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INTRODUCCIÓN La Expresión Contrato de Trabajo aparece a principio del siglo XX, donde primero se uso Fue en Bélgica, luego aparece en Suiza, en el Código Federal de las obligaciones, de Aquí su uso se Extiende en todas Europa hasta llegar a la Adaptación General que tiene Hoy en el Mundo. Cabe señalar que la aparición del derecho del trabajo se entiende vinculada a las primeras leyes obreras, la necesidad de justicia social y protección de los trabajadores, acompañados también por los principios de respeto a los derechos humanos fundamentales. Pero no podemos dejar de tener presente que el derecho del trabajo se presenta a veces como ambivalente, ya que si bien puede servir al interés de los obreros también puede ofrecer el mismo interés a EL CONTRATO DE TRABAJO | DERECHO LABORAL I (INDIVIDUAL) 1

Contrato de Trabajo

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Contrato de Trabajo

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INTRODUCCINLa Expresin Contrato de Trabajo aparece a principio del siglo XX, donde primero se uso Fue en Blgica, luego aparece en Suiza, en el Cdigo Federal de las obligaciones, de Aqu su uso se Extiende en todas Europa hasta llegar a la Adaptacin General que tiene Hoy en el Mundo.

Cabesealarque laaparicin delderechodeltrabajoseentiendevinculada alas primeras leyes obreras, la necesidad de justicia social y proteccin de los trabajadores, acompaadostambinporlosprincipiosderespetoalosderechoshumanos fundamentales. Pero no podemos dejar de tener presente que el derecho del trabajo se presenta a veces como ambivalente, ya que si bien puede servir al inters de los obreros tambin puede ofrecer el mismo inters a losempresarios. Detal modo que sibien una de las nociones importantes es el de la proteccin hacia el obrero, de alguna manera tambin el derecho del trabajo ha tenido que enfrentarse al derecho civil lo cual ha originado serias discusiones sobre la relacin entreambas ramas.EL CONTRATO DE TRABAJO

SUMARIO: 1. DEFINICIN 2. CARACTERSTICAS 3. SUJETOS INTERVINIENTES 4. ELEMENTOS ESENCIALES 5. ELEMENTOS TIPICOS 6. DURACIN 7. FORMALIDADES 8. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD 9. SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO 10. EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO1. DEFINICINEntendemos por contrato de trabajo a la relacin jurdica que existe entre trabajador y empleador, de la cual derivan las obligaciones y los derechos de cada uno de ellos.

El contrato de trabajo es el acuerdo prestado en forma libre y voluntaria, entre trabajador y empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposicin del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneracin.

El contrato de trabajo determina el inicio de la relacin laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, regulando las condiciones dentro de las cuales se desarrollar dicha relacin laboral.2. CARACTERSTICAS

Consensual, por cuanto no requiere ninguna formalidad para su validez. Se perfecciona con el consentimiento de las partes.

Sinalagmtico, por cuanto las prestaciones de las partes son recprocas (realizar el trabajo, pagar la remuneracin) e interdependientes, es decir, cada prestacin acta como presupuesto necesario de su reciprocidad; -

Bilateral, por cuanto rene a dos partes (empleador y trabajador) las cuales se obligan con prestaciones determinadas.

Oneroso, por cuanto genera una contraprestacin (remuneracin) a cargo del empleador. Debe existir un equilibrio entre prestacin y contraprestacin.

Conmutativo, por cuanto las partes conocen las prestaciones que deben realizar durante la vigencia del vinculo laboral. Estas prestaciones son ciertas desde el perfeccionamiento del contrato.

Tracto sucesivo (de ejecucin continuada), por cuanto las prestaciones que realizan las partes por su naturaleza son permanentes, sin importar si es de duracin determinada o indeterminada.

Principal, por cuanto existe por s solo, sin depender de otro.

Personal, por cuanto la prestacin debe ser realizada por el trabajador. Es intuito personae. 3. SUJETOS INTERVINIENTES

TrabajadorEs la persona natural que se obliga, frente al empleador, y pone a su disposicin su propia fuerza de trabajo, subordinndose.

EmpleadorEs la persona natural o jurdica que adquiere el derecho a beneficiarse con la prestacin de los servicios y tiene la potestad para dirigir la actividad del trabajador, obligndose a pagarle una remuneracin. Es el deudor de la remuneracin y el acreedor del servicio.

4. ELEMENTOS ESENCIALES

a. PRESTACIN PERSONAL DEL SERVICIO

El trabajador pone a disposicin del empleador su propia fuerza de trabajo, la que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios en forma personal y directa. El trabajador debe ejecutar la prestacin sin asistencia de dependientes a su cargo ni transferirla en todo o en parte a un tercero.

Sin embargo, no invalida esta condicin que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

En la relacin laboral, la actividad que es objeto del contrato de trabajo es la actividad especfica de un trabajador determinado. Por tanto, el trabajador es siempre una personal natural, en cambi; en el contrato de locacin de servicios o de obra, el locador o contratista, respectivamente, pueden ser persona natural o jurdica.

En el contrato de locacin de servicios el locador puede valerse, bajo su propia direccin y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos bajo ciertas condiciones. Asimismo, en el contrato de obra, el contratista puede subcontratar la realizacin de la obra, en forma parcial o total, con autorizacin del comitente.b. REMUNERACIN

Es la contraprestacin otorgada por el empleador al trabajador a cambio de sus servicios prestados.La remuneracin es ms que una contraprestacin, debido a que la inactividad temporal del trabajador, originada por ciertas causas, no conlleva la suspensin de la remuneracin. Por ello, se establece que la remuneracin es el pago que corresponde al trabajador por poner su actividad a disposicin el empleador.

Legalmente se define a la remuneracin como el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin.

El pago debe hacerse fundamentalmente en dinero y solo parcialmente en especie. No forman parte de la remuneracin:

Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la autoridad administrativa de trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego

Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa. Costo o valor de las condiciones de trabajo.

Canasta de navidad o similares.

Valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencin colectiva.

Asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

Asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aqullas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociacin colectiva.

Bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

Refrigerio que no constituya alimentacin principal.

Alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.c. SUBORDINACION

Es el vnculo jurdico del cual deriva el derecho del empleador de dirigir la actividad que el trabajador pone a su disposicin, y la correlativa obligacin de ste de acatar las indicaciones y rdenes que el empleador le imparta, en ejercicio de tal facultad. La inobservancia de las mismas podra acarrear la aplicacin de medidas disciplinarias.

El empleador al disponer de la actividad del trabajador debe ceirse a la utilizacin de la actividad dentro de los lmites del ordenamiento jurdico laboral (labor para cuya ejecucin se ha celebrado el contrato, as como al tiempo y al lugar en que debe prestarse) y sin afectar los derechos fundamentales del trabajador (a la vida, a la salud, a la dignidad, a la libertad, etc.).

La subordinacin implica la presencia de tres facultades del empleador, que son:

Facultad directriz, normativa u organizativa, mediante la cual el empleador establece lineamientos generales y particulares al trabajador sobre la forma como se debe ejecutar la prestacin del servicio.

En virtud a esta facultad el empleador tiene el ius variandi, mediante el cual puede variar unilateralmente, dentro de ciertos lmites (criterio de razonabilidad) aspectos no esenciales de las condiciones de trabajo, es decir, aquellos elementos que no modifiquen aspectos sustanciales de la relacin laboral.

Entendemos por condiciones de trabajo aquellos elementos proporcionados por el empleador para que el trabajador realice la prestacin, y que no tienen el carcter de la contraprestacin.

Facultad fiscalizadora, mediante la cual el empleador verifica y controla que las rdenes; impartidas sean cumplidas.

Facultad disciplinaria, mediante la cual el empleador puede imponer sanciones por el incumplimiento de las rdenes impartidas.

La subordinacin es una caracterstica propia del contrato de trabajo, ya que en el contrato de locacin de servicios y de obra existe autonoma.

5. ELEMENTOS TIPICOS

El contrato de trabajo suele estar acompaado de un conjunto de elementos o caractersticas que permiten identificarlo. Dichas caractersticas son las siguientes:

El trabajo se realice en un local o centro de trabajo determinado, proporcionado o dirigido por el empleador que contrat los servicios.Se trate de un trabajo a tiempo completo, es decir, que se presta durante la jornada legal y habitual del respectivo centro de trabajo.

El contrato de trabajo haya sido celebrado por tiempo indeterminado.Se trabaje para un solo empleador.La presencia de estos elementos tpicos en una relacin determinada cumple una doble funcin:

Presumir que estamos ante un vnculo de naturaleza laboral. La legislacin otorgue su proteccin o grade sus beneficios.6. DURACIN

El contrato de trabajo tiene como una de sus caractersticas esenciales el de ser de duracin indeterminada o indefinida. Es decir, las partes al celebrarlo no deben limitar su duracin a una fecha determinada o a la ejecucin de una obra o de un servicio especifico.

Excepcionalmente, la legislacin en ciertos casos permite la celebracin de contratos a plazo fijo. Llamados contratos sujetos a modalidad, que son celebrados slo cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o cuando existe la necesidad de la ejecucin de una obra o de un servicio especfico.

En nuestro ordenamiento, de acuerdo con el artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se presume, salvo prueba en contrario, que en toda prestacin de servicios remunerados y subordinados, existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

7. FORMALIDADES

El contrato de trabajo a plazo indeterminado no se encuentra sujeto a formalidades, por lo que su celebracin podr realizarse en forma escrita o verbal. Sin embargo, el empleador se encuentra en la obligacin de registrar en su libro de panillas, al trabajador contratado, dentro de las setenta y dos horas de ingresado a prestar el servicio (artculo 3 del Decreto Supremo N 001-98-TR).

8. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

Por regla general el contrato de trabajo se celebra por tiempo indeterminado. Sin embargo, nuestra legislacin permite la celebracin de contratos a plazo fijo a los que denomina contratos de trabajo sujetos a modalidad, los que pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando la exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

Se pueden contratar a cualquier trabajador a travs de esto contratos, sin embargo, los trabajadores permanentes que cesan no podrn ser recontratados bajo ninguna de las modalidades permitidas, salvo que hay transcurrido un ao desde el cese.

Dentro de este tipo de contratos encontramos: Contrato por inicio de nueva actividad

Es el contrato celebrado entre empleador y trabajador, originado por el inicio de una nueva actividad empresarial.

Para estos efectos se entiende por nueva actividad, tanto al inicio de la actividad productiva, como la posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

Este contrato tiene una duracin mxima es de tres aos.

Contrato por necesidades de mercado

Es el contrato celebrado entre empleador y trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, an cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.

En los contratos temporales por necesidades de mercado deber constar la causa objetiva que justifique la contratacin temporal. Dicha causa objetiva deber sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusin de las variaciones de carcter cclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carcter estacional.

Ejemplo: Si en verano la temperatura es ms alta que la habitual y hubiera muchos casos de deshidratacin, lo que incrementara la demanda d sales deshidratantes, el o los laboratorios que producen dichas sales podran contratar a trabajadores a plazo fijo por necesidad del mercado para tender el incremento d la produccin y poder cubrir su mayor demanda.

Este contrato puede ser renovado sucesivamente hasta por un mximo de cinco aos.

Contrato por reconvencin empresarial

Es el contrato que celebran empleador y trabajador en virtud a la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos.

Este contrato tiene una duracin mxima de dos aos.

Contrato ocasional

Es el contrato que celebran empleador y trabajador con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.

Ejemplo: Cuando se contrata para el mantenimiento o limpieza de la maquinaria.

Este contrato tiene una duracin mxima de seis meses al ao. Contrato de suplencia

Es el contrato celebrado entre empleador y trabajador con el objeto que ste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes.

El empleador deber reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisin en la empresa, operando con su reincorporacin oportuna la extincin del contrato de suplencia.

En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

La duracin de este contrato ser la que resulte necesaria segn las circunstancias Contrato de emergencia

Es el contrato que celebran empleador y trabajador para cubrir las necesidades originadas en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

El caso fortuito o la fuerza mayor en este tipo de contratos, s configura por su carcter inevitable, imprevisible e irresistible.

La duracin de este contrato coincidir con la duracin de la emergencia.

Contrato de obra determinada o de servicio especfico

Es el contrato celebrado entre empleador y trabajador con un objeto previamente establecido y de duracin determinada.

En estos contratos al trabajador se le requiere para que ejecute una obra, material o intelectual, o un servicio especfico, y no que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo, es decir, se exige un resultado.

Ejemplo: Cuando se contrata a una persona para que pinte un edificio o a un ingeniero de sistemas para que elabore un software.

En estos contratos la obra o el servicio especfico que debe ejecutar el trabajador es el objeto del contrato.

El plazo ser el que resulte necesario para la conclusin de la obra o servicio objeto del contrato. Contrato intermitente

Es el contrato celebrado entre empleador y trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.Estos contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derecho preferencial en la contratacin, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operar en forma automtica, sin necesidad de requerirse de nueva celebracin de contrato o renovacin.

En el contrato escrito que se suscriba deber consignarse con la mayor precisin las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarn en funcin del tiempo efectivamente laborado.

Este contrato no tiene un plazo especfico, por tanto, la duracin ser el que la actividad requiera.

Contrato de temporada

Es el contrato celebrado entre empleador y trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se cumplen slo en determinadas pocas del ao y que .estn sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en funcin a la naturaleza de la actividad productiva.

En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deber constar por escrito lo siguiente:

Duracin de la temporada.

Naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotacin.

Naturaleza de las labores del trabajador.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendr derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el ejercicio del derecho conferido el trabajador deber presentarse en la empresa, exploracin o establecimiento dentro de los quince das anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducar su derecho a solicitar su readmisin en el trabajo.El plazo de duracin del contrato depende de la duracin de la temporada.

Existe la posibilidad de desnaturalizar los contratos de trabajo sujetos a modalidad; puesto que stos se considerarn como de duracin indeterminada en los siguientes supuestos:Cuando el trabajador contina laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o despus de las prrrogas pactadas, si estas exceden del lmite mximo permitido.

Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio especfico, si el trabajador contina prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haber operado la renovacin.

Cuando el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el trmino legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando.

Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

9. SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

a. DEFINICIN

El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la remuneracin, sin que desaparezca el vnculo laboral.b. CLASIFICACIN

Suspensin perfectaSe presenta cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la obligacin del empleador de pagar la remuneracin correspondiente, es decir, se suspenden las obligaciones de ambas partes.

Suspensin imperfectaEl empleador debe abonar la remuneracin correspondiente sin contraprestacin efectiva de labores por parte del trabajador, es decir, se presenta cuando cesan las obligaciones slo de una de las partes.

c. CAUSAS DE SUSPENSIN

Son causas de suspensin del contrato de trabajo: Invalidez temporal

Suspende el contrato de trabajo por el tiempo de su duracin. La invalidez parcial temporal slo lo suspende si impide el desempeo normal de las labores del trabajador.

La invalidez debe ser declarada por el Seguro Social en Salud - ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designada por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador.

Enfermedad y accidente comprobados

Tanto la enfermedad como el accidente ocasionan incapacidad temporal para el trabajo.

En caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad.

En caso de accidente solo es requisito que se encuentre afiliado para percibir el subsidio del Seguro Social.

El empleador debe pagar la remuneracin al trabajador durante los primeros veinte das de incapacidad acumulados dentro del ao calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. El Seguro Social en Salud - ESSALUD otorgar el subsidio desde el vigsimo primer da y seguir otorgndolo hasta la terminacin de la incapacidad temporal, la cual no podr prorrogarse por un perodo mayor a los once meses y diez das consecutivos.

Maternidad durante el descanso prenatal y posnatal

La trabajadora gestante tiene derecho al descanso desde los cuarenta y cinco das anteriores; a la fecha probable del parto hasta los cuarenta y cinco das posteriores.

El descanso posnatal se extender por treinta das naturales adicionales en los casos de nacimiento mltiple (artculo nico de la Ley N 27402).

La madre gestante puede diferir el descanso prenatal, en forma parcial o total, y acumularlo al descanso posnatal. La decisin deber ser comunicada al empleador con una antelacin no menor de dos meses a la fecha probable del parto. La comunicacin debe estar acompaada del informe mdico que certifique que la postergacin del descanso prenatal no afectara en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.

La postergacin del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medi acuerdo al respecto con el empleador.

En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto, los das de adelanto se acumularn al descanso posnatal. En los casos en que el alumbramiento se produjera despus de la fecha probable de parto, los das de retraso sern considerados como descanso mdico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales (artculo nico de la Ley N 27402). Descanso vacacional

El descanso vacacional es de treinta das continuos, pudiendo ser fraccionado su goce.

Licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el servicio militar

Los trabajadores que resulten elegidos miembros del Legislativo tendrn derecho a licencia sin goce de remuneracin por el tiempo de su mandato, sin prdida de derechos sociales, siempre que lo soliciten (articulo Io de la Ley N 16559).

Los regidores que trabajan como dependientes en el sector pblico o privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por veinte horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que ser dedicado exclusivamente a las labores municipales. El empleador est obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.

Los alcaldes pueden optar entre la remuneracin municipal o la de su funcin pblica o privada. En el primer caso gozarn de licencia sin goce de haber por el trmino de su mandato. En el segundo caso, gozarn de la licencia de veinte horas semanales y podr acogerse al beneficio de la dieta (artculo 22 de la Ley N 23853 modificado por la Ley N 26317).

En el caso del servicio militar, los llamados obligatoriamente a prestar servicio activo tienen derecho a conservar su puesto de trabajo (sexta disposicin transitoria de la Ley N 27178).

No son exigibles las aportaciones al sistema de salud qu correspondan al empleador y al trabajador por el periodo de prestacin del servici militar.

En caso de los reservistas que sean llamados para cumplir perodos d instruccin y de entrenamiento tienen licencia con goce de haber si laboran en el sector pblico, durante todo el perodo y, tienen licencia con goce de haber hasta por un mximo de treinta das si es trabajador dependiente en el sector privado.

Permiso y licencia para el desempeo de cargos sindicales

El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarque los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales se entendern trabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el lmite de treinta das por cada dirigente y por ao calendario (salvo que exista convencin colectiva ms favorable al trabajador, en cuyo caso este lmite no se aplicar).

No sern computables dentro del lmite de los treinta das, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros del la Comisin Negociadora, a las reuniones que se produzcan durante todo el trmite de la negociacin colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.

Sancin disciplinaria

En virtud a la facultad directriz el empleador puede sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeo de sus labores. La suspensin disciplinaria no est regulada por la legislacin, quedando su aplicacin sujeta a las facultades directrices del empleador, al reglamento interno o al convenio colectivo.

Ejercicio del derecho de huelga

La huelga declarada conforme a ley, suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligacin de abonar la remuneracin, sin afectar la subsistencia del vnculo laboral.

Detencin del trabajador

Comprende tanto la detencin preventiva extrajudicial como judicial. En caso de condena privativa de la libertad opera la extincin del vnculo laboral. Inhabilitacin administrativa o judicial

La inhabilitacin impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempea el trabajador en el centro de trabajo, por un periodo inferior a tres meses, suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin. Si la inhabilitacin es mayor a tres meses extingue del vnculo laboral.

Permiso o licencia concedidos por el empleador

Nuestra legislacin no regula el tema de los permisos o licencias, salvo los casos anteriormente sealados (dirigentes sindicales, cargos polticos y servicio militar), por lo que este tema queda sujeto a las polticas de la empresa (reglamento interno de trabajo, directivas o convenios colectivos) o a la facultad discrecional del empleador.

En caso no existir normatividad interna en el centro de trabajo el empleador no se encuentra obligado a otorgar permisos o licencias.

Caso fortuito y fuerza mayor

Existe caso fortuito o fuerza mayor cuando el hecho invocado tiene carcter inevitable, imprevisible, irresistible e imposibilita la continuacin de las labores por un determinado tiempo.

Se entiende por caso fortuito todo hecho imprevisible o un suceso por lo comn daoso, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre, que generalmente proviene de la accin de la naturaleza. Ejemplo: Una inundacin, un aluvin, un sismo, un incendio, una sequa.

Se entiende por fuerza mayor a todo acontecimiento o hecho imprevisible, que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse; provienen casi siempre de la accin de un tercero ejemplo: Una ley o norma legal que impide realizar una actividad, un tumulto del que derivan estragos, una guerra, un acto terrorista, la dacin de normas conteniendo medidas de previsin legal a efecto de impedir el ingreso de productos alimenticios u otros que podran generar estragos por males epidmicos o virales, la modificacin de la ley tributaria que anula algunas exoneraciones para importar insumos en determinadas actividades agrcolas, avcolas, farmacuticas.

El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorizacin previa, a la suspensin temporal perfecta de las labores hasta por un mximo de noventa das, con comunicacin inmediata a la autoridad administrativa de trabajo. Sin embargo, deber, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacin de los trabajadores.

La autoridad administrativa de trabajo, bajo responsabilidad, verificar dentro del sexto da la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensin ordenar la inmediata reanudacin de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensin transcurrido.

Las causas de suspensin analizadas se encuentran reguladas en el artculo 12 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Otras causas establecidas por norma expresa:

Licencia por adopcin

El trabajador peticionario de adopcin tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta das naturales, contados a partir del da siguiente de expedida la Resolucin Administrativa de Colocacin Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del nio, siempre que el nio a ser adoptado no tenga ms de doce aos de edad.

Tienen igual derecho el trabajador peticionario de adopcin que posea vnculo matrimonial con el padre o la madre del menor a adoptar o vnculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segund de afinidad con l, siempre que el adoptado no tenga ms de doce aos de edad. En este supuesto, el plazo de treinta das naturales se cuenta a partir del da siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolucin judicial de adopcin.

Si los trabajadores peticionarios de adopcin son cnyuges, la licencia ser tomada por la mujer.

La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente ser considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido.

Licencia para donar rganos y tejidos humanos

Todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el proceso de la donacin (artculo 10 de la Ley N 27282). Esto incluye las donaciones especiales como las afresis (tcnica mediante la cual se separan los componentes de la sangre, siendo j seleccionados los necesarios para su aplicacin en medicina y devueltos al torrente sanguneo el resto de componentes) y las autlogas (unidades de sangre que usar el donante).

El empleador otorgar permiso a sus trabajadores si la institucin de salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atencin fuera de horas de trabajo y siempre que ello no afecte la produccin de su centro laboral.

El donante debe presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la institucin de salud donde se ubica el banco de sangre. Permiso por lactancia materna

La madre trabajadora al trmino del perodo posnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo renga un ao de edad. Este permiso podr ser fraccionado en dos tiempos iguales y ser otorgado dentro de su jornada laboral (artculo Io de la Ley N 27591).

La madre trabajadora y su empleador podrn convenir el horario en que se ejercer el derecho (artculo 1 de la Ley N 27240).

La hora diaria de permiso por lactancia materna, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyndose el goce de la remuneracin correspondiente (artculo nico de la Ley N 27403).

Deportistas que participen en competencias

Los trabajadores de los sectores pblico y privado y los) miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales que sean seleccionados para representar al Per en eventos deportivos internacionales, tienen derechos a licencias con goce de haber, de ser el caso, y a facilidades en concentraciones y competiciones. Este derecho se extiende a dirigentes y especialistas deportivos (artculo 57 del Decreto Legislativo N 328).

Los deportistas, dirigentes y especialista deportivos que participen en eventos oficiales autorizados por Federaciones Deportivas Nacionales tienen igualmente derecho a licencia con goce de haber (artculo 66 del Decreto Supremo N 007-86-ED).

Cierre temporal de establecimiento por infraccin tributariaLa sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, por infraccin tributaria no libera al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los das de aplicacin de la sancin ni de computar esos das como de labor efectiva para efecto de los beneficios sociales (dominical, vacaciones, participacin de utilidades, compensacin por tiempo de servicios), salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por accin u omisin, de la infraccin por la cual se aplic la sancin ele cierre temporal. El empleador (contribuyente) sancionado deber comunicar tal hecho a la autoridad administrativa de trabajo.

Durante el perodo de cierre o suspensin no se podr otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipacin (artculo 183 del Decreto Legislativo N 816). Veda de extraccin de especies hidrobiolgicas

La veda de extraccin y procesamiento de especies hidrobiolgicas establecidas por el Sector de Pesquera correspondiente al Ministerio de la Produccin, en aplicacin de las disposiciones, facultan durante el periodo de duracin a las empresas pesqueras, a la suspensin temporal perfecta de los contratos de trabajo (artculo 1 Decreto Supremo N 006-96-TR).

d. REINCORPORACIN

Al cesar las causas legales de la suspensin del contrato de trabajo, el trabajador debe reincorporarse oportunamente en su puesto de trabajo habitual u a otro de similar categora, salvo que opere alguna causal de cese.

Cuando se trate del cumplimiento del servicio militar, el trabajador debe reincorporarse en el plazo mximo de cuarenta das contados a partir de su licenciamiento o baja.

La reincorporacin de los trabajadores tratndose del ejercicio del derecho de huelga, se deber efectuar, cuando sta haya sido declarada ilegal, al da siguiente del requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los trabajadores, mediante carteln colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabaj bajo constancia notarial o de juez de paz, y a la falta de stos, bajo constancia policial.

En los casos de suspensin establecidos por norma expresa el trabajador deber reincorporarse en el plazo mximo de diez das hbiles a partir del cese en el servicio Cargo.

En los casos de invalidez temporal y enfermedad o accidente comprobados, cesar el derecho de reserva si el trabajador es declarado en estado de invalidez absoluta permanente, por el Seguro Social en Salud - ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designado por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador.

10. EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

a.DEFINICION

El contrato de trabajo se extingue cuando cesa en forma definitiva la obligacin del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneracin.b.CAUSAS

Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

Si fallece el trabajador es imposible continuar prestando el servicios, por lo tanto, el vnculo laboral queda extinguido. .

Si fallece el empleador se extingue la relacin laboral si es persona natural sin perjuicio que, por comn acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio. El plazo convenido no podr exceder de un ao, deber constar por escrito y ser presentado a la autoridad administrativa de trabajo para efectos de registro.

Renuncia o retiro voluntario del trabajador.

Es el acto jurdico unilateral a travs del cual el trabajador, en forma libre y voluntaria, manifiesta su decisin de dar extinguido el vnculo laboral.

En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con treinta das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da.

Frente a la negativa del empleador de exoneracin del plazo, el trabajador se encuentra, obligado a laborar hasta el cumplimiento de los treinta das, en caso dejase de laborar se configurara una falta grave.

Terminacin, de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

Mutuo disenso entre trabajador y empleador.

Es el acto jurdico bilateral por medio del cual el empleador y trabajador acuerdan dar por concluido el vnculo laboral. Debe constar por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales.

invalidez absoluta permanente.

Se entiende por invalidez absoluta permanente aquella incapacidad sobreviniente del trabajador, ocasionada por un accidente o una enfermedad, que le impida, en forma permanente realizar cualquier tipo de trabajo.

La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automticamente la relacin laboral desde que es declarada por el Seguro Social en Salud - ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designado por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador. Jubilacin.

La jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensin de jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP (cuando tenga 65 aos de edad y 20 aos de aportacin) o del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (cuando tenga 65 aos de edad), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de la ltima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin.

El empleador que decida aplicar la presente causal deber comunicar por escrito su decisin al trabajador, a efecto que inicie el trmite para obtener su pensin. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensin.

La jubilacin es obligatoria y automtica en caso que el trabajador cumpla setenta aos de edad, salvo pacto en contrario.

Despido.

El despido es el acto jurdico unilateral a travs del cual el empleador decide dar por extinguido el vnculo laboral.

Terminacin de la relacin laboral por causa objetiva:

Caso fortuito y fuerza mayorSi el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparicin total o parcial del centro de trabajo, el empleador podr dentro del plazo de suspensin de noventa das, solicitar la terminacin de los respectivos contratos individuales de trabajo.

En tal caso, se seguir el procedimiento para la terminacin de la relacin laboral por motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos, sustituyendo el dictamen y la conciliacin, por la inspeccin que el Ministerio del Sector llevar a cabo, con audiencia de las partes.

El acta de inspeccin deber ser puesta en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo, quien resolver dentro de los cinco das hbiles siguientes, al trmino de los cuales se entender aprobada la solicitud si no existiera resolucin (silencio administrativo positivo).

Contra la resolucin expresa o ficta, cabe recurso de apelacin que debe interponerse dentro del plazo de tres das hbiles. El recurso deber ser resuelto en un plazo de cinco das hbiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolucin, se tendr confirmada la resolucin recurrida (silencio administrativo positivo).

Los trabajadores afectados por el cese gozan del derecho de preferencia para su readmisin en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a travs de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un ao de producido el cese colectivo.

En tal caso, el empleador deber notificar por escrito al ex trabajador, con quince das naturales de anticipacin, en el domicilio que el trabajador haya sealado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendr derecho a demandar judicialmente la indemnizacin por despido arbitrario.

Motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos

La empresa por razones econmicas, tecnolgicas o estructurales puede verse obligada a concluir la relacin laboral, puesto que no podr cumplir con sus obligaciones respecto al trabajador, o no tiene las condiciones necesarias para i que stos puedan desarrollar su labor.

La extincin de los contratos de trabajo por las causas objetivas slo proceder en aquellos casos en los que se comprenda a un nmero de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa.

Se debe seguir el siguiente procedimiento:

La empresa proporcionar al sindicato, o a falta de ste a los trabajadores, o sus representantes autorizados en caso de no existir aquel, la informacin indicando los motivos que invoca y la nmina de los trabajadores afectados, Del trmite deber dar cuenta a la autoridad administrativa de trabajo para la apertura del respectivo expediente.

La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes, entablarn negociaciones para acordar las condiciones de la terminacin de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales medidas pueden estar la suspensin temporal de las labores, en forma total o parcial; la disminucin de turnos, das u horas de trabajo; la modificacin de las condiciones de trabajo, la revisin de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades econmicas de la empresa. El acuerdo que adopten tendr fuerza vinculante.

En forma simultnea o sucesiva, el empleador presentar ante la autoridad administrativa de trabajo, una declaracin jurada sealando que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la que acompaar una pericia de parte que acredite su procedencia, que deber ser realizada por una empresa auditora, autorizada por la Contralora General de la Repblica. Asimismo, el empleador podr solicitar la suspensin perfecta de labores durante el perodo que dure el procedimiento, solicitud que se considerar aprobada con la sola recepcin de dicha comunicacin, sin perjuicio de la verificacin posterior a cargo de la autoridad de trabajo.

Vencido dicho plazo, la autoridad administrativa de trabajo, dentro de las 24 horas siguientes, convocar a reuniones de conciliacin a los representantes de los trabajadores y del empleador, reuniones que debern llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los tres das hbiles siguientes.

Vencidos los plazos a los que se refiere el inciso precedente, la autoridad administrativa de trabajo est obligada a dictar resolucin dentro de los cinco das hbiles siguientes, al trmino de los cuales se entender aprobada la solicitud si no existiera resolucin.

El empleador notificar a los trabajadores afectados con la autorizacin de cese de tal medida y pondr a su disposicin los beneficios sociales que por ley puedan corresponderles. El empleador deber acreditar el pago total de la compensacin por tiempo de servicios, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese. Los trabajadores afectados por el cese gozan del derecho de preferencia para su readmisin en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a travs de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un ao de producido el cese colectivo.

En tal caso, el empleador deber notificar por escrito al ex trabajador, con quince das naturales de anticipacin, en el domicilio que el trabajador haya sealado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendr derecho a demandar judicialmente la indemnizacin por despido arbitrario. Disolucin y liquidacin de la empresa y quiebra

Los trabajadores tienen primera opcin para adquirir los activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidacin que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo.

Las remuneraciones y beneficios sociales insolutos se podrn aplicar en tal caso a la compra de dichos activos e instalaciones hasta su lmite, o a la respectiva compensacin de deudas.

Si la Junta de Acreedores decidiera la disolucin y liquidacin de la persona jurdica se suscribir el convenio de liquidacin y se nombrar un liquidador. Entre las facultades que tiene el liquidador se encuentra cesar a los trabajadores.

Solo desde la suscripcin del convenio de liquidacin se podr cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursar aviso notarial con la debida anticipacin.

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EL CONTRATO DE TRABAJO | DERECHO LABORAL I (INDIVIDUAL)1