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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento que se extiende por duplicado el contrato de arrendamiento que celebran de una parte La Sra. Gladys Cecilia Nunura Silva identificada con DNI N° 42106847, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA domiciliada en Calle Los Jazmines MZ "O" Lt. "7" Cooperativa Umamarca Distrito de San Juan de Miraflores y de la otra parte el Señor Felipe Hernan Quispe Cori identificado con DNI N° 10304899, domiciliado en AAHH. Villa Elba Mz."E" Lt."1" Distrito de San Juan de Miraflores a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El ARRENDADOR da en alquiler el local comercial ubicado en AAHH. Villa Elba Mz"E" Lt"1" Interior “C” Distrito San Juan de Miraflores, el Local comercial es de propiedad del ARRENDADOR. LA ARRENDATARIA destinará el local para su uso comercial, se entrega el local en buen estado con los servicios de Luz, agua y desagüe. SEGUNDO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo es de S/ 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales las mismas que se abonaran en mensualidades adelantadas en moneda nacional esta regirá a partir de la aceptación de dicho contrato. TERCERO.- LA ARRENDATARIA pagará los servicios de Luz y agua correspondientes al local. CUARTO.- EL ARRENDADOR recibe de LA ARRENDATARIA la suma de S/1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de 2 meses de garantía y un mes de adelanto, La garantía será devuelta siempre y cuando LA ARRENDATARIA devuelva el local comercial en buen estado y todos los pagos correspondientes del local al día. QUINTO.- El plazo de duración del presente contrato es de 01 Año el mismo que empezará a regir a partir del 10 de Noviembre del 2012 y culminara el 10 de Noviembre del 2013, pudiendo ser renovado o cancelado, previo acuerdo de ambas partes efectuando nuevo contrato de arrendamiento. SEXTO.- El local comercial materia del presente contrato de Arrendamiento será dedicado a la venta de Pizzas, Pastas y afines cualquier otro uso distinto que se le dé a dicho Local Comercial será causal de resolución del presente contrato de

CONTRATO Pizzerira

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Page 1: CONTRATO Pizzerira

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento que se extiende por duplicado el contrato de arrendamiento que celebran de una parte La Sra. Gladys Cecilia Nunura Silva identificada con DNI N° 42106847, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA domiciliada en Calle Los Jazmines MZ "O" Lt. "7" Cooperativa Umamarca Distrito de San Juan de Miraflores y de la otra parte el Señor Felipe Hernan Quispe Cori identificado con DNI N° 10304899, domiciliado en AAHH. Villa Elba Mz."E" Lt."1" Distrito de San Juan de Miraflores a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- El ARRENDADOR da en alquiler el local comercial ubicado en AAHH. Villa Elba Mz"E" Lt"1" Interior “C” Distrito San Juan de Miraflores, el Local comercial es de propiedad del ARRENDADOR. LA ARRENDATARIA destinará el local para su uso comercial, se entrega el local en buen estado con los servicios de Luz, agua y desagüe.

SEGUNDO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo es de S/ 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales las mismas que se abonaran en mensualidades adelantadas en moneda nacional esta regirá a partir de la aceptación de dicho contrato.

TERCERO.- LA ARRENDATARIA pagará los servicios de Luz y agua correspondientes al local.

CUARTO.- EL ARRENDADOR recibe de LA ARRENDATARIA la suma de S/1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de 2 meses de garantía y un mes de adelanto, La garantía será devuelta siempre y cuando LA ARRENDATARIA devuelva el local comercial en buen estado y todos los pagos correspondientes del local al día.

QUINTO.- El plazo de duración del presente contrato es de 01 Año el mismo que empezará a regir a partir del 10 de Noviembre del 2012 y culminara el 10 de Noviembre del 2013, pudiendo ser renovado o cancelado, previo acuerdo de ambas partes efectuando nuevo contrato de arrendamiento.

SEXTO.- El local comercial materia del presente contrato de Arrendamiento será dedicado a la venta de Pizzas, Pastas y afines cualquier otro uso distinto que se le dé a dicho Local Comercial será causal de resolución del presente contrato de arrendamiento.

SEPTIMO.- LA ARRENDATARIA no podrá traspasar, subarrendar parte o total del local comercial y usarlo para fines que atenten contra la tranquilidad, la moral y las buenas costumbres, el incumplimiento de la presente cláusula será causal de disolución o nulidad automática del presente contrato haciendo responsable a LA ARRENDATARIA de los daños y perjuicios que esto ocasione al ARRENDADOR.

Page 2: CONTRATO Pizzerira

OCTAVO.- Toda modificación, mantenimiento y reparación de los servicios del baño, lavadero y puertas que incurran en el local serán asumidos por LA ARRENDATARIA sin derecho a devolución.

NOVENO.- EL ARRENDADOR queda excluido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar por incendio, terremotos, multas, explosiones, robo, desocupación por medida municipal o por cualquier otra razón de fuerza mayor que entorpezca en el local en mención.

DECIMO.- EL ARRENDADOR tendrá acceso al bien arrendado cuando lo solicite para verificar el buen funcionamiento de los servicios de Luz, agua y desagüe o alguna modificación del local.

UNDECIMO.- Si LA ARRENDATARIA por causa de su entera responsabilidad pusiera fin al presente contrato antes de su vencimiento. Este será obligado a abonar AL ARRENDADOR el valor de un mes de alquiler por concepto de lucro cesante que será cubierto por el depósito de garantía al ARRENDADOR.

Estando de acuerdo ambas partes en cada una de las clausulas estipuladas en el presente contrato firmamos en señal de conformidad sometiéndose en caso de juicio a la jurisdicción de Lima.

San Juan de Miraflores, 10 de Noviembre del 2012

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Felipe Hernan Quispe Cori Gladys Cecilia Nunura Silva

DNI: 10304899 DNI: 42106847

EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA