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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Comentarios: El contrato de prestación de servicios regula la contratación a una empresa o a un profesional para la realización de determinados de servicios. Es un contrato de mediante el cual se produce una subcontratación de determinados servicios que realiza una empresa o profesional. Este tipo de contratos son utilizados por las empresas y profesionales que requieren que un tercero les preste un servicio. El desarrollo económico produce que los servicios profesionales sean cada vez más valorados por lo que uno de los ámbitos económicos más importantes es el de la prestación de servicios. Los nuevos modelos de gestión empresarial que buscan una reducción de coste de la empresa o la optimización de los recursos de una empresa han hecho que cada vez más se contraten servicios de un tercero. Mediante el contrato de prestación de servicios se contrata a un profesional o a una empresa que presta el servicio contratado. Este tipo de contratos permiten que el prestador del servicio sea tanto un profesional como una empresa. 1. Contrato de prestación de servicios

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Comentarios:

El contrato de prestación de servicios regula la contratación a una empresa o a un profesional para la realización de determinados de servicios. Es un contrato de mediante el cual se produce una subcontratación de determinados servicios que realiza una empresa o profesional.

Este tipo de contratos son utilizados por las empresas y profesionales que requieren que un tercero les preste un servicio. El desarrollo económico produce que los servicios profesionales sean cada vez más valorados por lo que uno de los ámbitos económicos más importantes es el de la prestación de servicios. Los nuevos modelos de gestión empresarial que buscan una reducción de coste de la empresa o la optimización de los recursos de una empresa han hecho que cada vez más se contraten servicios de un tercero.

Mediante el contrato de prestación de servicios se contrata a un profesional o a una empresa que presta el servicio contratado.

Este tipo de contratos permiten que el prestador del servicio sea tanto un profesional como una empresa.

1. Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios, jurídicamente es un contrato de arrendamiento de servicios, así se establece en el Código Civil en sus artículos 1542 y 1544 1. En todo caso, es más conocido como contrato de prestación de servicios.

Es muy importante distinguir el contrato de prestación de servicios del contrato de obra ya que en el contrato de prestación de servicios el profesional o la empresa que presta un servicio al cliente que lo ha contratado no se obliga a un resultado concreto sino a realizar ciertas actividades o servicios. Este contrato se diferencia del contrato de obra en el cual el profesional o la empresa que prestan el servicio si están obligados a obtener un resultado concreto. Para el profesional o la empresa que presta el servicio es mejor que el contrato sea de prestación de servicios ya que no se obligan a ningún resultado concreto. 1 Artículo 1544 del Código Civil: “En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por un precio cierto.”

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Los contratos de prestación de servicios son muy utilizados por los profesionales liberales para regular con el cliente los servicios contratados.

En los contratos de prestación de servicios en primer lugar se estará a lo dispuesto en las cláusulas del contrato y después se podrá acudir en lo no regulado al código civil o a la normativa específica del sector profesional en el que se encuadren los servicios contratados.

2. Capacidad.

El contrato de prestación de servicios normalmente se realiza entre profesionales y empresas o entre empresas. También pueden realizarse entre profesionales y consumidores y usuarios, en éste último caso normalmente no se producirá una negociación de un contrato sino que el profesional que presta los servicios tendrá unas condiciones generales de la contratación.

El artículo 1 del Código de Comercio establece que son comerciantes “ los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente ; y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código” . Pero también pueden realizar un contrato de prestación de servicios los no comerciantes (los consumidores y usuarios), pues el Código de Comercio no se rige por el sistema subjetivo, según el cual es mercantil toda operación en la que los sujetos que intervienen son comerciante (profesionales o empresas), sino por el elemento objetivo, según el cual se prescinde de la persona del sujeto contratante y se atiende a la intención lucrarse en la prestación del servicio.

Para que alguien pueda celebrar un contrato de prestación de servicios según lo previsto en el Código de Comercio establece que tendrán capacidad legal las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. En el Código Civil en el artículo 1.263 se establece que podrán prestar validamente consentimiento y por tanto obligarse como parte de un contrato de compraventa las siguientes personas:

1. Los mayores de edad, y2. Las personas que no estén incapacitadas.

En el Código Civil se establece en su artículo 1.457, que es necesaria la capacidad general para obligarse para comprar o vender, con lo cual para subcontratar servicios o previsión de productos también será necesario. En el supuesto que una de las partes del contrato sea un menor de edad o una persona incapacitada, para que pueda intervenir y obligarse será necesario que lo haga con la intervención de su representante legal, con las

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limitaciones que el Código Civil establece. Según el artículo 1.458 del Código civil, marido y mujer pueden venderse bienes recíprocamente.

3. Forma.

Según lo establecido en el artículo 51 del Código de Comercio rige el principio de libertad de forma (escrita o verbal). Con lo cual, no se requiere para su validez una forma específica (artículo 1.278 y siguientes del Código Civil). De acuerdo con el artículo 1.280 in fine del Código Civil: “También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9,02 euros”. No obstante, el artículo 1.279 del Código Civil establece la facultad de las partes “de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma (la establecida en el artículo 1280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

Para su validez no es necesario que se firmen un contrato por escrito ni que se acuda ante un notario, bastará en que se un contrato verbal. Así pues, no es necesario el otorgamiento de escritura pública, es suficiente la redacción en un documento privado y recomendable aunque la forma escrita no sea un requisito para su validez.

En el supuesto que el contrato de prestación de servicios constara y fuera firmado en documento electrónico (correo electrónico, documento word, PDF, página web, etc.), no se le negarán efectos jurídicos entre las partes, en todo caso deberá probar su existencia aquella parte que alegue su existencia. Para el caso que un contrato de prestación de servicios que constara en soporte electrónico y hubiere sido firmado mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada con dispositivos seguros, tendrá la misma consideración que la firma manuscrita, en relación con los elementos consignados en dicho documento electrónico. En todo caso, téngase en cuenta lo previsto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y específicamente en el artículo 5.32, en relación con el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación. En todo caso, la validez y eficacia de los contratos que se celebren de forma electrónica como puede ser mediante una página web son plenamente válidos tal y como establece el artículo 233 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

2 Artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación: “En los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma”.3 Artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico:

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4. Reunidos.

Deben constar los datos personales de las personas o empresas que celebran el contrato de prestación de servicios. Cuando se hace referencia a las partes, las empresas o profesionales que contratan o prestan el servicio y por lo tanto en el caso que una de las partes sea una sociedad mercantil (una empresa) será necesario que la persona que firme el contrato en nombre de dicha sociedad acredite que legalmente representa a la sociedad y que tiene poderes suficientes para firmar el contrato.

Para cada una de las partes se incluye en el modelo de contrato el texto que se tiene de utilizar si se trata de un profesional (autónomo, persona física) como si se trata de una empresa (sociedad mercantil). Según el caso se deberá de rellenar el texto correspondiente. El Cliente será la parte que desea contrata el servicio y el Prestador será la parte que prestará el servicio.

5. Cláusulas.

a) Objeto del contrato

“Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.

1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.4. No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.”

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El objeto del contrato de prestación de servicios consistirá en la realización de trabajos y labores encargadas por una parte a la otra. El objeto del contrato será la realización de un servicio determinado por parte del prestador al cliente.

Estos trabajos o funciones pueden consistir en la prestación de un servicio por tiempo determinado, en la ejecución de un servicio concreto. En todo caso, es necesario detallar exactamente los servicios que se contrata. Se aconseja que se incluya la explicación y detalle exacto del objeto del contrato en un anexo en el cual se deberán de explicar pormenorizadamente como se prestará el servicio, lugar, personal, material, equipos, horario, etc. Puede darse el caso que haya alguno de estos elementos que se sobreentienda, aún así, se aconseja que se estipulen por escrito para que no haya malos entendidos. En función del tipo de servicios que se subcontraten se deberá de incluir más o menos información en el anexo de definición del servicio. Se aconseja que se incluyan los niveles de calidad mínimos que se aceptarán para el servicio, como puede ser determinados requisitos técnicos o de prestación de los mismos.

b) Precio

Como contraprestación por los servicios que reciba el cliente, pagará el precio. El precio ha de ser cierto (determinable por los Tribunales o por medio de peritos) y pecuniario (en dinero o signo que lo represente). Podremos encontrarnos diferentes tipos de precios o sistemas de remuneraciones en función del tipo de servicio que se contrate.

Lo más normal es que nos encontremos uno de los siguientes tres tipos de remuneración:

1. Precio fijo: La contraprestación es fija. Es decir, hay un pago único.2. Precio periódico o recurrente: Existirá una contraprestación diaria, semanal,

mensual o anual según el caso. El precio se pagará periódicamente, existirá una cuota mensual, anual, etc.

3. Precio variable: Puede que en algunos casos el precio se defina en función del volumen de trabajo o servicios que el prestador realice. En estos supuestos, el precio será en función de los escalados o tablas que hayan pactado las partes.

Es recomendable para el prestador del servicio la inclusión de una cláusula modificaciones o ampliaciones del precio con el fin de mantener el equilibrio de las prestaciones, en caso de modificación o ampliación del objeto del contrato.

c) Plazo o duración

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Las partes pueden pactar una cláusula en la que se establezca el plazo que tiene el prestador en realizar los servicios. En función del tipo de servicios que se trate la cláusula puede estar redactada de la siguiente forma:

1) Plazo máximo: Las partes establecen un día en el que el servicio ya estará hecho y terminado. El servicio se ha de prestar o realizar antes de la fecha pactada por las partes.

2) Periodo contratado: El servicio se prestará o desarrollara durante todo el periodo contratado. (Por ejemplo: Un servicio de vigilancia, un servicio de asistencia técnica, un servicio de asistencia en el hogar, etc.)

d) Modificación del servicio

Las partes durante la vigencia del contrato pueden establecer de mutuo acuerdo, haciéndolo constar por escrito, cualquier modificación o alteración del servicio. En su caso, cualquier modificación o ampliación que pudiera alterar los medios utilizados como cualquier otro elemento que repercutiera, finalmente, en el coste del servicio permite a las partes renegociar el precio del servicio a prestar.

e) Personas de contacto

En el caso de empresas con varias personas es aconsejable que se incluyan en el contrato una cláusula que especifique claramente cuales serán las personas de contacto entre ambas partes a los efectos de toma de decisiones sobre eventuales dudas, aclaraciones o decisiones acerca del servicio. Por parte del prestador del servicio será importante conocer quien tiene la facultad de decidir sobre temas relacionados con el servicio para que no hay problemas de que otras personas (trabajadores del cliente) opinen o den instrucciones que puedan no ser aceptadas por el cliente.

Es aconsejable la inclusión de los datos de contacto de las personas señaladas en esta cláusula.

f) Calidad de los servicio o requisitos

En los contratos de prestación de servicios es importante definir qué se entiende por incumplimiento, mantenimiento, actualización, etc. Para el cliente será necesario establecer aquellos aspectos que considere necesarios o mínimos exigibles para que esté conforme con el servicio. También se deberán de especificar todos los requisitos que el cliente considere importantes para el servicio y que deberá cumplir el prestador. En los supuestos de servicios en los que el momento de prestación de los mismos (cuando se prestan), el momento, la hora,

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la rapidez, etc. sea importante, pueden incluirse cuadros o tablas en los que las partes pacten los tiempos o plazos para prestar el servicio y cuando se entenderá que un retraso es incumplimiento.

En los contratos de prestación de servicios tecnológicos uno de los elementos que normalmente se pactan son los SLA’s (Service Level Agreement) o Acuerdos de Nivel de Servicio. Son los niveles que las partes pactan que deberán de cumplir el servicio que se contrata, es decir aquellos estándares que son el mínimo para que ambas partes entiendan que el servicio se presta correctamente. Las partes también podrían establecer cuales son las consecuencias de los incumplimientos de los SLA’s, como puede ser la rescisión del contrato o una reducción en el precio que el cliente ha de pagar.

g) Responsabilidad

Se puede incluir una cláusula en la que se regule la responsabilidad que el prestador tendrá por la realización del servicio contratado por el cliente. Se puede establecer la responsabilidad civil en el supuesto que una de las partes, en el cumplimiento de sus obligaciones, actúe con dolo o negligencia. En su caso, se establecerá una indemnización pecuniaria por lo daños o perjuicios que dicha actuación hubiera ocasionado a la otra Parte. No obstante, el artículo 1.105 del Código Civil establece que “[...] nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitable”. De tal manera que la Partes no serán responsables por incumplimiento en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

Puede ser interesante exigir que se contrate una póliza de responsabilidad civil por parte del prestador del servicio, pues es responsable de los daños y perjuicios que pudiera producir al cliente o a un tercero por la actuación negligente o culposa, o por el incumplimiento o cumplimiento defectuosos de las obligaciones contraídas en virtud del contrato prestación de servicios.

h) Resolución del contrato

En cuanto a la cláusula de resolución del contrato el artículo 1.124 del Código Civil establece que: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”. Es decir cuando ambas partes han de hacer algo, si una de las partes no cumple la otra parte puede rescindir el contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las Partes de cualquiera de las cláusulas del contrato de prestación de servicios conlleva la resolución del mismo. En su caso, el incumplimiento deberá ser notificado mediante método fehaciente y se aconseja la inclusión de la

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obligación de notificar previamente el incumplimiento a la parte incumplidora para evitar las situaciones en que se produce un incumplimiento de forma inconsciente.

i) Confidencialidad

Es normal que el profesional o la empresa que preste el servicio tenga información o datos del cliente que le ha contratado los mismos, por esta razón es normal que se incluyan cláusulas de confidencialidad. Una cláusula de confidencialidad por medio de la cual las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que intercambien en el marco de una negociación, así como durante el desarrollo del contrato ya que normalmente, el prestador tiene acceso a información interna del cliente.

j) Datos de carácter personal

También es importante la inclusión de una cláusula relativa a la protección de Datos de Carácter Personal en el supuesto que el prestador tenga acceso a datos de carácter personal propiedad del cliente. En estos casos será necesaria la inclusión de una cláusula de tratamiento de datos por cuenta de terceros. Se incluye la misma en el modelo de contrato para ser utilizada si estamos en esta situación.

k) Legislación aplicable y jurisdicción competente

En cuanto a la cláusula de la ley aplicable y la jurisdicción competente se puede optar por la resolución de los litigios derivados del contrato de prestación de servicios por arbitraje o por la solución jurisdiccional de los mismos.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En (ciudad), a (día) de (mes) de (año).

REUNIDOS

De una Parte,

Don/ Doña (nombre), mayor de edad, (estado civil), (profesión), vecino/ a de (ciudad), con domicilio (calle/ avenida/ plaza), número (número) y con Documento Nacional de Identidad (número), (en adelante, el Cliente).

o

(nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio social en (ciudad), (calle/ avenida/ plaza), número (número) y provista de Código de Identificación Fiscal (CIF). Constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de (ciudad) Don (nombre del Notario) el (día) de (mes) de (año), bajo el número (número) de su protocolo, e inscrita el (día) de (mes) de (año) en el Registro Mercantil de (ciudad), en el tomo (número), folio (número), hoja (número), inscripción (número) (en adelante, “el Cliente”.)

Se halla representada en este acto por el Don (nombre del representante), quien actúa en su condición de (cargo) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el (día) de (mes) de (año) ante el Notario de (ciudad) Don. (nombre), bajo el número (número) de su protocolo.

Y de otra Parte,

Don/ Doña (nombre), mayor de edad, (estado civil), (profesión), vecino/ a de (ciudad), con

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domicilio (calle/ avenida/ plaza), número (número) y con Documento Nacional de Identidad (número), (en adelante, “el Prestador” o “Prestatario”).

o

(nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio social en (ciudad), (calle/ avenida/ plaza), número (número) y provista de Código de Identificación Fiscal (CIF). Constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de (ciudad) Don (nombre del Notario) el (día) de (mes) de (año), bajo el número (número) de su protocolo, e inscrita el (día) de (mes) de (año) en el Registro Mercantil de (ciudad), en el tomo (número), folio (número), hoja (número), inscripción (número) (en adelante, “el Prestador” o “Prestatario”).

Se halla representada en este acto por el Don (nombre del representante), quien actúa en su condición de (cargo) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el (día) de (mes) de (año) ante el Notario de (ciudad) Don. (nombre), bajo el número (número) de su protocolo.

Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente como “la Parte”. Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

I. Que el Prestador tiene como actividad principal (indicar) y dispone de los conocimientos y equipos necesarios para prestar este tipo de servicios.

II. Que el Cliente es una empresa que desea contratar parte de los servicios que ofrece el Prestador.

III. Que las Partes tienen acordada la celebración de un contrato de prestación de servicios en los términos que en el presente documento se establezcan.

IV. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes

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CLÁUSULAS

1. Objeto

En virtud del presente Contrato, el Prestador se compromete a prestar los servicios descritos en el Anexo I (en adelante “los Servicios”) del presente Contrato en los términos y las condiciones establecidos en las cláusulas siguientes.

2. Duración

(Opción 1):

Los Servicios objeto del presente Contrato se realizarán en un plazo no superior a (número) (días/meses) desde la fecha de suscripción del presente Contrato.

Una vez finalizados los Servicios objeto del presente Contrato, las Partes deberán acordar de forma expresa su renovación, así como las condiciones del mismo.

(Opción 2):

El Prestador realizará los Servicios objeto del presente Contrato durante el periodo de (número) (días/meses/año) desde la suscripción del presente Contrato.

Una vez finalizado dicho plazo sin que ninguna de las partes haya manifestado, de forma fehaciente, lo contrario, el presente contrato se entenderá renovado tácitamente por periodos anuales.

3. Precio

El precio que el Cliente deberá abonar al Prestatario por la realización de los Servicios objeto del presente Contrato es de (indicar) euros (en adelante, “el Precio”). El Precio establecido en el presente Contrato no incluye los impuestos indirectos que según la legislación sean aplicables. El Precio establecido en el presente Contrato está fijado a efectos de la prestación del Servicio objeto del presente Contrato. En el supuesto de modificar o ampliar los Servicios, el Cliente y el Prestador se comprometen a negociar el nuevo precio por el Servicio. El Precio será abonado de la forma siguiente:

(Opción 1)

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El Cliente a final de cada mes, dentro de los siete primeros días del mes siguiente, deberá abonar el importe de la factura que le sea remitida por el Prestador mediante transferencia bancaria al número de cuenta (indicar número) del banco (indicar banco).

(Opción 2)El Cliente procederá al abono de la cuota mensual, por meses adelantados, mediante domiciliación bancaria. El Cliente acepta que mensualmente el Prestador domicilie el Precio por la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato al número de cuenta de su titularidad (indicar número de cuenta) del Banco (indicar banco).

(Opción 3)El Cliente pagará el Precio en el momento en que el Prestador haya finalizado completamente la prestación de los Servicios.

(Opción 5)El Cliente pagará el (indicar) % del Precio en el momento de la firma del presente contrato. El (indicar) % del Precio restante será pagado en el momento de finalización de la prestación de los Servicios.

4. Modificaciones o ampliaciones de los Servicios

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente o Prestador del Servicio consideran oportuno modificar o ampliar el Servicio objeto del presente Contrato, ambas partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, el Cliente o Prestador que considere oportuno modificar o alterar el Servicio objeto del presente Contrato deberá enviar propuesta por escrito a la otra Parte a fin de negociar el nuevo precio del Servicio.

5. Personas de contacto

Las Partes acuerdan que en el caso que sea necesario contactar a la otra Parte para aclarar cualquier duda, aspecto técnico o comunicar cualquier incidencia durante la prestación del Servicio, se deberá realizar a las personas de contacto que se indican a continuación:

Por el Cliente:Nombre:

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Teléfono:Correo electrónico:Dirección postal:

Por el Prestador:Nombre:Teléfono:Correo electrónico:Dirección postal:

6. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la contraparte podrá reclamar la indemnización por dichos daños y perjuicios.

7. Resolución del Contrato

Las Partes acuerdan que podrá resolverse el Contrato por las siguientes causas:

1. Por voluntad de cualquiera de las Partes mediando preaviso por escrito con una antelación mínima de (número) de días.

2. Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas, especialmente por el incumplimiento de pago en el plazo previsto para ello.

3. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes o que cualquiera de los contratantes caiga en situación de declaración de concurso.

4. En cualquier caso, y como requisito previo a la resolución del Contrato por cualquiera de las Partes, se deberá notificar a la Parte incumplidora el incumplimiento y conceder un plazo de 5 días desde la notificación para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo se podrá resolver el Contrato. En su caso, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones supondrá el nacimiento de un derecho de indemnización por los daños y perjuicios producidos.

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8. Confidencialidad y Datos Personales

Las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que ambas Partes se faciliten mutuamente o tengan acceso durante la prestación del Servicio. Ambas Partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación contractual acordada entre las Partes en otros servicios que no sean el objeto del presente Contrato. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula. Una vez extinguido el presente Contrato, el Prestatario destruirá toda información que sobre la presente relación haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por cualquier procedimiento.

Ambas Partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal. En particular, el Prestador se compromete a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante la prestación del Servicio, con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El Prestador aplicará a los datos que trate por cuenta del Cliente, las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, Reglamento de Seguridad, en virtud del tipo de datos que trate. Una vez finalizado el Servicio, deberá devolver los datos al Cliente en el mismo soporte que se los remitió y no guardará ninguna copia de los mismos. Las Partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.

9. Garantía

El Prestador garantiza al Cliente que dispone de todas las autorizaciones y licencias necesarias para prestar los Servicios. Asimismo, el Prestador garantiza que dispone de una póliza de seguro que cubre cualquier indemnización que tuviera que afrontar el Prestatario a favor del Cliente, derivada de la incorrecta e irregular prestación del Servicio.

10. Inexistencia de relación laboral.

Las Partes establecen que, en ningún momento, existirá relación laboral entre el Prestador y el Cliente. El Prestador manifiesta que el personal técnico que prestará el Servicio está contratado conforme a la Ley y que cumple con todas las obligaciones legales en materia laboral.

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El Cliente renuncia expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Prestador mientras no finalice el presente Contrato y por (número) años después de la resolución del mismo, estableciéndose que en caso contrario pagaría una indemnización a favor del Prestador de (número) euros por persona contratada.

El Cliente podrá requerir al Prestador que le facilite copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la administración o cualquier tercero jurídicamente obligatorio.

11. Cesión

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo se derivan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

12. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de (ciudad).

13. Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado al domicilio de la otra Parte que conste en el encabezamiento del presente Contrato, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada Parte pueda indicar a la otra.

14. Gastos e impuestos

Todos los gastos de elevación a público y, en su caso, impuestos indirectos derivados del otorgamiento del presente Contrato serán soportados por las Partes según Ley.

Las Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato, que otorgan y firman en dos ejemplares igualmente originales, en el lugar y fecha arriba indicados.

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Don/Doña (nombre) Don/Doña (nombre)Por el Prestador Por el Cliente

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ANEXO IDETALLAR DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

(Describir detalladamente en qué consistirá la prestación de Servicio objeto del presente Contrato, de la forma que quede muy claro qué incluyen y qué no incluyen los Servicios. Indicar en su caso si se incluyen algún tipo de mantenimiento).

Se aconseja incluir: los siguientes datos según sean oportunos:

1. Descripción del servicio2. Lugar de prestación del servicio3. Hora, día, semana, mes, años de prestación del servicio.4. Horario de trabajo5. Personal disponible. Calificación técnica, etc.6. Información necesaria para la correcta prestación del servicio7. Características o requisitos técnicos del servicio8. Material necesario, tipo, marca, características, etc.