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Rev. 28.09.2011 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE REDES Y ACOMETIDAS EN TUBERÍA DE POLIETILENO Y/O ACERO E INSTALACIONES AUXILIARES, Y ATENCIÓN DE URGENCIAS, QUE CELEBRAN GAS NATURAL MÉXICO, S. A. DE C. V. Y , .

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE REDES Y ACOMETIDAS EN TUBERÍA DE POLIETILENO Y/O ACERO E INSTALACIONES

AUXILIARES, Y ATENCIÓN DE URGENCIAS, QUE CELEBRAN

GAS NATURAL MÉXICO, S. A. DE C. V.

Y

, .

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México D.F., a 17 de octubre de 2011. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE REDES Y ACOMETIDAS EN TUBERÍA DE POLIETILENO Y/O ACERO E INSTALACIONES AUXILIARES, Y ATENCIÓN DE URGENCIAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADA LEGAL, KARELIA SILVA OCHOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “LA DISTRIBUIDORA”, Y POR LA OTRA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA , S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO EL “CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara LA DISTRIBUIDORA por conducto de su Apoderado Legal:

a. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, lo cual se acredita mediante la Escritura Pública Número 5,790, de fecha 27 de Julio de 1990, otorgada ante la fe de la Licenciada Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Notario Público No. 182 con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal. Dicha Escritura quedó inscrita en el Registro Público de Comercio de México, Distrito Federal en el Folio Mercantil Número 140,155 de fecha 22 de Febrero de 1991.

b. Que cambió su denominación social de Repsol de México, S.A. de C.V. a Gas Natural

México, S.A. de C.V. mediante Escritura Pública Número 57,910 de fecha 1° de Diciembre de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, Titular de la Notaría Pública No. 103 con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal. Dicha Escritura quedó inscrita en el Registro Público de Comercio de México, Distrito Federal en el Folio Mercantil Número 140,155.

c. Que su representante cuenta con todas las facultades necesarias para celebrar el

presente Contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas, lo cual se acredita mediante la Escritura Pública Número 44,950, de fecha 9 de mayo de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado José María Morera González, Titular de la Notaría Pública Número 102, con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

d. Que su Registro Federal de Contribuyentes es GNM-971201-7P7 y su domicilio se encuentra ubicado en Jaime Balmes N° 8-704, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510 México, DF.

e. Que es titular del Permiso de Distribución de Gas Natural para la Zona Geográfica de

, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), cuyo objeto principal es llevar a cabo la actividad de distribución de gas natural por medio de ductos en la Zona Geográfica mencionada.

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f. Que tiene la voluntad de contratar la prestación por terceros de servicios para la construcción y mantenimiento integral de redes y acometidas en tubería de polietileno y/o acero e instalaciones auxiliares y atención de urgencias, para la distribución del gas natural, en la Zona Geográfica de .

II. Declara el CONTRATISTA por conducto de su Apoderado Legal:

a. b. c.

d. Que conforme a su objeto social está facultada para asumir todas y cada una de las

obligaciones contenidas en el presente Instrumento, siendo su voluntad la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

e. Que cuenta con la experiencia y los conocimientos suficientes, así como con los

elementos humanos, técnicos y materiales propios, bastantes y necesarios, para realizar la prestación de servicios consistentes en la construcción y mantenimiento integral de redes y acometidas en tubería de polietileno y/o acero e instalaciones auxiliares y atención de urgencias, así como para el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y legales, de manera enunciativa más no limitativa, las laborales, de seguridad social y las relacionadas con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

f. Que conoce la legislación tanto federal como local aplicable, y relacionada con la

construcción de redes e instalaciones, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la construcción de redes e instalaciones en materia de gas natural.

III. Declaran Ambas Partes: Que es su deseo suscribir el presente Contrato para la prestación de los servicios descritos tanto en el mismo como en sus Anexos, los cuales se regirán en lo general por lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás Normas y disposiciones que regulan la materia del uso del gas natural, así como las Normas de carácter internacional aplicables a la materia; por lo dispuesto en el Código Civil Federal, en los Reglamentos de Construcciones en todas las materias aplicables y disposiciones relacionadas y aplicables en el lugar de prestación de los servicios objeto de este Contrato, y sus Anexos, y en lo particular, por los términos y condiciones establecidos en el cuerpo del presente contrato, sujetándose a lo dispuesto en las siguientes:

C L Á U S U L A S 1. OBJETO El CONTRATISTA se obliga frente a LA DISTRIBUIDORA, durante la vigencia de este Contrato, a la prestación de los servicios consistentes en la construcción y mantenimiento

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integral de redes y acometidas en tubería de polietileno y/o acero e instalaciones auxiliares y atención de urgencias, que LA DISTRIBUIDORA le solicite realizar de tiempo en tiempo, con los alcances, actividades y precios indicados en los Anexos que forman parte integrante de este Contrato. La prestación de los servicios pactados en el presente Contrato la realizará el CONTRATISTA con personal propio, conviniendo expresamente las Partes, que el CONTRATISTA cuenta con los elementos propios, suficientes y necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, en forma enunciativa más no limitativa, las relacionadas con las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los reglamentos de dichas leyes. Por lo anterior, el CONTRATISTA, tendrá a su cargo la responsabilidad derivada de la relación laboral con el personal que éste utilice para la prestación de los servicios pactados, por lo que el CONTRATISTA es el único patrón y obligado a cumplir lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, Sistema de Ahorro para el Retiro y sus reglamentos, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos, así como en la legislación laboral que como patrón y obligado le sean aplicables, de igual manera, por la determinación y pago de contribuciones, y determinación y entero de retenciones de contribuciones derivadas de las percepciones de sus empleados. Por lo anterior, el CONTRATISTA como único patrón del personal utilizado para la prestación de los servicios pactados, realizará el pago de nóminas, salarios ordinarios o extraordinarios, prestaciones legales o contractuales, contribuciones, cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones por créditos de vivienda de sus trabajadores, así como cualquier otro concepto u obligación derivado tanto de la relación laboral con su personal, como de la terminación de la relación de trabajo con el personal que emplee, cualquiera que sea la causa de dicha terminación, conforme a las leyes aplicables; así mismo, el CONTRATISTA dará cumplimiento en tiempo y forma, a todas las obligaciones derivadas de los ordenamientos legales antes señalados, manteniendo en todo lugar, tiempo y forma, la responsabilidad laboral con los trabajadores que utilice. 2. CONDICIONES GENERALES 2.1. Documentación

El CONTRATISTA se obliga a entregar a LA DISTRIBUIDORA, a la firma de este Contrato, y a mantener actualizada la documentación que a continuación se describe y la que se especifica en el Anexo B.01.

2.1.1. Fiscal

Original y copia para cotejo del Alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Ultima declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la firma del Contrato, y en forma anual durante la vigencia del mismo.

2.1.2. Laboral y de Seguridad Social

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- Relación de personal que intervendrá en la realización de los servicios, indicando

su cualificación profesional, tipo de acreditación si la posee y formación recibida en prevención de riesgos laborales, así como los siguientes datos:

a. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios

(diario, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra). b. Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes (en su

caso la homoclave) y CURP. c. Fecha de ingreso de los trabajadores. d. Salarios reales base de cotización. e. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario

devengado por cada trabajador y cuotas del Seguro Social retenidas. f. Importe del total de los salarios devengados, así como el importe de las

deducciones y retenciones efectuadas. g. Firma o huella digital de los trabajadores.

- Toda variación de la relación de personal que se produzca durante la vigencia de

este contrato, se notificará por escrito a LA DISTRIBUIDORA durante los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que ocurrió el cambio.

- Fotocopia de los documentos de Alta de dicho personal en el I.M.S.S. (Instituto

Mexicano del Seguro Social).

- Fotocopia de los documentos que acrediten las liquidaciones mensuales de las cuotas obrero-patronales y aportaciones en todas las ramas de: IMSS, AFORE, INFONAVIT (SUA), en las que aparezca el personal operante en la realización del objeto del contrato.

- Fotocopia del Aviso de Registro de Obra (Formato SATIC-01) presentado ante el

IMSS antes del inicio de ejecución de los servicios convenidos en el presente Contrato.

2.1.3. Seguridad, Calidad y Medioambiente

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y Proyecto de Prevención específicos para los trabajos objeto del contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sistema de Calidad y Medioambiente que aplicará EL CONTRATISTA para poder desarrollar la actividad del objeto, modificándolo de acuerdo a los criterios que éste establezca y a lo indicado en el anexo A.01. Toda variación en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el Proyecto de Prevención o en el Sistema de Calidad del CONTRATISTA deberá ser autorizada por LA DISTRIBUIDORA. EL CONTRATISTA solicitará esta autorización mediante los modelos que se adjuntan en el anexo B.06. 2.1.4. Responsabilidad Civil

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El CONTRATISTA deberá adquirir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños corporales y/o materiales ocasionados por él, sus empleados, trabajadores, CONTRATISTAS o agentes, así como los causados por terceros contratados por el CONTRATISTA y originados o derivados de la realización de los servicios que presta por virtud del presente Contrato y las obras que ejecute, lo anterior sin perjuicio de que en caso de que se causen daños y perjuicios a terceros y el monto asegurado no cubra los mismos, el CONTRATISTA haga frente de manera absoluta a las obligaciones y responsabilidades que le correspondan, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2.3 de este Contrato. Lo anterior en el entendido de que el CONTRATISTA reconoce su obligación y responsabilidad de hacer frente de manera inmediata a su responsabilidad civil frente a terceros.

2.1.5. Asociadas a la obra

Previo al inicio de la obra, el CONTRATISTA deberá entregar a LA DISTRIBUIDORA el plan detallado de la realización operativa de la obra, para todas y cada una de las fases previstas en cada proyecto, en el que deberá señalar los medios humanos y mecánicos que utilizará. Una vez firmada el acta de asignación de obra y conciliada la fecha de inicio y el plan de trabajo, no podrá haber cambio en fechas ni cancelaciones, a excepción de que se pacte con el Técnico Representante de la Propiedad (TRP) (Técnico en Construcciones e Instalaciones (TCI)) y se anote en el libro de obra en la sección de Incidencias. De existir cambio de fechas o cancelaciones, las Partes se estarán a lo siguiente:

- Tratándose de cancelaciones de trabajo o no presentación a la obra conforme al párrafo anterior, se procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas por el CONTRATISTA.

- Tratándose de retrasos, se penalizará al CONTRATISTA, descontando de las facturas pendientes de pago, el 1% (Uno por Ciento) sobre el importe de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA por cada día de retraso. A partir del 5 (quinto) día de retraso, se procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas por el CONTRATISTA.

2.1.6 Carpeta Técnica

Durante la ejecución de cada obra, tanto el CONTRATISTA como LA DISTRIBUIDORA, deberán integrar cada uno por su cuenta, una carpeta técnica detallada que contenga como mínimo los documentos señalados en la FT-115-MEX.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de los responsables de obra de cada una de las partes que se encuentren en el lugar de ejecución de la misma, de contar con una carpeta que contenga copias de las licencias y/o permisos otorgados por las autoridades correspondientes o sus prórrogas en caso de que apliquen.

2.2. Garantías económicas

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El CONTRATISTA se obliga a garantizar las obligaciones derivadas de este Contrato mediante una fianza por un importe de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) (15% del monto estimado a adjudicar) Dicha fianza deberá responder por los siguientes conceptos: el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones asumidas por un año de vigencia de este contrato, la buena calidad de dichas obligaciones por 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de recepción de las mismas, así como las responsabilidades derivadas de la relación laboral del CONTRATISTA con el personal que éste utilice para la debida realización de los servicios consistentes en la construcción y mantenimiento integral de redes y acometidas en tubería de polietileno y/o acero e instalaciones auxiliares y atención de urgencias. La póliza respectiva deberá ser emitida bajo el programa autorizado por LA DISTRIBUIDORA, y deberá ser presentada a LA DISTRIBUIDORA, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la celebración de este Contrato, misma que deberá ser de la total satisfacción de LA DISTRIBUIDORA. La fianza sólo podrá ser cancelada con autorización expresa y por escrito de LA DISTRIBUIDORA. En el supuesto de prorrogarse el presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a renovar la fianza en los términos estipulados en ésta Cláusula, debiendo entregar la póliza correspondiente dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al inicio de la prórroga correspondiente, en el entendido de que no se podrán asignar trabajos hasta contar con dicha garantía. En el supuesto de que por cualquier circunstancia durante la vigencia del Contrato o su prórroga respectiva, se viese ejecutada la Fianza al haberse hecho efectiva alguna responsabilidad de la misma, el CONTRATISTA queda obligado a contratar una nueva fianza de Cumplimiento, Buena Calidad y Contingencias Laborales, bajo los mismos términos, y a entregarla a satisfacción de LA DISTRIBUIDORA dentro de un plazo que no exceda los 10 (diez) días naturales siguientes a la ejecución de la Fianza original, aceptando en este acto el CONTRATISTA la facultad de LA DISTRIBUIDORA, de retener las facturas pendientes de pago, tal y como se establece en el párrafo siguiente, o bien, de rescindir el presente Contrato por el incumplimiento del CONTRATISTA a ésta obligación, sin responsabilidad para LA DISTRIBUIDORA y sin necesidad de declaración judicial. Si las cantidades retenidas al CONTRATISTA para cubrir el importe de los pagos anteriormente citados, no fueren suficientes, LA DISTRIBUIDORA queda facultada para ejecutar cuantas garantías o avales constituidos a su favor obren en su poder, e incluso a compensar tales pagos no cubiertos con cualquier cantidad pendiente de abono al CONTRATISTA por otros trabajos y/o servicios realizados.

2.3. Seguro de Responsabilidad Civil

El CONTRATISTA queda obligado a partir de la fecha de firma del presente Contrato, a tener suscrito y a mantener en vigor durante la vigencia del mismo, un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños corporales y materiales producidos por el CONTRATISTA o tercero(s) contratado(s) por éste,

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derivados de las actividades y prestación de servicios encomendados en este Contrato, durante la ejecución de los servicios consistentes en la construcción y mantenimiento integral de redes y acometidas en tubería de polietileno y/o acero e instalaciones auxiliares y atención de urgencias y con responsabilidad extracontractual, con una suma asegurada mínima de USD $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). La Póliza respectiva deberá ser emitida bajo el programa autorizado por LA DISTRIBUIDORA, y copia fotostática de dicha póliza deberá ser presentada a LA DISTRIBUIDORA, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la celebración de este Contrato, misma que deberá ser de la total satisfacción de LA DISTRIBUIDORA. Lo anterior, en el entendido de que es obligación del CONTRATISTA mantener vigente el Seguro durante todo el tiempo que el CONTRATISTA realice o ejecute los trabajos que le han sido encomendados, y hasta por 6 (seis) meses como mínimo a la terminación de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que en su caso correspondan derivadas del incumplimiento de ésta Cláusula, así como por aquéllas a las que tenga derecho LA DISTRIBUIDORA, por los daños y perjuicios que le sean causados y derivados de la responsabilidad civil del CONTRATISTA. La suma asegurada contratada en dicha póliza de seguro no limita la responsabilidad del CONTRATISTA en forma alguna. En caso de que la póliza de seguro resultara inaplicable, inoperante o insuficiente, el CONTRATISTA seguirá siendo responsable ante LA DISTRIBUIDORA y/o terceros afectados, por el importe total de la pérdida. Cuando así le sea requerido por LA DISTRIBUIDORA y en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, el CONTRATISTA proporcionará copia del correspondiente recibo de pago de prima con sello de pagado por la Compañía Aseguradora, como justificante de que la póliza de seguro se mantiene en vigor En el caso que el CONTRATISTA no cumpliera con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, éste autoriza desde este momento a LA DISTRIBUIDORA para que adquiera y contrate en su nombre y a costa del CONTRATISTA el Seguro de Responsabilidad Civil, con las coberturas requeridas y necesarias para llevar a cabo el objeto del presente Contrato, aceptando el CONTRATISTA en este acto, de conformidad, que LA DISTRIBUIDORA le deduzca el correspondiente pago de la prima de seguro y gastos administrativos en los que incurra LA DISTRIBUIDORA para llevar a cabo dicha operación, de sus facturas pendientes por liquidar, sin que ello implique una obligación a cargo de LA DISTRIBUIDORA, ya que es discrecional para LA DISTRIBUIDORA, el contratar la póliza en los términos mencionados, o bien, rescindir el presente Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA a ésta obligación, sin responsabilidad para LA DISTRIBUIDORA y sin necesidad de declaración judicial. El procedimiento antes descrito aplica de igual forma para los casos en que el monto de la Póliza suscrita sea insuficiente y no fuera complementada por el CONTRATISTA en el plazo de 10 (diez) días naturales siguientes al requerimiento que para tales efectos le realice LA DISTRIBUIDORA, en cuyo caso, LA DISTRIBUIDORA está facultada igualmente por el CONTRATISTA, para contratar el(los) endoso(s) necesario(s), o bien, LA DISTRIBUIDORA podrá optar, sin

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responsabilidad, por rescindir este Contrato, en los términos descritos en el párrafo anterior.

2.4. Subcontratación de trabajos

Queda prohibida toda subcontratación de los servicios por parte del CONTRATISTA, salvo aprobación previa, por escrito, y bajo las condiciones específicas y/o temporales que marque LA DISTRIBUIDORA. EL CONTRATISTA solicitará a LA DISTRIBUIDORA la autorización mediante el modelo que se adjunta como Anexo B.06. Si la subcontratación es aprobada por LA DISTRIBUIDORA, EL CONTRATISTA deberá exigir al Subcontratista toda la documentación citada en el apartado 2.1, la cual deberá mantener permanentemente actualizada y a disposición de LA DISTRIBUIDORA para ser entregada cuando se le solicite, por lo que EL CONTRATISTA responderá de los servicios realizados por el Subcontratista, como si fueran ejecutados por sí mismo, a quién se le cubrirá el importe de los mismos. El Subcontratista del CONTRATISTA no quedara subrogado en ninguno de los derechos del CONTRATISTA, ni tendrá relación alguna con LA DISTRIBUIDORA, así también EL CONTRATISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a LA DISTRIBUIDORA de cualquier daño, perjuicio o reclamación que le genere a LA DISTRIBUIDORA por causa del personal o servicios que contrate. En el caso de que EL CONTRATISTA previa autorización de LA DISTRIBUIDORA, proceda a la Subcontratación de los trabajos y/o servicios pactados en el presente contrato, deberá cerciorarse que los Subcontratistas tengan elementos propios, suficientes y necesarios para la realización de los trabajos y para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y contractuales respectivamente establecidas en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los reglamentos correspondientes y el presente contrato.

2.5. Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social

Los pagos que se generan a favor de EL CONTRATISTA por la ejecución de los servicios de acuerdo con el presente Contrato, quedan condicionados a que EL CONTRATISTA cumpla de manera puntual y oportuna con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, durante todo el plazo de vigencia del presente contrato. EL CONTRATISTA asume la obligación de indemnizar a LA DISTRIBUIDORA por los daños, perjuicios y reclamaciones de cualquier carácter que le llegare a causar a LA DISTRIBUIDORA por el incumplimiento de esta obligación.

2.6. Acreditación

El CONTRATISTA deberá cumplir, previamente a la entrada en vigor de este Contrato, con los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo C.03, de no

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cumplir el CONTRATISTA con dicho Anexo, no podrá prestar sus servicios a LA DISTRIBUIDORA en el ámbito y condiciones especificados, facultando a ésta última, a rescindir este Contrato, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial.

2.7. Documentación asociada

En adición a la documentación señalada en la presente Cláusula, el CONTRATISTA entregará a LA DISTRIBUIDORA y mantendrá actualizada con la periodicidad indicada, la documentación establecida en el Anexo B.01.

El CONTRATISTA notificará a LA DISTRIBUIDORA mediante el modelo de aceptación y autorización, toda variación de los siguientes apartados:

- La subcontratación - La relación de personal - El sistema de aseguramiento de la calidad - Planes o Proyectos de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales - Personal que requiera autorización o cualificación

2.8. Penalizaciones por la no entrega de la documentación.

En caso de que el CONTRATISTA no entregue en el tiempo pactado los documentos mencionados en esta Cláusula número 2, el CONTRATISTA acepta en este acto la facultad de LA DISTRIBUIDORA de retener las facturas pendientes de pago, hasta la regularización en la entrega de la totalidad de los documentos.

3. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 3.1. Generalidades

Todo lo referente a competencias y responsabilidades deberá ajustarse a lo especificado en el Anexo A.01 Condiciones de Ejecución de los Trabajos, entendiéndose que los trabajos se han de realizar a entera satisfacción de LA DISTRIBUIDORA.

El CONTRATISTA deberá notificar a LA DISTRIBUIDORA el nombramiento del responsable técnico, previamente al inicio de la vigencia del Contrato o en el supuesto de cambio del mismo, a más tardar dentro de los 2 (dos) días naturales siguientes a su cambio.

Corresponde al CONTRATISTA la realización de los trabajos que le sean encomendados por LA DISTRIBUIDORA, de conformidad con la normativa técnica y disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de otras normas y/o disposiciones que en el futuro se dicten o de la modificación de las mismas. En los Anexos A.02 y A.03 de este Contrato se relacionan las normas técnicas y disposiciones legales a cumplir.

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En el caso de que el CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos utilice procedimientos operativos, técnicos o comerciales propios de LA DISTRIBUIDORA, se deberá limitar la aplicación de los mismos a los trabajos objeto de este Contrato. La utilización de los mencionados procedimientos para trabajos que el CONTRATISTA realice para terceros, será motivo de terminación de este Contrato, además de las acciones legales que LA DISTRIBUIDORA pueda emprender por los daños y perjuicios que dicha utilización le pueda ocasionar, aceptando el CONTRATISTA, en este acto, que la información que le sea entregada y se refiera a procedimientos internos de LA DISTRIBUIDORA, será considerada como información confidencial, en términos de lo establecido en la Cláusula 11 Confidencialidad de este Contrato.

LA DISTRIBUIDORA facilitará, con antelación suficiente a su aplicación, la actualización de cualquier norma o disposición legal que haya sido modificada. En el Anexo A.04 se especifica la sistemática a seguir para la gestión de materiales. En los casos en que el CONTRATISTA utilice equipos de medición y/o ensayo durante el desarrollo de las actividades objeto del presente Contrato, éstos deberán cumplir los requisitos de calibración y mantenimiento especificados en el Anexo B.05.

3.2. Materiales

Los materiales necesarios para el desarrollo de la parte mecánica de las obras, serán suministrados por LA DISTRIBUIDORA, siendo los mismos en cualquier caso, materiales HOMOLOGADOS, y estarán desde el momento de su entrega al CONTRATISTA, bajo su guarda y custodia. La entrega de los materiales será en parcialidades o en una sola entrega para cada obra, previa autorización por parte de LA DISTRIBUIDORA, los cuales deben ser retirados por el CONTRATISTA de los almacenes señalados por LA DISTRIBUIDORA, con sus propios medios y a su cargo.

Una vez finalizada la obra o en cualquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula 7, el CONTRATISTA deberá devolver a los almacenes de LA DISTRIBUIDORA los materiales no utilizados y que se encuentren en buen estado, en el entendido de que tratándose de materiales que no hayan sido utilizados por el CONTRATISTA y que no estén en buen estado, será responsabilidad del CONTRATISTA reponer los mismos a LA DISTRIBUIDORA, o bien pagar a LA DISTRIBUIDORA su valor, de conformidad con su valor en el sistema informático de la DISTRIBUIDORA a la fecha de la devolución más un 5% (cinco por ciento) adicional por gastos de administración; para tal efecto, ambas Partes acuerdan que LA DISTRIBUIDORA podrá retener los pagos que por certificaciones pendientes se tengan a favor del CONTRATISTA, por el importe que represente dicho material que no haya sido utilizado y que por encontrarse bajo la guarda, custodia y supervisión del CONTRATISTA, no sea posible de utilizar para el(los) fin(es) para el que están destinados. En el entendido que los ductos de polietileno y/o acero no podrán permanecer en la vía

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pública por más de 24 (veinticuatro) horas, por lo que desde este momento el CONTRATISTA asume la responsabilidad de la guarda y custodia de dichos ductos. De no hacerlo así, se penalizará al CONTRATISTA descontándole el 1% (Uno Por Ciento) sobre el importe de las Garantías otorgadas por el CONTRATISTA por cada día de retraso. A partir del 5º (quinto) día de retraso se procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas por el CONTRATISTA.

El CONTRATISTA será responsable de los ductos, válvulas, acometidas y cualquier otro material que le sea entregado por LA DISTRIBUIDORA para la realización de los trabajos de construcción que le han sido encomendados por ésta, en el entendido de que los mismos se encuentran bajo su posesión y custodia, por lo cual está de acuerdo en que responderá a LA DISTRIBUIDORA de cualquier daño o perjuicio que sufra dicho material hasta en tanto no sea destinado a los trabajos para los que le fue entregado, siendo igualmente responsable del buen uso y destino de los mismos, así como de sacar en paz y a salvo a LA DISTRIBUIDORA, de cualquier demanda civil, penal y administrativa en la que se vea afectada como consecuencia de la irresponsabilidad y/o negligencia del CONTRATISTA, sobre el manejo, custodia y/o depósito de los materiales entregados.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 11 Confidencialidad del presente Contrato, el CONTRATISTA será responsable solidario con sus empleados y Sub-Contratistas (en el caso de que aplique), frente a LA DISTRIBUIDORA, de los daños y perjuicios que se causen a LA DISTRIBUIDORA, respecto del material que éste último le entregue para la realización de las labores que le han sido encomendadas en lo que se refiere a papelería, contratos, propaganda, gafetes y cualquier otro material que a su vez el CONTRATISTA y/o LA DISTRIBUIDORA le proporcione a éstos, teniendo obligación el CONTRATISTA de contar con un acuse por parte de sus empleados respecto al buen uso y destino del material que les sea entregado, teniendo LA DISTRIBUIDORA en todo momento la facultad de solicitar informes al CONTRATISTA respecto de la entrega y uso de los mismos, así como a requerirle los acuses de recibo o constancias que estime pertinentes. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a LA DISTRIBUIDORA , y a pagar los gastos y honorarios de abogados que LA DISTRIBUIDORA hubiese tenido que erogar, derivados de cualquier demanda o reclamación de carácter civil, penal, administrativa o laboral, derivada del mal uso o de un uso distinto para el que fue entregado el material al que se hace referencia y que sea realizado por personal, empleados, ex-empleados, Sub-Contratistas, o en su caso, directivos, socios, agentes, accionistas o asociados del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta y se obliga a que en caso de que LA DISTRIBUIDORA le hubiese requerido el pago a que se refiere la presente cláusula, el CONTRATISTA tendrá 15 (quince) días naturales para realizar el pago correspondiente, y de no efectuarse el mismo en el plazo señalado, en este acto el CONTRATISTA reconoce y acepta la facultad de LA DISTRIBUIDORA, de retenerle los pagos que LA DISTRIBUIDORA deba efectuar a favor del CONTRATISTA por cualquier concepto, hasta en tanto éste último no realice el pago de las cantidades que adeude a LA DISTRIBUIDORA.

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Para el caso de que el CONTRATISTA, previa la solicitud de devolución correspondiente por parte de LA DISTRIBUIDORA, no entregara a ésta última los materiales, papelería, propaganda, gafetes y cualquier otro material que le hubiese sido proporcionado, o los entregase en condiciones que impidan su utilización por causas imputables al CONTRATISTA; se obliga a resarcir el valor de los mismos, a los precios vigentes a la fecha del resarcimiento.

3.3. Imagen pública de los trabajos y de LA DISTRIBUIDORA

El CONTRATISTA se compromete a poner el máximo empeño y todo el esfuerzo posible en cuidar la buena imagen pública de los trabajos, el nombre e imagen pública de LA DISTRIBUIDORA y, fundamentalmente, el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Municipales, Estatales y/o Federales vigentes; por cuanto reconoce que la ejecución de obras en el subsuelo puede ocasionar molestias a los servicios e intereses de los ciudadanos.

3.4. Sanciones por retrasos en la ejecución y deficiencias en la calidad

El CONTRATISTA se compromete a realizar las obras en el tiempo fijado y con la calidad exigida por LA DISTRIBUIDORA, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y en las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la construcción de redes e instalaciones para el suministro de gas natural, condiciones expresamente aceptadas por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA, en su deseo de prestar un buen servicio acepta que, en caso de incurrir en demoras con relación a la fecha de finalización de la obra y/o en caso de deficiencias en la calidad fijada por LA DISTRIBUIDORA, le sean aplicadas las sanciones establecidas en el Anexo C.01 Aseguramiento de la Calidad, o se le suspendan temporalmente los trabajos, o le sea rescindido el presente Contrato por parte de la DISTRIBUIDORA sin responsabilidad para esta última y sin que ello de lugar al CONTRATISTA para reclamar suma alguna a la DISTRIBUIDORA por daños y perjuicios, lucro cesante y/o cualquier otro concepto. LA DISTRIBUIDORA asume la obligación en caso de ejercer la opción de rescisión a que se refiere el párrafo anterior, de notificar fehacientemente a El CONTRATISTA su voluntad resolutoria con una anticipación no menor a 30(treinta) días naturales.

3.5. Autorización de uso de los sistemas operativos y programas informáticos de

LA DISTRIBUIDORA.

LA DISTRIBUIDORA facilitará la conexión y permitirá el acceso del CONTRATISTA a aquellos sistemas operativos y programas informáticos que sean necesarios, con el objeto de que el CONTRATISTA pueda desarrollar los objetivos del presente Contrato y, para este exclusivo efecto, LA DISTRIBUIDORA concede al CONTRATISTA una autorización de uso no exclusiva e intransferible, por un plazo igual al de duración del presente Contrato, y para el territorio mexicano, sobre dichos sistemas y programas, así como sobre aquellas de sus bases de

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datos que sean precisas para la correcta ejecución del presente Contrato. LA DISTRIBUIDORA es y continuará siendo propietaria, o en cualquier caso, titular de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan sobre los mencionados programas y bases de datos, sin que la presente autorización de uso comporte transferencia alguna de propiedad ni autorización para su utilización, de cualquier otra forma fuera del estricto marco de este Contrato. LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho a denegar en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, el acceso a los sistemas operativos y programas informáticos, cuando el CONTRATISTA incumpla las condiciones de este Contrato. Sin embargo, se le concederá un plazo de 10 (diez) días naturales contados desde la denegación de acceso, para que el CONTRATISTA pueda solicitar acceder nuevamente, si acredita que se han subsanado las circunstancias que provocaron dicha denegación de acceso.

4. ENCARGOS DE TRABAJO, PRECIOS Y FORMA DE PAGO 4.1. Encargos de trabajo

El desarrollo del presente Contrato se efectuará mediante encargos de obra y/o servicios (en adelante “encargos de obra”). LA DISTRIBUIDORA solicitará y formulará encargos de obra al CONTRATISTA mediante Acta de Aceptación de Obra, conteniendo las características específicas de cada obra. El modelo de Acta de Aceptación de Obra, así como las instrucciones para su cumplimentación, se encuentran contenidas en la Norma Técnica NT-115-MEX anexa a este Contrato.

Un encargo de obra se considera aceptado por el CONTRATISTA, cuando obre en poder de LA DISTRIBUIDORA el duplicado del Acta de Aceptación de Obra debidamente cumplimentada y firmada por el CONTRATISTA. No obstante, se considerará aceptado, aún sin haber recibido LA DISTRIBUIDORA el documento de aceptación, cuando transcurra un plazo superior a 7 (siete) días hábiles, desde la fecha de recepción del Acta de Aceptación de Obra por el CONTRATISTA, aunque ello no exime de la obligación de éste último de remitir el duplicado de aceptación firmado, con la mayor brevedad, o bien, cuando el CONTRATISTA se encuentre realizando la obra, no eximiendo éste último supuesto al CONTRATISTA, de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula.

En el momento de la aceptación del encargo de obra, es obligación del CONTRATISTA el exacto conocimiento de todos los documentos que integran el encargo de obra y que definen la misma. El CONTRATISTA deberá conocer, antes de la firma, todos los documentos que le hayan sido facilitados y deberá informar a LA DISTRIBUIDORA sobre cualquier contradicción observada en dicha documentación.

Para el caso de que el encargo de obra se refiera a ejecución de acometidas, se cumplimentará la Aceptación de Obra de acuerdo con las instrucciones que figuran en la Norma Técnica NT-115-MEX.

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4.2. Formación de precios

En el Anexo D.01 Formación de Precios, se detallan los conceptos que integran cada trabajo.

Los trabajos se certificarán con arreglo a los cuadros de puntos establecidos que se incorporan al presente Contrato, mediante el Anexo D.02, multiplicados por el valor Precio por Punto que se indica a continuación y será fijo durante la vigencia de este Contrato:

Zona K31 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K1 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K2 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K3 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K4 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K8 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K9 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K10 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K32 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K17 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K19 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto K33 Precio por Punto = $ 1.xx pesos / punto Dichos precios podrán ser revisados anualmente a tenor de lo estipulado en el Anexo D.03, Revisión de Precios. Los precios resultantes, en el caso de proceder su revisión, no son de aplicación retroactiva a trabajos efectuados antes de la

aprobación escrita por parte de LA DISTRIBUIDORA.

LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de adjudicar sobre la base de este Contrato, aquellas obras para las que hubiera solicitado una oferta específica al CONTRATISTA.

4.3. Certificaciones

Una vez finalizados los trabajos, aprobada la obra por una Unidad de Verificación debidamente acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditación por la Comisión Reguladora de Energía, y entregada la documentación exigible, el supervisor del CONTRATISTA y el representante de LA DISTRIBUIDORA, efectuarán una certificación de los trabajos realizados, de acuerdo con los conceptos, códigos y precios establecidos en los Anexos D.01 y D.02. La cumplimentación de certificaciones se realizará de acuerdo al Anexo B.07.

Las Partes están de acuerdo en que la certificación de los trabajos se realizará con periodicidad semanal.

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En el caso de retrasos imputables al CONTRATISTA en la presentación de certificaciones sobre los plazos previstos en el Anexo B.07, se aplicará una penalización del 0.5% (Cero Punto Cinco) diario, hasta un máximo del 5% (Cinco Por Ciento) sobre la valoración de las certificaciones afectadas, sin responsabilidad para LA DISTRIBUIDORA.

4.4. Forma de pago

LA DISTRIBUIDORA abonará al CONTRATISTA, el importe de los trabajos y/o servicios efectuados, en pago de contado, siempre que la documentación requerida para el pago (el albarán o certificación y la factura), obre en poder de LA DISTRIBUIDORA, en forma completa y correcta, con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles, a las fechas de pago establecidas en la presente Cláusula. El pago se realizará en los días establecidos, que son el 10 (diez) y 25 (veinticinco) de cada mes, y si éstos fuesen festivos o inhábiles, el pago se acreditará el siguiente día laborable. La forma del pago será transferencia electrónica al Banco y número de cuenta que indique el CONTRATISTA a LA DISTRIBUIDORA, ya sea mediante el documento “Certificación en Cuenta”, sellado por la institución bancaria, o mediante copia fotostática del Estado de Cuenta del CONTRATISTA. La factura deberá incluir los requisitos fiscales exigidos en materia tributaria. Recibida la factura por parte de LA DISTRIBUIDORA, quedará sujeta a revisión, en cuanto a las condiciones del Contrato y a la entera satisfacción de LA DISTRIBUIDORA respecto de los trabajos y/o servicios que ampara, así como a los controles internos establecidos por LA DISTRIBUIDORA.

LA DISTRIBUIDORA podrá denegar la aceptación de la factura, hasta la subsanación de los defectos detectados, sin responsabilidad de su parte.

En el supuesto de que en el plazo previsto no se entregara a LA DISTRIBUIDORA la documentación exigida o se demorara la entrega de las certificaciones, ésta procederá a la devolución de las correspondientes facturas al CONTRATISTA.

5. SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 5.1. Formación del personal

LA DISTRIBUIDORA facilitará la información e instrucciones al CONTRATISTA, quien será el encargado del control y supervisión de los trabajos de construcción y mantenimiento integral de redes y acometidas en tubería de polietileno y/o acero e instalaciones auxiliares y atención de urgencias, en temas tales como:

riesgos existentes en el lugar de trabajo.

medidas de protección y prevención.

medidas de emergencia de forma previa al inicio de los trabajos.

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La información facilitada se actualizará frente a los cambios que se produzcan.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de complementar dicha información, a efecto de que se presten los servicios objeto de este Contrato.

El CONTRATISTA divulgará la información recibida de la DISTRIBUIDORA y que por necesidades de la realización de las obras tenga que dar a conocer al personal que interviene en los trabajos a realizar durante la vigencia del Contrato (sean sus empleados o Sub-Contratistas autorizados en los términos del presente contrato), y será el único responsable de la capacitación y adiestramiento de su personal, debiendo entregar a LA DISTRIBUIDORA copia de los programas que implemente con la información que LA DISTRIBUIDORA le proporcione, así como de la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. De igual forma, el CONTRATISTA será responsable de constituir con representantes de sus trabajadores una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a través de la cual, se realizarán todo tipo de actividades, incluyendo sin limitar, recorridos mensuales de verificación de condiciones de seguridad e higiene, y llevará a cabo todo tipo de medidas correctivas y preventivas que aseguren la integridad física y mental de su personal y de cualquier persona que se encuentre en el lugar donde se realicen los trabajos, en el entendido de que el CONTRATISTA es responsable de la seguridad e higiene que se mantenga en la obra.

LA DISTRIBUIDORA podrá exigir al CONTRATISTA pruebas documentales que demuestren la impartición de cursos o charlas formativas en estos campos.

5.2. Cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo

El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a sus Sub-Contratistas la normativa de riesgos laborales vigentes, así como otras normas legales y convencionales, que contengan disposiciones relativas a la adopción de medidas preventivas y/o correctivas en el ámbito laboral.

LA DISTRIBUIDORA requerirá al CONTRATISTA:

La presentación de un plan de seguridad y un proyecto técnico de seguridad específico, por tipo de trabajo a realizar, elaborados según lo expuesto en los Anexos E.01 y E.02, en adición a las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en términos de la Cláusula 5.1 anterior, respecto de las obligaciones de seguridad e higiene en el trabajo.

El CONTRATISTA adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean los adecuados al trabajo a realizar y estén adaptados para tal efecto, de forma que garanticen la seguridad del personal que los utilice, asimismo está obligado a que dichas medidas sean adoptadas por el(los) Sub-Contratista(s) en caso de que le sea autorizado conforme a los términos del presente contrato.

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El CONTRATISTA facilitará a su personal, aquellos medios de protección individual que requieran durante la realización de su trabajo, asegurando su uso efectivo. Asimismo el CONTRATISTA está obligado a que el Sub-Contratista emplee los medios de protección a los que se refiere la presente cláusula, en caso de que la subcontratación le sea autorizada conforme a los términos del presente contrato. LA DISTRIBUIDORA vigilará el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo por parte del CONTRATISTA de forma periódica, en adición a las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en términos de la Cláusula 5.1 anterior, respecto de las obligaciones de seguridad e higiene en el trabajo y capacitación y adiestramiento de su personal.

El seguimiento del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por el CONTRATISTA, se realizará según lo expuesto en los Anexos E.01 y E.02.

5.3. Penalizaciones en materia de seguridad en los trabajos.

El incumplimiento de la norma de Prevención de Riesgos Laborales y su legislación asociada, o de lo especificado en el plan y los proyectos técnicos de seguridad aplicados, ocasionará la imposición al CONTRATISTA de las siguientes penalizaciones:

- La suspensión de la ejecución de los trabajos contratados, sin que suponga

una ampliación de los plazos establecidos.

- El pago a cargo del CONTRATISTA de una pena por un importe máximo del 15% (quince por ciento) del precio de las actividades contratadas, en función de las circunstancias acaecidas.

5.4. Cumplimiento de normas de protección medio ambiental

El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a sus empleados y Sub-Contratistas, la reglamentación en materia de impacto ambiental y riesgo vigente, así como otras normas, legales y convencionales, que contengan disposiciones relativas a la adopción de medidas preventivas en materia de protección ambiental que LA DISTRIBUIDORA requerirá al CONTRATISTA que se establecen en el Anexo F.01 que forma parte integrante de este Contrato.

La presentación de un plan de control medio ambiental de las obras de construcción de las redes e instalaciones de gas, específico, por tipo de trabajo a realizar, será elaborado según lo establecido en el Anexo F.01 Protección Medio Ambiental. En adición a la normatividad aplicable en materia medio ambiental, el CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de la NOM-129-SEMARNAT-2006 REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, la cual establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de

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gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. El CONTRATISTA adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean los adecuados al trabajo a realizar y cuenten con los elementos necesarios para tal efecto, de forma que garanticen la protección del medioambiente, obligándose a que dichas medidas sean adoptadas por los Sub-Contratistas.

El CONTRATISTA facilitará a su personal, todos los medios que se requieran para asegurar el debido y adecuado cumplimiento en materia de protección ambiental.

LA DISTRIBUIDORA vigilará el cumplimiento de las normas de riesgo ecológico e impacto ambiental por parte del CONTRATISTA, de forma periódica, en el entendido de que el CONTRATISTA es responsable frente a LA DISTRIBUIDORA del cumplimiento del Sub-Contratista, respecto de las normas de referencia.

El seguimiento del cumplimiento de las normas de riesgo ecológico e impacto ambiental por el CONTRATISTA, se realizará según lo expuesto en el Anexo F.01.

6. MULTAS Y SANCIONES 6.1. Incumplimientos técnicos

El CONTRATISTA pondrá su mayor empeño, independientemente del pago de las multas que le correspondan, en el logro de la desaparición de las causas que motivan las mismas, obligándose a subsanar y modificar a satisfacción de LA DISTRIBUIDORA, los sistemas de trabajo que acarreasen la imposición de sanciones.

Las multas o sanciones impuestas por autoridades federales, estatales o municipales, organismos descentralizados, órganos desconcentrados o alguna otra autoridad competente, siempre y cuando se encuentren debidamente fundadas y motivadas en términos de Ley, por incumplimiento a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables y los permisos otorgados a LA DISTRIBUIDORA para la realización de las obras y trabajos, serán cubiertas por El CONTRATISTA. Si las multas no fueran pagadas por éste en los plazos estipulados, LA DISTRIBUIDORA podrá realizar los pagos correspondientes, en el entendido de que los pagos que realice LA DISTRIBUIDORA por éstos conceptos, serán por cuenta del CONTRATISTA, facultando ésta última a la DISTRIBUIDORA, en este acto, para descontarle de los pagos pendientes a su favor, el importe y los costes ocasionados a LA DISTRIBUIDORA.

En caso de que el CONTRATISTA cuente con las pruebas y documentos correspondientes que acrediten fehacientemente que no incurrió en ningún incumplimiento, deberá acudir de manera inmediata a que le sean notificados por la autoridad y en forma oportuna a LA DISTRIBUIDORA, para que le aporte a éste las pruebas que conforme a derecho acrediten que no incurrió en tal

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incumplimiento, multa o sanción, lo anterior a efecto de que, de ser procedente y oportuno, LA DISTRIBUIDORA interponga los medios de defensa frente a las autoridades correspondientes y evite así la sanción o multa que se imponga por los trabajos realizados en forma correcta y apegada a la normatividad aplicable que hubiese realizado el CONTRATISTA.

De no acudir el CONTRATISTA en forma puntual y oportuna a LA DISTRIBUIDORA como lo establece el párrafo anterior y LA DISTRIBUIDORA se viera obligada a cubrir las sanciones o multas que le sean impuestas, independientemente de si existió o no causa justificada para su imposición, éstas serán cubiertas por el CONTRATISTA. Si las multas no fueran pagadas por éste en los plazos estipulados, LA DISTRIBUIDORA podrá realizar los pagos correspondientes, en el entendido de que los pagos que realice LA DISTRIBUIDORA por éstos conceptos serán por cuenta del CONTRATISTA, quedando facultada LA DISTRIBUIDORA por el CONTRATISTA, en este acto, para descontarle de los pagos pendientes a su favor, el importe y los costes ocasionados a LA DISTRIBUIDORA.

6.2. Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo

En caso de que LA DISTRIBUIDORA fuera objeto de multa o sanción pecuniaria en procedimiento administrativo o condenado en juicio civil, administrativo, penal o juicio laboral y llevara implícito el pago de una cantidad en efectivo, sea cual fuere la naturaleza de ésta, como consecuencia del incumplimiento o infracciones, de manera enunciativa más no limitativa, a la Ley Federal del Trabajo, normas de seguridad, higiene y salud en el trabajo respecto de los trabajadores del CONTRATISTA o de la Sub-Contratista, que participen en los trabajos de construcción y mantenimiento integral de redes y acometidas en tubería de polietileno y/o acero e instalaciones auxiliares y atención de urgencias, objeto del presente Contrato, el CONTRATISTA se compromete a hacerse cargo del total del importe tanto de la(s) sanción(es) o condena(s), como de los gastos y honorarios que LA DISTRIBUIDORA hubiese tenido que erogar para su defensa. A tales efectos, el CONTRATISTA pagará dicho importe a la DISTRIBUIDORA en un plazo que no excederá de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la fecha de la notificación realizada por la DISTRIBUIDORA. De no hacerlo y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que le correspondan, LA DISTRIBUIDORA procederá a compensar la deuda con cargo al importe de los trabajos que LA DISTRIBUIDORA tenga pendientes de pago al CONTRATISTA o, en su caso, LA DISTRIBUIDORA procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas por el CONTRATISTA, en caso de que del importe de las mismas no se alcance a cubrir los gastos, honorarios y demás importes que LA DISTRIBUIDORA hubiese tenido que erogar conforme a lo señalado en la presente cláusula. El CONTRATISTA en este acto se obliga a hacer el pago a LA DISTRIBUIDORA en los plazos que LA DISTRIBUIDORA establezca respecto de la cantidad restante, estando obligado a sustituir y restablecer de manera inmediata a LA DISTRIBUIDORA las garantías que en su caso se hubiesen ejecutado. El CONTRATISTA será obligado solidario con el Sub-Contratista que le fuere autorizado. Lo anterior es causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para LA DISTRIBUIDORA

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6.3. Incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de EL CONTRATISTA

Para el caso de que por cualquier causa imputable al CONTRATISTA, ya sea por acción u omisión, éste no cumpla con sus obligaciones de pago derivadas de posibles pasivos contingentes, así como los derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA, entendiéndose por tales, de manera enunciativa más no limitativa, las Obligaciones Salariales, Prestaciones, IMSS, AFORE e INFONAVIT, SAR, Impuestos sobre Nóminas, Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o cualquier reclamación de carácter laboral y fiscal, respecto al personal y trabajadores cuya relación de trabajo los vincule exclusivamente con el CONTRATISTA, ocupados en obras realizadas para LA DISTRIBUIDORA, el CONTRATISTA se obliga a pagar a LA DISTRIBUIDORA todos los gastos, daños, perjuicios, honorarios de abogados y gastos en los que LA DISTRIBUIDORA hubiese incurrido por dichos conceptos. De no hacerlo y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que le correspondan, LA DISTRIBUIDORA procederá a compensar la deuda con cargo al importe de los trabajos que LA DISTRIBUIDORA le deba al CONTRATISTA o, en su caso, LA DISTRIBUIDORA procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas por el CONTRATISTA. En caso de que del importe de las garantías ejecutadas no alcance a cubrir los gastos, honorarios y demás importes que LA DISTRIBUIDORA hubiese tenido que erogar conforme a lo señalado en la presente cláusula, el CONTRATISTA en este acto se obliga a hacer el pago a LA DISTRIBUIDORA en los plazos que LA DISTRIBUIDORA establezca respecto de la cantidad restante, estando obligado a sustituir y restablecer de manera inmediata a LA DISTRIBUIDORA las garantías que en su caso se hubiesen ejecutado. El CONTRATISTA será obligado solidario con el Sub-Contratista que le fuere autorizado. Lo anterior es causa de rescisión del presente Contrato sin responsabilidad para LA DISTRIBUIDORA.

De igual forma, en caso de que LA DISTRIBUIDORA fuera objeto de un laudo o sentencia declarativa por la cual se imponga a LA DISTRIBUIDORA una obligación de hacer o no hacer, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para El CONTRATISTA o el Sub-Contratista en su caso, en el presente Contrato y las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, el CONTRATISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a LA DISTRIBUIDORA respecto de dicho laudo o sentencia, dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de la notificación de dicho laudo o sentencia a LA DISTRIBUIDORA, debiendo el CONTRATISTA cubrir los costos y gastos en que haya incurrido LA DISTRIBUIDORA para la atención y defensa de dicho asunto, incluyendo sin limitación los honorarios de abogados.

De igual forma, en caso de que LA DISTRIBUIDORA fuera objeto de una sanción administrativa por incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo o que se derive de una visita de verificación, impuestas por cualquier autoridad del trabajo, de seguridad social o del INFONAVIT, como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para el CONTRATISTA o el Sub-Contratista en su caso, en el presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a cubrir la cantidad a que se condene, así como cualquier interés, multa, sanción, cargo, recargo o actualización que se genere a LA DISTRIBUIDORA, dentro de

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las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de la notificación de dicho laudo o sentencia a LA DISTRIBUIDORA, debiendo el CONTRATISTA cubrir los costos y gastos en que haya incurrido LA DISTRIBUIDORA para la atención y defensa de dicho asunto, incluyendo sin limitación los honorarios de abogados.

6.4. Incumplimiento de normas de Impacto Ambiental y Riesgo

En caso de que LA DISTRIBUIDORA fuera objeto de sanción pecuniaria en procedimiento administrativo o fuera condenada en juicio civil, penal o administrativo al pago de una cantidad, sea cual fuere la naturaleza de ésta, como consecuencia del incumplimiento de las normas de impacto ambiental y riesgo respecto de los trabajos objeto del presente Contrato, el CONTRATISTA se compromete a hacerse cargo del total del importe de la sanción o condena. A tales efectos, el CONTRATISTA, en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas desde que la sanción o condena se notifique, pagará a LA DISTRIBUIDORA dicho importe, así como los gastos y costos legales que esto implique. De no hacerlo, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que le correspondan, LA DISTRIBUIDORA procederá a compensar la deuda con cargo al importe de los trabajos que LA DISTRIBUIDORA le deba al CONTRATISTA o, en su caso, LA DISTRIBUIDORA procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas por el CONTRATISTA; en caso de que del importe de las mismas no alcance a cubrir los gastos, honorarios y demás importes que LA DISTRIBUIDORA hubiese tenido que erogar conforme a lo señalado en la presente cláusula, el CONTRATISTA en este acto se obliga a hacer el pago a LA DISTRIBUIDORA en los plazos que LA DISTRIBUIDORA establezca respecto de la cantidad restante, estando obligado a sustituir y restablecer de manera inmediata a LA DISTRIBUIDORA las garantías que en su caso se hubiesen ejecutado. El CONTRATISTA será obligado solidario con el Sub-Contratista que le fuere autorizado. Lo anterior es causa de rescisión del presente Contrato sin responsabilidad para LA DISTRIBUIDORA.

7. RESCISIÓN DEL CONTRATO 7.1. Rescisión por LA DISTRIBUIDORA

Con independencia de lo previsto en la Cláusula 10 en cuanto a la duración del Contrato, LA DISTRIBUIDORA podrá declarar anticipada e inmediatamente rescindido el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en cualquiera de los siguientes supuestos originados por el CONTRATISTA o el Sub-Contratista que en todo caso le hubiese sido autorizado:

a. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este

Contrato o por ejecución del mismo. b. Por comprobarse inexactitud u ocultación de los documentos y datos que debe

suministrar en virtud de este Contrato. c. Suspendiera o paralizara los trabajos, sin causa justificada, excepto en caso

fortuito o de fuerza mayor acreditada. d. No pusiera la debida diligencia, cuidado y empeño en el desarrollo, realización,

ejecución y seguimiento de los trabajos.

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e. Descuidara o contraviniera las órdenes de LA DISTRIBUIDORA relativas a la ejecución y realización de los trabajos.

f. Cediera las obligaciones a su cargo establecidas del presente Contrato o subcontratara los trabajos sin autorización escrita de LA DISTRIBUIDORA.

g. Si se modificara sustancialmente su actividad empresarial, o se fusionara, rescindiera o absorbiese por o con otra sociedad.

h. Si permitiera que se constituyan garantías reales, embargos, cargas y gravámenes de cualquier tipo sobre sus bienes o derechos de tal manera que se viera afectado el cumplimiento de las obligaciones y derechos objeto del presente contrato o bien que mediante la realización de los actos que se mencionan se viese afectada o disminuida la prestación o calidad de los servicios.

i. Si se disolviese o liquidara la sociedad del CONTRATISTA, o por la muerte o incapacidad del CONTRATISTA (en caso de comparecer como persona física).

j. Utilización indebida de tecnología técnica o comercial propia de LA DISTRIBUIDORA.

k. Cualquiera de las demás causas que se mencionan en el presente contrato.

La rescisión del Contrato por parte de LA DISTRIBUIDORA, se formalizará mediante una comunicación escrita de LA DISTRIBUIDORA al CONTRATISTA, conteniendo los hechos acaecidos que constituyen la causa de la rescisión, así como el(los) supuesto(s) en los que haya incurrido el CONTRATISTA de conformidad con los citados anteriormente, para que éste último, dentro de un plazo que no excederá de 10 (diez) días naturales contados a partir de la recepción de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y acredite fehacientemente que la causal o causales de incumplimiento han desaparecido a satisfacción de LA DISTRIBUIDORA. En caso de que LA DISTRIBUIDORA no considere viables los argumentos vertidos por el CONTRATISTA, o que éste no se manifieste en el plazo citado, surtirá efectos la rescisión al momento en que transcurra dicho plazo. Una vez rescindido el Contrato, LA DISTRIBUIDORA estará facultada para cargar el costo que suponga en su caso, la suspensión del trabajo, contra cualquier cantidad que se deba en ese momento al CONTRATISTA infractor e incluso hacer efectivas las fianzas otorgadas, sin perjuicio de cualquier otra reclamación por pérdida, daños o perjuicios que se hubieran causado como consecuencia del incumplimiento contractual, ni de las acciones legales que le correspondan.

7.2. Terminación anticipada por LA DISTRIBUIDORA

LA DISTRIBUIDORA podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, pero con la obligación en el caso de que ejecute este derecho, de abonar al CONTRATISTA los pagos establecidos en el apartado 7.4 para los supuestos de imposibilidad de continuar los trabajos, así como la indemnización alzada del 5% (Cinco Por Ciento) de la parte de la obra iniciada que quede por realizar valorado con arreglo al presupuesto de la misma. Dicha indemnización se estipula como total y será extintiva de toda reclamación por daños y perjuicios que pudiese efectuar el CONTRATISTA. La anterior indemnización aplicará siempre y cuando la

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terminación anticipada no se deba a caso fortuito o fuerza mayor o por causas ajenas y no imputables a LA DISTRIBUIDORA.

El ejercicio de la DISTRIBUIDORA de su derecho de terminación anticipada se realizará mediante notificación escrita al CONTRATISTA, misma que deberá realizar de manera que no incumpla con los ordenamientos y permisos otorgados para la realización de los trabajos, ni cause daños y perjuicios a LA DISTRIBUIDORA. Dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a dicha notificación, LA DISTRIBUIDORA certificará todas las sumas que se adeuden al CONTRATISTA por el trabajo realizado, incluyendo mano de obra y materiales suministrados, desde la emisión de la última certificación. Seguidamente se procederá a determinar con la mayor celeridad, las restantes cantidades que deben ser abonadas al mismo, así como la compensación de cantidades que el CONTRATISTA adeude a LA DISTRIBUIDORA de conformidad con lo establecido en el presente contrato.

Notificada la terminación anticipada del Contrato, el CONTRATISTA acatará con toda diligencia las instrucciones de LA DISTRIBUIDORA, relativas a la cancelación de los compromisos pendientes, a la ejecución de trabajos requeridos para la conservación de las obras, retirada del equipo de construcción, obras provisionales y materiales que estén en el terreno, y cuantos otros extremos sean necesarios o convenientes.

7.3. Terminación anticipada por EL CONTRATISTA

El CONTRATISTA podrá dar por terminado el Contrato, otorgando un aviso escrito con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda darlo por terminado, sin necesidad de declaración judicial, si LA DISTRIBUIDORA incurre en alguno de los supuestos siguientes:

a) Suspensión de los trabajos por LA DISTRIBUIDORA sin causa justificada

durante un período de 90 (noventa) días naturales, siempre y cuando dicha suspensión no hubiese sido originada por caso fortuito o fuerza mayor;

b) Retraso superior a 3 (tres) meses por parte de LA DISTRIBUIDORA, en los

pagos debidos al CONTRATISTA respecto a las fechas estipuladas, siempre y cuando dichos retrasos no se deban a causas justificadas, de conformidad con lo mencionado en el presente contrato o bien por causas imputables al CONTRATISTA.

El ejercicio de EL CONTRATISTA de su derecho de terminación anticipada se realizará mediante notificación escrita a LA DISTRIBUIDORA, misma que deberá realizar de manera que no incumpla con los ordenamientos y permisos otorgados para la realización de los trabajos, ni cause daños y perjuicios a LA DISTRIBUIDORA. Dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a dicha notificación, EL CONTRATISTA certificará todas las sumas que le adeude LA DISTRIBUIDORA por los trabajos realizados, incluyendo mano de obra y materiales suministrados, desde la emisión de la última certificación. Seguidamente se procederá a determinar con la mayor celeridad, las restantes

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cantidades que deben ser abonadas a EL CONTRATISTA, así como la compensación de cantidades que por cualquier concepto LA DISTRIBUIDORA adeude a EL CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

La facultad para dar por terminado el presente Contrato, a que se refiere la presente Cláusula, no se llevará a cabo si LA DISTRIBUIDORA dentro del plazo de 15 (quince) días naturales desde el aviso, da orden de reanudar los trabajos, presenta causas justificadas de la suspensión o pone remedio a la infracción especificada en la notificación.

7.4. Imposibilidad de continuar los trabajos

En el caso de que resultara imposible continuar o terminar los trabajos contratados por caso fortuito o fuerza mayor y de análoga significación no imputable a LA DISTRIBUIDORA ni al CONTRATISTA, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar a aquél, el valor de los trabajos efectivamente ejecutados hasta la fecha de la suspensión de los mismos, a los tipos y precios establecidos en el Contrato, así como las cantidades pagaderas correspondientes a trabajos o servicios preliminares realizados total o parcialmente.

Para la liquidación y pago de los trabajos, en los términos de la presente Cláusula, LA DISTRIBUIDORA efectuará la compensación de los trabajos ejecutados, contra los saldos pendientes que tenga a favor del CONTRATISTA por adelantos relativos a equipos y materiales o por cualquier suma anteriormente pagada al mismo, en relación con la ejecución de los trabajos o derivada de las causas establecidas en el presente Instrumento.

8. RESPONSABILIDAD LABORAL. Para la prestación de los servicios a que se refiere el presente Contrato, el CONTRATISTA será el único patrón y en consecuencia el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales que nazcan de su relación con el personal, así como de su terminación, cualquiera que sea la causa de dicha terminación, señalando en forma enunciativa más no limitativa, las obligaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los reglamentos de dichas leyes, incluyendo sin limitación, el pago de cuotas a instituciones de seguridad social, INFONAVIT, Sistema de Ahorro para el Retiro y la retención de los impuestos que legalmente procedan y su entero a la S.H.C.P.

Así mismo, el CONTRATISTA libera de toda responsabilidad directa o indirecta, subsidiaria o solidaria por los conceptos anteriores a LA DISTRIBUIDORA y se obliga a responder por cualquier demanda individual o colectiva presentada por el personal del CONTRATISTA, o por cualquier demanda o procedimiento iniciado por el sindicato o sindicatos con los cuales el CONTRATISTA tenga celebrado Contrato Colectivo de Trabajo, en contra del anterior, reembolsando además a LA DISTRIBUIDORA y sin límite, cualquier cantidad que erogue con motivo de la atención que deba prestar a dichas demandas, incluyendo gastos, costos y honorarios de abogados.

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El antes citado reembolso deberá ser efectuado por el CONTRATISTA en el lugar que le sea señalado por LA DISTRIBUIDORA en un lapso que no excederá de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea solicitado por LA DISTRIBUIDORA. En razón de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a LA DISTRIBUIDORA respecto de cualquier reclamación, queja, demanda o procedimiento interpuesto por cualquiera de sus empleados, trabajadores, agentes o representantes, en contra de LA DISTRIBUIDORA, cualquiera que sea la naturaleza de dichos reclamos ya que manifiesta el CONTRATISTA que cuenta con la experiencia y los conocimientos suficientes así como los elementos humanos, económicos, financieros, técnicos y materiales, propios, suficientes y necesarios para la realización del objeto del presente Contrato, incluyendo elementos propios y suficientes para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y contractuales que deriven de la contratación de su personal, ya sea trabajadores, agentes o prestadores de servicios independientes. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.3 del presente Instrumento.

9. GARANTÍAS DE TRABAJOS Y/O SERVICIOS El CONTRATISTA garantiza la buena y debida ejecución de los trabajos para el objeto al que van destinados, de conformidad con la legislación aplicable y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la construcción de redes e instalaciones de gas natural, y se compromete a que en caso de que los mismos no estén realizados de conformidad con lo anterior, deberá rehacerlos en los plazos estipulados, y asumir los costos y/o daños y perjuicios que una mala realización de los trabajos pudiera ocasionar, sin costo alguno para LA DISTRIBUIDORA; así también el CONTRATISTA se obliga a subsanar todos los defectos o vicios ocultos que pudieran aparecer en el plazo de un (1) año a partir de la fecha de recepción de los mismos por parte de LA DISTRIBUIDORA. El CONTRATISTA es responsable de exigir al Sub-Contratista que en su caso le sea autorizado, lo mencionado en la presente Cláusula. Esta garantía no eximirá al CONTRATISTA de la responsabilidad en que incurra por vicios ocultos de construcción y montaje, para lo que será de aplicación la legislación vigente. 10. VIGENCIA DEL CONTRATO El presente Contrato se establece con una vigencia de dos (2) años, contado partir de la fecha de su celebración, reservándose LA DISTRIBUIDORA la facultad de prorrogarlo por uno, o máximo 3 (tres) períodos más, de igual o menor duración, y sujeta al análisis técnico-económico-financiero previo, que la DISTRIBUIDORA realice al CONTRATISTA. 11. CONFIDENCIALIDAD El CONTRATISTA conviene que el presente Contrato, así como toda la información que se relacione con el mismo, incluyendo sus anexos, comunicaciones, negociaciones o documentos obtenidos de la DISTRIBUIDORA a través de sus funcionarios, empleados, directores, empleados y representantes (el Contrato y dicha información referidos como la “Información” para los efectos de esta Cláusula), serán confidenciales y no podrán ser revelados sin el consentimiento previo y por escrito de LA DISTRIBUIDORA, conforme a los

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términos y condiciones previstos en el Contrato de Confidencialidad que forma parte integrante del presente Contrato integrando los Anexos G.01 y G.02. El CONTRATISTA se compromete a guardar total confidencialidad de la “Información” y documentación que LA DISTRIBUIDORA le aporte, o que se genere durante la realización de los trabajos objeto de este Contrato.

Las Partes aceptan y reconocen que la “Información” a la que tendrá acceso el CONTRATISTA, siendo está información de procesos y procedimientos técnicos, especificaciones de normas internas, planos que sean proporcionados por LA DISTRIBUIDORA, sin importar el medio por el que se haga, es propiedad exclusiva de LA DISTRIBUIDORA y que dicha “Información” tiene el carácter de confidencial, por lo que el CONTRATISTA se obliga a no divulgarla o enajenarla, parcial o totalmente, a tercero alguno, así como a no utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Contrato. Asimismo, el CONTRATISTA será único responsable, respecto a cualquier mal uso o revelación a terceros no autorizados, de la información referida, por lo que se obliga a hacer del conocimiento de todos sus empleados y dependientes que tengan acceso a la información proporcionada, de sus obligaciones respecto a la misma, siendo dichas obligaciones, entre otras, el observar una absoluta confidencialidad y reserva en relación con la documentación e “Información” proporcionada, teniendo la obligación de revelar dicha información únicamente a sus empleados o terceros que estrictamente tengan que conocerla para los propósitos previstos en el presente Contrato, quienes estarán obligados a firmar el Contrato de Confidencialidad que forma parte integrante del presente Instrumento como Anexo G.02. El CONTRATISTA estará obligado a entregar un ejemplar original de dicho Contrato de Confidencialidad a LA DISTRIBUIDORA, cuando ésta así se lo solicite. Así mismo, el CONTRATISTA es responsable de obligar al Sub-Contratista que en su caso le sea autorizado, a guardar la misma confidencialidad respecto de la “Información”.

En caso de que el CONTRATISTA incumpliere con lo señalado en esta Cláusula, deberá de pagar a LA DISTRIBUIDORA los daños y perjuicios que por ello le cause a LA DISTRIBUIDORA, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que incurriere. 12. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: El CONTRATISTA acepta que cualquier invención, creación, modelo de utilidad, diseños industriales, realizados, desarrollados, creados o instaurados por el CONTRATISTA durante la vigencia del presente Contrato, utilizando el equipo de LA DISTRIBUIDORA, sus materiales, secretos industriales, procesos constructivos, normas de construcción internas, desarrollados durante el tiempo de vigencia del presente Contrato por el CONTRATISTA o Sub-Contratista que para tal efecto se le autorice, o con posterioridad al mismo, pero utilizando los elementos anteriormente citados, ya sea en la realización o ejecución de las obras y trabajos de construcción y mantenimiento integral de redes y acometidas en tubería de polietileno y/o acero e instalaciones auxiliares y atención de urgencias, o bien, que estén relacionadas con la distribución de gas natural que realiza LA DISTRIBUIDORA, o con el trabajo de investigación realizado para la prestación de los servicios a LA DISTRIBUIDORA; o sean el resultado de cualquier trabajo realizado para LA DISTRIBUIDORA por el CONTRATISTA, en este acto, el CONTRATISTA cede los derechos exclusivos de propiedad

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y explotación a LA DISTRIBUIDORA. En caso de aquellas obras cuya naturaleza sea determinada por lo establecido en la Ley Federal de Derechos de Autor, como “una obra por encargo”, los derechos, incluyendo sin limitación, los patrimoniales y morales (en la medida que la ley lo permita) serán propiedad de LA DISTRIBUIDORA, y el CONTRATISTA por medio del presente se compromete a ceder a LA DISTRIBUIDORA y hacer que sus empleados cedan, sin compensación extra alguna, todo los derechos correspondientes. En la medida permitida por la ley, el CONTRATISTA renuncia a cualquier derecho patrimonial al que tuviere derecho o sus trabajadores. El CONTRATISTA acepta que LA DISTRIBUIDORA tiene el derecho exclusivo de divulgar, usar, explotar, transferir, traducir o de cualquier forma disponer de la(s) obra(s).

El CONTRATISTA acepta indemnizar a LA DISTRIBUIDORA de todos los daños y perjuicios, y a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación o demanda que pudiera presentar un tercero por la violación a sus derechos de propiedad intelectual e industrial, durante la vigencia del presente Contrato, así mismo se obliga y hace responsable frente a LA DISTRIBUIDORA del cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula a cargo del Sub-Contratista que en su caso se haya autorizado. 13. MARCAS REGISTRADAS El CONTRATISTA reconoce que LA DISTRIBUIDORA es licenciataria autorizada para el uso y explotación de las marcas, logos y/o nombres comerciales propiedad de Gas Natural SDG, S.A., por lo que el CONTRATISTA única y exclusivamente podrá utilizarlos con la autorización previa y por escrito de un representante de LA DISTRIBUIDORA, y por lo tanto, queda estrictamente prohibido para el CONTRATISTA la utilización de dichas marcas, logos y/o nombres comerciales de los productos y/o servicios en forma aislada o en conjunto, o bienes, documentos y/o inmuebles en una forma o fechas diferentes a las establecidas en este Contrato. Así mismo, el CONTRATISTA será responsable por el uso o explotación que en forma distinta a la autorizada expresamente por LA DISTRIBUIDORA sea realizada por él, sus empleados, funcionarios, socios o accionistas o en el caso de que le sea autorizado, a la(s) empresa(s) que subcontrate. 14. CLÁUSULA DE “EXCLUSIVIDAD” El CONTRATISTA se compromete y se obliga a no prestar servicios y/o realizar ningún tipo de trabajo que esté relacionado directa e indirectamente con el objeto de este Contrato, con ninguna Institución o empresa del ramo de los energéticos, de competencia directa e indirecta con usuario de aplicación residencial, comercial e industrial del gas natural, comprendiéndose esta obligación dentro de un período de vigencia igual al de este Contrato o sus prórrogas. La obligación que asume el CONTRATISTA en términos de la presente Cláusula, no implicará de manera alguna, que el CONTRATISTA pueda establecer otro tipo de negocios o relaciones comerciales diferentes a las aquí mencionadas, ya que el CONTRATISTA manifiesta expresamente que sus actividades e ingresos provienen de diversas fuentes y de diversas relaciones comerciales y de negocios, siempre y cuando dicha prestación de servicios no afecte o disminuya la calidad, tiempo y servicios que presta o llegare a prestar LA DISTRIBUIDORA por virtud del presente contrato.

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15. CLÁUSULA ADICIONAL

El presente Contrato sustituye y deja sin efecto cualquier otro Contrato o acuerdo suscrito o verbal celebrado con anterioridad entre ambas Partes, por el mismo Objeto del presente y para el mismo ámbito geográfico. Las obras realizadas con anterioridad a la firma del presente contrato, se regularan en todos los términos, bajo las condiciones, garantías, anexos y normas técnicas del contrato respectivo. 16. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS RELACIONADOS Las Partes expresamente reconocen y aceptan que: (i) el (los) incumplimiento(s) por parte del CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en este Contrato y/o en cualquiera de los Contratos Relacionados, será considerado como un incumplimiento a su cargo previsto en este Contrato y en los Contratos Relacionados; y, (ii) en el supuesto de que se verifique uno o más de los incumplimientos referidos en el inciso (i) anterior, el CONTRATISTA y/o sus empresas filiales, estarán facultadas para ejercer todos y cada uno de los actos que resulten procedentes como consecuencia de dicho incumplimiento, incluyendo sin limitar, la ejecución de todas y cada una de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA en el presente Contrato y en los Contratos Relacionados. El CONTRATISTA se obliga a celebrar los documentos que resulten necesarios para la formalización de lo establecido en el párrafo anterior, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que LA DISTRIBUIDORA y/o sus empresas filiales se lo soliciten por escrito. El incumplimiento a lo anterior por parte del CONTRATISTA, será considerado como un incumplimiento de este Contrato, y de los Contratos Relacionados, dando lugar a las consecuencias por incumplimiento de obligaciones previstas en el presente Instrumento. Las Partes están de acuerdo en que para efectos de la presente Cláusula, se consideran Contratos Relacionados todos aquellos contratos celebrados entre las Partes con anterioridad o posterioridad a la firma del presente Contrato, y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto del mismo y/o celebrados entre el CONTRATISTA, con cualquiera de las empresas filiales y/o subsidiarias de Gas Natural SDG, S.A.

17. COLABORACIÓN COMERCIAL El CONTRATISTA tendrá la obligación de colaborar comercialmente con LA DISTRIBUIDORA, mediante la captación de nuevos clientes doméstico-comerciales en la zona geográfica que le fue asignada. LA DISTRIBUIDORA asignará a la CONTRATISTA los objetivos comerciales, los cuales se describen en el Anexo A.05 que forma parte integrante de este Contrato. La CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a los objetivos comerciales que le fueron asignados por LA DISTRIBUIDORA, el cual será medido por ésta última en forma semanal y en función de dicho cumplimento LA DISTRIBUIDORA asignará a la CONTRATISTA los trabajos materia de este Contrato.

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Para el cumplimento de la colaboración comercial a que se refiere la presente Cláusula, la CONTRATISTA deberá contar con los recursos humanos de fuerza de ventas necesarios, así como con instaladores y coordinadores de ventas, de conformidad con los ratios de productividad que se establecen en el Anexo A.05 que forma parte integrante de este contrato. 18. ACTUACION DE ÉTICA EN LOS NEGOCIOS El PRESTADOR se obliga a realizar todos y cada uno de los servicios y demás actividades encaminadas al cumplimiento del objeto del presente Contrato, bajo los estándares y normas de actuación de ética en los negocios del Grupo Gas Natural Fenosa, del cual LA DISTRIBUIDORA forma parte. Dicho principio de actuación se encuentra plasmado en el Código Ético del Grupo (Código Ético), el cual se adjunta al presente Contrato como Anexo A.06 Código Ético, mismo que EL PRESTADOR en este acto declara conocer, y se obliga a acatar, debiendo EL PRESTADOR hacer extensivo este compromiso de actuación a sus empleados, directores, socios, accionistas, asesores, representantes o agentes, así como a sus empresas accionistas, filiales o subsidiarias. Derivado de lo anterior, EL PRESTADOR está de acuerdo en que LA DISTRIBUIDORA supervise la debida aplicación del Código Ético, a través de auditorías que realice a EL PRESTADOR de forma esporádica. Como resultado de dichas auditorias, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar a EL PRESTADOR que lleve a cabo ciertas medidas correctivas, las cuales deberán ser acatadas por EL PRESTADOR desde el momento en que le sean solicitadas por LA DISTRIBUIDORA. De incumplir EL PRESTADOR con lo dispuesto en la presente Cláusula, deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA una pena convencional equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total del Contrato. La aplicación de esta pena convencional será con independencia del pago de los daños y perjuicios que se causen en caso de incumplimiento de EL PRESTADOR a cualquier otra obligación estipulada a su cargo en el presente Contrato. 19. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EL CONTRATISTA en caso de que posea, utilice o pueda acceder a los datos de carácter personal pertenecientes al sistema de datos propiedad de LA DISTRIBUIDORA y/o de sus empresas filiales o subsidiarias queda obligado a:

a) Los datos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en lo sucesivo la Ley.

b) Los datos de carácter personal se utilizarán exclusivamente para la realización de las actividades objeto de este contrato, conforme a las instrucciones indicadas.

c) No utilizarlos o aplicarlos para fines distintos de los previstos en este contrato. d) No transmitirlos y/o cederlos a otras personas, sin previo consentimiento escrito de

LA DISTRIBUIDORA. e) Custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a los que tenga

acceso. f) Implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa,

adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de

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los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos de conformidad con la Ley y su Reglamento.

g) Una vez cumplido el objeto del contrato y concluida la vigencia del mismo el CONTRATISTA procederá a la destrucción total de los datos a los que tuvo acceso, o en su caso, a devolverlos a LA DISTRIBUIDORA, sin conservar copia alguna y deberá asegurarse de que ninguna otra persona física o moral tenga conocimiento de tales datos.

EL CONTRATISTA se obliga a utilizar dicha información en cumplimiento al aviso de privacidad que proporciona la distribuidora y que al efecto puede consultarse en la siguiente página web: www.gasnaturalfenosa.com.mx EL CONTRATISTA se obliga a hacer extensivo estas obligaciones a sus empleados, directores, socios, accionistas, asesores, representantes o agentes, así como a sus empresas accionistas, filiales o subsidiarias. Derivado de lo anterior, EL CONTRATISTA está de acuerdo en que LA DISTRIBUIDORA supervise la debida aplicación de la Ley, a través de auditorías ejecutadas en forma aleatoria, para lo cual, LA DISTRIBUIDORA deberá avisar a EL CONTRATISTA con una anticipación máxima de 3 (tres) días hábiles, a la fecha de práctica de tal auditoria. Como resultado de dichas auditorias LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar al CONTRATISTA que lleve a cabo ciertas medidas correctivas, las cuales deberán ser adoptadas por éste último desde el momento en que le sean solicitadas. De incumplir EL CONTRATISTA con lo dispuesto en la presente Cláusula, se obliga a pagar los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione a LA DISTRIBUIDORA, incluyendo los honorarios razonables de abogados que ésta última hubiese tenido que erogar para la defensa de sus intereses, así como el pago de las multas que la autoridad competente imponga a LA DISTRIBUIDORA, como motivo de tal incumplimiento. EL CONTRATISTA en este acto y bajo los términos de la Ley, libera de responsabilidad a LA DISTRIBUIDORA, por cualquier uso indebido, revelación, copia no autorizada, de las bases de datos a que tenga acceso, ya sea directa o indirectamente a través de sus empleados, consejeros, accionistas, asesores y terceros vinculados a él, que violen o incumplan la Ley. 20. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes será responsable por daños, perjuicios, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza surgidas con motivo de retrasos o incumplimiento de las obligaciones conforme a este Contrato, atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor, en términos del artículo 2111 del Código Civil Federal, las cuales incluirán, de manera enunciativa y no limitativa: fenómenos de la naturaleza o actos de enemigos públicos; inundaciones o incendios; hostilidades o guerra (declarada o no declarada); bloqueo, oposiciones, disturbios laborales, huelgas, tumultos, insurrecciones o sediciones civiles; restricciones por cuarentenas o epidemias; faltas o interrupciones en el servicio de electricidad; terremotos; tormentas o inclemencias meteorológicas; leyes, decretos, reglamentos, y cualesquiera órdenes o actos ya sean de aplicación general o particular del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos o de cualquier dependencia del mismo, o del Gobierno del Distrito Federal o de las Delegaciones Políticas, o requerimientos de cualquiera de dichas autoridades.

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Ambas Partes convienen que en caso de que los trabajos aquí contratados se suspendieran temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del párrafo anterior, LA DISTRIBUIDORA no estará obligada a realizar pago alguno al CONTRATISTA por concepto de tiempos muertos durante el tiempo en que permanezca suspendida la realización de los trabajos encomendados. 21. INSPECCIONES, SUPERVISIÓN DE OBRAS Y BODEGAS DEL CONTRATISTA. Ambas partes están de acuerdo en que LA DISTRIBUIDORA en cualquier tiempo, podrá llevar a cabo inspecciones a las oficinas, bodegas o instalaciones del CONTRATISTA, así como llevar a cabo la supervisión de las obras encomendadas por LA DISTRIBUIDORA, sin necesidad de previo aviso, obligándose el CONTRATISTA, en este acto, a dar libre acceso al personal de LA DISTRIBUIDORA debidamente identificada para realizar dichas inspecciones.

22. MODIFICACIONES.

Cualquier modificación a este Contrato o a cualquiera de sus prórrogas, en su caso, deberá hacerse mediante el acuerdo de las partes otorgado por escrito y formará necesariamente parte de este documento.

23. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.

Los títulos de las Cláusulas que aparecen en este Contrato son de carácter indicativo y tienen como único objeto facilitar su lectura y manejo, y por lo tanto, no deberá considerarse que dichos títulos interpretan, definen o delimitan el objeto y contenido de las propias Cláusulas. 24. INTEGRIDAD DEL CONTRATO

Las Declaraciones de este Contrato, así como los Anexos A.01, A.02, A.03, A.04, A.05, B.01, B.04, B.05, B.06, B.07, B.08, B.09, B.10, C.01, C.02, C.03, D.01, D.02, D.03, E.01, E.02, F.01, G.01 Y G.02, otorgados por las Partes, se tienen por reproducidos en la presente Cláusula, tal como si se insertasen a la letra y la falsedad de ellas implica el incumplimiento al contrato de la parte respectiva. De igual manera, ninguna de las Cláusulas que forman parte del presente Contrato podrá interpretarse en forma aislada o individual, debiéndose entender el presente Contrato como una unidad. Cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato deberá hacerse por escrito y estar firmado por ambas Partes formando así parte integrante del mismo. 25. JURISDICCIÓN

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Las Partes contratantes, para el ejercicio de las acciones que pudieran surgir o plantearse con motivo de la aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Contrato, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios o a cualquier otro que les pudiera favorecer, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Así mismo establecen que el presente Contrato se regirá por la normatividad aplicable a la construcción de redes e instalaciones en materia de gas natural, así como a las Normas Oficiales aplicables a dicha construcción, por lo establecido en el Código Civil Federal, el Código de Comercio y la demás normatividad aplicable en materia laboral, de seguridad social y en materia ambiental.

Las Partes enteradas del contenido y alcance del presente Instrumento, lo firman por duplicado en presencia de dos testigos que dan fe, en la Ciudad de México, D.F., a los ( ) día(s) del mes de de . Por LA DISTRIBUIDORA: Por EL CONTRATISTA: Karelia Silva Ochoa Apoderado Legal Apoderado Legal

T e s t i g o s

Testigo Testigo

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE REDES Y ACOMETIDAS EN TUBERÍA DE POLIETILENO Y/O ACERO E INSTALACIONES AUXILIARES, Y ATENCIÓN DE URGENCIAS.

ÍNDICE DE ANEXOS Grupo A de Anexos: Requisitos Técnicos A.01 CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS A.02 PLIEGO DE NORMAS TÉCNICAS A.03 RELACIÓN DE REGLAMENTACIÓN VIGENTE A.04 GESTIÓN DE MATERIALES A.05 COMERCIALIZACIÓN A.06 CÓDIGO ÉTICO Grupo B de Anexos: Requisitos administrativos B.01 RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN B.04 MODELO IMPRESOS DE RELACIÓN DE PERSONAL B.05 MODELO IMPRESOS DE RELACIÓN Y CALIBRACIÓN DE EQUIPOS B.06 MODELOS IMPRESOS DE AUTORIZACIÓN B.07 GESTIÓN DE CERTIFICACIONES B.08 MODELOS DE LIBROS DE OBRA Y/O ACTAS B.09 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LIBROS DE OBRA Y/O ACTAS B.10 ACTIVIDADES QUE REQUIEREN DRO, CI Y JEFES DE OBRA Grupo C de Anexos: Requisitos de calidad C.01 ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD C.02 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONTRATISTA C.03 ACREDITACIÓN DEL CONTRATISTA Grupo D de Anexos: Formación de precios D.01 FORMACIÓN DE PRECIOS D.02 PRECIARIO D.03 REVISIÓN DE PRECIOS Grupo E de Anexos: Requisitos de seguridad E.01 PREVENCIÓN DE RIESGOS E.02 PLAN DE SEGURIDAD PARA EL CONTRATISTA Grupo F de Anexos: Protección del medio Ambiente. F.01 PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTAL Grupo G de Anexos: Información Confidencial G.01 CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE LA DISTRIBUIDORA Y EL CONTRATISTA G.02 CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE EL CONTRATISTA Y TERCEROS

El CONTRATISTA en prueba de la entrega y aceptación de toda la documentación conformada por los Anexos relacionados, firma el presente índice en la fecha y lugar del Contrato del cual forma parte. Por LA DISTRIBUIDORA: Por EL CONTRATISTA: Karelia Silva Ochoa Apoderado Legal Apoderado Legal