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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN PREDIO AGRICOLA ERIAZO Conste por el presente documento; Contrato Privado de Compra – Venta de un predio agrícola, que celebran de una parte EL VENDEDOR, Sr: MAXIMO CABELLO CUSTODIO, con DNI N° 15395498, con domicilio en Jr 15 de Noviembre N° 597, Distrito de Imperial – Cañete de estado civil soltero y de la otra parte LOS COMPRADORES EULALIA JUSTINA CHIPANA CHUQUISPUMA, don DNI N° 15398879, estado civil soltera y sr: DANNY HERVACIO GUTIERREZ, identificado con DNI N° 15365549, estado civil soltero, ambos con domicilio en Anexo Agroganadera Las Pampas de San Fernando Mz “D” Lote N° 02, Distrito de Nuevo Imperial – Cañete – Lima, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL VENDEDOR, declara bajo juramento que es propietario del predio agrícola denominado “Canqueo” ubicado en el pueblo de Pocoto, jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete – Lima, con una extensión aproximada de 3.50 hectáreas, según Primer testimonio de la escritura de DIVISION Y PARTICIÓN de fecha 30 de Noviembre de 1971 entre los accionistas: HERMINIA ZAVALA DE ANDRADE, LASTENIA ZAVALA DE ESCOBAR y MAXIMO CABELLO ESCOBAR, con los siguientes colindantes: CABECERA: Con terreno de don CAMILO SOTO. DERECHA: Colinda con Cerro. IZQUIERDA: Colinda con propiedad de TOMAS SORIANO. PIE: Colinda con ahiguanco y terreno de DAMASO VICENTE.

Contrato Privado de Compra Venta de Un Predio Agricola Eriazo

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Page 1: Contrato Privado de Compra Venta de Un Predio Agricola Eriazo

CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN PREDIO

AGRICOLA ERIAZO

Conste por el presente documento; Contrato Privado de Compra – Venta de un predio

agrícola, que celebran de una parte EL VENDEDOR, Sr: MAXIMO CABELLO

CUSTODIO, con DNI N° 15395498, con domicilio en Jr 15 de Noviembre N° 597, Distrito

de Imperial – Cañete de estado civil soltero y de la otra parte LOS COMPRADORES

EULALIA JUSTINA CHIPANA CHUQUISPUMA, don DNI N° 15398879, estado civil

soltera y sr: DANNY HERVACIO GUTIERREZ, identificado con DNI N° 15365549, estado

civil soltero, ambos con domicilio en Anexo Agroganadera Las Pampas de San Fernando

Mz “D” Lote N° 02, Distrito de Nuevo Imperial – Cañete – Lima, bajo los términos y

condiciones siguientes:

PRIMERO: EL VENDEDOR, declara bajo juramento que es propietario del predio agrícola

denominado “Canqueo” ubicado en el pueblo de Pocoto, jurisdicción del Distrito de Nuevo

Imperial – Cañete – Lima, con una extensión aproximada de 3.50 hectáreas, según Primer

testimonio de la escritura de DIVISION Y PARTICIÓN de fecha 30 de Noviembre de 1971

entre los accionistas: HERMINIA ZAVALA DE ANDRADE, LASTENIA ZAVALA DE

ESCOBAR y MAXIMO CABELLO ESCOBAR, con los siguientes colindantes:

CABECERA: Con terreno de don CAMILO SOTO.

DERECHA: Colinda con Cerro.

IZQUIERDA: Colinda con propiedad de TOMAS SORIANO.

PIE: Colinda con ahiguanco y terreno de DAMASO VICENTE.

SEGUNDO: EL VENDEDOR en pleno uso de sus derechos civiles y facultades mentales

y físicas, concede en calidad de VENTA y tenencia perpetua y enajenación real a favor de

los COMPRADORES: EULALIA JUSTINA CHIPANA CHUQUISPUMA y DANNY

HERVACIO GUTIERREZ.

La materia descrita en la cláusula precedente.

TERCERO: El precio pactado de común acuerdo entre las partes intervinientes sobre la

materia es por la cantidad de Dieciséis Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 16 000.00) que

recibo al contado en efectivo y en billetes circulares a mi entera satisfacción de parte de

los COMPRADORES.

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CUARTO: Las partes manifiestan que existen la más justa y real equivalencia, tanto por lo

que se da, como por lo que se recibe, de existir alguna diferencia se hacen mutua gracia y

reciproca donación sin reclamo posterior por alguna de las partes.

QUINTO: EL VENDEDOR manifiesta que sobre la materia no existe ningún gravamen,

acción judicial, extrajudicial, hipoteca que impida el libre uso de todas sus entradas,

salidas, usos y costumbres, todo lo construido, plantado y/o clavado en el piso, suelo,

subsuelo, sin limitaciones ni restricciones para los COMPRADORES quienes harán

prevalecer todos los derechos inherente a la materia del presente, obligándose el

VENDEDOR a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley.

SEXTO: EL VENDEDOR hará entrega de todos los documentos pertinentes a la materia

del presente y que a la firma del presente LOS COMPRADORES tomarán posesión

inmediata.

SEPTIMO: LOS COMPRADORES, manifiestan conocer la materia del presente y de su

situación jurídica, se ratifican y continúan, comprometiéndose a la regularización formal

por ante las entidades Públicas y privadas, asumiendo los gastos que irrogue por tal

gestión.

OCTAVO: En este acto participa como TESTIGO del VENDEDOR, sus hijas

MARGARITA CABELLO RIVADENEYRA con DNI N° 15431846, BRISAIL ALICIA

CABELLO RIVADENEYRA con DNI N° 15378416 y ANA LUISA CABELLO

RIVADENEYRA con DNI N° 15432464.

Leído el contenido de las clausulas precedentes a las partes, manifestaron su

conformidad.

_____________________________ _______________________________________

MAXIMO CABELLO CUSTODIO EULALIA JUSTINA CHIPANA CHUQUISPUMA

DNI N° 15395498 DNI N° 15398879

Page 3: Contrato Privado de Compra Venta de Un Predio Agricola Eriazo

VENDEDOR COMPRADORA

______________________________

DANNY HERVACIO GUTIERREZ

DNI N° 15365549

COMPRADOR

___________________________________

MARGARITA CABELLO RIVADENEYRA

DNI N° 15431846

TESTIGO

______________________________________

BRISAIL ALICIA CABELLO RIVADENEYRA

DNI N° 15378416

TESTIGO

__________________________________

ANA LUISA CABELLO RIVADENEYRA

DNI N° 15432464

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TESTIGO