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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR J. ALFONZO MANCERA GARCIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; LAS SEÑORAS MARTA ALICIA MANCERA MENDOZA, LIDIA ROSA MANCERA MENDOZA, MARIA DE LOS ANGELES MANCERA MENDOZA, MARIA TERESA MANCERA MENDOZA, MARIA ESTELA MANCERA MENDOZA, MARIA GUADALUPE MANCERA MENDOZA, GUILLERMINA MANCERA MENDOZA Y MARIA DE JESUS MENDOZA DE MANCERA, EN CUANTO AVALES Y FIADORAS DEL ANTES MENCIONADO Y A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LAS OBLIGADAS SOLIDARIAS”. Y POR LA OTRA, “FIRMA LEGAL VAZQUEZ ORTEGA”, SOCIEDAD CIVIL; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU MANDATARIO GERARDO SAÚL VÁZQUEZ ORTEGA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DESPACHO”. QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. I.- D E C L A R A C I O N E S: DECLARAN “EL CLIENTE” . a) Que requiere de los servicios de “EL DESPACHO” a fin de tener su colaboración en la elaboración y/o contestación de demandas civiles, mercantiles, laborales, fiscales y cualquier otra relacionada; así como en querellas, acusaciones y denuncias penales que se promuevan en su contra. De igual forma otorgar asesoria en la elaboración, revisión, formalización, etc., de contratos que tengan que celebrar con terceras personas físicas y morales.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Que Celebran Por Una Parte El Señor j

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CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEOR J. ALFONZO MANCERA GARCIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR COMO EL CLIENTE; LAS SEORAS MARTA ALICIA MANCERA MENDOZA, LIDIA ROSA MANCERA MENDOZA, MARIA DE LOS ANGELES MANCERA MENDOZA, MARIA TERESA MANCERA MENDOZA, MARIA ESTELA MANCERA MENDOZA, MARIA GUADALUPE MANCERA MENDOZA, GUILLERMINA MANCERA MENDOZA Y MARIA DE JESUS MENDOZA DE MANCERA, EN CUANTO AVALES Y FIADORAS DEL ANTES MENCIONADO Y A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR LAS OBLIGADAS SOLIDARIAS. Y POR LA OTRA, FIRMA LEGAL VAZQUEZ ORTEGA, SOCIEDAD CIVIL; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU MANDATARIO GERARDO SAL VZQUEZ ORTEGA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL DESPACHO. QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS.

I.-D E C L A R A C I O N E S:

DECLARAN EL CLIENTE.a) Que requiere de los servicios de EL DESPACHO a fin de tener su colaboracin en la elaboracin y/o contestacin de demandas civiles, mercantiles, laborales, fiscales y cualquier otra relacionada; as como en querellas, acusaciones y denuncias penales que se promuevan en su contra. De igual forma otorgar asesoria en la elaboracin, revisin, formalizacin, etc., de contratos que tengan que celebrar con terceras personas fsicas y morales.b) Que seala como domicilio para todos los efectos a que haya lugar, el ubicado en la calle de Emilio Carranza numero 77, centro, de la ciudad de Uruapan, Michoacn.

DECLARA EL DESPACHO.a) Que est legalmente constituido, como se advierte de la Escritura Pblica numero 635, volumen XV, de fecha 27 de enero del ao 2000, dos mil, pasada ante la fe del Notario Nmero 50 de la Ciudad de Uruapan, Michoacn, Licenciado Moiss Espinoza Ruiz, que se encuentra inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio bajo el numero 103 Tomo 27, Libro de varios correspondiente al Distrito de Uruapan, Michoacn, de fecha 1 de marzo del ao del 2000.b) Que tiene su domicilio en: Lisboa numero 10, fraccionamiento Huertas del Cupatitzio de esta ciudad y/o en Fuerte de Cporo Nmero 73, interior 2 de la ciudad de Morelia, Michoacn.c) Que los abogados que laboran en la Firma Legal, tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para la atencin, tramitacin y resolucin de asuntos en diversas disciplinas jurdicas, en forma enunciativa y no limitativa en los mbitos del derecho civil, mercantil, penal, etc., etc.,. Y que, esta en aptitud de prestar eficientemente y en forma independiente sus servicios a EL CLIENTE, por conducto de los abogados que prestan sus servicios profesionales para la Firma Legal misma. d) Que cuenta con todo el equipo y personal suficiente, bajo su propia y exclusiva dependencia, para prestar a EL CLIENTE los servicios profesionales que se le requieran y se le encomienden.

DECLARAN LAS OBLIGADAS SOLIDARIAS.Manifiestan su voluntad de constituirse en deudoras solidarias y/o avales, respecto de todas y cada una de las obligaciones materia del presente instrumento jurdico.Que sealan como domicilio para todos los efectos a que haya lugar, el ubicado en la calle de Emilio Carranza numero 77, centro, de la ciudad de Uruapan.

DECLARAN LAS PARTES1.- Que cuentan con la capacidad jurdica suficiente para contratar y obligarse en los trminos del presente contrato de prestacin de servicios profesionales, por lo que se sujetan a las siguientes;

II.-C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Es el objetivo del presente Contrato de Prestacin de Servicios, que EL DESPACHO -por conducto de los abogados que asigne a los juicios respectivos- se aboque a defender los intereses de EL CLIENTE; precisamente en la colaboracin en la elaboracin y/o contestacin de demandas civiles, mercantiles, laborales, fiscales, amparo y cualquier otra relacionada; as como en querellas, acusaciones y denuncias penales que se promuevan en su contra. De igual forma otorgar asesoria en la elaboracin, revisin, formalizacin, etc., etc., de contratos que tengan que celebrar con terceras personas fsicas y morales. Especficamente el consenso de voluntades es para lo siguiente:a) Las gestiones judiciales y/o extrajudiciales necesarias a efecto de obtener la restitucin del inmueble ubicado en el kilometro numero 6 carretera UruapanTaretan, hoy boulevard industrial numero 7500 de esta ciudad; de cuyos derechos posesorios es titular El cliente de conformidad con el certificado parcelario numero 000000261294, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 16FD00235291; bien raz en donde se establece Gruas Mancerab) Las gestiones judiciales y/o extrajudiciales suficientes para obtener todos y cada uno de los bienes muebles propiedad de El cliente -gruas, vehculos de motor terrestre, maquinaria y equipo, herramientas, etc., que se encuentran dentro del predio en mencin en el inciso que antecede- los que son utilizados por el seor Enrique Mancera Huante.c) Las gestiones judiciales y/o extrajudiciales suficientes para exigir la rendicion de cuentas, por los frutos obtenidos de la administracin de Gruas Mancera, por el ejercicio de los mandatos otorgados por El cliente, al seor Enrique Mancera Huante; al efecto mediante los dictmenes periciales correspondientes y dems probanzas que se llegasen a necesitar. d) Las gestiones judiciales y/o extrajudiciales necesarias con el propsito de realizar la suspensin provisional y/o definitiva de actividades ante todas las autoridades que resulten de las operaciones que realiza Gruas Mancera. e) La presentacin de denuncias, querella y acusaciones penales en contra de quien resulte responsable por la falsificacin de la firma de El cliente en diversos ttulos de crdito.f) En general todo tipo de actividad legal que sea necesaria para defender los intereses de El cliente. En la inteligencia que la intervencin de la Firma Legal ya ha iniciado con antelacin a la celebracin del presente consenso de voluntades, ya que se analizo el contenido de la problemtica, se ha intervenido en reuniones con el seor Mancera Huante ysu abogado, habindose otorgado ya mandato a las personas para quienes fueron pedido. Conviniendo las partes que, aun y cuando el poder general para pleitos y cobranzas otorgado en data 21 de enero del ao corriente ante el Notario Publico numero 51 en el Estado de Michoacan- no contiene la dispensa de rendicion de cuentas por su ejercicio, en este acto EL CLIENTE renuncia a tal derecho, asi como a cualquier otro que otorgue a las personas que determine EL DESPACHO.

SEGUNDA.- Este contrato podr hacerse extensivo para aquellos asuntos que con posterioridad se le deban tramitar a EL CLIENTE, mediante el otorgamiento que constar en carta de conformidad suscrita por ambas partes. De darse tal supuesto, los honorarios respectivos sern pactados a ese efecto.

TERCERA.- Las partes estn conformes en que EL CLIENTE, cubrir a EL DESPACHO por concepto de honorarios profesionales, la cantidad resultante del 15% del valor total comercial de todos los bienes y de las cantidades que se recuperen en efectivo u otro valor- de los frutos, en su equivalente al 10%; al efecto y con el propsito de clarificar se puntualiza lo siguiente: En lo relativo al bien inmueble a que se hace alusin e el inciso a) de la clausula primera, el 15% de honorarios corresponde al equivalente del 50% del valor total del avaluo que a ex profeso ha elaborado el ingeniero Jorge Talavera Chavez y el cual es conocido por todos los suscriptores del presente y el cual se agrega como parte integrante del mismo. Siendo convenido por los suscriptores del presente consenso de voluntades que, como para obtener los valores a que infiere el inciso b de la clusula primera, ser necesario la intervencin de peritos que determinen los valores; por lo tanto, esos valores sern los que en su oportunidad determinen los peritos que a ex profeso sern contratados.El monto total de honorarios ser pagado al momento de que se vaya culminando cada evento, esto es, cuando se de la restitucin del inmueble, cuando se entreguen los muebles y a la obtencin de los frutos; lo anterior a los valores comerciales de los bienes muebles e importes de los frutos recuperados, para actualizar el valor real de los honorario.

CUARTA.- Las partes convienen que el importe a que se refiere la clusula anterior, ser pagado por El CLIENTE , en la etapa procesal o extrajudicial en que se encuentren los negocios, si de manera unilateral cambia de abogado, patrono, interviene otro abogado, revoquen los mandatos que has otorgado y ponga fin al presente contrato, etc., sin el consentimiento expreso de EL DESPACHO. Al efecto establecen que la misma que ser pagadera a los 5 das naturales a partir de la fecha en que se de alguno de los supuestos aqu mencionados.De igual forma, es punto convenido por los suscriptores del presente consenso de voluntades, que en caso de mora el importe resultante de los honorarios establecidos en las clusulas que preceden causaran inters moratorio a razn del 10% mensual sobre la cantidad que se determine y hasta el pago total de los honorarios profesionales pactados.

QUINTA.- Las partes convienen que si durante la secuela procesal, llegase existir negociacin judicial o extrajudicial en los juicios llevados por EL DESPACHO, por el cual se llegase a obtener la satisfaccin de LOS CLIENTES, cubrir a EL DESPACHO, el importe que corresponda a la cantidad que se menciona y se pacta en la clusula tercera de este instrumento, liquidndose as como asunto concluido.

SEXTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que se generen y se deriven de la actividad e intervencin profesional para la realizacin del objeto de este instrumento, corrern por cuenta de EL CLIENTE.

SPTIMA.- EL DESPACHO se compromete a contestar las demandas de los asuntos que le resulten a El CLIENTE, as como a proseguir y agotar los juicios correlativos en todas sus instancias, interponer los recursos idneos, tanto en la primera como en la segunda instancia, Juicio de Amparo, as como ofrecer pruebas que estimen convenientes; todo lo anterior dentro de lo que es materia de este consenso de voluntades. EL DESPACHO bajo ningn motivo suspender dichos trmites ni conceder treguas o convenios sin la autorizacin previa y por escrito de conformidad de El CLIENTE.

OCTAVA.- EL DESPACHO, se obliga a guardar el secreto profesional, respecto de los asuntos que EL CLIENTE le confe. As tambin EL DESPACHO se obliga a hacer del conocimiento de EL CLIENTE, la existencia de impedimentos personales derivados de intereses en conflicto, que puedan provocar la abstencin de la presentacin de los servicios en algunos de los casos, por lo que previo acuerdo entre ambas partes EL DESPACHO declinar en su cargo, debiendo regresar el asunto a EL CLIENTE.

NOVENA.- EL DESPACHO mediante la firma del presente contrato, deja constancia escrita en el sentido de que acta por cuenta propia y que no tiene dependencia o subordinacin con EL CLIENTE, ni carcter de empleado o funcionario del mismo, siendo responsable frente abogados, pasantes o personal que este adscrito a su despacho jurdico, exonerando expresamente de responsabilidad a El CLIENTE, con relacin a personas que haya contratado o contrate EL DESPACHO para la atencin de las demandas que en contra de El CLIENTE puedan suscitarse.

DCIMA.- Las partes estn conformes y as establecen, que la duracin de este contrato ser por tiempo indefinido, es decir, voluntario para ambas partes dada la naturaleza de su objeto; sin embargo, cualquiera de ellas podr darlo por terminado anticipadamente, bastando para ello comunicacin fehaciente y por escrito a la otra con treinta das de anticipacin.Para el caso de que EL CLIENTE rescindiera el presente contrato cubrir a EL DESPACHO el importe de los honorarios profesionales, de acuerdo a lo pactado en las clusulas respectivas.

DCIMA PRIMERA- Las partes estn de acuerdo, y as lo manifiestan, que para la celebracin de este contrato no existe lesin, error, dolo o mala fe, ni ningn otro vicio del consentimiento del que pudiera derivarse la nulidad del mismo.

DCIMA SEGUNDA.- LAS OBLIGADAS SOLIDARIAS. En este acto manifiestan que es su voluntad de constituirse en deudoras solidarias y/o avales, respecto de todas y cada una de las obligaciones materia del presente instrumento jurdico.

DCIMA TERCERA.- Para la interpretacin, ejecucin y cumplimiento de este instrumento, las partes se someten a la jurisdiccin y competencia de los tribunales de la ciudad de Uruapan, Michoacn, renunciando al fuero que por razn de su domicilio, presentes y futuros, pudieran corresponderles; por tanto, renuncian de manera clara y terminante a dicho fuero en este acto e insisten, someterse, para el caso de controversia, a la jurisdiccin y competencia de los tribunales de la ciudad de Uruapan, Michoacn. Ledo en todas y cada una de sus partes el presente contrato y enterados los contratantes de su contenido y alcances legales, lo suscriben al margen y al calce por duplicado en Uruapan, Michoacn, a los cuatro das del mes de febrero del ao 2010, dos mil diez.

EL CLIENTE.

_________________________ J. ALFONZO MANCERA GARCIA

LAS OBLIGADAS SOLIDARIAS.

_____________________________MARTA ALICIA MANCERA MENDOZA.

______________________________LIDIA ROSA MANCERA MENDOZA.

_______________________________________MARIA DE LOS ANGELES MANCERA MENDOZA.

_______________________________MARIA TERESA MANCERA MENDOZA.

_____________________________MARIA ESTELA MANCERA MENDOZA.

_________________________________MARIA GUADALUPE MANCERA MENDOZA

_____________________________GUILLERMINA MANCERA MENDOZA

__________________________________MARIA DE JESUS MENDOZA DE MANCERA

EL DESPACHO

_________________________________LIC. GERARDO SAL VAZQUEZ ORTEGA