Contrato de Trabajadora de Casa Particular

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    CONTRATO DE TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR

    En Santiago, a 30 de Septiembre de 2013, doa Roxana Ivonne Jara Leal , chileno(a),

    Jubilada, Casada, cdula nacional de identidad N7.889.711-2, domiciliado(a) en PlayasBlancas N 2502, Parcela N2, comuna de Talagante, en adelante EL EMPLEADOR; y

    doa Mara Anglica Mallea Valenzuela, chilena, asesora del hogar, soltera, fecha de

    nacimiento 27 de Abril de 1963, cdula nacional de identidad N 9.932.764-2, domiciliada

    en Poblacin Manuel Rodrguez, pasaje Pablo Trejos, casa N59 , comuna de El Monte,

    en adelante LA TRABAJADORA, se ha convenido el siguiente contrato laboral:

    PRIMERO

    Naturaleza de los servicios: La trabajadora se compromete a realizar los trabajos

    generales de casa, aseo, cocina, lavado, planchado o cualquiera otra labor domstica que

    le encomiende el empleador o los dems miembros de la familia, excluidos los trabajos de

    jardinera. La TRABAJADORA realizar este trabajo "puertas afuera", puesto que no vivir

    en el domicilio del EMPLEADOR, sino que en el suyo propio.

    SEGUNDO

    Lugar: La TRABAJADORA deber prestar sus servicios en calle Playas Blancas N2502,

    Parcela N2, comuna de Talagante, Sin embargo, EL EMPLEADOR podr destinarla,

    excepcionalmente, a cualquiera de las casas de sus parientes prximos, cuando sea

    menester.

    TERCERO

    Jornada: La jornada de trabajo sern los das de lunes, mircoles y viernes, entre las

    10:30 y las 18:30 horas en forma continua, pudiendo las partes de comn acuerdo

    cambiar alguno de estos das por otro.

    CUARTO

    Remuneracin: La remuneracin de LA TRABAJADORA ser un sueldo lquido mensual

    de $120.000 (ciento veinte mil pesos), por mes calendario, que ser pagado en

    parcialidades de $30.000 (treinta mil pesos) todos los viernes, en el domicilio de la

    empleadora. A la remuneracin se aadirn las cotizaciones de previsin o seguridad

    social, y las obligaciones que se deban a los Institutos de Previsin e Isapres, Todo, sin

    perjuicio de los anticipos de remuneracin, dentro de cada perodo, que acuerden las

    partes y descontando el tiempo no trabajado debido a inasistencias, permisos y atrasos.

    Se aadir el dinero necesario para su locomocin, en los eventos en que esto no se le

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    proporcione por parte de la empleadora o a quien ella designe, el monto corresponder al

    precio de la locomocin colectiva (microbs) vigente al momento del traslado, el cual la

    empleada deber justificar por medio de boletos o cualquier otro medio de prueba que de

    fe de ello.

    QUINTO

    Obligaciones de la trabajadora: Son obligaciones esenciales de LA TRABAJADORA, cuya

    infraccin las partes entienden como causa justificada de terminacin inmediata del

    presente contrato, las

    siguientes:

    Cumplir ntegramente, la jornada de trabajo y mantener el orden y limpieza general

    de la Casa.

    Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservacin, los bienes del empleador

    o de su familia.

    Cumplir las instrucciones y las rdenes que le imparta EL EMPLEADOR o

    cualquier miembro de la familia.

    Trabajar horas extraordinarias cada vez que, por razones especiales, EL

    EMPLEADOR lo determine, las que sern pagadas con recargo de un 50%. La

    negativa de cumplir esta obligacin se entender como negativa, por parte de la

    trabajadora, de desempear su labor y como incumplimiento grave de las

    obligaciones que le impone el contrato.

    En caso de inasistencia al trabajo, por enfermedad, la trabajadora deber

    justificarla nicamente con el correspondiente certificado mdico, otorgado por un

    facultativo, dentro del plazo de 48 horas desde que dej de asistir a sus labores.

    Presentarse a trabajar, cada da, en perfecto estado de presentacin.

    Queda estrictamente prohibido fumar y/o beber alcohol durante su jornada de

    trabajo.

    SEXTO

    Extensin de los servicios: La TRABAJADORA respetar a cada una de las personas de

    la familia, y stas harn lo propio. Cuidar la seguridad de la casa en que trabaja y no

    permitir la entrada de ninguna persona extraa a la familia, aunque sean parientes,

    amigos o conocidos de la trabajadora, sin la debida autorizacin de algn miembro mayor

    de edad de la familia.

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    SPTIMO

    Deberes de la trabajadora: La TRABAJADORA se obliga a desarrollar su trabajo con el

    debido cuidado, evitando comprometer la seguridad y la salud de las personas y tendr

    especial consideracin de cuidar la naturaleza, higiene y el medio ambiente. La infraccin

    o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes mencionadas se estimar como

    incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, cuando proceda, el

    EMPLEADOR se reserva el derecho de

    declarar el trmino de la convencin, sin indemnizacin alguna.

    Se prohbe a la trabajadora ejecutar los siguientes actos:

    Cualquier acto que implique falta de honestidad y honradez de su parte.

    La comunicacin a terceros extraos a la familia de hechos, actos o cosas que

    ocurran o se encuentren al interior de la casa donde deba prestar sus servicios.

    OCTAVO

    Plazo: De acuerdo a la ley, las dos primeras semanas de vigencia del presente contrato

    sern de prueba, pudiendo resolverse el contrato por voluntad de cualquiera de las partes,

    siempre que se d un aviso con a lo menos tres das de anticipacin y que se pague el

    tiempo servido. Transcurrido este plazo las partes debern dar aviso a la otra con a lo

    menos 30 das de anticipacin su intencin de darle termino al presente contrato.

    NOVENO

    Ingreso: Se deja constancia que la TRABAJADORA ingres al servicio del empleador con

    Fecha 30 de Septiembre de 2013

    DECIMO

    Firma y copia: El presente contrato se firma en dos ejemplares, declarando la

    TRABAJADORA haber recibido uno de ellos y que ste es fiel reflejo de la relacin laboral

    existente entre las partes.

    ............................................................. ..............................................................Roxana Ivonne Jara Leal Mara Anglica Mallea Valenzuela

    7.889.711-2 9.932.764-2