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7/22/2019 Contrato de Trabajadora de Casa Particular
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CONTRATO DE TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR
En Santiago, a 30 de Septiembre de 2013, doa Roxana Ivonne Jara Leal , chileno(a),
Jubilada, Casada, cdula nacional de identidad N7.889.711-2, domiciliado(a) en PlayasBlancas N 2502, Parcela N2, comuna de Talagante, en adelante EL EMPLEADOR; y
doa Mara Anglica Mallea Valenzuela, chilena, asesora del hogar, soltera, fecha de
nacimiento 27 de Abril de 1963, cdula nacional de identidad N 9.932.764-2, domiciliada
en Poblacin Manuel Rodrguez, pasaje Pablo Trejos, casa N59 , comuna de El Monte,
en adelante LA TRABAJADORA, se ha convenido el siguiente contrato laboral:
PRIMERO
Naturaleza de los servicios: La trabajadora se compromete a realizar los trabajos
generales de casa, aseo, cocina, lavado, planchado o cualquiera otra labor domstica que
le encomiende el empleador o los dems miembros de la familia, excluidos los trabajos de
jardinera. La TRABAJADORA realizar este trabajo "puertas afuera", puesto que no vivir
en el domicilio del EMPLEADOR, sino que en el suyo propio.
SEGUNDO
Lugar: La TRABAJADORA deber prestar sus servicios en calle Playas Blancas N2502,
Parcela N2, comuna de Talagante, Sin embargo, EL EMPLEADOR podr destinarla,
excepcionalmente, a cualquiera de las casas de sus parientes prximos, cuando sea
menester.
TERCERO
Jornada: La jornada de trabajo sern los das de lunes, mircoles y viernes, entre las
10:30 y las 18:30 horas en forma continua, pudiendo las partes de comn acuerdo
cambiar alguno de estos das por otro.
CUARTO
Remuneracin: La remuneracin de LA TRABAJADORA ser un sueldo lquido mensual
de $120.000 (ciento veinte mil pesos), por mes calendario, que ser pagado en
parcialidades de $30.000 (treinta mil pesos) todos los viernes, en el domicilio de la
empleadora. A la remuneracin se aadirn las cotizaciones de previsin o seguridad
social, y las obligaciones que se deban a los Institutos de Previsin e Isapres, Todo, sin
perjuicio de los anticipos de remuneracin, dentro de cada perodo, que acuerden las
partes y descontando el tiempo no trabajado debido a inasistencias, permisos y atrasos.
Se aadir el dinero necesario para su locomocin, en los eventos en que esto no se le
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proporcione por parte de la empleadora o a quien ella designe, el monto corresponder al
precio de la locomocin colectiva (microbs) vigente al momento del traslado, el cual la
empleada deber justificar por medio de boletos o cualquier otro medio de prueba que de
fe de ello.
QUINTO
Obligaciones de la trabajadora: Son obligaciones esenciales de LA TRABAJADORA, cuya
infraccin las partes entienden como causa justificada de terminacin inmediata del
presente contrato, las
siguientes:
Cumplir ntegramente, la jornada de trabajo y mantener el orden y limpieza general
de la Casa.
Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservacin, los bienes del empleador
o de su familia.
Cumplir las instrucciones y las rdenes que le imparta EL EMPLEADOR o
cualquier miembro de la familia.
Trabajar horas extraordinarias cada vez que, por razones especiales, EL
EMPLEADOR lo determine, las que sern pagadas con recargo de un 50%. La
negativa de cumplir esta obligacin se entender como negativa, por parte de la
trabajadora, de desempear su labor y como incumplimiento grave de las
obligaciones que le impone el contrato.
En caso de inasistencia al trabajo, por enfermedad, la trabajadora deber
justificarla nicamente con el correspondiente certificado mdico, otorgado por un
facultativo, dentro del plazo de 48 horas desde que dej de asistir a sus labores.
Presentarse a trabajar, cada da, en perfecto estado de presentacin.
Queda estrictamente prohibido fumar y/o beber alcohol durante su jornada de
trabajo.
SEXTO
Extensin de los servicios: La TRABAJADORA respetar a cada una de las personas de
la familia, y stas harn lo propio. Cuidar la seguridad de la casa en que trabaja y no
permitir la entrada de ninguna persona extraa a la familia, aunque sean parientes,
amigos o conocidos de la trabajadora, sin la debida autorizacin de algn miembro mayor
de edad de la familia.
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SPTIMO
Deberes de la trabajadora: La TRABAJADORA se obliga a desarrollar su trabajo con el
debido cuidado, evitando comprometer la seguridad y la salud de las personas y tendr
especial consideracin de cuidar la naturaleza, higiene y el medio ambiente. La infraccin
o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes mencionadas se estimar como
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, cuando proceda, el
EMPLEADOR se reserva el derecho de
declarar el trmino de la convencin, sin indemnizacin alguna.
Se prohbe a la trabajadora ejecutar los siguientes actos:
Cualquier acto que implique falta de honestidad y honradez de su parte.
La comunicacin a terceros extraos a la familia de hechos, actos o cosas que
ocurran o se encuentren al interior de la casa donde deba prestar sus servicios.
OCTAVO
Plazo: De acuerdo a la ley, las dos primeras semanas de vigencia del presente contrato
sern de prueba, pudiendo resolverse el contrato por voluntad de cualquiera de las partes,
siempre que se d un aviso con a lo menos tres das de anticipacin y que se pague el
tiempo servido. Transcurrido este plazo las partes debern dar aviso a la otra con a lo
menos 30 das de anticipacin su intencin de darle termino al presente contrato.
NOVENO
Ingreso: Se deja constancia que la TRABAJADORA ingres al servicio del empleador con
Fecha 30 de Septiembre de 2013
DECIMO
Firma y copia: El presente contrato se firma en dos ejemplares, declarando la
TRABAJADORA haber recibido uno de ellos y que ste es fiel reflejo de la relacin laboral
existente entre las partes.
............................................................. ..............................................................Roxana Ivonne Jara Leal Mara Anglica Mallea Valenzuela
7.889.711-2 9.932.764-2