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 CONTRATO DE OBRA ANTECEDENTES:  Locatio Conductio Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en él un locator llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra. La locatio-conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosas o personas, la confección de un traje o la construcción de una casa. En este contrato la persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es el locatario. En esta clase de locación no está obligado el empresario a realizar personalmente los trabajos encomendados. Justiniano solucionó el problema al sostener que había compraventa cuando el locatario ponía el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador. Esto sufre una excepción cuando se tratara de la construcción de un edificio en terreno del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se considera que siempre existe una locación de obra.. En la locación de obras, el locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a lo convenido. El locador, por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y a pagar su precio en dinero una vez concluida. En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocar mercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto 19.2.25.7. CONCEPTO: Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

CONTRATO DE OBRA

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CONTRATO DE OBRA 

ANTECEDENTES: 

Locatio Conductio

Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en él un locatorllamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra. La locatio-conductiooperis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o untrabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de untrabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene eltransporte de cosas o personas, la confección de un traje o la construcción de una casa.En este contrato la persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es ellocatario. En esta clase de locación no está obligado el empresario a realizarpersonalmente los trabajos encomendados.

Justiniano solucionó el problema al sostener que había compraventa cuando el locatarioponía el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador. Esto sufreuna excepción cuando se tratara de la construcción de un edificio en terreno del locadorpero con materiales del empresario, ya que en este caso se considera que siempre existeuna locación de obra..

En la locación de obras, el locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a loconvenido. El locador, por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y apagar su precio en dinero una vez concluida.

En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favorde un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene comoobjeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarumen la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contratooperis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En elcontrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocarmercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otrosdos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas quetrabajaban para el ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto19.2.25.7.

CONCEPTO: 

Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquelmediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajosu dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutardeterminado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra seobliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que elcontrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un

determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón deuna contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

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La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside enla ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la personaencargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominadoempresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción debienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectualdeterminado.

Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo finalestá dirigido a una ejecución material del más diverso genero o categoría. En este ordende ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas,como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casao a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación deservicios personales, como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogadoque realiza una consulta.

Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos olos servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicartambién en una labor de carácter intelectual. Este seria el caso de una persona queencargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un áreadeterminada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística,como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.

Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar elcontrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana puedacrear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del

trabajo.Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que el contratode obras se presenta “bajo los mas var iables aspectos, más variados aún de los queconvendría en buena lógica”. 

La ley distingue dos formas:

Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecuciónde una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajoo su industria, o que también provea el material.

reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de serhecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuandola obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luegoentregada; y

obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo oplazos convenidos.

Las partes en el contrato de obra se denominan:

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Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. Enrealidad los términos más aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio sedenomina compensación, honorario o retribución.

TIPOS:

Contrato de Proyecto y Construcción: 

Es una modalidad, que en los últimos tiempos se está haciendo habitual en los grandesproyectos

De construcción. En este tipo de contrato el Constructor o Contratista toma a su cargotanto el proyecto como la construcción de las obras y en su oferta valora la ejecución delos trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del

Constructor ha redactado. En este tipo de contratos el Contratista realiza la licitaciónsobre un Pliego de Bases, que define de manera sucinta el objetivo o intención quedesea conseguir con la construcción, y deja en libertad al licitador para definir la manerade lograrlo, debiendo el mismo licitador valorar con posterioridad su propio proyecto.El Contratista realiza la adjudicación a aquella oferta que le resulta más aceptable parasatisfacer los objetivos perseguidos con la construcción o simplemente a aquella que legusta más. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de contrato, sobretodo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir el constructorno sólo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y elContratista se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmentemuchos más de lo que dura la construcción, el importe total de su promoción. 

En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos comprendidos en elcontrato incluso el mantenimiento de la construcción o instalación construida duranteuna cantidad considerable de años. En algunos países, se contratan en la actualidadtramos de carretera incluyendo en el contrato el paquete completo: Proyecto,Construcción y Mantenimiento durante diez o quince años. El Contratista(habitualmente la Administración en estos últimos casos) pacta con el Constructor elpago dilatado en el tiempo de toda la operación, incluyendo, como es lógico, en elimporte los intereses generados por el pago diferido. Como ventajas de este sistema sepueden señalar:

  Coordinación de especialistas en diseño y en construcción de un determinado tipo deobras, lo que repercute favorablemente en la calidad final de la construcción.

  Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una manera racional yeconómica. En muchas ocasiones el diseño ha sido condicionado por la propiaejecución de los trabajos.

  Posibilidad de conseguir ofertas económicamente ventajosas al amoldar elconstructor el Proyecto a sus disponibilidades.

Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes:

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  Cada constructor ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia conveniencia,que pueden no coincidir con la conveniencia del proyecto o idea del contratista.

  Encarecimiento de la fase de diseño, al concurrir por ejemplo diez proyectos yofertas distintas y sólo aprovecharse una sola.

  Falta de control por parte del contratista, al no disponer de persona independienteque pueda velar por sus intereses en los posibles cambios de diseño al construir.

  Difícil garantía de que, en caso de dificultades, el coste ofertado no varíesustancialmente y siempre hacia arriba.

Contrato a precio cerrado: 

En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano el Constructor secompromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado defuncionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactadospreviamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Constructor se basa enun estudio del proyecto suministrado por el Contratista, pero los riesgos de errores endicho Proyecto se entienden asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar unestudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y añadir en éltodo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada"una vez firmado el Contrato. El constructor se compromete a recibir exclusivamente lacantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión sonnecesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque noestuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.

Las ventajas de este tipo de contrato son:  Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo por cada uno de

los licitadores, por tanto son comparables.  El contratista se asegura un costo más o menos cierto o al menos con muy pequeño

porcentaje de variación, ya que los riesgos de posibles variaciones son asumidos porel constructor e incluidos en el precio ofertado.

  El constructor asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto puede valoraralgo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos a la hora deevaluar sus propios costes.

 Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo realizado, puesla cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede CERTIFICAR, o seapagar cada relación mensual de obra realizada, a base de calcular el porcentajerealizado de cada unidad.

  El Contratista obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidadeconómica del Proyecto que encargó y al compararlas le dan una idea muy clara decual puede ser el precio real de la construcción de su proyecto.

Como inconvenientes se podrían señalar:

 El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratista a no poder variarprácticamente nada una vez realizada la adjudicación, ya que si lo hace el constructor

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puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya notiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su postura.

  Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error, puescualquier variación supone dificultades seguras entre Contratista y Constructor.

Este tipo de contratos sólo son recomendables en alguno de los casos siguientes:

  Obras de poca cuantía económica.  Obras que pueden ser definidas con precisión. Debe evitarse su uso, por ejemplo, en

obras subterráneas, o con alto grado de incertidumbre.  Obras de poca duración o poco riesgo de variación de precios. 

Contrato por unidades de obra y cuadro de precios: 

Se contrata el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura

el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del contrato.El constructor debe realizar sus cálculos de coste de cada unidad independientemente yevaluar aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos noproporcionales al volumen de obra. El Contratista no queda comprometido de ningunaforma a asegurar un volumen determinado de obra. Es un tipo de contrato típico deobras con un gran margen de inseguridad en su ejecución, e incluso se suele utilizar paracontratos de trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidaddeterminada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precioscontratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastosde impuestos, beneficio industrial del constructor etc. Es un contrato a firmar con unconstructor de confianza, cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente losvolúmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe totalde las obras que se ejecuten.

Contrato de presupuestos parciales y presupuesto general : 

Es el contrato habitual y más frecuente; utilizando los cuadros de precios del proyecto yla medición de los planos del mismo se obtiene una valoración reflejada en unospresupuestos parciales y un presupuesto general, como suma de los diferentespresupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que formará parte delContrato. Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad,para cubrir impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costoproporcional al volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre elcual el Constructor se compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de suoferta, el Constructor obtiene sus propios precios de coste de las distintas unidades deobra que figuran en el proyecto. Aplica estos precios a las mediciones que figuran en elproyecto recibido y obtiene unos presupuestos parciales y un presupuesto generalllamado presupuesto por administración... A continuación obtiene el factor por el cual

debe multiplicar todos sus costes directos para cubrir gastos generales, impuestos,permisos, imprevistos y beneficio industrial. Este factor en la actualidad puede variar en

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la actualidad entre el 1,35 y el 1,70. Al aplicarlo al presupuesto general poradministración, se obtiene la cifra que en realidad debería ser la ofertada por elConstructor. Esta cifra no coincide casi nunca con la cifra del Proyecto estudiado y alcompararla con aquella nos da la baja o alza que el Constructor necesita hacer parahacerse cargo del Contrato con un justo beneficio por su actividad. Esta baja o alza seaplica a todos los precios del Contrato para facturar mensualmente al Contratista, lasunidades de obra realizadas por el Constructor. En este tipo de contrato se pacta quesólo se abonarán aquellas unidades de obra realmente ejecutadas por el Constructor.Una vez construida la obra las mediciones reales multiplicadas por los precios unitariosafectados por la baja o alza pactada, dan el importe total definitivo a cobrar por elConstructor. En el Pliego de Condiciones del Proyecto, que es uno delos documentos del Proyecto que se incorpora al Contrato, se suele especificar elporcentaje de variación aceptado en el volumen total de cada unidad de obra, pararespetar el precio de la unidad contratado.

Las ventajas de este tipo de contrato, sobre todo si el Proyecto está bien realizado, sonevidentes pues participa de las ventajas de los otros sistemas ya descritos y por ello es eltipo de contrato más común en las obras de ingeniería. Asegura en cierta medida elcoste total y al mismo tiempo deja abierta la posibilidad de introducir variaciones sinperjuicio para ninguna de las dos partes contratantes: Contratista y Constructor. Por otraparte fija una base concreta y determinada sobre la que realizar la licitación de las obras,permitiendo una competitividad justa entre los concursantes a una obra.

Contrato por administración: 

Aunque suele ser el sueño de algunos constructores, no es en absoluto recomendablepara los intereses del Contratista. Si profundizamos un poco en la filosofía de todo buenConstructor, tampoco lo es para éste. Este contrato por Administración se basa en lafijación de unos precios de mano de obra y materiales por parte del Constructor y conarreglo a ellos se facturan al Contratista los trabajos realizados encargados porla propiedad. El compromiso del Constructor se limita a fijar la cantidad a facturar porcada hora de operario o peón, y por cada unidad de material empleado, pero sin aseguraren ningún caso el número de horas ni las cantidades a emplear en cada unidad de obra.

Sobre el total de facturación de mano de obra y materiales consumidos el constructorcarga un porcentaje fijo para cubrir sus gastos fijos y beneficio industrial. Por tanto lacantidad total a cobrar por estos conceptos se incrementa a medida que aumenta elvolumen total de mano de obra y materiales, independientemente del volumen total deobra realizado.

Este tipo de contrato exige, para ser razonablemente aceptable para el Contratista, unaestrecha vigilancia del Constructor por parte del Contratista y supone habitualmente uncoste superior en la obra ejecutada que el que se conseguiría con otro tipo de contrato.En este Contrato se elimina todo interés por el rendimiento y la productividad no sólo

en el constructor, sino en el propio personal u organización de éste. Por otra parte elconstructor se encuentra totalmente coaccionado en su trabajo, no pudiendo tomar

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decisión alguna, sin el previo permiso del Director Técnico o de la persona querepresente al Contratista, lo cual dificulta gravemente su propia programación detrabajo. Además la tramitación administrativa de los pagos suele resultar complicadadebido a la multitud de comprobaciones y papeleo que requiere su autorización. No esaconsejable por lo tanto este tipo de contrato, más que en casos de emergencia ysiempre de manera provisional y parcial hasta conseguir la firma de otro contrato másconveniente. Como es lógico, existen además multitud de tipos de contratos quecontemplan diferentes variantes a las mencionadas más arriba. Entre ellos los contratosal coste más un beneficio fijo, los contratos con beneficio en función del costealcanzado, etc. El Contrato es básicamente un acuerdo entre las dos partes contratantesen el cual se establecen los compromisos y obligaciones de cada parte, así como elreparto asunción de los riesgos que se puedan presentar. Todo ello en un planode igualdad que supone además implícita la buena fe de ambas partes en el momento dela firma del contrato.

Se prevé y a título excepcional la posibilidad de retribución a precio alzado, sinexistencia de precios unitarios

  Se regula con detalle la aplicación de la revisión de precios

  Se regula con precisión la adjudicación de un contrato en supuesto de baja temeraria

  Se regula la constitución y posibilidades de las fianzas o garantías exigidas para loscontratos

OBLIGACION DE EJECUTAR LA OBRA

Naturaleza: 

n de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre elcontratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal laprestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).

temente indivisible, sin que haya dedistinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio pormedida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporcióna la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligaciónde ejecutar la obra.

comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la dudade si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento oconstituyen el objeto de otra obligación autónoma.

Objeto: 

todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes correnpor cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por

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cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otrasinstalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar asu costa todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecución dela obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de unacasa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).

en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.

Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los planos yespecificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, enprincipio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre enresponsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que llegó a conocero que debió conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de todaresponsabilidad frente a él por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado

(aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquiliana frente a terceros, aresponsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).

A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a satisfacción delcomitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que laaprobación quedará reservada a juicio de peritos.

Artículo 1.645 del Código Civil Venezolano Vigente: Cuando se conviniere en que laobra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderáreservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.

Las normas técnicas generalmente aceptadas deben ser observadas en la medida en queel contrato no disponga expresamente lo contrario. Esas normas no son solo lasconcernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra, sino también las relativasa su forma y aspecto estético, cuando de acuerdo con las circunstancias esos factoressean relevantes. Las normas técnicas que obligan al contratista, son desde luego lasexistentes para el momento de la ejecución de la obra; no se exonera alegando que hacumplido normas para entonces superadas ni es responsable si la técnica a la que seconformó fue ulteriormente superada.

Fuera de los límites fijados por las estipulaciones contractuales y las normas técnicas, el

contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como mejor le parezca. Pero esfrecuente que se pacte una intervención del propio comitente o de persona designadapor él, no solo para controlar y verificar si el contratista ejecuta la obra conforme a lasestipulaciones del contrato y las normas de la técnica, sino para darle instruccionessobre la ejecución de la obra en una esfera mas o menos amplia.

El contratista no esta obligado a garantizar al comitente que obtendrá el resultadoulterior que éste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado ulterior hapermanecido como intención personal del comitente, sin tomar parte del contrato.

Si el contratista introduce variaciones en la obra convenida, es necesario distinguir:

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  Si se trata de las pequeñas modificaciones que usualmente es necesario hacer alproyecto, o en general, a la determinación contractual de la obra, en el curso de laejecución de ésta (ya que nunca el contrato puede prever todos los detalles de una obracompleja), el contratista puede hacerlas por si (a menos que el contrato le imponga lanecesidad de obtener la previa autorización del comitente o de otra persona, comopodría ser un inspector de la obra); pero no tiene derecho a una remuneraciónadicional.

  Si se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin elconsentimiento del comitente, éste puede exigir indemnización de daños y perjuicios, yademás, la destrucción de la variante sin quedar obligado a pagar un aumento de precioen caso de que opte por recibir la obra con la variación (ni siquiera a titulo deenriquecimiento sin causa cuando la variante es útil).

  Si se trata de verdaderas variaciones ordenadas por el comitente, el contratista, en

principio, no esta obligado a ejecutarlas, pero si conviene en hacerlas tiene, enprincipio, derecho a un aumento en el precio que se determinará conforme a lasmismas normas aplicables a la determinación del precio original. Debe advertirse sinembargo, que en la materia existe una norma especial para el caso de que un contratistase haya encargado de construir un edificio a destajo conforme a un plano convenidocon el propietario del suelo.

Lugar de Ejecución de la Obra: 

 

Cuando se trata de contratos de obras relativas a inmuebles, ambos lugares coinciden yel contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar.

En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de ejecución de laobra, de modo que, por lo general ni siquiera es mencionado en el contrato y queda adiscreción del contratista. Incluso cuando se menciona dicho lugar puede resultar que enintención las partes, la mención no tenga efectos vinculantes.

MOMENTO DE EJECUCION

El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos,si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras seperfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato laexistencia de un término para que el contratista cumpla sus obligaciones. Ahora bien,los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra,a su verificación o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es paraque el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitentepueda proceder a su verificación.

Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende queconforme a los principios generales, el término es en beneficio del contratista, quienpuede comenzar la ejecución antes, pero no debe harcelo después. Sin embargo, encircunstancias excepcionales puede concluirse que el plazo es también en interés delcomitente, caso en el cual la ejecución no debe comenzar anticipadamente.

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Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, lo que puede hacersetácitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debeconcluirla después. La conclusión anticipada (aunque la cosa sea fructífera), no daderecho al contratista a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometidoen el contrato.

Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, pero éstalo exige, su fijación corresponderá al tribunal. Artículo 1.212 del Código CivilVenezolano Vigente.

Si el contratista no concluye dentro del término respectivo ordinariamente incurre enretardo; pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todocaso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecución de la obra sonlas establecidas por el derecho común.

Pueden establecerse términos sucesivos para la ejecución de cada una de las partes de la

obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de loscorrespondientes retardos se rigen por el derecho común, salvo pacto en contrario. Deordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.

Si el término fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad relativa(dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta yobjetiva trae siempre la nulidad de la fijación del término y en el caso de que el términosea esencial, produce además la nulidad del contrato.

El término original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina italiana se

distingue entre prorroga y término supletivo con la advertencia de que para lainterpretación de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresiónprorroga se suele emplear para designar ambas figuras. La prorroga propiamente dichaes una ampliación del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad delcomitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. Elcomitente puede concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar suduración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento deltérmino, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a que se hayahecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prorroga.

El termino supletivo es una ampliación del término a la cual tiene derecho el contratista.Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraña noimputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o hecho del comitente, sea ilícito(por ejemplo en la demora en el suministro de materiales prometidos) o licito (porejemplo en la hipótesis más frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, talescomo aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos).

El contrato puede ser de ejecución periódica, que sucede cuando se trata de contratos deobras que tienen por objeto servicios- no bienes- o el mantenimiento de bienes.

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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias osecundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales enmayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de

suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas“obras provisionales” en los contratos de construcción. 

RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO Y DEL EMPRESARIO

Los contratos de obras están regulados en los artículos 1.630 y siguientes del CódigoCivil. Los ingenieros, arquitectos y constructores, deben conocer esta materia especial.Puede contratarse la ejecución de una obra, acordando en que quien la haya de hacer

ponga sólo su trabajo, o que también provea el material. Sin embargo, el contrato deobras es aquel mediante el cual una parte se obliga a efectuar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, a cambio de un precio que la otra parte se compromete asatisfacerle. Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido el que deordinario se paga por la misma especie de obras; y, a falta de éste, por el que se estimeequitativo a juicio de expertos.

Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcciónde un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todoo en parte, o presenten evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por

vicios del suelo, el arquitecto, ingeniero y el empresario son responsables. La acción odemanda por indemnización de daños y perjuicios debe intentarse dentro de los dosaños, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.

El dueño o contratante puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra,aunque se haya empezado, pero pagará al contratista o ingeniero todos los gastos de sutrabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de esa obra. El empresario,ingeniero, arquitecto, constructor o afín, es responsable del trabajado efectuado por laspersonas que ocupe en la obra o edificio. Por último, quien haya desarrollado o

cumplido una obra sobre cosa mueble tiene el derecho a retenerla en prenda hasta que sele pague: derecho de retención de la cosa.

Los abogados en Venezuela, al emitir la segunda opinión legal en el dictamenrespectivo, conocen que las indemnizaciones dinerarias por responsabilidad delingeniero constructor devienen de las inspecciones de obras civiles. El incumplimientoen la ejecución de proyectos de edificaciones se acredita con la correspondientedirección y supervisión de las obras. Diversas auditorías legales efectuadas a lasempresas contratistas arrojan que la protección del patrimonio es relevante. De esaforma, siempre responderá la empresa y no el profesional de la ingeniería, el empresario

o arquitecto. Se trata de la técnica legal del cúbrase patrimonial. Las empresas deingeniería, sus socios, directores o gerentes pueden librarse de las deudas.

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ACCIONES QUE SE DESPRENDEN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS

PARTES ACCIONES QUE SE DESPRENDEN POR INCUMPLIMIENTO DE

LAS PARTES

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comúnentre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtuddel mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y acuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, ocompelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, unacuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólopara las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo devoluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos dealcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), oexigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, enesos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, engeneral, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebradosen el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de losnegocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir,obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive enefectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales

diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergenciade requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas decada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no selimita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca tambiénderechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonioes considerado un contrato.

"El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sinembargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes.Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben

observar serán los siguientes:

• Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de

literalidad).

• Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes queaceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).

• Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron

suscritos.

• Las estipulaciones de los contratos típicos, que fuer an contrarias a la ley, se tienenpor no puestas.

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Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Lasobligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigirdel deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimientodel objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandarla indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente,se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no sepueden modificar unilateralmente.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

La responsabilidad contractual es aquella que nace del contrato (a diferencia de laresponsabilidad extracontractual) y requiere que la parte (sujeto) que la exige se halleligada mediante un nexo contractual a la persona que la debe. La inejecución decontratos y la responsabilidad contractual

El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, elacreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor asatisfacer forzosamente el contrato o a ser indemnizado por daños y perjuicios.Tratándose de obligaciones de hacer, el cumplimiento forzoso no es posible.

La falta contractual es una conducta antijurídica imputable al deudor. Elincumplimiento debe ser culposo o doloso. Algunos ordenamientos, que siguen la teoríasubjetivista de la valoración de la responsabilidad, toman en cuenta el dolo para agravarla responsabilidad del deudor. En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuerza mayor eximedel cumplimiento de la deuda, por ejemplo, en las obligaciones de entregar una suma dedinero.

¿QUÉ DAÑOS PUEDEN COBRARSE?

Cuando ocurre un incumplimiento de contrato, el que realizó el contrato, es quien debesolucionar el problema. Las víctimas de un incumplimiento de contrato, estánautorizadas a reclamar por daños consecuenciales, lo que requiere que la parte queincumplió el contrato le pague a la otra parte una cierta cantidad de dinero. La cantidades usualmente la que la parte que no viola el contrato había estipulado antes de firmar elcontrato. La compensación por daños, es otorgada cuando una corte obliga a la parte

ofendida a pagar en efectivo como castigo por la ofensa de haber roto un contrato.

Si ambas partes están de acuerdo, una suma específica puede ser la escrita originalmenteen el contrato. Si una parte incumple con el contrato, esa cantidad, llamada dañosliquidados, puede ser pagada a la otra parte. Un cargo, llamado daño nominal, puede sercobrado, por la parte que no violó el contrato si gana el caso, pero no perdió mucho enel área financiera. Una acción específica, es una solución que requiere que la parteofendida desempeñe tareas a las que estuvieron de acuerdo al firmar el contrato. Estoserá una resolución dada por la corte. Una rescisión puede también ser ordenada por la

corte, y es aquí cuando la corte pretende que el contrato nunca existió. En esta situación,

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ninguna de las partes involucradas requiere desempeñar cualquier obligaciónoriginalmente estipulada.

¿POR QUÉ UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEBE SER EVITADO?

Hay muchas razones por las que no se debe incumplir un contrato. Primero y por sobretodas las cosas, es por su bienestar y el de su compañía. Si se incumple un contrato, sureputación puede verse manchada dentro de su comunidad personal y de negocios. Lasrelaciones de negocios con la otra parte ofendida pueden quedar disueltas. Unincumplimiento de contrato puede terminar en un proceso judicial. Si usted esdemandado, usted será obligado a pasar bastante tiempo alejado de su negocio paradefender sus acciones. Usted puede incurrir en gastos legales, y los abogados pueden sermuy costosos. Si usted incumple un contrato, usted puede ser obligado a desempeñar loque usted originalmente prometió. Para los que no obedezcan las leyes de la corte, sepueden considerar culpables de desacato de la ley, pueden ser obligados a pagarimpuestos, y/o ser encarcelados.

Pueden también ser forzados a pagar daños a la parte que se equivoco, poniéndolos denuevo en la misma posición en la que estaban antes de firmar el contrato. O, seotorgaran una compensación por daños, los cuales son dinero otorgado no solamentepor los daños, sino también para pagar por el sufrimiento y malestar. Es mejor queambas partes lean el contrato antes de fírmalo, así estos problemas pueden ser evitadosen conjunto.

El cumplimiento como lo es el caso que nos ocupa o la terminación o resolución delContrato, así lo expresa el artículo: 1.167: del código civil”… En el contrato bilateral, si

una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución-del-mismo,-con-los daños yperjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. 

Las acciones que se derivan del incumplimiento de las partes son:

* Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puedeexigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado si este incumple elacreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios.

* Según el Artículo 1.647° del Código Civil Quien ha realizado una obra sobre cosainmueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague; es decir, si no seha cumplido la deuda el contratista tiene derecho a exigir el cumplimiento de unaobligación por medio del retenimiento de una cosa mueble.

* Si el contratista es quien debe proveer el material este será el único responsable dela correcta ejecución de los trabajos materiales. En caso de incumplimiento, elpropietario puede optar por rescindir el contrato o exigir su cumplimiento, aplicando encualquier caso una multa con base en la cantidad estipulada en el contrato, deducible del

pago al que tenga derecho de acuerdo a los trabajos ejecutados y recibidos a satisfaccióndel propietario.

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* De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 79 El incumplimiento delcontrato de trabajo sólo obligará a quien en él incurra a la correspondienteresponsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: lasinvenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes ylos dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluyelas invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones

geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias yartísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, lasobras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías yesculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho deautor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretacionesy ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones ylos derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y detelevisión.

BASE CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN

VENEZUELA Esto se presenta en la redacción de la Constitución vigente, la cual se basa en enunciarlas creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Estecriterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que semanifiesta cada día el intelecto creador del hombre. De esta manera, al sustituir la listade enunciaciones por la mención "todos los derechos de propiedad intelectualreconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas dela propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que seano puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales.

Igualmente, proponemos incluir que la protección que Venezuela reconoce a la

propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados yAcuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración. Finalmente,consideramos absolutamente contraproducente establecer "excepciones" a la propiedadintelectual por razones de interés social, por cuanto las limitaciones o restricciones queen esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y TratadosInternacionales suscritos por la República. 

La propiedad intelectual está garantizada en el Artículo 124: "Se garantiza y protege lapropiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de lospueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y losconocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe

el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".

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Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicasque cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protecciónlas ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que nocumpla con los requisitos establecidos en la Ley. 

Dentro del término "Propiedad Intelectual" se engloban dos tipos de derechos: los"derechos de autor" y los "derechos conexos". Los derechos de autor establecen laprotección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechosconexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que ellegislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye elderecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, delos productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de lasmeras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

PROPIEDAD INTELECTUAL EN VENEZUELA 

La razón por la cual saber cómo funciona este tema es imprescindible, es porque existeun mecanismo en la Ley Sobre el Derecho de Autor venezolana (promulgada en 1993)de acuerdo con el cual, en determinados casos, los derechos pasan de una maneraprácticamente automática de los autores a otras personas (naturales y/o jurídicas). Esdecir, que los creadores que no conozcan este importante detalle de nuestra ley, puedenverse despojados totalmente de sus derechos sin ni siquiera enterarse de ello; porque latransmisión de derechos ocurre, como decimos los abogados, "ope lege" (por efecto dela ley y no por efecto de su voluntad)

Se trata del mecanismo establecido en uno de los artículos más nombrados de la LeySobre el Derecho de Autor: el famoso artículo 59. En esta norma se prevén dos

supuestos de transmisión "automática" de derechos: uno, a favor del Patrono, y otro, afavor de quien encarga una obra (a quien se conoce como "Comitente"). El mecanismoutilizado es el de la "presunción de cesión de derechos". En otras palabras, de acuerdocon la regla del artículo 59, se presume que el autor ha cedido sus derechos, de maneraabsoluta y por toda su duración, a su patrono, cuando la obra ha sido realizada bajorelación de trabajo. 

En otras palabras, la Ley Sobre el Derecho de Autor venezolana le impone al Autor lacarga de llegar a un pacto expreso con su Patrono o con la persona que le encarga laobra, por el cual se deje claro que no cede sus derechos de forma absoluta. Es decir, elAutor, si está interesado en conservar sus derechos, o al menos, parte de los mismos,

tiene que proponerle a su Patrono o Comitente un acuerdo que diga lo contrario a lo quedice la Ley.

SENTENCIAS 

Basándonos en los argumentos antes planteados se recopilaron tres casos parasu análisis de Violación de Derechos de Autor o de Propiedad Intelectual, de hecho sonmuchos los países que usan ambas denominaciones como sinónimo, tal vez sea unareminiscencia del origen de nacimiento del Derecho de Autor, ya que la protección dela edición de las obras y más tarde del autor.