5
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EVENTUALES CONSULTOR PARA LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE PERFORACIÓN CON PRESIÓN CONTROLADA EN EL POZO RGD 53 Re Conste por el presente documento, un Contrato De Prestación De Servicios Eventuales, para el cargo de Consultor, que suscriben el Representante Legal del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y el Sr., conforme al tenor y contenido de las siguientes clausulas: PRIMERA. (PARTES INTERVINIENTES).- Son parte del presente contrato: El MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA Director General de Asuntos Administrativos (por sí y en ejercicios de la delegación realizada mediante Resolución Ministerial MHyE/DESPACHO/N° 127/2013 de fecha 27 de agosto de 2013) y el Director General de Asuntos Jurídicos, (en virtud a la Resolución Ministerial MHyE/DESPACHO/N° 084/2013 de 20 de junio de 2013), , quien en adelante se denominara el CONTRATANTE; y El Sr., con cedula de identidad N, mayor de edad con capacidad de obrar para el presente acto, soltero, con domicilio ubicado que en adelante se denominara el “CONTRATADO”. SEGUNDA. (ANTECEDENTES).- El artículo 6 de la Ley N° 2027 de 27 de Octubre de 1999 regula la situación jurídica de las personas que prestan servicios al Estado, determinando que los mismos no están sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable. El artículo 43 de la Ley Nº 3058 del 17 de Mayo de 2005 regula la exploración y explotación de hidrocarburos mediante el uso de técnicas y procedimientos modernos. Sobre la base normativa, dirigido al Viceministro de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Lic. Eduardo Armando Alarcón Arenas, se establece la necesidad de contratar, como personal eventual, un consultor para la Aplicación de la Técnica de Perforación con Presión Controlada en el Pozo RGD 53 Re, con sede en el departamento de La Paz, remitiendo documentación legal del personal propuesto. Así mismo en base la misma normativa, se solicita la emisión de las certificaciones presupuestarias correspondientes y la contratación del personal eventual para que desempeñe las funciones de consultor. El Responsable de Presupuestos, , certifican que respecto de la solicitud de contratación de un personal eventual de consultoría para

CONTRATO DE SERVICIOS vf.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS EVENTUALES

    CONSULTOR PARA LA APLICACIN DE LA TCNICA DE PERFORACIN CON

    PRESIN CONTROLADA EN EL POZO RGD 53 Re

    Conste por el presente documento, un Contrato De Prestacin De Servicios Eventuales,

    para el cargo de Consultor, que suscriben el Representante Legal del Ministerio de

    Hidrocarburos y Energa y el Sr., conforme al tenor y contenido de las siguientes

    clausulas:

    PRIMERA. (PARTES INTERVINIENTES).- Son parte del presente contrato:

    El MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA Director General de Asuntos

    Administrativos (por s y en ejercicios de la delegacin realizada mediante Resolucin

    Ministerial MHyE/DESPACHO/N 127/2013 de fecha 27 de agosto de 2013) y el Director

    General de Asuntos Jurdicos, (en virtud a la Resolucin Ministerial N

    MHyE/DESPACHO/N 084/2013 de 20 de junio de 2013), , quien en adelante se

    denominara el CONTRATANTE; y

    El Sr., con cedula de identidad N, mayor de edad con capacidad de obrar para el presente

    acto, soltero, con domicilio ubicado que en adelante se denominara el CONTRATADO.

    SEGUNDA. (ANTECEDENTES).- El artculo 6 de la Ley N 2027 de 27 de Octubre de

    1999 regula la situacin jurdica de las personas que prestan servicios al Estado,

    determinando que los mismos no estn sometidos al mbito de aplicacin del Estatuto

    del Funcionario Pblico, ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con

    carcter eventual o para la prestacin de servicios especficos o especializados, estando

    sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal

    aplicable.

    El artculo 43 de la Ley N 3058 del 17 de Mayo de 2005 regula la exploracin y

    explotacin de hidrocarburos mediante el uso de tcnicas y procedimientos modernos.

    Sobre la base normativa, dirigido al Viceministro de Exploracin y Explotacin de

    Hidrocarburos, Lic. Eduardo Armando Alarcn Arenas, se establece la necesidad de

    contratar, como personal eventual, un consultor para la Aplicacin de la Tcnica de

    Perforacin con Presin Controlada en el Pozo RGD 53 Re, con sede en el

    departamento de La Paz, remitiendo documentacin legal del personal propuesto. As

    mismo en base la misma normativa, se solicita la emisin de las certificaciones

    presupuestarias correspondientes y la contratacin del personal eventual para que

    desempee las funciones de consultor.

    El Responsable de Presupuestos, , certifican que respecto de la solicitud de contratacin

    de un personal eventual de consultora para

  • 1

    En base a los antecedentes desarrollados, la Jefe de la Unidad Financiera de la Direccin

    General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, Lic.

    Claudia Cuevas Simons, instruye la elaboracin del contrato.

    TERCERA. (OBJETO DEL CONTRATADO).- Por el presente documento, el

    CONTRATANTE contrata los servicios del CONTRATADO, para que desempee el

    cargo de con sede en el departamento de La Paz, bajo dependencia del Viceministro de

    Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, debiendo realizar gestiones administrativas

    ante la Direccin General de Asuntos Adimistrativos referidas a la contratacin de bienes,

    servicios y otras actividades para la implementacin y ejecucin de los proyectos de

    Intervencin en el marco de las polticas y estrategias impulsadas por la Unidad de

    Pasivos Ambientales, siendo sus principales funciones:

    a) Verificar la documentacin administrativa emitida y recibida de acuerdo a normas

    y procedimientos vigentes.

    b) Presentar informe de actividades y documentacin de respaldo acerca de o los

    proyectos a realizar.

    c) Brindar informacin, til, oportuna y confiable.

    d) Coordinar con el inmediato superior la elaboracin y ejecucin del proyecto.

    e) Realizar todas las funciones afines, a solicitud del Jefe Inmediato Superior.

    f) Responder por la confidencialidad de la informacin y/o documentacin que

    genere, reciba o utilice.

    g) Los productos que generados son de propiedad intelectual del Ministerio de

    Hidrocarburos y Energa.

    h) Responder por el buen uso de los activos a su cargo.

    Las funciones y actividades realizadas por el CONTRATADO en adelante se

    denominaran simplemente el SERVICIO, determinndose su alcance con estricta y

    absoluta sujecin a este CONTRATO.

    El CONTRATADO prestara sus servicios en la ciudad de La Paz, en el MINISTERIO DE

    HIDROCARBUROS Y ENERGA ubicado en el Edif. Centro de Comunicaciones, Piso

    12.

    CUARTA. (REMUNERACIN).- En contraprestacin por el trabajo realizado, el

    CONTRATANTE se obliga a pagar mensualmente al CONTRATADO, la suma de Bs

    12.000,00 (DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS). Este monto deber ser pagado con

    recursos que se hallan asignados en el presupuesto bajo la partida 12300 (PERSONAL

    EVENTUAL), fondos que tienen como fuente de financiamiento el Tesoro General de la

    Nacin.

    Este monto ser sujeto a los descuentos establecidos por la normativa administrativa y

    legal que se encuentre en vigencia al momento de la prestacin del servicio y del pago.

  • 2

    El CONTRATANTE cubrir los costos de movilizacin, pasajes y viticos que demanda

    la prestacin del servicio por parte del CONTRATADO, en lugares distintos a la sede de

    sus funciones, a ese efecto este ltimo deber presentar los descargos

    correspondientes.

    QUINTA. (DURACIN).- El presente contrato entrara en vigencia a partir de su

    suscripcin hasta el 6 de diciembre de 2013, periodo de tiempo en la cual el

    CONTRATADO deber concluir el trabajo a entera satisfaccin y conformidad del

    CONTRATANTE. En caso de determinarse la ampliacin de la duracin del presente

    contrato, deber contarse con una solicitud expresa del Viceministro de Exploracin y

    Explotacin de Hidrocarburos, para la ampliacin del contrato, la misma que debe contar

    con la aprobacin del Ministro de Hidrocarburos y energa y la certificacin

    presupuestaria correspondiente, con lo cual se podr elaborar y suscribir el contrato

    modificatorio del contrato principal.

    SEXTA. (OBLIGACIONES).- Para el efectivo cumplimiento del presente contrato:

    EL CONTRATANTE se obliga a:

    - Cancelar al CONTRATADO la contraprestacin acordada en forma oportuna.

    - Otorgar al CONTRATADO los ambientes fsicos y equipos necesarios para el

    adecuado desarrollo de sus actividades.

    - Controlar y supervisar que los servicios que preste el CONTRATADO se cumplan

    con los ms altos ndices de eficiencia, calidad y tica.

    - Prestar la colaboracin necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones

    que deba cumplir el CONTRATADO.

    EL CONTRATADO se obliga a:

    - Correr con el pago de los impuestos vigentes en el pas, debiendo presentar, en

    forma mensual, la respectiva declaracin jurada en el formulario correspondiente,

    a la Unidad de Gestin de Administracin de Recursos Humanos del MHyE para

    efectos de crdito fiscal.

    - Prestar los servicios objeto del presente Contrato conforme a las ms altas

    normas de competencia, eficiencia, tica e integridad profesional, debiendo

    demostrar diligencia e idoneidad en todo momento durante el desarrollo de la

    prestacin de sus servicios, aplicando los mtodos y procedimientos ms

    convenientes para el cumplimiento de sus obligaciones.

    - Cumplir las tareas que le sean asignadas con diligencia, eficiencia,

    responsabilidad, tica e integridad profesional, tomando en cuenta la naturaleza y

    objeto del contrato.

    - Cumplir con el Reglamento Interno de Personal del MHyE y toda otra disposicin

    que regula la funcin pblica, siempre que le sea aplicable.

  • 3

    - Brindar dedicacin exclusiva a los servicios objeto del presente contrato, por

    consiguiente; no podr ejercer actividades profesionales o de consultora en forma

    simultnea al servicio que se obliga a prestar en el presente contrato, con

    excepcin de la docencia universitaria.

    - Efectuar las aclaraciones y/o ampliaciones que el MHyE estime necesarias acerca

    de sus informes y de las actividades que lleve a cabo.

    - Suministrar al MHyE la informacin adicional que este le solicite.

    - Conservar, cuidar y preservar los equipos y mobiliarios que le sean confiados por

    el MHyE.

    - Reconocer que los derechos estn estrictamente limitados a las clausulas y

    condiciones del presente contrato, el mismo que no est sujeto a la Ley General

    del Trabajo.

    SEPTIMA. (INFORME).- Con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento de las

    funciones del CONTRATADO, as como el avance de las tareas asignadas al mismo el

    CONTRATADO presentar al CONTRATANTE a travs del Viceministro de Exploracin

    y Explotacin de Hidrocarburos, informes mensuales, as como un Informe final a la

    conclusin del servicio, detallando las actividades realizadas durante la vigencia del

    contrato, las conclusiones y recomendaciones, ello a efectos de que el CONTRATANTE

    tome y asuma las acciones tcnicas, econmicas, legales u otras que correspondan.

    OCTAVA. (RESOLUCIN Y MODIFICACIN DEL CONTRATO).- El CONTRATANTE

    o el CONTRATADO podrn resolver el presente contrato ante el incumplimiento de una

    o varias de sus clusulas, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial,

    bastando al efecto una comunicacin por escrito de la parte afectada con el

    incumplimiento (pre-aviso) con una anticipacin de diez das.

    Asimismo, se podr dejar sin efecto legal alguno de este documento, as como

    modificarlo, en cualquier momento de su ejecucin, por mutuo acuerdo de las partes,

    debindose al efecto suscribir el respectivo documento modificatorio o carta de intencin

    de resolucin y su respectiva aceptacin.

    OCTAVA PRIMERA. (CONFORMIDAD).- Las partes intervinientes en el presente

    contrato aceptamos y damos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las

    clausulas precedentes y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento, en fe de

    lo cual firmamos al pie en cuatro ejemplares de igual valor, en la ciudad de La Paz a los

    veintiocho (28) das del mes de agosto de dos mil trece aos.

    _______________________

    Lic.

    Director General de Asuntos Administrativos

    Ministerio de Hidrocarburos y Energa

    CONTRATANTE

    _______________________

    Sr.

    C. I.

    CONTRATADO

  • 4

    _______________________

    Dr.

    Director General de Asuntos Jurdicos

    Ministerio de Hidrocarburos y Energa

    CONTRATANTE