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CONTRATO DE DISTRIBUCION COMERCIAL El distribuidor es un comerciante autónomo que, sin vínculo laboral ni societario, compra en serie un producto determinado al fabricante, con exclusividad, cupo mínimo y territorio, para su colocación por vendedores directos. Tiene fondo de comercio propio y su ganancia está en la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los productos. El contrato de distribución es aquel en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa. Las partes son: El agente comercial, que es la persona física o jurídica que se dedica a la promoción de productos o servicios, en un mercado determinado, por cuenta y orden de terceros. Sintéticamente, “agente comercial” es sinónimo de promotor o intermediario. El distribuidor comercial, que es la empresa que teniendo asignada una zona en exclusividad, o bien compartiéndola en forma limitada con otro u otros distribuidores, se dedica a la intermediación de productos, teniendo asignada una cuota determinada del fabricante a un precio de descuento, y obteniendo como ganancia la diferencia que resulta entre el precio de

Contrato de Distribucion Comercial

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CONTRATO DE DISTRIBUCION COMERCIALEl distribuidor es un comerciante autnomo que, sin vnculo laboral ni societario, compra en serie un producto determinado al fabricante, con exclusividad, cupo mnimo y territorio, para su colocacin por vendedores directos. Tiene fondo de comercio propio y su ganancia est en la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los productos.El contrato de distribucin es aquel en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderas de consumo masivo, para su posterior colocacin en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulndose como contraprestacin de la intermediacin un beneficio omargen de reventa.

Las partes son: El agente comercial, que es la persona fsica o jurdica que se dedica a la promocin de productos o servicios, en un mercado determinado, por cuenta y orden de terceros. Sintticamente, agente comercial es sinnimo de promotor o intermediario. El distribuidor comercial, que es la empresa que teniendo asignada una zona en exclusividad, o bien compartindola en forma limitada con otro u otros distribuidores, se dedica a la intermediacin de productos, teniendo asignada una cuota determinada del fabricante a un precio de descuento, y obteniendo como ganancia la diferencia que resulta entre el precio de venta al pblico y su precio de compra al productor o fabricante. El concesionario comercial, que es la empresa que dedicndose a la distribucin comercial de productos de un fabricante determinado, deber atender un mercado en forma exclusiva o compartindolo en forma limitada, sujetndose a normas muy estrictas en su relacin con el fabricante del producto y la atencin de los consumidores o usuarios, debiendo continuar esta relacin aun despus de concretada la venta y de entregado el producto, dado que deber atender las garantas y los servicios de mantenimiento hasta el fin de la propia vida del producto. La franquicia comercial, que es el contrato por el cual un empresario adquiere de otro el derecho a repetir un xito comercial, recibiendo de ste todo el conocimiento y experiencia, as como tambin el aprovisionamiento de los inmuebles, o la seleccin de sus instalaciones, el suministro de los productos y, en definitiva, absolutamente todo lo que conforma una determinada actividad comercial exitosa, para que luego de la preparacin suficiente pueda dirigirla, cumpliendo con normas de direccin muy estrictas, repitiendo el xito ya logrado.

Existendistintos tipos de contratode distribucin: Distribucin general o intensiva.Se comercializa el producto simultneamente a travs de distintos canales, procurando que el artculo est situado en el mayor nmero posible de puntos de venta. Distribucin selectiva.Se seleccionan los mejores puntos de venta para el producto en cada zona, permitiendo la diferenciacin de nuestro producto. Distribucin exclusiva.El distribuidor ser el nico que podr vender los productos o prestar los servicios del exportador en una delimitacin geogrfica determinada. Suele ser utilizar cuando el fabricante desea mantener el control sobre el nivel de servicio ofrecido por los intermediarios y tambin cuando desea proyectar una imagen de exclusividad del producto.Caractersticas del Contrato de Distribucin: Es un contrato atpico, oneroso, bilateral, consensual, conmutativo y de colaboracin. Se basa en la mutuacolaboracin entre concedente y concesionariopara la puesta en el mercado y distribucin de un producto o servicio de determinada marca o signo comercial. Puede tener o no, un pacto adicional deexclusiva. Revendersignifica vender los bienes en el mismo estado en que se encontraban cuando fueron suministrados, sin transformacin alguna. El concesionario o revendedor acta en nombre y por cuenta propia, lo que lo diferencia del contrato de agencia, y adquiere por compraventa los productos del concedente. El concesionario o revendedor presta a los compradores la asistencia que precisen una vez realizada la venta, asumiendo para s los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes. El concesionario o revendedor obtiene como remuneracin el beneficio de la reventa, y no una comisin. Se trata de un contrato que no est regulado especficamente en nuestro derecho, si bien ha sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.

Elementos del Contrato de Distribucin:En la distribucin comercial pueden encontrarse los elementos comunes a todos los contratos: consentimiento, capacidad, objeto, prueba y forma. CONSENTIMIENTO: Sabido es que el contrato nace con el consentimiento, el cual se produce al conformarse el acuerdo de voluntades entre las partes y se concreta en la declaracin y exteriorizacin de la voluntad de las mismas. Esta declaracin de voluntad debe ser realizada con discernimiento, intencin y libertad, y no debe estar viciada, siendo de especial aplicacin los arts. 953, 954, 1071, 1197, 1198 y 1204 del Cd. Civil. CAPACIDAD: Sea que se la considere como un elemento del contrato, o como un presupuesto de validez, debe regirse por las normas generales de la capacidad para contratar, contempladas por el Cdigo Civil (art. 1160 y siguientes). En virtud de ello, surge como principio general que pueden celebrar el contrato de concesin las personas capaces para contratar. El art. 31 del Cd. Civil define la capacidad jurdica (o capacidad de derecho) como la aptitud para adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este Cdigo regla en los casos, por el modo y en la forma que l determina.En cuanto a la incapacidad jurdica (o incapacidad de derecho), en nuestro ordenamiento la misma es siempre relativa, ya que si fuera absoluta implicara formas encubiertas de esclavitud o muerte civil, y depende de la especial posicin de una persona con respecto a otra, de un objeto delimitado, etctera.En cuanto a la capacidad de obrar (tambin llamada de hecho o de ejercicio), es la aptitud de las personas de existencia fsica o visible para ejercer sus derechos por s mismas. La doctrina distingue una capacidad general de obrar, que a su vez puede ser plena o atenuada; la primera se adquiere a los veintin aos -art. 126, Cd. Civil-; son ejemplos de la segunda la del menor emancipado -art. 131, Cd. Civil-, la del inhabilitado -art. 152, Cd. Civil-, etc. Por otro lado, se distingue una capacidad especial, atribuida con referencia a determinados actos; por ejemplo, capacidad para testar de los menores desde los dieciocho aos (art. 3614, Cd. Civil).Desde otro ngulo, la incapacidad de hecho puede ser absoluta o relativa; las causales de la misma son: 1. la minoridad2. la interdiccin3. la inhabilitacinEn cuanto a la capacidad para contratar, el art. 1160 del Cd. Civil slo se limita a enumerar quines no pueden contratar: No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que estn excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado, o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularon concordatos con sus acreedores.

OBJETO: El objeto contractual del contrato de distribucin comercial es el negocio jurdico complejo de distribucin comercial construido sobre la base de lo que prima facie parecera una sumatoria de contratos diversos, pero que constituyen un tipo diferente y singular.Todas las prescripciones en materia de objeto de los actos jurdicos y de los contratos en general, as como tambin en materia de hechos y actos jurdicos, son de aplicacin al objeto del contrato de concesin comercial.

FORMA:Nos referimos a la forma como el conjunto de solemnidades que la ley establece y que deben observarse al tiempo de la formacin del acto jurdico y durante el transcurso de su vida jurdicaLo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita.

Obligaciones del Concesionario: En ocasiones se obliga a la compra de un determinado nmero de productos durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos stocks mnimos para su reventa. Cabe tambin pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un tercero. Es contraria a la libre competencia la fijacin de clusula que imponga al concesionario precios fijos de reventa. El concesionario suele obligarse adems a emplear personal cualificado, instalaciones ptimas y a promocionar los productos.

Obligaciones del Concedente; La obligacin principal es el suministro al concesionario de la mercanca acordada. Si existe pacto de exclusiva, no puede suministrrselos a otros revendedores que acten en la misma zona. Si adems el concedente es el fabricante de los productos, est obligado a ofrecer una garanta de sus productos.

Exclusividad: En los dos sentidos (ni el empresario podr vender sus productos a otros distribuidores en el territorio pactado ni el distribuidor podr revender en dicho territorio productos de otros empresarios); Exclusividad en un nico sentido (bien para el distribuidor o para el empresario); Distribucin no exclusiva

Extincin:El contrato se extingue por las causas pactadas en el contrato, entre ellas el vencimiento del plazo.Suele ser problemtica la extincin de los contratos de concesin mercantil cuando no se pacta expresamente la fecha de su extincin o si no se pacta un plazo de preaviso. La doctrina jurisprudencial, muy reiterada, es que en tales casos, cabe resolucin unilateral por una u otra de las partes contratantes, lo cual da lugar a indemnizacin de daos y perjuicios, si stos se prueban y se ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho.

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