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CONTRATO DE SERVICIO BANCA ELECTRONICA · PDF filedenominará la Alianza, el cual entre otros aspectos permite al cliente disponer ... Los servicios financieros que las partes convienen

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Page 1: CONTRATO DE SERVICIO BANCA ELECTRONICA · PDF filedenominará la Alianza, el cual entre otros aspectos permite al cliente disponer ... Los servicios financieros que las partes convienen

CONTRATO DE SERVICIOS FINANCIEROS ELECTRONICOS PRESTADOS A TRAVES DE LA BANCA ELECTRÓNICA REGIONAL DE LA ALIANZA BANCARIA INTERNACIONAL.

I. MATRIZ DE INFORMACION II. ANTECEDENTES: El Banco manifiesta que ha desarrollado, en conjunto con otras Instituciones Bancarias de otras nacionalidades, el producto financiero denominado Alianza Bancaria Internacional, que en el transcurso se denominará la Alianza, el cual entre otros aspectos permite al cliente disponer a través de su cuenta de depósitos, de medios de pagos librando cheques que son aceptados por los Bancos que integran la Alianza en otros países; también mediante dicha Alianza se ha convenido por parte de las entidades que la conforman, las transacciones virtuales por medio de la Banca Electrónica de cada uno de los Bancos miembros utilizando Internet para efectuar dichas transferencias de fondos y otros servicios, siempre que el cliente cumpla con los términos estipulados en este contrato. III. OBJETO DE ESTE CONTRATO: El Banco ofrece al cliente accesar los servicios de Banca Electrónica Regional de la Alianza, desde cualquier computadora a través de Internet para lo cual el cliente debe ser titular en el Banco Agrícola, S.A., de una Cuenta Corriente Óptima Internacional; así mismo y para facilitarle los servicios financieros a que se refiere este contrato es conveniente que el cliente aperture en aquellos países en dónde existe un Banco miembro de la Alianza y en el cual el cliente realice transacciones financiero-comerciales una cuenta de depósitos. El Banco mediante la matriz a que se refiere el romano I mantendrá un registro autorizado de usuarios, cuentas y niveles de acceso y otros aspectos a que se refiere la expresa matriz. Solamente el representante legal del cliente o su apoderado especial, con credencial vigente y debidamente inscrita en el Registro de Comercio, o el titular de la cuenta, en caso de personas naturales, podrá comunicar por escrito al Banco cualquier cambio en la designación de usuarios. Por contener este contrato servicios electrónicos prestados por el Banco al cliente, los efectos legales de este contrato se reglamentarán por el Art. 56 y Literal “l” de la Ley de Bancos, y las regulaciones contractuales aquí previstas se entenderán relacionadas a los contratos de depósitos de Cuenta Óptima Internacional, previamente celebrados con el Banco o con otros bancos miembros de la Alianza, de acuerdo a la asociación de cuentas a que se refiere la matriz del romano I, pero cada una de ellas conservará su naturaleza jurídica particular. IV. SERVICIOS: Los servicios financieros que las partes convienen en este contrato, son los siguientes: a) Transferencias de fondos entre las cuentas relacionadas en la matriz a que se refiere el romano I, la cual se realiza entre cuentas del mismo cliente en cualesquiera de los bancos miembros de la Alianza; esta transferencia de fondos se efectúa de cuentas del cliente del Banco en El Salvador a cuentas del cliente en los Bancos de la Alianza y viceversa. También el cliente podrá efectuar pagos a proveedores, este servicio se realiza mediante transferencia de fondos de las cuentas del cliente, en cualquiera de los bancos miembros que integran la Alianza, pero es necesario que los proveedores sean miembros del Club de Proveedores y que tengan una cuenta de depósitos en el banco a donde desean recibir sus pagos. También podrá efectuar pagos de planilla efectuando transferencias a cuentas de terceros que no pertenezcan al club de proveedores ni tengan Cuenta Óptima Internacional, siempre que manejen cuenta en alguno de los bancos miembros de la Alianza. b) Otros Servicios: a través de este sistema el cliente podrá consultar saldos de todas sus cuentas que correspondan a la Alianza, podrá efectuar consultas de estados de cuentas, consultas de saldos consolidados y consultas estadísticas. De todas estas consultas el cliente podrá imprimir lo que necesite. Igualmente podrá imprimir todas las operaciones. V. ACCESO: El BANCO proveerá al cliente un código de usuario y clave de acceso con los que podrá realizar operaciones por medio del SISTEMA vía Internet. El Cliente definirá los usuarios autorizados para el manejo de estos servicios, quienes en nombre y representación del cliente podrán ingresar a EL SISTEMA. El Banco proporcionará al cliente y a los usuarios autorizados, si los hubiere, las claves de acceso las cuales únicamente servirán a estos para ingresar por primera y única vez al Sistema del Banco. Las claves proporcionadas por parte de EL BANCO son de extrema confidencialidad las cuales obligatoriamente el cliente y los usuarios designados por éste, deberán sustituir en el momento que ingresen por primera vez a EL SISTEMA y sustituyen la firma autógrafa del cliente y usuarios designados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56 literal “l” inciso segundo de la ley de Bancos. Por tanto, se entiende que todas las consultas, información financiera obtenida y operaciones electrónicas que se realicen utilizando sus claves de acceso, se entenderán firmadas, aceptadas expresamente y autorizadas en forma legítima por El CLIENTE o por los usuarios designados. VI. CODIGO PERSONAL O PIN: El Cliente podrá accesar a los servicios del presente contrato a través de mecanismos de identificación electrónica secreta, denominado en este contrato “Código Personal” o “PIN” creado por el cliente en números y/o letras, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior. En el futuro el Banco podrá establecer otros medios de acceso, tales como: lectores de huellas digitales, retina, token electrónico y cualquier otro sistema y mecanismo de seguridad que el Banco considere oportuno su utilización en los presentes servicios. Es entendido que: a) el código personal o PIN, es propiedad del cliente, por lo que podrá cambiarlo cuantas veces lo considere necesario, ya que es individual, confidencial y de uso exclusivo de El Cliente; b) Será única y absoluta responsabilidad del Cliente la custodia, confidencialidad y buen uso de este Código Personal o PIN; c) Toda información que se obtenga utilizando este PIN se entenderá que ha sido autorizada por el Cliente; d) Toda operación financiera electrónica que se efectúe utilizando este Código Personal o PIN se entenderá que la ha autorizado y por tanto consentido el Cliente; en tal sentido, cualquier mal uso que haga de este código es responsabilidad del Cliente.

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ASIGNACIÓN DE PIN: “El Cliente o El Usuario” tendrá acceso al sistema, previa asignación del Código Personal o PIN. La asignación de este PIN se llevará a cabo de la siguiente manera: Una vez que el cliente haya presentado toda la documentación necesaria y el Banco le haya aprobado la prestación de este servicio, se procederá a la firma de este contrato. Inmediatamente el Banco tendrá las siguientes opciones para la asignación del PIN: a) Enviará al correo electrónico personal que el cliente o el usuario ha designado en la cláusula I, el usuario y la clave de acceso original que servirá al cliente o usuario para ingresar una sola vez al Sistema, pero previo al ingreso el Sistema le pedirá al cliente o al usuario que cree su propio PIN, sin cuyo requisito no podrá tener ingreso al Sistema. Creado el PIN en claro, éste quedará encriptado en el Sistema del Banco. A partir de este momento el cliente podrá ingresar al Sistema. b) En un futuro inmediato, El Banco entregará al representante legal del cliente o apoderado especial, si así fuere, al usuario o al titular de la cuenta, en el caso de personas naturales, quien deberá firmar de recibido, un sobre cerrado que contiene el usuario y la clave de acceso original. En los casos expresados en los literales anteriores, el PIN creado por el cliente, por ser personalizado, podrá ser cambiado cuantas veces el cliente lo desee. El sistema del Banco encriptará el PIN creado por el cliente, de tal manera que ninguna persona podrá visualizar este PIN, solamente el Sistema lo visualizará electrónicamente para leerlo y permitir el ingreso del cliente o de los usuarios autorizados. USO DEL CODIGO PERSONAL O PIN: Es entendido que por el carácter electrónico de estos servicios, este Código Personal o PIN sustituye la firma autógrafa del Cliente, por tanto toda la información u operaciones derivadas del uso de esta identificación electrónica secreta se entenderá que ha sido firmada, aceptada y autorizada en forma legitima por el Cliente, con su expreso consentimiento puro y simple, siendo la constancia emitida por la bitácora o registros electrónicos del Banco prueba suficiente para demostrar y comprobar la existencia de toda consulta u operación bancaria derivada de este contrato, facultando al Banco a cargar o abonar a las cuentas bancarias del Cliente el valor de esos comprobantes. VII. NUEVOS SERVICIOS DEL SISTEMA Y VALIDACION DE CUENTAS. a) El BANCO, hará los arreglos necesarios para mejorar y actualizar EL SISTEMA. El uso de las mejoras y actualizaciones se considerarán como una aceptación de las mismas. b) El sistema únicamente verifica que las cuentas digitadas por el cliente o los usuarios sean validas dentro del mismo Sistema, en ningún momento verifica que pertenezcan o no a determinada persona, por lo que la digitación de los números de las cuentas hacia las cuales se efectúen transferencias, será responsabilidad exclusiva del cliente o usuario que la verifica. VIII. REQUERIMIENTOS DEL HARDWARE Y SOFTWARE: El BANCO no podrá prestar los servicios si los requerimientos mínimos del equipo no son presentados al momento de efectuar la comunicación con el BANCO. Dichos requerimientos mínimos se detallan a continuación: Computador Personal con acceso a navegación en Internet, debiendo poseer versión 5.5 de Navegador Microsoft Internet Explorer (mínima) 128 bit, o versiones compatibles. IX. HORARIOS: El horario de servicio para EL SISTEMA será: 24 horas en los días hábiles autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero. La aplicación de las transacciones durante estos días / horas inhábiles serán aplicadas el día hábil siguiente. X. RESPONSABILIDADES DE “EL BANCO”: a) Prestar los servicios dentro de los límites bajo su control. Situaciones sujetas a fuerza mayor o casos fortuitos, que le imposibiliten brindar el servicio le excluyen de esta obligación; b) Los saldos de las cuentas corrientes Óptima Internacional, serán probados de acuerdo a los términos establecidos en el respectivo contrato de depósitos y, las operaciones realizadas utilizando los Sistemas de “El Banco”, en virtud de este contrato, serán probados por medio de estados de cuentas emitidos e impresos por el Sistema o por otros medios autorizados; c) A respaldar y verificar las operaciones realizadas por “El Cliente” a través de sus sistemas; d) A atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las cuentas domiciliadas en Banco Agrícola de “El Cliente” derivadas de aplicaciones electrónicas a que se refiere este contrato, en un período no mayor a treinta días hábiles posteriores a la fecha de la operación, pasado este período la operación se presume aceptada como bien efectuada. “El Banco” asimismo podrá notificar a “El Cliente” los errores que notare en la verificación y hacer las correcciones que a su juicio sean necesarias o convenientes realizar. XI. RESPONSABILIDADES DE “EL CLIENTE”: a) Notificar por escrito o en forma electrónica o personal en las oficinas del Banco el olvido del Código Personal o PIN, con el objetivo de que el Banco le proporcione una nueva clave de acceso para que el cliente reinicie el tramite de asignación y creación del nuevo Código Personal o PIN a que se refiere el numeral VI de este contrato. Esta gestión también podrá realizarse por medio del usuario que haya sido designado como “Administrador” detallado en la cláusula I de la matriz de información; b) El cliente será responsable por los errores de digitación por transferencias de fondos a cuentas propias o a cuenta de terceros, teniendo presente que los sistemas verifican que las cuentas sean válidas, y no a quién pertenecen; c) A tener la suficiencia de fondos para respaldar las transacciones realizadas, ya que si se produjera un sobregiro en las cuentas afiliadas al servicio, el cliente se obliga a pagar al Banco la cantidad sobregirada, más los intereses generados por dicho sobregiro a la tasa de interés vigente establecida por el Banco, la cual es publicada mensualmente en dos periódicos de circulación nacional, aplicándose a dicha suma las demás comisiones para esta clase de operaciones crediticias, en cuyo caso el cliente se obliga a cubrir el sobregiro en un plazo no mayor de treinta días; d) A proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a la que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta o cualquier otra información, que el banco solicitare; e) A no realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en estos Sistemas que no se encuentren acordes a la legislación salvadoreña y a la práctica mercantil bancaria nacional e internacional; f) El cliente se obliga a dar aviso por escrito al

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El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 2 de Enero de 2007 en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento.

Banco de cualquier cambio de dirección electrónica o postal, dentro de los ocho días de producirse; en caso de omitir dicho aviso, tendrá por buenas y válidas las notificaciones que se le hagan en la dirección indicada en los registros del Banco; g) El cliente se obliga a no tener disponible ni accesible el Sistema o la documentación de este a terceras personas, por lo que sus usuarios, deberán proteger la confidencialidad en sus operaciones financieras, ya que un descuido podría abrir a terceros la información financiera-bancaria de sus cuentas, en cuyo caso no podría existir ninguna responsabilidad para el Banco. h) El riesgo cambiario resultante de las transacciones electrónicas realizadas por el cliente o el usuario, será del Cliente. XII. USO DEL SERVICIO DE PARTE DEL CLIENTE Y CADUCIDAD DEL PLAZO: El servicio ofrecido al cliente mediante la suscripción de este contrato, es efectivo a voluntad del cliente y puede dejar de usarlo en cualquier momento. Caducará este contrato por infracción de alguna de las partes, a cualquiera de las cláusulas que contiene este documento; asimismo caducará por infracción a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento. En este último caso, el Banco podrá suspender o terminar temporal o definitivamente este servicio en cualquier momento. La terminación definitiva de la prestación del servicio implicará la terminación de este contrato. Las disposiciones que protegen el derecho de autor del Banco continuarán vigentes aun luego de la cancelación o suspensión del servicio. XIII. En ningún caso, el Banco será responsable de daños directos, indirectos, colaterales, incidentales, o consecuentes incluso por ganancias o ahorros perdidos o cualquier otro daño directo o indirecto que surja del uso inadecuado de los servicios. Todos los productos y servicios electrónicos a que se refiere este contrato, se reglamentarán por el artículo 56 literal “l” de la Ley de Bancos. XIV. Previo a la suscripción de este contrato, el Banco ha explicado al cliente, en forma amplia y detallada, las implicaciones y los efectos legales de este contrato. XV. Los sistemas electrónicos del Banco, graban las instrucciones del cliente que se efectúen por medio de la alianza. Estos registros son guardados en una base de datos, por el términos de 10 años que indica el Código de Comercio y el cliente podrá solicitarlos indicando tipo y fecha de la transacción. XVI. MANTENIMIENTO DE USUARIO: Cualquier modificación que el cliente solicite a su perfil de usuario, como incremento o disminución de montos de transferencias entre otros, deberá hacerlo personalmente en cualquiera de las Agencias del Banco a nivel nacional por medio de una carta emitida por el cliente, firmada y sellada por el representante legal del cliente, su apoderado especial o el usuario, en el caso de personas naturales, o por excepción a solicitud expresa del cliente, desde su correo electrónico personal. XVII. Para los efectos legales de este contrato las partes señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos Tribunales expresamente se someten. XVIII. PLAZO: El plazo de la prestación del servicio será de un año, prorrogable automáticamente y mientras el Cliente mantenga activa la cuenta corriente Optima Internacional y siempre que el cliente no exprese su deseo de darlo por terminado dentro de los últimos treinta días al vencimiento del plazo o cualquiera de sus prórrogas.- En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de ____________________, a los __________días del mes de ________________ del año dos mil _________.-

CLIENTE BANCO

f._____________________ f._________________________

Cliente. Funcionario