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Contrato de transacción

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Page 1: Contrato de transacción
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DEFINICIÓN

Es un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes resuelven una

controversia respecto de alguna situación jurídica pre-

existente, determinando la extensión del régimen de derechos y

obligaciones que debe regir entre ellos.

Conforme al artículo 2944 de CCDF La transacción es un contrato por el

cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una

controversia presente o previenen una futura.

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ELEMENTOS

• Una situación jurídica pre-existente de la cual se derivan determinados

derechos y obligaciones.

• Una controversia respecto de la existencia o extensión de esos

derechos y obligaciones .

• La controversia puede haberse originado ya, incluso judicialmente, o

visualizarse como una diferencia que tendrá que aflorar y entonces se

desea prevenir.

• Una solución a la que arriban y en el fondo puede conllevar daciones

en pago, novaciones , remisiones y otras variantes para concluir

obligaciones.

• Hacerse recíprocas concesiones, pues de otra manera no habría

transacción sino imposición de la interpretación de una sola de las

partes y ello sólo se dará por sentencia judicial.

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CLASIFICACIÓN

Hay que cuidar de no confundir, para efectos de clasificar este contrato, el

contrato de transacción propiamente dicho con las obligaciones que

pactan las partes como resultado de su transacción, pues ello puede

desviar la ubicación.

• Bilateral

• Oneroso

• Conmutativo

• Formal

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ELEMENTOS DE EXISTENCIA

• Objeto Jurídico. La resolución de un conflicto respecto del régimen de

obligaciones. No produce una transmisión de derechos u

obligaciones, son sólo supone un reconocimiento y medida de los

mismos.

• Objeto Material. No pueden ser objeto de transacción, so pena de

nulidad:

El estado civil o la validez del matrimonio, aunque es válido transigir sobre

derechos pecuniarios que se deriven del estado civil.

Delito, dolo o culpa futuros.

Acción que nazca de un delito o culpa futuros.

Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.

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ELEMENTOS DE VALIDEZ

• Capacidad

Se limita a quienes ejercen patria potestad, pues para transigir en sus

intereses se requiere autorización judicial

El albacea requiere consentimiento de herederos y el mandatario requiere

cláusula especial.

• Formalidad

Por escrito si el valor excede de 200 pesos.

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EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN

• Autoridad de cosa juzgada.

• Como contrato que es está sujeto a acciones de nulidad o rescisión.

• Para impugnar una transacción debe devolverse lo recibido con motivo

de ella.

• No traslada derechos, sino que sólo reconoce y define los mismos.

• Ninguna de las partes podrá exigir la obligación materia de la

transacción en los términos que existía antes de ésta; si uno lo

hiciere, el otro tendrá una excepción.

• La aparición de nuevos documentos no anula la transacción si se ha

hecho de buena fe.

• El fiador de la obligación materia de la transacción sólo se obliga a ésta

si consiente en ella.

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CASO PRÁCTICO

Aurelio y la Universidad Tecnológica del Bajío son propietarios de predios

contiguos, han litigado durante 10 años respecto de la propiedad de

una franja de terreno que ambos reclaman como suya; ambos han

levantado bardas y derruido las levantadas por el otro. Finalmente

deciden dividir la diferencia y permitir que Aurelio conserve 60% de la

franja en cuestión mientras que la Universidad conservará 40%. Todo

ello de conformidad con el plano que trazó el ingeniero Preciado, uno

de los peritos involucrados en el litigio.

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En muchas algunas ocasiones “es mejor un mal arreglo

que un buen juicio”, sobre todo si hay dinero de por

medio y el tiempo que nos pudiera llevar el litigio fuese a

muy largo plazo claro que acá en México casi no se

tardan los juicios, así que es aquí donde un contrato de

transacción nos puede ser muy útil.

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