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ING. HUGO N. PISFIL REQUE CIP:39673 CONSTRUCCION I I UNIDAD EL CONTRATO DE OBRAS

Contrato de Obra

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especificaiones para contrato de obra.

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  • ING. HUGO N. PISFIL REQUE CIP:39673

    CONSTRUCCION II UNIDAD

    EL CONTRATO DE OBRAS

  • CONCEPTO DE CONTRATO DE OBRAS

    Se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administracin y un empresario cuyo objeto sea:

    La construccin de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y sealizacin martima, monumentos, instalaciones varias, as como cualquier otra anloga de ingeniera civil.

  • La realizacin de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, correccin del impacto medioambiental, regeneracin de playas, actuaciones urbansticas u otros anlogos.

    La reforma, reparacin, conservacin o demolicin de los definidos en las letras anteriores.

  • El CONTRATO DE OBRA es un modelo de contrato mediante el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra y entregarla. Por su parte, el comitente (dueo, promotor, entidad ) se obliga a pagar por ella un precio cierto. Adems, el contrato de obra incluye las siguientes actas de gran utilidad para los contratantes:

  • a) Acta de Recepcin Provisional, b) Acta de Recepcin Provisional (con defectos

    de construccin), c) Acta de Recepcin Definitiva y d) Acta de Recepcin Definitiva (no existencia

    de Acta de Recepcin Provisional).

  • PARTES DE UN CONTRATOndice- Partes intervinientes.- Parte expositiva.- Clusulas:1. Objeto2. Precio3. Anticipos4. Plazo5. Recepcin de la obra6. Obligaciones del contratista7. Obligaciones del propietario8. Clusula penal

  • 9. Prima10. Rgimen11. Resolucin de controversias12. Ley aplicable y jurisdiccin competente13. Publicidad frente a terceros14. Pliza15. Notificaciones16. Gastos e impuestosAnexo: Acta de recepcin provisionalAnexo: Acta de recepcin definitiva

  • Ley de ContratacionesDel Estado

    (Aprobado mediante D.l. N 1017)LEY 26850TTULO IIIDE LAS

    CONTRATACIONESDisposiciones Generales

    OSCE

  • Artculo 35.- Del contratoEl contrato deber celebrarse por escrito y se

    ajustar a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de seleccin. El Reglamento sealar los casos en que el

    contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clusulas a que se hace referencia en el artculo 40 de la presente norma, sin perjuicio de su aplicacin legal.

  • El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculo 138.

  • REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

    DECRETO SUPREMO N 013-2001-PCMDEFINICIONES

    Contratacin: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relacin jurdica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.Contrato actualizado: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reduccin de prestaciones, o por ampliacin o reduccin de prestaciones, o por ampliacin o reduccin del plazo.Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

  • OBRA POR CONTRATOEs la forma de realizacin de la Obra Pblica en la que, mediante contrato o convenio se obligan, por una parte la persona fsica o -oral (contratista), a realizar una obra determinada y por la otra una dependencia o entidad, a pagar el precio de la obra ejecutada.

  • MODALIDADES DE EJECUCION DE OBRAS EN EL PERU

    OBRAS POR CONTRATO OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

  • OBRA POR CONTRATOEs la forma de realizacin de la Obra Pblica en la que, mediante contrato o convenio se obligan, por una parte la persona fsica o -oral (contratista), a realizar una obra determinada, en un plazo fijo y por la otra una dependencia o entidad, a pagar el precio de la obra ejecutada.

    ENTIDAD / CONTRATISTAS - CONSORCIOS

  • OBRA POR ADMINISTRACION DIRECTAEs la forma de realizacin de una Obra Pblica, planteada, organizada, ejecutada y recepcionada por la misma administracion (entidad).Para este caso la entidad deber estar capacitada tcnica y administrativamente a fin de que la obra cumpla con la meta.

    ENTIDAD / ENTIDAD

  • EJECUCION DE LA OBRA:EJECUCION DE LA OBRA:MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN LOS PUEBLOS JOVENES LA VICTORIA Y ANTENOR ORREGO DISTRITO DE CHIMBOTE- PROVINCIA DE SANTA-

    DPTO. ANCASH

    EJEMPLO DE CONTRATOS

    LICITACION PBLICA N 006-2010-GRA-SRP/CE(PRIMERA CONVOCATORIA)

  • PROFORMA DE CONTRATO

    CONTRATO DE EJECUCIN DE OBRA N -2010-GRA-SRP- CELEBRADO ENTRE LA SUB REGION PACIFICO Y LA EMPRESA .

    PARA LA EJECUCIN DE LA OBRA:MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN LOS PUEBLOS JOVENES LA VICTORIA Y ANTENOR ORREGO DISTRITO DE

    CHIMBOTE- PROVINCIA DE SANTA- DPTO. ANCASH LICITACION PUBLICA N .-2010-SRP GRA - /CE - LPConste por el presente documento, el Contrato de Ejecucin de Obra: que celebra de una parte la SUB REGION PACIFICO, con Registro nico de Contribuyentes N XXXXXXXX, debidamente representado por su Gerente, .., con DNI. N .., debidamente facultado mediante Resolucin N de fecha .., con domicilio legal en la Av. Chimbote N 130 I Etapa Urb. Buenos Aires Nuevo Chimbote, quien en adelante se denominar LA ENTIDAD, y de otra parte la Empresa con RUC N .., con Registro de Ejecutor de Obras ., con domicilio legal en .., Distrito de , Provincia de ., Departamento de La Libertad, con nmero telefnico , correo electrnico inscrita en la Partida N ., Ficha N del Registro Mercantil de la Oficina Registral ...., debidamente representada por su Representante Legal, , con DNI N .., segn poder inscrito en la Partida Electrnica N . del Registro de Personas Jurdicas Sociedades de la zona Registral N , a quien

  • en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

    CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

    El Comit Especial de 0a Sub Regin Pacfico llev a cabo el Proceso de Seleccin de Licitacin Pblica N conforme a las bases y especificaciones Tcnicas aprobadas, habiendo quedado consentida la Adjudicacin de la Buena Pro y otorgado a EL CONTRATISTA . con fecha , para la ejecucin de la Obra: .., bajo la modalidad de Suma alzada, debiendo en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con el Art. 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGALLey N 28411, Ley General del Sistema Nacional del

    Presupuesto.Ley N 29289, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao

    2009Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto

    Legislativo N 1017.Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

    por Decreto Supremo N 184-2008-EF, y sus modificatoria aprobada por Decreto Supremo N 021-2009-EF.

    Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias

    y complementarias.Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la

    Informacin Pblica.Cdigo civil Bases Administrativas de la LP N .-2009-GR-LL-GRI/CE

  • CLAUSULA TERCERA: OBJETOMediante el presente Contrato LA ENTIDAD encarga a EL CONTRATISTA la ejecucin de la Obra: ., de acuerdo con las Bases y la Propuesta Tcnica Econmica del EL CONTRATISTA.

    CLAUSULA CUARTA: EL MONTO

    LA ENTIDAD pagar a EL CONTRATISTA por los trabajos descritos en la Clusula Sexta del presente Contrato, el Monto Total de ... NUEVOS SOLES (S/. ), teniendo en cuenta que el servicio se haya realizado de manera satisfactoria para LA ENTIDAD y segn los indica en las Clusulas del presente Contrato, cuyo monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; proteccin y mantenimiento de la obra durante el perodo de construccin y hasta la entrega de la misma, direccin tcnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la obra hasta su total terminacin y entrega.

  • CLAUSULA QUINTA: ADELANTOS Y VALORIZACIONES

    ADELANTOS 5.1.1. ADELANTO DIRECTOLA ENTIDAD no otorgar adelanto directo al Contratista.

    5.1.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSLA ENTIDAD no otorgar para adelantos para la Adquisicin de Materiales al Contratista.

    VALORIZACIONESLas valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta y sern elaboradas de conformidad con lo establecido en el Artculo 197 del Reglamento.

  • CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATOLa vigencia del presente contrato ser a partir del da siguiente de la suscripcin del mismo hasta el consentimiento de la liquidacin final de la obra.

    CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios de ejecutar la obra especificada en la Clusula Tercera del contrato, conforme a las consideraciones, calidad y cantidades indicadas en las Bases Administrativas para ste proceso.

    EL CONTRATISTA planear y ser responsable por los mtodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecucin de la obra, los que debern asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.Durante la ejecucin de la Obra, EL CONTRATISTA est obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el Calendario valorizado de Avance de Obra. En caso de producirse retraso injustificado se proceder de acuerdo al Artculo 205 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • EL CONTRATISTA abrir en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que ser firmado y sellado en todas sus pginas por el Supervisor y el Residente. En este cuaderno de obras se anotarn las indicaciones, rdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecucin de la obra.EL CONTRATISTA no podr subcontratar con terceros, total ni parcialmente el servicio ofertado, ni tampoco podr ceder su posicin contractual, teniendo responsabilidad total sobre el cumplimiento y ejecucin integral del Contrato y de las obligaciones fijadas en los documentos que lo conforman.

  • CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las bases integradas (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, clusulas de medicin, frmula polinmica, presupuesto y toda otra documentacin del Expediente Tcnico), la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

    CLAUSULA NOVENA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOEn los aspectos y cuestiones que no estn expresamente contemplados en el presente contrato, regirn las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias y el Cdigo Civil vigente.

    CLAUSULA DCIMA: DECLARACION DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  • CLAUSULA DCIMA PRIMERA: GARANTASEL CONTRATISTA entregar carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento de LA ENTIDAD, por concepto de garanta de fiel cumplimiento del contrato, por un monto ascendente a S/., equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.Esta garanta deber ser otorgada por una entidad autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la ltima lista de Bancos Extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva.La garanta de fiel cumplimiento deber encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final de la obra.

  • CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACINLA ENTIDAD est facultada para ejecutar la garanta de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.

    CLAUSULA DCIMA TERCERA: PLAZOSPLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO

    El terreno ser entregado al contratista dentro de los 15 (quince) das siguientes a la firma del presente contrato.

    INICIO Y TERMINO DEL PLAZO DE EJECUCIN EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de ... (..) das calendarios, contados a partir del da siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artculo 184 del Reglamento.El plazo slo podr ser ampliado en los casos contemplados en el artculo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • CLAUSULA DCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA planear y ser responsable por los mtodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecucin de la obra, los que debern asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.Durante la ejecucin de la obra, EL CONTRATISTA est obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se proceder de acuerdo al artculo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    EL CONTRATISTA abrir en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que ser firmado y sellado en todas sus pginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarn las indicaciones, rdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecucin de la obra

  • CLAUSULA DCIMA QUINTA: APLICACIN DE PENALIDADESPOR MORA

    15.1.1 En caso de retraso injustificado de EL CONTRATISTA en la ejecucin de la obra, aqul se har acreedor a una penalidad por mora, por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o, si fuera necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento.15.1.2 La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula:

    Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato 0.15 x plazo en das

    Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, la Entidad podr resolver el contrato por incumplimiento.

  • OTRAS PENALIDADESLa aplicacin de estas penalidades se aplicaran en concordancia con el Artculo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estn referidas al monto de contrato hasta por monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, y las sanciones se efectuarn por cada ocurrencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    N INFRACCION MULTA

    1 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONALCuando el Contratista permita que el Trabajador labore sin ellas o que las tenga incompletas. 3/10002 EQUIPOS DEL CONTRATISTACuando el Contratista no cuenta con los equipos mnimosrequeridos o que los tenga incompletos para la ejecucin de obra. 3/1000

  • 3 CALIDAD DE EJECUCION DE OBRACuando el Residente apruebe un trabajo mal ejecutado. Adems de la penalidad, EL CONTRATISTA deber corregir dicho trabajo sin costo alguno para la Entidad. 5/1000

    4 CALIDAD DE MATERIALESCuando el Contratista emplee materiales que no cumplan los requisitos de las especificaciones tcnicas. La penalidad ser por cada casodetectado. EL CONTRATISTA deber retirar dicho material y reemplazarlopor otro que cumpla con las especificaciones tcnicas, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Entidad 5/1000

    5 USO DE MATERIALES SIN ENSAYOS DE CALIDAD PREVIOSCuando el Contratista emplee materiales que no cuenten con los certificadosy/o ensayos de calidad previos a su utilizacin. EL CONTRATISTA deberretirar dicho material y reemplazarlo por otro que cuente con los respectivoscertificados y/o ensayos de control de calidad, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Entidad 5/1000

  • 6 SEGURIDAD DEL SERVICIO Y SEALIZACIONCuando el Contratista no emplee los dispositivos de seguridad peatonaly vehicular, y las sealizaciones especificadas en el expediente tcnico

    5/1000

    7 FALTA DE PERMANENCIA DEL RESIDENTE EN OBRAEl Residente debe Controlar la ejecucin de los trabajos efectuados por el

    Contratista, asistiendo en forma permanente y todos los das laborables de la obra, anotando sus incidencias en el cuaderno de obra. En caso de inasistencia ser sancionado. 5/1000

    8 IMPEDIMENTO PARA ANOTAR OCURRENCIAS EN EL CUADERNO DE OBRASi el Residente no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector osupervisor, impidindole anotar las ocurrencias, ser causal de aplicacinde multa. 5/1000

  • CLAUSULA DCIMA SEXTA: RECEPCION DE LA OBRALa recepcin de la obra se sujetar a lo establecido en el artculo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Civil y en el artculo 50 de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garanta y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) aos.

    CLAUSULA DCIMA SEPTIMA: LIQUIDACIN DE LA OBRALa liquidacin de la obra se sujetar a lo establecido en los artculos 211, 212 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En la liquidacin, el contratista entregar a LA ENTIDAD la Constancia de No Adeudo, que acredite haber cumplido con el pago de la Contribucin al SENCICO.La Liquidacin se presentar por triplicado

  • CLAUSULA DCIMA OCTAVA: INTERVENCION ECONOMICALA ENTIDAD podr de oficio o a solicitud de parte, intervenir econmicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacin de los trabajos. La intervencin econmica no deja al CONTRATISTA al margen de su participacin contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes.

    Si EL CONTRATISTA rechaza la intervencin econmica, el contrato ser resuelto, de conformidad con lo indicado en el Artculo 206 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    CLAUSULA DCIMA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIASCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 177, 199, 201 209, 210 y 211 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley.

  • CLAUSULA VIGESIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA

    En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artculos 40 y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artculo 209 de su Reglamento. En este supuesto, se ejecutarn las garantas que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

    CLAUSULA VIGSIMA PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que hubiera lugar.

  • CLAUSULA VIGSIMA PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que hubiera lugar. CLAUSULA VIGSIMA SEGUNDA: ARBITRAJE

    Todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

    CLAUSULA VIGSIMA TERCERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICACualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • CLAUSULA VIGSIMA CUARTA: AFECTACION PRESUPUESTAL El egreso del presente Contrato, ser afectado de acuerdo al siguiente detalle

    CLAUSULA VIGSIMA QUINTA: VERACIDAD DE DOMICILIOSLas partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecucin de ste contrato, ambas partes sealan sus respectivos domicilios, los mismos que fueron indicados en la introduccin de ste documento. El cambio de dicho domicilio de cualquiera de las partes deber ser comunicado con Carta Notarial con Quince (15) das calendarios de anticipacin. De acuerdo con las Bases, la propuesta tcnico econmica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en seal de conformidad, en la ciudad de Chimbote a los . () das del mes de del ..

    ----------------------------- ------------------------------ LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

  • BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADASLICITACION PBLICA N 003-2010-GRA-SRP/CE-LP

    (PRIMERA CONVOCATORIA)MONTO REFERENCIAL: S/. 37,065,539.00 N.S.

    ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCIN DE LA OBRA:

    MEJORAMIENTO VIAL DE LA AV. INDUSTRIAL, PROLONG. MALECON GRAU Y PROLONG. FRANCISCO BOLOGNESI EN

    CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA - ANCASH

    CHIMBOTE -ANCASH- 2,010

  • PROFORMA DE CONTRATO

    Conste por el presente documento, el contrato de ejecucin de la obra .., que celebra de una parte ., en adelante LA ENTIDAD, con RUC N , con domicilio legal en , representada por , identificado con DNI N ., y de otra parte ......................................, con RUC N .., con domicilio legal en ..........................., inscrita en la Ficha N . Asiento N . del Registro de Personas Jurdicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, .........................................., con DNI N .., segn poder inscrito en la Ficha N ., Asiento N .. del Registro de Personas Jurdicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

  • CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTEScon fecha ., el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la LICITACIN PBLICA N , para la Elaboracin del Expediente Tcnico y la ejecucin de la obra: MEJORAMIENTO VIAL DE LA AV. INDUSTRIAL, PROLONG. MALECON GRAU, PROLONG. FRANCISCO BOLOGNESI EN CHIMBOTE PROVINCIA DE SANTA - ANCASH, cuyos detalles, importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

    CLUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO Con fecha ., el Comit Especial adjudic la Buena Pro la LICITACIN PBLICA N ., convocada para la Elaboracin del Expediente Tcnico y la ejecucin de la obra: MEJORAMIENTO VIAL DE LA AV. INDUSTRIAL, PROLONG. MALECON GRAU, PROLONG. FRANCISCO BOLOGNESI EN CHIMBOTE PROVINCIA DE SANTA - ANCASH, a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto: ., incluido el Impuesto General a las Ventas.Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; proteccin y mantenimiento de la obra durante el perodo de construccin y hasta la entrega de la misma, direccin tcnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la obra hasta su total terminacin y entrega.

  • CLUSULA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOEn los aspectos y cuestiones que no estn expresamente contemplados en el presente contrato, regirn las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias y el Cdigo Civil vigente.

    CLUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

    El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

    CLUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATOLa vigencia del presente contrato ser a partir del da siguiente de la suscripcin del mismo hasta el consentimiento de la liquidacin final de la obra.

    CLUSULA SEXTA: VALORIZACIONES Las valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta y sern elaboradas de conformidad con lo establecido en el artculo 197 del Reglamento.

  • CLAUSULA STIMA: DECLARACIN DEL CONTRATISTAEl contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

    CLUSULA OCTAVA: GARANTASEL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:De fiel cumplimiento del contrato: S/., a travs de la Carta Fianza. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

    CLUSULA NOVENA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN

    LA ENTIDAD est facultada para ejecutar la garanta de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.

  • CLUSULA DCIMA: PLAZOS10.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENOEl terreno o lugar donde se ejecutar la obra ser entregado al contratista dentro 15 das siguientes a la firma del presente contrato.

    10.2. INICIO Y TRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIN El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de 360 das calendarios, contados a partir del da siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases y el artculo 184 del Reglamento.El plazo slo podr ser ampliado en los casos contemplados en el artculo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • CLAUSULA UNDCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA planear y ser responsable por los mtodos de trabajo y

    la eficiencia de los equipos empleados en la ejecucin de la obra, los que debern asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.

    Durante la ejecucin de la obra, el CONTRATISTA est obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se proceder de acuerdo al artculo 205 del Reglamento.

    El CONTRATISTA abrir en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que ser firmado en todas sus pginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarn las indicaciones, rdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecucin de la obra.

    CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

    La conformidad de la obra por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley.

  • CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADESEn caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecucin de la obra, aqul se har acreedor a una penalidad por mora, por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o, si fuera necesario, se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento.La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula:Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato

    F x plazo en das Donde:F = 0.15 ;Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento.

    CLUSULA DCIMO CUARTA: RECEPCIN DE LA OBRALa recepcin de la obra se sujetar a lo establecido en el artculo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • CLUSULA DCIMO QUINTA: LIQUIDACIN DE LA OBRALa liquidacin de la obra se sujetar a lo establecido en el artculo 211, 212 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    CLUSULA DCIMO SEXTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA

    En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artculos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artculo 209 de su Reglamento. En este supuesto, se ejecutarn las garantas que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

  • CLAUSULA DCIMO STIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

    Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

    CLUSULA DCIMO OCTAVA: SOLUCIN DE CONTROVERSIASCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 177, 199, 201 209, 210 y 211 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley.Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

  • CLUSULA DCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICACualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

    CLUSULA VIGSIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOSLas partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.De acuerdo con las Bases, la propuesta tcnico econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la ciudad de . al

    LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

  • HUGO N. PISFIL REQUE Ingeniero Civil CIP: 39673

    Registro de Consultor OSCE: 5202Seguridad en Obras Supervisor de Obras

    Docente de la Escuela de Ingeniera Civil Uladech Catlica

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