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lorena-gonzalez-franco
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DEFINICIÓN
Es un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes resuelven una
controversia respecto de alguna situación jurídica pre-
existente, determinando la extensión del régimen de derechos y
obligaciones que debe regir entre ellos.
Conforme al artículo 2944 de CCDF La transacción es un contrato por el
cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una
controversia presente o previenen una futura.
ELEMENTOS
• Una situación jurídica pre-existente de la cual se derivan determinados
derechos y obligaciones.
• Una controversia respecto de la existencia o extensión de esos
derechos y obligaciones .
• La controversia puede haberse originado ya, incluso judicialmente, o
visualizarse como una diferencia que tendrá que aflorar y entonces se
desea prevenir.
• Una solución a la que arriban y en el fondo puede conllevar daciones
en pago, novaciones , remisiones y otras variantes para concluir
obligaciones.
• Hacerse recíprocas concesiones, pues de otra manera no habría
transacción sino imposición de la interpretación de una sola de las
partes y ello sólo se dará por sentencia judicial.
CLASIFICACIÓN
Hay que cuidar de no confundir, para efectos de clasificar este contrato, el
contrato de transacción propiamente dicho con las obligaciones que
pactan las partes como resultado de su transacción, pues ello puede
desviar la ubicación.
• Bilateral
• Oneroso
• Conmutativo
• Formal
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
• Objeto Jurídico. La resolución de un conflicto respecto del régimen de
obligaciones. No produce una transmisión de derechos u
obligaciones, son sólo supone un reconocimiento y medida de los
mismos.
• Objeto Material. No pueden ser objeto de transacción, so pena de
nulidad:
El estado civil o la validez del matrimonio, aunque es válido transigir sobre
derechos pecuniarios que se deriven del estado civil.
Delito, dolo o culpa futuros.
Acción que nazca de un delito o culpa futuros.
Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
• Capacidad
Se limita a quienes ejercen patria potestad, pues para transigir en sus
intereses se requiere autorización judicial
El albacea requiere consentimiento de herederos y el mandatario requiere
cláusula especial.
• Formalidad
Por escrito si el valor excede de 200 pesos.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
• Autoridad de cosa juzgada.
• Como contrato que es está sujeto a acciones de nulidad o rescisión.
• Para impugnar una transacción debe devolverse lo recibido con motivo
de ella.
• No traslada derechos, sino que sólo reconoce y define los mismos.
• Ninguna de las partes podrá exigir la obligación materia de la
transacción en los términos que existía antes de ésta; si uno lo
hiciere, el otro tendrá una excepción.
• La aparición de nuevos documentos no anula la transacción si se ha
hecho de buena fe.
• El fiador de la obligación materia de la transacción sólo se obliga a ésta
si consiente en ella.
CASO PRÁCTICO
Aurelio y la Universidad Tecnológica del Bajío son propietarios de predios
contiguos, han litigado durante 10 años respecto de la propiedad de
una franja de terreno que ambos reclaman como suya; ambos han
levantado bardas y derruido las levantadas por el otro. Finalmente
deciden dividir la diferencia y permitir que Aurelio conserve 60% de la
franja en cuestión mientras que la Universidad conservará 40%. Todo
ello de conformidad con el plano que trazó el ingeniero Preciado, uno
de los peritos involucrados en el litigio.
En muchas algunas ocasiones “es mejor un mal arreglo
que un buen juicio”, sobre todo si hay dinero de por
medio y el tiempo que nos pudiera llevar el litigio fuese a
muy largo plazo claro que acá en México casi no se
tardan los juicios, así que es aquí donde un contrato de
transacción nos puede ser muy útil.