3 L PATRONO proveera acceso al Gobernador, al L MUNICIPIO Departamento delTrabajo Federal, Contra or de Puerto Rico, Contra or General de los Estados Unidos y elDepartamento de Justicia de Puerto Rico a libros, documentos, expedientes y papeles

incluyendo aquellos almacenados en computadora) directamente relacionados con la

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propuesta, con el proposito de auditarlos, examinarlos, resumirlos, transcribirlos yfotocopiarlosi este derecho incluye acceso razonable y a tiempo al personal de la Institucion adichos documentos para proposito de entrevista y discusion.

---Entendiendose que de no tener y o mostrar al ser auditados los mencionados documentospara sostener los gastos incurridos, estos seran declarados como gastos no permisibles ytendra que ser reembolsadas aquellas cantidades que no hayan podido ser comprobadas en la

Auditoria.

2.4 L PATRONO debera mantener durante un perfodo de cinco (5) alios todos los libros,papeles, documentos y expedientes incluyendo computadorizado Informe de datos) relacionados con este contrato hasta que sean auditados y revisados por representantes delMunicipio, Junta Local WIA de San Juan, del Departamento del Trabajo Federal, Oficina delContra or de los Estados Unidos, de la Oficina del Contra or de Puerto Rico y de la

Administracion de Desarrollo La bora

2.5 Si el contrato esta en proceso de auditorfa, litigio demanda, los documentos y

expedientes concernientes al contrato seran retenidos hasta que el asunto se resuelvafinal mente.

2.6 L PATRONO reconoce que mantendra ubicado en empleo el cien por ciento (100 ) del totalde participantes que hayan terminado el adiestramiento satisfactoriamente.

---ARTICULO I I I Disponibilidad y Fuentes de Fondos

3.1

d

EI costa maximo de este contrato asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA YTRES MIL CIENTO CUATRO DOLARES ( 843,104.00) de los cuales L MUNICIPIO

respondera por el cincuenta por ciento 500f0) sea, por la cantidad de CUATROCIENTOSVEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES, ( 421,552.00)

distribuidos de la siguiente forma: CATORCE MIL DIECISEIS DOLARES ( 14,016.00)para doce (12) posiciones de Asociados as} de Carros de Compra, CIENTO OCHO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ( 108,576.00) DOLARES para ochenta y siete 87)posiciones de Cajeros, DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VENTICUATRO ( 16,224.00)

DOLARES para trece 13) posiciones de cajeros a ocuparse por trabajadores desplazados,CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ( 192,816.00) DOLARESpara ciento tres 103) posiciones de Asociados en Ventas, CUATRO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y DOS ( 4,672.00) DOLARES para 2 posiciones de Embajador de Bienvenida,DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ( 18,720.00) DOLARES para 10 posiciones deAsociados de Manejo de Inventario, y SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO

( 66,528.00) DOLARES para doscientos sesenta 260) posiciones para las plazas descritasprevia mente provenientes de las siguientes partidas de Fondos Federales :

A) 6104-13-65120405-2056-6372B) 6104-13-65120305-2056-6371C) 6104-12-65120405-2056-6372

c:;Y

---categorfa de adiestramiento directoi para cubrir todos los posibles pagos relacionados coneste contrato. Separaciones adicionales dependeran de que EL MUNICIPIO sea recipiente deuna nueva delegacion de fondos. EI pago se hara de acuerdo al presupuesto del programa ysujeto a la presentacion de documentos fiscales de acuerdo a los procedimientos de la Oficinapara el Desarrollo Juvenil y la Fuerza Trabajadora, las cuales incluye pero no esta limitado alas evaluaciones de los participantes, a la presentacion de factura certificada por la empresa,la cual contendra, nominas de los participantes, numero de seguro social, ocupacion, horas

trabajadas durante el perfodo facturado, debidamente certificado y acreditado por LPATRONO; disponiendose que la oficina para el Desarrollo Juvenil y la Fuerza Trabajadorahara los ajustes que requiera la factura.

3.2 L MUNICIPIO Ie pagara al Patrono el cincuenta por ciento (50 ) de los salarios basicos porhora pagados a los participantes, segun establecido en la propuesta sometida y aprobada.Durante el perfodo de adiestramiento L MUNICIPIO desembolsara mensualmente uncuarenta por ciento (40 ) de los salarios pagados por L PATRONO. L MUNICIPIO

retendra el diez por ciento (10 ) de los salarios pagados por EL PATRONO al participante,para reembolsarlos una vez finalizado el adiestramiento y si el participante continua colocadoen el empleo durante el perfodo de trece 13) semanas.

3.3 L MUNICIPIO no hara pagos por aquellos participantes que luego que L PATRONO

selecciono permanecieron en el adiestramiento diez 10) dfas laborales menos. EI perfodo de

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4.1

4.2

4.3

4.4

4 5

4 6

los diez (10) dfas se comenzara a contar a p rtir del primer dfa en que el participantecomience sus labores con L PATRONO.

ARTICULO IV: Garantias

L PATRONO no discriminara en contra de un solicitante 0 participante de los programas deEmpleo y Adiestramiento raz6n de raza, color, sexo, edad, origen nacional, credoreligioso, afiliaci6n polltica, impedimento fisico ylo mental y tomara acci6n afirmativa parahacer cumpli r este mandato legal.

L PATRONO se regira por el procedimiento establecido L MUNICIPIO segun 1

dispone el 29 FR 37 Y la secci6n 188 de WIA, para resolver cualquier querella radicadacualquier participante, solicitante, proveedor de servicio 0 persona con interes relacionadoscon WIA, incluyendo querellas por discrimen contra individuos perteneciente a los gruposprotegidos constitucional ylo legislativamente (incluidos en el inciso 4 de este articulo) ycondiciones 0 status de empleo.

L PATRONO notificara a los participantes el procedimiento de querellas y oportunidad deempleo.

La Secci6n 665 del Titulo 18 del C6digo de los Estados Unidos dispone, entre otras cosas, quecualquier persona que al solicitar participaci6n de los Programas Federales de Adiestramientoprovea informaci6n fraudulenta podra ser penalizada con una multa que no excedera de diezmil (10,000.00) d6lares, 0 una pena de reclusi6n que no sera m yor de dos anos 0 ambaspen as, a discreci6n del Tribunal.

L PATRONO certifica que ningun individuo sera beneficiado ni recibira privilegios en la

participaci6n de los Programas WIA su afiliaci6n 0 creencia polftica.

4.7

~ ~

L PATRONO no discriminara contra ninguna persona su status de participante en la

empresa.

L PATRONO no desarrollara actividades sectarias, pollticas 0 que envuelvan la construcci6n,operaci6n 0 mantenimiento de cualquier facilidad que se utilice 0 se utilizara para actividades,polftico partidista, sectarias 0 de adoraci6n religiosa.

L PATRONO acepta que si hay alguna cantidad adeudada L PATRONO al Municipio deSan Juan patentes, se deducira desde el primer 0 los siguientes pagos hechos LMUNICIPIO bajo este contrato, asf como sea necesario hasta el cumplimiento total de la

deuda.

4 9 Ambas partes reconocen que la aprobaci6n de este contrato esta sujeta al recibo de fondosL MUNICIPIO.

4.10 Todo contrato 0 asignaci6n de fondos esta sujeto al perfodo del ano fiscal de julio a junio decada ano.

4.11 Todos los participantes que completen satisfactoriamente el perfodo de participaci6n antesmencionado, seran retenidos por L PATRONO en empleo.

4.12 L PATRONO se compromete a cumplir con todas las disposiciones, reglamentos y normasde la Ley de Inversi6n para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora de 1998 asf como en lasLeyes Estatales y Federales aplicables, incluyendo la reglamentaci6n establecida la

Administraci6n de Desarrollo Laboral y L MUNICIPIO.

4.13 L PATRONO certifica proveer un lugar y ambiente de trabajo libre de drogas 0 sustanciascontroladas que permita el desarrollo de los participantes en un empleo (Drug-FreeWorkplace, 1989 .

5 1

ARTICULO V: Vigencia

EI contrato tendra vigencia desde el 17 de diciembre del 2012 hasta el 28 de junio del

2013.

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---ARTICULO VI: Incumplimiento

6 1 L MUNICIPIO podra cancelar el contrato cuando L PATRONO incumpla cualquiera de las

disposiciones bajo el mismo, por irregularidades que surjan en el ofrecimiento deladiestramiento, fracase en la ejecucion de los servicios a ser provistos conforme a la

propuesta haga mal uso de los fondos asignados. Una vez notificada la cancelacion delcontrato, L MUNICIPIO no efectuara pago de clase alguna a L PATRONO hasta tanto se

tome la decision final de acuerdo a este articulo.

6 2 L MUNICIPIO notificara a L PATRONO la razon del incumplimiento y en el termino dediez 10) dias laborables L PATRONO debera proceder a efectuar medidas correctivaspertinentes.---De este no tomar accion al respecto, L MUNICIPIO podra cancelar el contrato y dara porterminado el mismo, apercibiendole que tiene cinco (5) dias adicionales para solicitar unavista administrativa informal, en la cual se Ie dara oportunidad de demostrar el por que no se

debe cancelar. Dentro de los diez 10) dias de haberse celebrado dicha vista informal, la

Directora Ejecutiva la persona que ella designe, emitira una resolucion al respecto.---EI incumplimiento de contrato el mal servicio rendido por L PATRONO conforme a losmejores intereses de L MUNICIPIO sera causa suficiente para no considerar aceptarninguna otra propuesta de L PATRONO aquella otra que se creara en la cual el Presidente,Junta de Directores u Oficiales de la nueva empresa esten relacionados con la anterior.

6 3 Si la decision final sostiene la cancelacion del contrato, L MUNICIPIO retendra todas lassumas pendientes de pago como sancion por el incumplimiento de L PATRONO estepagara al Municipio como sancion, la cantidad equivalente al veinte porciento (20 ) de la

cantidad contratada, la que sea mayor.

6 4 En caso en que L MUNICIPIO se yea obligado a recurrir a los Tribunales de Justicia para

hacer valer el cumplimiento de este contrato y o cualquiera otra accion que pueda surgir,L

PATRONO esta obligada a pagar todos los costos, honorarios de abogado, y desembolsos queello acarree, pero en todo caso se fijara una cantidad no menor de mil 1,000.00) dolares eldiez porciento (10 ) de la cantidad adeudada a L PATRONO la cual sea mayor.---Dicha suma sera exigible y mandatoria por la mera radicacion del caso en el Tribunal yaun

cuando el caso se yea en rebeldia.

---ARTICULO VII DISPOSICIONES GENERALES

7 1

~ 2L PATRONO certifica que provee un lugar y ambiente de trabajo libre de drogas

sustancias controladas que impidan el aprovechamiento de los participantes y su desarrollohacia el empleo Drug-Free Workplace, DER 1989).

L PATRONO Ie notificara a los participantes el procedimiento de querellas y oportunidad deempleo.

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0

L PATRONO se compromete a mantener en vigor todas las polizas de seguros necesarias ydebidamente endosadas a L MUNICIPIO a los fines de relevar a este de todaresponsabilidad que surja pueda surg ir por cualquier dana que sufra el participante queeste cauce a un tercero.

Cuando L PATRONO uti ice los medios de comunicacion expresion para publicidad y se

mencione la actividad objeto de este contrato indicara que la misma esta financiada confondos bajo la Ley WIA de L MUNICIPIO de San Juan.

Todoel

personal contratado porL

PATRONO para lIevar a cabo sus obligaciones bajo estecontrato, sera considerado como empleados de L PATRONO la cual asumira toda la

responsabilidad por dicho trabajo, su supervision, compensacion, descuentos mandatarios porley, cualquier dana que ocasionen a terceros, relevando a L MUNICIPIO de cualquierreclamacion que surja pudiera surgi r con relacion a la prestacion de servicios.

Toda deuda, com prom so, acuerdo u obligacion contraida por L PATRONO que no esteespecificado en este contrato en la propuesta aprobada, sera responsabilidad exclusiva deL PATRONO quedando L MUNICIPIO relevado de toda responsabilidad que los mismos

conllevan.

L PATRONO reconoce que no podra sub-contratar parte de los servicios objeto de estecontrato sin la autorizacion previa de L MUNICIPIO.

---Se prohibe absolutamente la cesion de la propuesta objeto de este contrato a cualquier

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.

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7.14

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7.16

otra Institucion proveedor de servicios.

---La sub-contratacion de parte de esta propuesta solo sera permitida cuando este incluida enla propuesta la actividad a subcontratarse, se identifique L PATRONO proveedor deservicio sub-contratado y la misma sea aprobada previamente por L MUNICIPIO

Disponiendose que L PATRONO Y el proveedor sub-contratado responderan solidariamentea L MUNICIPIO por incumplimiento de contrato por costas cuestionados en auditorias.

L PATRONO mantendra una contabilidad efectiva, separada de cualquier otra cuenta, sobretodos los fondos, propiedades, bienes cubiertos bajo este contrato. Todos los Iibros,documentos, papeles y expedientes de alguna manera relacionados con este contrato,deberan estar disponibles para inspeccion y deberan ser conservados por un periodo de cincoarios.

La seccion 665 del Titulo 18 del Codigo de los Estados Unidos dispone, entre otras cosas, quepodra penalizarse a cualquier persona que provea informacion fraudulenta al solicitar

participacion en los programas federales de adiestramiento con una multa que no excedera dediez mil dolares ( 10,000.00) una pena de reclusion que no sera mayor de dos 2) arios,ambas pena a discrecion del Tribunal.

Cualquier ingreso generado mediante la actividad convenida en este contrato no podra serretenido por L PATRONO Y debera ser devuelto con sus intereses a L MUNICIPIO

L PATRONO certifica que ningun asambleista, funcionario empleado Del GobiernoMunicipal de San Juan tiene interes pecuniario directo indirecto en este contratoparticipacion en los beneficios del mismo ni que tampoco ha sido empleado, asambleistade L MUNICIPIO durante los dos 2) arios anteriores a la firma de este contrato. Ademas,L PATRONO tambien certifica que al presente no es asambleista, funcionario empleado

del Gobierno Municipal de San Juan, ni es funcionario empleado del Estado Libre Asociadode Puerto Rico una de sus agencias instrumentalidades.EL PATRONO certifica que ninguno de sus empleados, funcionarios, directores

accionistas es a su vez empleado, funcionario asesor de L MUNICIPIO por 1 que noexiste ningun conflicto de interes real ni aparente.EL MUNICIPIO certifica que ninguno de sus empleados que ha tomado parte en el

proceso de adjudicacion de este contrato, ni socio de este ni su familiar inmediato, tieneinteres (incluyendo pecuniario) en el mismo; por 1 que no existe conflicto de interes ni real niaparente.

Todo producto, articulo invento, resultado de actividades financiadas por la Ley de Inversionen el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora, segun enmendada, seran sujetas a laReglamentacion establecida por la Administracion de Desarrollo Laboral, y por LMUNICIPIO

L PATRONO viene obligada a notificar a L MUNICIPIO cualquier cambio de direccionfisica y postal durante el periodo de cinco 5) arios posteriores a la terminacion deladiestramiento.

Los funcionarios de la Oficina para el Desarrollo juvenil y la Fuerza Trabajadora, de LMUNICIPIO podran hacer la inspeccion ocular de las facilidades de L PATRONO comomedida de seguridad para los participantes y, de ser necesario podra requerir de LPATRONO poner alarmas contra incendios extintores de fuego, todo 1 necesario para la

seguridad de los participantes.

En la eventualidad de que L MUNICIPIO ya sea por una investigacion serialamientos de

auditoria, encuentre que L PATRONO viene obligada a devolver alguna cantidad de dineropor haber hecho mal uso de este haberse deciarado como gastos no permisibles, se Ieapercibira de que tiene diez (10) dias, a partir de que al recibo de esta, para solicitar unavista administrativa informal y presentar aquella evidencia que demuestre que ha hecho buenusa del dinero y que no tiene que devolver cantidad alguna.---De L PATRONO no hacer usa de este derecho, si como resultado de la vista se

determina que viene obligada a devolver la cantidad de dinero por gastos no permisiblesmal uso de este, L MUNICIPIO emitira su decision final sobre el asunto.---En caso de cobro de dinero por gastos no permisibles, L PATRONO se obliga, ademas, apagar el interes legal de la suma adeudada.

L MUNICIPIO podra resolver el contrato cuando L PATRONO incumpla cualquiera de las

disposiciones bajo el mismo, por irregularidades que surjan en el ofrecimiento de los servicios,fracase en la ejecucion de los servicios a ser provistos conforme a la propuesta, haga mal6

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uso de los fondos asignados---En el caso de incumplimiento y de haberse notificado a L PATRONO con suficiente tiempo

para que estas se corrijan, de no tomar accion al respecto, L MUNICIPIO se reserva el

derecho de cancelar el contrato 0 suspender los servicios hasta que se investigue y se corrijandichas irregularidades.---EL MUNICIPIO notificara a L PATRONO del hecho que de lugar al incumplimiento y enun termino de diez 10) dias laborables, L PATRONO debera proceder a efectuar lasmedidas correctivas pertinentes. De esta no tomar accion al respecto, L MUNICIPIO podracancelar el contrato y dar por terminado el mismo, apercibiendole que tiene diez 10) diasadicionales para solicitar una vista administrativa informal en la cual se Ie dara la oportunidadde demostrar el porque no se Ie debe cancelar. Dentro de los treinta 30) dias de habersecelebrado dicha vista informal, el Alcalde 0 la persona en quien el delegue, emitira una

r e ~ o l u i o n al respecto.---De cancelarse 0 dejar sin efecto el contrato L PATRONO viene obligada dentro de lostreinta 30) dias posteriores a su cancelacion, a entregar una copia completa de todoexpediente de los participantes.

---EI incumplimiento de contrato 0 el mal servicio rendido por L PATRONO conforme a losmejores intereses de L MUNICIPIO sera causa suficiente para no considerar 0 aceptarninguna otra propuesta de L PATRONO 0 aquella otra que se creara donde el Presidente,Junta de Directores u oficiales de la nueva esten relacionados con la anterior.

7.17 L PATRONO certifica que al momenta de suscribir este contrato ha cumplido y no tiene deudaspendientes, esta exento 0 tiene un plan de pago en cuanto a 10 siguiente:

c ; ;

1.

2

3

4

5

6

7

Ha rendido sus planillas de contribuciones sobre ingresos y de patentesmunicipales durante los cinco 5) anos previos a este contrato y por el anacorriente.

No tiene deudas por tales conceptos, por contribucion sobre la propiedad

mueble 0 inmueble 0 por cualquier otro tipo de contribucion, arbitrio 0Iicencia con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con algun municipio.No adeuda pagos por concepto de Seguro por Desempleo 0 Seguro porIncapacidad Choferil al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;

No tiene deuda por concepto del pago de primas del Fondo del Seguro delEstado.

No esta obligado a pagar una pensi6n de alimentos y que de estarlo, al

presente no adeuda cantidad alguna por tal concepto; 0 esta acogido a unplan de pago cuyos terminos cumple fielmente; segun 10 dispone la LeyNum. 5 del 30 de diciembre de 1986, segun enmendada.

No tiene ningun tipo de deudas con el Gobierno de Puerto Rico ni con el

Municipio de San Juan, 0 de tener alguna deuda se encuentra acogido aun plan de pago, con el cual esta cumpliendo cabalmente.

Presentar declaracion Jurada sobre cumplimento de la Ley 428 denoviembre de 2004.

8 Esta inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienday no adeuda cantidad alguna por tal concepto 0 de tener alguna deuda se

encuentra acogido a un plan de pago, con el cual esta cumpliendocabalmente.

9. L PATRONO entiende y reconoce que el cumplimiento estricto de estaclausula es una condicion esencial del presente contrato, y de no sercorrecta en todo 0 en parte la anterior certificaci6n, sera causa suficientepara que la parte contratada tenga que reintegrar a la parte contratantetoda suma de dinero recibida bajo este contrato y L MUNICIPIO podraresolver el contrato no siendo necesaria la mencionada notificaci6n previa.

10.LPATRONO entiende y reconoce que

enaquellos casos que aplique,

la

vigencia del presente contrato estara condicionada a la presentacion detodas las certificaciones exigidas por ley para el otorgamiento del mismo yque no se emitira pago a su favor hasta tanto las presente. No obstante,L PATRONO entiende que debera acreditar ante la Unidad

Administrativa 0 Departamento evidencia de haber solicitado la s)certificaci6n es) exigidas por disposici6n de ley, en un termino de diez 10)dias laborables antes de la fecha pautada para la firma del contrato, por 10

menDs evidencia de que ha solicitado en las agencias pertinentes losdocumentos senalados. De 10 contrario, se considerara rechazada la ofertade contrato. Dicha advertencia se hara por escrito y formara parte delexpediente original del contrato.

11. De no presentar las certificaciones dentro de treinta 60) dias siguientes ala

firma del contrato,el

mismose

dara por resuelto sin necesidad denotificaci6n previa. la Divisi6n de Contratos de la Oficina de Asuntos Legales7

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1

i

habra de notificarle a la Oficina de Finanzas Municipales que no proceda conpago desembolso alguno hasta tanto este cumpia con los requerimientos.

12. EL PATRONO tambien reconoce, que de tener deudas con algunadependencia del Gobierno Estatal Municipal, podra continuar prestandosus servicios, siempre que este acogido a un plan de pago estecumpliendo cabalmente con el mismo. e no estar acogido a un plan depago, EL PATRONO expresamente consiente bajo este acuerdo a que ELMUNICIPIO Ie retenga el importe total de la deuda de cualquier sumaIfquida exigible de dinero que devengue del presente contrato.

13. L INSTITUCION entiende reconoce que todas las certificaciones dedeuda presentadas forman parte de este contrato.

7 18 EL PATRONO certifica que no recibe paga compensacion alguna por servlclosregulares prestados bajo nombramiento a otra entidad gubernamental, agencia,organismo, corporacion publica municipio.

7 19 EL PATRONO certifica que con la firma de este contrato, este no tiene mantiene

contratos con otros Municipios dependencias del Estado Libre Asociado de PuertoRico, que de tenerlos, estes no son incompatibles con los servicios contratadosmediante este contrato.

7 20 EL MUNICIPIO reconoce que, Ninguna prestacion contraprestacion objeto deeste contrato podra exigirse hasta tanto el mismo se hava presentado para registroen la Oficina del Contra or a tenor con 1 dispuesto en la Lev Num. 18 del 30 deoctubre de 1975, segun enmendada .

---En todo caso en que el Contralor de Puerto Rico notifique algun reparo al contrato

radicado, las entidades gubernamentales municipales tend ran un termino detreinta (30) dfas para subsanar el senalamiento.

7 21 EL PATRONO entiende reconoce que, como partes esencial de los servlcloscontratados, este certifica con la firma de este contrato que no tiene litigios en procesoen contra de alguna agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,agencia del Gobierno Federal ni con EL MUNICIPIO.

7 22 EL PATRONO certifica que no ha sido convicta ha hecho admision de culpabilidad enla jurisdiccion estatal federal por ninguno de los siguientes delitos: Apropiacion ilegalagravada; conspiracion, destruccion mutilacion de documentos, encubrimiento,extorsion, fraude en la entrega de cosas, intervencion indebida en el proceso decontratacion de subastas en las operaciones del gobierno, soborno, sobornoagravado, oferta de soborno, influencia indebida, delito contra los fondos publicos,preparacion presentacion de escritos falsos, falsificacion de documentos, licencias,certificados otros documentos, posesion traspaso de documentos falsificados,

entorpecer a funcionarios publicos en cobro de deudas. e EL PATRONO contratadaser acusada resultar convicta por alguno de estes delitos, debera reintegrar a laparte contratante toda suma de dinero recibida bajo este contrato.

7 23 EL PATRONO se compromete a notificarle a EL MUNICIPIO de cualquier peticion deliquidacion reorganizacion que radique ante el Tribunal de Dist rito Federal Corte deQuiebras (11 U.S.c. 101 ET SEQ.) inmediatamente despues de radicada dicha peticion.La notificacion sera por escrito conteniendo el numero del caso, nombre de la quiebrafecha de radicacion. Dicha notificacion se enviara a la siguiente direccion:

GOBIERNO DE PUERTO RICO

MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO

OFICINA PARA EL DESARROLLO JUVENIL Y L FUERZA TRABAJADORA

AVE. ROBERTO H. TODD 501

SANTURCE PUERTO RICO 00907

TEL (787)480-5680

7 24 EL MUNICIPIO deducira retendra el por ciento ( ) de interes que aplique, si alguno,a los fines del pago de contribuciones sobre ingresos, de los pagos que efectue a ELPATRONO por concepto de este contrato, segun se dispone en la secci6n 1143, inciso(a) del C6digo de Rentas Internas de la Lev de Contribuciones sobre Ingresos, segunenmendada. e presentar EL PATRONO un Certificado de Relevo de Retenci6n en elOrigen expedido por el Departamento de Hacienda, que Ie exima vade la retenci6n aqufmencionada, EL MUNICIPIO cesara de hacer tales retenciones ajustara las mismasconforme a 1 establecido en el Certificado de Relevo reembolsara a EL PATRONO

8

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cualquier cantidad exenta que haya sido retenida y no se haya depositado aun en elDepartamento de Hacienda.

7.25 L PATRONO mantendra expediente de cada participante conteniendo informes deprogreso, recibo de materiales, recibos, documentos y otros durante el perfodo de cinco(5) arios; disponiendose que dicho expediente pueda ser auditado y revisado por

representantes del Municipio, Junta Local WIA de San Juan, el Departamento del TrabajoFederal, la Administraci6n de Desarrollo Laboral, el Contra or de Puerto Rico y elContralor de los Estados Unidos.

7.26 L PATRONO permitira las visitas de supervisi6n y monitoria en cualquier momento, defuncionarios de L MUNICIPIO Junta Local WIA San Juan, la Administraci6n deDesarrol lo Laboral, Gobierno Federal, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y delContra or de los Estados Unidos.---Ademas, L PATRONO permitira las monitorias y auditorias que realice LMUNICIPIO 0 aquellas que considere necesarias, sin que sea necesario el solicitar

una orden judicial para lIevar a cabo las mismas y para revisar los documentos

relacionados con dichas auditorias y monitorias, por 1 cual debera:

---Mantener todos los archivos para revisi6n parte de L MUNICIPIO durante

al menos cinco (5) arios de comenzado el servicio.---Retener todos los expedientes financieros, datos estadisticos, y cualquier

documento pertinente a este contrato, un periodo de cinco (5) arios luego determinado este contrato. De haberse iniciado una auditoria, cuyos resultados no sehubieran solucionado al finalizar los cinco (5) arios, los expedientes deberan ser

retenidos hasta que se emitan los resultados de la auditoria.

---Mantener disponible para examen inspecci6n, en cualquier momento LMUNICIPIO a Oficina del Contralor de Puerto Rico, los auditores y funcionariosdel Gobierno Federal, Estatal 0 ambos, todos los expedientes, documentos, Iibros ydatos relacionados con los asuntos, objeto de este contrato.

7.27 EJjLa directora(a) de la Oficina para el Desarrollo Juvenil y la Fuerza Trabajadora delMunicipio de San Juan, CERTIFICA que su unidad administrativa esta facultada, deconformidad con las disposiciones de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, segunenmendada, conocida como la Ley de Municipios Aut6nomos del Estado Libre Asociado dePuerto Rico y la Orden Ejecutiva JS-122, Serie 2007-2008, que crea el Reglamento deContratos del Municipio de San Juan, para poder efectuar este contrato. Ademas, certificala legalidad, exacti tud, correcci6n y propiedad de la obligaci6n de que las partes seobligan con el presente contrato y, ademas, de todos los documentos que se hacenformar parte de este contrato as como de sus anejos.

7.28 EJjLa directora(a) de la Oficina para el Desarrollo Juvenil y la Fuerza Trabajadora delMunicipio de San Juan, CERTIFICA que, de conformidad con las disposiciones de Ley 81

del 30 de agosto de 1991, segun enmendada, conocida como la Ley de MunicipiosAut6nomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Orden Ejecutiva JS-122, Serie2007-2008, que crea el Reglamento de Contratos del Municipio de San Juan, los fondospara el pago de este contrato fueron separados y obligados en los libros de contabilidaddel MuniCipio de San Juan para cubrir el pago u obligaci6n que la Unidad Administrativapretende pagar mediante este contrato.

7.29 EJjLa directora(a) de la Oficina la Oficina para el Desarrollo Juvenil y la FuerzaTrabajadora del Municipio de San Juan, CERTIFICA que a su mejor entender, serealizaron todas las gestiones necesarias y pertinentes para verificar que el Contratista nose encuentra suspendido, decJarado inelegible, debarment excJuido voluntariamentepara participar lIevar a cabo transacciones de negocios con alguna agencia y odepartamento del Gobierno de los Estados Unidos de Norte America, del Gobierno del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Gobierno Municipal.

7.30 EJjLa director(a) del Departamento de Desarrollo Economico del Municipio de San Juan,CERTIFIC que su mejor entender, se realizaron todas las gestiones necesarias V pertinentespara verificar que el Contratista no se encuentra suspendido, decJarado inelegible,debarment excJuido voluntariamente para participar lIevar a cabo transacciones de

negocios con alguna agencia v o departamento del Gobierno de los Estados Unidos de NorteAmerica, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Gobierno Municipal.

7.31 EJjLa director(a) del Departamento de Desarrollo Econ6mico del Municipio de San Juan yEJjLa directora(a) de la Oficina la Oficina para el Desarrollo Juvenil V la FuerzaTrabajadora del Municipio de San Juan CERTIFICA que ha dado fiel cumplimiento alArticulo 8.009 de la Lev Num. 81 del 30 de agosto de 1991, segun enmendada, conocidacomo la Lev de Municipios Aut6nomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al nocomprometer, entre el 1ro. de julio de 2012 a la fecha de toma de posesi6n de los

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nuevos funcionarios electos mas del cincuenta ciento (50%) del presupuestoaprobado la Legislatura Municipal para el Departamento para el ano fiscal 2012-2013.

7.32 EL PATRONO entiende reconoce que como parte esencial de este contrato lossiguientes documentos se hacen formar parte integral de este contrato como Anejos:

Nombre del documento Anejos

Anejo de Clausulas Condiciones Generales I

Drug Free Workplace

Additional Conditions

Certificacion sobre debarment IV

---ARTICULO V - NOTIFICACION, LECTURA ACEPTACION

8.1 Toda notificacion entre las partes se entendera bien echa si se notifica mediante correocerti ficado acuse de recibo a las direcciones que siguen:

EL MUNICIPIO EL PATRONOEdif. M . R 501

Ave.Roberto H. Todd Walmart Puerto Rico Inc.

Santurce, PR 00907 State Rd. lKm.28.7Bo.Rio Canas

Tel. (787) 480-5680 Caguas, P.R. 00725

PMB 725,P.O.Box 4960

Caguas, P.R. 00726

Tel.(787) 653-7777

8.2 Leido este contrato cada uno de los otorgantes estos expresan su conformidad con todas lasclausulas estipulaciones condiciones consignadas en el mismo ratificando el documento en

todas sus partes en el mismo dia de su otorgamiento poniendo sus iniciales al margen izquierdode cada hoja de este.

Y PARA QUE ASI CONSTE las partes suscriben el presente contrato en San JuanPuerto Rico hoy de ~ de 2012.

RECOMENDADO FAVORABLEMENTE:

DirectoraOficina para el Desarrollo Juvenil

Orden Ejecutiva Num. JS-105 Serie 2009-2010

~ U ~Hon. Jorge A Santini PadillaAlcaldeMunicipio de San Juan vlo su

Representante autorizadoFernando Aguiar CarrasquilloDirectorDepartamento de Desarrollo EconomicoOrden Ejecutiva N   erie 2009-2010Num. Id. Patronal

1

EL PATRONO. Y 7 ~Nombre: Jaime L

Num. Id. Patronal:Cargo: Gerente General Regional

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VIII

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X

XI

I.

1.1

1.2

1 3

1.4

1.S

1.6

1.6.1

1.6.2

1.6.3

1.6.4

CLAUSULAS Y CONDICIONES ADICIONALES*

INDICE DE MATERIAS

Clausulas y Condiciones Generales para todo tipo de Contrato pag. 1

Clausulas y Condiciones Adicionales para Contratos de Servicios Profesionales pag. 5

ClaU5ulas y Condiciones Adicionales para Contratos de Servicios Profesionales que Pag. 6conlleven tareas que deban Completarse en tiempo deterrninado y en Contratosde Ejecucion de Dbras

Clausulas y Condiciones Adicionales para Contratos de Arrendamiento de pag. 7Propiedad Municipal y de Ejecucion de Dbras

ClaU5ulas y Condiciones Adicionales para Contratos de Delegacion de Fondos y Pag. 7Donatives

Clausulas y Condiciones Adicionales para Contratos de Auditores Externos y pag. 8Acuerdos Financieros

Clausulas y Condiciones Adicionales para Contratos de Publicidad pag. 9

Clausulas y Condiciones Adicionales para Contratos can Fondos Federales pag. 9

Clausulas y Condiciones Adicionales para Contratos can Fondos Federales pag. 10relacionados con "Federal Transit Administration"

ClaU5ulas y Condiciones Adicionales para Contrato5 con Fondos Federales Pag. 11relacionados con "American Recovery and Reinvestment Act of 2009"

Base Legal pag. 12

LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES SEMN DE APLICACION A TODOCONTRATO OTORGADO POR EL MUNICIPIO DE SAN JUAN EN TODAS AQUELLASCLAUSULAS QUE SEAN DE APLICACION A INDIVIDUOS SE ENTENDEMN EN

CONTRATOS CON PERSONAS JURIDICAS QUE APLICAN A SUS ACCIONISTAS 0REPRESENTANTES).

L SEGUNDA PARTE certifica que entiende que toda informacion recopilada producto de su

trabajo, durante el terminG del acuerdo, as como informacion de facturacion, es propiedad deEL MUNICIPIO Y de indole confidencial, par tal razon se prohibe la reproduccion total a parcial,divulgacion y o distribucion de informacion por cualquier medio ya sea or ll escrita 0 de maneraelectronica a cualquier persona, firma u organizacion y o terceras person sl sin autorizacionprevia de EL MUNICIPIO Toda informacion producto de su trabajo es confidencial. Laviola cion de esta Clausula de Confidencialidad dara lugar a la terminacion inmediata delContrato, sin que can esto se entienda renunciado el derecho de EL MUNICIPIO de ejercer la

accion legal correspondiente.

L SEGUNDA PARTE se obliga a no ejercer ningun tipo de discrimen contra persona a entidadpor motivo de raza, color, sexo, religion, condicion economica 0 afiliacion polltica, edad,condicion u origen socialr origen nacional l impedimento, condicion medicar estado civil, condicionde veterano 0 cualquier otra forma de discrimen que surja por disposicion de ley, reglamento 0

de la Constitucion de Estados Unidos a de Puerto Rico.

L SEGUNDA PARTE cumplira can todas las leyes, normas y reglamentos federales, estatales ymunicipales aplicables a este Contrato 0 a la ejecuci6n y cumplimiento del mismo.

L SEGUNDA PARTE no podra subcontratar, ceder, a de cualquier forma traspasar los derechosy obligaciones especificados en este Contrator sin la debida autorizacion expresa y escrita de unservidor publico autorizado par EL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO podra denegar talessolicitudes de subcontratacion, cesion 0 traspaso, sin necesidad de comunicar a L SEGUNDA

PARTE causa justificada para asf hacerlo. L SEGUNDA PARTE conviene en' no asignar,transferir 0 de otra manera disponer del Contrato 0 de su derechol tftulo 0 interes en el mismo 0

de su poder para ejecutarlo sin el consentimiento par escrito de EL MUNICIPIO. En caso quese incumpla can esta disposicion contractual, EL MUNICIPIO podra resolver el Contrato nosiendo necesaria la mencionada notificacion previa.

Cualquiera de las partes podra rescindir este Contrato, previa notifica ct6R--.escrita a la otra partecan par 1 menas treinta (30) dias de antelacion a la fecha en SI'Ie se pretenda rescindir elmismo. No obstante, el comportamiento indebido de L SEGUNDA PARTE que atente contra la

ley, la moral y el orden publico, sera causa suficiente para resolver el mismo, no siendonecesaria la mencionada notificacion previa.

EL MUNICIPIO podra resolver este Contrato inmediatamente 0 suspender sus efectos, siocurriese una de las siguientes:

La viola cion de L SEGUNDA PARTE de cualquiera de los terminos a condiciones del Contrato.

En cualquier momenta cuando L SEGUNDA PARTE lIeve a cabos actos que resulten ennegligencia, abandono de deberes 0 incumplimiento del Contrato.

Incurrir en cualquier accion u omision que atente contra la ley, la moral 0 el orden publico.

En la eventualidad que L SEGUNDA PARTE a uno de sus directores fuere convicto a admitiereculpabilidad por cualquier delito grave 0 menos grave, cuyo resultado afectare directa 0

indirectamente los derechos y obligaciones del Contrato; estara obligado a rembolsar todos losfondos publicos que par razon del Contrato EL MUNICIPIO Ie haya desembolsado. Igual efectoresolutorio producira el que advenga a conocimiento de EL MUNICIPIO que L SEGUNDAPARTE 0 cualquiera de sus directores 0 accionistas, haya sido convicto 0 haya admitidoculpabilidad 0 sea objeto de una investigaci6n r en fecha anterior al otorgamiento del Contratopar los delitos constitutivos de fraude, mal usa a apropiacion ilegal de fondos publicos: (1)apropiacion ilegal agravada; (2) conspiracion; (3) destruccion 0 mutilacion de documentos; (4)

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1.6.10

1.6.11

1.6.12

1.6.12.1

1.6.12.2

1.6.12.3

1.6.12.4

encubrimiento; 5) entorpecer a Servidor publico en el cobro de deudas; 6) extorsion; 7)

fraude en las construcciones; 8) fraude en la ejecucion de obras de construccion; 9) fraude en

la entrega de cosas; 10) intervenci6n indebida en los procesos de contrataci6n de subastas 0 en

las operaciones del gobierno; (11) soborno; 12) soborno agravado; 13) oferta de soborno;14) infiuencia indebida; (15) delitos contra fondos publicos; (16) preparacion de escritos falsos;17) presentacion de escritos falsos; (18) falsificacion de documentos; 19) falsificacion de

Licencia, Certificado y otra documentacion; 20) posesion y traspaso de documentos falsificados;segun 1 dispone la Ley Num. 458 de 29 de diciembre de 2000, segun enmendada y la

Ordenanza Num. 3, Serie 2000-2001.

LA 5EGUNDA PARTE certifica que la persona (en la eventualidad que sea una persona juridicaninguno de sus accionistas, socios, oficiales t principales, empleados, subsidiarias 0 companiasmatrices) no ha sido convicta en la jurisdiccion estata] 0 federal par ninguno de los mencionadosdelitos. Ademas, este entiende y reconoce que tiene un deber informar y sera de naturalezacontinua durante todas las eta pas de contratacion y ejecucion del Contrato.

LA 5EGUNDA PARTE certifica que la persona (natural 0 juridical que no ha cometido ningundelito contra el erarior la fe 0 funcion publica, contra el ejercicio gubernamental, 0 que involucrefondos 0 propiedad publica en el ambito federal 0 estatal; dentro de los diez aRos previos a la

formalizacion del Contrato; segun 1 dispone la Carta Circular Num. 2009-001 del 9 de marzo de2009, del Secreta rio de Justicia.

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que en la eventualidad que resulte culpable de

algunos de los delitos que se indican en el inciso anteriorr de algun delito contra el erario, la fe yfuncion publica, 0 que envuelva fondos 0 propiedad publica r ya sean estatales 0 federales; el

Contrato sera rescindido sin necesidad de notificacion segun 1 dispone el Contrato.

LA SEGUNDA PARTE certifica que no es pariente del Alcalde de EL MUNICIPIO de San Juan,del Presidente 0 el Secretario de la Legislatura Municipal, ni de ningun servidor publico nombradopor el Alcalde que haya requerido la confirmacion de la Legislatura Municipal; al igual que deningun director 0 jefe de division, oficina, programa 0 proyecto de EL MUNICIPIO de San Juanode cualquier sociedad 0 consorcio, Corporacion Municipal creada en virtud del Articulo 17.001

de la Ley Num. 81 de 30 de agosto de 1991, segun enmendada, conocida como la Ley deMunicipios Autonomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 0 cualquier otra entidad jurfdicaque Ie someta al Alcalde 0 al Presidente de la Legislatura Municipal recomendaciones sobrenombramientos. De ser pariente del Alcalde de EL MUNICIPIO de San Juan, del Presidente 0 el

Secretario de la Legislatura Municipal 0 de algun director 0 servidor publico de division, deberanotificarlo a la Unidad Administrativa 0 Departamento que contrata los servicios profesionalespara que solicite a la Oficina de Administracion de Recursos Humanos y Personal la otorgacion deuna dispensa previo a la formalizacion del Contrato 0 acuerdo. EI en caso que se incumpla con

esta disposicion contractual, EL MUNICIPIO podra resolver el Contrato no siendo necesaria lamencionada notificacion previa.

L SEGUND P RTE entiende y reconoce que sera requisito para el cobro de los servlclosprestados mediante este Contrato, se requerira la presentacion de una factura donde secertifique su correccion, que los servicios fueron prestados en su totalidad y que no ha recibidocompensacion los mismos. A tales efectos, todo contratista vendra obligado a incluir encada una de las facturas que someta al cobro servicios prestados, una certificacion dondeindique haber cumplido con la Orden Ejecutiva Num. JS-036, Serie 2000-2001 y la OrdenEjecutiva OE-2001-73, sefialando 1 siguiente:

a. 5eg n dispone la Orden Ejecutiva Num. 15-036, 5erie 2000-2001, certifico que:

Ningun servidor publico de EL MUNICIPIO de San Juan, sera parte 0 tendra alguninteres en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato objeto de las facturas y deser parte 0 tener interes en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato, debe

haber mediado una dispensa de conformidad con la Ley Num. 12 de 24 de julio de1985, segun enmendada. a unica consideracion para suministrar los bienes 0servicios objeto de los Contratos sera el pago acordado con el representanteautorizado de EL MUNICIPIO. EI importe de las facturas sera el justo y correcto .

b De conformidad con la Orden Ejecutiva OE-2001-73, certifico que:

Sajo pena de nulidad absoluta certifico que ningun servidor publico de EL MUNICIPIO

de San Juan es parte 0 tiene algun interes en las ganancias 0 beneficios producto delContrato objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interes en las ganancias 0beneficios del producto del Contrato ha mediado una dispensa previa. a unicaconsideracion para suministrar los bienes 0 servicios objeto del Contrato ha sido el pagoacordado con el representante autorizado de la agencia. EI importe de esta factura esjusto V correcto. Los servicios han sido prestados V no han sido pagados .

LA SEGUNDA PARTE rei ev a EL MUNICIPIO de cualquier responsabilidad de caracter civil,penal 0 administrativo v o releva tambien en cuanto a cualquier reclamacion que terceraspersonas pudieran hacer, incluvendo agentes, representantes, empleados u oficiales de laspropias partes por cualquier daiio que pudieran ocasionar 0 sufrir con motivo del incumplimientopor LA 5EGUNDA PARTE de cualquiera de las clausulas del presente Contrato.

LA 5EGUNDA PARTE entiende y reconoce que sera responsable de emitir la aportacionindividual del pago que Ie corresponde al Negociado de Rentas Internas Federal, la Oficina delSeguro Social V cualquier otra aportacion que lev venga obligado a hacer.

LA 5EGUNDA PARTE certifica que al momento de suscribir este Contrato ha cumplido y notiene deudas pendientesr esta exento 0 tiene un plan de pago en cuanto a 1 siguiente:

Ha rendido sus planillas de contribuciones sobre ingresos y de patentes municipales durante loscinco 5) aRos previos a este Contrato V el aiio corriente.

NO tiene deudas tales conceptos, contribucion sobre la propiedad mueble 0 inmueble 0cualquier otro tipo de contribucion, arbitrio 0 licencia con el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico con algun municipio.

No tiene deudas con el Departamento del Trabajo.

No tiene deuda concepto del pago de primas del Fondo del Seguro del Estado.

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1.6.12.5

1.6.12.6

1.6.12.7

1.6.12.8

1.6.12.9

1.6.12.10

1.6.12.11

1.6.12.12

1.7

1.7.1

No esta obligado a pagar una pension de alimentos y que de estarlo l al presente no adeudacantidad alguna por tal concepto; 0 esta acogido a un plan de pago cuyos terminos cum piefielmente; segun 1 dispone la Ley Num. 5 del 30 de diciembre de 1986 segun enmendada.

No tiene ningun tipo de deudas con el Gobierno de Puerto Rico ni con EL MUNICIPIO, 0 detener alguna deuda 58 encuentra acogido a un plan de pago, con el cual esta cumpliendocabalmente.

Presentar Declaracion Jurada sobre cumplimento de la Ley Num. 428 de noviembre de 2004.

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que el cumplimiento estr icto de esta clausula es una

condicion esencial del presente Contrato, y de no ser correcta en todD 0 en parte la anteriorcertificacionr sera causa suficiente para que la parte contratada tenga que reintegrar a la partecontratante toda suma de dinero recibida bajo este Contrato y EL MUNICIPIO podra resolver el

Contrato no siendo necesaria la mencionada notificacion previa.

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que en aquellos casos que aplique, la vigencia delpresente Contrato estara condicionada a la presentacion de todas las certificaciones exigidas parley para el otorgamiento del mismo y que no se emitira pago a su favor hasta tanto las presente.No obstante, LA SEGUNDA PARTE entiende que debera acreditar ante la Vnidad Administrativao Departamento evidencia de haber solicitado la(s) certificacion(es) exigidas por disposicion deley. De no presentarlas dentro de treinta 30) dias siguientes a la firma del Contrato, el mismoS dara per resuelto sin necesidad de notificacion previa de conformidad con la carta CircularNum. 1300-25-98 emitida por el Departamento de Hacienda.

LA SEGUNDA PARTE tambien reconoce, que de tener deudas con alguna dependencia delGobierno Estatal 0 Municipal, podra continuar prestando sus servicios, siempre que este acogidoa un plan de pago y este cumpliendo cabalmente con el mismo. De no estar acogido a un plande pago, LA SEGUNDA PARTE expresamente consiente bajo este Acuerdo a que ELMUNICIPIO Ie retenga el importe total de la deuda de cualquier suma liquida y exigible dedinero que devengue del presente Contrato.

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que todas las certificaciones de deuda presentadasforman parte del Contrato.

En el caso que LA SEGUNDA PARTE sea una Corporacion Extranjera, esta entiende y reconoceque la interpretacion del Contrato se regira por las disposiciones de las leyes de Puerto Rico yesta se somete a la jurisdiccion de los foros judiciales locales. Ademas, debera proveer una

certificacion del Departamento de Estado donde se certifique que la Corporacion esta autorizadaa hacer negocios en Puerto Rico y el Certificado de Buena pro "Good Standing". Sin embargo,

cuando L SEGUND P RTE sea una Sociedad, se requerira que cada uno de los sociospresente las certificaciones a que hace referencia la Clausula 1 6 12

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que por medio del Contrato se compromete, aregirse por las disposiciones establecidas en la Ley Num. 84 de 18 de junio de 2002 segunen mendada conocida como Codigo de Etica para Contratistas, Proveedores de Servicios ySolicitantes de Incentivos Economicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado dePuerto Rico (en adelante el Codigo), donde Ie impone a todo contratista la obligacion de cumplircon 1 siguiente:

ttff1 1•7.2

Mostrara un trato profesional y respetuoso con los servidores pubJicos 0 empleados de ELMUNICIPIO Y exigir 1 mismo de estos en todo momento.

Divulgara a EL MUNICIPIO la informacion necesaria para que este pueda tomar decisionescorrectas e informadas al evaluar sus propuestas, previo al otorgamiento de un Contrato deservicios profesionales 0 consultivos.

1.7.3

1.7.4

1.7.5

1.7.6

1.7.7

1.7.8

1.7.9

1.7.10

1.7.11

Observar,; los mas altos principios de excelencia y honestidad con sus competidores y con EL

MUNICIPIO de acuerdo con las normas y canones de etica de la asociacion 0 colegio del cualsean miembros y que reglamente su oficio 0 profesion.

En el caso de contratistas que no pertenezcan a un colegio 0 asociacion, 0 cuando lasasociaciones 0 colegios no posean canones de etica para sus miembros, deberan observar losprincipios generales de conducta etica que se consideran razonables en su profesion u oficio.

Realizara sus trabajos dentro de los terminos pautados y garantizar la calidad de los serviciosque presten.

Cotizara por los servlCIOS basandose en tarifas u honorarios justos, considerando su

experiencia, preparacion academica 0 tecnica, as como la naturaleza de los servicios a prestar.

Se abstendra de ofrecer 0 entregar a un servidos publico 0 empleado, ex-servidos publico de ELMUNICIPIO 0 miembros de la unidad familiar (abuelos, padres, hijos, nietos, tios, hermanos,sobrinos, primos hermanos, conyuge, suegros y cufiados del servidor publico, as como los hijosy los nietos de su conyuge), con los que interese establecer 0 haya establecido una relacioncontractual, comercial 0 financiera directa 0 indirectamente, bienes de valor moneta rio,contribuciones, regalos, concesion, gratificaciones, favores, servicios, donativos, prestamos 0participacion en alguna entidad mercantil 0 negocio jurfdico. Esta obligacion se extiende a la

etapa previa y posterior al Contrato, as como a la duracion del mismo.

En los casos de ex-servidos publico y ex-empleados dicha prohibicion se extendera por un 1)

afio a partir del cese de sus funciones en EL MUNICIPIO.

Colaborara con EL MUNICIPIO en cualquier investigacion que se inicie sobre otorgamiento deContratos de los cuaJes fue parte 0 se beneficio directa 0 indirectamente.

No intervendra en asuntos que puedan inducir a un potencial confiicto de intereses, 0 que tengaapariencia de serlo.

Denunciara aquellos actos que esten en violaCion al Codigo 0 que constituyan actos decorrupcion 0 se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversacion 0apropiacion ilegal de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un Contrato, negocio 0transaccion entre EL MUNICIPIO Y un contratista 0 proveedor de bienes 0 servicios.

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1.7.20.5.4

1.8

Las disposiciones de la Ley Num. 426 del 7 de noviembre de 2000, segun enmendada, y de laLey Num. 14 de 11 de abril de 2001, segun enmendada, aplicaran a los denunciantes.

No utilizara la informacion confidencial, adquirida en eJ curse a como consecuencia de algunagestion que Ie haya sido encomendada mediante Contrato con EL MUNICIPIO para fines ajenosa la encomienda contratada, ni para obtener directa indirectamente ventaja beneficioecon6mico para sft para un miembro de su unidad fami liar para cualquier otra persona,negocio entidad.

No solicitara U obtendra de un servidos publico, ex-servidos publico, empleado a ex-empleado deEL MUNICIPIO informaci6n confidencial, con el proposito de obtener, directa 0 indirectamente l

ventaja beneficia econ6mico para sf a para cualquier otra persona ni para fines ajenos a laencomienda contratada.

No mantendra relaciones contractuales de negocio con un servidor publico empleado de ELMUNICIPIO miembro de su unidad familiar (abuelos, padres, hijos, nietos, tios, hermanos,sobrinos, primos hermanos, conyuge, suegros y cufiados del servidor publico, as como los hijosy los nietos de su conyuge), que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio delservidos publico empleado en el desempefio de sus funciones. No mantener relacionescontractuales 0 de negocio con un servidor publico 0 empleado de EL MUNICIPIO 0 miembrode su unidad familiar (abuelos, padres, hijos, nietos, tros, hermanos, sobrinos, primos hermanos,conyuge, suegros y cufiados del servidor publico, as como los hijos y los nietos de su conyuge),que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio del servidor publico 0 empleadoen el desempefio de sus funciones oficiales. Se prohrbe a todo contratista aceptar mantenerrelaciones contractuales 0 de negocio con ex-servidor publicos y ex-empleados de ELMUNICIPIO durante un (1) afio a partir del momento en que hayan dejado de ocupar suscargos, si en el desempefio de sus funciones participaron directamente en transacciones entreEL MUNICIPIO Y LA SEGUNDA PARTE.

No podr,; contratar con EL MUNICIPIO si existe algun conflicto de intereses (segun se definecomo aquella situacion en la que el interes personal economico esta puede razonablementeestar en pugna con el interes publico). LA SEGUNDA PARTE deber,; certificar que norepresenta intereses particulares en casos asuntos que impliquen conflicto de intereses depolitica publica, entre EL MUNICIPIO Y los intereses particulares que represente.

No podra solicitar, directa indirectamente, que un servidor publico empleado de ELMUNICIPIO represente sus intereses privados, realice esfuerzo ejerza influencia para obtenerun Contrato, el pago de una reclamacion, un perm so, licencia autorizacion en cualquier otroasunto, transaccion propuesta en la cual dicha persona su unidad familiar tenga lnteresesprivados, aun cuando se trate de actuaciones oficiales del serv idor publico empleado dentro del

ambito de su autoridad oficia1.

No inducir,; a un servido publico de EL MUNICIPIO a incumplir las disposiciones de la Ley Num.1 de 3 de enero de 2012, segun enmendada, conocida como Ley de Etica Gubernamental dePuerto Rico de 2011 segun enmendada, ni a la reglamentacion emitida al amparo de dicha ley.

Todo contratista que haya sido convicto por delitos contra el era rio, la fe publica, 0 que impliqueel mal usa de la propiedad fondos publicos estara inhabilitado de cont ratar licitar con ELMUNICIPIO por los periodos dispuestos en la Ley Num. 458 del 29 de diciembre de 2000,segun enmendada. A tales efectos, todo contratista vendra obligado a prestar una declaracionjurada segun 1 dispone la Ley Num. 428 del 22 de septiembre de 2004.

EI incumplimiento de estas disposiciones de ley antes citadas, dara lugar a la imposicion desanciones que incluyen las siguientes:

El incumplimiento por parte de los contratistas con el Codigo de Etica establecido en el

Apartado a de este Articulo sera causa suficiente para que la Oficina, a traves del Secreta rio deJusticia y al ampare de la Ley Num. 36 del 13 de junio de 2001, pueda reclamar hasta el triplede los dafios ocasionados.

Todo contratista que cometa cualquier infraccion a este Codigo de Etica no podra contratarproveer bienes 0 servicios por un periodo de diez 10) afios a partir de la fecha en que se emitala orden resolucion final, de acuerdo con la Ley Num. 84 del 18 de junio de 2002 segunenmendada.

Las sanciones aqur impuestas no excluyen la imposicion de cualquier otra sancion medidadisciplinaria que determine la asociacion colegio profesional al que pertenezca el contratista.Tampoco impide la imposicion de sanciones penales por la participacion en un acto constitutivode delito en contra del erario la funcion publica.

Las violaciones, impugnaciones y apelaciones como resultado de la violacion de alguna de las

disposiciones del Codigo de Etica, supra.

Cualquier violacion a alguna de las disposiciones contenidas dentro de este Codigo de Etica, daralugar a la celebraci6n de una vista informal segun 1 dispuesto por la Ley Num. 170 del 12 deagosto de 1998 segun en mendada conocida como Ley de Procedimiento AdministrativoUniforme,3 L.P.R.A. 2101, et seq., en 1 pertinente. A tales efectos, todo contratista al que se Ienotifique el haber incumplido con alguna de las obligaciones deberes impuestos por el Codigode Etica, podra:

Impugnar la misma, ante EL MUNICIPIO 0 su representante autorizado, dentro de los veinte(20) dias calendarios siguientes a la fecha del recibo de la notificacion.

Las impugnaciones seran por escrito y contendran en forma clara las razones par las cuales seentiende que EL MUNICIPIO no debe iniciar los tramites para imponer sanciones.

Notificacion de la penalidad como resultado de la violacion de alguna de las disposiciones del

Codigo de Etica.

EL MUNICIPIO notificara al Secreta rio de Justicia toda orden resolucion final por violacionesal Codigo de Etica para que se publique y se inscriba como constancia de la penalidad en e1

Registro Publico que instituye la Ley Num. 458 de 29 de diciembre de 2000, segun enmendada.

Conforme a los derechos y las normas que rigen la contratacion municipal, los comparecientesen este Contrato, toman conocimiento de que no se prestara servicio alguno, ni comenzara la

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I I

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2.4

2.S

2.6

2.7

2.8

2.9

efectividad del contrato hasta tanto no se haya firmado por ambas partes. De [a misma forma,no 8 continuara dando servicios ni continuara la efectividad del contrato a partir de su fecha devencimiento. No 58 pagarc§ canon alguno en violacion a esta Clau5ula l ya que cualquierfuncionario que so[icite y acepte servicios de LA SEGUNDA PARTE en vio[acion a estadisposicion, 1 esta haciendo sin autoridad legal alguna.

Si cualquier palabra, frase, oracion, incise, subseccion, seccion, clausula, t6pico 0 parte delContrato fuera impugnada per cualquier r zon ante un Tribunal y declarada inconstitucional anula, tal sentencia no afectara, menoscabara 0 invalidara las restantes disposiciones y partes del

Contrato, sino que su efecto 58 limitara a la palabra, frase, oracion inciso, subsecci6n, secci6ncli3usula l topico 0 parte asf declarada y la nulidad 0 invalidez de cualquier palabral frasel oracionlincisol subseccionl seccionl clausula r topico 0 parte en algun caso especffico no afectara 0perjudicara en sentido alguno su aplicacion 0 validez en cualquier otra caso, excepto cuandoespecffica y expresamente se invalide para todos los casos.

Este Contrato constituye el unico acuerdo entre las partes sobre los servlclos descritosanteriormente y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior, negociaciones, entendidos yotros asuntos, sean escritos 0 verbales, sobre 1 acordado en este Contrato.

Ninguna prestacion 0 contraprestacion objeto del Contrato podra exigirse hasta tanto el mismose haya presentado para registro en la Oficina del Contra or a tenor con 1 dispuesto en la LeyNum. 18 de 30 de octubre de 1975, segun enmendada.

En virtud de [a Ley Num. 243 de 10 de noviembre de 2006, conocida como Ley de fa PofiticaPublica sobre l so del Numero de Seguro Social como Verificaci6n de Identificaci6n ELMUNICIPIO se compromete a no difundir, desplegar ni revelar el numero de Segura SocialFedera[ uti[izado para [a identificacion de LA SEGUNDA PARTE para otros fines no permitidospor ley y a hacer ilegible el mismo, en caso de que se provea a alguna persona natural 0 jurfdicacopia del presente Contrato.

EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES SERA,N DE APLICACION ADEMAs LASSIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES:

LA SEGUNDA PARTE certifica que no recibe paga 0 compensacion a[guna por serviciosregulares prestados bajo nombramiento a otra entidad gubernamental l agencial organismolcorporacion publica 0 municipio.

LA SEGUNDA PARTE reconoce que este Contrato no [0 constituye en agente, representante 0emp[eado de EL MUNICIPIO para proposito a[guno y que es un contratista independiente, por

1 que no tendra derecho a los beneficios marginales que se ofrecen a los empleados de ELMUNICIPIO Y a [os del Gobierno de Puerto Rico.

Lo aqui acordado no limita [a facu[tad de LA SEGUNDA PARTE de ejercer [ibremente suprofesion, ni de lIevar a cabo negocios Ifcitos como cualquier hombre 0 mujer de negocios. Sinembargo, en e[ caso que LA SEGUNDA PARTE sea un emp[eado regular que por ley pueda sercontratado 0 que tenga otros Contratos con algun departamento, dependencial entidadcorporativa 0 municipio, debera certificar que dichos trabajos no son incompatibles con lasfunciones y ob[igaciones que se contratan en virtud del presente Contrato. No obstante [0anterior, en e[ caso especffico que L SEGUNDA PARTE sea contratada para brindar servicioslegales, este entiende y certifica que no debera asumir la representacion legal de otros clientescuyos intereses pudieran entrar en conflicto de intereses con EL MUNICIPIO

LA SEGUNDA PARTE certifica que ningun asamb[eista, servidor publico 0 emp[eado delGobierno Municipal de San Juan tiene interes pecuniario directo 0 indirecto en este Contrato 0participacion en los beneficios del mismo ni que tampoco ha sido empleado, 0 asamblefsta de ELMUNICIPIO durante [os dos 2) afios anteriores a [a firma del Contrato. Ademas, LA SEGUNDAPARTE tambien certifica que al presente no es asamblefsta, servidor publico 0 empleado delGobierno Municipal de San Juan, ni es servidor publico 0 empleado del Estado Libre Asociado dePuerto Rico 0 una de sus agencias 0 instrumentalidades.

Queda expresamente convenido que la produccion que resulte del Contrato, ya sea en forma deestudiosl investigaciones, consultas, 0 en cualquier otra forma que se produzca, constituira entodo momento propiedad de EL MUNICIPIO, sin que esta venga ob[igado a pagar a LA

SEGUNDA PARTE retribucion a[guna por esa produccion 0 por derecho sobre [a misma, salvo [0pactado en e[ Contrato principal del cua[ e[ presente documento constituye un ANEJO.

LA SEGUNDA PARTE reconoce que en e[ descargo de su funcion profesiona[ tiene un deber de[ea[tad comp[eta hacia EL MUNICIPIO, [0 que inc[uye e[ no tener intereses adversos a dichoorganismo gubernamental. Estos intereses adversos incluyen la representacion de clientes quetengan 0 pudieran tener intereses encontrados con la parte contratante. Ademas, este deberinc[uye [a obligacion continua de divu[gar a EL MUNICIPIO todas [as circunstancias de sus

relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interes que pudiese influir en ELMUNICIPIO a[ momento de otorgar e[ Contrato 0 dUrante su vigencia.

EL MUNICIPIO deducira y retendra e[ por ciento ( ) de interes que ap[ique, si a[guno, a [osfines del pago de contribuciones sobre ingresos, de [os pagos que efectue a LA SEGUNDAPARTE por concepto del Contrato, segun se dispone en [a seccion 1143, inciso (a) del Codigo de

Rentas Internas y de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, segun enmendada. De presentarLA SEGUNDA PARTE un Certificado de Re[evo de Retencion en e[ Origen expedido por e[

Departamento de Hacienda, que Ie exima 0 varfe la retenci6n aquf mencionada, EL MUNICIPIO

cesara de hacer tales retenciones 0 ajustara las mismas conforme a 1 establecido en elCertificado de Re[evo y reembo[sara a LA SEGUNDA PARTE cua[quier cantidad exenta quehaya sido retenida y no se haya depositado aun en el Departamento de Hacienda.

Por otro lado, L SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que cuando sea una persona natural 0jUridica que resida fuera de la jurisdicci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ELMUNICIPIO deducira y retendra desde su origen e[ por ciento ( ) de interes que aplique, si

alguno, a los fines del pago de contribuciones sobre ingresosl de los pagos que efectue a LASEGUNDA PARTE por concepto del Contrato, segun se dispone e[ Titu[o 13 Sec. 3143 deL.P.R.A.)

En caso que LA SEGUNDA PARTE sea contratada para prestar servicios donde se inc[uyanprogramas de computadoras, este certifica que todos los programas que sean utilizados para laprestacion de los servicios aquf contratados, tienen sus correspondientes licencias.

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2.23

III.

En caso que L SEGUND P RTE sea contratada para prestar servicios relacionados con lasalud, este certifica que cumplira con todas las disposiciones de la ley federal HIPAA.

L SEGUND P RTE entiende y reconoc8 que como parte de los servicios contratados par ELMUNICIPIO este viene obligado a rendir informes periodicos los trabajos realizadossolamente en aquellos cases donde la naturaleza de los servicios contratados r as 58 10 requiera.

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que como partes esencial de los servlclos

contratados, este certifiea con la firma del Contrato que no ha tenido, ni tiene litigios en procesocontra alguna agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni mucho menoscon EL MUNICIPIO. EI incumplimiento de esta disposicion contractual, dara lugar a que EL

MUNICIPIO rescinda el contrato, sin necesidad de dar fiel cumplimento a 1 dispuesto en elArticulo 1.5. No obstante 1 anterior, se excluye del cumplimiento de esta disposicioncontractual, a los Contratos de Subastas, segun resuelto en el case de Del Valle Group, S.E. vs.The Puerto Rico Ports Authority, et. AI. Civil Num. 10-1834 (GAG) y la Carta Circular Num. 2011-01 del 11 de marzo de 2011, emitida por el Departamento de Justicia del Gobierno de PuertoRico.

LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumpl ir con una 0 mas de las siguientescondiciones adicionales, cuando la naturaleza del negocio jUridico que se perfecciona a traves delpresente Contrato, aSI se requiera. A tales efectos, LA SEGUNDA PARTE debera cumplir con1 siguiente:

En los Contratos donde el Departamento u Oficina requiera de la obligacion de rendir informes de

seguimiento periodicos sobre los trabajos realizados, L SEGUND P RTE se com pro mete apresentar un informe mensual, salvo pacto en contra rio, no mas tarde del quinto (Sto.) dfa delmeso EI informe incluira, sin que constituya una lista taxativa, 1 siguiente:

Nombre y direcciones del contratista.

Fecha.

Numero de Contrato.

Descripcion general de los servicios.

Informe de progreso.

Recomendaciones.

Relacion entre el pago realizado por EL MUNICIPIO Y los informes 0 trabajos requeridos.

En los Contratos donde el Departamento u Oficina establezca como metodo de pago una cuantfamaxima de horas durante la vigencia del Contrato, LA SEGUNDA PARTE vendra obligada aindicar en su factura la cantidad de horas que Ie quedan disponibles para trabajar; segun 1

dispone el Contrato.

En todos los contratos de servlclos profesionales donde L SEGUND P RTE presente unafactura para pago por los servicios rendidos mas tarde del octavo 8vo.) dfa del mes siguiente alcual se rindieron los servicios; estos seran pagados el proximo meso

En todos los contratos de servicios profesionales, LA SEGUNDA PARTE certificara que conoce lasnormas eticas de su profesion y asume la responsabilidad por sus acciones.

En todos los Contratos donde EL MUNICIPIO es parte, LA SEGUNDA PARTE acepta someterse

a [a jurisdiccion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus leyes, reglamentos, ordenanzasy o cualquier otra disposicion que sea de aplicabilidad al negocio jurfdico que se formalizamediante el presente Contrato. Esta aceptacion es una que se hace libre y voluntariamenteentendiendo que para todos los fines legales, LA SEGUNDA PARTE ha renunciado a su derechode utilizar cualquier otro foro que no sean los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

LA SEGUNDA PARTE certifica que con la firma del Contrato, este no tiene 0 mantiene Contratoscon otros municipios 0 dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 0 que de tenerlos,estos no son incompatibles con [os servicios contratados mediante este Contrato.

LA SEGUNDA PARTE certifica que con la firma del Contrato, no habra de entrar en relacionescontractuales 0 lIevara a cabo actos que configuren un conflicto de intereses con EL MUNICIPIO;

segun 1 dispone la Carta Circular Num. 95-05 del 31 de julio de 1995 emitida la Oficina deEtica Gubernamental.

LA SEGUNDA PARTEacuerda y acepta expresamente, que

sino cumple con los terminos ycondiciones del Contrato, tal incumplimiento se considerara por EL MUNICIPIO como justa causa

para dar por terminado el presente Contrato y o declararlo inelegible para futuros trabajos.

L SEGUND P RTE certifica que con la firma del contrato, no entrara en relacionescontractuales 0 lIevara a cabo actos que configuren un conflicto de intereses contra del Municipiode San Juan. De tenerlos, se procedera de conformidad con las disposiciones contenidas en laSeccion 1.S.

LA SEGUNDA PARTE certifica que con la firma del Contrato, acepta y conoce las normas de eticade su profesi6n y asume Ja responsabilidad de sus acciones.

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que con su firma EL MUNICIPIO no viene obligadoal reembolso de ningun tipo de gastos que sean incurridos por la ejecucion del Contrato, salvoque otra cosa sea dispuesta en e[ mismo. Sin embargo, de materializarse este supuesto, ELMUNICIPIO habra de disponerlo aSI en el Contrato y dispondra de una partida presupuestaria

para dicho fin.

LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES SERAN DE APLICACION A TODO

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CONLLEVEN TAREAS QUE DEBAN

COMPLETARSE EN TIEMPO DETERMINADO Y EN CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS

SERAN DE APLICACION ADEMAS LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES

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3.1

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IV.

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4.1.9.2

V

5.1

5.2

5.2.1

5.2.2

5.2.3

5.2.4

LA SEGUNDA PARTE entiende que de no cu[minar sus tareas dentro del tiempo determinado,padra ser considerado como un incumplimiento a [as terminos y condiciones del contrato; y podraocasionar la terminacion del mismo 0 la imposicion de penalidades equivalentes al diezpar ciento(10 ), par cada dia calendario, en que se haya incurrido en demora la terminacion del trabajocontratado, hasta que e[ mismo haya sido comp[etado a satisfaccion de EL MUNICIPIO. Seexceptua de 1 anterior, aquellos cases en los que medie justa causa para la dilaci6n a aquellos enlos que EL MUNICIPIO haya dado su consentimiento escrito aprobando una extensi6na[ termino

aquf pactado.

En aquellos casos que LA SEGUNDA PARTE pudiera anticipar una di[acion en [a finalizacion desus servicios, debera informar par escrito a EL MUNICIPIO de [as causas justificadas quemotivan dicha dilacion y cuitnto es el tiempo que entiende tomara completar sus servicios. ELMUNICIPIO aprabara 0 no el tiempo de duracion de dicha interrupcion0 extension.

No obstante [0 anterior, LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que para toda orden decambio, EL MUNICIPIO vendn; obligado a consentir y estab[ecer e[ procedimiento para lapreparacion de la enmienda al Contrato. ASI las cosas, toda orden de cambio debera estardebidamente justificada y LA SEGUNDA PARTE proveera [a informacion necesaria paracumplimentar el expediente.

LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES SERAN DE APLICACION A TODO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y EN CONTRATOS DE

EJECUCION DE OBRAS SERA DE APLICACION ADEMAs LA SIGUIENTE CLAUSULA Y

CONDICION

L SEGUND P RTE se compramete a adquirir, a sus expensas, una paliza de segura con lassiguientes cubiertas:

Danos corporales.

Danos a [a propiedad publica.

La Poliza incluira una c[ausula de endosode Save & Ho[d Harmless a favo r de EL MUNICIPIO.

Debera ademas tener cubierta de Contract Liabi[ity por cien mil do[ares ($100,000.00) paragarantizar y responder a EL MUNICIPIO del fie[ cump[imiento de [os terminos y condiciones delpresente Contrato.

Las polizas deberan contener clausulasde endoso que establezca la no cancelacion 0 modificacion deestas y que se notifique a EL MUNICIPIO con por [0 menos treinta (30) dfas de ante[acion de dicho

cambio 0 cancelacion.

La Unidad Administrativa que contrate los servicios que requieran una paliza de segura, seraresponsable de establecerel Ifmite por ocurrencia de cada una de estas cubiertas.

EL MUNICIPIO debera figurar como asegurado adiciona[en dichas PO[izas

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que vendra obligado a guardar por e[ terminodispuesto por ley, sin que se considere una lista taxativa, todos los documentos, certificaciones,pianos, maquetas, papeles, correspondencia, entre otras que hayan sido generados duranteeldesarrollo del provecto; V estes deberan estar disponibles para cualquier auditorfa a la cual esteestuviere sujeto.

EL MUNICIPIO retendra e[ diez por ciento (10 ) de los pagos rea[izados hasta que [a obra seacomp[etada y entregada. Ademas, EL MUNICIPIO no rea[izara pago a[guno sin obtener unacertificacion de inspeccion de la obra que indique 1 siguiente:

Que el valor del trabajo realizado a [a fecha de pago es mayor que [a suma de [as cantidadespagadas hasta esa fecha, incluyendo el pago a ser efectuado en esa fecha V que la obra seejecuto de conformidad a 1 contratado.

EL MUNICIPIO no procesara e[ pago final, ni devolvera cantidad a[guna retenida hasta tanto[a

obra sea inspeccionada para determinar que la misma fue completada V ejecutada deconformidad con 1 dispuesto en el contrato.

LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES SERAN DE APLICACION A TODO

CONTRATO DE DELEGACION DE FONOOS Y OTROS DONATIVOS

LA SEGUNDA PARTE viene ob[igada a abrir y/o mantener una cuenta bancaria exclusiva paradepositar [os fondos producto del contrato. Dentro de [os primeros 10 dfas de [a vigencia del

contrato,L SEGUND P RTE

notificara mediante comunicacion escrita, el numero de la cuentabancaria al Director de la Unidad Administrativa con quien contrata, incluvendo copia del Anejo deDeposito que emite el Banco al momenta de abrir la cuenta, en [a que se deposita ran los fondosdon ados a tenor con este Contrato.

LA SEGUNDA PARTE permitira [as monitorias y auditorfas que rea[ice EL MUNICIPIO 0 aquellasque considere necesarias, sin que sea necesario el solicitar una orden judicial para lIevar a cabolas mismas y para revisar los documentos relacionados a estas,por 1 cual debera:

Mantener todos los archivos para revision por parte de EL MUNICIPIO durante al menDs cinco(5) anos de comenzado el servicio.

Mantener todos los libras, expedientes y documentos, de acuerdo a los procedimientos V practicasde contabilidad, los cuales tendran que reflejar propiamente todos los gastos pagados con losfondos otorgados por EL MUNICIPIO en virtud del contrato.

Retener todos los expedientes financieras, datos estadfsticos, V cualquier documento pertinente aeste contrato, por un perfodo de cinco (5) anos luego de terminado del contrato. De haberseiniciado una auditorla, cuvos resultados no se hubieran solucionado al finalizar los cinco (5) anos,los expedientes deberan ser retenidos hasta quese emitan los resultados de la auditorJa.

Mantener disponible para examen 0 inspeccion, en cualquier momentapor EL MUNICIPIO 0 LaOficina del Contra[or de Puerto Rico, 0 [os auditores y funcionarios del Gobierno Federal, Estatal 0

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VI.

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6.1.6

ambos r todos los expedientes, documento51 libros y datos relacionados con los 8suntos, objetodel contrato.

EL MUNICIPIO podra realizar monitorias programaticas, cllnicas y fiscaies de los fondosotorgados durante este Contrato de acuerdo a todas las leyes y reglamentos Federales yEstatales. Estas monitorias incluiran el acceso a los expedientes de los clientes l salvaguardandola confidencialidad de la informacion contenida en los mism05.

LA SEGUNDA PARTE tendr la obligaci6n de rendir informes trimestrales detallados sobre la

administraci6n, usc y manejo de fondos.

LA SEGUNDA PARTE someter. anualmente y de acuerdo con su cicio de contabilidad, un estadofinanciero auditado 0 single audit que cumpla con toda la estipulaci6n de la Circular OMB-Ha-133o OMB-Ha-122 0 por el Reglamento de Adquisici6n Federal FAR , segun aplique. EI costo dee5ta auditorfa podra ser sufragado can los fondos que mediante este Contrato 5e otorgan.

LA SEGUNDA PARTE debera cumplir con todos los requisitos de ley aplicables a la contrataci6n;en caso de deficiencia incumplimiento no esencial menor, par desconocimiento tecnico, ELMUNICIPIO notificara de este a LA SEGUNDA PARTE quien inmediatamente deber. cumplircon /a ley solicitar una vista informal si entiende que los seiialamientos no son correctos. EIproceso adjudicativo asf iniciado seguira los delineamientos generales de la Ley Num. 170 del 12de agosto de 1998, segun enmendada conocida como Ley de Procedimiento AdministrativoUniforme, 3 L P R A 2101, et seq., en 1 pertinente. EI incumplimiento con las leyes yreglamentos aplicables podr dar lugar, a discreci6n de EL MUNICIPIO, a la resoluci6n delcontrato 0 a cualquier otra medida aplicable.

LA SEGUNDA PARTE entiende que de no utilizar la totalidad 0 parte de los fondos delegados,vendr obligado a rembolsar la cantidad total no utilizada a EL MUNICIPIO. Sin embargo, si LASEGUNDA PARTE hiciera mal uso de los fondos delegados, esto sera considerado como unincumplimiento a los terminos y condiciones del contrato y dara lugar a la terminacion del mismoy o la imposicion de penalidades, incluyendo la devolucion de todo dinero delegado. Noobstante, en el caso del primer supuesto, donde existan sobrantes 0 no se utilicen la totalidad delos fondos delegados, LA SEGUNDA PARTE podr;; solicitar la reprogramaci6n de los fondosmediante una comunicacion escrita con no menDs de sesenta dfas 60) previo a la fecha devencimiento del contrato. En la misma, se deber. acompafiar la(s) raz6n(es) que dio lugar a laexistencia del sobrante dUrante ese periodo fiscal. Una vez EL MUNICIPIO haya evaluado lasolicitud presentada por LA SEGUNDA PARTE, se proceder. de conformidad con lasdisposiciones de ley aplicables a esta c1ase de contrato y en los casas que asi 1 requiera, serequerira la aprobacion de la Legislatura Municipal. EI incumplimiento de este requisito denotificacion previa darn lugar a un incumplimiento a los terminos y condiciones del contrato y la

terminacion del mismo y o la imposicion de penal da des, incluyendo la devolucion de todo dinerodelegado. Por otro lado, LA SEGUNDA PARTE acuerda y acepta expresamente que cumplir.con los terminos y condiciones del contrato, ademas de los siguientes supuestos:

EI incumplimiento de esta disposicion dara lugar a que se considerara por EL MUNICIPIO comojusta causa para dar por terminado el presente contrato y/o declararlo inelegible para futurasdelegaciones.

LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que no incurrir. en gastos extravagantes einnecesarios con los fondos d e ~ e g a d o s

LA SEGUNDA PARTE entiende y acepta que toda propiedad adquirida con los fondos delegadospor concepto del contrato debera ser retenida durante el periodo de vida uti de la misma. Sinembargo, de terminar las circunstancias que dieron derecho a la delegacion, 0 de resolverse elcontrato, la propiedad deber. ser devuelta a EL MUNICIPIO, a menos que por acuerdo escritose disponga otra cosa a tales efectos.

LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES SERAN DE APLICACION A TODO

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORiA PARA LA CONTRATACION

DE AUDITORES EXTERNOS Y ACUERDOS FINANCIEROS, APLICARAN ADEMAS LAS

SIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES, EN VIRTUD DE LA LEY NUM. 273 DEL 10 DESEPTIEMBRE DE 2003 SOBRE NORMAS CONTRACTUALES SOBRE INDEPENDENCIA ENLAS AUDITORiAS EXTERNAS Y LA CARTA CIRCULAR 1300-8-88 DEL DEPARTAMENTO DEHACIENDA.

LA SEGUNDA PARTE viene obligada a dar fiel cumplimiento a las disposiciones establecidas en laLey Num. 273, ante, cuando contraten con EL MUNICIPIO Y reciban fondos publicos en exceso dedoscientos mil d61ares ($200,000.00). En ese sentido, estos se comprometen a 1 siguiente:

LA SEGUNDA PARTE certifica que participamos en un Programa de Control de Calidad (PeerReview Programa) y que Ie suministramos a la parte contratante, al momenta de otorgarse este

Contrato, el informe de revision y la carta comentario si aplica) mas reciente. Certificamosademas, que Ie suministraremos a la parte contratante cualquier informe de revision y cartacomentario que recibamos mientras el contrato este vigente.

LA SEGUNDA P RTE no realizara funciones gerenciales, ni tomara decisiones que competenexclusivamente a la Administracion Municipal.

Los auditores que sean contratados en caJidad de consultores 0 para realizar labores que no seande auditoria, no podran proveer servicios de auditoria, funciones de consultarfa gerencial,procesamiento de nomina, contabilidad 0 tenedurfa de libros, servicios de valoracion, y tasacion,servicios actuariales, actividades consideradas a [a administracion municipal 0 gerenciales 0 decorredor de valores, y sin limitarse a cualquier otra actividad similar 0 relacionada.

Los empleados de la firma de auditorfa 0 el consultor externo que realizara el trabajo deconsultoria no participara en la planificacion de la auditoria, el trabajo de auditorfa 0 la revision delos trabajos realizados.

EI contrato no Jimita el alcance y extension de la auditorfa a un nivel menor que el que se haria siotra firma 0 auditor externo hubiera realizado el trabajo de consultoria.

LA SEGUNDA PARTE demostrar. que los sistemas de control de calidad de la oficina de auditoresexternos, sobre aspectos relacionados con su independencia, contienen las normas yprocedimientos para considerar en todos los trabajos de auditorfa y o consultoria, presentes yfuturos, incluyendo aquellos casas donde los trabajos no sean propiamente de auditorfa.

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VII.

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7.2

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7.3.1

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7.4.1

7.S

7.S.1

7.6

VIII.

S.l

L SEGUNDA PARTE debera comparecer ante el funcionario designado por EL MUNICIPIO

dentro de los sesenta (60) dras siguientes de haberse realizado el informe final de auditoria parainformar detalladamente los hallazgos y las recomendaciones.

L SEGUNDA PARTE sera responsable de conservar los informes, hojas de trabajo y de masdocumentos relacionados con su labor para que puedan ser examinados par la Oficina del Contra or

de Puerro Rico en sus intervenciones.

L SEGUNDA PARTE mantendra en sus archivos, un periodo no menor de seis (6) anos 0hsst8 que sea objeto de una auditor a del contra lor 1 que ocurra primero, todas las hojas detrabajo y demas documentos justificantes que permitan a los auditores de la Oficina del Contralorde Puerto Rico examinarlos como parte de las auditorias que estos realizan de EL MUNICIPIO con

fondos publicos.

En aquellos casas donde la unidad administrativa 0 dependencia municipal 58 Ie requiera par ley,reglamento, acuerdo financiero, 0 cuando se determine necesario, la contrataci6n de auditoresexternas para la realizacion de auditorias financieras, el contrato de servicios profesionales se

otorgara dentro de los noventa (90) dias antes del cierre del ano fiscal a ser auditado.

LAS SIGUIENTES CLA.USULAS Y CONDICIONES SERAN DE APLICACION A TODO

CONTRATO DE SERVICIOS DE PUSLICIDAD APLICARAN ADEMAs LAS SIGUIENTES

CLA.USULAS Y CONDICIONES

L SEGUNDA PARTE sera compensada, por los servicios a brindarse como sigue:

COMISION DE MEDIOS

EL MUNICIPIO pagara a L SEGUNDA PARTE la comision negociada esta con los mediospublicitarios, 0 de no acordarse una comision, una cantidad equivalente al quince por ciento(15.00%) del importe de las facturas de los medios.

Para aquellos medios publicitarios que no provean para el pago de comision, EL MUNICIPIO

pagara a L SEGUNDA PARTE el costo neto del importe de la factura de los medios, mas una

comision equivalente al quince por ciento (15.00 ) del importe de las facturas de dichos medios.

PRODUCCION Y COMPRA DE MATERIALES Y PROGRAMAS DE PUBLICIDAD SEGUN LO

DISPONE L CARTA CIRCULAR 1300-36-00 DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO)

Material Colateral Impreso- L SEGUNDA PARTE facturara a EL MUNICIPIO sus costos demecanica, arte, ilustraci6n, disefio de logos y etiquetas, tipograffa, "escaneo" de imagenes eimpresion, en adicion a una comision equivalente al quince por ciento (15.00 ), del importe total

de dichos costos.

Materiales, Comerciales y Programas de Radio, Television, Internet con respecto a loscomerciales, programas de radio, television, internet y cualquier otro medio publicitario, en los quese presenten 0 pauten materiales 0 comerciales preparados L SEGUNDA PARTE. L

SEGUNDA PARTE facturara el costo total incurrido por L SEGUNDA PARTE en dichaproduccion, incluyendo pero no limitado a. talentos, utilerla, decorado, sonido y efectos de luces,derechos y cuotas de autor y "packager's fee", mas una comision equivalente al quince por ciento(15.00 ), del importe de las facturas de los medios, neto de cualquier comision.

Honorarios de Produccion y Direccion- LA SEGUNDA PARTE tendra derecho a compensacion porconcepto de produccion y direccion de acuerdo a las Tarifas establecidas en este Contrato.

SUSCONTRATACION DE CONSULTORES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

LA SEGUNDA PARTE recibira como compensacion una comision equivalente al quince por ciento(15.00%) del importe de las facturas de los consultores y servicios especializados que contrate, yde incluir dichas facturas una comision, el quince por ciento (15.00 ) seran computados a basedel importe de la factura neto de cualquier comision.

GASTOS MISCELA.NEOS

EL MUNICIPIO reembolsara a L SEGUNDA PARTE el importe total neto de los gastosmiscelaneos en que incurra, incJuyendo pero no limitado a, lIamadas de larga distancia, embarque,telex, cargos por facsfmil, correspondencia especial y servicios de mensajerfa.

HONORARIOS POR CONSULTORIA

Ademas de los servicios antes mencionados, LA SEGUNDA PARTE prestara servicios a ELMUNICIPIO por concepto de asesoramiento y consulta en el desarrollo de comunicaciones y otrasareas de relaciones publicas, segun requerido por EL MUNICIPIO, cuyos servicios seran pagadospor EL MUNICIPIO a razon de cien dolares ( 100.00) la hora, hasta un maximo de 1,200 horasanuales.

L SEGUNDA PARTE pasara a EL MUNICIPIO el beneficio de todos los descuentos yconcesiones acordados con los medios para el negocio correspondiente a EL MUNICIPIO.

Descuentos por volumen, concedidos a LA SEGUNDA PARTE en relacion con los gastos de EL

MUNICIPIO, seran tambien para el beneficio de EL MUNICIPIO. Descuentos por volumenconcedido a L SEGUNDA PARTE, basado en el volumen total de negocios de L SEGUNDA

PARTE, seran retenidos L SEGUNDA PARTE. Todo descuento pago puntual concedidoa L SEGUNDA PARTE, en relacion con los gastos de EL MUNICIPIO, sera transmitido a EL

MUNICIPIO siempre que EL MUNICIPIO pague a L SEGUNDA PARTE las facturas dentro delperiodo estipulado por L SEGUNDA PARTE.

lAS SIGUIENTES CLA.USUlAS Y CONDICIONES SERAN DE APLICACION A TODOS LOSCONTRATOS, INDEPENDIENTEMENTE DE L CUANTIA DEL MISMO, CON FONDOS

FEDERALES APLICARAN ADEMAS lAS SIGUIENTES CLA.USULAS Y CONDICIONES

L SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones contenidas dentrode la Orden Ejecutiva Num. 11246, conocida como la Ley de Igualdad en el Empleo (EqualEmployment Opportunity); segun enmendada por la Orden Ejecutiva Num. 11375, como acuerdosuplementario a las regulaciones contenida dentro del 41 FR parte 60: Oficina del Programa de

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IX.

9.1

9.2

Cumplimento de Contratos Federales, Igualdad enel Empleo, del Departamento del Trabajo (Officeof Federal Contract Compliance Programs, Equal Employment Opportunity, Departmentof Labor).

LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones contenidas dentrode la Ley Federal Copelend Anti-Kickback (18 U.S.C. 276c de u.s.c. 874 y 40); seiialando quetodos los contratos y cualquier desembolso de fondos mayor a los dos mil dolares ($2,000.00)para la construcci6n a reparacion [de viviendas] a trabajos publicos que hayan sido financiados entodo a en parte con fondos publicos; queda expresamente convenido que, LA SEGUND PARTE

no podra inducir, par cualquier medic, a cualquier persona que sea empleada en la construccion laterminacion, 0 la reparacion del trabajo publico, recibir una remuneraci6n mayor a la cual notendria derecho a recibirlo de otra manera. A tales efectos, este vendra obligado a dar

conocimiento a la agencia federal concern da de tal violacion.

LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones contenidas dentrode la Ley Federal Davis_Bacon (40 U.S.c. 276a a a-7) y segun 1 establece las regulaciones delDepartamento del Trabajo (parte 5 de 29 CFR, sobre las provisiones que gobiernan los contratosde construccion que son frnanciados con fondos federales); queda expresamente convenido que,LA SEGUNDA PARTE, vendra obligada a cumplir con el pago del salario minimo federal, segun 10

dispone el Secreta rio del Trabajo. Ademas, este tendra que real izar los pagos de salarios nomenor de una vez por semana. Por otro lado, LA SEGUNDA PARTE, debera colocar una copia dela publicacion actual del salario mlnimo federal en cada una de las solicitudes de trabajo, previo ala formalizacion del contrato de servicios. A tales efectos, el contrato entre LA SEGUNDA PARTEY el solicitante, estara condicionado sobre la determinacion del salario. LA SEGUNDA PARTEvendra obligado a dar conocimiento a la agencia federal concern da de tal violacion.

LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones contenidas dentrode la Ley Sobre Horas de Trabajo y Estandares de Seguridad(40 U.S.c. 327-333), establecido queen todos los contratos otorgados una agencia que sea mayor a los dos mil dolares ($2,000.00)para los contratos de construccion; y mayor de los dos mil quinientos dolares ($2,500.00) para loscontratos que sean formalizados para el pago de salarios de trabajadores 0 mecanicos (Secciones102 y 107, 40 U.S.C. 327-333(parte 5 de 29 CFR); queda expresamente convenido que, LA

SEGUND PARTE vendra obligada a computar los salarios de cada mecanico y trabajador a basede una semana estandar del trabajo de 40 horas. EI trabajo en exceso a las 40 horas (over time),

estaran autorizadas siempre y cuando, la compensacion por el exceso se paguen a unacompensacion no menor de una vez mayor del rate basico establecido como salario sobre las 40

horas en la semana del trabajo. Por otro lado, la seccion 107 establece que, en los contratos deconstruccion, no sera permitido que ningun trabajador 0 mecanico trabaje en areas 0 susalrededores que sean antihigienicas y/o peligrosas.

LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones contenidas dentrode la Ley Sobre Derecho de Invencion (401 de 37 CFR , establecido que en todos los contratosdonde se utilicen fondos federales destinados para la investigacion, desarrollo y trabajo

experimental; el resultado y sus derechos patrimoniales del mismos seran con cargo al GobiernoFederal.

LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones contenidas dentrode la Ley Sobre Aire Limpio (42 U.S.C. 7401 et seq.), establecido que en todos los contratos cuyascantidades excedan los cien mil dolares ($100,000.00), deberan garantizar quese han de cumplircon todas las estandares de ley, ordenes 0 regulaciones aplicables de Ley bajo este estatuto y laley federal sobre contaminacion de aguas (33 U.S.C. 1251 et seq.). LA SEGUNDA PARTEdivulgara a la agencia que concede federal y a la oficina regional de la agencia de proteccion delmedio ambiente (EPA).

LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones contenidas dentrode la Ley Cabildeo (31 U.S.C. 135242), que establece que todo contratista que participe en unasubasta de mas de cien mil dolares ($100,000.00), habra de requerirse quese provea esta

certificacion sobre cabildeo. Esta certificacion debera indicar que no ha sido 0 no ha utilizadofondos federales para pagarle a ninguna persona u organizacion para influenciar 0 procurara influira un oficial 0 empleado de ninguna agencia, miembros del Congreso, para la obtencion de uncontrato subvencionado con fondos federales. Esto incluye pero no se limita, a divulgar la lista delos nombres de personas (naturales 0 juridicas) que sean utilizados como cabilderos, aun cuandose traten de actividades no pagadas con fondos federales pero que se utilizan cabilderos. Paraefectos de cumplimiento de esta disposicion, se debera hacer extensiva la misma al subcontratista.

LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones contenidas dentrode la Ley Sobre Debarment y suspension (Orden Ejecutiva 12549 y 12689); estableciendo quenose formalizara ningun contrato subvencionado con fondos federales, sin que se haya cotejado conla Lista de la Administracion General de Servicios, que incluye los nombres de los contratistas quehan sido excluidos 0 suspendidos de contratar con el Gobierno Federal.

EI Contratista, sub-beneficia rio 0 subcontratista no discriminara por motivos de raza, color, origennacional 0 sexo en la ejecucion de este Contrato. EI contratista debera lIevar a cabo los requisitosaplicables de 49 CFR Parte 26 de la adjudicacion y administracion de contratos con fondos de laAdministracion Federal de Transportacion. EI incumplimiento por el contratista para lIevar a caboestos requisitos dara lugar al incumplimiento de este Contrato, que pudiera resultar en laterminacion del mismo, con cualquier otro remedio que se considere.

LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y CONDICIONES SERAN DE APLICACION A TODOS LOSCONTRATOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUANTIA DEL MISMO, CON FONDOSFEDERALES RELACIONADOS CON FEDERAL TRANSIT ADMINISTRATION

The Municipality of San Juan shall not discriminate on the basis of race, color, national origin, or

sex in the award and performance of any DOT assisted contract or in the administration of its DBEProgram or the requirements of 49 CFR part 26. The recipient shall take all necessary andreasonable steps under 49 CFR part 26 to ensure nondiscrimination in the award andadministration of DOT assisted contracts. The recipient's DBE Program, as required by 49 CFRpart 26 and as approved by DOT, is incorporated by reference in this agreement. Implementat ion

of this program is a legal obligation and failure to carry out its terms shall be treated as a violationof this agreement. Upon notification to the Municipality of San Juan of its failure to carry out itsapproved program, the Department may impose sanction as provided for under part 26 and may,in appropriate cases, refer the matter for enforcement under 18 U.S.c. 1001 and/or the ProgramFraud Civil Remedies Act of 1986 (31 U.S.C. 3801 et seq. . [Assurance: 26.13(a)]

The contractor, sub-recipient, or subcontractor shall not discriminate on the basis of race, color,national origin, or sex in the performance of this contract. The contractor shall carry out

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10.3.5

10.3.5.1

10.3.5.2

applicable requirements of 49 CFR part 26 in the award and administration of DOT assistedcontracts. Failure by the contractor to carry out these requirements is a material breach of thiscontract, which may result in the termination of this contract or such other remedy as the recipientdeems appropriate. [Assurance: 26.13(b)].

The prime contractor agrees to pay each subcontractor under this prime contract for satisfactoryperformance of its contract no later than [specify number] days from the receipt of each paymentthe prime contract receives from [Recipient] The prime contractor agrees further to returnretainage payments to each subcontractor within [specify same num er as above] days after the

subcontractors work is satisfactorily completed. Any delay or postponement of payment from theabove referenced time frame may occur only for good cause following written approval of the[Recipient] This clause applies to both DBE and non-DBE subcontracts. [Assurance: 26.29].

LAS SIGUIENTES cLAUSULAS Y CONDICIONES SERAN DE APLICACION A TODOS LOSCONTRATOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUANTiA DEL MISMO, CON FONDOSFEDERALES RELACIONADOS CON AMERICAN RECOVERY AND REINVESTMENT ACT OF2009

Las disposiciones contenidas en la siguiente seccion seran de aplicabilidad a toda propuesta ysubsecuentemente a todo contrato que sea formalizado mediante los fondos provistos per la

"American Recovery and Reinvestment Act of 2009 (en adelante ARRA). A tales efectos, quedaexpresamente convenido que estas clau5ulasl reglas y regulaciones que sean establecidas detiempo en tiempo ARRA pod ran ser modificadas sin previa notificacion. No obstante 1

anterior, se advierte a L SEGUND P RTE que no cumptir con estas disposiciones dara lugar ala cancelacion del contrato; ya la restitucion de los fondos.

LA SEGUNDA PARTE debe tomar conocimiento que mediante la Ley Num. 8 del 9 de marzo de2009, conocida como Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de PuertoRico (en adelante AFI); quien es el recipiente de los fondos ARRA habr;; de requerir a LA

SEGUND P RTE que brinde acceso a los libros, records, e informacion; y podra entrevistar a losempleados, oficial y subcontratistas entre otros.

Ademas, L SEGUND PARTE, se compromete a cumplir con las siguientes condicionesespeciales:

Bajo el Titulo )01, Seccion 1215 de la Ley ARRA LA SEGUNDA PARTE deber;; proveer tanto a ELMUNICIPIO como a AFI, toda la informacion ylo documentacion relacionada con la obligacioncontractual que fuera suscrita bajo los fondos ARRA; de forma clara y precisa, incluyendo perc sinlimitarse, a la produccion de reportes y o informacion de empleados donde se evidencia la creaciono retencion de empleos. Esta informacion debera ser retenida durante los siguientes tres (3) afios

posteriores de haber recibido el pago final, por el producto de los servicios que fueron contratados.No obstante 1 anterior, queda expresamente convenido que la produccion de esta informacion noconllevara costo alguno y de incurrirse en algun costo, este debera ser incluido dentro del costo delProyecto. Se advierte ademas, que L SEGUND P RTE deberc proveer la informacion necesariay que cumpla con las disposiciones del Gobierno de Puerto Rico, en la produccion de informes y o

documentos.

Ademas de la rotulacion que se requiere tener disponible para la promulgacion de plazas de empleo,segun 1 requiere el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, se

advierte a LA SEGUNDA PARTE que deber;; anunciar cada una de las plazas de empleo que se

requiera para el desarrollo de proyectos, especfficamente, aquellos donde hayan sido provistos atraves de los fondos ARRA. En los caso donde se requiere una plazas de trabajador general, la

notificacion de contratacion debera estar disponible no menos de 48 horas antes de seleccionarse el(los) candidato(s) para esa plaza. Por otro lado, las dem;;s plazas que se requieran para el

desarrollo del Proyecto deberan estar anunciadas durante un periodo de tiempo de no menDs de 5dias antes de seleccionarse el (los) candidato(s) para esa plaza. LA SEGUNDA PARTE ylo el (los)subcontratista(s) deber;;(n) notificar al Departamento del Trabajo, sobre cada una de las nuevascontrataciones.

Queda expresamente convenido, que el Contralor de los Estados Unidos del Norte America y o surepresentante autorizado bajo la Seccion 902 de la Ley ARRA tendra la autoridad para 1 siguiente:

Pod", examinar cualquier documento de LA SEGUNDA PARTE ylo subcontratista, incluyendo perosin limitarse a cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico que este relacionada con laadministracion del contrato; y

Podr;; entrevistar a cualquier empleado u oficial de LA SEGUNDA PARTE ylo subcontratista,incluyendo pero sin limitarse a cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico que este relacionadacon la administracion del contrato.

No obstante 10 anterior, 10 antes indicado no Iimita la autoridad del Contra or de llevar a cabo

cualquier otro procedimiento de investigacion bajo las disposiciones que la ley Ie confiere.

De igual forma, la Seccion 1515(a) de la Ley ARRA Ie confiere al Inspector General de los EstadosUnidos de Norte America, la facultad de intervenir con LA SEGUNDA PARTE, subcontratista ylo

firmas que hayan sido contratadas para el desarrollo de proyectos con fondos ARRA; el poderauditar, examinar, interrogar a empleados u oficiales de estas. No obstante 10 anterior, 10 antesindicado no limita la autoridad del Contralor de llevar a cabo cualquier otro procedimiento deinvestigacion bajo las disposiciones que la ley Ie confiere.

LA SEGUNDA PARTE, subcontratista ylo firmas que hayan sido contratadas para el desarrollo deproyectos financiados con fondos ARRA; bajo la Seccion 1605 requiere que el hiero, aceroproductos manufacturados que sean utilizados para el desarrollo de proyectos en edificios y o

trabajos publicos sean manufacturados en los Estados Unidos de Norte America ("Buy-AmericanRequirement"). A tales efectos, LA SEGUNDA PARTE, se obliga a mantener todo tipo de evidenciapara la inspeccion de las agencias del Gobierno de Puerto Rico para hacer valer las disposiciones deesta seccion. No obstante 10 anterior, LA SEGUNDA PARTE podr;; solicitar el relevo delcumplimiento de esta Seccion bajo las siguientes consideraciones:

Si la aplicabilidad de esta Secci6n a traves del "Buy-American Requirement", es inconsistente can elinteres publico;

Si la utilizacion de hierro, acero productos manufacturados no cuentan con la produccion suficientey o las cantidades calidad del producto no son las necesarias para el desarrollo del proyecto;

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11.1.1

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Si la utilizacion del hierro acero 0 productos manufacturados producidos en Estados Unidospudieran incrementar el costa del proyecto en una proporcion mayor al 25 del costa total delpreyecto;

Si la implementacion de Buy-American RequirementH pudiera interferir en obligacionescontractuales vigentes con terceros bajo acuerdos internacionales.

LA SEGUNDA PARTE ylo los subcontratistas quedan expresamente advertidos que bajo la Seccion1606 de la Ley ARRA se Ie requiere que cada uno de los trabajadores y mecanicos contratadosl ya

sea en todD 0 en parter mantendran una compensacion no menor ( rate ) per hora de servicio a laque se estabJece en e[ mercado para proyectos similares; de conformidad con las disposicionescontenidas bajo el Davis-Bacon Act . A tales efectos, LA SEGUNDA PARTE con la entrega de unapropuesta bajo estes fondos, requerira continuar cumpliendo con las disposiciones de ley bajo elDavis-Bacon Act .

LA SEGUNDA PARTE ylo los subcontratistas quedan expresamente advertidos que bajo lasdisposiciones de la Ley ARRA no podra (i) presentar una factura para el pago a sabiendas que lamisma es falsar (ii) hacer 0 causar que se haga a sabiendas, una falsa declaracion de serviciosprestados para pago y la misma que sea aprobada por el gobierno; (iii) conspirar para defraudar algobierno sometiendo una reclamacion falsa; (iv) certificar falsamente al gobierno una cantidad a serusada; v) certificar el recibo de propiedad con el pleno conocimiento que la informacion no escorrecta; (vi) a sabiendas adquirir ylo comprar bienes del gobierno de una persona (naturaljurfdica) que no este autorizada para ello; (vii) hacer 0 causar que se haga una falsa declaracionpara evitar que se pague una obligacion 0 la transferencia de propiedades del gobierno. A talesefectos, LA SEGUNDA PARTE vendra obligada a referir inmediatamente con una copia al DirectorEjecutivo de AFIr con cualquier evidencia necesaria que vincule a cualquier oficial, principal,empleado, agente, contratista, subcontratista y o cualquier otra persona (natural 0 jurfdica), quehaya prestado una falsa declaracion para recibir fondos publicos producto de la Ley ARRA.

LA SEGUNDA PARTE cumplira con la Seccion 1553 de la Ley ARRA que prohibe a todos lospatronos de empleados no federales, todos los contratistas y subcontratistas cesantearr despedir 0discriminar contra cualquier empleado que razonablemente crea 0 posea evidencia de 1 siguiente:(i) la mala administraci6n de un contrato subvencionado con los fondos ARRA; (ii) que se ponga enriesgo la perdida de fondos; (iii) que exista peligro para la salud publica 0 la seguridadr relacionadascon la utilizacion 0 el usa de los fondos ARRA; (iv) un abuso de autoridad relacionados con lautilizacion el uso de los fondos ARRA (v) una violacion de la Ley, Regia Reglamento,relacionado con un contrato con alguna entidad gubernamental (incluyendo los aspectosrelacionados a la negociacion previa al contrato). A tales efectos, LA SEGUNDA PARTE, vendraobligada a publicar los derechos y recursos disponibles que tiene los empleados bajo la Seccion1553 del Titulo XV de la Division A de la Ley ARRA.

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que la utilizacion de los fondos a traves de la Ley ARRAno pOdri3n ser utilizados para el desarrollo de proyectos relacionados con juegos, casinos, acuario,zoologico, campos de golf, piscinas, 0 proyectos similares, entre otros.

LA SEGUNDA PARTE entiende y reconoce que la distribucion de los fondos a traves de la LeyARRA estan cubierto bajo todas las disposiciones de ley aplicables al discrimen y las leyes sobreigual oportunidad, incluyendo pero sin limitarse, a ordenes ejecutivas, leyes y reglamentacionfederales como estatales.

LA SEGUNDA PARTE ylo los subcontratistas entiende y reconoce que bajo las disposicionescontenidas a traves de los fondos obten',dos bajo la Ley ARRA tanto el Contra or como el InspectorGeneral de los Estados Unidos de Norte America, AFI, el Contralor de Puerto Rico ylo cualquier otraagencia de gobierno, podrim tener acceso al registros de todas las transacciones relacionadas con lautilizacion de estos fondos, entrevistar a cualquier funcionario 0 empleado de LA SEGUNDA PARTEylo los subcontratistas. A tales efectos, estos reconocen que el gobierno podra publicar a traves decualquier medio de difusion masiva, toda informacion relacionada con el desarrollo de proyectosfinanciados por los fondos ARRA.

LA SEGUNDA PARTE ylo los subcontratistas entiende y reconoce que bajo las disposicionescontenidas a traves de los fondos obtenidos bajo la Ley ARRAI deberi3n ser segregados de cualquierotro fondo y o no utilizarlos para propos to distinto a los solicitados.

LA SEGUNDA PARTE ylo los subcontratistas entiende y reconoce que bajo las disposicionescontenidas a traves de los fondos obtenidos bajo la Ley ARRA requiere que el desarrollo de losproyectos sean realizados sin dilacion alguna 0 que existan cambios de ordenes; salvo que existaalguna justificaci6n para ello. A tales efectos, LA SEGUNDA PARTE, requerira autorizacion previadel MUNICIPIO.

BASE LEGAL

Este Anejo de Clausulas y Condiciones Generales para todos Contratos donde EL MUNICIPIO deSan Juan figure como parte, fue preparado de conformidad con una 0 mas de las siguientesdisposiciones:

La Ley Num, 81 de 30 de agosto de 1991, segun enmendada, mejor conocida como la Ley deMunicipios Autonomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Num. 84 de 18 de junio de 2002,segun enmendada, conocida como Codigo de Etica paraContratistas, proveedores de Servicios y Solicitantes de Incentivos Econ6micos de las AgenciasEjecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Num. 5 de 30 de agosto de 1986, segun en mend ada, conocida como Ley Organica de laAdministraci6n para el Sustento de Menores.

Ley Num. 1 de 3 de enero de 2012 segun enmendada, conocida como Ley de Etica Gubernamentalde Puerto Rico de 2011.

Ley Num. 237 de 31 de agosto de 2004 segun enmendada, conocida como Ley para establecerparamentos uniformes en los procesos de contrataci6n de servicios profesionales 0 consultivospara las agencias y entidades gubernamentales.

Ley Num. 243 de 10 de noviembre de 2006, conocida como Ley de la olitica Ublica sobre l Uso

del Numero de Segura Social como Verificaci6n de Identificacion

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OAL/14/0S/2012/001PAGINA 13 E 13

11.1.7

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Ley Num. 139 de 1 de agosto de 2006 segun enmendada, conocida como Ley para disponer que

teda persona natural 0 jurfdica que realice transacciones gubernamentales que Ie sea requeridamas de una certificacion de deuda r sea la agencia que gestione la rnisma.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Reglamento Num. 33 aprobado del 28 de enero de 1998 de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Cartas Circulares del Departamento de HaCienda de Puerto Rico.

Cartas Circulares del Departamento de Justicia (2009-001 del 9 de marzo de 2009 / 2011-001 del11 de marzo de 2011).

Cartas Circulares de la Oficina de Etica Gubernamental.

Cartas Circulares de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.

Memorandos Circular de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico.

Ordenanzas y Ordenes Ejecutivas del Municipio de San Juan.

La contenido en esta seccion no constituye una lista de orden taxativo de las normas y c

disposiciones legales que sean de aplicabilidad a los Contratos generados par Municipio de SanJuan.

Carta Circular de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de la Casa Blanca.

American Recovery and Reinvestment Act of 2009"

"Buy America Requirements 49 U.S.C. 5323 (j) 49 C.F.R. Part 661

Disadvantaged Business Enterprise 49 CFR Part 26

Davis-Bacon and Copeland Anti-Kickback Acts

Lobbying 31 U.S.C. 1352,49 CFR Part 19, 49 CFR Part 20

Clean Air" 42 U.S.c. 7401 et seq., 40 CFR 15.61, 49 CFR Part 18

yJ l tR QUE AS CONSTE, las partes 1 suscriben en San Juan, Puerto Rico hoy L i. de ...ill..< deI v

LA SEGUNDA PARTE

A P p r o ~ t o I ~ terms only

by o ~ ~ :WAL MART LE

llliDate ( / '1

7*Las disposiciones contenidas en el Anejo de ClaU$ulas y Condiciones Generales constituye un documento Oficial del Municipio Aut6nomode San Juan. A tales efectos, queda expresamente prohibida su reproducci6n de cualquier tipo 0 forma, sin 1 1 autorizacion de 1 1 OfIcina

de Asuntos Legales del Municipio Aut6nomo de San Juan. A$imismo, se dispone ademas que ninguna persona natural 0 juridica podrarealizar cambios a las Clau$ulas y Condiciones que anteceden ni mucho menos variar el contenido y o espiri tu de las mismas. EIincumplimiento de esta obligacion dar. lugar a la nulidad del negocio juridico entre las partes y el reclamo del Municipio Aut6nomo de SanJuan a recobrar 10 previamente pagado.

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OAL/OS.22.0S/002

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SECTION I: DEFINITIONS

ADDITIONAL CONDITIONS

1 1 CITY means the Municipality of San Juan, which is the local administering andcontracting agency of the Community Development Block Grant Program.

1 2 CONTRACTOR means a prime contractor or subcontractor that furnishes to theCITY professional services or supplies.

1 3 PROGRAM means the Community Development Block Grant Program approved byHUD . GRANT means money or property in lieu of money, paid or furnished by the

Federal Government under programs that provide financial assistance through grant

or contractual arrangements.

SECTION II: GRANT FUNDS

2 1 USE OF GRANT FUNDS

2 1 1GRANT funds disbursed by

theCITY

to theCONTRACTOR shall:

Be

usedonly

for the purpose of this Contract; not be used to advance funds to any individual or

organization; Not be used for pre-paying expenses in anticipation of reimbursementsby individuals or organizations; Not be used to advance funds for any other

purposes, programs or activities which are being carried out by the CONTRACTORat the same time it is performing services for the CITY PROGRAM .

2 2 PAYMENT OF TH GRANT FUNDS

2 2 1 Conditions that may affect payments under the GRANT , Notwithstanding any other

provision of this Contract, the CITY may elect not to make a particular payment onaccount of the GRANT if:

2 2 1 2 Misrepresentation - The CONTRACTOR with or without knowledge) makes anymisrepresentation of a material, nature with respect to any information furnished to

the CITY .

2 2 1 3 Litigation - There is pending litigation with respect to the performance by the

CONTRACTOR of any of its duties or obligations hereunder which may eopardize or

adversely affect the undertaking or the carrying out of the project;

2 2 1 4 Defaul t - The CONTRACTOR is in default under any provisions of this Contract;

2 2 1 5 Fiscal and - non - Fiscal reporting - The CONTRACTOR does not submit the

required statements and reports as specified in this contract in its appendixes.

2 2 1 6 Final Payment Promptly upon completion of the CONTRACTOR'S performanceunder this contract and determination offinal cost, the CONTRATOR shall submit to

the CITY a certificate of completion and a requisition for final payment under this

contract. In addition, the CONTRACTOR shall submit any and all reports, data andrecords as required by the CITY .

2 2 1 7 RESTRICTION ON DISBURSEMENTS

No GRANT funds shall be disbursed to pay for costs incurred with respect to any

activity on which the CITY has requested the CONTRACTOR to furnish dataconcerning such action prior to continuing with the activity, unless and until the

CONTRACTOR is thereafter advised by the CITY that it may continue with the

activity.

No GRANT funds shall be disbursed to the CONTRACTOR except pursuant to awritten contract which incorporates the General Conditions of this Agreement andthe applicable regulations and unless the CONTRACTOR is in compliance with the

CITY requirements relating to accounting and fiscal matters, to the extent they areapplicable.

Prior to initial disbursement of funds to a CONTRACTOR the CITY shall receive astatement from the CONTRACTOR'S chief fiscal officer certifying that all personshandling funds under the Contract are covered by fidelity bond in an amount andmanner consistent with the coverage deemed necessary by the CITY . f the bond

is canceled or reduced, the CONTRACTOR shall immediately notify the CITY . Inthat event the CITY shall not make any further disbursements to the

CONTRACTOR until the CONTRACTOR certifies and submits evidence that

adequate coverage has been obtained.

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CAL/OS 22 08/002

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SECTION III: FEDERAL LABOR STANDARS PROVISIONS:

3 1 REGULATIONS PURSUANT TO SO-CALLED ANTI-KICKBACK ACT

3 2 The CONTRACTOR shall comply with the applicable regulations (a copy of which isattached and herein incorporated by reference) of the Secretary of Labor. United

States

Department of labor, made pursuant to the so-called Anti-Kickback Act of June 13,1934 48 Stat. 948: 62 Stat. 862; 18 U.S.C., Section 874; and Title 40 U.S.C.,Section 276c), and any amendments or modifications thereof, shall cause appropriateprovisions to be inserted in subcontracts to insure compliance therewith by allsubcontractors there under, except as said Secretary of Labor may specifically providefor reasonable limitations, variations, tolerances and exemptions from the

requirement thereof.

SECTION IV: TERMINATION OR SUSPENSION OF CONTRACT

4 1

4 1 2

4 1 3

Notwithstanding any other provision of this Agreement, the CITY may terminate orsuspend this Agreement at its discretion upon the occurrence of any of the following:The failure of the Agency or the CONTRACTOR to initiate and/or complete the

services within due time, The committing of any misrepresentation by the Agency or

the CONTRACTOR in the furnishing of any,

f the Agency or the CONTRACTOR is unwil ling to accept any additional conditionsthat may be information to the CITY ,

The violation of any of the terms or conditions of this Agreement,

SECTION V CONFLICT OF INTEREST

5 1 Interest of Members of the CITY : o officer, employee or agent of the CITY who

exercises any functions or responsibilities in connection with the planning andcarrying out of the PROGRAM , or any other person who exercises any functions or

responsibilities in connection with the PROGRAM , shall have any personal financialinterest, direct or indirect, in this contract; and the Agency or the CONTRACTOR willtake appropriate steps to assure compliance.

5 2 The CONTRACTOR agrees that it will incorporate in every contract required to be inwriting the following provision:

5 3 The CONTRACTOR covenants that no person who presently exercises any functionsof responsibilities in connection with the PROGRAM , has any personal financial

interest, direct or indirect in this Contract. The CONTRACTOR further covenantsthat in the performance of this Contract no person having any conflicting interest

shall be used in the performance of this Contract for any partisan political activity, or

to further the election or defeat of any candidate for public office.

SECTION VI: POLITICAL ACTIVITY PROHIBITED

6 1 None of the funds, materials, property or services acquired directly or indirectly underthis Contract shall be used in the performance of this Contract for any partisanpolitical activity, or to further the election or defeat of any candidate for public office.

SECTION VII: LOBBYING PROHIBITED

7 2 None of the funds provided under this contract shall be used for publicity or

propaganda purposes designed to support or defeat legislation pending before the

Congress.

SECTION VIII: RIGHTS AND REMEDIES NOT WAIVED

8 1 In no event shall the making by the CITY of any payment on account of the

Agreement constitute or be constituted as a waiver by the CITY of any breach or

covenant of any default which may then exist on the part or the CONTRACTOR andthe making of any such payment by the CITY while any such breach or default may

exist shall in no way impair or prejudice any right or remedy available to the CITYwith respect to such breach or default.

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OAL/OS.22.0S/004

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DRUG-FREE WORKPL CE (DER. 1989)

SECTION I: DEFINITIONS

1.1 As used in this clause, CONTROLLED SUBSTANCE means a controlled substance inschedules I through V of section 202 of the Controlled Substances Act (21 U.S.c.

812) andas

further defined in regulation at2 CFR

1308.11-1308.15.

1.2 CONVICTION means a finding of guilt (including a piece of nolo contenders) or

imposition of sentence of both, by any judicial body charged with the responsibility to

determine violations of the federal or State criminal drug status.

1.3 CRIMINAL DRUG STATUS means a Federal or Non-Federal Criminal statusinvolving the manufacture, distribution, dispensing, possession or use of anycontrolled substance.

1.4 EMPLOYEE means an employee of contractor directly engaged in the performanceof work under a Government contract.

1.5 INDIVIDUAL means an offer or/contractor that has no more than one employee

including the offer or/contractor.

SECTION II: THE CONTARCTOR IF OTHER THAN AN INDIVIDUAL SHALL:

2.1

2.2

2.2.1

2.2.2

2.2.3

2.2.4

2.3

2.4

2.4.1

2.4.2

2.5

2.6

2.7

2.8

Publish a statement notifying its employees that the unlawful .manufacture,distribution, dispensing, possession or use of a controlled substance is prohibited inthe contractor's workplace and specifying the action that will be taken againstemployees for violations of such prohibitions.

Establish a drug free awareness program to inform such employees about:

The dangers of drug abuse in the workplace;

The Contractor's policy of maintaining a drug free workplace;

Any available drug counseling, rehabilitation and employee assistance programs and;

The penalties that may be imposed upon employees for drug abuse violationsoccurring in the workplace.

Provide all employees engaged in performance of the contract with a copy of thestatement required by subparagraph B 1 of this clause;

Notify such employees in the statement required by subparagraph B) 1 of thisclause, that as a condition of continued employment on this contract the employeeswill:

Abide by the terms ofthe statement and;

Notify the employer of any criminal drug statute conviction for a violation occurring inthe workplace no later that five (5) days after such conviction.

Notify the contracting officer within ten (10) days after receiving notice undersubdivision B) 4.b; of this clause, from an employee or otherwise receiving actualnotice of such conviction.

Within thirty (30) days after receiving notice under subparagraph B) 4. of this clauseof a conviction impose the following sanctions of remedial measures on any employeewho is convicted of drug abuse violations occurring in the workplace;

Taking appropriate personal action against such employee, up to and includingtermination or

Require such employee to satisfactorily partiCipate in a drug abuse assistance of

rehabilitation program approved for such purposes by a Federal, State of local healthlaw enforcement or other appropriate agency.

2.9 Make a good faith effort to maintain a drug-free workplace through implementation of

subparagraph B) 6 . Of this clause.

2.10 The Contractor, if an individual, agrees by award of the contract or acceptance of apurchase order, not to engage in the unlawful manufacture, distribution, dispensingpossession or use of a controlled substance in the performance of this contract.

2.11 In addition to other remedies available to the Government, the Contractor's failure to

comply with the requirements of paragraphs B) and C of this clause may, pursuantto FAR 23.506, render the contractor subject to suspension of contract payment,termination of the contract for default, and suspension of debarment.

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~cY

OAL/OS.22.08/003

p ~ g o

CERTIFICACION SOBRE SUSPENSION DECLARACION E INELEGIBILIDAD, DEBARMENT 0

EXCLUSION VOLUNTARIA CON AGENCIAS Y 0 DEPARTAMENTOS EL GOBIERNO E LOS

ESTADOS UNIDOS E NORTE AMERICA, EL GOBIERNO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO E

PUERTO RICO 0 E GOBIERNO MUNICIPAL

1. EI suscribiente certifica que ni el, ni sus asociados 0 principales oficiales de la Corporacionestan 0 han sido suspendidos, deciarados inelegibles, debarment 0 exciuidosvoluntariamente para participar 0 IIevar a cabo transacciones de negocios con algunaagencia ylo departamento del Gobierno de los Estados Unidos de Norte America, delGobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de Gobierno Municipal.

2. Tambien el suscribiente certifica que ni el, ni sus asociados 0 principales oficiales de laCorpora cion :

a. Que dentro de los tres 3) arios anteriores a la emision de esta certificacion, estesno han sido convictos 0 se inicio una accion civil relacionada con la comision dedelitos de fraude u ofens as relacionadas con la obtencion, el intento de obtener 0

de IIevar a cabo transacciones de negocios 0 contratos con alguna agencia y odepartamento del Gobierno de los Estados Unidos de Norte America, del Gobiernodel Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de Gobierno Municipal; por violacionesa las leyes anti-monopolio, desfalco, falsificacion, falsas deciaraciones con la

intencion de defraudar u la obtencion de un contrato 0 beneficio a traves de esasmanifestaciones 0 del recibo de propiedad robada.

b Que en la actualidad no estoy siendo acusado por actividad criminal 0 civil algunaque haya side iniciada por alguna agencia ylo departamento del Gobierno de losEstados Unidos de Norte America, del Gobierno del Estado Libre Asociado dePuerto Rico 0 de Gobierno Municipal, por uno 0 varios de los delitos que seenumeran en la seccion 2(a) de esta certificacion; 0 de aquellos comprendidos en

la Ordenanza Num. 3, 5erie 2000-2001.

c Que dentro de los tres (3) arios anteriores a la emision de esta certificacion, estosno han tenido una 0 mas transacciones de negocios con alguna agencia ylodepartamento del Gobierno de los Estados Unidos de Norte America, del Gobiernodel Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de Gobierno Municipal, donde se haya

declarado un default .

3 Los terminos utilizados en esta certificacion como transacciones de negocios, suspendidos,declarados inelegibles, debarment 0 excluidos voluntariamente, tienen el alcance y osignificados incluidos en la Orden Ejecutiva Num. 12549 del 18 de febrero de 1986 (51F R 6370)

4. Que presto la presente certificacion con pleno conocimiento de las implicaciones que tieneel falsear una declaracion para la obtencion ylo beneficios de contratos 0 para realizartransacciones de negocios con alguna agencia ylo departamento del Gobierno de losEstados Unidos de Norte America, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0

de Gobierno Municipal.

En San Juan, Puerto Rico, hoy t de A.c de 2012.

ECLARANTE

t\

L

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CERTIFIC CION SOBRE CODIGO DE ETIC P R SUPLIDORES Y SOLICIT NTES

DE INCENTIVOS ECONOMICOS DE L S GENCI S EJECUTIV S DEL EST DO

L BRE SOCI DO DE PUERTO RICO

1. EI suscribiente certifica haber recibido copia de la Ley Num. 84 de junio de 2002sobre Codigo de Etica para suplidores y solicitantes de incentivos economicos de las

. agencias ej ecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. Certifico ademas que no soy objeto de investigacion procedimiento por hechosrelacionados.

3. Que presto la presente certificacion con pleno conocimiento de las implicaciones quetiene el falsear una declaracion para la obtencion y/o beneficios de contratos pararealizar transacciones de negocios con alguna agencia y/o departamento delGobierno de Estados Unidos de Norte America el Gobierno del Estado LibreAsociado de Puerto Rico del Gobiemo Municipal.

En San Juan Puerto Rico hoy de diciembre de 2012.

~ :DECLARANTE

o

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  )AL{05.22.08{009

Pagina-l de 1

ASOCIADO

DE PUERTO RICOCERTIFICACION DEPARTAMENTAL

Nombre: Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

NDrnero de segura social:

Cantidad Separada: 421,552.00

Numero de partida: 6104-13-651204050-2056-6372,6104-13-65120305-2056-6371, 6104--12-.651204Os..205 71

Fecha de vigencia: 17 de diciembre de 2012 hasta el 28 de junio de 2013

CERTIFICACIONES PARA INDMDUOS CERTIFICACI6N SOBRE DISPONIBILIDAD DE FONDOS

1. ( ) Aprobaci6n de la Oficina de Recursos Humanos Yo, Brunilda Varona Collazo, Directora de la Oficina para el Desarrollo

2. ( ) Licencia Profesional Juvenil y a Fuerza Trabajadora del Municipio de San Juan, ERTIFI O que

3. ( ) Resume 0 Curricula Vitae los fondos para cumplir con e page de la obligaci6n que se genera con la

4. ( ) Certificado de Antecedentes Penales otorgaci6n de este contrato de adiestramiento (OJT), estan contemplados

5. ) Certificado de Radicaci6n de Planillas par [os ultimos 5 ai ios dentro del presupuesto asignado y se pagaran de las partidas

6. ) Certificad6n negativa de deuda Dept. de Hacienda presupuestarias de fondos federales numero ; 6104-13-65120405-2056-

7. ) Certificadon negativa de deuda CRIM 6372,6104-13-65120305-2056-6371 , 6104-12-65120405-2056-6371, por la

8. ( ) Certificad6n negativa de deuda ASUME cantidad de cuatrocientos veintiun mil quinientos cincuenta y dos d6lares.

9. ( ) Certificadon de esta al dia en el pago de primas del Fondo del Seguro del Estado

10. ( ) Certificadon negativa de deuda Departamento del Trabajo

11. ( ) Certificadon negativa de deuda Patentes M unicipales

12. ( ) Cumplimiento de la Ley NDm. 428 del 22 de sept de 2004

13. ( ) Certificado de Registro de Comerciantes

14. () Certificadon de cumplimiento de entrega de la Ley Num. 84

del 18 de junio de 2002, segDn enmendada.

CERTIFICACIONES PARA PERSONAS JURIDICAS Comentarios:

1. (2511212012 ) Certificad6n de Good Standing

2. 28106/2011 Resolud6n Corporativa*Refleja deuda por 32,103.51. Present6 evidencia del departamento de

3. (2911112012 ) Certificado de Radicaci6n de Planillas por los Dltimos 5 anoshacienda de que a misma esta siendo objeto de revisi6n administraliva.

4. ( 13/0712012) * Certificadon negativa de deuda Dept. de Hacienda**En Qrogreso

5. (3011112012 ) Certificaci6n negativa de deuda CRIM

6. (3011112012) Certificad6n cumplimiento de ASUME7. 2911112012 Certificadon negativa de deuda·Departamento del Trabajo

8. (Expira en 3010612013 ) Certificaci6n negativa de deuda Patentes M unicipales

9. (0210812012 ) Certificati6n de esta al dia en eI pago de primas del Fondo del Seguro

del Estado

10. (1811212012 ) Cumplimiento de la Ley Num. 428 del 22 de sept. de 2004

11. ( ) P61iza de Seguro (si aplica)

12. (n/a ) Licencia de Promotor (si aplica)

13. (n/a) Refrendo de Boletos (5i aplica)

14. (0038736-0014 ) Certificado de Regi5tro de Comerciantes

15. 1711212012 ) Certificaci6n de cumplimiento de entrega de la Ley NDm. 84

del 18 de junio de 2002, segDn enmendada.

16. (**) Certificado de Bomberos

17. (**) Licenda Sanitaria

Yo, Brunilda Varona Collazo, Directora de [a Oficina para el Desarrollo Juvenil y la F ~ e l Z Trabajadora del Municipio de San Juan, CERTIRCO que [as documentos contenidos

en esta Certificad6n Departamental han sido r e v i s d o ~ n u e s t r o ~ i ~ n t e \ p a r a el otorgamiento del contrato entre esta Oficina y Wal-Mart. Puerto Rico, Inc. En SanJuan, Puerto Rico, hoy de de 2012. I

P R usa OFICI L SOL MEHTE