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Integrantes del equipo : Mayra Díaz Hernández Rosa Isela Ramírez Moratilla Guillermina Rodríguez Diego José de Jesús López Gutiérrez

Contrato Mutuo

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Contrato Mutuo

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Page 1: Contrato Mutuo

Integrantes del equipo: Mayra Díaz Hernández

Rosa Isela Ramírez Moratilla Guillermina Rodríguez Diego José de Jesús López Gutiérrez

Page 2: Contrato Mutuo

2240.- Mutuo es un contrato por el cual el mutuante, transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a pagar, en el plazo convenido, otro tanto de la misma especie y calidad.

2 Derecho Civil

Page 3: Contrato Mutuo

2241.- Pueden dar y recibir en mutuo los que pueden disponer de sus bienes.

2242.- Los derechos y obligaciones que resulten

del mutuo son transmisibles por acto entre vivos o por

causa de muerte.

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Page 4: Contrato Mutuo

2243.- Si el mutuo es nulo por incapacidad de uno de los contratantes, el fiador que haya intervenido en el contrato, no puede oponer la excepción de nulidad, si al otorgar la fianza conocía aquella incapacidad.

4 Derecho Civil

Page 5: Contrato Mutuo

2245.- El contrato de mutuo se perfecciona por la entrega del bien que

constituye su objeto.

2244.- El contrato de mutuo es simple si no se pactan intereses.

5 Derecho Civil

Page 6: Contrato Mutuo

2246.- Si no hubiere convenio acerca del plazo para el pago, se observarán las reglas

siguientes:

Si el mutuario fuere labrador y el

préstamo consistiere en cereales u otros

productos del campo, el pago se hará en la siguiente cosecha de

los mismos o semejantes frutos o

productos;

Si el mutuario no fuere labrador, pero percibe frutos de las clases mencionadas

en la fracción anterior, se aplicará lo dispuesto en ella;

En todos los demás casos la obligación

de pagar lo prestado se rige por lo

dispuesto en el artículo 1808.

6 Derecho Civil

Page 7: Contrato Mutuo

2247.- Cuando no se haya señalado lugar para el pago del bien dado en

mutuo se observará lo siguiente:

Si el bien prestado es dinero, el pago se hará

según lo dispuesto por la fracción I del artículo 1813;

Si el mutuo tiene por objeto bienes fungibles que no

sean dinero, el pago se hará en el lugar donde lo recibió

el mutuario.

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Page 8: Contrato Mutuo

2248.- En el caso de la fracción II del artículo anterior, si el mutuario no pudiere pagar en género y no hubiere estipulación en contrario,

pagará el valor que el bien prestado tenía en lugar y tiempo

en que se hizo el préstamo.

8 Derecho Civil

Page 9: Contrato Mutuo

2249.- El mutuante es responsable de los perjuicios que el mutuario sufra por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno a éste.

2250.- El mutuario será responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicios ocultos de los bienes que entregue a éste en pago, aun cuando desconozca tales defectos.

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Page 10: Contrato Mutuo

2251.- Son válidas las deudas contraídas por un menor, para proporcionarse los alimentos

que necesite, cuando su representante legítimo no se

encuentre presente.

2252.- De las deudas a que se refiere el artículo anterior,

responderá el deudor alimentario del menor.

10 Derecho Civil

Page 11: Contrato Mutuo

2253.- En el mutuo pueden estipularse intereses en dinero o en géneros.

2254.- El interés es legal o convencional.

2255.- El interés legal es el que pactan los contratantes.

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Page 12: Contrato Mutuo

2256.- Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecuniario, inexperiencia, ignorancia o necesidad del deudor, a petición de

éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá deducir

equitativamente el interés hasta el tipo legal.

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Page 13: Contrato Mutuo

2257.- El artículo anterior solo es

aplicable cuando el interés convencional

exceda del interés con el que operen las

sociedades nacionales de crédito.

2258.- La tasa del interés convencional debe

incluirse en el mismo contrato de mutuo, y

puede probarse por los mismos medios que éste, si no excede del interés

legal; si el interés pactado es mayor, el acreedor solo podrá

probar la tasa de aquél, por medio de documento.

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El deudor puede liberarse de la obligación, después de la celebración del contrato, mediante el reembolso del capital, cualquiera que sea el plazo fijado en el contrato, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando a éste los intereses vencidos.

Los pagos que haga el deudor al mutuante se aplicarán por ministerio de la ley, primordialmente a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses, los cuales se calcularán al tipo autorizado para operaciones de las sociedades nacionales de crédito, según la naturaleza y objeto de la deuda de que se trate.

Lo dispuesto en éste artículo es irrenunciable.

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Page 15: Contrato Mutuo

2260.- Las partes no pueden bajo pena de nulidad

absoluta, convenir que los

intereses se capitalicen y

que produzcan intereses.

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