Upload
fabi612
View
135
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
LEGISLACION LABORAL Y COMERCIAL
MODULO DERECHO LABORAL
CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo por el que una persona Natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio de forma personal a otra
persona Natural o Jurídica(empleador); bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario .
Contrato verbal
• Cuando el contrato sea verbal el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo en lo siguiente:
• Índole del trabajo y sitio donde ha de realizarse
• Cuantía y forma de remuneración
• Duración del contrato
Contrato Escrito
• Tiene lugar cuando las partes manifiestan por escrito su voluntad de vincularse
recíprocamente.
• Algunos contratos o acuerdos laborales para que sean válidos deben quedar consignados en un documento por escrito, por ej: los contratos a
término fijo y los acuerdos sobre período de prueba
ELEMENTOS1) Prestación Personal del Servicio:
El trabajador debe prestar el servicio personalmente bajo las condiciones acordadas;
sin cederlo a otra persona
2) Subordinación o Dependencia: Subordinación frente al empleador:
Facultad del empleador para exigir el cumplimento de ordenes sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y condiciones por todo el
tiempo que dure el contrato de trabajo .
ELEMENTOS
Subordinación por parte del trabajador :
Es la obligación que tiene para acatar ordenes, instrucciones, condiciones y reglamentos
dados por el empleador
3) Remuneración o Salario:
Retribución en dinero o especie que percibe el trabajador por su trabajo, que no podrá ser
modificado sin acuerdo del trabajador.
TIPOS DE CONTRATOSContrato a Término Fijo
• Puede ser renovado hasta por tres veces consecutivas.
• El empleado goza de todas las prestaciones sociales (cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones y primas)
• .
• Para su finalización es necesario un preaviso de 30 días por parte del empleador.
• SE CELEBRA SIEMPRE POR ESCRITO
Contrato a término indefinido
• No tiene fecha de terminación establecida
• El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas
• Posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros
• Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo
• PUEDE CELEBRARSE
VERBALMENTE O POR ESCRITO
Contrato por Obra o labor• Es por una labor específica
y termina en el momento que la obra llegue a su fin
• Son comunes en trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra
• Es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
La remuneración se acuerda entre las partes respetando siempre el salario mínimo legal
• Duración en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar
• PUEDE CELEBRARSE
POR ESCRITO O VERBALMENTE.
Contrato de aprendizaje• Es una forma especial de vinculación
a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes
• El empleado recibe herramientas académicas y teóricas por universidad o instituto
• A su ves le es recibido los medios para que adquiera formación profesional metódica en el oficio.
• Objetivo principal aprendizaje e inclusión al mundo laboral
• La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento (depende de ambas partes)
• No tiene prestaciones sociales
• El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no
• No Universitario salario que debe ser superior o igual al mínimo
• Universitario salario por debajo del mínimo
DEBE CELEBRASE POR ESCRITO
Contrato ocasional de trabajo• No debe ser superior a 30
días.
• Debe ser por una labor específica diferente a las
actividades comunes de la Compañía.
• Recibe la remuneración acordada.
• No tiene derecho a ningún tipo de prestación.
• Puede ser renovado sin exceder el límite de los
treinta días.
Contrato Civil por prestación De Servicios(No es un contrato laboral, es civil o
mercantil)• Se celebra de manera bilateral
entre personas naturales y/o jurídicas en calidad de contratante y contratista.
• La contraprestación o precio,(no es salario) se acuerda entre las partes.
• No genera relación laboral ni obliga a la organización de pagar prestaciones sociales o vincular a la seguridad social.
• El contratista recibe una contraprestación a la cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente