3
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Conste por el presente, el Contrato de Locación de Servicios que suscriben de una parte, la Empresa Hute Contratistas Generales S.A.C, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20263566280, señalando domicilio en Prolongación Benavides –Av. Loma Umbrosa 436-Santiago de Surco, Lima, debidamente representado por su Gerente General el señor Hugo Álvaro Rivas Sánchez, a quien en adelante se denominará el LOCATARIO y, de la otra parte don José Alexandro Bozeta Cateriano, con DNI. Nº 43589958, domiciliado en Jr. Libertad NO. 514-516 Carmen de la Legua Reynoso; a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a Instalación y Mantenimiento de equipos de redes eléctricas de media y baja tensión, la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de realizar el servicio de Instalaciones Eléctricas en las obras civiles que ejecute la empresa. El LOCADOR cuenta con la capacidad técnica, conocimiento y experiencia necesaria para prestar el servicio eléctrico que el LOCATARIO requiere y que se describe en la cláusula segunda. CLAUSULA SEGUNDA: Objeto . El LOCADOR brindará los servicios de: a) Instalaciones Eléctricas en las obras que ejecute el LOCATARIO, cumpliendo para ello con las normas técnicas y de seguridad. b) El Locador prestará el servicio de electricista, laborando en las obras civiles que ejecute el LOCATARIO. CLAUSULA TERCERA : MONTO CONTRACTUAL. En virtud del presente contrato EL LOCADOR se obliga a prestar el servicio descrito en la cláusula segunda y el LOCATARIO a pagar la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de honorarios profesionales. 1

Contrato de Locacion de Servicios Bozeta Cateriano

Embed Size (px)

DESCRIPTION

servicios

Citation preview

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSConste por el presente, el Contrato de Locacin de Servicios que suscriben de una parte, la Empresa Hute Contratistas Generales S.A.C, con Registro nico de Contribuyentes (RUC) N 20263566280, sealando domicilio en Prolongacin Benavides Av. Loma Umbrosa 436-Santiago de Surco, Lima, debidamente representado por su Gerente General el seor Hugo lvaro Rivas Snchez, a quien en adelante se denominar el LOCATARIO y, de la otra parte don Jos Alexandro Bozeta Cateriano, con DNI. N 43589958, domiciliado en Jr. Libertad NO. 514-516 Carmen de la Legua Reynoso; a quien en adelante se le denominar EL LOCADOR, en los trminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes

EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a Instalacin y Mantenimiento de equipos de redes elctricas de media y baja tensin, la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de realizar el servicio de Instalaciones Elctricas en las obras civiles que ejecute la empresa.El LOCADOR cuenta con la capacidad tcnica, conocimiento y experiencia necesaria para prestar el servicio elctrico que el LOCATARIO requiere y que se describe en la clusula segunda.CLAUSULA SEGUNDA: Objeto.

El LOCADOR brindar los servicios de:

a) Instalaciones Elctricas en las obras que ejecute el LOCATARIO, cumpliendo para ello con las normas tcnicas y de seguridad.

b) El Locador prestar el servicio de electricista, laborando en las obras civiles que ejecute el LOCATARIO.

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL.

En virtud del presente contrato EL LOCADOR se obliga a prestar el servicio descrito en la clusula segunda y el LOCATARIO a pagar la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de honorarios profesionales.

CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de duracin del presente contrato ser de Tres (03) meses, que regir a partir del da 01 de Junio al 01 de Septiembre del 2009.

CLAUSULA QUINTA: PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONESLas prerrogativas y obligaciones de EL LOCATARIO, estn estrictamente limitadas a los trminos y condiciones del presente contrato de naturaleza civil. En consecuencia no implica relacin laboral alguna y EL LOCADOR, no tendr derecho a reclamar ningn beneficio, pago, subsidio, compensacin o pensin. CLAUSULA SEXTA: ASPECTO VINCULADOS CON LA PRESTACIN DEL SERVICIO

Queda entendido que este contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Cdigo Civil, no implica relacin de tipo laboral, ni otorga derecho respecto a los derechos del Seguro de Salud, Fondo de Pensiones y otros.CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCIN

Cualquiera de las partes o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripcin del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el presente contrato. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algn otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.

CLAUSULA OCTAVA: CONTROVERSIAS

Toda controversia o diferencia que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, ser sometida al arbitraje segn la Ley General de Arbitraje y las reglas de la Cmara de Comercio vigentes. Las partes acatarn el laudo dictado por el tribunal arbitral de conformidad con las disposiciones de esta clusula como el fallo final de toda controversia.

Las partes suscriben por duplicado el presente contrato a los 30 das del mes de Mayo del ao 2009.

.

HUGO A. RIVAS SANCHEZ

BOZETA CATERIANO JOSE ALEXANDRO GERENTE GENERAL

DNI. N 43589958EL LOCATARIO

EL LOCADOR11