2
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS (N° 745-2012) Conste por el presente contrato de locación de servicios que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHUCUITO – JULI con RUC N° 20161244512 , debidamente representado por su alcalde provincial Ing. JUAN LUDGERIO AGUILAR OLIVERA , identificado con DNI N° 01844358 con domicilio legal en el jirón Loyola N° 104 plaza de armas - juli , a quien en adelante se le denominara EL COMITENTE y de la otra parte don SANTIAGO VICHATA MAMANI , identificado con DNI N° 01761238 , a quien en adelante se le denominara EL LOCADOR , con domicilio real en la comunidad chiaraqui , comprensión del distrito de juli provincia de chucuito y departamento de Puno bajo los siguientes términos y condiciones siguientes BASE LEGAL: - Constitución política del Perú - Ley N° 27972 , ley orgánica de municipalidades - Ley N° 27658 , ley marco de modernización de la gestión del estado - Ley N° 29812 , ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2012 - Ley N° 28411 , ley del sistema nacional de presupuesto - Articulo 1755 y 1764 del código civil (cumplimiento de contratos) CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO JULI , es un órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público , con autonomía económica , política y administrativa en los asuntos de su competencia y entre otras sus funciones generales de conformidad al ordenamiento jurídico establecido por el Art. 194 de la constitución política del estado , concordante con el Art. 20 inciso 23 de la ley orgánica de municipalidades N° 27972, y demás leyes conexas con la presente Que, mediante la carta N° 030-2012-MPCHJ/CE, de fecha 24 de septiembre del 2012, alcanzado a este despacho de asesoría jurídica por el Ing. DAVID PARILLO GUZMAN , en su calidad de sub gerente de obras de la municipalidad provincial de chucuito , solicitando la elaboración de contratos de LOCACION DE SERVICIOS , del PERSONAL OBRERO de la actividad , “MANTENIMIENTO DE VIAS Y DE LA RED DE SEMAFOROS LOCALL “, que viene ejecutando la municipalidad provincial de chucuito – juli , con la finalidad de acelerar la elaboración de las planillas de pago del personal obrero del MES DE SETIEMBRE , en virtud a la coordinación con la gerencia municipal , gerencia de infraestructura , administración de oficina de personal y su representada CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Que , al amparo por lo dispuesto por los artículos 1755 y 1764 del código civil vigente , el comitente contrata los servicios de EL LOCADOR don SANTIAGO VICHATA MAMANI , para que desempeñe las funciones como OPERARIO en el proyecto “MANTENIMIENTO DE VIAS Y DE LA RED DE SEMAFOROS LOCAL” , debiendo someterse al cumplimiento de la labor a la cual ha sido contratado de lo que informara permanentemente en forma verbal y por escrito , con cargo a dar cuenta al consejo municipal de responsabilidad C LAUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO El presente contrato tuvo vigencia a partir del 01 al 30 de setiembre del 2012 , una vez concluido se extinguirá automáticamente la relación contractual sin necesidad de comunicación previa , salvo de mutuo acuerdo de las partes pueden renovar o ampliar CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS PROFESIONALES, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO a) Los honorarios profesionales que abonara EL COMITENTE a EL LOCADOR, será por cada jornal diario laborado de s/. 35.00 (TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES ) (pago de jornal por días laborados ) , monto que incluye los tributos de ley , así como todos los costos directos o indirectos generados como consecuencia del presente contrato b) Los honorarios se abonaran , previa presentación de parte DEL LOCADOR , del informe respectivo de las actividades cumplidas , previo informe de conformidad de la gerencia de infraestructura , acompañado los recibos de honorarios profesionales , contrato , constancia de proveedor de servicios , y demás documentos exigidos por las diferentes dependencias , ello a fin de generar el pago correspondiente c) EL COMITENTE deberá necesariamente observar las disposiciones tributarias dictadas por la SUNAT d) EL LOCADOR no cobrara ningún tipo de beneficio , bonificación de carácter laboral , seguro social , ni otro de naturaleza análoga , sobre el monto pactado según relación contractual de la cláusula novena CLAUSULA QUINTA: DE LAS DECLARACIONES JURADAS EL LOCADOR , a la suscripción del presente contrato “DECLARA BAJO JURAMENTO “ , que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este contrato , así mismo declara bajo juramento no tener antecedentes penales , ni impedido para contratar con el estado , ni estar inhabilitado por el estado , de no tener incompatibilidad de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad CLAUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL COMITENTE Y LOCADOR a) EL COMITENTE SE OBLIGA A LO SIGUIENTE - Pagar a EL LOCADOR conforme a lo pactado en el presente contrato b) EL LOCADOR SE OBLIGA A LO SIGUIENTE a. EL LOCADOR , realizara labores como OPERARIO en el proyecto “mantenimiento de vías y de la red de semáforos local “ b. Cumplir con los componentes programados según cronograma de ejecución de proyecto CLAUSULA SEPTIMA: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente contrato, dará lugar a la adaptación de una o más acciones siguientes a) Suspensión del pago de servicios , hasta la subsanación de las observaciones señaladas por EL COMITENTE b) Resolución del presente contrato c) Si por razones imputables a EL LOCADOR , este incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato , serán de aplicación las sanciones previstas , conforme lo establecido en la cláusula novena , sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponderle conforme a norma CLAUSULA OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO

Contrato de Locacion de Servicios

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Contrato de Locacion de Servicios

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS (N° 745-2012)Conste por el presente contrato de locación de servicios que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHUCUITO – JULI con RUC N° 20161244512 , debidamente representado por su alcalde provincial Ing. JUAN LUDGERIO AGUILAR OLIVERA , identificado con DNI N° 01844358 con domicilio legal en el jirón Loyola N° 104 plaza de armas - juli , a quien en adelante se le denominara EL COMITENTE y de la otra parte don SANTIAGO VICHATA MAMANI , identificado con DNI N° 01761238 , a quien en adelante se le denominara EL LOCADOR , con domicilio real en la comunidad chiaraqui , comprensión del distrito de juli provincia de chucuito y departamento de Puno bajo los siguientes términos y condiciones siguientesBASE LEGAL:

- Constitución política del Perú- Ley N° 27972 , ley orgánica de municipalidades- Ley N° 27658 , ley marco de modernización de la gestión del estado- Ley N° 29812 , ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2012- Ley N° 28411 , ley del sistema nacional de presupuesto- Articulo 1755 y 1764 del código civil (cumplimiento de contratos)

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESLA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO JULI , es un órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público , con autonomía económica , política y administrativa en los asuntos de su competencia y entre otras sus funciones generales de conformidad al ordenamiento jurídico establecido por el Art. 194 de la constitución política del estado , concordante con el Art. 20 inciso 23 de la ley orgánica de municipalidades N° 27972, y demás leyes conexas con la presente Que, mediante la carta N° 030-2012-MPCHJ/CE, de fecha 24 de septiembre del 2012, alcanzado a este despacho de asesoría jurídica por el Ing. DAVID PARILLO GUZMAN , en su calidad de sub gerente de obras de la municipalidad provincial de chucuito , solicitando la elaboración de contratos de LOCACION DE SERVICIOS , del PERSONAL OBRERO de la actividad , “MANTENIMIENTO DE VIAS Y DE LA RED DE SEMAFOROS LOCALL “, que viene ejecutando la municipalidad provincial de chucuito – juli , con la finalidad de acelerar la elaboración de las planillas de pago del personal obrero del MES DE SETIEMBRE , en virtud a la coordinación con la gerencia municipal , gerencia de infraestructura , administración de oficina de personal y su representada CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Que , al amparo por lo dispuesto por los artículos 1755 y 1764 del código civil vigente , el comitente contrata los servicios de EL LOCADOR don SANTIAGO VICHATA MAMANI , para que desempeñe las funciones como OPERARIO en el proyecto “MANTENIMIENTO DE VIAS Y DE LA RED DE SEMAFOROS LOCAL” , debiendo someterse al cumplimiento de la labor a la cual ha sido contratado de lo que informara permanentemente en forma verbal y por escrito , con cargo a dar cuenta al consejo municipal de responsabilidad C LAUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO El presente contrato tuvo vigencia a partir del 01 al 30 de setiembre del 2012 , una vez concluido se extinguirá automáticamente la relación contractual sin necesidad de comunicación previa , salvo de mutuo acuerdo de las partes pueden renovar o ampliarCLAUSULA CUARTA: HONORARIOS PROFESIONALES, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

a) Los honorarios profesionales que abonara EL COMITENTE a EL LOCADOR, será por cada jornal diario laborado de s/. 35.00 (TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES ) (pago de jornal por días laborados ) , monto que incluye los tributos de ley , así como todos los costos directos o indirectos generados como consecuencia del presente contrato

b) Los honorarios se abonaran , previa presentación de parte DEL LOCADOR , del informe respectivo de las actividades cumplidas , previo informe de conformidad de la gerencia de infraestructura , acompañado los recibos de honorarios profesionales , contrato , constancia de proveedor de servicios , y demás documentos exigidos por las diferentes dependencias , ello a fin de generar el pago correspondiente

c) EL COMITENTE deberá necesariamente observar las disposiciones tributarias dictadas por la SUNAT d) EL LOCADOR no cobrara ningún tipo de beneficio , bonificación de carácter laboral , seguro social , ni otro de naturaleza análoga , sobre el monto pactado según relación contractual de la

cláusula novena CLAUSULA QUINTA: DE LAS DECLARACIONES JURADAS EL LOCADOR , a la suscripción del presente contrato “DECLARA BAJO JURAMENTO “ , que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este contrato , así mismo declara bajo juramento no tener antecedentes penales , ni impedido para contratar con el estado , ni estar inhabilitado por el estado , de no tener incompatibilidad de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidadCLAUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL COMITENTE Y LOCADOR

a) EL COMITENTE SE OBLIGA A LO SIGUIENTE- Pagar a EL LOCADOR conforme a lo pactado en el presente contrato b) EL LOCADOR SE OBLIGA A LO SIGUIENTE

a. EL LOCADOR , realizara labores como OPERARIO en el proyecto “mantenimiento de vías y de la red de semáforos local “b. Cumplir con los componentes programados según cronograma de ejecución de proyecto

CLAUSULA SEPTIMA: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESEl incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente contrato, dará lugar a la adaptación de una o más acciones siguientes

a) Suspensión del pago de servicios , hasta la subsanación de las observaciones señaladas por EL COMITENTEb) Resolución del presente contrato c) Si por razones imputables a EL LOCADOR , este incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato , serán de aplicación las sanciones previstas , conforme lo establecido en la

cláusula novena , sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponderle conforme a norma CLAUSULA OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza estrictamente civil , estando regulado por el artículos 1755 , 1756 , 1764 y demás pertinentes del código civil , las partes se someten a la jurisdicción de jueces y tribunales de esta provincia de chucuito – juliCLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO Que las partes acuerdan que EL COMITENTE , podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa y con el solo mérito de una comunicación escrita cursando a EL LOCADOR , con una anticipación no menor a tres días naturales , sin que ello implique el pago de suma adicional alguna aquella que pueda corresponder a la parte proporcional del honorario pactado por el servicio prestado hasta la fecha de la resolución contractual , son causales de resolución del presente contrato

Por causa de fuerza mayor y caso fortuito debidamente comprobados ,, lo cual se liquidara en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada Por mutuo disenso Por razones de restricción presupuestal de EL COMITENTE Por el incumplimiento total o parcial del presente contrato Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de EL LOCADOR , cumplimiento tardío , parcial o defectuoso del servicio , pese haber sido requerido para ello , lo cual será sustentado

con informe y conocimiento de alcaldía y gerencia municipal CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIASEn caso que existiera la controversia las partes pueden resolver de mutuo acuerdo caso contrario por ante el conciliador o ante los tribunales de chucuito – juli , sin eximir de responsabilidad de ser denunciado administrativa , penal o civilmente CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DISPOCICIONES FINALES Estando las partes de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato , dejan expresa constancia que en su celebración del presente contrato de locación de servicios , no ha mediado vicio , dolo , error , simulación , presión , coacción o causal que pudiera invalidarlo En señal de conformidad firmamos por duplicado en VIAS DE REGULARIZACION, en la provincia de chucuito – juli , a los 24 días del mes de setiembre del año 2012