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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 14 dial del mes de Julio de 1990: comparecen por una parte la señora Cayetana Rivera Rivera v por la otra el señor Roberto Enríquez Rodríguez, siendo los comparecientes hábiles para contratar y obligarse, el primero con domicilio en la calle Privada Cerro Azul numero 356, en la localidad de San Pedrito, municipio de Tlaquepaque, Jalisco, y el segundo con domicilio en la calle Abasolo numero 131 de la colonia Guadalupana en Guadalajara, Jalisco, quienes celebran el contrato de promesa de compra venta que se consigna en las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- La señora Cayetana Rivera Rivera promete vender, y el señor Roberto Enríquez Rodríguez promete comprar, el siguiente bien inmueble : El 50% por ciento del predio rustico denominado "El Mezquite", ubicado en San Martin de Las Flores del municipio de Tlaquepaque, Jalisco; fracción que cuenta con una extensión superficial de 5,254.00 metros cuadrados v las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 74.00 metros, con propiedad de Pablo García; Al Sur, en 74.00 metros, con propiedad de Juan Fierros; Al Oriente, en 71.00 metros, con propiedad de la señora Cayetana Rivera Rivera; y Al Poniente, en 71.00 metros, con propiedad de Agustín Rivera y José Casillas; predio que se encuentra registrado ante la Dirección de Catastro de Tlaquepaque, Jalisco con el numero de cuenta catastral 3660-R-94.

Contrato de Lupita Promesa de Compra Venta

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Page 1: Contrato de Lupita Promesa de Compra Venta

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 14 dial del mes de Julio de

1990: comparecen por una parte la señora Cayetana Rivera Rivera v

por la otra el señor Roberto Enríquez Rodríguez, siendo los

comparecientes hábiles para contratar y obligarse, el primero con

domicilio en la calle Privada Cerro Azul numero 356, en la localidad de

San Pedrito, municipio de Tlaquepaque, Jalisco, y el segundo con

domicilio en la calle Abasolo numero 131 de la colonia Guadalupana

en Guadalajara, Jalisco, quienes celebran el contrato de promesa de

compra venta que se consigna en las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- La señora Cayetana Rivera Rivera promete vender, y el

señor Roberto Enríquez Rodríguez promete comprar, el siguiente bien

inmueble : El 50% por ciento del predio rustico denominado "El

Mezquite", ubicado en San Martin de Las Flores del municipio de

Tlaquepaque, Jalisco; fracción que cuenta con una extensión

superficial de 5,254.00 metros cuadrados v las siguientes medidas y

linderos: Al Norte, en 74.00 metros, con propiedad de Pablo García; Al

Sur, en 74.00 metros, con propiedad de Juan Fierros; Al Oriente, en

71.00 metros, con propiedad de la señora Cayetana Rivera Rivera; y

Al Poniente, en 71.00 metros, con propiedad de Agustín Rivera y José

Casillas; predio que se encuentra registrado ante la Dirección de

Catastro de Tlaquepaque, Jalisco con el numero de cuenta catastral

3660-R-94.

SEGUNDA.- La operación tendrá como precio la suma de $100,000.00

Cien Mil Pesos 00/100 M.N., de los cuales tiene recibidos $95,0013.00

pesos, mismos que han sido cubiertos a la vendedora antes de la

firma de este instrumento y quien manifiesta tercer por recibidos a

conformidad sirviendo de recibo el presente, y el resto se pagara a la

entrega de la posesión del predio.

TERCERA.- El presente contrato deberá de inscribirse de inmediato

ante la oficina de Catastro del lugar de la ubicación del predio, para

que el promitente comprador empiece a pagar el impuesto predial

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correspondiente; la entrega de la posesión del predio objeto del

contrato, se tiara precisamente en cuanto se resuelva el juicio

intestamentario a bienes del señor Anastasio Rivera García, del cual

la vendedora es heredera y albacea provisional, carácter con el que

comparece al presente la presunta vendedora, como lo acredita con

la copia certificada que se acompaña al presente y formara parte de

este instrumento.

CUARTA.- Será por cuenta del comprador todos los gastos que se

originen por el tramite de las escrituras, tales como pago impuestos,

derechos y honorarios del notario publicó que las tramite.

QUINTA.- Las partes contratantes declaran que en la celebración de

este contrato no ha mediado, dolo, violencia o algún otro vicio del

consentimiento y que no significa empobrecimiento para ninguna de

ellas.

SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato,

las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de la

ciudad de Guadalajara, Jalisco; renunciando a cualquier otro que

pueda corresponderles razón de su domicilio presente o futuro.

Leído que fue este documento, a los contratantes, conformes con su

contenido, lo firman en unión de los testigos que firman al final del

presente.

Guadalajara, Jai.; 14 de Julio de 1998

PROMITENTE COMPRADOR PROMITENTE VENDEDOR

ROBERTO ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ CAYETANA RIVERA RIVERA