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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CONTRATO DE OBRA CONTRATOS RODRIGUEZ CRUZ, YESENIA VALQUI GURREONERO, KARLA GONZALES LEYVA, LUIS

Contrato de Obra Monografia

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD

ALIMENTARIA”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE OBRA

CONTRATOS

RODRIGUEZ CRUZ, YESENIAVALQUI GURREONERO, KARLA

GONZALES LEYVA, LUIS

TRUJILLO – PERU

2013

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DEDICATORIA

Primeramente a dios por haberme permitido llegar hasta este

punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y

darme lo necesario para seguir adelante día a día  para lograr

mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. 

A mi madre por haberme apoyado en todo momento, por sus

consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha

permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por

su amor. A mi padre por los ejemplos de perseverancia y

constancia que lo caracterizan y que me ha infundado

siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su

amor. A mi hermana por ser el ejemplo de una hermana

mayor y de la cual aprendí aciertos y de momentos difíciles y

a todos aquellos que ayudaron directa o indirectamente a

realizar este documento.

A mi profesor por su apoyo ofrecido en este trabajo, por

haberme transmitidos los conocimientos obtenidos y

haberme llevado pasó a paso en el aprendizaje.

INDICE

Dedicatoria………………………………………………………………………………………………………… 1

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Índice…………………………………………………………………………………………………………………. 2Introducción………………………………………………………………………………………………………. 3Historia……..………………….…………………………………………………………………………………… 4

CONTRATO DE OBRA……….…..……………………………………………………………………………. 5

I. CONCEPTO……….………………………………………………………………………………. 5II. SUBCONTRATO DE OBRA….……………………………………………………………… 5III. SUJETOS….………………………………………………………………………..……………… 5

III.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA….……………..…………………………… 5III.2. OBLIGACIONES DEL COMITENTE….……………………………………………… 6

IV. CARACTERES JURÍDICOS….………………………..……………………………………… 6V. CLASES DE OBRAS….…………………………………………….…………………………… 7VI. MODALIDADES….……………………………………………………………………………… 8VII. RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRA………………………………………………… 9VIII. ELEMENTOS DEL CONTRATO………………………………………………….………… 9IX. DESARROLLO DE LA OBRA………………………………………………………………… 9

IX.1. COMIENZO DE LA OBRA………………………………………………….…………… 9IX.2. LA DETERMINACIÓN DE LA OBRA…………………………………….....……… 9IX.3. ENTREGA Y RECEPCIÓN……………………………………………………………….. 10IX.3.1. FASES DE LA RECEPCIÓN……………………………………………………………… 10IX.3.2. MODALIDADES EN LA RECEPCIÓN………………………………………………. 10

X. ASPECTOS SOBRE EL PRECIO………………………………………….…………………. 11X.1. CERTIFICACIONES DE OBRA………………………………………………….…….. 11X.2. AUMENTOS DE OBRA………………………………………………….……………… 12X.3. INVARIABILIDAD DEL PRECIO……………………………..………………….…… 12X.4. CLAUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS………………..………………………… 13

XI. LA ACCIÓN DIRECTA ………………………………………………………………………… 13XII. LEGITIMACION…………………………………………………………….…………………… 13XIII. RESOLUCION……………………………………………………………………………….…… 14XIV. INCUMPLIMIENTO RESOLUTORIO…………………………………………….……… 14XV. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O TARDÍO………………………………………… 14XVI. RETRASO EN LA ENTREGA………………………………………………………………… 15XVII. CLAUSULA PENAL…………………………………………………………………………….. 15XVIII. LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR DEFECTOS DE

CONSTRUCCIÓN………………………………………………………..……………………… 15XIX. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN……………………………………………………………… 16XX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA…………………..…………………………… 16

Conclusiones…………….………………………………………………….………………………….………… 17Referencias…………….…………………………..……………………….………………………….………… 18

INTRODUCCION

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En este trabajo se hace referencia a las líneas generales del contrato de obra delimitando sus principales características y poniendo de relieve sus principales notas distintivas con otros tipos contractuales.

Además, para tener una primera imagen bien cimentada de este tipo de contrato, debemos conocer su reglamentación, qué normativa lo configura y desarrolla, para conocer claramente sus principales características y formas de funcionar; para ello hacemos referencia a diversas sentencias en las que se refleja la opinión de los tribunales acerca de sus principales aspectos.

Por último, se tienen que conocer las modalidades habituales del contrato de obra que podemos encontrar en la práctica, pues la específica configuración del contrato en cada caso hace que existan determinadas obligaciones y derechos diferentes según sus aspectos particulares y en relación con el caso concreto que estamos viendo.

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HISTORIA

Locatio Conductio

Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en él un

locator llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra. La locatio-

conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una

obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el

resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Por ejemplo,

cuando se conviene el transporte de cosas o personas, la confección de un traje o la

construcción de una casa.

En este contrato la persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta

es el locatario. En esta clase de locación no está obligado el empresario a realizar

personalmente los trabajos encomendados.

Justiniano solucionó el problema al sostener que había compraventa cuando el

locatario ponía el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador.

Esto sufre una excepción cuando se tratara de la construcción de un edificio en terreno

del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se considera que

siempre existe una locación de obra.

En la locación de obras, el locatario estaba obligado a realizar el opus de

acuerdo a lo convenido. El locador, por su parte, quedaba obligado a recibir la obra

realizada y a pagar su precio en dinero una vez concluida.

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CONTRATO DE OBRA

I. CONCEPTO

Es el contrato que consiste en la obligación que contrae el contratista de hacer una obra determinada, y el comitente, de pagarle la correspondiente retribución.

El contrato de obras abarca la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante. Tales obras consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

II. SUBCONTRATO DE OBRA

El Contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del Comitente.

La responsabilidad frente al Comitente es solidaria entre el Contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.

III. SUJETOS

Los sujetos del contrato de obra son dos:

- El contratista, que se obliga a hacer una obra determinada; y,- El comitente, generalmente el dueño de la cosa adquirida o el beneficiario

del servicio, por el cual paga una determinada cantidad de dinero, en calidad de retribución.

III.1.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

De acuerdo al artículo 1774, el contratista tiene las siguientes obligaciones:

a. Hacer la obra en el tiempo establecido en el contrato.b. Avisar al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los

materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.

c. A pagar los materiales que reciba, si estos por negligencia e impericia del contratista, quedan imposibilitados de ser utilizados para la realización de la obra.

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d. Entregar la obra y que ésta pase a disposición del dueño.e. Es responsable ante el comitente o sus herederos, si en el curso de los 5

años desde la aceptación de la obra se destruye, total o parcialmente o el bien presenta peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, siempre que se avise por escrito de fecha cierta dentro de los 6 meses siguientes al descubrimiento o todo pacto en distinto es nulo. También es responsable de la construcción por defecto en el suelo o por la calidad de los materiales, si hubiese suministrado dichos materiales y hubiese elaborado estudios y planos correspondientes.

III.2.OBLIGACIONES DEL COMITENTE

Recibir la obra es la obligación fundamental. Puede suceder que pretenda no recibirla por dos motivos:

- Porque la obra está mal trabajada y no le satisface; y,- Por capricho, caso en que es una infracción de la ley.

Si la obra está buena, el dueño debe pagar, y si no la recibe el comitente, puede consignarlo judicialmente a disposición del dueño, trasladando los riesgos y gastos.

El comitente antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación, y si no lo hace sin justo motivo o no comunica el resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada.

Prohibición de introducir variaciones: El Contratista no puede introducir variaciones en las características convenidas de la obra sin la aprobación escrita del Comitente.

IV. CARACTERES JURÍDICOS

Algunos caracteres jurídicos son:

1. Es un contrato consensual.2. Es un contrato bilateral, en cuanto que las partes que intervienen son dos;

por un lado, el contratista o constructor y, por otro lado, el dueño de la obra o comitente.

3. Es un contrato sinalagmático, en cuanto que existen derechos y obligaciones para ambas partes contratantes.

4. Es un contrato de resultado y no de actividad.5. Es un contrato de tracto sucesivo, en cuanto que su cumplimiento requiere

la ejecución de diversas prestaciones.

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6. Es un contrato conmutativo, en cuanto que las prestaciones se miran como equivalentes.

7. El constructor obtiene el resultado convenido con su propia actividad, con su propia actividad, organización y medios.

8. Es un contrato donde el constructor asume los riesgos de su actividad hasta la asume los riesgos de su actividad hasta la entrega de la obra entrega de la obra.

9. El constructor realiza su actividad a cambio de un precio cierto

V. CLASES DE OBRAS

Según sus efectos y naturaleza, la Ley clasifica las obras en las siguientes categorías:

Grupo A:o Obras de primer establecimiento: La obra da lugar a la creación de

un inmueble que antes no existía. o Obras de reforma: La obra se realiza sobre un inmueble ya existente,

y consiste en trabajos de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo.

o Obras de gran reparación: Las obras encaminadas a reparar el daño de la estructura resistente del inmueble, originados por accidentes o causas fortuitas.

Grupo B:o Obras de reparación: Las obras encaminadas a reparar el daño de un

inmueble, provocado por accidente o causa fortuita, y que no afecte a la estructura resistente.

o Obras de restauración: Las obras destinadas a reparar un inmueble, conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.

o Obras de rehabilitación: Tienen la misma naturaleza que las obras de restauración, salvo que no se mantiene la funcionalidad del inmueble, sino que se introduce otra nueva.

Grupo C:o Obras de conservación y mantenimiento: Las obras encaminadas a

reparar los daños de un inmueble, originados por el paso del tiempo o el uso.

Grupo D:o Obras de demolición: Las obras de demolición, como su nombre

indica, tienen por objeto la destrucción del inmueble.

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VI. MODALIDADES

Las modalidades son:

1. El contrato de obra con suministro de materiales, es aquel contrato en virtud del cual el constructor no sólo se obliga a realizar la obra, sino también a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución (art. 1588 del Código Civil).

2. El contrato de obra a precio alzado, es aquel en el que el precio se ha fijado por adelantado, no pudiendo haber variación del mismo aunque aumenten los precios de mano de obra o de los materiales empleados, salvo que se haya producido algún cambio en el proyecto que produzca aumento de obra y hubiese dado su consentimiento el comitente. Los elementos que caracterizan a este contrato son: la invariabilidad del precio, la disolución entre los conceptos de “precio” y “coste” y el precio se fija en función de un plano previamente detallado (art. 1593 del Código Civil).

3. El contrato de obra por unidad de medida, entendiendo por unidad de medida la obra meramente longitudinal o ubicable. Dentro de esta modalidad podemos distinguir dos subespecies:

o el contrato por unidad de medida sin determinación de cantidades y

o el contrato por unidad de medida con determinación de cantidades (art. 1592 CC.)

4. El contrato de obra por piezas ejecutadas, es aquel en el que el precio de la obra se determina por precios unitarios. Este tipo de contrato se caracteriza porque el precio se fija por cada pieza ejecutada y entregada, existiendo dos precios: “el precio unitario”, por piezas y “el precio global”, que resulta de cuantificar el coste real de todas las piezas ejecutadas por el contratista (art. 1592 del Código Civil).

5. El contrato de obra por administración, es aquel en el que el constructor se obliga a ejecutar la obra y adquirir los materiales precisos para su realización por encargo o delegación expresa del promotor, quien se obliga a abonar el precio de los materiales empleados, la mano de obra y demás gastos, además de una remuneración que se asigna al contratista por sus tareas (No se regula en el Código Civil).

6. Contrato llave en mano (no regulado en el Código Civil).

Es posible que en un mismo contrato coexistan varios sistemas de fijación del precio. Así, por ejemplo, se puede contratar la excavación y realización de la cimentación del edificio a precio alzado, y fijar el precio por unidad de medida para la construcción del resto del edificio.

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VII. RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRA

Los riesgos en el contrato de obra están regulados en los artículos 1.589 y 1.590 del Código Civil; son asumidos por el constructor hasta la entrega de la obra, salvo que hubiese habido morosidad en recibir la obra por parte del promotor o haya habido mala calidad en los materiales empleados, siempre y cuando se hubiere advertido por el constructor esta circunstancia el promotor, en cuyo caso los riesgos los asume este último.

Los riesgos el Código Civil se refieren exclusivamente a los provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, pero no los que sean consecuencia de una actuación negligente o culposa de constructor. Diferente del riesgo es el principio denominado de “riesgo y ventura del contratista”.

VIII. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Los elementos del contrato de obra son:

Los elementos personales del contrato de obra son el “constructor” (CONTRATISTA EN CC) y el “promotor” (COMITENTE EN EL CC).

Los elementos reales del contrato de obra son “la obra” y “el precio”. Elementos formales: en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de

libertad de forma, y aunque lo normal es formalizarlo en un documento escrito (contrato de obra), es posible el acuerdo verbal, SALVO si se trata de un contrato administrativo de obra regulado en la Ley de Contratación del Sector Público.

IX. DESARROLLO DE LA OBRA

IX.1.COMIENZO DE LA OBRA

La ejecución material de la obra de la obra comienza con la comprobación del replanteo que es “el acto en virtud del cual se traslada a la realidad física del terreno lo que aparece en un plano, con la finalidad de determinar la viabilidad del proyecto”.

IX.2.LA DETERMINACIÓN DE LA OBRA

Se produce cuando la misma está en condiciones de ser entregada y conlleva los siguientes efectos jurídicos:1. Representa para el constructor el cumplimiento de su obligación

principal y general la obligación de ponerla a disposición del promotor (entrega).

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a. Hace surgir para el promotor el deber de su recepción y consiguientemente el pago del precio pago del precio convenido.

b. El constructor está obligado a conservar la obra terminada hasta que sea entregada y/o recibida por el promotor.

IX.3.ENTREGA Y RECEPCIÓN

“Entrega de la obra” y “recepción” son dos momentos distintos, aunque conexos entre sí.

La entrega de la obra es “la puesta a disposición de la obra realizada al promotor”. Se trata, por tanto, de un desplazamiento de la posesión de la cosa de una persona a otra.

La recepciones el acto por el cual el promotor examina la obra ejecutada, la declara conforme a lo pactado y toma posesión de la misma, trasladándose los riegos y perdiendo la acción por los defectos aparentes que no sean objeto de reservas en el acta de recepción (art. 6 LOE).

La recepción sin reservas determina el comienzo de los plazos de garantía.

IX.3.1. FASES DE LA RECEPCIÓN

Dentro de la recepción, podemos distinguir dos fases: la verificación y la aprobación de la obra:1. La verificación es el conjunto de operaciones materiales y

técnicas que tiene por objeto examinar y comprobar si la obra ha sido ejecutada correctamente con el fin de obtener los elementos necesarios para formar la voluntad en orden a la aceptación de la obra.

2. La aprobación de la obra es aquella declaración de voluntad del promotor por la que manifiesta que la obra es conforme a lo estipulado en el contrato de obra y a las reglas del arte de la construcción. PLAZO: TREINTA DIAS TRAS LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION REALIZADA POR ESCRITO AL PROMOTOR (ART. 6 LOE)

IX.3.2. MODALIDADES EN LA RECEPCIÓN

Son varias de las cuales están:1. Recepción total y parcial. La recepción es total cuando el

promotor aprueba y recibe la integridad de la obra construida. La recepción es parcial cuando el promotor aprueba y recibe una parte de la obra construida, la cual tiene su propia individualidad y autonomía propia.

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2. Recepción expresa y R. tácita. La recepción es expresa cuando existe una declaración de voluntad del promotor, ya sea oral o escrita, aprobando la obra realizada por el constructor. La recepción es tácita cuando se deduce de hechos o actos realizados por el promotor que implican inequívocamente la aceptación de la obra realizada por el contratista.

3. Recepción provisional y definitiva:o La recepción provisional es aquella que se produce

cuando la obra está terminada, estableciéndose un período de garantía convencional que tiene por objeto asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del constructor.

o La recepción definitiva es aquella que se produce una vez que la obra está completamente terminada, comenzando a partir de ese momento los plazos de las responsabilidades previstas en el artículo 17 de la LOE y demás que se deriven del contrato.

X. ASPECTOS SOBRE EL PRECIO

X.1. CERTIFICACIONES DE OBRA

Las certificaciones de obra son entregas parciales del precio convenido. El pago de las certificaciones de obra son simplemente pagos meramente provisionales o entregas a cuenta de una ulterior liquidación de la obra, que tienen por finalidad facilitar al constructor la reposición de los gastos que ha tenido que atender en la ejecución de la obra, y que su pago no supone en ningún caso aprobación por el promotor de la obra hasta dicho momento ejecutada.

Respecto al tiempo del pago tiempo del pago, rige en esta materia el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, y en el supuesto de que el contrato guarde silencio al respecto, es necesario diferenciar entre el contrato de obra por piezas o por unidad de medida.

Falta de pago e incumplimiento contractual

La falta de pago de alguna de las certificaciones aprobadas autoriza al constructor, en virtud del a exceptio non adimpleti contractusa suspender la ejecución de la realización de la obra hasta que la misma sea satisfecha, o bien a pedir la resolución del contrato por incumplimiento del mismo (artículo 1.124 del Código Civil), siempre que el impago de la certificación tenga el carácter de verdadero y propio incumplimiento, no de mero retraso en el pago.

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Excepción de incumplimiento

Es posible que el promotor no cumpla con su obligación de pago por entender que la obra no se ha ejecutado correctamente. En este caso, las excepciones que el comitente puede alegar en caso de reclamación del pago del precio por parte del contratista son dos:

1. La excepción de contrato no cumplido (exceptio rite adimpleti contractus).

2. La excepción de contrato no cumplido adecuadamente (exceptio non rite adimpleti contractus).

Cuando del promotor se opone al pago de la obra porque entiende que el constructor está ejecutando o ha ejecutado de forma incorrecta o defectuosa la obra, para que dicha excepción tenga éxito es necesario que el defecto o los defectos constructivos sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente.

X.2. AUMENTOS DE OBRA

Los “imprevistos” son aquellas obras que modifican el proyecto, siendo las mismas necesarias o indispensables para la realización del proyecto y para que la obra cumpla la finalidad perseguida por el promotor.

Las “obras adicionales” son aquellas obras que modifican el proyecto, pero no son necesarias o indispensables para la realización del proyecto.

Las notas que caracterizan a las obras adicionales son las siguientes:o Se trata de modificaciones al proyecto original o de obras que no

estaban previstas en el proyecto original.o Son obras no necesarias o no imprescindibles (obras complementarias)

para la realización del proyecto original.o Son obras que dan lugar a un aumento de obra y, consiguientemente, el

constructor tiene derecho a un incremento en el precio.

X.3. INVARIABILIDAD DEL PRECIO

El principio de invariabilidad del precio ha de interpretarse en sus justos términos, puesto que dicho principio contempla los supuestos normales u ordinarios de aumento de salarios o materiales, pero cuando por circunstancias imprevisibles se produce un incremento extraordinario en el coste de las obras, es posible revisar los precios ofertados y aceptados.

La doctrina que admite la revisión de precios cuando por circunstancias imprevisibles se produce un incremento extraordinario en el coste de la obra, ha fundamentado esta tesis en diversas teorías:1. Teoría de la cláusula rebus sic stantibus.2. Teoría del equilibrio de las prestaciones.

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3. Teoría por alteración de la base del negocio.4. Teoría del riesgo imprevisible.

X.4. CLAUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

El contrato de obra, cualquiera que sea el sistema de fijación del precio, admite la cláusula de revisión de precios. Dicha cláusula tiene por finalidad ajustar el precio de la obra contratada a los incrementos o disminuciones del valor de la mano de obra y de los materiales empleados.

La cláusula de revisión de precios que se incorpore a un contrato de obra debe prevenir tanto los incrementos como las disminuciones de los salarios y de los materiales.

XI. LA ACCIÓN DIRECTA

1. Mediante la acción directa, aquellas personas que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente pueden dirigirse directamente contra el promotor hasta la cantidad que éste adeude al constructor.

2. La acción directa constituye una excepción al principio de relatividad de los contratos, en cuanto que éstos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos.

3. En cuanto a su naturaleza jurídica, la doctrina dominante se inclina por considerar que se trata de una acción directa y no de un supuesto específico de subrogación.

XII. LEGITIMACION

Están legitimados para el ejercicio de la acción directa las siguientes personas:o los que ponen su trabajo,o los que ponen materiales (proveedores)o los subcontratistas.

En el supuesto de que se ejercite la acción directa conjuntamente contra el constructor y el promotor, la responsabilidad que nace es de carácter solidaria, con la limitación respecto del promotor de la obra, de la cantidad que éste adeude a aquél.

XIII. RESOLUCION

La Ley de Contratos establece unas causas específicas de resolución del contrato de obras, a las que hay que sumar las causas genéricas de resolución de los contratos, contenidas en el artículo 206, y que son comunes a toda la contratación del sector público.

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Como causas específicas hay que señalar la demora en la comprobación del replanteo; la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración; el desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración; los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 %; las modificaciones en el contrato, que en conjunto impliquen alteraciones del 20 % del precio primitivo del contrato, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.

Los efectos de tal resolución suponen la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas, con fijación del saldo correspondiente, a favor o en contra del contratista.32 Así mismo, se establecen una serie de porcentajes sobre el precio como indemnización al contratista por resolución del contrato imputable a la Administración

XIV. INCUMPLIMIENTO RESOLUTORIO

Podemos señalar como causas que pueden dar lugar a la resolución del contrato las siguientes:

1. Cuando se entrega cosa distinta a la pactada (aliud proalio).2. La imposibilidad sobrevenida.3. La negativa injustificada del constructor de realizar la obra.4. El retraso en la entrega de la obra, cuando la fecha de entrega es término

esencial del contrato.5. La existencia de múltiples defectos de construcción de carácter grave.

XV. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O TARDÍO

a. El incumplimiento defectuoso del contrato de obra puede producirse:1. Porque la obra no se ajusta a lo convenido, ya sea en calidad o en cantidad.2. Porque adolece de vicios o defectos adolece de vicios o defectos de

construcción.b. Cumplimiento tardío: En un sentido técnico-jurídico, podemos conceptuar la

mora como “el retraso culpable dela prestación, que no impide el cumplimiento tardío”.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las notas que definen la mora en el cumplimiento de las obligaciones son dos:

1. Que el retraso sea por causas imputables al deudor (mora solvendi) o al acreedor (mora accipiendi).

2. Que el retraso no impida el cumplimiento de la obligación, puesto que si la prestación se ha convertido en imposible o inidónea para satisfacer el

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interés el acreedor, se está en presencia de un supuesto de incumplimiento definitivo.

XVI. RETRASO EN LA ENTREGA

Los efectos que produce la mora en la terminación de la obra son los siguientes:

1. El constructor deberá indemnizarle por aquellos daños y perjuicios que al promotor le hubiere ocasionado la tardanza en la terminación de la obra (artículo 1.100 del Código Civil). Para que entre en juego la indemnización de daños y perjuicios es necesario que el promotor pruebe los daños y perjuicios ocasionados, y que tales daños y perjuicios hayan sido consecuencia del retraso, por causas imputables al constructor, ya que el incumplimiento del contrato por sí solo no da lugar a la indemnización.

2. El constructor responde de la pérdida o destrucción, incluso en caso fortuito, de la obra (artículos 1.096, 1.182, 1.589, 1.896, 2º y 1.590 del Código Civil).

XVII.CLAUSULA PENAL

En los contratos de obra es frecuente que las partes estipulen una sanción económica (denominada “cláusula penal o pena convencional”) que ha de abonar el constructor al promotor por cada día de retraso en la terminación de la obra, cuando la fecha de terminación ha sido previamente fijada en el contrato.

La cláusula penal que sanciona la terminación de la obra fuera de la fecha pactada no será exigible si se han producido cambios o modificaciones en el proyecto original o se han realizado obras adicionales.

XVIII. LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN

El constructor responderá FRENTE A TERCEROS, a partir de la recepción de la obra sin reservas subsanadas éstas, de los siguientes daños causados en el edificio (art. 17 de la LOE):

1. Durante diez a Durante diez años os, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2. Durante tres a Durante tres años os, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del artículo 3 LOE .

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3. Durante un a Durante un año, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

XIX. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

El constructor responderá de los daños materiales del edificio ocasionado por vicios o defectos derivados de una mala ejecución o defecto de calidad de los materiales empleados, que sean causados por sí o por las personas de quienes tiene que responder:

- Los subcontratistas.- La impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o

incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas que de él dependan.

- Las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él.

La acción de repetición prescribe en el plazo de dos años contados desde la firmeza de la resolución que condene al constructor a indemnizar de los daños, o a partir de la fecha en que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial (art. 18.2 LOE).

XX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

El contrato se termina por muerte del contratista con quien celebró. La muerte del comitente no conlleva la extinción del contrato.

En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite que fueran útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.

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CONCLUSIONES

Después de haber realizado el estudio debido para obtener conocimientos acerca del contrato de obra podemos concluir lo siguiente: El contrato para una obra deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa.

Por otro lado entendimos que el contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Contratista a pagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismos.

Por último podemos concretar lo siguiente:

✓ Es un contrato de resultado.

✓ No supone la incorporación de! trabajador en la Empresa o círculo vital del acreedor de trabajo.

✓ Se concreta en una prestación instantánea, no duradera.

✓ Supone la asunción, por parte del contratista, de los riesgos de ejecutarla pero no de !os de explotación.

✓ Entraña un trabajo personal, al menos en grado preferente.

✓ Puede realizarse solamente por una persona física.

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REFERENCIAS

AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Contratos y Garantías. Derecho Civil IV. 17ª Edición. 2007.

Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas (II). GALLEGO CORCOLES, Isabel. Contratación Administrativa Práctica, nº 73. 2008

Revisión de precios: Sentido, significado, eliminación y consecuencias. Gómez-Acebo & Pombo Abogados, S.L.P.