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SEDE REGIONAL CHAO 51/03/01/00 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL Conste por el presente documento EL CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL, que celebran de una parte el Sr. FREDY ORLANDO YANAC POLO, con D.N.I. Nº 40320156, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la AV. AYACUCHO MZ. 12 LOTE 05, Distrito de “CHAO”, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR (A) ; y de la otra parte LA IGLESIA PENTECOSTAL “DIOS ES AMOR” EN EL PERÚ, entidad religiosa , sin fines lucrativos, con sede en la Av. Arica Nro. 244 – Breña, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su presidente DAVID MARTNS MIRANDA , y para los efectos de la celebración del presente contrato representada por su apoderada la Hna. ERIKA TITO TIPULA, conforme al A00036 Partida Nº. 01855425 del Registro de personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, identificada con D.N.I. Nro. 40066234, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: INMUEBLE MATERIA DE ARRIENDO: El Arrendador (a) declara ser propietario (a) del inmueble materia de arriendo que se encuentra ubicado en la AV. AYACUCHO MZ. 12 LOTE 05, Distrito CHAO, Provincia VIRÚ, Departamento LA LIBERTAD, con nombre de SEDE REGIONAL CHAO de la III SEDE NACIONAL de TRUJILLO. SEGUNDO: FINALIDAD DEL ARRIENDO DE LOCAL: La finalidad del arrendamiento del local, es la de dedicarlo a la realización de cultos religiosos de adoración a Dios. TERCERO: VALOR DE LA RENTA La renta mensual pactada por el arriendo en referencia es la suma de S/. 800.00 (Ochocientos con 00/100 Nuevo Soles). CUARTO: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: Total de meses (1) año. Siendo el inicio el 31/08/2014, y concluirá el 31/08/2015. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Además del pago de la renta mensual LA ARRENDATARIA se encuentra obligada al pago de los servicios de agua. SEXTO: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) En caso de la existencia de oposición y/o prohibición para el funcionamiento de la iglesia por parte de las autoridades públicas,

Contrato de Local Sede Regional Chao 2014 - 2015

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SEDE REGIONAL CHAO 51/03/01/00CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL

Conste por el presente documento EL CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL, que celebran de una parte el Sr. FREDY ORLANDO YANAC POLO, con D.N.I. N 40320156, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la AV. AYACUCHO MZ. 12 LOTE 05, Distrito de CHAO, a quien en adelante se le denominar EL ARRENDADOR (A) ; y de la otra parte LA IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR EN EL PER, entidad religiosa , sin fines lucrativos, con sede en la Av. Arica Nro. 244 Brea, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su presidente DAVID MARTNS MIRANDA , y para los efectos de la celebracin del presente contrato representada por su apoderada la Hna. ERIKA TITO TIPULA, conforme al A00036 Partida N. 01855425 del Registro de personas Jurdicas de los Registros Pblicos de Lima, identificada con D.N.I. Nro. 40066234, a quien en adelante se le denominar LA ARRENDATARIA, en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO: INMUEBLE MATERIA DE ARRIENDO:El Arrendador (a) declara ser propietario (a) del inmueble materia de arriendo que se encuentra ubicado en la AV. AYACUCHO MZ. 12 LOTE 05, Distrito CHAO, Provincia VIR, Departamento LA LIBERTAD, con nombre de SEDE REGIONAL CHAO de la III SEDE NACIONAL de TRUJILLO.

SEGUNDO: FINALIDAD DEL ARRIENDO DE LOCAL:

La finalidad del arrendamiento del local, es la de dedicarlo a la realizacin de cultos religiosos de adoracin a Dios.TERCERO: VALOR DE LA RENTA

La renta mensual pactada por el arriendo en referencia es la suma de S/. 800.00 (Ochocientos con 00/100 Nuevo Soles).CUARTO: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO:

Total de meses (1) ao. Siendo el inicio el 31/08/2014, y concluir el 31/08/2015.QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA:

Adems del pago de la renta mensual LA ARRENDATARIA se encuentra obligada al pago de los servicios de agua.SEXTO: CAUSALES DE RESOLUCIN DEL CONTRATO:

a) En caso de la existencia de oposicin y/o prohibicin para el funcionamiento de la iglesia por parte de las autoridades pblicas, quedar el presente contrato resuelto de pleno derecho, quedando las partes intervinientes, es decir, el Arrendador y la Arrendataria exonerados de todas y cualquier responsabilidad derivada del presente documento, pudiendo ser resuelto el contrato, sin obligaciones o penalidades para la Arrendataria.

b) Tambin quedar de pleno derecho resuelto el presente contrato, si hubiera incendios, accidentes, o casos fortuitos como terremotos, maremotos, o cualquier otro fenmeno de la naturaleza, que haya perjudicado el local y sea necesario una reconstruccin.

SETIMO: OBLIGACIONES GENERALES:

LA ARRENDATARIA SE OBLIGA A

a) Mantener el local materia de arriendo en buen estado de conservacin, para as de esta forma restituirlo al Arrendador al vencimiento del plazo o si fuera resuelto el contrato.b) No sub. Arrendar total o parcialmente el local materia de arriendo, no prestar el local arrendado para cualquier evento, no variar el uso del local acordado en el presente contrato.

c) Comunicar al Arrendador de todas las notificaciones, avisos o requerimientos de autoridades que fueren entregados en el inmueble materia de arriendo.

OCTAVO: RENOVACIN Y REAJUSTE DEL CONTRATO:

Venciendo el plazo acordado, las partes podrn renovar el presente contrato, ponindose de acuerdo en la nueva renta mensual si fuera el caso.NOVENO: PROGRAMA DEL CONTRATO:

El presente contrato podr ser prorrogado por voluntad de las partes, o por disposicin de la ley, en ese supuesto todas las clusulas ahora acordadas continuaran en vigencia por un plazo indeterminado y/o hasta que el arrendador solicite la efectiva restitucin del inmueble arrendado.

DECIMO: SOBRE LA RESOLUCIN DEL CONTRATO:

En el supuesto que la arrendataria tuviera que cerrar el local, por determinacin administrativa o judicial o por no conseguir autorizacin de las autoridades o por no lograr el otorgamiento de licencia de funcionamiento o por cualquier otro motivo similar, esto no ser motivo de multa alguna ni penalidades de cualquier tipo o naturaleza, siendo este contrato resuelto de pleno derecho.DECIMO PRIMERO: IMPUESTO PREDIAL:

La Arrendataria no se encuentra obligada al pago del impuesto predial, siendo esta la obligacin del propietario del inmueble.DECIMO SEGUNDO: GARANTA

La Arrendataria no deja ninguna suma de dinero por el inmueble alquilado.En seal de aceptacin de todas las clusulas del presente contrato, las partes intervinientes cumplen con firmarlos en tres ejemplares.

Chao, 31 de agosto de 2014_________________________________ ____________________________________FREDY ORLANDO YANAC POLO

IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR

D.N.I. N 40320156 ERIKA TITO TIPULAARRENDADOR D.N.I. N 40066234 ARRENDATARIA