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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA “GOLDEN” SEGURIDAD INTEGRAL PRIVADA, S.A DE C.V REPRESENTADA POR EL C. JUAN CARLOS REYES FERNANDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR” Y POR LA OTRA, EL C. OMAR MORALES MEDINA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES I.- DE “EL PRESTADOR”: I.I.- Ser una persona moral mexicana, constituida en los términos de la Escritura Pública número 4597, Volumen 136, de fecha 26 de Agosto de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Ortiz González, notario público no. 108, de Miguel Hidalgo, Distrito Federal, inscrita en el folio Mercantil electrónico No. 562 8 en el Instituto de la Función Registral del Distrito Federal y con capacidad para celebrar este contrato. I.II.- De acuerdo al artículo 2709 del Código Civil para del Distrito Federal y conforme se señala en el acta constitutiva de esta Sociedad, consignada en la Escritura Pública referida, el administrador único de la misma es el C. Ramiro Valle, y por tanto su representante legal, otorga a su vez al C. Juan Carlos Reyes Fernández, los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y especiales. I.II.- Que conforme a su objeto social, su actividad preponderante lo constituye la prestación de servicios de seguridad privada intramuros y vigilancia preventiva, dentro de la república mexicana y en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, y de personas físicas como jurídico colectivas, así como de dependencias públicas, de los gobiernos estatal o municipal.

Contrato de Prestación de Servicios

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Es un contrato de prestación de servicio entre una compañía de seguridad privada y un particular.

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Page 1: Contrato de Prestación de Servicios

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA “GOLDEN” SEGURIDAD INTEGRAL PRIVADA, S.A DE C.V REPRESENTADA POR EL C. JUAN CARLOS REYES FERNANDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR” Y POR LA OTRA, EL C. OMAR MORALES MEDINA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I.- DE “EL PRESTADOR”:

I.I.- Ser una persona moral mexicana, constituida en los términos de la Escritura Pública número 4597, Volumen 136, de fecha 26 de Agosto de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Ortiz González, notario público no. 108, de Miguel Hidalgo, Distrito Federal, inscrita en el folio Mercantil electrónico No. 562 8 en el Instituto de la Función Registral del Distrito Federal y con capacidad para celebrar este contrato.

I.II.- De acuerdo al artículo 2709 del Código Civil para del Distrito Federal y conforme se señala en el acta constitutiva de esta Sociedad, consignada en la Escritura Pública referida, el administrador único de la misma es el C. Ramiro Valle, y por tanto su representante legal, otorga a su vez al C. Juan Carlos Reyes Fernández, los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y especiales.

I.II.- Que conforme a su objeto social, su actividad preponderante lo constituye la prestación de servicios de seguridad privada intramuros y vigilancia preventiva, dentro de la república mexicana y en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, y de personas físicas como jurídico colectivas, así como de dependencias públicas, de los gobiernos estatal o municipal.

I.IV.- Que se encuentra inscrita en la Dirección General de Seguridad Privada y subsecretaría de Estrategia e Inteligencia Policial perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con registro RA-185-05-10/11/02/056/II-III, y que con vigencia de un año de fecha de 15 de Junio del 2015 hasta el 15 de Junio de 2016, le fue otorgada la revalidación de autorización por la citada Dirección General.

I.V.- Que su registro federal de contribuyentes es RSI-051018-jk6 y su domicilio se encuentra en Calle Lauro Aguirre número 502, Colonia Agricultura, delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P 56700.

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II.- DE “EL CLIENTE”:

II.I.- Que se declara persona física, con capacidad jurídica para contratar el servicio de seguridad privada por parte del “prestador”.

II.II.- El cliente cuenta en el ejercicio de 2015, con los recursos presupuestados para cubrir los compromisos que se adquieren con la celebración de este contrato, haciendo las previsiones necesarias para efectuar el pago.

II.III.- Que señala como su domicilio para efectos del presente contrato la Calle Cárpatos número 21, Colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 56900.

III.- DE LAS PARTES:

Que reconocen mutuamente su personalidad, y capacidad para asumir obligaciones y ejercer derechos, y en consecuencia, para la celebración del presente contrato, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL PRESTADOR” se obliga a proporcional a “EL CLIENTE” los servicios de seguridad, vigilancia, a fin de resguardar la integridad física del segundo, en caso de siniestro, prevención y de protección para personas y bienes muebles e inmuebles, conforme a lo dispuesto por las leyes de la materia.

SEGUNDA.- “EL PRESTADOR” Se obliga a proporcionar los citados servicios con dos elementos de seguridad en turnos de veinticuatro por veinticuatro horas, de forma ininterrumpida, en el domicilio e instalaciones de “EL CLIENTE”, quienes contarán con radio de comunicación parea emergencia con las personas que designe éste; asimismo portarán cartuchos de gas lacrimógeno, y arma de fuego con el permiso correspondiente para el uso y portación, que serán usados exclusivamente en casos absolutamente justificables.

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TERCERA.- El personal al que se refiere la cláusula anterior tendría estrictamente prohibido realizar labores que no estén directamente relacionados con los servicios pactados en la Cláusula Primera.

CUARTA.- “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar a “EL CLIENTE”, el personal idóneo para desempeñar el servicio material del presente contrato.

QUINTA.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar al “PRESTADOR” por los servicios descritos en la cláusula primera, la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, con una sola exhibición mediante cheque con cinco días hábiles de anticipación al vencimiento de cada mes expidiendo “EL PRESTADOR” con anticipación la factura correspondiente.

SEXTA.- “EL CLIENTE” solicita a “EL PRESTADOR” los servicios de dos elementos de seguridad en turnos de veinticuatro por veinticuatro horas de manera eventual de forma ininterrumpida en el domicilio de “EL CLIENTE”, quien le dará por escrito a “EL PRESTADOR” el tiempo de duración de la contratación de ambas personas.

SÉPTIMA.- El personal destinado a la prestación del servicio depende exclusivamente de “EL PRESTADOR” del servicio, y bajo ningún concepto podrá ser considerado como empleado o trabajador de “EL CLIENTE”, por lo que “EL PRESTADOR”, libera desde este momento a “EL CLIENTE” de cualquier responsabilidad de carácter laboral.

OCTAVA.- “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar un lugar específico a los elementos que presten el servicio privado de seguridad y vigilancia, para que guarden sus pertenencias personales e indispensables, sin que por ello se constituya en depositario.

NOVENA.- Por la naturaleza del servicio que presta el personal asignado y según las necesidades de “EL CLIENTE”, “EL PRESTADOR” podrá con autorización por escrito del primero, remover libremente a los elementos sin que por ello se entienda la suspensión del servicio, o la disminución del número de elementos originalmente contratados.

DÉCIMA.- En todos aquéllos casos en que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno o algunos de los elementos que le prestan el servicio de vigilancia, “EL PRESTADOR” los deberá mover a satisfacción del primero.

DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen que para la terminación del presente contrato se deberá notificar por escrito, con treinta días de anticipación.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Contrato comenzará a surtir efectos a partir del 10 de Octubre del dos mil quince y concluirá el 30 de Diciembre del dos mil dieciséis.

Page 4: Contrato de Prestación de Servicios

DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este contrato, así como para la resolución de controversias que pudieran suscitarse, ambas partes se someten expresamente a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor y de subsistir éstas a la jurisdicción de los Tribunales Civiles del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.

Enteradas las partes del contenido, alcances y efectos legales del presente contrato lo ratifican y firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 10 de Octubre del 2015.

“EL CLIENTE” “EL PRESTADOR”

C. OMAR MORALES MEDINA C. JUAN CARLOS REYES FERNÁNDEZ

REPRESENTANTE LEGAL