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CONTRATO No. _________ DE ______, SUMINISTRO Y DOTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR BÁSICO Y DE CANASTAS EDUCATIVAS PARA LOS PROYECTOS EDUCATIVOS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LOS SIETE GRUPOS QUE HACEN PARTE DEL SECTOR EDUCACIÓN AFECTADOS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010 – 2011. 1 Calle 72 n° 7-64 piso 10 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, Entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos n° 4819 de 2010, 203 y 1068 de 2015, y por la Ley 1753 de 2015, con Nit. 900.450.205-8, representada en este acto por GERMÁN ARCE ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.895.296 de Buga, en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 1639, del 1 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente posesionado, según consta en el acta 189 del 2 de septiembre de 2014, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra, _________________________________________________________________________________ _______, y quien para efectos de este documento, se denominará EL CONTRATISTA quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, especialmente por los artículos 14 a 18 y 13 y 17 de la Ley 1150 de 2007, así como los decretos que los reglamenten), por la Ley 1474 de 2011, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015 así como por el Manual de Contratación y por el Manual de Supervisión del FONDO y por las siguientes cláusulas, CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete al suministro y dotación de mobiliario escolar básico y de canastas educativas para los proyectos educativos en los departamentos que conforman los siete grupos que hacen parte del sector educación afectados por el fenómeno de la niña 2010 – 2011, de conformidad con los términos y condiciones contractuales (tcc) que dieron origen a este contrato, y con los documentos que lo conforman, los cuales, junto con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los TCC de la Convocatoria Cerrada 028 de 2015, al que hace referencia esta cláusula, cuyo conocimiento y aceptación ratifica EL CONTRATISTA con la suscripción de este contrato, se entienden incorporados al presente documento, aun cuando este no reproduzca su contenido. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita del FONDO, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause

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Calle 72 n° 7-64 piso 10 Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co

Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, Entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos n° 4819 de 2010, 203 y 1068 de 2015, y por la Ley 1753 de 2015, con Nit. 900.450.205-8, representada en este acto por GERMÁN ARCE ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.895.296 de Buga, en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 1639, del 1 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente posesionado, según consta en el acta 189 del 2 de septiembre de 2014, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra, ________________________________________________________________________________________, y quien para efectos de este documento, se denominará EL CONTRATISTA quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, especialmente por los artículos 14 a 18 y 13 y 17 de la Ley 1150 de 2007, así como los decretos que los reglamenten), por la Ley 1474 de 2011, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015 así como por el Manual de Contratación y por el Manual de Supervisión del FONDO y por las siguientes cláusulas, CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete al suministro y dotación de mobiliario escolar básico y de canastas educativas para los proyectos educativos en los departamentos que conforman los siete grupos que hacen parte del sector educación afectados por el fenómeno de la niña 2010 – 2011, de conformidad con los términos y condiciones contractuales (tcc) que dieron origen a este contrato, y con los documentos que lo conforman, los cuales, junto con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los TCC de la Convocatoria Cerrada 028 de 2015, al que hace referencia esta cláusula, cuyo conocimiento y aceptación ratifica EL CONTRATISTA con la suscripción de este contrato, se entienden incorporados al presente documento, aun cuando este no reproduzca su contenido. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita del FONDO, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause

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al FONDO, sin perjuicio de lo cual seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato corresponde al precio de la propuesta económica del CONTRATISTA, corregida aritméticamente por EL FONDO y, el cual asciende a la suma de ____________________________________________M/L, incluido IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos e indirectos y la utilidad del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Para respaldar los compromisos derivados del presente contrato, EL FONDO cuenta con el certificado de disponibilidad de recursos n° ______________ de 2015, expedido por EL CONSORCIO FADAP 2012. CLÁUSULA TERCERA: EL FONDO pagará el valor del contrato de la siguiente manera: • ANTICIPO. Equivalente al treinta 30% del valor por el cual se celebre el contrato, este valor deberá ser destinado únicamente para la adquisición y compra de las materias primas y demás insumos requeridos para atender los volúmenes de fabricación necesarios del mobiliario y de las canastas educativas, que le permita entregar dentro de los plazos solicitados. El anticipo se girará una vez sea presentado y aprobado el patrimonio autónomo constituido en una sociedad fiduciaria con calificación AAA en la que se manejarán dichos recursos. Antes de constituir la fiducia, el futuro CONTRATISTA someterá a revisión del FONDO la minuta del respectivo contrato. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el futuro CONTRATISTA. Este pago se realizará una vez firmada el acta de inicio, previa verificación del cronograma de fabricación, entrega y aprobación del plan de inversión del anticipo de las muestras entregadas por EL CONTRATISTA, así como de la presentación de la cuenta de cobro correspondiente en debida forma y los documentos soporte. El supervisor aprobará las muestras y el costo de las mismas estarán a cargo del contratista. Los rendimientos financieros generados por el anticipo otorgado al CONTRATISTA son propiedad del FONDO; en consecuencia, deberá reintegrar los excedentes y rendimientos financieros generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo y reintegrados mensualmente a la cuenta que indique el FONDO. En el caso que el CONTRATISTA no restituya al FONDO los rendimientos financieros en el término antes señalado, deberá reconocer a esa Entidad

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intereses corrientes y moratorios, liquidados a la máxima tasa permitida vigente a la fecha de la mora. La iniciación del objeto del contrato no está supeditada, en ningún caso, a la entrega del anticipo, como tampoco lo está el cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: El anticipo será amortizado de manera proporcional en cada uno de los pagos parciales establecidos en el mismo porcentaje del anticipo otorgado. Del último pago mensual se amortizará la totalidad del anticipo pendiente. • PAGOS CONTRAENTREGA, hasta el monto del cincuenta por ciento (50%) del valor total de cada factura (por cada sede educativa), contra entrega de mobiliario y canasta en los Proyectos educativos, debidamente, fabricado, terminado, instalado y entregado en el lugar especificado y puesto en funcionamiento, en el lugar de destino correspondiente, previa verificación de cumplimiento por parte del supervisor del contrato. Estos pagos se realizarán con las respectivas actas de entrega y recibo a satisfacción (Anexo N° 14 de los TCC) suscrita por los funcionarios competentes del recibo de los bienes y/o elementos contratados, junto con la factura o documento equivalente presentada por parte del CONTRATISTA y debidamente aprobada por el supervisor. • Se cancelará al CONTRATISTA el cincuenta por ciento (50%) del valor total de cada factura (por cada sede educativa) una vez sea verificado el ingreso de la dotación al almacén, mediante certificado expedido por la Secretaría de Educación. 4.2. Requisitos para pago. Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al CONTRATISTA requieren del aval o aprobación del respectivo supervisor. El CONTRATISTA debe abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el CONTRATISTA debe entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias. Para proceder a los pagos, EL CONTRATISTA debe presentar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:

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a) Factura correctamente diligenciada. b) Acta de entrega y recibo a satisfacción correspondientes a cada orden de producción, de

los bienes instalados, puestos en funcionamiento y entregados en cada Institución Educativa, a quien corresponda según acta (Contratista de obra, interventoría de obra, contratista de suministro y representante de la entidad territorial designado).

c) Que los bienes suministrados cuenten con acta de ingreso al almacén de la Secretaria de Educación, esto aplicará para el pago que corresponde al 50% final.

d) Certificación de avance de cronograma por parte de la respectiva supervisión y cálculo de descuentos por concepto de ANS en caso de aplicar.

e) Certificación suscrita por el interventor en la cual haga constar que los proyectos objeto del contrato, están actualizados en la plataforma PSA

f) Informe firmado por el contratista en el que describa los avances del proceso. g) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social

Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), si a ello hubiera lugar, o de la certificación respectiva, expedida por el Revisor Fiscal, según sea el caso.

h) Así como todos los demás documentos requeridos por el FONDO o el supervisor para radicar las cuentas.

i) Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del contratista; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza. Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al contratista requieren del aval o aprobación del respectivo supervisor. Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del contratista, para cuyos efectos el Fondo hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley. EL CONTRATISTA deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el

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contratista deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias. EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo No 17 de los TCC. Su cumplimiento será verificado por el Interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo previsto para la ejecución del contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO y de las entidades receptoras de los

bienes y servicios objeto del contrato, en particular lo correspondiente a las normas técnicas vigentes para el sector Educación.

2. Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en los sitios señalados en el contrato. 3. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos,

ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de su personal con el FONDO.

4. Emplear sus conocimientos y recursos para la debida asistencia y apoyo al FONDO. 5. Previo aval emitido por el FONDO, EL CONTRATISTA podrá ejercer su criterio profesional,

respecto al mejoramiento de especificaciones técnicas de los elementos contratados. 6. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca

durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.

7. Proporcionar al supervisor del contrato, la información y documentos que le sean requeridos, en el tiempo y condiciones solicitadas.

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8. Entregar al supervisor del contrato, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe final detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; así mismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.

9. Finalizado el objeto contractual, entregar inventariados al supervisor del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que debe hacer en medio físico y magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme con la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).

10. Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

11. Participar en las reuniones en las que el FONDO y/o el supervisor requiera de su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean solicitados durante el desarrollo del contrato.

12. Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe el FONDO y para liquidación del contrato.

13. Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia del supervisor y a la aprobación por parte de la secretaría general del FONDO. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.

14. La póliza de cumplimiento constituida por EL CONTRATISTA será extensiva al ente territorial como beneficiario de la misma, al momento de la entrega en cada Institución Educativa.

15. Presentar oportunamente y en debida forma las facturas para cada sede, municipio, departamento o grupo, según sea requerido, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.

16. Presentar al supervisor del contrato un informe mensual del avance de las actividades técnicas, financieras, administrativas, jurídicas, etc., desarrolladas en virtud del contrato, detallando cada una de ellas para cada grupo objeto del contrato, anexando los registros documentales, fotográficos y los demás necesarios.

17. Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por EL CONTRATISTA y el Supervisor) y liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin.

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18. Cumplir con el Manual de Imagen del FONDO. 19. Elaborar un plan de trabajo para cada grupo que incluya el cronograma detallado de

actividades del contrato, para revisión y aprobación del supervisor del contrato. 20. Ajustar el cronograma de entregas dependiendo de las necesidades del FONDO, previa

revisión y visto bueno del supervisor del contrato, sin que esto dé lugar a reconocimiento económico o de cualquier otro tipo a favor del CONTRATISTA, ni que se afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deben ser acordados por medio escrito previo acuerdo de las partes.

21. Adelantar de manera oportuna y en condiciones de calidad esperadas, los trámites necesarios para el cobro del anticipo y la facturación de cobro de las actas de corte con sus documentos de soporte necesarios para el pago, de manera que no se vea afectada la normal ejecución del contrato.

22. Recibir los recursos entregados en calidad de anticipo por parte del FONDO, los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución del objeto del presente contrato y recibir los demás pagos aprobados.

23. Presentar el Plan de Inversión del Anticipo al supervisor del contrato para su respectivo visto bueno.

24. Presentar el informe de ejecución de los recursos que se dieron en calidad de anticipo de acuerdo al Plan de Inversión, al supervisor del contrato.

25. Atender todos los requerimientos realizados por el supervisor del contrato y por EL FONDO. 26. Permitir el acceso de la Auditoria Técnica Integral Preventiva (ATIP), contratada por EL

FONDO, a la información que esta requiera en cualquier momento durante el desarrollo del objeto contractual.

27. Indemnizar y asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.

28. Responder por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que instaure, impulse o en la que coadyuve cualquier tercero, el personal del CONTRATISTA o sus subcontratistas en contra del FONDO, por causa o con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato

29. Responder por los sobrecostos y los perjuicios que se puedan causar con ocasión de la demora o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.

30. Responder por el pago de impuestos, tasas y contribuciones que cause la legalización, ejecución y liquidación del contrato, de carácter nacional, departamental, distrital y municipal.

31. Informar oportunamente al FONDO, por intermedio del supervisor del contrato sobre cualquier irregularidad que se presente en la ejecución del contrato.

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32. El CONTRATISTA se compromete a cumplir con todos y cada uno de los ANS (Acuerdos de Niveles de Servicio) pactados y descritos en el ANEXO No. 17 de los TCC -“ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO”. Su cumplimiento será verificado por el supervisor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS.

33. Contar con el licenciamiento de Microsoft Project Profesional 2013, de conformidad con los instructivos de operación que el Fondo defina, y tener el conocimiento y los recursos para el manejo del mismo y desarrollar las actividades necesarias, para la construcción y aprobación de los cronogramas de ejecución, con la calidad definida y gestionarlos con información de avance real en los sistemas de información implementados por el Fondo, aplicando las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, con el fin de gestionar y controlar la ejecución de los proyectos orientados a la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña" 2010-2011, en el Territorio Colombiano. (El cronograma debe ser validado por el supervisor.)

34. Gestionar lo necesario, para que la Secretaría de Educación esté presente al momento de la entrega de la dotación instalada en cada Institución Educativa, a través de los contactos suministrados por el supervisor del contrato.

35. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.

OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1. Producir en el orden y en los plazos requeridos, cada orden de producción solicitada por el

supervisor del contrato. 2. Suministrar e instalar los elementos objeto de las órdenes de producción correspondientes, a

partir del 2 de enero de 2016. 3. Permitir la visita del personal que EL FONDO designe para la revisión de las instalaciones

del CONTRATISTA en donde se demuestre su capacidad operativa para el desarrollo del presente contrato.

4. Entregar al supervisor del contrato, dos muestras de cada elemento del ítem 1, descritos mas adelante –PRODUCTOS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio, para verificación del cumplimiento de tamaños, calidad y dimensiones. - Los productos deben cumplir con los requerimientos exigidos en las Normas Técnicas Colombianas y con las especificaciones descritas en el Anexo Técnico N° 2 (Especificaciones Técnicas) de los TCC, en caso de haber divergencia entre los documentos, se deberá cumplir la especificación mayor. Una vez aprobados por el supervisor del contrato, se dejará

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constancia mediante acta de aprobación suscrita por las partes. Estos elementos deberán permanecer en poder del supervisor del contrato para que en caso de ser necesario, sea posible una comparación posterior.

5. Tener en cuenta que, se realizarán ensayos destructivos y no destructivos según lo contenido en la NTC-ISO 2859-1; estos ensayos se realizarán sobre individuos diferentes a los entregados al supervisor para verificación de cumplimiento de especificaciones técnicas. Los ensayos destructivos y no destructivos deberán ser realizados y sufragados por EL CONTRATISTA en un laboratorio escogido por él, pero previamente aprobado por EL FONDO, a través del supervisor del contrato. Las pruebas de laboratorio se realizarán una vez recibidas las muestras, y estos primeros resultados deberán ser expedidos durante los siguientes siete (7) días hábiles a la entrega al laboratorio. Además, durante la ejecución del contrato cuando el supervisor y/o EL FONDO lo disponga.

6. Los ensayos que se deben realizar según Norma Técnica Colombiana para cada uno de los muebles; se realizarán en la planta de producción del CONTRATISTA una (1) vez por mes calendario, siempre y cuando haya órdenes de producción para ese mes, en presencia del supervisor del contrato y/o asesor técnico, las cuales serán sufragadas por el CONTRATISTA.

7. Entregar al supervisor del contrato, los soportes que acrediten los ensayos de laboratorio y en planta, realizados al mobiliario según las normas técnicas exigidas y el cumplimiento de requisitos; estos soportes deben ser avalados por el supervisor del contrato.

8. EL CONTRATISTA debe garantizar que, tiene a disposición para la ejecución del presente contrato, la infraestructura física, administrativa, financiera y técnica, requerida para iniciar las entregas en un periodo no mayor a quince (15) días. EL CONTRATISTA deberá cumplir el cronograma de entregas aprobado por el supervisor del contrato.

9. Implementar un plan de control de calidad y dejar el registro de los eventos que sucedan, con el fin de obtener trazabilidad del proceso y/o procedimiento de la fabricación, producción, transporte, bodegaje, cualquiera que sea su localización o tiempo de duración o proceso, instalación y puesta en servicio del mobiliario. Dicho plan es susceptible de revisión por parte del supervisor del contrato.

10. Hacer una factura proforma de los ítems a entregar paralelo a la orden de producción, para ser enviada a los Municipios y/o Secretarías de Educación con el propósito de que se adelanten las gestiones respectivas para el ingreso al almacén de los elementos que se van a entregar.

11. Asegurar la mercancía previa al envío de cada lote, por medio de la constitución de un seguro de transporte.

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12. Transportar, almacenar (cuando aplique), instalar, poner en funcionamiento y entregar los bienes contratados en cada una de las sedes educativas de los Municipios y Departamentos contenidos en el contrato.

13. Hacer firmar el “ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN” (Anexo N° 14 de los TCC), por cada sede educativa donde se suministre, instale, ponga en funcionamiento y entreguen los elementos; ésta acta deberá estar suscrita en original por un representante del contratista de suministro, el contratista de obra, interventoría de obra y un representante de la entidad territorial designado por el funcionario competente mediante documento escrito.

14. Verificar que se surta el proceso de ingreso de la dotación al almacén de la Secretaría de Educación, mediante documento expedido por la misma.

15. Hacer entrega al Funcionario designado por la Secretaría de Educación, del MANUAL DE USO y mantenimiento para cada tipo de elemento entregado.

16. Entregar los bienes objeto del contrato, completamente nuevos, no re manufacturados. Los cuales deberán ser probados previamente de acuerdo con la norma técnica por el supervisor, en las condiciones, modos y plazos determinados cumpliendo con las especificaciones solicitadas en el anexo 2 técnico de los TCC, ofrecidas y contratadas; aptas para la prestación eficiente del servicio requerido.

17. Cambiar el bien o los bienes que llegaren a presentar defectos en sus componentes o funcionamiento, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, dicho cambio deberá ejecutarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud que haga el supervisor del contrato y/o el funcionario designado por la Secretaria de Educación, sin que ello genere costo alguno para EL FONDO, durante el término del contrato y de acuerdo con lo pactado en la garantía ofrecida por el Proveedor.

18. Garantizar las actividades de empaque, embalaje, transporte, traslado y bodegaje en origen, intermedio y destino, para materias primas, productos intermedios o producto terminado, si hubiere lugar a ello, de los bienes objeto del contrato en materiales que garanticen su conservación durante el transporte a los lugares de destino y su entrega en perfecto estado, sin rayones, golpes o deterioros, entre otros, tanto en el sitio de fabricación, lugares de bodegaje. En caso de que ocurra alguna situación que cause deterioro o afecte la calidad de los bienes, deberá reemplazar el o los elementos según se ha manifestado en la obligación precedente una vez sean revisados por el supervisor del contrato.

19. Obtener con la oportunidad debida, autorizaciones y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden, cuando aplique.

20. Responder los requerimientos de aclaración o de información que le sea formulados, en los plazos que EL FONDO y/o el supervisor del contrato establezcan en cada caso.

21. Garantizar por tres (3) años la calidad de los bienes, a partir de la fecha del acta de recibo a satisfacción (Anexo N° 14 de los TCC), para el ítem 1, por fabricación y calidad de los

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materiales. Para el Ítem 2 en cuanto a los televisores, DVD, radiograbadoras, la garantía será por el término establecido por el fabricante, no obstante será de al menos un (1) año contado a partir de la fecha de entrega a entera satisfacción por parte del contratista a la Institución Educativa correspondiente.

22. Adelantar todas las gestiones que se requieran para hacer efectiva la garantía de los elementos determinados en el ítem 2, y realizar la reposición del elemento en los mismos términos de calidad solicitados en las especificaciones técnicas, en concordancia con la ley de protección al consumidor en el menor tiempo posible de acuerdo con las políticas del fabricante.

23. Realizar visita previa para verificar la dirección y/o localización exacta de los proyectos educativos con el responsable de la Secretaría de Educación, de la entidad territorial y/o la persona delegada para tales efectos por el funcionario competente de la entidad territorial, para garantizar la entrega efectiva de los bienes objeto del presente contrato. Además verificar las condiciones en que se instalarán los elementos según aplique. Los daños o deterioros que sean causados a las Instituciones durante la instalación de los ítems 1 y/o 2, deben ser reparados por el CONTRATISTA, para ser recibidos a satisfacción por el FONDO.

24. Hacer una revisión integral de las normas técnicas colombianas NTC 4639, 4640, 4641, 4726, 4729, 4731, las normas que integran las características técnicas de los bienes contratados y demás requeridas para la ejecución del contrato, y cumplir cabalmente con ellas.

25. En las actividades de transporte, instalación y puesta en funcionamiento, deberá, a sus expensas, dotarse y realizar las actividades con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos por ley para la realización de tales labores.

26. Validar la información recibida, cuando en cumplimiento de sus obligaciones deba recopilar información o usar la que se encuentra en su poder.

27. Coordinar todas las actividades requeridas para la ejecución del contrato con las diferentes entidades territoriales, proyectos educativos y la comunidad, si a ello hubiera lugar.

28. Responsabilizarse de todas las actividades relativas a la administración, ejecución y liquidación del contrato.

29. Cumplir con todos los alcances y obligaciones que implica la ejecución del contrato, de manera tal que se evite al máximo cualquier tipo de reclamación.

30. Contar con una oficina central que entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.

31. Cumplir las obligaciones contempladas en el presente documento, así como los requisitos de cada uno de los anexos que hacen parte de los TCC que dieron origen al presente contrato. Así mismo cumplir las obligaciones derivadas de su oferta.

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32. Responder por cualquier inconveniente que sufran los bienes por la llegada tardía asociada al transporte.

33. Asumir todos los costos que se puedan causar por la implementación de planes de acción para recuperar atrasos generados por el mismo CONTRATISTA, en EL FONDO, la supervisión o en terceros.

34. Mantener y asumir a su costo y riesgo el transporte (Cualquiera que sea el medio) y bodegaje (tanto en origen, intermedio y destino) de bienes objeto de suministro hasta su entrega final.

35. EL CONTRATISTA, debe realizar la inclusión de cada sede a la que realice la entrega de la dotación, en la póliza de garantía constituida.

36. EL CONTRATISTA se compromete a realizar una marcación en bajo relieve, previa aprobación del FONDO, a los elementos que conforman el mobiliario escolar y balones teniendo en cuenta las especificaciones aprobadas por el FONDO.

37. EL CONTRATISTA deberá identificar los elementos de la canasta educativa mediante un sticker adherido a cada uno, con los datos que el FONDO indique.

38. El diseño del mobiliario escolar debe contemplar la posibilidad de ser utilizado en cualquier lugar del establecimiento educativo. Para conseguir este objetivo, debe estar desprovisto, en la medida de lo posible, de toda carga visual o formal que lo condicione y limite a ser utilizado en un espacio determinado.

39. La entrega física de los elementos que componen el mobiliario escolar y la canasta educativa, se realizará a quien el supervisor del contrato indique en su momento, respaldado con el acta de entrega y recibo a satisfacción

40. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual. OBLIGACIONES DEL FONDO ADAPTACIÓN

1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través de quien para ello designe y quien actuará como Interventor del contrato.

2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.

3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en los TCC. 4. Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que obren y estén disponibles en

los archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. 5. Informar y entregar al CONTRATISTA, en los eventos en que se requiera, los

procedimientos, instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.

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PRODUCTOS ASOCIADOS A LAS OBLIGACIONES. EL CONTRATISTA presentará los siguientes productos: A continuación se describen los productos que debe entregar EL CONTRATISTA, los cuales deben contar con la aprobación del supervisor del contrato, y cumplir con las especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo 2 de los TCC.

Las especificaciones dadas en el Anexo 2 de los TCC, mejoran en algunos aspectos las normas NTC que fijan un mínimo de materiales, medidas o calidades a cumplir. En consecuencia, los productos a entregar por EL CONTRATISTA deben cumplir con lo exigido en dicho Anexo. En caso de dudas técnicas respecto a la conformación, materiales, calidades u otro aspecto en la construcción o componentes del elemento, se seguirá el siguiente orden: Anexo 2 - Especificaciones técnicas. Normas NTC (las cuales son de obligatorio cumplimiento) que apliquen, y,

El concepto del supervisor del contrato. ÍTEM 1. MOBILIARIO ESCOLAR: El mobiliario incluido en el ítem 1, responde a las necesidades de dotación para las siguientes áreas:

Aulas educativas Centro de recursos

Dirección administrativa Así mismo, debe cumplir con las siguientes especificaciones:

1. Pupitre tipo unipersonal, estructura en tubo, silla y superficie de escritura en Polipropileno color gris claro, asiento separado del espaldar, con portalibros (mesa y silla separadas), Clase 3 y 4. De acuerdo con la características detalladas en el ANEXO Nº 2 de los TCC Especificaciones Técnicas - SERIE DE NORMAS - NORMA TÉCNICA COLOMBIANA - MUEBLES ESCOLARES. (NTC 4661).

2. Mesa trapezoidal, superficie superior en Polipropileno color gris claro y estructura metálica - Clase 2 De acuerdo con las características detalladas en el ANEXO Nº 2, de los TCC Especificaciones Técnicas - SERIE DE NORMAS - NORMA TÉCNICA COLOMBIANA - MUEBLES ESCOLARES. (NTC- 4731).

3. Sillas correspondientes a mesa trapezoidal, silla en Polipropileno, asiento separado del

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espaldar, Clase 2. De acuerdo con la características detalladas en el ANEXO Nº 2, de los TCC Especificaciones Técnicas - SERIE DE NORMAS - NORMA TÉCNICA COLOMBIANA - MUEBLES ESCOLARES. (NTC- 4731).

4. Escritorio cátedra y silla clase especial, estructura metálica, superficie de trabajo en polipropileno color gris claro y/o madera, asiento separado del espaldar, en polipropileno, silla separada de la mesa. De acuerdo con la características detalladas en el ANEXO Nº 2, de los TCC Especificaciones Técnicas - SERIE DE NORMAS - NORMA TÉCNICA COLOMBIANA - MUEBLES ESCOLARES. (NTC 4640).

5. Tablero blanco para escribir en acrílico, marco en aluminio, con porta borrador, rotulador, gancho para papel con marcador de tinta seca borrable y cuyas medidas son 2,40 m x 1,20 m, de acuerdo con las características detalladas en el ANEXO Nº 2, de los TCC Especificaciones Técnicas - SERIE DE NORMAS - NORMA TÉCNICA COLOMBIANA - MUEBLES ESCOLARES. (NTC 4726).

6. Muebles para almacenamiento. Estantería abierta. De acuerdo con las características detalladas en el ANEXO Nº 2, de los TCC Especificaciones Técnicas - SERIE DE NORMAS - NORMA TÉCNICA COLOMBIANA - MUEBLES ESCOLARES. (NTC- 4639).

7. Mesa de lectura y sillas apilables, clase 4, estructura metálica, superficie de trabajo en polipropileno color gris claro o en madera según NTC 698, asiento separado el espaldar en polipropileno. De acuerdo con las característica detalladas en el ANEXO Nº 2, de los TCC Especificaciones Técnicas - SERIE DE NORMAS - NORMA TÉCNICA COLOMBIANA – MUEBLES ESCOLARES. (NTC 4729).

8. Mueble metálico con puertas y chapa. De acuerdo el ANEXO N°2 de los TCC - Especificaciones Técnicas.

9. Archivador 2 x 1 y archivador 4 x 1. Estructura metálica, de acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

10. Escritorio administrativo y silla especial. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

11. Silla interlocutora. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas. ITEM 2. CANASTAS EDUCATIVAS.

1. Televisor LED de 42” con base de pared, De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

2. DVD que reproduce: CD. VCD. CD-R. SVCD. DVD. MP3. MEPG4 y entradas: USB De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

3. Radiograbadora con cd, puerto USB, radio AM y FM. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC- Especificaciones Técnicas.

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4. Colchonetas para niños de 1.90 m x 1,00 m, con un grosor 10 cm en espuma elaborada con productos de primera calidad y forrada en tela cazata. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

5. Balones de futbol esférico, laminado tamaño N° 5. De acuerdo con el ANEXO N°2,, de los TCC Especificaciones Técnicas.

6. Balones de voleibol laminado tamaño No. 5. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

7. Balones de microfútbol, esférico, laminado De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

8. Balones de baloncesto, vulcanizado tamaño N° 7. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

9. Tulas en polyester para guardar como mínimo 14 balones tamaño Nº 5. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

10. Juegos de petos en tela sintética por 20 unidades. Dos colores diferentes, (diez unidades de un color y diez unidades de otro color), en tallas S, M y L distribuidos de manera uniforme. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

11. Balones de mini deportes (fundamentación): Balones de baloncesto, vulcanizado tamaño N° 5. Balones de futbol esférico, laminado tamaño N° 3. De acuerdo con el ANEXO N°2, de los TCC Especificaciones Técnicas.

CLÁUSULA SEXTA.- VINCULACIÓN DE PERSONAL, PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES. EL CONTRATISTA no está laboralmente subordinado al FONDO, tendrá plena autonomía técnica, administrativa y directiva para la ejecución del objeto del contrato; en consecuencia, utilizará sus propios medios y contratará al personal que, para estos mismos efectos, requiera, razón por la cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal del CONTRATISTA y EL FONDO. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, actuación que cumplirá en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por lo tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al CONTRATISTA para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

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Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL CONTRATISTA establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento. EL CONTRATISTA será responsable de los actos u omisiones de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato, cuando con ellos causen perjuicio al FONDO o a terceros. CLÁUSULA SÉPTIMA.- La supervisión del contrato estará a cargo de la persona designada por el FONDO. El supervisor del Contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, en el aspecto técnico, y será responsable de mantener informado al FONDO de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente. La supervisión deberá adelantarse de conformidad con lo dispuesto el Manual de Contratación y Supervisión del FONDO vigente, o las normas que la modifiquen, reemplacen o complementen En ningún caso el supervisor está facultado para modificar el contenido y alcance del contrato celebrado entre EL CONTRATISTA y EL FONDO, ni de eximir a ninguno de ellos de sus obligaciones y responsabilidades. CLÁUSULA OCTAVA.-. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en mora alguna. CLÁUSULA NOVENA.- ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO.- EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en los TCC que dieron origen a este contrato. Su cumplimiento será verificado por el interventor del contrato. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO, de acuerdo con el trámite definido en el anexo de ANS.

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CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: SEGÚN ANEXO 22 DE LOS TCC PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que EL CONTRATISTA constituya la garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ante entidades estatales con régimen privado de contratación y será necesario que en la carátula de la póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados: “SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN NECESARIOS PARA LA SUPERACIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES A CARGO DEL FONDO ADAPTACIÓN, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS ACTIVIDADES, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007. POR LO ANTERIOR EL NUMERAL 5.2. DEL CONDICIONADO GENERAL DE ESTA PÓLIZA DENOMINADO “CUANTIA Y OCURRENCIA” QUEDARÁ ASÍ: PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN ESTA PÓLIZA, AL FONDO ADAPTACIÓN - ENTIDAD ASEGURADA Y BENEFICIARIA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PERDIDA ASI: 5.2.1. RESPECTO DEL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ESTA PÓLIZA. 5.2.2. EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO AL GARANTE. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO. 5.2.3. EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE

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ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO. 5.2.4. EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PERDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE LA RECLAMACIÓN”. PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de las garantías por parte del FONDO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran el Consorcio. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO CUARTO: TERMINO PARA ENTREGA DE LA PÓLIZA. EL CONTRATISTA entregará al FONDO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas. PARÁGRAFO QUINTO: PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEXTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con

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posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SEGURO DE DAÑOS. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a constituir el:

1. Seguro de responsabilidad civil extra-contractual. SEGÚN ANEXO 22 DE LOS TCC.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN. De conformidad con las disposiciones del artículo 7, del Decreto 4819 de 2010, y con las del numeral 2, artículo 14, de la Ley 80 de 1993, se entienden pactadas en este contrato las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilaterales, las cuales se ejercerán en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente. Asimismo, de acuerdo con las disposiciones citadas en esta cláusula, el incumplimiento de una o alguna de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, facultará al FONDO para declarar, mediante acto administrativo motivado, la caducidad del contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad también podrá declararse, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a este negocio jurídico, por las razones previstas en las Leyes 40 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la ley 782 de 2002 y prorrogada por la Ley 1106 de 2006), y 610 de 2000. En firme el acto administrativo por medio del cual se declare la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-MULTAS, INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.-De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley 1753 de 2015 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de:

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1. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución y por tanto EL FONDO, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, EL FONDO, tendrá derecho a obtener del CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado.

2. MULTAS: En caso de mora o retrasos por parte del CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, EL FONDO podrá hacer exigible estas multas sucesivas al CONTRATISTA por cada día de retraso, por un valor equivalente al 0,1 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza al FONDO, a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria o multa aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL FONDO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria o multa haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima de tercera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria y multa pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1596 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO

CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Para efectos de la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. EL FONDO observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 así:

a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias

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que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;

b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;

c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;

d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, de común acuerdo y mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS. El presente Contrato se celebra en consideración a las calidades del EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del

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cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno de EL FONDO para tal efecto. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL CONTRATISTA y/o terceros CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. El acta de liquidación será elaborada por el interventor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes. Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar. En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL CONTRATISTA no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de liquidación, el interventor deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. EL FONDO procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable

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composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte de la Secretaria General, de la garantía única y del seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe constituir EL CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato y de la expedición del correspondiente registro presupuestal. En constancia se firma, a los _____________________________ EL FONDO EL CONTRATISTA GERMÁN ARCE ZAPATA _____________________ Gerente Elaboró: Diana L. Ordoñez – Asesora Equipo Gestión Contractual

Revisó: Liliana Coy Cruz – Asesora Equipo Gestión Contractual Aprobó: Neifis Isabel Araujo Luquez – Secretaria General