4
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD EL CENTENARIO MARKET 2013 Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad, que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias que celebran de una parte la Empresa EL CENTENARIO MARKET SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20532854491 y domicilio fiscal en AV INDISTRIAL Nº 260, debidamente representada por su APODERADA Doña ANGELICA MARIA VIDAL PAZ, identificada con DNI Nº 00796631 a quien en adelante se llamará EL EMPLEADOR, y de otra parte, MIRIAM ESTHER BRAVO AROCUTIPA con DNI Nº 46776158, con domicilio en el P.J. A.B. Leguía Mz. “P” Lote “30” DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto social es dedicarse a la comercialización de todo tipo de productos alimenticios, entre otros, requiriendo de contratar los servicios especializados de personas naturales o jurídicas para que presten el servicio de apoyo en ventas, y gestión de cobranzas para su tienda ubicada en la ciudad de Tacna por un tiempo determinado. SEGUNDA: Por el presente documento, EL EMPLEADOR requiere contratar los servicios para ventas; por lo que se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, al amparo de lo previsto en el Art. 58° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Dec. Sup. Nº 03-97-TR. TERCERA: EL TRABAJADOR por su parte cuenta con experiencia en ventas para la prestación de los servicios que necesita EL EMPLEADOR El EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a las necesidades y requerimientos de

Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Miriam

Embed Size (px)

Citation preview

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

EL CENTENARIO MARKET 2013Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad, que al amparo del Texto nico Ordenado del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias que celebran de una parte la Empresa EL CENTENARIO MARKET SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N 20532854491 y domicilio fiscal en AV INDISTRIAL N 260, debidamente representada por su APODERADA Doa ANGELICA MARIA VIDAL PAZ, identificada con DNI N 00796631 a quien en adelante se llamar EL EMPLEADOR, y de otra parte, MIRIAM ESTHER BRAVO AROCUTIPA con DNI N 46776158, con domicilio en el P.J. A.B. Legua Mz. P Lote 30 DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, a quien en adelante se le llamar EL TRABAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto social es dedicarse a la comercializacin de todo tipo de productos alimenticios, entre otros, requiriendo de contratar los servicios especializados de personas naturales o jurdicas para que presten el servicio de apoyo en ventas, y gestin de cobranzas para su tienda ubicada en la ciudad de Tacna por un tiempo determinado.

SEGUNDA: Por el presente documento, EL EMPLEADOR requiere contratar los servicios para ventas; por lo que se hace necesario contratar personal idneo a plazo determinado, al amparo de lo previsto en el Art. 58 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Dec. Sup. N 03-97-TR.

TERCERA: EL TRABAJADOR por su parte cuenta con experiencia en ventas para la prestacin de los servicios que necesita EL EMPLEADOREl EMPLEADOR est facultado a efectuar modificaciones razonables en funcin a las necesidades y requerimientos de la misma y a la capacidad y aptitud del Trabajador; sin que ello signifique menoscabo de la remuneracin.

La realizacin de sus funciones ser efectuada de forma personal por el trabajador no pudiendo ser reemplazado ni ayudado por terceros salvo el personal que le competen a cada cual dentro del centro laboral.

DEL PLAZO DEL CONTRATO

CUARTA: El plazo de duracin del contrato ser de 03 MESES el mismo que regir a partir del 01 DE ENERO DEL AO 2013 hasta el 31 DE MARZO DEL AO 2013, fecha en la cual vencer el contrato.QUINTA: El TRABAJADOR deber realizar sus labores dentro del horario que tiene establecido el empleador, debiendo registrar la hora de ingreso y salida asimismo como el tiempo de refrigerio cuando corresponda conforme lo disponen las normas laborales vigentes.

Conforme a Ley, el indicado horario podr ser objeto de variacin conforme a los requerimientos del centro de trabajo, sin que en ningn caso supere el total de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

DE LA REMUNERACION

SEXTA: EL TRABAJADOR percibir una remuneracin por periodos mensuales ascendente a OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 800.00). Al que se le deducir los descuentos al sistema previsional de pensiones.

Las ausencias injustificadas por parte del Trabajador implican la prdida de la remuneracin proporcionalmente a la duracin de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades sancionadoras propias del Empleador previstas en la legislacin laboral y normas internas de la misma.

En caso EL TRABAJADOR ocasione daos y/o perjuicios al EMPLEADOR producto de su responsabilidad EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR la retencin de la parte proporcional de su remuneracin para resarcir los daos ocasionados y en caso no se cubran los daos ocasionados podr efectuar las acciones judiciales que correspondan

AMPLIACIN DEL PERIODO DE PRUEBA

SEPTIMA: De conformidad con lo previsto en el Art 10 de la Ley de mutuo acuerdo las partes convenimos en ampliar el periodo de prueba a seis meses. Lo que pactamos considerando la naturaleza y grado de responsabilidad materia del presente contrato y por el cual tendr a su cargo bienes, dineros, valores e informacin.

Atendiendo a que el plazo del presente contrato se ha pactado en tres meses y en caso de renovarse o ampliarse el presente contrato de trabajo ste plazo ser adicionado al de los nuevos contratos sin que deba superar el periodo de prueba de seis meses convenidos de ampliacinOBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

OCTAVA: EL TRABAJADOR est obligado a cumplir sus funciones y labores con lealtad y eficiencia, responsabilidad.

El trabajador deber cumplir con las normas propias del centro de trabajo, las normas laborales y dems concordantes y las que se les impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin y direccin del EMPLEADOR.

NOVENA: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula cuarta.

DEL DOMICILIO

DECIMA: Las partes sealamos como nuestros domicilios los indicados en la introduccin del presente contrato y donde se debern hacer llegar toda comunicacin o notificacin que se derive del mismo; declarando el inters y conveniencia para ambas partes de que as sea.

No surtir efecto, respecto de la otra, ninguna variacin del domicilio si no es comunicada por escrito y por conducto notarial con una anticipacin de tres das hbiles y siempre que sea dentro del radio urbano de la ciudad de Tacna.

Conforme con todas las clusulas, firmamos ambas partes, a los 02 de Enero del ao 2013.---------------------------------

ANGELICA MARIA VIDAL PAZ

APODERADO-------------------------------------

MIRIAM ESTHER BRAVO AROCUTIPA

D.N.I. N 46776158