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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CONTRATO DE OBRA Y JUEGA Y APUESTA
CURSO : DERECHO EMPRESARIAL
DOCENTE : LLATAS ROMAN JOSÉ MANUEL
ALUMNO : LINCOLN OLABARRERA FERRO
CICLO : III
LIMA – PERÚ
2015
A mis padres y maestros.
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INDICEINTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………….... 4CAPÍTULO ICONTRATO DE OBRA1.1.- Definición………………………………………………………………………………………51.2.- Caracteres jurídicos…………………………………………………………………………..51.3.- Sujetos…………………………………………………………………………………………6 1.4.- Modalidades en cuanto al pago …………………………………………………………….61.5.- Obligaciones del contratista………………………………………………………………….71.6. Obligaciones del comitente …………………………………………………………………..71.7.- Extinción del contrato de obra ………………………………………………………………81.8.- Elementos del Contrato ……………………………………………………………………..91.9.- Responsabilidad del Contratista ……………………………………………………………91.10.- Perdida de la cosa en el Contrato de Obra ……………………………………………..101.11.- Muerte del Contratista ……………………………………………………………………..111.12.- Diferencias entre contrato de obra y contrato de trabajo ……………………………...121
CAPÍTULO IIEL JUEGO Y APUESTAGENERALIDADES2.1.- Concepto…………………………………………………………………………………….122.2.- Definición doctrinaria……………………………………………………………………….132.3.- Características………………………………………………………………………………132.4.- Sujetos y capacidad………………………………………………………………………...152.5.- Objeto de la prestación……………………………………………………………………..152.6.- Diferencia entre juego y apuesta…………………………………………………………..162.7.- Clases de juego y apuesta…………………………………………………………………162.8.- Los juegos y apuestas que de alguna manera se han vinculado oestán sujetos a lo dispuesto por el artículo 1947 del Código Civil…………………………...18CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………19BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………20
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INTRODUCCIÓN
El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar
determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra
se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que
el contrato de obras es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar un
determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón
de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
Puede decirse que desde la antigüedad, y en todas las latitudes, los juegos y
apuestas acapararon vivamente la atención de los hombres, transformándose para
algunos, a través de la tahurería, en un modo marginal y picaresco de vida, y para
otros en una afición obsesiva, renovada constantemente (y otras tantas veces
abolida) por los fantaseos de la fortuna fácil.
El presente trabajo está orientado al estudio de la regulación del “contrato del
juego y la apuesta” y su legislación en nuestro código civil como en otras normas.
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CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA
1.1.- Definición
Es el contrato que consiste en la obligación que contrae el contratista
de hacer una obra determinada, y el comitente, de pagarle la
correspondiente retribución.
1.2.- Caracteres jurídicos
a. Es individual.- porque requiere el consentimiento unánime de las partes
del contrato.
b. Es principal. - porque es autónomo.
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c. Es oneroso. - no cabe a título gratuito porque si no sería una donación.
d. Es consensual. - basta el acuerdo de voluntades.
1.3.- Sujetos
El contratista que se obliga a hacer una obra determinada; y,
El comitente, generalmente el dueño de la cosa adquirida o el
beneficiario del servicio, por el cual paga una determinada cantidad de
dinero, en calidad de retribución.
1.4.- Modalidades en cuanto al pago
a. A suma alzada.- Se paga por unidad de obra y no por. Unidad de tiempo,
es lo que se llama a destajo. El tiempo perdido o suma gastada no
importa, lo que interesa es el resultado. Sin embargo, según el artículo
1776, el obliga-do a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a
compensación por las variaciones convenidas por escrito con el
comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo
de la obra.
b. Por administración.- Cuando se hace a lo que resulte del valor de las
facturas. En este caso, el presupuesto es sólo previsión, ya que puede
costar más.
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1.5.- Obligaciones del contratista
De acuerdo al artículo 1774, el coñtratista tiene las siguientes
obligaciones:
a. Hacer la obra en el tiempo establecido en el contrato.
b. Avisar al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los
materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso
de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.
c. A pagar los materiales que reciba, si estos por negligencia e impericia del
contratista, quedan imposibilitados de ser utilizados para la realización de
la obra.
d. Entregar la obra y que ésta pase a disposición del dueño.
e. Es responsable ante el comitente o sus herederos, si en el curso de los 5
años desde la aceptación de la obra se destruye, total o parcialmente o el
bien presenta peligro de ruina o graves defectos por vicio de la
construcción, siempre que se avise por escrito de fecha cierta dentro de
los 6 meses siguientes al descubrimiento o todo pacto en distinto es nulo.
También es responsable de la construcción por defecto en el suelo o por la
calidad de los materiales, si hubiese suministrado dichos materiales y
hubiese elaborado estudios y planos correspondientes.
1.6. Obligaciones del comitente
Recibir la obra es la obligación fundamental. Puede suceder que pretenda
no recibirla por dos motivos:
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- Porque la obra está mal trabajada y no le satisface; y,
- Por capricho, caso en que es una infracción de la ley.
Si la obra está buena, el dueño debe pagar, y si no la recibe el comitente,
puede consignarlo judicialmente a disposición del dueño, trasladando los
riesgos y gastos.
El comitente antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su
comprobación, y si no lo hace sin justo motivo o no comunica el resultado
dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada.
1.7.- Extinción del contrato de obra
El contrato se termina por muerte del contratista con quien celebró. La
muerte del comitente no conlleva la extinción del contrato.
En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el
comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite que fueran
útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra
entera, los gastos soportados y los materiales preparados.
1.8.- Elementos del Contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto
jurídico, los cuales son:
Elementos personales:
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la
capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido
pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud
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jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada
también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa
o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin
asistencia ni representación de terceros, denominada también como
capacidad de actuar).
Elementos reales:
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato,
por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro
acuerdo; en este tipo de contrato sería “La Obra” y “El precio”
Elementos formales:
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el
consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos
contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por
ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante
testigos, etc.
1.9.- Responsabilidad del Contratista
En cuanto a la responsabilidad que posee el contratista, este deberá responder por
los casos de inejecución, retardo, diversidades y vicios de la obra, conforme al
derecho común, salvo en el caso del art 1637 del código civil venezolano en cual
nos refleja lo siguiente.
Artículo 1637 Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha
terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable,
una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina
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por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son
responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el
día en que se ha verificado uno de los casos mencionados
Y siempre que esta no se deba a una excusa extraña no imputable.
El contratista no responde solo con su propia labor sino también del trabajo
ejecutado por las personas que ocupe en la obra como consta en el Artículo 1642
El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en
la obra.
Esta responsabilidad tiene el mismo alcance que la responsabilidad
extracontractual de los dueños o principales por los hechos ilícitos de sus sirvientes
y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias de carácter
contractual de una y extracontractual de la otra.
1.10.- Perdida de la cosa en el Contrato de Obra
Artículo 1634 CCV: Si quien contrató la obra se obligó a poner el
material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser
entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla.
Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por
culpa.
Por ejemplo: si Pedro Pérez y Luis Díaz celebran un contrato de obra
y Pedro Pérez se compromete a colocar el material para la realización de la
obra y la obra perece o se destruye antes de que Pedro Pérez la entregue
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a Luis Díaz, entonces la pérdida o sea los daños corren por cuenta de
Pedro Pérez.
1.11.- Muerte del Contratista
La muerte del contratante no extingue el contrato porque serán sus
herederos los que recepcionen y paguen la obra. Se justifica la conclusión
del contrato de obra por la muerte del contratista en razón de que se base en
las cualidades personales de éste, tales como confianza, prestigio,
habilidades, gusto estético y demás, virtudes. El comitente, sin embargo,
puede permitir que continúen la obra los herederos del contratista.
1.12.- Diferencias entre contrato de obra y contrato de trabajo
Es bien importante destacar la diferencias que existen con el contrato
de trabajo ya que se tiende a confundir en cierto punto por la naturaleza de
este, en los contratos de trabajo una de las partes obliga a la otra a que
suministre una determinada cantidad de trabajo mientras que en el de obra
se obliga en si es al resultado de este, no al trabajo como acción física si no
al resultado en este caso la culminación de la obra como tal; la otra
diferencia más importante es que en el contrato de trabajo se da una
subordinación directa con la persona contratante mientras que en el de obra
esta subordinación no se da por que en dicho contrato lo que se busca es
que el contratista utilice sus medios para la ejecución de esta.
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CAPÍTULO II
EL JUEGO Y APUESTA
2.1.- Concepto:
El vocablo “juego”, deriva del latín “iocus” (broma, distracción), que
expresa la idea de satisfacción o deleite, si bien es la palabra “ludus”
(diversión, pasatiempo), que acentúa el sentido de actividad fácil o que no
requiere esfuerzo, la que mejor traduce el término castellano “juego”. En
cambio, la palabra “apuesta” proviene del verbo latino “apponere” (o
adponere), que significa colocar, poner con inmediatividad a algo.
En términos generales los juegos son aquellas actividades sujetas a
reglas cuyo objeto esencial es constituir un pasatiempo para quien lo practica.
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Considerando su aplicación práctica, los juegos pueden encasillarse en cuatro
tipo de clasificaciones:
2.2.- Definición doctrinaria
Lo primero que surge respecto del juego y la apuesta es su
diferenciación, tema que ha sido debatido por la doctrina y que constituye una
introducción a la definición del contrato.
“Contrato de juego es aquél por el cual, con el fin de distracción o de
ganancias, las dos partes se prometen una prestación bajo condiciones
opuestas”, y “Contrato de apuesta es aquél por el cual, con el fin de
robustecer una afirmación, las partes se prometen recíprocamente ciertas
prestaciones para el caso de ser o no verdad aquella afirmación”.
En opinión de SALVAT, la diferencia deriva de la función que las partes
asumen en el contrato. En el contrato de juego son ellas mismas las que
realizan o ejecutan los hechos constitutivos del juego, por eso dice el Código,
empleando una fórmula que podría parecer contraria a la regla que prohíbe
definir con la propia palabra definida "entregándose" al juego. En la apuesta la
diferencia recae sobre hechos o circunstancias que son extrañas a los
contratantes, lo único que depende de ellos es la opinión o interpretación
diferente respecto a su significado, alcance o valor.
2.3.- Características
Los caracteres jurídicos del juego y la apuesta permitidos y no
autorizados son:
1) El contrato es autónomo, pues no depende de otra relación obligacional.
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2) Es de prestaciones recíprocas, pero con una peculiaridad: al momento de
celebrarse cada parte se obliga respecto de la otra a satisfacer
determinada prestación; pero al resolverse la incógnita que plantea el
hecho incierto sólo queda la que corresponde al perdedor.
3) Es a título oneroso, pues se vincula con un interés económico o causa
lucrando (artículo 1942). Porque ambos contratantes quedan sujetos entre
sí a prestaciones recíprocas (no quiere decir iguales), sujetas a una
condición.
4) Es consensual, aun cuando colateralmente se asocia en algunos casos con
determinadas formalidades de tipo administrativo, lo cual sucede en el
juego y apuesta permitidos (billetes, cartillas, fichas, etc.). No exigen
formalidad para originarse.
5) Es aleatorio por excelencia, pues al momento de su celebración existe un
factor sine qua non de incertidumbre y las partes necesariamente
desconocen su resultado. Esta incertidumbre en cuanto al álea puede
existir para una sola de las partes (como sucede en la lotería) o para
ambas (juego y apuestas no autorizados). En este último caso estamos
frente a lo que se conoce como la dualidad del álea.
6) En el caso del juego y apuesta permitidos el apostador está usualmente
sujeto a normas a las cuales se adhiere, siendo aplicables, en
consecuencia, las disposiciones pertinentes al contrato celebrado por
adhesión o a las cláusulas generales de contratación, en su caso.
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7) Es de ejecución instantánea, de modo que no se extiende en el tiempo, a
diferencia de los contratos de duración. La instantaneidad, por cierto, se
presenta una vez despejada la incertidumbre.
8) El contrato es condicional, desde cierto punto de vista. El resultado final por
el cual una parte gane y la otra pierda, resulta dependiente del evento
aleatorio, es decir, incierto para las partes cuando menos; lo que es propio
de la condición.
2.4.- Sujetos y capacidad:
Los sujetos del juego y apuesta (permitidos y no autorizados) son, en
términos genéricos, los jugadores. Una vez producido el resultado de una
situación hasta entonces incierta quedan precisados como el vencedor y el
perdedor, respectivamente, aun cuando esta diferencia no se presenta con
esta claridad en los juegos permitidos, pues quien hace empresa nunca
resulta perdedor y siempre existe para él un margen calculado de ganancia,
cualquiera que sea ese resultado (ramo de loterías, etc.).
2.5.- Objeto de la prestación
En los juegos permitidos el objeto de la prestación da dar a que se obliga
quien los organiza está representado por bienes (dinero y especies, como
sucede en el juego de la lotería). El apostador, por su parte, está sujeto a las
prestación de dar una suma de dinero como condición obligatoria y ello
acontece en el momento en que adquiere los billetes, cartillas, fichas y
análogos, sin que pueda sostenerse que con ello realiza una compra, pues
este hecho esta inescindiblemente ligado al juego y a la apuesta.
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2.6.- Diferencia entre juego y apuesta
Los Hermanos Mazeaud señalan que el juego es aquel contrato por el
cual las partes prometen entre sí una prestación, si una de ellas obtiene un
resultado dependiente de la fuerza, de la destreza, de la inteligencia o del
puro azar, Por su parte Josserand define el juego como una convención por la
cual unas personas se comprometen, entregándose a una combinación
cualquiera, a pagar una suma de dinero o a hacerle una prestación.
Josserand señala que la apuesta es una convención en virtud de la cual
unas personas que no están de acuerdo sobre una cuestión, que considera
diferente, convienen en que, quien tenga la razón reciba de los demás una
suma de dinero o una prestación determinada. Mientras que los Hermanos
Mazeaud, la define como el contrato por el cual cada una de las partes
promete a la otra una prestación según qué tal acontecimiento, se haya
producido o no.
Según los Mazeaud el contrato de juego y apuesta difieren por el papel
que desempeñan las partes, si provocan el acontecimiento que designará al
ganador, se trata de juego; si permanecen ajenos a ese acontecimiento se
trata de apuesta. Además expone que el juego no es oponible a terceros
cuando la deuda se salde con un pagaré, la excepción del juego es oponible
al portador de buena fé del pagaré.
2.7.- Clases de juego y apuesta:
El Código legisla sobre "el juego y la apuesta" permitidos y no
autorizados.
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De la disquisición anterior deducimos que el código no legisla ni el juego
ni la apuesta. Todas las formas, lícitas y no lícitas resultan englobadas en la
frase "el juego y la apuesta" que son tratadas como si fueran un solo hecho o
un solo concepto. Consideramos más apropiado calificar la apuesta como el
contrato en el cual ambas partes se someten a los resultados de determinado
hecho.
El Código sin embargo engloba en una frase el juego y la apuesta,
reconoce tres clases de estas:
1) El juego y la apuesta permitidos.
2) El juego y la apuesta no autorizados.
3) El juego y la apuesta prohibidos.
Cada uno tiene un tratamiento especial;
De conformidad con el nuevo sistema seguido por el código vigente,
mientras que los juegos permitidos y los prohibidos se encuentran prefijados
en las leyes, los no autorizados están en una zona neutral, pues no son
prohibidos ni permitidos. Estos últimos constituyen, por lo demás, los que se
presentan con mayor frecuencia, pues cubre un área muy amplia. Como
ejemplo de los juegos no autorizados podemos citar los eventos deportivos en
general, o cuestiones relativas a hechos o acontecimientos ya producidos o
actuadas, en todos los cuales existen competitividad, un interés económico de
por medio y los factores determinantes en beneficio del vencedor como son
su destres física, su conocimiento, su memoria y otros similares a los que se
agrega un margen no cuantificado y colateral de suerte o azar.
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2.8.- Los juegos y apuestas que de alguna manera se han vinculado o están
sujetos a lo dispuesto por el artículo 1947 del Código Civil.
A) Lotería
B) Casinos
C) Pronósticos sobre resultados de competencia deportivas
D) Bingo
F) Los juegos de mesa
Entre los principales juego de mesa destacan:
El ajedrez
Las damas chinas
El dominó
El monopolio
El riesgo
La jenga
La herencia de la tía Ágata
El pictionary
El juego de escrúpulos
El clue o súper detective
El juego de mesa de acción y bolsa
El mastermind
El juego "nadie sabe para quién trabaja"
El juego de póquer
El dudo
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CONCLUSIONES
1. Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se
puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u
objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la
habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo. Por esta
circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que el
contrato de obras se presenta “bajo los más variables aspectos, más
variados aún de los que convendría en buena lógica”.
2. Muchos países y estados prohíben o controlan rigurosamente mediante
licencias los juegos de apuestas por parte de particulares. Sin embargo,
numerosos juegos de apuestas donde el gestor y beneficiario último es
el país o estado, como las loterías o quinielas, son totalmente legales y
son promocionados por parte de esos mismos gobiernos.
3. El tema del Juego y Apuesta constituye un tema de creciente
importancia, quizá no por lo jurídico sino por lo social. Es un hecho que
en el Perú constituye una gran atracción para el público, pero no ha
terminado de despegar. La regulación jurídica tiene que ver con esto.
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BIBLIOGRAFÍA
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Arias Schreiber, Max:
- Anteproyecto de reforma del Código Civil.
- Exégesis, tomos I y II actualizados, con la colaboración de Carlos Cárdenas
Quirós, Ángela Arias Schreiber Montero y Elvira Martínez Coco, Gaceta
Jurídica Editores, Lima, 1996
Busso, E. B., Código Civil anotado, tomo III
Gaceta Jurídica, Código civil comentado por los 100 mejores especialistas
tomo IX
FONSECA SARMIENTO, Carlos Alberto. "Juegos de azar y apuesta.
Aspectos técnicos y legales". Normas Legales. Trujillo, 2003
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