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1 CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios (el “Contrato) que celebran, de una parte y como locadora, EQUILIBRIUM Clasificadora de Riesgo S.A., con RUC No. 20296081567, representada por su Gerente General, señor Renzo Barbieri O’Hara, con DNI No. 09301192, según poderes inscritos en el asiento No. B00012 de la Partida No. 00011134 de los Registros Públicos de Lima (“EQUILIBRIUM ”); y, de la otra parte y como comitente, [■] (“COMITENTE ”), la persona cuyos datos de identificación y representante(s) se precisan en el Anexo I , en los términos y condiciones que se detallan a continuación. Para todos los efectos del presente Contrato, EQUILIBRIUM y el COMITENTE serán denominados conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”. Clasificación privada a un momento determinado. Significa una clasificación crediticia (del emisor o de valores o de préstamos, según sea requerido por el COMITENTE) que no es revelada por EQUILIBRIUM al público en general al ser entregada por EQUILIBRIUM al COMITENTE, que se encuentra sujeta a obligaciones de confidencialidad previstas en este Contrato y que no será monitoreada por EQUILIBRIUM. Clasificación privada monitoreada. Significa una clasificación crediticia (del emisor o de valores o de préstamos, según sea requerido por el COMITENTE) que no es revelada por EQUILIBRIUM al público en general al ser entregada por EQUILIBRIUM al COMITENTE, que se encuentra sujeta a obligaciones de confidencialidad previstas en este Contrato y que el COMITENTE solicita sea monitoreada por EQUILIBRIUM. Clasificación Pública. Significa una clasificación crediticia (del emisor o de valores o de préstamos, según sea requerido por el COMITENTE) que es revelada por EQUILIBRIUM al público en general al ser entregada por EQUILIBRIUM. La clasificación solicitada por el COMITENTE será (por favor marque con una “X” en la casilla correspondiente): Una Clasificación pública. Una Clasificación privada a un momento determinado. Una Clasificación privada monitoreada. CLÁUSULA PRIMERA : LAS PARTES 1.1. EQUILIBRIUM es una empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), con el Código No. 06-960004, y en el Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SAAFP”), con el No. 3040, que presta servicios de categorización de valores mobiliarios y de personas jurídicas, sean de clasificación obligatoria o facultativa, de conformidad con la legislación aplicable (el Servicio ”).

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios (el “Contrato”) quecelebran, de una parte y como locadora, EQUILIBRIUM Clasificadora de Riesgo S.A.,con RUC No. 20296081567, representada por su Gerente General, señor Renzo BarbieriO’Hara, con DNI No. 09301192, según poderes inscritos en el asiento No. B00012 de laPartida No. 00011134 de los Registros Públicos de Lima (“EQUILIBRIUM”); y, de la otraparte y como comitente, [■] (“COMITENTE”), la persona cuyos datos de identificación yrepresentante(s) se precisan en el Anexo I, en los términos y condiciones que se detallan acontinuación.

Para todos los efectos del presente Contrato, EQUILIBRIUM y el COMITENTE serándenominados conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.

Clasificación privada a un momento determinado. Significa una clasificación crediticia(del emisor o de valores o de préstamos, según sea requerido por el COMITENTE) que noes revelada por EQUILIBRIUM al público en general al ser entregada por EQUILIBRIUMal COMITENTE, que se encuentra sujeta a obligaciones de confidencialidad previstas eneste Contrato y que no será monitoreada por EQUILIBRIUM.

Clasificación privada monitoreada. Significa una clasificación crediticia (del emisor o devalores o de préstamos, según sea requerido por el COMITENTE) que no es revelada porEQUILIBRIUM al público en general al ser entregada por EQUILIBRIUM alCOMITENTE, que se encuentra sujeta a obligaciones de confidencialidad previstas en esteContrato y que el COMITENTE solicita sea monitoreada por EQUILIBRIUM.

Clasificación Pública. Significa una clasificación crediticia (del emisor o de valores o depréstamos, según sea requerido por el COMITENTE) que es revelada por EQUILIBRIUMal público en general al ser entregada por EQUILIBRIUM.

La clasificación solicitada por el COMITENTE será (por favor marque con una “X” en lacasilla correspondiente):

Una Clasificación pública.

Una Clasificación privada a un momento determinado.

Una Clasificación privada monitoreada.

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES

1.1. EQUILIBRIUM es una empresa clasificadora de riesgo inscrita en el RegistroPúblico del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores(“SMV”), con el Código No. 06-960004, y en el Registro de EmpresasClasificadoras de Riesgo de la Superintendencia Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (“SAAFP”), con el No. 3040, que presta serviciosde categorización de valores mobiliarios y de personas jurídicas, sean declasificación obligatoria o facultativa, de conformidad con la legislación aplicable (el“Servicio”).

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1.2. El COMITENTE es una persona jurídica que requiere del Servicio que prestaEQUILIBRIUM.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

2.1. Por este Contrato, el COMITENTE contrata a EQUILIBRIUM para que le preste elServicio de clasificación de riesgo, y actualización de la clasificación, del(los)valor(es) y/o de la persona(s) jurídica(s) y/o patrimonio(s) autónomo(s) que seindican en el Anexo I. Dicha clasificación podrá ser, a elección del COMITENTE: (i)una clasificación pública; o (ii) una clasificación privada a un momento determinado;o (iii) una clasificación privada monitoreada. “Clasificación de riesgo” o“clasificación” hacen referencia a una opinión acerca de la solvencia de: (1) unadeuda, obligación financiera, garantía, acción preferencial o cualquier otroinstrumento financiero; o (2) una entidad; asignada utilizando un sistema declasificación de categorías de clasificación establecido y definido. Las clasificacionesde riesgo de EQUILIBRIUM no abordan ningún otro riesgo, incluyendo: el riesgo deliquidez, riesgo de valor de mercado o la volatilidad de los precios.

CLÁUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN

3.1. Por el Servicio, el COMITENTE pagará los honorarios según el detalle, términos ycondiciones establecidos en el Anexo I que forma parte integrante del presenteContrato.

3.2. Adicionalmente, el COMITENTE deberá pagar a EQUILIBRIUM los gastos en queésta incurra durante la prestación del Servicio, los mismos que sustentados sefacturarán mensualmente. Se incluyen en esta categoría, entre otros, aquellosreferidos a búsquedas en Registros Públicos, publicación de los resultados de laclasificación dentro de los plazos de ley, obtención de Testimonios Notariales, gastosde comunicaciones debidamente justificados, transporte y viáticos en los casos quelos servicios de clasificación se presten fuera de la ciudad de Lima y, de ser el caso,los servicios legales contratados con relación a la prestación del Servicio, los mismosque serán previamente aprobados por el COMITENTE.

3.3. El monto de los honorarios podrá ser revisado y modificado por EQUILIBRIUM, paralo cual ésta remitirá una comunicación solicitando la aprobación escrita delCOMITENTE dentro del plazo de 10 días calendarios de recibida dicha comunicación.En caso la modificación no fuese aprobada por el COMITENTE o EQUILIBRIUM norecibiera respuesta, dentro del indicado plazo, EQUILIBRIUM podrá resolver demanera unilateral el Contrato y sin responsabilidad alguna de su parte, previanotificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación.

CLÁUSULA CUARTA: SOBRE LA INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADAPOR EL COMITENTE

4.1. El COMITENTE se compromete a proporcionar a EQUILIBRIUM, sin reserva nilimitación de ninguna clase, toda la información (la “Información”) relevante paraefectos de la asignación y, en forma permanente, para efectos del seguimiento dela(s) calificación(es) requerida(s). La Información básica que el COMITENTE debeproporcionar a EQUILIBRIUM se lista en el Anexo II, la misma que debe ser precisay ser actualizada por lo menos con una frecuencia trimestral.

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Queda establecido que la relación de la Información básica que se lista en el AnexoII es enunciativa mas no limitativa; consecuentemente, el COMITENTE quedaobligado a proporcionar a EQUILIBRIUM toda información que ésta le requiera parael cabal cumplimiento de su labor de clasificación.

4.2. El COMITENTE se obliga a comunicar de manera inmediata y por escrito aEQUILIBRIUM cualquier hecho o información que pueda afectar o modificar elresultado de cualquier clasificación o el contenido de la Información proporcionada.

4.3. EQUILIBRIUM se compromete con el COMITENTE a manejar con absolutaconfidencialidad la Información proporcionada y a no revelarla a terceros (exceptopor personas y asesores que participen, directa o indirectamente de la labor declasificación y otros contratistas independientes y funcionarios de EQUILIBRIUMsujetos a obligaciones de confidencialidad) salvo que medie mandato u obligaciónlegal, o según sea requerido por cualquier autoridad gubernamental o regulatoria, oincorporado en el contenido del informe de clasificación de acuerdo a su metodologíade clasificación, política de prestación del Servicio, y las leyes aplicables.

No existirá obligación de confidencialidad en los siguientes escenarios:

a) Cuando la parte que recibe la información tiene evidencia de conocimientoprevio de la misma, de una fuente distinta al COMITENTE, y en una forma noconfidencial.

b) Cuando la información recibida es pública; y,c) Cuando la información cesa de ser confidencial porque es revelada, de forma no

confidencial, por el COMITENTE.

CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LASPARTES

5.1. Las Partes declaran, reconocen y aceptan expresamente que:

a) La actuación de EQUILIBRIUM se limita a brindar un servicio declasificación de riesgo, y que la clasificación que emita es sólo una opinión yno una declaración de hecho ni una recomendación frente a terceros (seaninversionistas, agentes de intermediación, emisores, administradores defondos, entre otros) para comprar, vender, mantener, negociar, retener, transaro invertir en los valores y/o personas jurídicas y/o fondos y/o instrumentosmateria de clasificación.

En tal sentido, EQUILIBRIUM no será responsable, a cualquier nivel, por lasdecisiones y/o los efectos de las decisiones que se hayan tomado y/oejecutado basadas en la clasificación de riesgo realizada conforme al Servicioprestado.

b) El COMITENTE deberá informar a los terceros que reporte, entregue,informe o comunique la clasificación de riesgo elaborada porEQUILIBRIUM, e incluir en los documentos que elabore para la emisión oventa de valores (incluyendo pero no limitándose a los contratos de emisión,prospectos y bases), que dicha clasificación no es una recomendación deningún tipo y que los inversionistas deben realizar su propio estudio y

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evaluación de los valores, instrumentos y/o productos que estén considerandocomprar, vender o mantener.

c) El COMITENTE es el único responsable de la elaboración y preparación dela Información entregada a EQUILIBRIUM para la prestación del Servicio.

El COMITENTE asegura la veracidad, confiabilidad, exactitud, fidelidad,plenitud y precisión de toda la Información entregada y reconoce queEQUILIBRIUM no verificará, auditará, comprobará ni validará de formaalguna la misma, asumiendo siempre que ésta ha sido preparada, elaborada yentregada de buena fe y en conformidad con las mejores prácticas contables,económicas y financieras.

El COMITENTE garantiza que tiene todos los derechos legales y que haobtenido todos los consentimientos necesarios para revelar la Información aEQUILIBRIUM y que la Información no está sujeta a restricción alguna queimpida a EQUILIBRIUM el uso de la Información en relación con susprocesos de clasificación.

EQUILIBRIUM puede agregar y/o transformar cualquier informaciónproporcionada de manera que ésta no pueda ser asociada con algún emisor, ypublicar, distribuir o utilizar dicha información agregada o transformadacomo parte de las actividades generales del negocio de EQUILIBRIUM.

d) El COMITENTE asume la total y exclusiva responsabilidad que derive de lapublicación, difusión, desconocimiento y/o desacreditación de la clasificaciónque EQUILIBRIUM efectúe; asimismo se compromete a no desacreditar laclasificación y acepta que EQUILIBRIUM no tiene deber alguno desupervisar o controlar el uso, desconocimiento, desacreditación que realice elCOMITENTE o cualquier tercero.

e) El COMITENTE reconoce que cualquier clasificación solicitada y asignadapor EQUILIBRIUM sólo se refiere al valor, productos, persona jurídica y/ofondo clasificado, y que será utilizada para los fines que fue emitida, nopudiendo ser utilizada otros fines o como si fuera aplicable a valores,productos, persona jurídicas (aún cuando formen parte del mismo grupo oconglomerado económico del COMITENTE) y/o fondos clasificados.

f) El COMITENTE reconoce y acepta que EQUILIBRIUM podrá publicar,revisar y/o retirar la clasificación realizada, sin incurrir en responsabilidadalguna, a su sólo arbitrio, sin notificación previa al COMITENTE y encualquier momento, incluso luego de concluida la vigencia de este Contrato.

g) El COMITENTE reconoce y acepta que la clasificación y/o lasconversaciones, reuniones o tratos con el personal o asesores deEQUILIBRIUM no constituyen asesoramiento en, ni una auditoria de, lasoperaciones comerciales y/o negocios y/o administración del COMITENTE ode cualquier tercero; por lo que, las declaraciones y el contenido de laclasificación no pueden ser interpretados como juicios de valor y/o garantíasrespecto de la administración o de la gestión del COMITENTE o terceros,sean de aprobación o desaprobación, ni como recomendaciones para elCOMITENTE o para los terceros que pretendan contratar con él. La ausencia

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de una referencia expresa a algún aspecto o hecho relativo a la administracióno la gestión de las operaciones comerciales y/o negocios del COMITENTE,no puede ser interpretada, bajo ningún supuesto, como un asentimiento odeclaración de conformidad de EQUILIBRIUM respecto de dichos aspectos ohechos.

h) El COMITENTE garantiza que:

(1) ni el COMITENTE, ni el emisor, ni cualquier persona que sea titular(50% o más) directa o indirectamente o controle al COMITENTE o alemisor, o sea de propiedad (50% o más) o controlada directa oindirectamente por el emisor (i) está en cualquier lista de personassujetas a congelación de activos o sanciones sectoriales relacionados conla deuda impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea o losEstados Unidos (“Listas de Sanciones”), o (ii) está constituida,domiciliada o, de ser persona natural, es residente habitual de un país oregión sujeto a sanciones económicas o comerciales integrales impuestaspor los Estados Unidos, lo que actualmente incluye a Crimea, Cuba,Corea del Norte, Irán, Siria y Sudán (“Países Sancionados”), o (iii) es uninstrumento gubernamental de un País Sancionado.

(2) ni el emisor ni las empresas de su grupo, de haberlas, derivan la mayoríade sus ingresos o beneficios de un negocio que involucre a alguno de losPaíses Sancionados.

(3) ninguna de las personas incluidas en una Lista de Sanciones, oconstituida, domiciliada o con residencia habitual en un País Sancionadono tiene actualmente interés alguno, directo o indirecto, en cualquieractivo que forme la totalidad o parte de los activos de la garantía, si lahubiera, que subyace cualquier emisión relacionada con este Contrato, yningún activo que forma la totalidad o parte de los activos de la garantía,si la hubiera, que subyace a cualquier emisión relacionada con esteContrato se originó o se encuentre vinculado a un negocio que involucreo que beneficie a cualquier País Sancionado.

El COMITENTE se compromete a notificar con prontitud a EQUILIBRIUMsi el COMITENTE se entera que estas situaciones han cambiado. SiEQUILIBRIUM determina que EQUILIBRIUM está prohibido bajocualquier ley o regulación aplicable de prestar servicios bajo este Contrato, oque cualquiera de las empresas de su grupo en Estados Unidos o la UniónEuropea no podrán proporcionar legalmente apoyo a este tipo de servicios,EQUILIBRIUM puede cesar el trabajo y no estará obligado a producir ningúnproducto de trabajo u otra información que EQUILIBRIUM hayadesarrollado en relación con dichos servicios.

i) El COMITENTE se compromete a mantener una conducta ética, moral yregida por las buenas costumbres y mejores prácticas empresariales, así comoacorde con las disposiciones que regulan los mercados donde se colocarán losvalores, instrumentos y/o productos materia de clasificación.

j) En el supuesto que el COMITENTE solicite una clasificación privada, ésta nopodrá ser revelada a terceros. El COMITENTE tratará la clasificación emitida

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privada emitida como confidencial y sólo podrá revelarla a un tercerocontando con el consentimiento previo y escrito de EQUILIBRIUM.EQUILIBRIUM no se encuentra obligada a publicar o emitir dichaclasificación.

k) El COMITENTE acepta mantener las disposiciones del presente Contrato ycualquier otra información no pública vinculada a la(s) clasificación(es)revelada(s) por EQUILIBRIUM al COMITENTE confidenciales y no revelardichas disposiciones o información a cualquier persona o entidad, salvo: (i) alas empresas del grupo del COMITENTE, sus funcionarios, directores,empleados y asesores; y (ii) cuando sea requerido por una ley aplicable, ocuando lo requiera cualquier autoridad gubernamental competente. ElCOMITENTE será responsable por cualquier incumplimiento de estasobligaciones de confidencialidad por parte de cualquiera de las empresas delgrupo del COMITENTE, sus funcionarios, directores, empleados o asesores.

l) En la medida que esté permitido por la ley aplicable, el COMITENTE aceptaque EQUILIBRIUM pueda requerir los servicios, y revelar Información a,funcionarios de terceras partes y contratistas independientes sujetos aobligaciones de confidencialidad para que lo asistan en el negocio declasificación y actividades de investigación de EQUILIBRIUM; queEQUILIBRIUM estará facultado a utilizar la Información para proveer odesarrollar otros productos o servicios distintos a la clasificación referida enel presente Contrato; y que, de estimarlo por conveniente y a su sólo criterio,EQUILIBRIUM podrá recibir, guardar, publicar, y acceder a la Información através de cualquier medio informático propio o de un tercero.

m) El COMITENTE acepta que EQUILIBRIUM podrá, a su sola discreción,determinar no emitir una clasificación o realizar cualquier otra acción declasificación bajo este Contrato por cualquier razón. EQUILIBRIUM podrá,sin estar obligada a hacerlo, informar por escrito al COMITENTE las razonespor las cuales no emite la clasificación.

n) El COMITENTE no realizará publicación en medios o su página web, ocomunicados de prensa, relacionados a este Contrato, a la clasificaciónrealizada o por realizar por parte de EQUILIBRIUM sin el consentimiento,previo y escrito, de esta última.

o) Si la clasificación no fuera para un valor, instrumento o producto delCOMITENTE, o para el comitente mismo o un fondo administrado por éste;entonces, el COMITENTE se compromete a causar que el tercero emisor, oclasificado o administrador del fondo cumpla con todas y cada una de lasdisposiciones de este Contrato; debiendo acreditar por escrito anteEQUILIBRIUM la adhesión de dicho tercero a las obligaciones ydeclaraciones del COMITENTE contenidas en las Cláusula Cuarta, Quinta ySexta de este Contrato.

p) El COMITENTE declara conocer y acepta que cualquier clasificación privadaa un momento determinado se da a un momento específico y no serámonitoreada en adelante, y representa una opinión a la fecha de emisión dedicha Clasificación únicamente. El COMITENTE declara conocer y aceptaque EQUILIBRIUM no se encuentra obligado a emitir o publicar cualquier

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clasificación privada a un momento determinado o cualquier clasificaciónprivada monitoreada, o a monitorear o revisar o actualizar cualquierclasificación privada a un momento determinado una vez que ésta haya sidoasignada.

CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD Y ACUERDO DE INDEMNIDAD

6.1 EQUILIBRIUM no será responsable frente a EL COMITENTE (o, de ser el caso, elemisor, o clasificado o administrador del fondo), de acuerdo con este Contrato o deacuerdo con la legislación aplicable, por las pérdidas, daños directos, dañosindirectos, punitivos o cualquier otro tipo (incluyendo lucro cesante), derivados orelacionados, en todo en parte, con el Servicio (incluyendo pero no limitándose a, laobtención, recolección, compilación, análisis, interpretación, comunicación,publicación o entrega de cualquier clasificación, información, reporte, opinión,declaración, investigación y/o análisis).

El COMITENTE renuncia a todo tipo de reclamaciones en contra deEQUILIBRIUM, sus accionistas, directores, representantes, gerentes, apoderados,empleados, analistas y/o cualquier otra persona a su cargo o vinculada aEQUILIBRIUM, por todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo durante laprestación del Servicio y/o por las opiniones, análisis y/o efectos de las decisionesque se hayan adoptado sobre la base de la clasificación de riesgo emitida comoconsecuencia de la prestación del Servicio, salvo dolo, culpa inexcusable onegligencia grave.

La renuncia no es aplicable en caso de dolo, negligencia grave o culpa inexcusable.

En ningún caso las Partes serán responsables la una frente a la otra por daños indirectos.

6.2 Dada la naturaleza del servicio que EQUILIBRIUM brinda a EL COMITENTE envirtud del presente contrato, la responsabilidad de EQUILIBRIUM, con arreglo alArtículo 1762 del Código Civil, quedará limitada al resarcimiento de daños yperjuicios sólo en caso de dolo o culpa inexcusable; siempre que ello haya sidofehacientemente acreditado mediante sentencia o resolución firme, que tenga lanaturaleza de cosa juzgada.

6.3 Las Partes acuerdan que, en cualquier caso, la indemnización a pagar porEQUILIBRIUM por cualquier concepto, naturaleza y/o origen no podrá ser mayor almonto de los honorarios pagados a EQUILIBRIUM el primer año de Servicio.

6.4 El COMITENTE indemnizará y mantendrá indemne a EQUILIBRIUM por cualquierpérdida, reclamo, daño o gasto (incluyendo honorarios de abogados) que surjan de:(i) el presente Contrato; (ii) la entrega de la(s) clasificación(es) al COMITENTE o alEmisor; (iii) la confianza o dependencia en la(s) clasificación(es) por parte delCOMITENTE, el Emisor o cualquier tercero; (iv) cualquier incumplimiento de esteContrato por parte del COMITENTE; y, (v) cualquier uso no autorizado opublicación o utilización indebida de la(s) calificación(es) por parte delCOMITENTE; sin embargo, el COMITENTE no estará obligado a indemnizar aEQUILIBRIUM cuando el reclamo se derive de fraude o dolo de EQUILIBRIUM.

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6.5 EQUILIBRIUM no consiente o autoriza ninguna divulgación de, la referencia a uotro uso en cualquier documento de oferta de cualquier clasificación, reporte, ocualquier otra información relacionada a los servicios de EQUILIBRIUM. La fraseanterior no prohíbe la divulgación de, la referencia a u otro uso de cualquierclasificación de EQUILIBRIUM en un documento de oferta, excepto encircunstancias en las que dicha revelación, referencia o uso pueda requerir unconsentimiento o autorización de EQUILIBRIUM que deba darse y/o presentarsebajo cualquier ley aplicable.

6.6 TODA LA INFORMACIÓN, INCLUYENDO LAS CLASIFICACIONES YOTRAS COMUNICACIONES, PROPORCIONADAS POR EQUILIBRIUM ENRELACIÓN CON ESTE CONTRATO O EL COMITENTE, EL EMISOR O LAEMISIÓN ES PROVISTA “TAL CUAL” Y SIN REPRESENTACIONES NIGARANTÍAS DE NINGÚN TIPO. EN PARTICULAR, NI EQUILIBRIUM NI SUSFUNCIONARIOS HACEN NINGUNA REPRESENTACIÓN O GARANTÍA,EXPRESA O IMPLÍCITA, SOBRE LA EXACTITUD, OPORTUNIDAD,PLENITUD DE CUALQUIER INFORMACIÓN O COMUNICACIÓN.

CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO

7.1. Este Contrato tendrá una vigencia de un año (01) año contado a partir de su suscripción,sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula siguiente.

7.2. El Contrato se entiende prorrogado por plazos iguales, salvo que una de las Partesnotifique por escrito a la otra Parte su deseo de no prorrogarlo con, por lo menos,noventa (90) días anticipación al término del período que se encuentre vigente.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN

8.1. El COMITENTE podrá resolver el presente contrato en los siguientes casos:

a) De producirse la cancelación de la inscripción de EQUILIBRIUM del Registrode Empresas Clasificadoras de la SMV y/o de la SAAFP. En este caso laresolución operará en la fecha que EQUILIBRIUM reciba del COMITENTEuna comunicación escrita informando de su intención de resolver el Contratoconforme a este literal.

b) Cuando comunique por escrito a EQUILIBRIUM su intención de resolver elpresente con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario a lafecha de resolución.

8.2. EQUILIBRIUM podrá resolver el presente contrato en los siguientes casos:

a) Por falta de pago y/o atraso en el pago por más de treinta (30) días calendariocontados a partir del momento de presentación de la factura correspondiente.

b) En caso de incumplimiento por el COMITENTE de cualquiera de lasobligaciones asumidas en este Contrato (incluyendo las obligaciones del terceroemisor, o clasificado o administrador del fondo, conforme se indica en elnumeral 5.1.n) de la Cláusula Quinta).

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c) Cuando comunique por escrito al COMITENTE su intención de resolver elpresente con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fechade resolución.

En los eventos previstos en los literales del a), y b) , la resolución operará de plenoderecho conforme al artículo 1430 del Código Civil en la fecha que el COMITENTEreciba una comunicación escrita de EQUILIBRIUM indicando que su intención deresolver este Contrato por una o más de las causales indicadas en los referidos literales,con una notificación previa de sesenta (60) días.

CLÁUSULA NOVENA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

9.1. Ley Aplicable. Las Partes acuerdan que este Contrato se rige por lasestipulaciones contenidas en este documento y por las leyes de la República del Perú,renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que no sea la Repúblicadel Perú.

9.2. Solución de Controversias. Toda controversia, diferendo o litigio que se origineentre las Partes en relación al Contrato incluyendo su invalidez o ineficacia, deberáser resuelta mediante un arbitraje de derecho por un Tribunal Arbitral. El arbitrajetendrá lugar en Lima, Perú y se celebrará en idioma español.

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. Cada Parte designará aun árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados porlas Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Silos dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitrodentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del momento en el que losmismos fueran nombrados por las Partes, se considerará que dichos árbitros hanrenunciado a su derecho y el tercer árbitro será designado por el Centro de ArbitrajeNacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, Perú (“CCL”), deconformidad con el reglamento de arbitraje de dicho centro.

Los árbitros deberán ser abogados colegiados en Lima y/o profesionales y en todocaso registrados ante la CCL.

En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste serádesignado siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior para ladesignación del árbitro que se sustituye.

El arbitraje se sujetará exclusivamente, a las Leyes de la República del Perú y alReglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

Las Partes acuerdan que el laudo será definitivo e inapelable. En consecuencia, lasPartes renuncian a la interposición de cualquier recurso impugnativo u otro recursoque tenga por fin revocar o cuestionar el laudo que se emita.

Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de lamecánica arbitral, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los juecesy tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de susdomicilios.

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CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN

10.1. EQUILIBRIUM no podrá ceder, total o parcialmente, su posición contractual y/o susderechos que adquiere en mérito a lo señalado en el presente Contrato a otra empresaclasificadora de riesgo debidamente registrada y autorizada a prestar los servicios declasificación entregados mediante el presente Contrato, salvo que este hecho seacomunicado por EQUILIBRIUM al COMITENTE, y éste último otorgue suconformidad y aceptación, mediante comunicación expresa dirigida aEQUILIBRIUM.

10.2. Por su parte, el COMITENTE no podrá ceder su posición contractual y/o susderechos derivados de este Contrato si no es con consentimiento previo y expreso deEQUILIBRIUM.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULAS FINALES

11.1. Nulidad Parcial. En caso una o más disposiciones contenidas en este Contrato seannulas o no exigibles en forma coactiva bajo la ley del Perú, tal hecho no acarreará lanulidad o no exigibilidad de las disposiciones restantes de este Contrato.

11.2. Acuerdo Total. Este Contrato constituye el acuerdo total de las Partes con respecto alobjeto del mismo y reemplaza todos los acuerdos previos, escritos u orales quepudieran existir entre los mismos, salvo que de manera expresa se estipule locontrario en este Contrato.

11.3. Términos del Sitio Web. El COMITENTE acepta que ni EQUILIBRIUM ni ningúnafiliado, empleado o funcionario de EQUILIBIUM estará obligado ni sujeto a lostérminos o condiciones de uso (en adelante, los “Términos del Sitio Web”) para elacceso a un sitio web que contiene información relativa al COMITENTE, el emisor ovalores o préstamos a los que el presente Contrato se refiere, incluyendo, sinlimitación, cualquier sitio web creado por un tercero contratado o que actúa ennombre del COMITENTE o del Emisor, incluso si EQUILIBRIUM o cualquierafiliada, empleado o funcionario de EQUILIBRIUM hace clic o ha hecho clic en losTérminos del Sitio Web por medios electrónicos en cualquier momento antes odespués de la fecha del presente Contrato.

11.4. No Terceros Beneficiarios. Este Contrato es solamente para el beneficio delCOMITENTE y de EQUILIBRIUM. Nada en este Contrato dará a ninguna personaningún derecho legal o equitativo, remedio o reclamo, excepto a un sucesor ocesionario permitido.

CLÁSULA DÉCIMA SEGUNDA:NOTIFICACIONES

12.1 Todo aviso, comunicación, solicitud, notificación que las Partes deban dirigirse entresí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, será efectuado por escrito oenviada por correo electrónico o facsímil (con confirmación de recepción) y seconsiderará realizado desde el momento en que el documento correspondiente searecibido por el destinatario en las direcciones que se indican en el Anexo I, queforma parte de este Contrato.

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12.2 Cualquier variación de la información contenida en el Anexo I deberá sercomunicada por escrito a las Partes con una anticipación de diez (10) días calendario,sin cuyo requisito las comunicaciones cursadas no se considerarán comocorrectamente efectuadas.

Las Partes suscriben este Contrato, en señal de conformidad en dos (2) ejemplares idénticosen contenido y forma, en la ciudad de Lima, Perú a los [■] días del mes de [■] de 201[■].

Por EQUILIBRIUM:

______________________________________EQUILIBRIUM Clasificadora de Riesgo S.A.Renzo Barbieri O’HaraGerente GeneralDNI No. 09301192

Por el COMITENTE:

__________________________________________Denominación Social: ________________________Nombre: __________________________________Cargo: ____________________________________DNI o Documento de Identidad: ________________

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ANEXO I

Contrato de Locación de Servicios (el “Contrato”) suscrito entre EQUILIBRIUMClasificadora de Riesgo S.A. (“EQUILIBRIUM”) y [■] (“COMITENTE”) el [■] defebrero de 2015.

I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL COMITENTE

a. Denominación social: [■]b. R.U.C. No.: [■]c. Domicilio Fiscal: [■]d. Domicilio legal: [■]e. Inscripción Registral: [■]f. Datos del (los) representante(s) legal(es):

Nombre: [■]Cargo: [■]DNI o Documento de Identidad: [■]

Nombre: [■]Cargo: [■]DNI o Documento de Identidad: [■]

II. DATOS PARA LA FACTURACION

a. Denominación social: [■]b. R.U.C. No.: [■]c. Dirección: [■]

III. IDENTIFICACION DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS, PRODUCTOS,PERSONAS JURIDICAS Y/O FONDOS A CLASIFICAR

a. Prestar el servicio privado de Clasificación de Riesgo (Indicative Rating) de unaeventual emisión de deuda a largo plazo por parte del COMITENTE. Dichaclasificación será hecha pública siempre y cuando EL COMITENTE decidarealizar la emisión de instrumentos o decida hacerla pública, y que además loindique por escrito a EQUILIBRIUM de acuerdo a lo estipulado en la cláusula5j del Contrato. A partir de dicha fecha, el servicio materia del presenteContrato será un servicio público de clasificación de riesgo.

IV. HONORARIOS DE EQUILIBRIUM

Periodo Monto Forma de pago___

Indicative rating S/. **,*** A la firma del Contrato y el saldo a laentrega del informe de clasificación.

En caso EL COMITENTE decidiese continuar con el servicio y/o emita instrumentosy/o decida hacer pública la clasificación:

1er año S/. **,*** Los S/**,*** cancelados anteriormente

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que corresponden a la elaboración de uninforme de clasificación, seránconsiderados pago a cuenta delhonorario anual si EL EMISOR decidehacer pública la clasificación y/o decidecontinuar con el servicio y/o realiza unaemisión de instrumentos dentro de los 90días posteriores al otorgamiento de laclasificación mencionadaEl saldo (S/**,***) será canceladodentro de los 15 días de la entrega de lafactura correspondiente.

Años siguientes S/. **,*** (**) Adelantado anual en cada aniversariodel contrato.

Nota:A los montos aquí señalados Equilibrium agregará los impuestos aplicables según laley peruana (18% de I.G.V.). Asimismo EQUILIBRIUM recibirá en sus cuentasbancarias domiciliadas en la ciudad de Lima dichos montos (con impuestosincluidos), netos de cualquier impuesto y/o retención aplicable en el país donde setransfieren los fondos.EQUILIBRIUM solicitará, de ser el caso, opinión legal a un Estudio de Abogadosindependiente sobre la estructura contractual de la operación, cuyo costo serápreviamente consultado con EL COMITENTE y asumido por éste.Aproximadamente dicho costo es cuatro mil quinientos dólares estadounidenses másimpuestos.

(**) Los Honorarios serán ajustados año a año por la inflación (IPC) a partir del3er año de contrato. Dicho ajuste se calculará sobre el monto de loshonorarios pagados el año anterior sin incluir el Impuesto General a lasVentas.

V. DATOS DE NOTIFICACIONES

Al COMITENTE:Denominación social: [■]Atención: [■]Cargo: [■]Dirección: [■]Teléfono: [■]Facsímil: [■]Correo electrónico: [■]

A EQUILIBRIUM:EQUILIBRIUM Clasificadora de Riesgo S.A.Atención: Renzo Barbieri O’Hara,Cargo: Gerente GeneralDirección: Las Camelias 256, piso 6, oficina 601 San Isidro LimaTeléfonos: 2213676 / 2212759 / 6160400

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Facsímil: 4213364Correo Electrónico: [email protected]

Atención: Gonzalo Cordero Cabanillas,Cargo: Gerente de AdministraciónDirección: Las Camelias 256, piso 6, oficina 601 San Isidro LimaTeléfonos: 2213676 / 2212759 / 6160400Facsímil: 4213364Correo Electrónico: [email protected]

Este Anexo I es suscrito el [■] de [■] de [■]

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ANEXO II

Contrato de Locación de Servicios (el “Contrato”) suscrito entre EQUILIBRIUMClasificadora de Riesgo S.A. (“EQUILIBRIUM”) y [■] (“EL COMITENTE”) el [■] defebrero de 2015. Listado de información básica a que se refiere el numeral 4.1 del Contrato(de ser el caso):

1. Memorias de la empresa de los últimos cuatro (4) ejercicios.2. Cuatro (4) últimos informes de gestión (trimestrales).3. Escrituras de constitución, estatutos vigentes y sus modificaciones (de ser el caso),

régimen de poderes y reglamentos internos si los hubiese.4. Partida registral completa y actualizada de la empresa.5. Cuatro (4) últimas actas de Juntas de Accionistas y Sesiones de Directorio.6. Relación de accionistas, participación y detalle de la composición del Capital

Social de la empresa.7. Nómina del Directorio y de la plana gerencial, con indicación de experiencia en los

respectivos puestos, así como el organigrama de la empresa. Breve curriculum delos principales ejecutivos.

8. Información del grupo económico al cual pertenece.9. Detalle de la participación accionaria de la empresa en otras compañías del grupo

(de ser el caso) y participación en empresa fuera del grupo (de ser el caso)10. Estados financieros consolidados y auditados de los últimos cuatro (4) ejercicios,

incluyendo las notas a los estados financieros.11. Estados financieros trimestrales consolidados y ajustados del presente periodo

incluyendo las notas a los estados financieros.12. Minuta de la emisión. Características de la emisión.13. Estados financieros y flujos de caja proyectados para el periodo de vigencia de la

emisión, incluyendo supuestos, así como detalle de proyectos de inversión arealizarse (de preferencia en versión electrónica).

14. Estructura de las cuentas por cobrar comerciales y a afiliadas (si las hubiese).15. Estructura de las cuentas por pagar comerciales y a afiliadas (si las hubiese).16. Detalle de las Inventarios (Prod. en Proceso, Prod. Terminado)17. Detalle de la deuda y de las cuentas contingentes (cartas fianzas, avales, etc.),

indicando monto y destino (según ANEXO III).18. Detalle de los ingresos y egresos extraordinarios (si los hubiese).19. Detalle de las inversiones realizadas en los últimos dos (2) años, así como

información sobre las inversiones proyectadas para los próximos tres (3) años (silas hubiese).

20. Método de depreciación utilizado y nivel de utilización de los activos.21. Políticas de mantenimiento y reparación de activos.22. Estado de Cambios en el Patrimonio neto.23. Posición de Cambios de la empresa (detalle de los saldos de activos y pasivos en

moneda extranjera)24. Estadísticas de Producción y Ventas, por trimestre, para los últimos cuatro (4)

ejercicios, por producto, en volumen, en términos monetarios y en términosporcentuales respecto a la capacidad instalada.

25. Relación de sus principales proveedores con sus respectivas políticas decompras.

26. Relación de sus principales clientes.27. Canales de venta o principales distribuidores y políticas de venta.28. Principales mercados de comercialización.29. Contingencias tributarias con opinión sobre las mismas de sus asesores legales.

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30. Estado de Flujo de efectivo detallado.31. Procesos judiciales, legales, administrativos y de cualquier otro tipo, pendientes

como demandantes y como demandados a la fecha (si los hubiese), incluyendocualquier procedimiento concursal, de reorganización empresarial o liquidatarioque estuviera en trámite.

32. El monto correspondiente a valorización de obras para las ventas netas de losúltimos 4 ejercicios, así como del presente.

33. El monto correspondiente a costos de obras terminadas para el costo de ventasde los últimos 4 ejercicios, así como del presente.

34. Objetivos prioritarios de la empresa.35. Situación laboral a la fecha, indicando la fuerza empleada y sus principales

políticas.36. Detalle de las operaciones con personas o empresas relacionadas (de ser relevante).37. Política de dividendos de la empresa, de los períodos históricos y de los

proyectados.38. Principales variables que puedan afectar la gestión de la empresa.39. Detalle de ingresos y de costos (obras; edificaciones; mantenimiento; equipos,

planta de emulsión y otros).40. Líneas de crédito (tipos, niveles de utilización, bancos que otorgan dichas

líneas).41. Descripción de los resguardos de la emisión.42. Detalle de las garantías del instrumento.43. Otro evento que por su importancia pueda afectar la clasificación.

Este Anexo II es suscrito el [■] de [■] de 201[■].

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ANEXO III

Estructura de Financiamiento

Acreedor Monto de la Deuda Moneda Tasa de Fecha de Plazo Tipo ValorCapital Intereses Interés Vcmto. de Gtía. la Gtía.

1) Por Emisión

2) Empresas Relacionadas

3) Otros Sobregiros por entidad financiera Préstamos por entidad financiera Proveedores Otros

Contingencias Montos Comprometidos Probabilidad de Pérdida Pérdida Esperada

Garantías por oblig. a tercerosBancos del exteriorAvales y FianzasLetras en descuentoPagaresOtros

Este Anexo III es suscrito el [■] de [■] de [■].

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ANEXO IV

Para: [insertar denominación social completa del destinario][insertar dirección completa del destinatario – línea 1][insertar dirección completa del destinatario – línea 2][insertar dirección completa del destinatario – línea 3]

Atención: [.......................................................][insertar fecha]

ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL

Referencia: [Insertar denominación social completa del cliente] (“nuestro cliente”)

Nosotros, [insertar denominación social de la entidad Equilibrium], hemos sido contratadospor nuestro cliente para que les proporcionemos una o más clasificaciones privadas enrelación con [insertar nombre de la transacción] (la “Transacción”). Cada clasificación,junto con cualquier otro comentario y comunicación de Equilibrium vinculado a dichaclasificación, serán referidos conjuntamente como una “Clasificación”. Nuestro cliente hasolicitado también nuestro consentimiento para revelar la(s) Clasificación(es) a favor deustedes. Sin embargo, nuestra disposición para permitir dicha revelación se encuentra sujetaa su conformidad con los términos y condiciones de este acuerdo (este “Acuerdo”).

Las clasificaciones de riesgo privadas son clasificaciones de riesgo elaboradas deconformidad con una solicitud individual y proporcionadas exclusivamente a la persona queefectuó dicha solicitud, no están destinadas a divulgación pública ni a distribución mediantesuscripción y se encuentran sujetas a obligaciones de confidencialidad y limitaciones en sudistribución (según se detalla más abajo).

“Equilibrium” o “nosotros” se refiere a la entidad Equilibrium arriba especificada y a todaslas empresas relevantes de su grupo económico, así como a todos sus directores,funcionarios y trabajadores, salvo indicación expresa en contrario.

A. Alcance de la Clasificación

1. Base. A pesar de que nosotros solo utilizamos información que hemosobtenido de fuentes que consideramos precisas y confiables, no hemos verificado,auditado o validado de manera independiente dicha información. Nogarantizamos la precisión ni la confiabilidad de la información en la que laClasificación está basada. Cuando la Clasificación califica como una clasificaciónprivada a un momento determinado: (a) Moody’s no asume obligación alguna deactualizar o corregir la Clasificación o cualquier parte de la misma una vez queésta ha sido emitida, o de volver a emitirla, aun cuando Equilibrium tomeconocimiento de cualquier hecho, evento o circunstancia que genere que laClasificación se encuentre desactualizada, falsa o engañosa en cualquier aspecto;y (b) ustedes reconocen que la Clasificación ha sido asignada a un momentodeterminado y no estará sujeta a futuro monitoreo.

2. No Oferta o Recomendación. Nuestra Clasificación no constituye unarecomendación de inversión. Es únicamente nuestra opinión y no una declaraciónde hecho, una oferta, invitación, inducción o recomendación para comprar,

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vender o mantener cualquier valor o para actuar de cualquier otra manera enrelación con el emisor que es objeto de Clasificación (el “Emisor”), laTransacción, el cliente o cualquier otra materia.

3. Destinatario Inicialmente Previsto. La Clasificación de Equilibriumfue o será entregada de forma confidencial a solicitud y en beneficio de nuestrocliente. No preparamos la Clasificación con fines de divulgación a ustedes o acualquier otra parte. Ustedes no son los destinatarios originales o destinatariosprevistos de esta Clasificación.

4. No Dependencia. Ustedes no podrán confiar en la Clasificación deEquilibrium para efectos de tomar cualquier decisión relativa a la Transacción,nuestro cliente, el Emisor o cualquier otra materia. Equilibrium no garantiza laexactitud de ninguna Clasificación. En su lugar, por favor efectúen y confíenúnicamente en sus propias investigaciones y decisiones relativas a la Transacción,el Emisor y el cliente.

Confidencialidad y Uso de Información Privilegiada

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1. Sus Obligaciones de Confidencialidad. Ustedes acuerdan mantener nuestraClasificación confidencial y tratarla de dicha manera. Ustedes deberán evitarcualquier tipo de comunicación o divulgación directa o indirecta de nuestraClasificación a cualquier persona distinta a:

a) asesores legales, trabajadores, funcionarios y directores de su empresa y decualquier entidad que sea íntegramente de titularidad directa o indirecta de suúltimo accionista, cuyas funciones requieran razonablemente que tenganconocimiento de la Clasificación para efectos de cumplir con sus obligacionesprofesionales;

b) otros terceros que requieran conocer la Clasificación, únicamente con finesinformativos y respecto de los cuales Equilibrium no tenga deber o responsabilidadalguna, siempre que prestemos nuestro consentimiento para la divulgación ydichos terceros suscriban un acuerdo de confidencialidad con nosotros en la formaestablecida y proporcionada por nosotros de manera previa a dicha divulgación.

Los destinatarios permitidos de información descritos en los literales (a) y (b)anteriores serán referidos conjuntamente como las “Partes Receptoras”. Ustedes seasegurarán que todas las Partes Receptoras cumplan con los términos de estaAcuerdo y cualquier incumplimiento de dichas Partes Receptoras será consideradocomo un incumplimiento de este Acuerdo imputable a ustedes.

2. Prohibiciones de Uso de Información Privilegiada. La Clasificación de Equilibriumpodrá constituir información sensible privada sobre previos o cualquier otra forma deinformación privada o privilegiada relevante, en cuyo ustedes aceptan serconocedores de información privilegiada con la sola recepción de esta Clasificación.Ustedes se informarán y cumplirán, y se asegurarán que las Partes Receptoras seinformen y cumplan, con las prohibiciones aplicables al uso, el fomento denegociación, la divulgación de información y el desarrollo de cualquier actividad quepueda calificar como abuso de mercado o uso o aprovechamiento de informaciónprivilegiada en relación con los valores de nuestro cliente o de cualquier otra forma,contenida en cualquier norma sobre valores que resulte aplicable. En ese sentido,ustedes no podrán:

a) usar la Clasificación para cualquier propósito ilegal, incluyendo cualquiercontravención directa o indirecta de cualquier prohibición relativa al uso deinformación privilegiada;

b) usar la Clasificación para negociar o suscribir cualquier contrato que puedaresultar en cualquier negociación de cualquier valor respecto del cual laClasificación pueda ser sensible al precio o constituir información privilegiada, opromover o procurar que otros actúen de la misma manera;

c) revelar la Clasificación a cualquier tercero que pueda preverse razonablementeque vaya a negociar valores respecto de los cuales la Clasificación puede sersensible al precio o constituir información privilegiada.

3. Excepción Regulatoria. Las obligaciones previstas en esta sección B no evitarán queustedes o cualquiera de las Partes Receptoras revelen la Clasificación en la medidaque ello sea requerido por ley o regulación aplicable (incluyendo revelación deinformación requerida por cualquier entidad regulatoria gubernamental que actúe

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dentro del {ámbito de su competencia sobre ustedes o la Parte Receptoracorrespondiente).

C. Sanciones Económicas y Transaccionales

1. Titularidad, Control y Residencia. Ustedes declaran y garantizan que: (a) niustedes ni cualquiera de sus afiliadas, ni cualquier persona que sea titular (50 porciento o más) o controle, directa o indirectamente, a ustedes, es una personaincluida en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y PersonasBloqueadas mantenida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros deEstados Unidos o la Lista de Sanciones Financieras Consolidadas de Inglaterrapublicada por el Departamento del Tesoro de Su Majestad; y (b) ni ustedes nicualquier persona que sea titular (50 por ciento o más) o controle, directa oindirectamente, a ustedes se encuentra constituida, tiene sus oficinas o(tratándose de una persona natural) es residente habitual en un país que seencuentre sujeto a sanciones económicas o transaccionales amplias por parte delGobierno de los Estados Unidos, incluyendo Burma, Cuba, Corea del Norte, Irán,Siria, Sudán o un instrumento gubernamental de dicho país. Ustedes acuerdancomunicarnos si estas circunstancias varían.

D. Nuestros Descargos de Responsabilidad y Responsabilidad

1. Descargos de Responsabilidad respecto de Declaraciones y Garantías. TODAINFORMACION, INCLUYENDO CLASIFICACIONES DE RIESGO U OTRASCOMUNICACIONES PROVISTAS POR NOSOTROS (LA“INFORMACION”), ES PROVISTA “TAL CUAL” Y SIN DECLARACION OGARANTIA DE NINGUN TIPO. EN PARTICULAR, NO EFECTUAMOSDECLARACION O GARANTIA ALGUNA, EXPRESA O IMPLICITA,RESPECTO DE LA EXACTITUD, OPORTUNIDAD, COMPLETITUD OAJUSTE PARA CUALQUIER PROPOSITO DE NINGUNA INFORMACIÓN.

2. Responsabilidad. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en esteAcuerdo, y en la medida que se encuentre permitido por las leyes aplicables, noasumimos responsabilidad contractual, extracontractual (incluyendo negligencia),obligación legal o de cualquier tipo respecto de cualquiera (incluyéndolos a ustedes)por cualquier pérdida, responsabilidad, reclamo, perjuicio o costo, ya sea directo oindirecto, cualquiera sea su causa (incluyendo cualquier contingencia dentro o fuera denuestro control), derivada de o vinculada con este Acuerdo, nuestra Clasificación onuestros servicios, incluyendo:

a) la obtención, compilación, análisis, interpretación, comunicación, difusión oentrega de cualquier información, Clasificación u otra opinión vinculada a nuestrocliente, la Transacción o el Emisor;

b) el retiro de nuestra Clasificación y cualquier difusión asociada;

c) cualquier uso de la Clasificación (incluyendo cualquier clasificación de riesgopotencial u otra opinión ahí contenida);

d) la incapacidad de emitir o monitorear una Clasificación debido a decisioneslegislativas, judiciales o administrativas;

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e) cualquier modificación en nuestras metodologías;

f) cualquier publicación no autorizada, uso no autorizado o uso indebido de laClasificación; o

g) cualquier confianza o dependencia en la Clasificación que se declaró comoinapropiada.

3. Indemnización. En la mayor medida que se encuentre permitido por ley, ustedesindemnizarán y mantendrán a Equilibrium indemne de cualquier pérdida, reclamo,daño, costo o perjuicio (incluyendo honorarios de abogados) de cualquier naturaleza(previsible o no) derivada de o vinculada a: (i) la confianza o dependencia o revelaciónde la Clasificación por parte de ustedes o por cualquier tercero que haya obtenido laClasificación directa o indirectamente de ustedes, y/o (ii) cualquier incumplimiento deeste Acuerdo por parte de ustedes.

4. Excepciones. Nada en este Acuerdo tiene como intención limitar o excluir laresponsabilidad de Equilibrium por fraude, dolo o cualquier otro tipo deresponsabilidad que no puede ser limitada o excluida bajo las leyes aplicables.

E. Miscelánea

1. Acuerdo Íntegro. Este Acuerdo constituye el acuerdo único e íntegro entre las partesrespecto de su contenido. Al suscribir este Acuerdo, ustedes no confiaron odependieron de declaración precontractual o acuerdo previo que no se encuentrerepetido en este Acuerdo. En la medida que la ley lo permita, ningún término,condición, representación, garantía que podría considerarse implícita (por ley o decualquier otra manera) forma parte de este Acuerdo. Nada en este Acuerdo tiene laintención de limitar o excluir responsabilidad por una declaración engañosafraudulenta.

2. Separabilidad. Las disposiciones de este Acuerdo son separables. Si se determina quecualquier disposición contractual o parte de la misma es nula y no ejecutable encualquier medida, la validez y ejecutabilidad de las demás disposiciones contractualesno se verá afectada. Cualquier disposición nula y no ejecutable será reemplazada conuna disposición válida y ejecutable que preserve, en la mayor medida posible, elmismo propósito económico, de negocio y otro que la disposición nula o noejecutable.

3. Ley Aplicable y Jurisdicción. Este Acuerdo y cualquier obligación contractual y nocontractual derivada o vinculada al mismo se rige y debe ser interpretado deconformidad con las leyes peruanas, y se encuentran sujetos a la jurisdicciónexclusiva de los jueces y cortes peruanos.

4. Plazo. Si todas las Clasificaciones relativas a este Acuerdo son clasificaciones no-monitoreadas, a un momento determinado en el tiempo, entonces este Acuerdoquedará terminado a los diez (10) años siguientes a la última fecha en que cualquierade dichas Clasificaciones sea asignada por Equilibrium, y si cualquier Clasificaciónrelativa a este Acuerdo es una clasificación monitoreada, entonces este Acuerdoquedará terminado a los diez (10) años siguientes a la última fecha en que cualquiera

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de dichas Clasificaciones ya no sea monitoreada por Equilibrium; sin perjuicio de loanterior, las disposiciones contenidas en las Secciones D.2 y D.3 se mantendránvigentes hasta el vencimiento del plazo de prescripción aplicable a cualquier acción oreclamo potencial de ustedes contra nosotros basado en cualquier Clasificaciónrelativa a este Acuerdo.

Al firmar este Acuerdo y entregar una copia del mismo a Equilibrium, ustedes aceptany dan su conformidad con los términos y condiciones aquí expuestos.

Atentamente,

[firma del representante autorizado de Equilibrium]en nombre y representación de [insertar nombre de la entidad Equilibrium]

ACEPTADO por el destinatario de este Acuerdo.

Por (firma):..........................………………………............................................…

Nombre (en letra mpresa):...........................................................................................

Cargo:......................................................................................................................

Fecha:....................................................................................................................