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Obligaciones
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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA
En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 14 dial del mes de Julio de
1990: comparecen por una parte la señora Cayetana Rivera Rivera v
por la otra el señor Roberto Enríquez Rodríguez, siendo los
comparecientes hábiles para contratar y obligarse, el primero con
domicilio en la calle Privada Cerro Azul numero 356, en la localidad de
San Pedrito, municipio de Tlaquepaque, Jalisco, y el segundo con
domicilio en la calle Abasolo numero 131 de la colonia Guadalupana
en Guadalajara, Jalisco, quienes celebran el contrato de promesa de
compra venta que se consigna en las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- La señora Cayetana Rivera Rivera promete vender, y el
señor Roberto Enríquez Rodríguez promete comprar, el siguiente bien
inmueble : El 50% por ciento del predio rustico denominado "El
Mezquite", ubicado en San Martin de Las Flores del municipio de
Tlaquepaque, Jalisco; fracción que cuenta con una extensión
superficial de 5,254.00 metros cuadrados v las siguientes medidas y
linderos: Al Norte, en 74.00 metros, con propiedad de Pablo García; Al
Sur, en 74.00 metros, con propiedad de Juan Fierros; Al Oriente, en
71.00 metros, con propiedad de la señora Cayetana Rivera Rivera; y
Al Poniente, en 71.00 metros, con propiedad de Agustín Rivera y José
Casillas; predio que se encuentra registrado ante la Dirección de
Catastro de Tlaquepaque, Jalisco con el numero de cuenta catastral
3660-R-94.
SEGUNDA.- La operación tendrá como precio la suma de $100,000.00
Cien Mil Pesos 00/100 M.N., de los cuales tiene recibidos $95,0013.00
pesos, mismos que han sido cubiertos a la vendedora antes de la
firma de este instrumento y quien manifiesta tercer por recibidos a
conformidad sirviendo de recibo el presente, y el resto se pagara a la
entrega de la posesión del predio.
TERCERA.- El presente contrato deberá de inscribirse de inmediato
ante la oficina de Catastro del lugar de la ubicación del predio, para
que el promitente comprador empiece a pagar el impuesto predial
correspondiente; la entrega de la posesión del predio objeto del
contrato, se tiara precisamente en cuanto se resuelva el juicio
intestamentario a bienes del señor Anastasio Rivera García, del cual
la vendedora es heredera y albacea provisional, carácter con el que
comparece al presente la presunta vendedora, como lo acredita con
la copia certificada que se acompaña al presente y formara parte de
este instrumento.
CUARTA.- Será por cuenta del comprador todos los gastos que se
originen por el tramite de las escrituras, tales como pago impuestos,
derechos y honorarios del notario publicó que las tramite.
QUINTA.- Las partes contratantes declaran que en la celebración de
este contrato no ha mediado, dolo, violencia o algún otro vicio del
consentimiento y que no significa empobrecimiento para ninguna de
ellas.
SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato,
las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de la
ciudad de Guadalajara, Jalisco; renunciando a cualquier otro que
pueda corresponderles razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue este documento, a los contratantes, conformes con su
contenido, lo firman en unión de los testigos que firman al final del
presente.
Guadalajara, Jai.; 14 de Julio de 1998
PROMITENTE COMPRADOR PROMITENTE VENDEDOR
ROBERTO ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ CAYETANA RIVERA RIVERA