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CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA Acogido al artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 29-03-1995) De una parte la Unión Europea (en adelante la “la Unión”), representada por la Comisión Europea (en adelante la “la Comisión”), representada a su vez a efectos de la firma del presente contrato por D. John Bensted-Smith con D.N.I. 705070609 en su calidad de Director del Instituto de Prospectiva Tecnológica de Sevilla (IPTS) de la Dirección General "Centro Común de Investigación" (en adelante, JRC), con código de cuenta de cotización 41/102637631, código de identificación fiscal N0051329A y con domicilio en Sevilla Calle Inca Garcilaso 3 – Edificio Expo que se dedica a la actividad de Investigación y de otra parte el/la trabajador/a (identificado/a en los Anexos unidos al presente contrato como “el contratante”), D/Dña. XXXXXXXX, de nacionalidad XXXXX, con número de Pasaporte XXXXXX, número de afiliación a la S.S. XXXXX, fecha de nacimiento XXXXX y con domicilio en Sevilla en Calle Inca Garcilaso 3 -41092. Por el presente documento, DECLARAN que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y en consecuencia acuerdan formalizar CONTRATO de TRABAJO de Duración Determinada por Obra o Servicio Determinado que se regirá por las disposiciones generales vigentes en materia laboral, y las particularidades siguientes especificadas en las Cláusulas y Anexos Unidos al presente contrato, con el propósito de permitir al/a la trabajador/a adquirir un mayor conocimiento y experiencia en el campo científico, y, a la vez, mejorar e incrementar el potencial científico de la Unión Europea, desarrollando un proyecto titulado XXXXXXXXXXX dentro de la acción XXXXXX y financiado bajo Horizonte 2020, Programa Marco para la Investigación y la Innovación en la Unión Europea para el periodo 2014-2020. CLAUSULAS Primera .- La persona contratada prestará sus servicios como INVESTIGADOR/A incluido/a en el grupo profesional/categoría/nivel INVESTIGADOR/A DE CATEGORÍA 40: CIENTIFICO CON EXPERIENCIA de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. Segunda .- El horario normal de trabajo es de cuarenta horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes con los descansos que establece la Ley. Los días festivos anuales serán los establecidos por la Comisión Europea para su sede de Sevilla. Tercera .- La duración del presente contrato es por 24 MESES y entrará en vigor el día de la firma por ambas partes del Anexo III A que se adjunta al presente contrato, que deberá efectuarse en un plazo máximo de TRES meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Se establece un período de prueba de 6 meses. Cuarta .- El/La trabajador/a percibirá una retribución fija bruta anual de 93725.28 € (noventa y tres mil setecientos veinticinco euros con veintiocho céntimos). Esta retribución bruta anual se distribuye en los siguientes conceptos: Salario Base, prorrateo de gratificaciones extraordinarias, complementos personales si proceden, e indemnización por cese prevista en la letra c del apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. También tendrá derecho a percibir un complemento de movilidad y un plus de desplazamiento, si procede según lo establecido en el artículo 15 del Anexo II del presente contrato. Cualquier exceso de salario, computado de forma anual, respecto al que se pudiese fijar en cualquier convenio colectivo, para la categoría y puesto que el trabajador va a desempeñar, se considera absorbible para toda cuantía y concepto fijado o que se pudiese fijar, en convenio colectivo que fuese de aplicación. Quinta .- Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables.

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CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA

Acogido al artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 29-03-1995) De una parte la Unión Europea (en adelante la “la Unión”), representada por la Comisión Europea (en adelante la “la Comisión”), representada a su vez a efectos de la firma del presente contrato por D. John Bensted-Smith con D.N.I. 705070609 en su calidad de Director del Instituto de Prospectiva Tecnológica de Sevilla (IPTS) de la Dirección General "Centro Común de Investigación" (en adelante, JRC), con código de cuenta de cotización 41/102637631, código de identificación fiscal N0051329A y con domicilio en Sevilla Calle Inca Garcilaso 3 – Edificio Expo que se dedica a la actividad de Investigación y de otra parte el/la trabajador/a (identificado/a en los Anexos unidos al presente contrato como “el contratante”), D/Dña. XXXXXXXX, de nacionalidad XXXXX, con número de Pasaporte XXXXXX, número de afiliación a la S.S. XXXXX, fecha de nacimiento XXXXX y con domicilio en Sevilla en Calle Inca Garcilaso 3 -41092. Por el presente documento, DECLARAN que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y en consecuencia acuerdan formalizar CONTRATO de TRABAJO de Duración Determinada por Obra o Servicio Determinado que se regirá por las disposiciones generales vigentes en materia laboral, y las particularidades siguientes especificadas en las Cláusulas y Anexos Unidos al presente contrato, con el propósito de permitir al/a la trabajador/a adquirir un mayor conocimiento y experiencia en el campo científico, y, a la vez, mejorar e incrementar el potencial científico de la Unión Europea, desarrollando un proyecto titulado XXXXXXXXXXX dentro de la acción XXXXXX y financiado bajo Horizonte 2020, Programa Marco para la Investigación y la Innovación en la Unión Europea para el periodo 2014-2020. CLAUSULAS Primera.- La persona contratada prestará sus servicios como INVESTIGADOR/A incluido/a en el grupo profesional/categoría/nivel INVESTIGADOR/A DE CATEGORÍA 40: CIENTIFICO CON EXPERIENCIA de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. Segunda.- El horario normal de trabajo es de cuarenta horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes con los descansos que establece la Ley. Los días festivos anuales serán los establecidos por la Comisión Europea para su sede de Sevilla. Tercera.- La duración del presente contrato es por 24 MESES y entrará en vigor el día de la firma por ambas partes del Anexo III A que se adjunta al presente contrato, que deberá efectuarse en un plazo máximo de TRES meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Se establece un período de prueba de 6 meses. Cuarta.- El/La trabajador/a percibirá una retribución fija bruta anual de 93725.28 € (noventa y tres mil setecientos veinticinco euros con veintiocho céntimos). Esta retribución bruta anual se distribuye en los siguientes conceptos: Salario Base, prorrateo de gratificaciones extraordinarias, complementos personales si proceden, e indemnización por cese prevista en la letra c del apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. También tendrá derecho a percibir un complemento de movilidad y un plus de desplazamiento, si procede según lo establecido en el artículo 15 del Anexo II del presente contrato. Cualquier exceso de salario, computado de forma anual, respecto al que se pudiese fijar en cualquier convenio colectivo, para la categoría y puesto que el trabajador va a desempeñar, se considera absorbible para toda cuantía y concepto fijado o que se pudiese fijar, en convenio colectivo que fuese de aplicación. Quinta.- Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables.

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Sexta.- El presente contrato de duración determinada se celebra para Obra o Servicio Determinado, consistiendo el objeto del mismo en: La realización por el/la trabajador/a de un trabajo de investigación, desarrollando un proyecto titulado XXXXX dentro de la acción XXXX, teniendo dicho proyecto autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, con el propósito de permitir al/a la trabajador/a adquirir un mayor conocimiento y experiencia en el campo científico, y a la vez, mejorar e incrementar el potencial científico de la Unión Europea, y financiado bajo el Programa Marco Horizonte 2020. Séptima.- El/La trabajador/a deberá remitir al IPTS dos copias de los informes requeridos por el presente contrato según lo dispuesto en el artículo 7 del Anexo II. Los informes deberán estar escritos en inglés. Los dos informes científicos anuales cubren períodos de 12 meses desde la fecha del inicio de la celebración del presente contrato. El informe científico final cubre la duración total del proyecto. Octava.- El presente contrato, incluidos los anexos al mismo, podrán modificarse únicamente por escrito, por medio de un acuerdo adicional suscrito por los representantes autorizados de las partes contratantes. No tendrá efecto vinculante entre las partes contratantes ningún acuerdo verbal a estos efectos. El trabajador deberá comunicar con un plazo no inferior a 15 días la extinción del contrato por baja voluntaria. En caso de incumplimiento, se descontará 1 día de salario por cada día de preaviso omitido. Novena.- Se facilitará, a petición del trabajador, una traducción fiel en inglés del contrato de trabajo que se presenta en idioma castellano ante los Servicios Públicos de Empleo para su registro en la lengua oficial del Reino de España; dicha copia quedará en poder de las partes contratantes a título informativo y de control interno. Décima.- Los anexos que a continuación se relacionan forman parte integrante del presente contrato:

Anexo I – Descripción del proyecto de investigación y formación. Anexo II – Condiciones generales. Anexo IIIA – Declaración por las partes contratantes de la fecha de inicio del proyecto. Anexo IIIB – Declaración de presentación de los informes intermedio y final. Anexo IIIC – Cláusula de confidencialidad. Anexo IV – Declaración de reinicio del contrato por las partes contratantes tras la suspensión de la ejecución del mismo conforme al artículo 11 del Anexo II.

En caso de existir discrepancias entre el Anexo I y cualquier otra disposición del presente contrato, éste último tendrá prioridad. Undécima.- El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), y Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero). En aquellas materias que deriven en conflicto entre las partes y que no correspondan a la jurisdicción de lo social del Reino de España, serán competentes para resolver el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea y, en caso de recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Duodécima.- El contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de SEVILLA OFICINA DE EMPLEO DE LUIS MONTOTO, en el plazo de los 10 días siguientes a su comienzo. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar el presente documento en los lugares y fecha abajo indicado, comenzando su vigencia al día de la firma del Anexo IIIA. El/La Trabajador/a La Empresa n................a.......de.......................de............ En Sevilla a .........de......................de.............

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CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA COPIA BÁSICA

Acogido al artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 29-03-1995) De una parte la Unión Europea (en adelante la “la Unión”), representada por la Comisión Europea (en adelante la “la Comisión”), representada a su vez a efectos de la firma del presente contrato por D. John Bensted-Smith con D.N.I. 705070609 en su calidad de Director del Instituto de Prospectiva Tecnológica de Sevilla (IPTS) de la Dirección General "Centro Común de Investigación" (en adelante, JRC), con código de cuenta de cotización 41/102637631, código de identificación fiscal N0051329A y con domicilio en Sevilla Calle Inca Garcilaso 3 – Edificio Expo que se dedica a la actividad de Investigación y de otra parte el/la trabajador/a (identificado/a en los Anexos unidos al presente contrato como “el contratante”), D/Dña. XXXXXXXXXX Por el presente documento, DECLARAN que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y en consecuencia acuerdan formalizar CONTRATO de TRABAJO de Duración Determinada por Obra o Servicio Determinado que se regirá por las disposiciones generales vigentes en materia laboral, y las particularidades siguientes especificadas en las Cláusulas y Anexos Unidos al presente contrato, con el propósito de permitir al/a la trabajador/a adquirir un mayor conocimiento y experiencia en el campo científico, y, a la vez, mejorar e incrementar el potencial científico de la Unión Europea, desarrollando un proyecto titulado XXXXXXXXXX dentro de la acción XXXXXXXXXXXXXX y financiado bajo Horizonte 2020, Programa Marco para la investigación y la innovación en la Unión Europea para el período 2014-2020:

CLAUSULAS

Primera.- La persona contratada prestará sus servicios como INVESTIGADOR/A incluido/a en el grupo profesional/categoría/nivel INVESTIGADOR/A DE CATEGORÍA 40: CIENTIFICO CON EXPERIENCIA de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. Segunda.- El horario normal de trabajo es de cuarenta horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes con los descansos que establece la Ley. Los días festivos anuales serán los establecidos por la Comisión Europea para su sede de Sevilla. Tercera.- La duración del presente contrato es por 24 MESES y entrará en vigor el día de la firma por ambas partes del Anexo III A que se adjunta al presente contrato, que deberá efectuarse en un plazo máximo de TRES meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Se establece un período de prueba de 6 meses. Cuarta.- El/La trabajador/a percibirá una retribución fija bruta anual de 93 725,28 € (noventa y tres mil setecientos veinticinco euros con veintiocho céntimos). Esta retribución bruta anual se distribuye en los siguientes conceptos: Salario Base, prorrateo de gratificaciones extraordinarias, complementos personales si proceden, e indemnización por cese prevista en la letra c del apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. También tendrá derecho a percibir un complemento de movilidad y un plus de desplazamiento, si procede según lo establecido en el artículo 15 del Anexo II del presente contrato. Cualquier exceso de salario, computado de forma anual, respecto al que se pudiese fijar en cualquier convenio colectivo, para la categoría y puesto que el trabajador va a desempeñar, se considera absorbible para toda cuantía y concepto fijado o que se pudiese fijar, en convenio colectivo que fuese de aplicación. Quinta.- Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables.

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Sexta.- El presente contrato de duración determinada se celebra para Obra o Servicio Determinado, consistiendo el objeto del mismo en: La realización por el/la trabajador/a de un trabajo de investigación, desarrollando un proyecto titulado XXXXXXX dentro de la acción XXXXX, teniendo dicho proyecto autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, con el propósito de permitir al/a la trabajador/a adquirir un mayor conocimiento y experiencia en el campo científico, y a la vez, mejorar e incrementar el potencial científico de la Unión Europea, y financiado bajo el Programa Marco Horizonte 2020. Séptima.- El/La trabajador/a deberá remitir al IPTS dos copias de los informes requeridos por el presente contrato según lo dispuesto en el artículo 7 del Anexo II. Los informes deberán estar escritos en inglés. Los dos informes científicos anuales cubren períodos de 12 meses desde la fecha del inicio de la celebración del presente contrato. El informe científico final cubre la duración total del proyecto. Octava.- El presente contrato, incluidos los anexos al mismo, podrán modificarse únicamente por escrito, por medio de un acuerdo adicional suscrito por los representantes autorizados de las partes contratantes. No tendrá efecto vinculante entre las partes contratantes ningún acuerdo verbal a estos efectos.

El trabajador deberá comunicar con un plazo no inferior a 15 días la extinción del contrato por baja voluntaria. En caso de incumplimiento, se descontará 1 día de salario por cada día de preaviso omitido.

Novena.- Se facilitará, a petición del trabajador, una traducción fiel en inglés del contrato de trabajo que se presenta en idioma castellano ante los Servicios Públicos de Empleo para su registro en la lengua oficial del Reino de España; dicha copia quedará en poder de las partes contratantes a título informativo y de control interno. Décima.- Los anexos que a continuación se relacionan forman parte integrante del presente contrato:

Anexo I – Descripción del proyecto de investigación y formación. Anexo II – Condiciones generales. Anexo IIIA – Declaración por las partes contratantes de la fecha de inicio del proyecto. Anexo IIIB – Declaración de presentación de los informes intermedio y final. Anexo IIIC – Cláusula de confidencialidad. Anexo IV – Declaración de reinicio del contrato por las partes contratantes tras la suspensión de la ejecución del mismo conforme al artículo 11 del Anexo II.

En caso de existir discrepancias entre el Anexo I y cualquier otra disposición del presente contrato, éste último tendrá prioridad. Undécima.- El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), y Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero). En aquellas materias que deriven en conflicto entre las partes y que no correspondan a la jurisdicción de lo social del Reino de España, serán competentes para resolver el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea y, en caso de recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Duodécima.- El contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de SEVILLA OFICINA DE EMPLEO DE LUIS MONTOTO, en el plazo de los 10 días siguientes a su comienzo. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar el presente documento en los lugares y fecha abajo indicado, comenzando su vigencia al día de la firma del Anexo IIIA. El/La Trabajador/a La Empresa En................a.......de.......................de............ En Sevilla a .........de......................de.............

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ANEXO I

Descripción del Proyecto de Formación e Investigación 1. Título: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 2. Resumen: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

3. Detalles personales del contratante:

– nombre: xxxxxxxxxxxxxxxx – nacionalidad: xxxxxxxxxxx – categoría: 40

4. Duración del proyecto: 24 meses

5. Lugar de ejecución del proyecto

- Comisión Europea, Dirección General JRC, Instituto de Prospectiva Tecnológica, Sevilla

- Funcionario científico responsable: xxxxxxxxxxxxxx

6. Distribución de la retribución del contratante según la cláusula cuarta del Contrato: - sueldo bruto: 7 810,44 € mensual 93 725,28 € anual - complemento de movilidad: xxxx mensual xxxx anual - plus de desplazamiento: xxxxx anual

Total anual xxxxxx Euro

7. Cantidad total bruta para toda la duración del contrato: xxxxx Euro,

sujeta a impuestos y contribuciones de acuerdo con la legislación española.

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ANEXO II - Condiciones generales

PARTE A: EJECUCIÓN DEL PROYECTO Artículo 1 - Definiciones

Artículo 2 - Criterios de elegibilidad Artículo 3 - Conflicto de interés Artículo 4 - Obligaciones del contratante Artículo 5 - Obligaciones de la Comisión

Artículo 6 - Pago de la aportación financiera de la Unión

Artículo 7 - Presentación de los informes del proyecto Artículo 8 - Baja por maternidad o paternidad

Artículo 9 - Responsabilidad

Artículo 10 - Terminación del contrato

Artículo 11 - Fuerza mayor

Artículo 12 - Responsabilidad especial por incumplimiento de la obligación de remitir los informes intermedios

PARTE B: NORMAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, PUBLICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD Artículo 13 - Propiedad del conocimiento

Artículo 14 - Publicidad y confidencialidad

PARTE C: RETRIBUCIÓN DEL CONTRATANTE Artículo 15 - Retribución del contratante

Artículo 16 - Revisión

PARTE D: AUDITORÍA

Artículo 17 - Verificación técnica y auditoría

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PARTE A: EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 1 - Definiciones

1. “Decisión” se refiere a la Decisión relativa a las normas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades, y difusión de resultados de la investigación, en ejecución del Programa Marco Horizonte 2020 de la Unión Europea.

2. “Reglamento” se refiere al Reglamento de la Comisión (EC) que desarrolla la Decisión del Consejo relativa a las normas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades, y difusión de resultados de la investigación, en ejecución del Programa Marco Horizonte 2020 de la Unión Europea.

3. "Partes contratantes" se refiere a la Unión y al contratante.

4. “Contratante" es el/la investigador/a que participa en el proyecto conforme al presente contrato.

5. “Investigador de categoría (cat.) 20: post-graduado” se refiere a un/a joven investigador/a con formación científica que posee un título universitario o de una institución equivalente de educación superior, que le cualifica para iniciar el doctorado o título equivalente.

6. Investigador de categoría (cat.) 40: “científico con experiencia” se refiere a un científico con reputación probada en el campo científico correspondiente a la actividad del JRC y que, al momento de solicitar el puesto, cuente al menos con 10 años de experiencia post-doctoral o un mínimo de 15 años de experiencia post-universitaria.

8. "Proyecto" es el trabajo descrito en el Anexo I del presente contrato.

9. "Fecha de inicio del proyecto" es la fecha a la que se hace referencia en la cláusula Tercera del presente contrato.

10. "Duración del proyecto" es el número total de meses de ejecución del proyecto a que se hace referencia en la cláusula Tercera del presente contrato.

11. “Plazo normal” se refiere al plazo de tiempo normal para ejecutar el proyecto desde su fecha de inicio, que debe ser igual a la duración del proyecto sin suspensión del mismo.

12. “Fecha de terminación del contrato” es la fecha resultante de sumar la duración a la fecha de inicio que figuran en la cláusula Tercera del presente contrato

13. “Informes del proyecto” son los informes científicos a los que se hace referencia en la cláusula séptima del presente contrato y artículo 7 del presente Anexo.

14. “Baja por maternidad o paternidad” es el periodo de baja por maternidad o paternidad del que puede disfrutar el contratante conforme a las disposiciones del artículo 8 de este Anexo.

15. “Fuerza mayor” significa cualquier acontecimiento inesperado e insuperable que pueda afectar a la ejecución del proyecto.

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16. "Conocimiento" se refiere al conjunto de resultados, incluida la información que resulte del proyecto, así como los derechos de reproducción o derechos derivados de los resultados a raíz de la solicitud o concesión de patentes, diseños y modelos, variedades de plantas, certificados adicionales u otras formas similares de protección.

17. "Estado asociado" significa el Estado que es parte de un acuerdo internacional firmado con la Unión, en particular conforme al Artículo 170 del Tratado constitutivo de la Unión Europea de acuerdo con el cual dicho Estado realiza una aportación financiera al Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020.

18. “Estado candidato asociado” se refiere al Estado asociado reconocido por la Unión como candidato para la adhesión a la Unión Europea.

Artículo 2 – Criterios de elegibilidad El Director General del JRC determinará los criterios de elegibilidad, según las reglas administrativas en vigor; actualmente ARES(2012) 128462.

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Artículo 3 – Conflicto de interés

El contratante adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pueda comprometer su imparcialidad y objetividad en la ejecución del contrato. En particular, dicho conflicto de interés podría provenir de un interés económico, afinidad política o nacional, vínculos familiares o afectivos o cualquier otra conexión o intereses en común con terceros. El contratante deberá notificar al JRC inmediatamente por escrito cualquier conflicto de interés que pudiera surgir durante la ejecución del contrato y deberá tomar todas las medidas necesarias para resolver dicho conflicto.

El JRC se reserva el derecho de comprobar/verificar si las medidas tomadas por el contratante han sido las apropiadas y, en su caso, podrá exigir que éste tome medidas adicionales en el plazo de tiempo determinado por el JRC.

El contratante se abstendrá de cualquier contacto que pueda comprometer su independencia.

El contratante declara que:

a) no ha hecho ni hará oferta de ningún tipo, de la que pueda obtener beneficio propio según este contrato;

b) no ha concedido ni concederá a terceros ningún tipo de prestación dineraria ni en especie; no ha perseguido, ni perseguirá, no ha buscado ni buscará obtener, ni ha aceptado ni aceptará ninguna prestación dineraria o en especie de terceros cualquiera que sea que constituya una práctica ilegal o que esté relacionada con un caso de corrupción, directa o indirectamente, en forma de incentivo o recompensa relacionada con la ejecución de este contrato.

El contratante no llevará a cabo actividad comercial alguna ni por sí mismo ni para terceros, en competencia con el JRC. El contratante no divulgará información relativa a la organización y los métodos de trabajo del JRC ni utilizará esta información para causar perjuicio al JRC.

El incumplimiento de las obligaciones de este artículo podría implicar el despido disciplinario del contratante, según las disposiciones de los artículos 5.a) y 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 – Obligaciones del contratante

1. El contratante garantizará que el proyecto descrito en el Anexo I se ejecuta de acuerdo con el presente contrato.

2. En particular, el contratante se obliga:

a) a la dedicación plena al trabajo de investigación descrito en el proyecto;

b) a conservar la confidencialidad de cualquier hecho, información, conocimiento, documentación y cualquier otro material marcado por la Comisión como confidencial durante la ejecución del presente contrato; con este fin, en la fecha de inicio del contrato suscribirá el contenido del Anexo IIIC.

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El contratante no podrá divulgar información referente a la organización, ni funcionamiento del centro o utilizar información contra los intereses de la Comisión

c) a hacer entrega al IPTS de los informes estipulados en el contrato en los plazos fijados, cubriendo tanto los aspectos científicos como técnicos del antedicho proyecto, e incluyendo referencias al material relacionado con el proyecto que haya sido publicado o esté en trámites para su publicación;

d) a cumplir con sus obligaciones bajo su única responsabilidad, conforme a la ley del País de Acogida, especialmente en lo que se refiere al régimen fiscal, y conforme a cualquier acuerdo bilateral que sea aplicable;

e) a notificar al IPTS sin demora, tan pronto como conozca alguna circunstancia que pudiera afectar al desarrollo del presente contrato, por ejemplo:

– cualquier acontecimiento que pudiera impedir que el proyecto se ejecute o finalice de forma adecuada;

– cualquier cambio relativo a la información que constituya base para la concesión del contrato;

f) a facilitar a la Comisión la ayuda adecuada para el seguimiento de la ejecución del proyecto;

g) a abstenerse de recibir cualquier otra beca, o recibir otros ingresos por su trabajo de investigación relacionado con el proyecto;

h) a comunicar previamente y por escrito a la Comisión su intención para llevar a cabo actividades profesionales externas al proyecto, ya sean por cuenta propia o por cuenta de terceros e independientemente de que sean remuneradas o no. Dichas actividades sólo serán permisibles si se desarrollaran fuera del horario de trabajo, no interfiriesen negativamente en la ejecución del proyecto y no causasen ningún conflicto de interés.

3. Competencia desleal o concurrencia ilícita

El deber de no concurrencia constituye un deber básico del trabajador en el ámbito de la relación laboral y en relación a la actividad de la empresa.

El contratante según lo dispuesto en el artículo 5.d. del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, no podrá prestar servicios por cuenta ajena para otro empresario diferente al contratante (IPTS), ni por su cuenta propia realizar actividades, cuando se estime competencia desleal o concurrencia ilícita.

Artículo 5 – Obligaciones de la Comisión

La Comisión se obliga:

a) a informar al contratante de sus derechos y obligaciones de forma precisa y detallada antes de la fecha de inicio del proyecto;

b) a realizar todos los pagos de los que sea responsable, en el plazo establecido en el artículo 6 del presente Anexo;

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c) a garantizar que el contratante disfrute, en el lugar de ejecución del proyecto, de las mismas condiciones de trabajo, seguridad y salud aplicables al personal no estatutario, incluyendo la responsabilidad civil y el seguro de accidentes laborales;

d) a facilitar al contratante durante el periodo de duración del proyecto y desde la fecha de inicio los medios que garanticen la ejecución del proyecto, incluyendo la infraestructura, el equipo y el material y, en particular, la formación a través de la investigación en los campos científicos y técnicos de interés;

e) a acoger al contratante durante el periodo total de duración del proyecto, siendo responsable del trabajo del contratante durante el periodo total de duración del proyecto el científico responsable al que se refiere el Anexo I, excepto cuando un científico adecuado pueda sustituir al científico responsable;

f) a facilitar al contratante una ayuda adecuada, llevando a cabo los trámites administrativos que las autoridades del País de Acogida requieran;

g) a notificar al contratante sin demora, tan pronto como se conozca la existencia de cualquier circunstancia que pudiera afectar la ejecución del presente contrato, por ejemplo:

– cualquier acontecimiento que pudiera impedir que el proyecto se ejecute o finalice de forma adecuada;

– cualquier cambio relativo a la información que constituya base para la concesión del contrato.

h) a conservar la confidencialidad de cualquier hecho, información, conocimiento, documentación y cualquier material facilitado por el contratante como confidencial durante la ejecución del presente contrato.

i) a facilitar una formación interna adecuada, según las necesidades del servicio.

j) a dar al contratante un extracto de la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre que regula la protección de los datos de carácter personal. Dicho extracto contendrá los artículos 5 y 6 “derechos de información y consentimiento” y de los artículos 15 y 16 "derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales".

El contratante da su expreso consentimiento con la firma del presente contrato para acceder a sus datos personales relativos a este contrato, en conformidad con la ley o lo establecido por contratos, acuerdos, reglamentos, normas y costumbres. Consiente asimismo el acceso a datos confidenciales y a la comunicación de dichos datos a terceras partes autorizadas a su acceso y uso, incluidos consultantes externos contratados por el Centro Común de Investigación (JRC) para la preparación de los sueldos y pagos asociados a los mismos.

Artículo 6 – Pago de la aportación financiera de la Unión

1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 8 del presente Anexo, la aportación financiera de la Unión se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) el primer pago del salario mensual tras la fecha de inicio del proyecto.

b) los restantes pagos del salario mensual, a mes vencido;

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Dicho salario será calculado deduciendo del salario bruto, y del eventual complemento de movilidad, la aportación a la seguridad social del empleado y las retenciones de impuestos correspondientes según lo dispuesto por la ley española;

c) eventualmente, al final de cada periodo de 12 meses tras la fecha de inicio del proyecto, un único pago de una cantidad fija como complemento por gastos de viaje anual.

2. En caso de que el contratante tenga que devolver algún pago recibido indebidamente, los gastos bancarios resultantes de tal operación correrán a cargo del contratante.

La orden de devolución de los pagos hechos por la Comisión, emitida por la misma y dirigida al contratante que deba rembolsar cierta cantidad, es ejecutable conforme al contenido del Artículo 256 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.

La Comisión puede decidir proceder al reembolso de las cantidades debidas a ella deduciéndolas de cualquier cantidad que deba al contratante.

3. Después de la fecha de conclusión o finalización del contrato, la Comisión, si descubriera en una auditoría financiera graves irregularidades financieras o fraude, podrá reclamar o reclamará, según considere, del contratante, el reembolso de todas las aportaciones financieras que la Unión le haya pagado. Se añadirá a la suma que debe devolverse el tipo de interés que el Banco Central Europeo aplica en sus principales operaciones de refinanciación en el primer día del mes en que el contratante haya recibido los fondos, más el 3,5 por ciento. El interés cubrirá el periodo entre la recepción de los fondos y su devolución.

Artículo 7 – Presentación de los informes del proyecto

1. El contratante remitirá a la Dirección del Instituto, con el acuerdo previo del responsable científico, conforme a lo establecido en el Anexo IIIB, los siguientes informes científicos en 2 copias:

– dos informes científicos anuales que contengan información sobre el progreso del trabajo del proyecto, las desviaciones del programa de trabajo y de resultados;

– un informe científico final que cubra todo el trabajo, objetivos, resultados y conclusiones, incluyendo un resumen de todo lo anterior a lo largo de la duración total del proyecto.

El esquema de los informes deberá ajustarse a las reglas comunicadas por la Comisión. La calidad de los informes susceptibles de ser publicados deberá permitir su directa reproducción.

2. El informe científico anual deberá ser entregado al IPTS en el plazo de dos meses desde el fin del periodo cubierto por el informe.

El informe científico final deberá ser entregado al IPTS en el plazo de dos meses tras el fin de la duración del proyecto. Deberá entregarse un borrador del informe científico final antes del fin de la duración del proyecto.

Los informes del proyecto se considerarán, en ausencia de comentarios por parte del IPTS, aprobados a los dos meses de su recepción.

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3. La Comisión se reserva el derecho de retener parte o, excepcionalmente, el total de los pagos de su aportación financiera en caso de falta de entrega del informe científico anual o del informe científico final en el plazo especificado en el punto 2 de este artículo, sujeto a la notificación escrita, en el plazo de un mes, de la falta de recepción de dicho documento.

4. El contratante deberá facilitar a la Comisión toda la información detallada que la Comisión le solicite con vistas a la adecuada ejecución del presente contrato.

Artículo 8 – Baja por maternidad o paternidad

1. En caso de baja por maternidad o paternidad, el contratante tendrá derecho al tiempo indicado por la legislación española.

Durante dicha baja, se continuará pagando la cantidad correspondiente a la aportación financiera de la Unión, siguiendo las pautas del párrafo siguiente:

En caso de que el contratante reciba durante este tiempo de baja por maternidad/paternidad cualquier prestación de la Seguridad Social o equivalente, la aportación financiera de la Unión quedará suspendida. La Unión complementará el importe de dicha prestación mensual, garantizando al contratante alcanzar el salario bruto mensual y complementos pactados en contrato. Es responsabilidad del contratante declarar la percepción de esta prestación.

Artículo 9 - Responsabilidad

1. La responsabilidad entre las partes contratantes con relación a cualquier pérdida, daño o perjuicios sufridos en el contexto del desarrollo del presente contrato se regirá por la legislación indicada en la cláusula Undécima del contrato.

2. Las partes contratantes acuerdan expresamente que cualquier defecto de un producto o servicio usado con el propósito de ejecutar el presente contrato y que afecte a dicha ejecución, incluyendo, por ejemplo, anomalías en el funcionamiento o resultados de dicho producto, o deficiencias del servicio resultante del mismo, no constituye fuerza mayor.

3. La Unión no se puede considerar responsable de los actos u omisiones cometidas por el contratante al ejecutar el presente contrato. No responderá de los defectos de productos o servicios, si los hubiere, creados sobre la base del conocimiento resultante del proyecto, incluidas, por ejemplo, las anomalías en el funcionamiento o resultados derivados de los mismos.

El contratante responde por completo ante la Unión y acepta indemnizarla en caso de demanda, reclamación, o procedimiento por parte de un tercero contra ella, como resultado de un perjuicio causado por un acto u omisión cometidos por el contratante al ejecutar el contrato, o por los productos o servicios, si los hubiere, creados sobre la base del conocimiento resultante del proyecto, hasta el punto en que el contratante haya contribuido o sea responsable de la pérdida o daño de que se trate.

4. En caso de demanda iniciada por parte de un tercero contra la Comunidad en relación con el desarrollo del presente contrato, se solicitará del contratante que pudiera responder que asista a aquélla.

5. En caso de demanda iniciada por parte de un tercero contra el contratante en relación con el desarrollo del presente contrato, la Comisión puede, sin perjuicio del punto 1 de

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este artículo, asistir a éste si se lo solicitara por escrito. Los costes en que incurra la Comisión por esta causa estarán a cargo del contratante afectado.

Artículo 10 – Terminación del contrato

1. La Comisión puede dar por finalizado el contrato:

- por causa mayor de tipo presupuestario, técnico o económico, que afecte substancialmente al proyecto (incluido el caso en que la reanudación de la ejecución del contrato tras su suspensión a causa de una fuerza mayor resulte imposible).

La Comisión comunicará la fecha de finalización del contrato, mediante carta certificada con acuse de recibo. Dicha fecha no podrá ser inferior a 15 días.

2. La Comisión puede dar por terminado este contrato comunicándolo mediante carta certificada con acuse de recibo, de forma inmediata a partir de la fecha de recepción:

a) cuando el proyecto no haya comenzado de forma efectiva dentro del plazo estipulado en la cláusula Tercera del presente contrato;

b) cuando, tras recibir una solicitud escrita de la Comisión dirigida a remediar una falta en el cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratante, dentro del periodo máximo de un mes éste no haya cumplido totalmente con dichas obligaciones;

c) en caso de una irregularidad financiera importante.

3. La Comisión puede dar por terminado este contrato comunicándolo mediante carta certificada con acuse de recibo, de forma inmediata a partir de la fecha de recepción en caso que el contratante realice declaraciones falsas de las que deba responder, o por omisión deliberada, con el fin de beneficiarse de la aportación financiera de la Unión o de cualquier otra ventaja que se desprenda del contrato.

4. El contratante tomará las medidas adecuadas para cancelar o reducir los compromisos en que haya incurrido, tras recibir de la Comisión una notificación de la terminación del contrato, o tras enviar su carta solicitando la terminación.

Artículo 11 – Fuerza Mayor

En caso de que por fuerza mayor resulte temporalmente imposible cumplir con el presente contrato, la parte que encuentre dicho impedimento será liberada, durante la existencia de la fuerza mayor o durante cualquier otro periodo considerado razonable por la Comisión en vista de las circunstancias, de sus obligaciones contractuales que se vean directamente afectadas por la fuerza mayor, a condición, no obstante, de que dicha parte:

– informe a la otra sin demora de la existencia de una fuerza mayor;

– realice todos los esfuerzos posibles para evitar o reducir las consecuencias de la fuerza mayor;

– reanude la ejecución del contrato tan pronto como la fuerza mayor desaparezca e informe a la otra parte de ello inmediatamente.

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La Comisión y el contratante se esforzarán en minimizar los efectos de la fuerza mayor al desarrollar el proyecto y tomarán de común acuerdo todas las medidas posibles que sean precisas a estos efectos.

Si la fuerza mayor hiciera definitivamente imposible la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas, el contrato podrá darse por finalizado.

Artículo 12 – Responsabilidad especial por incumplimiento de la obligación de remitir los informes intermedios

Cuando el contratante incumpla con su obligación de remitir los informes previstos en el artículo 7 del presente Anexo al Director del Instituto en el plazo de tres meses desde la realización o finalización del trabajo asociado a la ejecución del proyecto, la Comisión podrá solicitar por medio de compensación una suma equivalente a los tres últimos meses del salario y el complemento de movilidad. Se podrán añadir los intereses. El tipo de interés para calcularlos será el mismo indicado en el artículo 6 punto 3 de este Anexo.

PARTE B: NORMAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, PUBLICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 13 – Propiedad del conocimiento El conocimiento que resulte del proyecto será propiedad de la Unión. El nombre del inventor se hará constar en la patente.

Artículo 14 – Publicidad y confidencialidad 1. Se alentará al contratante para que publique información sobre el proyecto de formación y sus resultados. La Comisión no podrá oponerse a ello, salvo en caso de que existan razones fundadas para hacerlo, en particular, al tener en cuenta la necesidad de protección del conocimiento.

Cualquier comunicación, publicación o difusión, cualquiera que sea el medio utilizado (incluido Internet), relativa al estado de progreso del proyecto o que se refiera al conocimiento, hará mención del programa en el marco del cual se haya ejecutado el trabajo o se haya obtenido el conocimiento, así como la afiliación contractual con el JRC y el tipo de apoyo facilitado por la Unión, señalando que los contenidos comunicados, publicados o difundidos recaen bajo la responsabilidad única del autor y no reflejan la opinión de la Unión, y que la Unión no se hace responsable del uso que se pudiera hacer de los datos contenidos en dicha comunicación, publicación o difusión.

Cuando esté previsto el uso del emblema europeo, se precisará la aprobación previa por la Comisión. Se cumplirán todas las normas vigentes dentro de la Unión especialmente con referencia a los elementos gráficos.

2. La Comisión podrá difundir, por cualquier medio que sea adecuado y por el tiempo que sea necesario, datos generales y, en particular, relativos a los objetivos, la aportación financiera de la Unión, la duración y estado de progreso del proyecto y el conocimiento descrito en el informe científico final. El nombre del contratante que lleva a cabo el trabajo podrá publicarse salvo que se niegue a ello de antemano, a su debido tiempo, alegando causas importantes debidamente justificadas.

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3. Sin perjuicio de los puntos 1 y 2 del presente artículo, se exigirá a las partes contratantes que mantengan la confidencialidad de cualquier tipo de datos, conocimiento y documentación que les sea comunicada de manera confidencial o cuya revelación pueda resultar perjudicial para alguna de las partes.

Esta obligación no será de aplicación: – cuando el contenido de dichos datos, conocimiento y documentación se haya hecho público a través del trabajo o acciones realizadas de forma legal fuera de este contrato y de las actividades dentro del mismo; – cuando estos datos, conocimiento y documentación hayan sido comunicados sin restricciones a la confidencialidad, o cuando la parte que los revele renuncie posteriormente a su confidencialidad.

4. Cuando el presente contrato prevea la comunicación de datos, conocimiento o documentación mencionada en el punto 3 de este artículo, primero las partes contratantes deberán comprobar a su satisfacción, que la parte que recibe los datos, conocimiento y documentación mantendrá su confidencialidad y los utilizará sólo con el fin para el cual hayan sido comunicados.

PARTE C: RETRIBUCIÓN DEL CONTRATANTE

Artículo 15 – Retribución del contratante La cláusula Cuarta del presente contrato prevé las retribuciones, indemnizaciones y complementos siguientes a favor del contratante, sujetos a impuestos y contribuciones de acuerdo con la legislación española:

a) Una retribución bruta anual dividida en doce pagas mensuales calculada según lo previsto por la legislación española.

Retribución bruta anual en España

Categoría 20 Categoría 40

36 424,32 93 725,28

El importe bruto del salario estará dividido en salario base, prorrateo de gratificaciones extraordinarias, indemnización por cese y gratificación voluntaria necesaria para alcanzar la retribución bruta pactada.

b) Cuando el lugar de origen del contratante se encuentre a más de 70 Km. del lugar de destino, el contratante tendrá derecho a unos complementos, constituidos por:

– un complemento de movilidad mensual: la cantidad de este complemento, que constituye una ayuda para los gastos en que incurre el contratante a consecuencia de encontrarse desplazado de su lugar de origen, se establece en una cantidad fija, que variará dependiendo de la situación familiar del contratante:

- 500 euros/mes para contratantes sin cargas familiares, - 800 euros/mes para contratantes casados o asimilados y/o con hijo(s) a

cargo

Como lugar de origen se define la localidad donde el contratante reside o lleva a cabo sus principales actividades en el momento de la contratación. En caso de que

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el contratante hubiera residido o hubiera llevado a cabo sus principales actividades durante menos de 12 meses en dicho lugar, se establecerá como lugar de origen la capital del estado cuya nacionalidad posea el contratante. Si el contratante tuviera más de una nacionalidad se considerará como lugar de origen la capital del país donde más tiempo hubiera residido durante los 5 años previos a la contratación.

– un plus de desplazamiento anual de cuantía fija, abonable a la finalización de cada periodo de 12 meses, teniendo en cuenta la distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino del contratante según la tabla siguiente:

Distancia Importe (€) 70-500 Km. 250 501-1.000 Km. 500 1.001-1.500 Km. 750 1.501-2.500 Km. 1000 2.501-5.000 Km. 1500 5.001-10.000 Km . 2000 > 10.000 Km. 2500

Artículo 16 – Revisión En caso de incremento de alguna de las cantidades a favor del contratante, la nueva cantidad se aplicará desde la fecha en que entre en vigor la decisión de revisión.

PARTE D: AUDITORÍA

Artículo 17 – Verificación técnica y auditoría

1. La Comisión, o cualquier representante autorizado de la misma, puede iniciar una verificación técnica o una auditoría del proyecto en cualquier momento a lo largo del contrato y hasta cinco años después del pago de cada aportación de la Unión, con el fin de verificar si el proyecto está siendo o ha sido llevado a cabo de acuerdo con las condiciones indicadas en el presente contrato.

El procedimiento de verificación se considerará iniciado en la fecha de recepción por el contratante de la correspondiente carta certificada de la Comisión.

Se realizará de manera confidencial. La Comisión llevará a cabo los pasos adecuados para garantizar que sus representantes autorizados traten de forma confidencial los datos a los que tengan acceso o que les hayan sido facilitados.

2. El contratante facilitará una asistencia adecuada a la Comisión o sus representantes autorizados.

3. Sobre la base de los datos que se vayan revelando durante la auditoría financiera, se redactará un informe provisional. El informe se enviará al contratante, que podrá hacer sus observaciones sobre el mismo en el plazo de un mes desde su recepción.

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Se enviará al contratante un informe final. El contratante podrá comunicar sus observaciones a la Comisión en el plazo de un mes desde la recepción del informe. La Comisión podrá decidir no tomar en cuenta las observaciones realizadas fuera de plazo.

Basándose en las conclusiones de la auditoría, la Comisión tomará todas las medidas apropiadas que considere necesarias, incluyendo la emisión de una orden de devolución del total o parte de los pagos que haya hecho.

4. El Tribunal de Cuentas podrá verificar el uso de la aportación financiera de la Unión en el marco del presente contrato, conforme a sus propias normas.

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ANEXO IIIA Declaración de Inicio del Contrato

Yo, el abajo firmante,

XXXXXXX

declaro por la presente que he iniciado mi contrato de trabajo en el

Instituto de Prospectiva Tecnológica de la Comisión Europea, Sevilla

con fecha

____________________

............................................................

(fecha y firma) ________________________________________________________ Confirmación por la unidad "Gestión de Recursos Sevilla" …………………………………………………..

(fecha y firma)

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ANEXO IIIB

Declaración de presentación [del informe anual ] [del borrador del informe final] [del informe final]

TÍTULO DEL PROYECTO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Nombre del contratante: xxxxxxxxxxxxx Fecha de inicio del contrato: En conformidad con las provisiones del contrato, adjunto: [- el informe anual del periodo de ……… a ……… ] [- el borrador del informe final] [- el informe final] Hecho en Sevilla, el [insertar fecha DD/MM/AA] por duplicado El contratante [nombre y dirección] Firma

Para uso interno del Instituto

Por el presente certifico lo siguiente: - [El informe anual del periodo de ………. hasta ……….][el borrador del informe final] [el informe final] descrito en el contrato ha sido recibido con fecha de [insertar fecha DD/MM/AA] con el número de copias requerido por el contrato, - Reúne los requisitos establecidos por el contrato, - No reúne los requisitos establecidos por el contrato, El contratante puede, por consiguiente, entregarlo al Director del Instituto. Por la Comisión: El funcionario científico a cargo del proyecto por parte del Instituto de Prospectiva Tecnológica del JRC en Sevilla Fecha: Nombre: Firma: Sello JRC

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ANEXO IIIC Discreción

TÍTULO DEL PROYECTO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Me comprometo a ejercer la mayor discreción en relación con todos los hechos e información de los que tenga conocimiento durante el tiempo de o con conexión al desempeño de mi proyecto. No revelaré bajo ningún concepto a ninguna persona no autorizada ningún documento o información todavía no hecho público. Mantendré esta obligación incluso después de haber cesado el servicio a la Unión Europea. Me comprometo a que nunca, sea solo/a o acompañado/a de otros, publicaré o causaré que se pueda publicar sin la autorización escrita de la Comisión, ningún asunto que trate del trabajo de la Unión Europea. El permiso será rechazado sólo cuando la publicación propuesta pueda perjudicar los intereses de la Unión Europea. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Sevilla, Firma:

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ANEXO IV

Declaración de reinicio del contrato por las partes contratantes después de una suspensión

TÍTULO DEL PROYECTO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx El/La abajo firmante xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx por la presente declaran que el contratante ha reiniciado el trabajo acordado en el proyecto de investigación determinado por el contrato arriba mencionado con fecha de [insertar fecha DD/MM/AA].

Hecho en Sevilla, el [insertar fecha DD/MM/AA]

por duplicado en el idioma español Por la Comisión, El contratante [Sr.] [Sra.] [Sr.] [Sra.] Firma: Firma:

Sello del JRC