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CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACION Conste por el presente documento del Contrato de Mandato con Representación que celebran, DE UNA PARTE: TELEDISTRIBUCION S.A., con RUC. Nº 20334461875, inscrita en la Partida Electrónica Nº 03013063 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Augusto Angulo Nº 130, San Antonio - Miraflores, debidamente representada por su Representante Legal señor Antonio Palacios Tejada, identificado con D.N.I. N° 07269762, que en adelante se denominará EL MANDATARIO; y, DE LA OTRA PARTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Luis Armando Nicolás Cabello Ortega, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 1003 del 23.12.04, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 210 del distrito del Rímac, que en adelante se denominará EL MANDANTE, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DE LAS PARTES EL MANDATARIO es una sociedad anónima que tiene como principal actividad la de dedicarse a la emisión y venta de boletos, así como brindar servicios complementarios para todo tipo de eventos, a través de sus puntos de venta estratégicamente ubicados en la ciudad de Lima. EL MANDANTE es una Institución Educativa de derecho público de jerarquía académica del Perú, sustentada por su historia y desarrollo; está regida por la Constitución Peruana, la Ley Universitaria y su Estatuto. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO 1

Contrato de Mandato

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CONTRATO

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Page 1: Contrato de Mandato

CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACION

Conste por el presente documento del Contrato de Mandato con Representación que celebran,

DE UNA PARTE:

TELEDISTRIBUCION S.A., con RUC. Nº 20334461875, inscrita en la Partida Electrónica Nº

03013063 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Augusto Angulo Nº 130, San

Antonio - Miraflores, debidamente representada por su Representante Legal señor Antonio Palacios

Tejada, identificado con D.N.I. N° 07269762, que en adelante se denominará EL MANDATARIO; y,

DE LA OTRA PARTE:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, con R.U.C. N° 20169004359, debidamente

representada por el Segundo Vicerrector Arq. Luis Armando Nicolás Cabello Ortega, identificado con

D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según

Resolución Rectoral N° 1003 del 23.12.04, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 210 del distrito del

Rímac, que en adelante se denominará EL MANDANTE, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES

EL MANDATARIO es una sociedad anónima que tiene como principal actividad la de dedicarse a la

emisión y venta de boletos, así como brindar servicios complementarios para todo tipo de eventos, a

través de sus puntos de venta estratégicamente ubicados en la ciudad de Lima.

EL MANDANTE es una Institución Educativa de derecho público de jerarquía académica del Perú,

sustentada por su historia y desarrollo; está regida por la Constitución Peruana, la Ley Universitaria y su

Estatuto.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato EL MANDANTE contrata los servicios de EL MANDATARIO, para que éste,

por cuenta, interés y en nombre de EL MANDANTE, se encargue como entidad externa de manera

exclusiva, a través de sus distintos puntos de venta interconectados en red a su sistema computarizado, de

la venta de:

UNI - VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2005-II

Del 20 de Junio al 08 de Agosto del 2005

Precio por prospecto: S/. 80.00 unidad

La exclusividad es pactada a favor de EL MANDATARIO y no de EL MANDANTE, dado que el

primero de los nombrados se encuentra en condiciones de recibir encargos similares de terceros, para los

cuales EL MANDATARIO hace uso de su sistema e infraestructura. Sin perjuicio de lo señalado EL

MANDANTE podrá vender directamente la carpeta de postulante 2005-II.

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Page 2: Contrato de Mandato

TERCERA: SISTEMA DE VENTA DE LA CARPETA DE POSTULANTE 2005-II

EL MANDATARIO se compromete en poner al servicio de EL MANDANTE su sistema de venta en el

plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el momento en que se verifiquen los siguientes tres

(03) supuestos: i) la firma del presente contrato; ii) la recepción de la confirmación escrita sobre la

distribución y número de carpetas de postulante; y, iii) la entrega física de las carpetas de postulante a

poner a la venta por parte de EL MANDANTE.

La distribución física de las carpetas de postulante a los diferentes puntos de venta la realizará EL

MANDANTE en coordinación con EL MANDATARIO.

Los puntos propios a través de los cuales EL MANDATARIO efectuará el servicio objeto de este

contrato, se encuentran actualmente ubicados en las siguientes direcciones:

- Tiendas E. WONG de Dos de Mayo.

- Tiendas E. WONG de Óvalo Gutiérrez.

- Tiendas E. WONG de Benavides.

- Tiendas E. WONG de Chacarilla.

- Tiendas E. WONG de San Borja.

- Tiendas E. WONG de La Molina.

- Tiendas E. WONG de Camacho.

- Tiendas E. WONG de C.C. Plaza San Miguel.

- Tiendas E. WONG de Las Gardenias.

- SUPERMERCADOS METRO C.C. San Isidro.

- SUPERMERCADOS METRO de Emancipación.

- SUPERMERCADOS METRO de San Juan de Lurigancho.

- SUPERMERCADOS METRO de Fiori.

- SUPERMERCADOS METRO de Breña.

- SUPERMERCADOS METRO de Jesús María.

EL MANDATARIO se reserva el derecho de cerrar y abrir los puntos de venta que según su criterio y/o

planes expansión, considere conveniente.

CUARTA: RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS

El precio del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y TRES & 63/100 (S/. 5,693.63) NUEVOS SOLES, incluido el IGV, según la Propuesta

Económica de EL MANDATARIO que forma parte de este contrato como Anexo 3.

EL MANDANTE pagará esta suma a EL MANDATARIO, con Recursos Directamente Recaudados.

EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a deducir el monto por sus servicios de la suma que

éste recaude a su nombre.

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Page 3: Contrato de Mandato

QUINTA: ENTREGA DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE

2005-II

EL MANDATARIO entregará del producto de la venta de carpeta de postulante 2005-II a EL

MANDANTE la suma recaudada dos veces por semana (los miércoles y los viernes). Asimismo, EL

MANDANTE autoriza irrevocablemente a EL MANDATARIO a efectos que dichas sumas retengan la

cantidad que corresponda a sus servicios y lo mantenga en una cuenta garantía.

Al concluir el evento y culminar el contrato, EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO la suma

que corresponda por sus servicios, verificada la cancelación efectiva de los mismos, EL MANDATARIO

procederá a devolver el importe que mantiene en la cuenta garantía referida en el párrafo anterior.

Por expresa orden de EL MANDANTE los pagos producto de la recaudación se efectuarán con depósitos

cheques girados a nombre de UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.

Queda claramente establecido entre las partes que para el pago de los servicios de EL MANDATARIO,

éste tendrá prioridad sobre cualquier pago u orden de pago que instruya EL MANDANTE sobre los

fondos recaudados del evento materia del presente contrato, inclusive sobre cualquier medida cautelar

indicada por una autoridad administrativa o judicial.

SEXTA: VENTA CON TARJETAS DE CREDITO

EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a vender la Carpeta de Postulante 2005-II con tarjetas

de crédito, asumiendo EL MANDANTE la comisión del 2% más IGV por el servicio de la tarjeta.

SEPTIMA: REGLAS SOBRE LA PUBLICIDAD DEL EVENTO

La publicidad del evento corre por cuenta de EL MANDANTE, quien como organizador del evento goza

de plena libertad para contratarla. Asimismo, queda establecido que EL MANDANTE es el único

responsable por cualquier texto o imagen que se difunda con ocasión de la publicidad del evento,

liberando a EL MANDATARIO de cualquier responsabilidad.

En toda publicidad ya sea escrita, impresa, televisada, radial y otras, se hará la mención sobre la forma de

venta de la carpeta de postulante, de modo que el público esté enterado de todos los lugares en los cuales

puede adquirir la carpeta de postulante con la debida anticipación y facilidad.

Cuando en la publicidad se haga referencia al precio de la carpeta de postulante, EL MANDANTE se

compromete a mostrar el mismo costo acordado con EL MANDATARIO, con la finalidad de que se

establezca uniformidad en el precio de las mismas.

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Page 4: Contrato de Mandato

La referencia al sistema de venta de la carpeta de postulante, a los lugares de venta o a cualquier dato que

se haga respecto de EL MANDATARIO en la publicidad que efectúe EL MANDANTE no genera

ningún tipo de responsabilidad de parte de EL MANDATARIO.

Asimismo, EL MANDATARIO dependiendo de la disponibilidad de espacio en sus puntos de venta

podrá permitir la exhibición de afiches haciendo publicidad al evento, en cuyo caso, los mismos deben ser

de 50 cm. x 35 cm.

EL MANDATARIO se compromete a incluir de la venta de carpeta de postulante en la

edición del 24 de Junio al 05 de Agosto del circuito cerrado de TV

de las cadenas de tiendas de Wong y Metro condicionado a la entrega del material fílmico como máximo

el día martes 31 de mayo.

DECIMOTERCERA:

En caso que cualquiera de las partes incumpliera con algunas de las obligaciones asumidas en este

contrato, incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, para

lo cuál la parte perjudicada podrá optar por exigir el cumplimiento o resolver el presente contrato, sin

perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios.

La nulidad de una de las cláusulas de este contrato, no afectará la validez de las demás cláusulas ni la del

contrato mismo.

No es responsabilidad de EL MANDATARIO la suspensión del servicio debido a fallas técnicas de

externos como cortes de electricidad, servicio telefónico, o cualquier falla imputable a terceros, así como

por caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, EL MANDATARIO realizará sus mayores esfuerzos

para reponer el servicio tan pronto sea posible.

DECIMOCUARTA:

El presente contrato se encuentra regulado por las normas del Código Civil referentes al Mandato con

Representación.

DECIMOQUINTA:

Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se

resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje. Si la conciliación

concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para

que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a

las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su

Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga

a lo establecido en ellas.

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Page 5: Contrato de Mandato

DECIMOSETIMA:

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales. La parte afectada emplazará a la

otra mediante carta notarial y de no subsanar el incumplimiento, el contrato queda resuelto de pleno

derecho.

Firman las partes dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad con los términos del contrato

en la ciudad de Lima, a los …………. del mes de …………. de………..

EL MANDANTE EL MANDATARIO

ARQ. LUIS ARMANDO N. CABELLO ORTEGA SR. ANTONIO PALACIOS TEJADA Segundo Vicerrector Representante Legal

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