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T T T A A A L L L L L L E E E R R R D D D E E E D D D E E E R R R E E E C C C H H H O O O S S S L L L A A A B B B O O O R R R A A A L L L E E E S S S Y Y Y S S S O O O C C C I I I A A A L L L E E E S S S EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Marzo 2013 www.cgtmurcia.org C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) 30002 Murcia. Tlf: 968353243

Contrato para la Formacion y el Aprendizaje

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Taller Derechos Laborales y Sociales

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Page 1: Contrato para la Formacion y el Aprendizaje

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“EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN” Marzo 2013

www.cgtmurcia.org

C/Floridablanca, 75, 1º dcha.

(Frente a gasolinera El Rollo)

30002 Murcia. Tlf: 968353243

Page 2: Contrato para la Formacion y el Aprendizaje

__ Taller Derechos Laborales y Sociales – El contrato para la Formación y el aprendizaje ____________

pág. 2

ÍNDICE

Características del contrato Para la Formación .........................................................Página 3

Cuadro esquemático del Contrato Para la Formación ............................................... Página 5

Anexo 1: Modelo de Contrato Para la Formación ......................................................Página 6

Descripción Talleres Derechos Laborales y Sociales – Contacto ............................Página 8

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__ Taller Derechos Laborales y Sociales – El contrato para la Formación y el aprendizaje ____________

pág. 3

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (artículo 11.1 del ET; desarrollado por el RD488/1998 y notablemente

modificado por el Real Decreto 3/2012 que aprueba la reforma laboral)

Los contratos formativos han experimentado una gran modificación tras la reforma laboral de

2012, dividiéndose a partir de ahora en contrato de trabajo en prácticas y contrato de trabajo para

la formación.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como fin “la cualificación profesional de los

trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con

actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del

sistema educativo”. Es decir, pretende “dar formación práctica” a aquellos/as jóvenes que se

encuentran realizando cursos de formación profesional.

El contrato se celebrará con jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que

carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para

el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas, y estén

cursando formación profesional en ese momento.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Se podrán acordar, por

convenio colectivo, intervalos de duración alternativos, sin que la duración mínima pueda ser

inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Al igual que en el contrato en prácticas,

las situaciones de incapacidad temporal, riesgo

durante el embarazo, maternidad, adopción o

acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad

interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

En el caso de estos contratos, el trabajador/a no

podrá ser contratado/a por la misma o distinta

empresa, salvo que la formación inherente al nuevo

contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Tampoco se podrán

celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente

al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador/a en la misma empresa por

tiempo superior a doce meses (lo cual es obvio, pues en tal caso ya ha sido “formado/a”).

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La actividad laboral desempeñada por el trabajador/a en la empresa deberá estar relacionada con

las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del

contrato, y el trabajador/a podrá solicitar de la Administración la expedición del correspondiente

certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial

acumulable.

El tiempo de trabajo efectivo en este tipo de contratos no podrá ser superior al 75 %, durante el

primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el

convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores/as no podrán

realizar horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

La retribución del trabajador/a contratado/a para la formación y el aprendizaje se fijará en

proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (es

decir, se da enorme libertad a los convenios para regular este aspecto, pero no se dice a cuánto

ha de ascender el salario si el convenio no dice nada, por lo que entendemos debe ser el mismo

que el de un trabajador/a ordinario). En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario

mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Ámbito normativo

Artículo 11.2 ET RD 488/1998 OM 14/07/1998. RD 3/2012

Objeto del contrato

Proporcionar formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado, que requiera un determinado nivel de formación.

Requisitos de los trabajadores/as

Mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

Minusválidos/as.

Trabajadores/as extranjeros, durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

Quienes lleven más de 3 años sin actividad laboral.

Quienes se encuentren en situación de exclusión social.

Los que se incorporen como alumnos/as-trabajadores/as a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Límites para celebrar estos contratos

El trabajador/a no puede ser contratado con esta modalidad, ni por la misma ni por distinta empresa si ha expirado la duración máxima del contrato

No se puede contratar a un trabajador/a por esta modalidad cuando ya haya desempeñado ese puesto de trabajo en esa u otra empresa.

Las ETT no pueden celebrar este tipo de contratos.

Obligaciones del empresario

Proporcionar al trabajador/a formación teórica, que no podrá ser inferior al 15% de la duración de la jornada prevista en Convenio o en su defecto de la máxima legal establecida.

Ejercer tutela en el desarrollo formativo. En caso de incumplimiento por parte del empresario de su obligación de formación teórica el contrato se considerará contrato de trabajo ordinario e indefinido.

Formalización

Por escrito, haciendo constar expresamente:

El oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje.

El tiempo dedicado a la formación y su duración y distribución horaria.

La duración del contrato.

El nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

Duración

El contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses. Por convenio colectivo se podrá pactar una duración superior que no podrá exceder a 3 años (en caso de minusválidos/as podría ser 4 años)

Retribución

La retribución del trabajador/a será fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado durante el primer año. El segundo año deberá ser la convencional o la del SMI, independientemente del tiempo dedicado a formación.

Extinción

Cuando los contratos tengan duración superior a un año, la parte que formula la denuncia debe preavisar con 15 días.

A la finalización del contrato el empresario/a deberá entregar al trabajador/a un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

Si tras la finalización del contrato el trabajador/a se incorpora sin interrupción a la empresa, no se puede concertar un nuevo periodo de prueba.

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ANEXO 1: MODELO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

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TALLER DERECHOS LABORALES Y SOCIALES CGT Región Murciana

Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente

relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de

derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha.

No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros

derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad

laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión.

Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las

17:30h en el local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el canal de

Youtube de CGT Murcia y estos dosieres. Para más información o para descargar los contenidos

de los talleres:

Local CGT Murcia:

C/ Floridablanca 75 ,1º dcha.

(Enfrente de la gasolinera El Rollo)

30002 Murcia. Tlf: 968 35 32 43

De lunes a viernes de 17:30h a 20:30h

Correo electrónico:

[email protected]

[email protected]

Página web: www.cgtmurcia.org

Canal en Youtube : http://www.youtube.com/user/CGTRegionMurciana

Página en Facebook: http://es-es.facebook.com/pages/CGT-Murcia/160763660629170

Twitter: https://twitter.com/CGTMurcia