Contrato de Locacion de Servicios Profesionales

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DERECHO LEYES

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No

CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS PROFESIONALESConste por el presente documento el contrato de locacin de servicios profesionales, que celebran:

1. MAV S.A.C, con RUC N 20512236984, con domicilio en Av. Emilio Cavenecia 25 Of. 31 San Isidro, Lima, debidamente inscrita en la Partida Electrnica N 11823703 de los Registros de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima Callao, representada por su Gerente General seor JAVIER PERES PACHECO, identificado con DNI N 40320861, con domicilio en la Calle Manzanilla N 195, distrito de San Isidro, provincia de Lima, de estado civil soltero, de ocupacin empresario, quien acta en mrito a los poderes inscritos en el Asiento A0001 de la misma Partida Registral, a quien en adelante se denominar EL COMITENTE; y,

2. MATIS, identificado con DNI No. 700023833, RUC No. 10653239833, con domicilio en Psj. Sucre N 177, Lima, Lima- Miraflores, a quien en lo sucesivo se denominar EL LOCADOR; 3. TATIS, identificado con DNI 404326953 domiciliado en cal. Oswaldo Baca n 102 departamento A-I urbanizacin magisterial N 103 primer piso CUSCO- CUSCO CUSCO, quien interviene como garante solidario de EL LOCADOR en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:I. ANTECEDENTES:I.1 EL COMITENTE es una persona jurdica dedicada a la operacin de hoteles campamentos y afines, que ha celebrado un CONTRATO DE CONSORCIO con Inversiones EL TUNQUI S.A.C. para la administracin del hotel. En razn de la clusula dcimo segunda numeral 1) literal g), referido a la celebracin de los contratos del personal administrativo, del contrato indicado, EL COMITENTE tiene la necesidad de contar con los servicios profesionales deasesora legal,actuando adems comoapoderado del consorcio MLP- EL TUNQUI, en adelante EL CONSORCIO.1.2 EL LOCADOR, es una persona natural, Y se obliga a prestar sus servicios de asesoramiento- apoyo, en favor de EL CONSORCIO, en todo lo referente a brindar las capacidades tcnicas y experiencia necesarias a los directivos de la misma.

I.3 EL LOCADOR declara ser conocedor respecto a planificacin, control asesoramiento y defensa DEL CONSORCIO que son materia de este contrato.II. OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a atender los asuntos relacionados con el CONSORCIO MLP-T que se refiere la clusula I.3 anterior a favor de EL COMITENTE, a ttulo de contrato de locacin de servicios y en los trminos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el honorario pactado en la clusula IV.1 en la forma y oportunidad convenidas.III. MODALIDAD Y CARACTERES DE LOCACIN DE SERVICIOS

III.1 El servicio de ASESORIA- APOYO, materia del presente contrato, ser prestado por EL LOCADOR, la misma que comprender:El servicio de Asesora-Apoyo materia del presente contrato, ser prestado por EL LOCADOR, la misma que comprender: Asesora de manera integral para EL CONSORCIO.

Brindar conocimientos necesarios para que EL LOCADOR, pueda evitar problemas cotidianos.

Apoyo al consorcio MLP- EL TUNQUI. III.2 Las partes declaran que, siendo la obligacin de EL LOCADOR, ste ser necesariamente responsable por los resultados que se produzcan en el proceso de su labor a que se refiere la clusula segunda.III.3 El servicio objeto de la prestacin a cargo de EL LOCADOR, tiene carcter personal, por lo que ste, tendr que ejercerla de tal manera, no pudiendo derivar o contar con ningn tipo de colaboracin proveniente de otros profesionales o estudios, salvo que por razones especiales, se le autorice expresamente y por escrito.

IV. MONTO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGOIV. 1 Las partes acuerdan que el monto de los honorarios profesionales que pagar LA EMPRESA en calidad de contraprestacin por los servicios de asesora prestados por EL LOCADOR, se efectuara de manera mensual, la misma que asciende a la suma de MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1000.00). Dicho honorario es un bsico mensual, cualquier asunto adicional merecer un honorario extra a ser pactado entre las partes.IV.2 Los honorarios profesionales a que se refiere la clusula precedente, corresponde nicamente a los servicios profesionales bsicos, la misma que no incluye los gastos administrativos, judiciales o notariales (Pago de Derechos, Tasas, Cdulas de Notificacin, Publicaciones) que requiera el servicio de asesora legal. IV.3 Los honorarios profesionales pactados en la clusula sptima se abonarn ntegramente, sin descuento alguno.V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes asumen las siguientes obligaciones:

V.1 EL LOCADOR, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:

a) EL LOCADOR, se obliga a defender los intereses de EL CONSORCIO en todas las operaciones que como tal, necesita realizar en la forma ms diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y presentando oportunamente las opiniones e informes que se requiera, revisar los documentos y tomar conocimiento del estado de los documentos y trmites realizados.

b) EL LOCADOR, se obliga a ejecutar la ASESORIA en la forma ms diligente posible, procurando la mayor eficacia de sus servicios; experiencia profesional, capacidad.

c) EL LOCADOR deber REUNIR los conocimientos y experiencia necesarios para EL cumplimiento de sus responsabilidades.

d) Asumir directamente cualquier responsabilidad derivada DEL EJERCICIO DE las obligaciones.

e) Cumplir con todas las otras obligaciones que asume en virtud del presente contrato.V.2 EL COMITENTE, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:

a) Entregar en forma oportuna el dinero de acuerdo A la programacin de desembolsos, as como tambin el pago de los montos previstos en la clusula IV de este contrato.

b) Tramitar las facilidades necesarias para su mejor desenvolvimiento y mayor conocimiento en cuanto a cuestiones relacionados con el consorcio se tenga y todo lo necesario para garantizar el normal desarrollo Del consorcio.

c) asume tambin la obligacin de hacer entrega oportunamente a EL LOCADOR, toda documentacin e informacin que ste requiere para la prestacin de sus servicios profesionales.El incumplimiento de las clusulas del presente contrato, ser causal de resolucin de pleno derecho del mismo, la cual tendr sus efectos desde la comunicacin de dicho acto en el domicilio de los contratantes.

VI. NATURALEZA DEL CONTRATO:VI. 1 El presente contrato es de naturaleza civil, por tanto queda establecido que EL LOCADOR no est sujeto a relacin de dependencia frente a LA EMPRESA, y en tal sentido aqul tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando obtener el mejor resultado a favor de EL LOCADOR, en funcin a los intereses de la Entidad.VI.2 Las partes dejan establecido que el presente contrato es de LOCACION DE SERVICOS PROFESIONALES, por lo tanto, el cumplimiento de la MISMA a cargo de EL PROFESIONAL estar determinado por el cumplimiento de la obligacin establecida en la clusula V.1 VII. PLAZO DEL CONTRATO:Las partes convienen en que el plazo de este contrato, ser de (05) CINCO MESES, computados a partir del 01 de Febrero del 2015, renovable previo acuerdo de las partes intervinientes de este contrato para el cumplimiento de la obligacin contrada por EL LOCADOR.VIII.- RESOLUCIN DE CONTRATO Y PENALIDADES.En caso de incumplimiento de las partes de las clusulas del presente contrato, las partes resolvern el contrato, por incumplimiento de obligaciones, cuando exista falta de pago por parte de LA EMPRESA o cuando EL LOCADOR, incumpla alguno de los servicios de Asesora Legal requeridos por LA EMPRESA, de comn acuerdo entre las partes, para lo cual se firmar el documento respectivo.

IX. COMPETENCIA TERRITORIAL:Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de ste contrato, las partes se someten conforme a ley a arbitraje y si persiste a competencia territorial de los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cusco X. CLAUSULA ARBITRAL.

Ambas partes acuerdan que todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, sern resueltas a travs de un arbitraje en la ciudad de Cusco, cuyo laudo ser definitivo e inapelable.X.I. DOMICILIOS.Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.XII. APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY.

En todo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por el Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

Firmado en la ciudad de Cusco, a los 03 das del mes de AGOSTO del 2015

---------------------------------------------- JAVIER PERES PACHECODNI N 49982861EL COMITENTE -------------------------------------------MATIS DNI No. 70036223EL CONTRATISTA -----------------------------------------TATISDNI No. 56151545986GARANTE SOLIDARIO