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Versión 09 de febrero 2011 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (DEUDOR) Conste por el presente documento el Contrato de GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR que celebran de una parte, y en calidad de acreedor, el BANCO CONTINENTAL, con RUC. N° 20100130204 y domicilio en Av. República de Panamá 3055, San Isidro, debidamente representado por los apoderados que suscriben el contrato, a quien en adelante se denominará, el “BANCO”, y de la otra el “DEUDOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento y de conformidad con la Ley Nº 28677 (“Ley”), el DEUDOR constituye en favor del BANCO, PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (“GARANTIA MOBILIARIA”) sobre el vehículo de su propiedad descrito en la Cláusula Vigésima, en adelante el “BIEN”. Asimismo, el monto hasta por el cual se constituye la GARANTIA MOBILIARIA se encuentra indicado en dicha cláusula. SEGUNDA: ALCANCE DE LA GARANTIA MOBILIARIA La GARANTIA MOBILIARIA que se constituye mediante el presente documento tiene por objeto garantizar el pago de las siguientes obligaciones (“Obligaciones Garantizadas”): a) El pago de la obligación señalada en la Cláusula Vigésima, asumida por el DEUDOR frente al BANCO; y, b) El pago de todas y cada una de las deudas y obligaciones propias, directas e indirectas, existentes, futuras o eventuales, asumidas por el DEUDOR frente al BANCO. La GARANTIA MOBILIARIA garantiza igualmente, toda deuda que el DEUDOR haya asumido frente al BANCO por concepto de intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, penalidades, seguros, impuestos, costas y costos procesales que fueran aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley. TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA El plazo de la GARANTIA MOBILIARIA es indefinido y se hará efectiva en el momento en que el DEUDOR incurra en mora en el pago de alguna(s) de las deudas u Obligaciones Garantizadas; o, cuando el BANCO cuente con fundamentos o circunstancias que a su juicio le permitan concluir que el BIEN no se encuentra debidamente conservado; o que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA, aún cuando las Obligaciones Garantizadas no hubiesen vencido.

Contrato de Garantia Mobiliaria-Deudor

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Versin 09 de febrero 2011CONTRATO DE CONSTITUCIN DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (DEUDOR)Conste por el presente documento el Contrato de GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR que celebran de una parte, y en calidad de acreedor, el BANCO CONTINENTAL, con RUC. N 20100130204 y domicilio en Av. Repblica de Panam N 3055, San Isidro, debidamente representado por los apoderados que suscriben el contrato, a quien en adelante se denominar, el BANCO, y de la otra el DEUDOR, en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATOPor el presente documento y de conformidad con la Ley N 28677 (Ley), el DEUDOR constituye en favor del BANCO, PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (GARANTIA MOBILIARIA) sobre el vehculo de su propiedad descrito en la Clusula Vigsima, en adelante el BIEN. Asimismo, el monto hasta por el cual se constituye la GARANTIA MOBILIARIA se encuentra indicado en dicha clusula.SEGUNDA: ALCANCE DE LA GARANTIA MOBILIARIALa GARANTIA MOBILIARIA que se constituye mediante el presente documento tiene por objeto garantizar el pago de las siguientes obligaciones (Obligaciones Garantizadas):a) El pago de la obligacin sealada en la Clusula Vigsima, asumida por el DEUDOR frente al BANCO; y,b) El pago de todas y cada una de las deudas y obligaciones propias, directas e indirectas, existentes, futuras o eventuales, asumidas por el DEUDOR frente al BANCO.La GARANTIA MOBILIARIA garantiza igualmente, toda deuda que el DEUDOR haya asumido frente al BANCO por concepto de intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, penalidades, seguros, impuestos, costas y costos procesales que fueran aplicables, de conformidad con lo establecido en el artculo 3 de la Ley.TERCERA: PLAZO DE VIGENCIAEl plazo de la GARANTIA MOBILIARIA es indefinido y se har efectiva en el momento en que el DEUDOR incurra en mora en el pago de alguna(s) de las deudas u Obligaciones Garantizadas; o, cuando el BANCO cuente con fundamentos o circunstancias que a su juicio le permitan concluir que el BIEN no se encuentra debidamente conservado; o que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecucin de la GARANTA MOBILIARIA, an cuando las Obligaciones Garantizadas no hubiesen vencido.CUARTA: DECLARACIONES DEL DEUDOREl DEUDOR declara:a) Que cuenta con la capacidad suficiente para constituir la GARANTIA MOBILIARIA;b) Ser propietario del BIEN materia de GARANTA MOBILIARIA;c) Que la celebracin del contrato no contraviene ninguna orden judicial o extrajudicial, contrato o acuerdo alguno;

d) Conocer las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en la presente clusula.QUINTA: CARGAS O GRAVMENESEl DEUDOR declara que sobre el BIEN que otorga en GARANTIA MOBILIARIA a favor del BANCO, no pesa carga ni gravamen alguno, ni est afecto a medida judicial o extrajudicial que restrinja o lmite en forma alguna su dominio y libre disposicin o reduzca su valor.1Versin 09 de febrero 2011SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOSEl BANCO est facultado a dar por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas, siendo exigible el ntegro del monto adeudado por el DEUDOR, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y dems rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse efectiva dicha facultad, en los siguientes Eventos de Incumplimiento:a) Si el DEUDOR dispone, enajena, transfiere, traslada o grava de cualquier forma el BIEN, sin contar con la previa aprobacin por escrito del BANCO; o,b) Si el DEUDOR incrementa sus deudas, fianzas, avales; o, en general, su exposicin crediticia, de manera que, a juicio del BANCO se ponga en peligro el cumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas; o,c) Si el DEUDOR no cumple con informar al BANCO semestralmente la ubicacin del BIEN; od) Si, a juicio del BANCO, el BIEN no se encuentra debidamente conservado por el DEUDOR; o,e) Si el BANCO descubriera circunstancias que, a su juicio, pudieran dificultar o hacer imposible la ejecucin de la GARANTA MOBILIARIA, an cuando las Obligaciones Garantizadas no se encontraran vencidas.f) Si el BANCO fuera notificado o tomara conocimiento de la existencia de alguna medida cautelar, judicial y/o administrativa ordenada por autoridad competente que afecte o se encuentre referida al BIEN.De producirse cualquiera de los Eventos de Incumplimiento, el BANCO requerir al DEUDOR el pago inmediato del ntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros y otros rubros aplicables a las Obligaciones Garantizadas. Ante la falta de pago, el BANCO proceder a la ejecucin de la GARANTA MOBILIARIA por cualquiera de las vas establecidas en la Clusula Dcimo Tercera del contrato.SPTIMA: NUEVAS GARANTASSi el BANCO considera que el valor del BIEN no garantiza adecuadamente las Obligaciones Garantizadas, avisar por escrito al DEUDOR, para que en un plazo no mayor de quince (15) das calendarios de recibido el aviso, el DEUDOR proceda a otorgar garantas adicionales que a satisfaccin del BANCO aseguren el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas.Esta obligacin del DEUDOR es irrevocable y en caso de incumplimiento, el BANCO quedar facultado a dar por vencida la Obligacin Garantizada y a ejecutar la GARANTA MOBILIARIA, por cualquiera de las vas establecidas en la Clusula Dcimo Tercera..OCTAVA: OBLIGACIN DE CONSERVACIN DEL BIENEl DEUDOR se obliga a conservar el BIEN y a evitar su prdida parcial o total y/o deterioro, asumiendo la total responsabilidad por los daos y/o perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligacin. El deterioro o dao del BIEN se verificar en comparacin con el estado de conservacin del mismo a la fecha de constitucin de la GARANTA MOBILIARIA.En el eventual caso que el DEUDOR dae o ponga en peligro el BIEN, el BANCO tendr el derecho a: (i) exigir la entrega del BIEN en depsito a una tercera persona; o, (ii) proceder a la ejecucin de la GARANTIA MOBILIARIA, por cualquiera de las vas establecidas en la Clusula Dcimo Tercera del contrato.Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo anterior y de presentarse cualquiera de los supuestos antes mencionados, el BANCO, adicionalmente, tendr el derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al del BIEN daado, deteriorado o puesto en peligro2Versin 09 de febrero 2011NOVENA: DE LA TRANSFORMACIN DEL BIENSi el DEUDOR transforma el BIEN, la GARANTA MOBILIARIA se extender al(los) nuevo(s) bien(es) resultante(s)de dicha transformacin.En estos casos, el DEUDOR se obliga a comunicar por conducto notarial al BANCO, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a la transformacin, la fecha de sta y las caractersticas del(os) nuevo(s) bien(es).DCIMA: DERECHO A INSPECCIONAR LA EXISTENCIA Y ESTADO DEL BIENEl BANCO queda irrevocablemente autorizado para que cuando lo considere conveniente, inspeccione y verifique el estado de conservacin y mantenimiento del BIEN.Cualquier observacin formulada por el BANCO al respecto, deber ser subsanada por el DEUDOR en un plazo mximo de ocho (8) das calendario de comunicadas. Caso contrario, el BANCO podr dar por vencidos los plazos de todas las Obligaciones Garantizadas y ejecutar la GARANTIA MOBILIARIA, por cualquiera de las vas sealadas en la Clusula Dcimo Tercera del contrato.Si la observacin del BANCO implica alguna reparacin al BIEN y se requiere la ampliacin del plazo indicado en la clusula anterior, el DEUDOR deber solicitarlo por escrito al BANCO acompaando documentos que acrediten fehacientemente y a satisfaccin del BANCO dicha solicitud, la cual podr ser rechazada por el BANCO, generndose las consecuencias indicadas en el prrafo precedente sin responsabilidad alguna para el BANCO.DECIMO PRIMERA: DE LOS SEGUROSDentro de los dos (2) das calendarios siguientes a la firma de este contrato, el DEUDOR se obliga a entregar y endosar a favor del BANCO una pliza de seguro contra Todo Riesgo que coberture el BIEN hasta por la suma indicada en la Clusula 20.3, la cual deber ser emitida por una empresa de seguros de primera categora, y contener trminos y condiciones a satisfaccin del BANCO. Dichas plizas y endosos debern contar con la respectiva Clusula de Indemnizacin a favor del BANCOEl importe inicial de la pliza ser igual al sealado en la factura respectiva del BIEN otorgado en GARANTIA MOBILIARIA. Para las renovaciones sucesivas este importe ser rebajado de acuerdo a los valores que tienen establecidos las compaas de seguros y que el DEUDOR declara conocer y aceptar.Si el DEUDOR no entrega y endosa la pliza de seguros sealada, dentro del plazo indicado en el primer prrafo, as como de las renovaciones a que hubiera lugar, el BANCO quedar irrevocablemente facultado para que, en nombre y representacin del DEUDOR, contrate o renueve dichas plizas y obtenga, si fuera el caso, la ampliacin necesaria para cubrir el BIEN contra otros riesgos adicionales. Los costos y gastos en que incurra el BANCO por estos conceptos, sern cargados en cualquiera de las cuentas que el DEUDOR tenga o pudiera tener en el BANCO, sin necesidad de nueva autorizacin ni confirmacin posterior por parte de aqul.Es responsabilidad exclusiva del DEUDOR la contratacin, renovacin, reemplazo, alcance de las coberturas, trminos y cumplimiento de las condiciones que deber contener dicha pliza de seguro. El BANCO no asumir responsabilidad alguna por la no contratacin de las plizas, deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelacin de cobertura o insolvencia del asegurador.En caso que la pliza fuera contratada en moneda nacional, las sumas aseguradas de las mismas se debern reajustar peridicamente mediante la introduccin de la Clusula de Reajuste Automtico por variaciones cambiarias, oficialmente aprobada por la Asociacin Peruana de Empresas de Seguros, mediante la cual se permite reajustar3Versin 09 de febrero 2011automticamente las sumas aseguradas hasta un mximo de 20%, de acuerdo al porcentaje de la devaluacin durante el perodo de vigencia de la pliza.Si el porcentaje de devaluacin supera este 20%, el DEUDOR se obliga a reajustar las sumas aseguradas en funcin de los nuevos porcentajes de devaluacin, manteniendo vigente la Clusula mencionada en el prrafo anterior, con la finalidad de coberturar las Obligaciones Garantizadas y evitar situaciones de infraseguro,El BANCO est facultado a requerir, en cualquier momento, el endoso de la pliza de seguro en la que se incluya la modificacin de las sumas aseguradas, verificando la correcta evolucin de tales sumas con relacin a la devaluacin sufrida como consecuencia de las variaciones cambiarias.Si el DEUDOR, an contando con una pliza con los riesgos que el BANCO obliga a asegurar, no cumpliera con la adecuacin de la Clusula de Reajuste Automtico por Variaciones Cambiarias antes mencionada, el BANCO por cuenta y costo del DEUDOR estar facultado a contratar una pliza que cubra el BIEN contra Todo Riesgo, debiendo el DEUDOR asumir el monto de los desembolsos que por estos conceptos hiciera el BANCO..A fin de evitar el doble seguro sobre un mismo bien y sus repercusiones que pudiera tener en caso de siniestro, el DEUDOR deber alcanzar al BANCO en un plazo no mayor de ocho (8) das calendario desde que sea requerido para ello, el correspondiente endoso de exclusin del BIEN.El BANCO se encuentra facultado para solicitar al DEUDOR las renovaciones de la pliza de seguro a fin de que stas se mantengan vigentes hasta la cancelacin de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas.En la eventualidad de que ocurriera un siniestro, el BANCO conforme lo considere conveniente determinar si la indemnizacin correspondiente al seguro ser aplicada a la amortizacin de lo que adeudase el DEUDOR o a la reparacin y/o refaccin del BIEN. El convenio de Ajuste en caso de un siniestro deber previamente ser sometido a la aprobacin del BANCO, antes de la aceptacin por parte del DEUDOR.Las partes acuerdan expresamente que el BANCO estar facultado a cargar cualquier importe que ste haya incurrido por los conceptos establecidos en la presente clusula, por cuenta y costo del DEUDOR, en cualquiera de las cuentas que ste tenga o pudiera tener en el BANCO.DCIMO SEGUNDA: DEL REPRESENTANTEA fin de proceder a la venta extrajudicial o a la adjudicacin directa de la GARANTA MOBILIARIA, el BANCO y el DEUDOR convienen en nombrar como REPRESENTANTE a la empresa: i) Servicios de Ejecucin de Garantas Seguras S.A.C., con R.U.C 20513789972, con domicilio en la avenida Las Camelias 140, San Isidro, inscrita en la Partida Registral N 11913810 y/o a ii) Representante Mobiliario S.A., con R.U.C. 20513594705, con domicilio en Las Begonias N 475, San Isidro, inscrita en la Partida Registral N 11904345 y/o a iii) La Comercializadora Corporativa S.A.C., con R.U.C. N 20517160271, con domicilio en avenida Larco N 1200 esquina Fanning y Diego Ferre, Miraflores, inscrita en la Partida Registral N 12063253 para que indistintamente cualquiera de ellos realicen los actos que a continuacin se detallanEn este sentido, el BANCO y el DEUDOR, conjuntamente, otorgan poder especfico, irrevocable e indefinido (hasta la culminacin del procedimiento de ejecucin de la presente GARANTA MOBILIARIA adoptado) a los representantes para que cualquiera de ellos indistintamente y conforme a lo dispuesto en la Clusula Dcimo Tercera y Dcimo Cuarta: a) realice la venta extrajudicial del BIEN; b) realice todos los actos necesarios para llevar a cabo la Adjudicacin Directa del BIEN a favor del BANCO c) efecte los actos necesarios para la toma de posesindel BIEN; d) formalice la transferencia del BIEN a favor del adquirente o a favor del BANCO segn sea el caso; e)4Versin 09 de febrero 2011suscriba toda la documentacin necesaria para la transferencia del BIEN ante cualquier autoridad administrativa o judicial incluyendo actas aclaratorias y/o rectificatorias; f) realice todos los actos que puedan ser necesarios para cumplir fielmente el encargo efectuado.DCIMO TERCERA: DE LA REALIZACIN DE LA GARANTIA MOBILIARIALas partes acuerdan expresa e irrevocablemente que en caso de presentarse cualquiera de los Eventos de Incumplimiento y/o que el DEUDOR incumpla cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, el BANCO proceder a la inmediata ejecucin de la GARANTIA MOBILIARIA, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos sealados en la presente clusula. Si el procedimiento inicialmente elegido por el BANCO no se llegara a concretar, el BANCO estar facultado a elegir alternativamente cualquier otro procedimiento aqu sealado.Las partes acuerdan que el monto resultante de la ejecucin de la presente GARANTIA MOBILIARIA, ser aplicado a la cancelacin y/o amortizacin de los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, penalidades, seguros, impuestos y capital principal que se encuentren pendientes de pago, en este orden de prelacin.13.1 Venta Extrajudicial:a. El BANCO notificar va carta notarial al DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario del BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas por el DEUDOR, a fin de que el DEUDOR o el depositario del BIEN entregue la posesin del BIEN al REPRESENTANTE para que ste proceda a ejecutar la GARANTIA MOBILIARIA a favor del BANCO.b. Transcurridos tres (3) das hbiles de recibida la carta notarial sealada en el numeral anterior, el REPRESENTANTE proceder a realizar y formalizar la venta extrajudicial del BIEN, transfirindolo al mejor postor.c. El precio de venta del BIEN efectuada por el REPRESENTANTE ser fijado conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del Artculo 47 de la Ley. Para tal efecto, el BANCO podr actualizar el valor del BIEN al momento de la venta, el cual se tomar como referencia para tal efecto. Los gastos que origine esta tasacin sern asumidos por el CLIENTE.De existir alguna diferencia entre el precio obtenido y el monto de las obligaciones adeudadas, el BANCOpodr requerir judicialmente al DEUDOR el pago de dicha diferencia.d. En caso el BIEN haya sido afectado con gravmenes constituidos con anterioridad a la fecha de constitucin de la presente GARANTIA MOBILIARIA, el REPRESENTANTE deber consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total del precio de venta del BIEN, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al cobro de dicho precio.e. En caso el BIEN haya sido afectado por gravmenes constituidos con posterioridad a la fecha de constitucin de la presente GARANTIA MOBILIARIA, el REPRESENTANTE, de ser el caso, deber consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el saldo del precio de venta resultante del pago de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes.f. Las partes acuerdan expresamente que el REPRESENTANTE no podr suspender la venta extrajudicial del BIEN, salvo que el BANCO se lo comunique, o que el DEUDOR cumpla con cancelar el monto totalde las Obligaciones Garantizadas a favor del BANCO.5Versin 09 de febrero 201113.2 Adjudicacin Directa a favor del BANCO:a. Las partes pactan expresamente que el valor del BIEN dado en garanta asciende a la suma sealada en la Clusula 20.4. Por acuerdo expreso de las partes, este valor podr ser actualizado por el BANCO de acuerdo a la tasacin que se efecte para tal efecto. El valor resultante de esta tasacin se tomar como referencia para la adjudicacin. Los gastos que origine esta tasacin sern asumidos por el CLIENTEb. A efectos de que el BANCO se adjudique el BIEN otorgado en GARANTA MOBILIARIA, ste deber notificar por conducto notarial al DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso, al depositario del BIEN, sobre el incumplimiento del DEUDOR, de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, adjuntando una liquidacin en la que se especifique el monto de las Obligaciones Garantizadas pendientes de pago a la fecha de efectuada tal notificacin; y, el valor del BIEN conforme a lo indicado en el literal precedente.c. Si el valor del BIEN a la fecha de efectuada la adjudicacin a favor del BANCO fuese menor que el monto total adeudado por las Obligaciones Garantizadas, el BANCO podr exigir el saldo adeudado mediante la ejecucin de cualquiera de los ttulos valores que el DEUDOR haya emitido a la orden del BANCO, en los cuales se hayan representado los crditos derivados de las Obligaciones Garantizadas; o, en su defecto, mediante la emisin de un ttulo con mrito ejecutivo conforme a lo previsto en el artculo 53.3 de la Ley.d. Si el valor del BIEN a la fecha de efectuada la adjudicacin a favor del BANCO fuese mayor que el monto total adeudado por las Obligaciones Garantizadas, el BANCO deber entregar la diferencia resultante al REPRESENTANTE, dentro de los 10 (diez) das calendarios siguientes a la fecha de recepcin de la comunicacin notarial sealada en el literal b) precedente.e. En caso el BIEN haya sido afectado con gravmenes constituidos con anterioridad a la fecha de constitucin de la GARANTIA MOBILIARIA, el BANCO consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe de realizacin del BIEN a la fecha de efectuada la adjudicacin a favor del BANCO, a efectos de cancelar o pagar el(los) crdito(s) del(los) acreedor(es) garantizado(s) que lo precede(n) en el rango y prioridad de la presente GARANTA MOBILIARIA.f. En caso el BIEN haya sido afectado con gravmenes constituidos con posterioridad a la fecha de constitucin de la GARANTIA MOBILIARIA y el valor de realizacin del BIEN a la fecha de efectuada la adjudicacin a favor del BANCO fuese mayor que el monto total adeudado por las Obligaciones Garantizadas, el REPRESENTANTE, consignar la diferencia resultante a la orden del Juez Especializado en lo Civil.g. Finalizado el procedimiento de adjudicacin directa a favor del BANCO, el REPRESENTANTE expedir una constancia en la que se acredite dicha adjudicacin, lo cual es autorizado expresamente por el DEUDOR.13.3 Venta Judicial:a. Ocurrido cualquiera de los Eventos de Incumplimiento sealados en el presente Contrato, el BANCO podr proceder a la inmediata ejecucin del BIEN, de acuerdo a lo establecido en los artculos 720 y siguientes del Cdigo Procesal Civil.b. Para tal efecto, las partes sealan que el valor del BIEN dado en garanta es el sealado en la Clusula 20.4 del contrato.6Versin 09 de febrero 2011DCIMO CUARTA: TOMA DE POSESINDe conformidad a lo establecido en el artculo 51 de la Ley, para proceder a tomar posesin del BIEN afecto en garanta mobiliaria, se proceder de la siguiente manera:a. El BANCO notificar va carta notarial al DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario del BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas a fin de que el DEUDOR o el depositario del BIEN entregue la posesin del BIEN al REPRESENTANTE.b. Previamente a la toma de posesin del BIEN por el REPRESENTANTE, se deber certificar notarialmente el estado del BIEN y las caractersticas de ste.c. En caso el DEUDOR y/o el depositario del BIEN no cumplan con entregar al REPRESENTANTE la posesin del BIEN dentro de los cinco das calendario de recibida la comunicacin notarial referida en el literal a) precedente, ste, en representacin del BANCO podr incautar el BIEN, sin admitirse recurso u oposicin por parte del DEUDOR y/o del depositario de ste.DCIMO QUINTA: DEL(LOS) DEPOSITARIO(S)El DEUDOR asume la condicin de depositario del BIEN, con todas las obligaciones y responsabilidades propias del tal condicin, tanto en el mbito civil, comercial y penal; obligndose a no celebrar acuerdo ni contrato alguno que recaiga sobre el BIEN sin previa autorizacin escrita del BANCO, bajo sancin de darse por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas.DCIMO SEXTA: DE LA INSCRIPCIN DE LA GARANTA MOBILIARIAPor el presente documento, el DEUDOR faculta expresa e irrevocablemente al BANCO a realizar todos los trmites necesarios y a suscribir todos los documentos pblicos y/o privados que se requieran para inscribir la presente garanta en los Registros correspondientes, incluyendo cualquier obligacin presente, futura o eventual, sin requerir la confirmacin o ratificacin posterior del DEUDOR, en el momento en que el DEUDOR contraiga efectivamente tales obligaciones o cuando el BANCO lo considere conveniente.DCIMO SPTIMA: DISPOSICIONES APLICABLESPara todo lo no previsto expresamente en este documento, regirn las disposiciones de las Clusulas Generales de Contratacin para Operaciones Pasivas y/o prestacin de Servicios emitidas por el BANCO, en la Ley, as como en las disposiciones contenidas en la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y Orgnica de Seguros y AFPs.DCIMO OCTAVA: DOMICILIOS Y JURISDICCINPara los efectos de este documento, ambas partes acuerdan sealar como sus domicilios los indicados en la introduccin del mismo. Para el caso del DEUDOR, el domicilio de ste podr ser alternativamente, a eleccin del BANCO, el fijado en la introduccin del presente contrato o el lugar donde se encuentre ubicado el BIEN, lugar donde se les har las notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Ambas partes acuerdan someterse expresamente a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales sealados en la Clusula 20.5. En caso de no existir en dicho lugar Salas Comerciales, caso contrario se someten a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.El DEUDOR se obliga a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variacin sea dentro del rea urbana de esta misma ciudad y sea comunicada al BANCO por carta notarial o por cualquier otro medio que indique el BANCO.7Versin 09 de febrero 2011El BANCO seala como su domicilio para efectos de este Contrato sus Oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y slo tratndose del departamento de Lima, el domicilio del BANCO ser el de su sede central ubicada en Av. Repblica de Panam N 3055, San Isidro.DECIMO NOVENA: GASTOSTodos los gastos e impuestos que origine la formalizacin, inscripcin y levantamiento de la presente GARANTIA MOBILIARIA sern de cargo del DEUDOR.VIGESIMA: DE LA OBLIGACION GARANTIZADA Y DEL BIEN MATERIA DE GARANTA20.1- a) Obligacin Garantizada1:..., y las dems sealadas en la Clusula Segunda del contrato.b)Monto de la Garanta: hasta por la suma de US$ ( )20.2.- Descripcin del BIEN: Vehculo Terrestre de cualquier claseMARCA :

MODELO :

N DE PLACA :

N DE MOTOR :

N DE SERIE o CHASIS :

COLOR :

AO :

N DE ASIENTOS :

20.3 Seguro del BIEN: Poliza de seguro contra Todo Riesgo hasta por la suma de US$ ,20.4.- Valor del BIEN: se valoriza en la suma de:

( ). Este valor podr ser actualizado por el BANCOconforme a lo pactado en el contrato.20.5.- Jurisdiccin: Para efectos del presente contrato las partes se someten expresamente a la jurisdiccin de losJueces y Tribunales de._, de de LocalidadFirma del DEUDORNombre/Denominacin Social/Razn Social: DNI/RUC:

Nombre del Representante:

Firma del cnyuge del DEUDOR Nombre:

DNI:1 En este espacio se deber indicar el prstamo y/u operacin que gener la constitucin de la presente garanta.8Versin 09 de febrero 2011DNI del RepresentanteBANCO CONTINENTAL Nombre del Apoderado:Datos del poder : Asiento.. Partida,Registros Pblicos de

BANCO CONTINENTAL Nombre del Apoderado:Datos del poder : Asiento.. PartidaRegistros Pblicos de

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