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Entre los ciudadanos: _______________________ y ________________________; de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- ______________ y ______________, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del ciudadano:____________________ ________________________ , titular de la Cedula de Identidad Nº V- ___________ de nacionalidad venezolano, de quince ( ) años, nacido en _________________ Estado _______________, Venezuela, en fecha _____ de _____________ del año _____, de este domicilio, quienes a los fines y efectos de este contrato se denominaran xxxxxxxxx, por una parte y por la otra, “ACADEMIA BARLOVENTO STAR”, han convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las clausulas que a continuación se describe: PRIMERA: “xxxxxxxxxxx” autorizan amplia y suficientemente a su hijo menor de edad; __________________________ ____________________ ya identificado para que viaje en compañía de xxxxxxxxxxx, por todo el territorio nacional. SEGUNDA: “xxxxxxxxx” se compromete a brindarle al ciudadano: _____________________________________ protección y cuidados necesarios para el mejor desarrollo de sus condiciones físicas y mentales de acuerdo a su edad y educación, además a presentarlo ante los Scouts y dirigentes de las diferentes organizaciones de las ligas mayores de Baseball (Béisbol) a fin de que sea observado para su posible firma. TERCERA: El “xxxxxxxx” conviene a realizar todos los trámites, conversaciones, reuniones y negociaciones con las organizaciones de las ligas mayores de Baseball (Béisbol) para lograr el mejor contrato, los mejores beneficios para el ciudadano. Dicha contratación y representación se llevará a cabo siempre y cuando los representantes legales del ciudadano, estén conforme con dicho contrato y lo manifieste de manera escrita. CUARTA: Ambas partes “xxxxxxxxxxxxxxxx y

Contrato de Peloteros Nuevo

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Entre los ciudadanos: _______________________ y ________________________; de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-______________ y ______________, respectivamente, en su carcter de padres y representantes legales del ciudadano:____________________

________________________ , titular de la Cedula de Identidad N V- ___________ de nacionalidad venezolano, de quince ( ) aos, nacido en _________________

Estado _______________, Venezuela, en fecha _____ de _____________ del ao

_____, de este domicilio, quienes a los fines y efectos de este contrato se denominaran xxxxxxxxx, por una parte y por la otra, ACADEMIA BARLOVENTO STAR, han convenido celebrar el presente contrato, el cual se regir por las clausulas que a continuacin se describe: PRIMERA: xxxxxxxxxxx autorizan amplia y suficientemente a su hijo menor de edad; ______________________________________________ ya identificado para que viaje en compaa de xxxxxxxxxxx, por todo el territorio nacional. SEGUNDA: xxxxxxxxx se compromete a brindarle al ciudadano: _____________________________________ proteccin y cuidados necesarios para el mejor desarrollo de sus condiciones fsicas y mentales de acuerdo a su edad y educacin, adems a presentarlo ante los Scouts y dirigentes de las diferentes organizaciones de las ligas mayores de Baseball (Bisbol) a fin de que sea observado para su posible firma. TERCERA: El xxxxxxxx conviene a realizar todos los trmites, conversaciones, reuniones y negociaciones con las organizaciones de las ligas mayores de Baseball (Bisbol) para lograr el mejor contrato, los mejores beneficios para el ciudadano. Dicha contratacin y representacin se llevar a cabo siempre y cuando los representantes legales del ciudadano, estn conforme con dicho contrato y lo manifieste de manera escrita. CUARTA: Ambas partes xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx conviene de todo el tiempo que dure en su presentacin para su posible firma, ser sufragada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. QUINTA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se obligan desde ya que una vez que el ciudadano sea aceptado y contratado por una organizacin de las grandes ligas de Bisbol. SEXTA: Las partes acuerdan que mientras est vigente el presente contrato, EL CONTRATADO se compromete a no prestar servicios a ninguna otra ocupacin o empresa deportiva tanto nacional como extranjera, sin la previa autorizacin escrita de EL CONTRATANTE. SPTIMA: EL CONTRATADO se obliga y compromete a desempear su entrenamiento con intensidad, cuidado y esmero en la forma, el tiempo y lugar convenidos, bajo la direccin de EL CONTRATANTE, a cuya autoridad estar sometido en todo lo concerniente a su preparacin como atleta, as como a dar fiel cumplimiento a todas las normas administrativas, disciplinarias y de seguridad establecidas por el empresario deportivo. OCTAVA: Las partes reconocen que por el trabajo especial de representacin de EL ADOLESCENTE, su entrenamiento y otros gastos asociados, tienen como consecuencia que el presente contrato de representacin tiene una vigencia permanente hasta la contratacin de EL ADOLESCENTE, por parte de cualquier club o academia de bisbol nacional e internacional. En todo caso este trmino no ser mayor de cuatro (4) aos, en los casos que EL ADOLESCENTE cumpla la mayora de edad bajo la tutela o existencia del presente contrato, este no perder la vigencia, pues EL ADOLESCENTE en este caso y previo asesoramiento de sus padres o representantes y su propia opinin favorable firma en seal de conformidad para el cumplimiento de todas las clusulas.-------------______________________

________________________

Madre

Padre______________________

________________________

Presidente

Tesorero______________________

Secretaria

CARMEN ELENA PAREDES CONDALES, venezolana, mayor de edad, soltera, docente y comerciante, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad N V- 10.096.453, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominar LA ARRENDADORA, por una parte, y por la otra, el ciudadano: JOSE LUIS VILLAREAL URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad N V-12.624.013, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominar EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento el cual se va a regir por las clusulas que a continuacin se estipulan: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un (01) local comercial, el cual est ubicado en la Calle La Laguna, Local signado con el Nro 02, Mamporal, Jurisdiccin del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se compromete a utilizar el citado inmueble como local comercial, adems podr utilizarlo como depsito, pero no podr cambiar el uso comercial para el cual est destinado dicho inmueble sin la autorizacin expresa por escrito de LA ARRENDADORA. TERCERA: El canon mensual de arrendamiento es por la cantidad de VEINTE MIL BOLVARES (Bs. 20.000,00), los cuales sern cancelados por mensualidades vencidas en el lugar que indique LA ARRENDADORA. CUARTA: La duracin del presente contrato es de SEIS (06) MESES fijos, contado a partir del da 25 de Mayo de 2015 hasta el da 25 de Noviembre de 2015; en caso de renovar habr un previo ajuste del canon de arrendamiento, a no ser que una de las partes con Treinta (30) das de anticipacin manifieste a la otra su voluntad de no renovar el contrato. QUINTA: Es condicin expresa que EL ARRENDATARIO, no podr traspasar el presente contrato, ni subarrendarlo total o parcialmente, sin el previo consentimiento dado por escrito de LA ARRENDADORA, en tal caso EL ARRENDATARIO siempre ser responsable del pago de los cnones de arrendamiento, as como de los daos y perjuicios, gastos judiciales o extrajudiciales que ocasione por razn de cualquier procedimiento. SEXTA: EL ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble en buen estado de aseo, las paredes se reciben pintadas, no pudiendo hacer mejoras sin previo acuerdo y salvo autorizacin dada por escrito de LA ARRENDADORA, quedando stas en beneficio del inmueble en caso de hacerlas y estando obligado EL ARRENDATARIO a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe caso contrario se buscarn las soluciones pertinentes. SPTIMA: Los gastos por concepto de luz elctrica, agua, aseo y cualquier otro servicio, sern por la sola cuenta de EL ARRENDATARIO. OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obliga a poner en conocimiento de LA ARRENDADORA, por escrito a la mayor brevedad posible de cualquier novedad, daos o indicio de que pudiera ser necesaria una reparacin mayor en el inmueble, y al no hacerlo ser responsable por los daos y perjuicios ocasionados por su omisin. NOVENA: EL ARRENDATARIO debe servirse del inmueble arrendado por medio de este contrato como un buen padre de familia y debe darle el uso para el cual fue creado. DCIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a observar las disposiciones de orden sanitario aplicables al bien inmueble. DCIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento de por lo menos una de las clusulas establecidas en el presente contrato, ser causa suficiente para que LA ARRENDADORA exija la resolucin del mismo. DCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, entrega en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), en calidad de depsito en garanta (tres meses) y un (1) mes por adelantado, que no sern imputables a pagos de cnones de arrendamiento, ni a cualquier otra deuda contrada por EL ARRENDATARIO, relacionada con el presente contrato y los cuales le sern devueltos una vez finalizado el trmino del mismo, siempre y cuando se encuentre solvente en todas y cada una de las obligaciones asumidas en este. DCIMA TERCERA: El pago del canon mensual de arrendamiento ser depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco N 01340805078052023646. DCIMA CUARTA: Se anexa memoria fotogrfica de las condiciones fsicas del local, con la finalidad de que a la hora de finiquitar el contrato de arrendamiento el inmueble sea entregado en las condiciones iniciales. DCIMA QUINTA: EL ARRENDATARIO manifiesta su conformidad con todas y cada una de las clusulas establecidas en el presente contrato, para todos los efectos del presente contrato se elige como domicilio nico y especiara Ciudad de Mamporal, a la jurisdiccin de cuyos tribunales declaran expresamente someterse. En Mamporal, a los 25 das del mes de Mayo del ao 2015...

LA ARRENDADORA

EL ARREDATARIO