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Contrato de seguro

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Contrato de seguro

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Contrato de seguro

Contrato de seguroDefinicinEs el documento por virtud de la cual se crea una relacin jurdica, el cual se rige de la LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

Se integra de 3 personajes:

Asegurador:Persona jurdica que asume los riesgos.

Asegurado:Persona que obrando a cuenta propia o ajena traslada los riesgos.

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Beneficiario:Persona que adquiere el beneficio.

CaractersticasClasificacinConsensual:Slo tiene el consentimiento de las dos partes.Nominado:

Esta previsto en las leyes respectivas.Tpico:

Regulado por la Ley de Contrato de Seguros.Buena fe:Respecto a la lealtad de los sujetos contratantes.LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

Titulo 1Cap. 1 Definicin y celebracin del contratoCap. 2 PlizaCap. 3 PrimaCap. 4 El riesgo y la realizacin del siniestroCap. 5 PrescripcinTitulo 2Cap. 1 Contrato de seguros contra daoCap. 2 Contrato de seguros contra incendioCap. 3 Contrato de seguros esperado y ganadoCap. 4 Seguridad de transporte terrestreCap. 5 ResponsabilidadCap. 6 CaucinTitulo 3 Disposiciones finalesPlizaPara fines de prueba, el contrato de seguro, as como sus adiciones y reformas, se harn constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, ser admisible para probar su existencia, as como la del hecho del conocimiento de la aceptacinArt. 19La empresa aseguradora estar obligada a entregar al contratante del seguro, una pliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La pliza deber contener:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;II.- La designacin de la cosa o de la persona asegurada;III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duracin de esta garanta;V.- El monto de la garanta;VI.- La cuota o prima del seguro;VII.- En su caso, la mencin especfica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artculo 150 Bis de esta Ley.VIII.- Las dems clusulas que deban figurar en la pliza, de acuerdo con las disposiciones legales, as como las convenidas lcitamente por los contratantes.

Art. 20

Otros contratos Contrato de compraventa Contrato de ArrendamientoContrato de CompraventaDebemos recordar que este contrato debe contar con los elementos de existencia y reunir los requisitos de validez que el derecho y la ley establecen. En trminos generales podemos decir que este contrato se perfecciona cuando se han convenido la cosa o derecho que se va a vender y su precio, aunque la primera no se haya entregado y la segunda satisfecho dice la ley.

Es importante establecer el modo en el que debe pagarse el importe, esto puede ser en una sola exhibicin, es decir, al contado o a plazos, los cuales deben ser claros y precisos.

En el caso de extranjeros, deben apegarse a lo que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 27 para la compra de bienes races.Tambin existen restricciones respecto a los bienes que salen a subasta por motivo de un juicio.Contrato de ArrendamientoEs el contrato por el cual una persona cede temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta.TTULO PRIMERO. Disposiciones Generales CAPTULO NICO.TTULO SEGUNDO. CAPTULO NICO.TTULO SEGUNDO. De los Procedimientos de Contratacin CAPTULO PRIMERO. Generalidades CAPTULO TERCERO. De las Excepciones a la Licitacin PblicaTTULO TERCERO. De los ContratosTTULO CUARTO. De la Informacin y VerificacinTTULO QUINTO. De las Infracciones y SancionesTTULO SEXTO. De la Solucin de las Controversias CAPTULO PRIMERO. De la Instancia de Inconformidad CAPTULO SEGUNDO. Del Procedimiento de Conciliacin CAPTULO TERCERO. Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solucin de Controversias y Competencia JudicialTRANSITORIOS.Contrato de ArrendamientoARTCULO 1La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto reglamentar la aplicacin del artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestacin de servicios de cualquier naturaleza, que realicen.

ARTCULO 2Para los efectos de la presente Ley, se entender por:Secretara: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.CompraNet: el sistema electrnico de informacin pblica gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra informacin, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; Artculo 25.- Los bienes muebles propiedad del Estado, que ya no le resulten tiles, podrn ser enajenados a travs de los procedimientos de remate respectivos. Esta disposicin ser reglamentada por la Secretara de Administracin, con la participacin del Comit Ejecutivo de Enajenaciones.Artculo 30.- Las mercancas, materias primas y bienes muebles que se adquieran conforme a esta Ley, quedarn sujetos al control de almacenes a partir del momento en que las reciban.