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CONTRATO DE SERVICIOS Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios, que celebran de una parte el Consorcio PARQUES DE LIMA identificada con Registro Único de Contribuyente XXXXXXXXXX, con domicilio en Av. Javier Prado Nº 3092 – San Borja, debidamente representada por el Ing. XXXXXXXXXXXXXXX, con Poderes inscritos en el XXXXXXXX de la referida Partida Electrónica, a quien en lo sucesivo se le denominará LA CONTRATANTE; y de otra parte SUSTANT PERÚ SAC, identificada con RUC N°20553951012, debidamente representada por Francisco Javier Pascual López, y con domicilio en Calle Los Pinos Nº 190, Of. 603, Miraflores, Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LA CONTRATADA en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- LA CONTRATANTE es una persona jurídica constituida en forma de consorcio, cuyo objeto principal es la supervisión del objeto del contrato: “XXXXXXXXXXXX”. SEGUNDA.- LA CONTRATADA, es una persona jurídica que se encuentra tributariamente habilitado para ello según consta de su Ficha de Registro Único de Contribuyente N°20553951012 Lote 792810 Página 8. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato LA CONTRATADA se obliga a prestar sus servicios a favor de LA CONTRATANTE, en los términos pactados en este contrato. Por su parte LA CONTRATANTE, se obliga a pagar a LA CONTRATADA el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula sexta, en la forma y oportunidad convenidas.

Contrato de Servicios Sustant

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Page 1: Contrato de Servicios Sustant

CONTRATO DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios, que celebran de una parte el Consorcio PARQUES DE LIMA identificada con Registro Único de Contribuyente Nº XXXXXXXXXX, con domicilio en Av. Javier Prado Nº 3092 – San Borja, debidamente representada por el Ing. XXXXXXXXXXXXXXX, con Poderes inscritos en el XXXXXXXX de la referida Partida Electrónica, a quien en lo sucesivo se le denominará LA CONTRATANTE; y de otra parte SUSTANT PERÚ SAC, identificada con RUC N°20553951012, debidamente representada por Francisco Javier Pascual López, y con domicilio en Calle Los Pinos Nº 190, Of. 603, Miraflores, Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará LA CONTRATADA en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- LA CONTRATANTE es una persona jurídica constituida en forma de consorcio, cuyo objeto principal es la supervisión del objeto del contrato: “XXXXXXXXXXXX”.

SEGUNDA.- LA CONTRATADA, es una persona jurídica que se encuentra tributariamente habilitado para ello según consta de su Ficha de Registro Único de Contribuyente N°20553951012 Lote 792810 Página 8.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato LA CONTRATADA se obliga a prestar sus servicios a favor de LA CONTRATANTE, en los términos pactados en este contrato.

Por su parte LA CONTRATANTE, se obliga a pagar a LA CONTRATADA el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula sexta, en la forma y oportunidad convenidas.

CARÁCTER Y FORMAS DE PRESTAR SERVICIO:

CUARTA.- El servicio materia del presente contrato será prestado POR LA CONTRATADA y comprenderá lo siguiente:

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LA CONTRATADA, pondrá a disposición de LA CONTRATANTE al ARQUITECTO Manuel Emilio Zavala Barreda, profesional debidamente cualificado que será asignado de manera exclusiva a favor de la CONTRATANTE, a fin de que pueda Dirigir, Realizar y Absolver las dudas y consultas que pueda presentar LA CONTRATADA en el desarrollo de la supervisión del expediente técnico que se está elaborando por parte del contratista de la obra, materia del contrato principal referido en la cláusula primera.

Las labores a cubrir por el profesional designado son todas aquellas que conlleven el cumplimiento de los términos de referencia y el contrato de supervisión que se ha celebrado entre la entidad correspondiente y LA CONTRATANTE.

QUINTA.- LA CONTRATADA será la única responsable a través de su profesional designado para el cumplimiento del objeto del contrato, utilizando para ello su propio personal con la experiencia y habilidad necesaria para la ejecución de los servicios materia del presente contrato.

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

SEXTA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará LA CONTRATANTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por LA CONTRATADA, ascienden a la suma de 9,000.00 (nueve mil nuevos soles y cero céntimos) mensuales, incluyendo los impuestos correspondientes.

Dichos honorarios se abonarán contra factura emitida por LA CONTRATADA, dentro de los 10 día siguientes a la finalización del mes facturado.

SETIMA.- Los honorarios a los que se refiere la cláusula anterior corresponden únicamente a los servicios indicados en la cláusula cuarta.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que

- LA CONTRATADA no está sujeto a relación de dependencia frente a LA CONTRATANTE, y en tal sentido aquel tiene plena libertad de ejercicio de sus servicios profesionales.

Page 3: Contrato de Servicios Sustant

- LA CONTRATADA no está obligada a asistir al local de LA CONTRANTE, ni a observar algún horario para el desarrollo de su actividad, siendo de su cuenta y costo, los gastos que le deriven.

- LA CONTRATADA establecerá según sus conocimientos y experiencia, los actos destinados a cumplir cabalmente con la prestación del servicio, siempre y cuando no se aparte de los alcances técnicos y demás características a que alude la Cláusula Tercera, ni de los requerimientos generales formulados por LA CONTRATANTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el servicio objeto del presente Contrato.

- LA CONTRATADA está facultada a desarrollar sus actividades para otras empresas, por lo que no tiene exclusividad con LA CONTRATANTE.

PLAZO DEL CONTRATO.-

NOVENA.- Las partes convienen que el plazo del presente contrato será de duración determinada, teniendo como inicio la fecha de suscripción de este documento y una duración máxima de tres meses.

Asimismo, cualquiera de las partes puede dejar sin efecto el contrato invocando una causal válida sobreviniente a la celebración del mismo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio a la otra parte. La parte afectada tiene derecho a que se le pague el reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMA.- LA CONTRANTE está obligada a pagar la prestación de LA CONTRATADA, en la forma y oportunidad pactada en la cláusula sexta del presente contrato.

UNDÉCIMA.- LA CONTRATADA se compromete a realizar a ejecutar la prestación a su cargo de la forma más diligente posible. Asimismo, El servicio será prestado por recursos humanos técnicos propios de LA CONTRATADA o contratados por éste. En ambos casos, LA CONTRATADA será la única responsable a través de su PROFESIONAL ARQUITECTO en la impartición de órdenes, cumplimiento de la legislación laboral, cumplimiento de las normas legales y políticas internas de seguridad en la ejecución de los servicios, políticas para la protección del medio ambiente y, en general, en el cumplimiento de la legislación vigente.

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DUODECIMA: LA CONTRATADA designa como su profesional arquitecto responsable del cumplimiento del presente contrato al Arquitecto Manuel Emilio Zavala identificado con DNI N° 09270726 y con Registro N°1258 (CAP:1258); quien será el responsable directo de la ejecución, prestación y cumplimiento de lo encomendado en la Cláusula Cuarta del contrato.

RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

DÉCIMA TERCERA.- LA CONTRATADA tendrá la obligación de mantener informada y se someteré a la evaluación por parte de LA CONTRATANTE a fin de observar y/o dar conformidad al objeto del contrato y de ser el caso, a terceros que encargará. LA CONTRATADA se obliga a asumir la realización de los servicios, libre de cualquier reclamo que terceros pudieran iniciar como consecuencia de daños personales y/o materiales que hubieran podido sufrir y que hayan sido causados directamente por responsabilidad de LA CONTRATADA, aun cuando el daño hubiera ocurrido en el sitio de ejecución del servicio. En todo caso, LA CONTRATADA asumirá plenamente la responsabilidad de cualquier acción indemnizatoria que se interponga contra LA CONTRATANTE.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO CUARTA.- Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes vinculadas a la validez, interpretación, ejecución, resolución, eficacia, nulidad, anulabilidad derivada del presente contrato que no puedan ser solucionadas directamente por las partes en un plazo no mayor de 15 días hábiles, y de transcurrido dicho plazo, se someterán a un arbitraje AD HOC de derecho por un Árbitro Único. El laudo arbitral que se emita será inapelable.

DOMICILIO:

DÉCIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones de las partes, con motivo de ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de la misma por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

Page 5: Contrato de Servicios Sustant

DÉCIMO SEXTA.- En lo previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido en las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicable.

Las partes declaran encontrase conformes con las cláusulas precedentes y en señal de conformidad suscriben el presente contrato en cuatro ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Lima, a los ---------------------------- días del mes de --------------------- del año ------------------------

___________________________ _____________________ LA CONTRATANTE LA CONTRATADA