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www. diputacionavila .es Plaza Corral de las Campanas, s/n | 05001 Ávila | Tel.: 920 357 102 – PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS: IMPLANTACIÓN DE PROYECTO FORMATIVO DIVULGATIVO DE FORMACIÓN EN TIC Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MARCO PROYECTO EUROPEO POCTEP 0381-COMPETIC-E-E "APOYO A EMPRENDEDORES DEL ENTORNO RURAL PARA CREAR APROVECHANDO LAS TIC" PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 159 APARTADO 6 DE LA LCSP ÚNICO CRITERIO DE SELECCION TRAMITACIÓN ORDINARIA Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 apartado 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tramitado para adjudicar el Contrato de Servicios: Implantación de Proyecto formativo divulgativo de formación en TIC y Eficiencia energética en el marco proyecto europeo POCTEP 0381-COMPETIC-E-E "Apoyo a emprendedores del entorno rural para crear aprovechando las TIC" Cláusula 1ª .- OBJETO DEL CONTRATO. CPV Es objeto de este contrato el servicio consistente en la Implantación de Proyecto formativo divulgativo de formación en TIC y Eficiencia energética en el marco proyecto europeo POCTEP 0381-COMPETIC-E-E "Apoyo a emprendedores del entorno rural para crear aprovechando las TIC”, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, de 20 de noviembre de 2018, redactado por Luisa F. Martín Vázquez, Directora de APEA. El objeto del contrato es la prestación de los servicios de organización, impartición y difusión de un programa formativo o talleres demostrativos, mínimo cinco en todo el territorio del ámbito del proyecto, relacionados con la eficiencia energética y las TIC, la monitorización y la automatización para la eficiencia energética, reducción de consumos, modelos de negocio, la huella de carbono, las ventajas del uso de energías renovables y las TIC aplicadas a éstas, la autogeneración de energía eléctrica y térmica el almacenamiento y distribución en redes privadas gestionadas por las TIC, el eCommerce y dirigida especialmente a los sectores empresariales e industriales con mayor presencia en la provincia de Ávila y en el territorio del proyecto. Además deberá proveerse un asesoramiento posterior a la celebración de las jornadas a las empresas participantes y entregar a las mismas un material relacionado con las materias que se impartan. Deberá llegar a 50 empresas participantes de alguna manera en el proyecto. El objetivo de esta actuación es impulsar la cultura digital y el emprendimiento y además específicamente, impulsar nuevas actividades empresariales que

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CONTRATO DE SERVICIOS: IMPLANTACIÓN DE PROYECTO FORMATIVO DIVULGATIVO DE FORMACIÓN EN TIC Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MARCO PROYECTO EUROPEO POCTEP 0381-COMPETIC-E-E "APOYO A EMPRENDEDORES DEL ENTORNO RURAL PARA CREAR APROVECHANDO LAS TIC"

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 159 APARTADO 6 DE LA LCSP

ÚNICO CRITERIO DE SELECCION

TRAMITACIÓN ORDINARIA

Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 apartado 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tramitado para adjudicar el Contrato de Servicios: Implantación de Proyecto formativo divulgativo de formación en TIC y Eficiencia energética en el marco proyecto europeo POCTEP 0381-COMPETIC-E-E "Apoyo a emprendedores del entorno rural para crear aprovechando las TIC"

Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. CPV

Es objeto de este contrato el servicio consistente en la Implantación de Proyecto formativo divulgativo de formación en TIC y Eficiencia energética en el marco proyecto europeo POCTEP 0381-COMPETIC-E-E "Apoyo a emprendedores del entorno rural para crear aprovechando las TIC”, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, de 20 de noviembre de 2018, redactado por Luisa F. Martín Vázquez, Directora de APEA.

El objeto del contrato es la prestación de los servicios de organización, impartición y difusión de un programa formativo o talleres demostrativos, mínimo cinco en todo el territorio del ámbito del proyecto, relacionados con la eficiencia energética y las TIC, la monitorización y la automatización para la eficiencia energética, reducción de consumos, modelos de negocio, la huella de carbono, las ventajas del uso de energías renovables y las TIC aplicadas a éstas, la autogeneración de energía eléctrica y térmica el almacenamiento y distribución en redes privadas gestionadas por las TIC, el eCommerce y dirigida especialmente a los sectores empresariales e industriales con mayor presencia en la provincia de Ávila y en el territorio del proyecto. Además deberá proveerse un asesoramiento posterior a la celebración de las jornadas a las empresas participantes y entregar a las mismas un material relacionado con las materias que se impartan.

Deberá llegar a 50 empresas participantes de alguna manera en el proyecto.

El objetivo de esta actuación es impulsar la cultura digital y el emprendimiento y además específicamente, impulsar nuevas actividades empresariales que

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desarrollen aplicaciones TIC para el ámbito de la eficiencia energética. Con el objetivo de que estos nuevos productos TIC sean diseñados o explotados por emprendedores o empresas locales para su uso por agricultores, ganaderos y otras actividades productivas vinculadas, para ayudarles a aumentar la productividad y reducir al mínimo su huella ambiental. Soluciones TIC’s inteligentes, máquinas inteligentes, redes de sensores, etc.

El objeto del contrato que se define en el pliego de prescripciones técnicas cubre la necesidad de forma directa y proporcional de cumplir con el requisito de contratar esa formación según se establece en el formulario de aprobación del proyecto europeo de cooperación España Portugal 0381_COMPETIC_2_E, atendiendo al requisito que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que en su Art. 116 establece la necesidad de referirse a la totalidad del objeto del contrato.

Se trata de un contrato de servicios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.

Este contrato no se divide en lotes y se justifica la no división en informe redactado el día 20 de noviembre de 2018 por la directora de la APEA, tal y como exige el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Para la correcta ejecución de dicha actividad no es posible su división en lotes, ya que el objeto del contrato claramente

se refiere a la consecución de una única actividad consistente en la organización e impartición de una formación que

supone una unidad de trabajo. Así consta en el formulario del proyecto donde se describe con detalle las características

de esta actividad que incluye la captación de los participantes, el diseño, la impartición y la valoración de una formación

sobre las Tic y la eficiencia energética en el medio rural de la provincia de Ávila, y que debe llegar como mínimo a 50

participantes

Asimismo en el informe propuesta de contratación de 20 de noviembre de 2018, se justifica la necesidad de externalizar el servicio por no disponer de personal propio que posea el perfil requerido:Atendiendo a la necesidad manifiesta de contar con los servicios de una empresa que lleve a cabo los trabajos descritos, puesto que así está previsto en el formulario de candidatura aprobado del proyecto, y desde la propia Diputación se adolece de los medios tanto humanos como técnicos para llevar a cabo dicha actividad, por todo ello, se propone iniciar el procedimiento de contratación que proceda, que permita ejecutar correctamente la actividad de formación descrita anteriormente y alcanzar los objetivos que se persiguen con la misma. Para ello ha sido elaborado un pliego de prescripciones técnicas donde se consideran, cuantifican y valoran la experiencia de las empresas licitantes, la calidad de la oferta presentada, los plazos de realización de los trabajos solicitados y criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social como disponer de alguna certificación o acreditación ISO, UNE, ENAC, etc o justificar el contar en plantilla con personas con discapacidad.

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La codificación correspondiente para este contrato de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:

80500000-9 Servicios de Formación.

Cláusula 2ª.- JUSTIFICACION DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 apartado 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se justifica por cumplirse lo establecido en el apartado 1.a) y b) del art. 159 de la LCSP, así como los requisitos del apartado 6 del artículo 159 de la LCSP (valor estimado del contrato es 17.107,43 euros que es menor de 35.000 euros).

Cláusula 3ª.- NECESIDADES A SATISFACER.

A los efectos exigidos en el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (teniendo en cuenta criterios ambientales y sociales), se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas de, así como en el informe sobre la necesidad de contratación, ambos de 20 de noviembre de 2018, respectivamente:Desde el Área de Asuntos Europeos de Diputación Provincial de Ávila, se desarrolla el proyecto de cooperación COMPETIC “Apoyo a emprendedores, autónomos y microempresas del entorno rural para crear y hacer crecer sus negocios aprovechando las oportunidades de las TIC”.Los objetivos del proyecto son:Mejorar la competitividad de las PYMES, y favorecer nuevas iniciativas empresariales en base a las TIC y la economía digital en cooperación transfronteriza.Proporcionar a las microempresas, autónomos y emprendedores los conocimientos necesarios para aprovechar las ventajas que proporcionan las TIC para mejorar su competitividad. Fomentar los nuevos modelos de negocio y el emprendimiento especialmente adaptados a entornos rurales, vinculados a la implantación y el uso de herramientas TIC y habilitadores digitales, priorizando el empleo de software libre con herramientas que permitan una gestión con los propios recursos. Desarrollar una mayor cooperación y colaboración entre las empresas y emprendedores de Castilla y León y Norte de Portugal, mediante proyectos colaborativos, abiertos a emprendedores, autónomos y microempresas y mantenidos en el tiempo. Fomentar la cultura emprendedora del tejido socioeconómico de la frontera y el emprendimiento a través del impulso personalizado que pretende aportar soluciones concretas a los problemas con los que se encuentran las empresas y emprendedores de la zona.Los socios del proyecto además de diputación de Ávila son:Líder: Dirección General de Industria y Competitividad de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZAMORAINSTITUTO POLITÉCNICO DE BRAGANÇAACISAT – ASSOCIAÇÃO EMPRESARIAL DO ALTO TÂMEGAPara la consecución de dichos objetivos, es necesario llevar a cabo una serie de actividades entre las cuales se encuentra la actividad 2.2.2 Formación en TIC y Eficiencia Energética, que se define en el formulario de candidatura de la siguiente manera: la organización, impartición y difusión de una formación, en concreto 5 jornadas sobre TIC y eficiencia energética en el territorio ámbito del proyecto.Por su naturaleza, el medio rural es el entorno óptimo para el aprovechamiento de los recursos renovables y las TIC, deben ser un motor clave del ahorro y de la eficiencia energética en todos los ámbitos de actividad económica, reduciendo emisiones, residuos y contaminación. Estas jornadas permitirán sensibilizar al tejido productivo en las zonas rurales, incrementar el conocimiento y dar a conocer nuevas oportunidades empresariales que puedan dar lugar a idear nuevos negocios. El objetivo es llegar a 50 empresas participantes de alguna manera en el proyecto.El presupuesto con el que se cuenta para esta actividad es 20.700 euros todos los impuestos incluidos y la partida presupuestaria 420 2269901.

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Atendiendo a la necesidad manifiesta de contar con los servicios de una empresa que lleve a cabo los trabajos descritos, se propone iniciar el procedimiento de contratación que proceda para lo cual se ha elaborado un pliego de prescripciones técnicas donde se consideran, cuantifican y valoran la experiencia de las empresas licitantes, la calidad de la oferta presentada, los plazos de realización de los trabajos solicitados y criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social como disponer de alguna certificación o acreditación ISO, UNE, ENAC, etc o justificar el contar en plantilla con personas con discapacidad.

Asimismo en el informe propuesta de contratación de 20 de noviembre de 2018, se justifica la necesidad de externalizar el servicio por no disponer de personal propio que posea el perfil requerido:Atendiendo a la necesidad manifiesta de contar con los servicios de una empresa que lleve a cabo los trabajos descritos, puesto que así está previsto en el formulario de candidatura aprobado del proyecto, y desde la propia Diputación se adolece de los medios tanto humanos como técnicos para llevar a cabo dicha actividad, por todo ello, se propone iniciar el procedimiento de contratación que proceda, que permita ejecutar correctamente la actividad de formación descrita anteriormente y alcanzar los objetivos que se persiguen con la misma. Para ello ha sido elaborado un pliego de prescripciones técnicas donde se consideran, cuantifican y valoran la experiencia de las empresas licitantes, la calidad de la oferta presentada, los plazos de realización de los trabajos solicitados y criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social como disponer de alguna certificación o acreditación ISO, UNE, ENAC, etc o justificar el contar en plantilla con personas con discapacidad.

Cláusula 4ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.

El Órgano de Contratación es el Diputado delegado del Área de Asuntos Europeos, visto el decreto de Delegación de Competencias resuelto por el Presidente de fecha 9 de julio de 2015.

Cláusula 5ª.- REGIMEN JURIDICO.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de

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aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y art. 97 y siguientes RCAP por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recogen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados de Ávila y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio

Cláusula 6ª.- PLAZO DE VIGENCIA Y EJECUCION DEL CONTRATO.

El presente contrato tiene una duración de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la aceptación de la adjudicación.

El objeto del contrato deberá cumplirse conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Los objetivos del proyecto son:

- Mejorar la competitividad de las PYMES, y favorecer nuevas iniciativas empresariales en base a las TIC y la economía digital en cooperación transfronteriza.- Proporcionar a las microempresas, autónomos y emprendedores los conocimientos necesarios para aprovechar las ventajas que proporcionan las TIC para mejorar su competitividad. - Fomentar los nuevos modelos de negocio y el emprendimiento especialmente adaptados a entornos rurales, vinculados a la implantación y el uso de herramientas TIC y habilitadores digitales, priorizando el empleo de software libre con herramientas que permitan una gestión con los propios recursos. - Desarrollar una mayor cooperación y colaboración entre las empresas y emprendedores de Castilla y León y Norte de Portugal, mediante proyectos colaborativos, abiertos a emprendedores, autónomos y microempresas y mantenidos en el tiempo.

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- Fomentar la cultura emprendedora del tejido socioeconómico de la frontera y el emprendimiento a través del impulso personalizado que pretende aportar soluciones concretas a los problemas con los que se encuentran las empresas y emprendedores de la zona.

Para la consecución de dichos objetivos, es necesario llevar a cabo una serie de actividades entre las cuales se encuentra la actividad 2.2.2 Formación en TIC y Eficiencia Energética, que se define en el formulario de candidatura de la siguiente manera: la organización, impartición y difusión de una formación, en concreto 5 jornadas sobre TIC y eficiencia energética en el territorio ámbito del proyecto.

Por su naturaleza, el medio rural es el entorno óptimo para el aprovechamiento de los recursos renovables y las TIC, deben ser un motor clave del ahorro y de la eficiencia energética en todos los ámbitos de actividad económica, reduciendo emisiones, residuos y contaminación. Estas jornadas permitirán sensibilizar al tejido productivo en las zonas rurales, incrementar el conocimiento y dar a conocer nuevas oportunidades empresariales que puedan dar lugar a idear nuevos negocios. El objetivo es llegar a 50 empresas participantes de alguna manera en el proyecto

El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y ventura y el servicio se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato.

Cláusula 7ª.- PLAZO DE GARANTIA.

No establece plazo de garantía, dada las características del servicio.

Cláusula 8ª.- PRECIO DEL CONTRATO.

El presupuesto del contrato, que servirá de base de licitación, es 17.107,43 euros y 3.592,57 euros de IVA, es decir, 20.700 euros, IVA incluido.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto base de licitación.

Cláusula 9ª.- VALOR ESTIMADO.

El valor estimado del presente contrato es 17.107,43 euros, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 101, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (importe total, sin incluir IVA).

Cláusula 10ª.- EXISTENCIA DE CREDITO.

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El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 420/2269910 “Proyecto Competic” del Presupuesto General de la Corporación en vigor.

Cláusula 11ª.- PAGOS.

El pago del servicio se realizará en base a la factura presentada al final de la ejecución del servicio y previa al informe del técnico competente en relación con la ejecución del servicio. Antes de la entrega de la factura el adjudicatario presentará una memoria de actuaciones realizadas durante la ejecución del servicio.

El pago del precio se efectuará contra acuerdo aprobatorio de la factura correspondiente, de acuerdo al Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante transferencia bancaria una vez realizado cada uno de los controles, por certificaciones vencidas, y previa presentación de la correspondiente factura.

El pago del precio del contrato, en la cuantía ofertada por el adjudicatario, se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista.

La factura deberá cumplir lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Cláusula 12ª.- GARANTIA DEFINITIVA.

De acuerdo al artículo 159 apartado 6 letra f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se requerirá la constitución de la garantía definitiva en este procedimiento.

Cláusula 13ª.- LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA

Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Esta obligación ha entrado en vigor el 9 de septiembre de 2018, conforme establece la disposición final decimosexta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia

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económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en caso en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno en la UTE, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en

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el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, todo ello según lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante. Estos poderes deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente por el licitador (18 euros).

Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estado miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

De acuerdo al artículo 159 apartado 6 letra b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se exige a los licitadores la acreditación de la solvencia económica y financiera ni técnica o profesional.

Cláusula 14ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.

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En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará, toda la información detallada en el art. 63 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo se colgará toda la información en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de Diputación, cuya dirección es:

www.diputacionavila.es/contratacion/perfildelcontratante

www.diputacionavila.es.sedelectronica

Cláusula 15ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.

Las proposiciones serán secretas y se presentarán en un sobre único (ya que todos los criterios de valoración son objetivos, dando cumplimiento al artículo 159.6 c) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) cerrado, que podrá ser lacrado y precintado, identificado, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra y firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, CIF y correo electrónico (dato imprescindible dada la obligatoriedad de la notificación electrónica, según la nueva ley de procedimiento administrativo).

SOBRE UNICO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, CRITERIOS OBEJTIVOS Y OFERTA ECONÓMICA PARA OPTAR AL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS: IMPLANTACIÓN DE PROYECTO FORMATIVO DIVULGATIVO DE FORMACIÓN EN TIC Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MARCO PROYECTO EUROPEO POCTEP 0381-COMPETIC-E-E "APOYO A EMPRENDEDORES DEL ENTORNO RURAL PARA CREAR APROVECHANDO LAS TIC"

1.- Declaración responsable, criterios objetivos y oferta económica La declaración responsable y la oferta económica en cifra, se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Asimismo se presentará Anexo II cumplimentado y firmado (declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.

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Además en este sobre de documentación administrativa se presentará el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, ya que es obligatoria la inscripción del licitador en el procedimiento abierto simplificado. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemático.

En este sobre se incluirá toda la documentación que estime la empresa para que se le valoren los criterios objetivos (cláusula 18ª de este Pliego):

- Experiencia del personal que se adscriba al proyecto- Criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social. Justificar

que se cuenta con alguna de las acreditaciones o certificaciones en materia de sostenibilidad y medio ambiente (ISO; UNE; ENAC; LEVEL, otras…)

En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También se incluirá en este sobre Anexo III cumplimentado (cláusula medioambiental)

También se incluirá en este sobre Anexo V de declaración de pertenencia o no a grupo empresarial.

El no cumplimiento de las características previstas en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas será causa de exclusión.

En todo caso, el licitador que hubiera sido propuesto como adjudicatario por haber presentado la mejor oferta en relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159.4 f) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá aportar, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, representación, no prohibición de contratar, capacidad y solvencia (siempre que no se acrediten en el la certificación de inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público), así como las certificaciones de estar al corriente de pago con las obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adaptación de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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Cláusula 16ª.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones se presentarán única y necesariamente en el Registro General de la Diputación (Plaza Corral de las Campanas, s/n. 05001 Ávila), de las 9 a las 14 horas. El plazo de presentación de plicas será mínimo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, hasta las 14:00 horas, del día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Se publicará la licitación, en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojándolo en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Las plicas podrán presentarse en mano, a través de mensajero, por correo o por cualquier modalidad que estime oportuno el licitador, no obstante, las plicas deberán hacer entrada en el Registro General de la Diputación antes de la finalización del plazo de presentación de plicas. Las plicas que hagan entrada con posterioridad al plazo de finalización del contrato, no serán admitidas a trámite.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será desechada por la Mesa de Contratación.

Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.

La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas sin salvedad alguna.

Cláusula 17ª.- APERTURA DE PLICAS.

La apertura del sobre Único tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones (comunicándose dicho plazo de apertura en el anuncio de licitación).

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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, por el Servicio de Contratación se procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre único, emitiéndose informe al respecto, previa consulta a Secretaría, Intervención y Servicios Técnicos.

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas.

El requerimiento de subsanación se realizará mediante notificación electrónica y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.

Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no se admitirá a trámite la oferta presentada.

Calificada la documentación general, la valoración de ofertas se realizará con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta finalizado el plazo de su presentación, y no se celebrará acto público de apertura, según el artículo 159 6 d) de la LCSP.

La unidad técnica estará formada por un funcionario del Servicio de contratación, el Secretario General, el Interventor y el proponente del contrato y redactor del Pliego de Prescripciones Técnicas. Una vez formulada la propuesta de adjudicación se elevará al órgano de contratación. No obstante, la unidad técnica que asiste al órgano de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las no admitidas sin abrir o las rechazadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.

Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna en el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, según el artículo 159 6 e) de la LCSP.

Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.

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Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

Cláusula 18ª.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.

Para adjudicar este contrato se tendrá en cuenta varios criterios de selección de la mejor oferta en relación calidad-precio.

1. Experiencia del personal que se adscriba a la ejecución del presente contrato. (ponderación 20%). Máximo 2 puntos

Experiencia en el desarrollo y ejecución de alguna actividad en el marco de proyectos de cooperación. 1 punto

Experiencia en el desarrollo de proyectos formativos relacionados con las TIC y la eficiencia energética. 1 punto

2. Oferta económica. (ponderación 60%). Máximo 6 puntos0 puntos = presupuesto de licitación6 puntos = Bajada del 20% respecto al precio de licitación El resto de las puntuaciones se asignarán proporcionalmente

3. Criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social. (ponderación 20%). Máximo 2 puntos. Justificar que se cuenta con alguna de las acreditaciones o certificaciones en materia de sostenibilidad y medio ambiente (ISO; UNE; ENAC; LEVEL, otras…) o bien en

0 puntos = no se acredita 1 punto = se acredita que se cuenta con certificación en materia de sostenibilidad ambiental o cuenta en plantilla con un trabajador con discapacidad 2 puntos= acredita que cuenta con más de una acreditación en materia de sostenibilidad y medio ambiente o cuenta en plantilla con más de un trabajador con discapacidad

La oferta seleccionada y propuesta para la contratación será la que obtenga una mayor puntuación de acuerdo a los criterios anteriormente establecidos.

En caso de empate el criterio numero 3 se tomara como referencia, de manera que el licitante que obtenga mayor puntuación en cuanto a la justificación de cumplimiento en materia de responsabilidad medioambiental o social será el adjudicatario de la licitación.

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Cláusula 19ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente:

- Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

- Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que le reclame el órgano de contratación.

- En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, exista empate en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.

- En el supuesto de que, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Dicha acreditación deberá realizarse mediante contratos laborales o documentos TC1 y TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social, a presentar por los licitadores empatados, una vez se les requiera por la Diputación.

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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, es decir, la aceptación de la adjudicación, conforme al art. 153.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Cláusula 20ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de la adjudicación, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores, tal y como se establece en el art. 159 6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cláusula 21ª.- GASTOS.

El/los adjudicatario/s quedará/n obligado/s al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se devenguen u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas.

Cláusula 22ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Pliego y al de Prescripciones Técnicas.

Cláusula 23ª.- REVISION DE PRECIOS.

La revisión de precios no resulta aplicable, en aplicación de lo establecido en el art. 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Cláusula 24ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.

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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 204 y 205 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Cláusula 25ª.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES.

El adjudicatario deberá cumplir la prestación del contrato, haciéndose constar expresamente que el incumplimiento de la prestación dará lugar, sin perjuicio de derecho de resolución, rescisión o denuncia del contrato que a la Corporación compete, a la imposición al adjudicatario, previo audiencia al mismo de penalidades en cuantía establecida en el art. 192 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción en el pago de las facturas. En todo caso, la fianza constituida responderá de la efectividad de aquellas.

La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Corporación puede tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contrato imputable al contratista.

Cláusula 26ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.

Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.

La resolución del contrato podrá tener lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Cláusula 27ª.- PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACION.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en el RCAP.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, se ajustarán al procedimiento establecido en el art. 191 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y disposiciones de desarrollo, y serán inmediatamente ejecutivos.

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Cláusula 28ª.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

La información, datos o especificaciones facilitadas por esta Diputación al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.

El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.

El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.

En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para esta Administración o para terceras personas.

Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como otros de índole laboral de los trabajadores que realizarán el servicio, serán tratados de manera que cumplan con la normativa vigente en la protección de datos de carácter personal.

La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la citada Ley Orgánica 15/1999 (LA LEY 4633/1999), de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD (LA LEY 4633/1999)) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (LA LEY 13934/2007), por el que se aprueba el Reglamento Europeo de Protección de Datos de 25 de mayo de 2018, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.

De conformidad con la normativa vigente en la protección de datos de carácter personal, el personal del contratista deberá guardar la debida confidencialidad

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y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.

Cláusula 29ª.- CESION DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACION.

En cuando a la cesión del contrato y subcontratación se estará a lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Cláusula 30ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recogen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/20115, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados de Ávila y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio, dada la naturaleza administrativa de este contrato

Cláusula 31ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL Y DE OTRO ORDEN

Como condición especial de ejecución del contrato de carácter medioambiental, se requiere que el adjudicatario use papel en todas sus acciones formativas, tal y como se exige en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (incluir en el sobre único anexo III del pliego).

Pliego informado favorablemente por el Servicio de Contratación En Ávila,

LA TÉCNICO DEL SERVICIO,Laura Rodríguez Sáez

ANEXO I

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SOBRE ÚNICO

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, CRITERIOS OBJETIVOS Y OFERTA ECONÓMICA

D ..............................., domiciliado en .................... calle ..................... nº .....,

provisto de D.N.I. nº: ......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su

capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación

de ........................... C.I.F. nº: ....................), y correo electrónico a efectos de

notificación…………………………………………….., enterado del procedimiento

abierto simplificado para adjudicar el Contrato de Servicios: Implantación de

Proyecto formativo divulgativo de formación en TIC y Eficiencia energética en

el marco proyecto europeo POCTEP 0381-COMPETIC-E-E "Apoyo a

emprendedores del entorno rural para crear aprovechando las TIC" y conocido

el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas

Particulares que han de regir en el contrato, acepta y se compromete a su

ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos por el

siguiente precio:

En este sobre se incluye toda la documentación que estime la empresa para que se le valoren los criterios objetivos:

- Experiencia del personal que se adscriba al proyecto- Criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social. Justificar

que se cuenta con alguna de las acreditaciones o certificaciones en materia de sostenibilidad y medio ambiente (ISO; UNE; ENAC; LEVEL, otras…)

Precio del contrato:

………. Euros (importe neto) y ……… euros de IVA (21%) (……. Euros, IVA

incluido)

En ............................., a .......... de ............................... de .....El licitador (Firmado y rubricado)

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la

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elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 1

Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:

- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.

- Que se compromete a realizar la ejecución del contrato en base a las exigencias del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas

- Que se trata de empresa extranjera:

Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

No.

- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)

Menos de 50 trabajadores

50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)

Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.

- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral, medioambiental y social. 1

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- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)

emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.

- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios).

- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:

Fecha y firma del licitador.

En ............................., a .......... de ............................... de .....El licitador (Firmado y rubricado)

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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ANEXO II

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN

PROHIBICION PARA CONTRATAR.

Don ___________________________________________ mayor de edad, vecino de ___________________, con domicilio en ________________________, titular del N.I. F. nº: ___________________, actuando en nombre propio (o en representación de __________________), con C.I.F. nº.:, _____________, y correo electrónico a efectos de notificación…………………………………………….., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente de la Diputación de Ávila.

PRIMERO.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas. Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad, en los términos establecidos en el referido artículo 71.

SEGUNDO.- Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato. Esta justificación deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar del requerimiento que al efecto realizará el Órgano de Contratación.

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Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la oferta a la que incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en _______________, a _____ de ___________________ de _______.

EL LICITADOR

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ANEXO III

CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES

Por el presente documento, la empresa _________________________, con C.I.F.nº: __________, como licitador, en caso de ser contratado por la Diputación de Ávila, se compromete a:

Responder de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la Diputación de Ávila a cualquier responsabilidad sobre el mismo. La Diputación se reserva el derecho a repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental.

Para evitar tales incidentes, el contratista adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligros.

El contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales a sus trabajadores.

La Diputación de Ávila podrá recabar del proveedor/contratista demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.

Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas alas que el contratista se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:

La utilización de productos y materiales respetuosos con el medio ambiente.La minimización de consumos de materias primas y recursos naturales utilizados durante la actividad regulada en el contrato, prestando especial atención a los consumos de agua y energía.Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo. El contratista así mismo se hará cargo de sus residuos y envases de residuos, tramitándose a través de gestor autorizado.Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos.Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado.

Se compromete el contratista al cumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato de carácter medioambiental, que se exige en la cláusula 32ª de este pliego de cláusulas administrativas particulares.

El contratista se compromete a suministrar información inmediata a la Diputación de Ávila, sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de los trabajos que se le confía. La Diputación podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.

El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de las directrices que establezca el centro dentro del sistema de Gestión Ambiental.

Ante un incumplimiento de estas condiciones, la Diputación podrá proceder a la paralización del trabajo, corriendo las pérdidas consiguientes a cargo del contratista, imponer las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o declarar resuelto el contrato.

Las presentes cláusulas se incorporan al contrato administrativo que se suscribe con esta misma fecha.

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la oferta, firmo la presente en _______________, a _____ de ___________________ de _______.

EL LICITADOR

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www.diputacionavila .esPlaza Corral de las Campanas, s/n | 05001 Ávi la | Tel. : 920 357 102 –

ANEXO IV

MODELO DE DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMRPESA

Don ___________________________________________ mayor de edad, vecino de ___________________, con domicilio en ________________________, titular del N.I. F. nº:___________________ expedido con fecha _________________, en nombre propio ( o enrepresentación de _________________________, vecino de _________________________con domicilio en ________________________, (conforme acredito con Poder Bastante,actualmente en vigor)

DECLARO Que en relación con la documentación aportada en el sobre …………… (indicar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación ….……………………......., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:----Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la oferta, firmo la presente en _______________, a _____ de ___________________ de _______.

EL LICITADOR

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ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS

D./Dña..................................................................., con DNI número .........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa ……………………. entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal en........................... calle ................................................................... número....................., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente de la Diputación de Ávila, a los efectos de lo previsto en el artículo. 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:(Marcar lo que proceda)

__ Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio, ni está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código.__ Que la empresa a la que represento SI pertenece a un Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio, o está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código

(En caso afirmativo, marcar lo que proceda)

__ Que ninguna de las empresas que integran el Grupo de Empresas, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios, participa en la presente licitación._ Que las sociedades que pertenecen al Grupo de Empresas, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios, y que presentan proposición para participar en la presente licitación, son:

…………..…………..…………..

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en ……………………. a …….. de ………………… de………

Fdo.: ………………………………….