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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS 30 ~ 1-2012 FECHA: DICIEMBRE - DEL 2012 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don BORIS ALBERTO MOCARRO SAAVEDRA, identificado con DNI 16454321 con domicilio en Av. Ramón Castilla No 103 Pomalca, Director Periodístico del Programa 'TRIBUNA LIBRE' de Radio JHC.FM; a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N~0141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA, con DNI. N° 16731292, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa "TRIBUNA LIBRE" que se trasmite de Lunes a Viernes en horarios de 4:00 a 5:00 pm. En Radio JHC.FM; en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desde el 15 de diciembre al 31 de diciembre 2012 EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: • Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. • Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. 2. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precision que de acuerdo al Art.2° de la Ley N~8874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para televisión de la siguiente campafta: • DIFUSION DE SPOT. • SOBRE TRABAJOS DEL CAMBIO DE ALCANTARILLADO EN EL CENTRO DE CHICLA YO (NUEVOS FRENTES)

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN° 30 ~ 1-2012 FECHA: DICIEMBRE - DEL 2012

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de unaparte don BORIS ALBERTO MOCARRO SAAVEDRA, identificado con DNI 16454321con domicilio en Av. Ramón Castilla No 103 Pomalca, Director Periodístico del Programa'TRIBUNA LIBRE' de Radio JHC.FM; a quien en adelante se denominará el PRODUCTORy por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N~0141784901 con domicilio en lacalle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MISAELDELGADO MENDOZA, con DNI. N° 16731292, a quien en adelante se le denominará ELANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicosmunicipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, conautonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticasimpresas, conduciendo en la actualidad el Programa "TRIBUNA LIBRE" que setrasmite de Lunes a Viernes en horarios de 4:00 a 5:00 pm. En Radio JHC.FM; envirtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigenciarige desde el 15 de diciembre al 31 de diciembre 2012

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:• Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria

del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración.• Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional

detallando motivo, medidas y páginas de publicación.

2. OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precision que de acuerdo al Art.2° de la LeyN~8874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional,aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: elahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos,entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo delas entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se hadiseñado el spot para televisión de la siguiente campafta:

• DIFUSION DE SPOT.• SOBRE TRABAJOS DEL CAMBIO DE ALCANTARILLADO EN EL

CENTRO DE CHICLA YO (NUEVOS FRENTES)

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Duración Spot Programa I Medio I Motivol Publicidad Valory Cantidad Conductor Horario

Pauta

30 seg. DIFUSIONDE03 sptos Radio SPOT.

Programa JHC.FM SOBRE"TRIBUNA TRABAJOS DEL SI. 200.00LIBRE' CAMBIO DE

4:00 a 5:00 pm. ALCANTARILLABORIS ALBERTO DO EN ELMOCARRO CENTRO DESAAVEDRA CHICLAYO

(NUEVOSFRENTES)

,Por éstas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios querequiere el ANUNCIANTE.

EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según lasespecificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este Contrato de Difusión rige del 15 de diciembre al 31 de diciembre.+

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina laresponsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTOR guardeestricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir lasobservaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si fuera preciso.

Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuiciosocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art.1770 y 1780 del D.S. N° 184-2008-PCM, Reglamento de Contrataciones con el Estado.

FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites para lacancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguir decerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definen para la contratación de avisos deberá guardar relación con laspreformas vigentes den el medio local y al momento del contrato.

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7.' CAUSALES DE RESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones delPRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partescontratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar losavisos publicitarios que considere la campaña ..

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia delpresente contrato, de manera inmediata.

• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite delcontrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale elPRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

• Primera Cláusula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en unplazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto elpresente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución, elPRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

• Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entre lostérminos de las cláusulas especificas y los términos generales del presente contrato, sepreferirá siempre la aplicación de las cláusulas específicas.

Estando ambas partfirmamos en

SAAVEDRADirector

Reg. No 7667