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CONTRATO RURAL DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO DE CIENTO VEINTE (120) HECTAREAS Y de compromisos, Responsabilidades y obligaciones por parte de los contratantes “El arrendador y el Arrendatario” el contrato de arrendamiento de potreros con pastos debidamente acondicionados con sus buenas cercas, horcones, postes, saladeros y/o comederos bien construidos y debidamente techados, lo mismo que la funcionalidad de sus correspondientes broches de las cercas y potreros, lo mismo que los bebederos que estén provistos y gocen de abundantes y buenas fuentes de agua, para bienestar la seguridad y el buen pastoreo de los semovientes que van a usufructuar de este contrato de arrendamiento y que se rige bajo las responsabilidades y obligaciones de quien este contrato se llamara los “EL ARRENDADORES” quien se obliga s conceder las condiciones y mejoras anteriormente descritas a “EL ARRENDATARIO” ubicadas, estas mejoras y condiciones favorables, en una extensión de ciento veinte (120) hectáreas de la vereda “IRACA finca la Bendición” los señores del Municipio de Granada Meta y de administrador de la finca la Bendición los “ EL ARRENDADORES”; LUIS FERNANDO SIERRA GIRALDO, identificado con la cedula de ciudadanía Nº16.207.460 Y MANUEL FERNANDO DUQUE ZULUAGA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 94.153.628 y que EL ARRENDATARIO el señor IVAN VARGAS LEON, identificado con la cedula de ciudadanía Nº93.082.859 de Guamo Tolima y teléfono 3132941620 es quien recibe para uso practico y pastoreo de ciento cincuenta (150) Bovinos (numero exacto) cuyas especies son machos de categorías indiscriminadas y clasificado en edades que fluctúan entre los seis (6) a cuatro (4) años y es obligación responsabilidad del “ARRENDATARIO” de hacer entrega “ EL ARRENDADOR” de ciento cincuenta (150) semovientes (numero exacto) “EL ARRENDATARIO y que no compromete jurídicamente para nada en lo absoluto a el ARRENDADOR (esto por si aparece algún animal solicitado por alguna autoridad en conflicto de vecinos), salvándole por consiguiente de cualquier responsabilidad a EL ARRENDADOR quien solamente se compromete como es su obligación, de recibir el numero de semovientes pactado en el contrato y que es de ciento cincuenta (150) numero exacto. EL ARRENDADOR con un costo económico o problema jurídico , con riesgos y gastos para el ARRENDADOR el valor y costo del presente contrato fue acordado precisamente entre las partes en forma verbal y posteriormente fue concretado por escrito en este contrato de “Arrendamiento de Pasto” por valor de Veinte mil pesos ($20.000)mcte mensuales por bovino.

Contrato Rural de Arrendamiento de Un Lote de Terreno

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CONTRATO RURAL DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO DE CIENTO VEINTE (120) HECTAREAS

Y de compromisos, Responsabilidades y obligaciones por parte de los contratantes El arrendador y el Arrendatario el contrato de arrendamiento de potreros con pastos debidamente acondicionados con sus buenas cercas, horcones, postes, saladeros y/o comederos bien construidos y debidamente techados, lo mismo que la funcionalidad de sus correspondientes broches de las cercas y potreros, lo mismo que los bebederos que estn provistos y gocen de abundantes y buenas fuentes de agua, para bienestar la seguridad y el buen pastoreo de los semovientes que van a usufructuar de este contrato de arrendamiento y que se rige bajo las responsabilidades y obligaciones de quien este contrato se llamara los EL ARRENDADORES quien se obliga s conceder las condiciones y mejoras anteriormente descritas a EL ARRENDATARIO ubicadas, estas mejoras y condiciones favorables, en una extensin de ciento veinte (120) hectreas de la vereda IRACA finca la Bendicin los seores del Municipio de Granada Meta y de administrador de la finca la Bendicin los EL ARRENDADORES; LUIS FERNANDO SIERRA GIRALDO, identificado con la cedula de ciudadana N16.207.460 Y MANUEL FERNANDO DUQUE ZULUAGA, identificado con la cedula de ciudadana N 94.153.628 y que EL ARRENDATARIO el seor IVAN VARGAS LEON, identificado con la cedula de ciudadana N93.082.859 de Guamo Tolima y telfono 3132941620 es quien recibe para uso practico y pastoreo de ciento cincuenta (150) Bovinos (numero exacto) cuyas especies son machos de categoras indiscriminadas y clasificado en edades que fluctan entre los seis (6) a cuatro (4) aos y es obligacin responsabilidad del ARRENDATARIO de hacer entrega EL ARRENDADOR de ciento cincuenta (150) semovientes (numero exacto) EL ARRENDATARIO y que no compromete jurdicamente para nada en lo absoluto a el ARRENDADOR (esto por si aparece algn animal solicitado por alguna autoridad en conflicto de vecinos), salvndole por consiguiente de cualquier responsabilidad a EL ARRENDADOR quien solamente se compromete como es su obligacin, de recibir el numero de semovientes pactado en el contrato y que es de ciento cincuenta (150) numero exacto. EL ARRENDADOR con un costo econmico o problema jurdico , con riesgos y gastos para el ARRENDADOR el valor y costo del presente contrato fue acordado precisamente entre las partes en forma verbal y posteriormente fue concretado por escrito en este contrato de Arrendamiento de Pasto por valor de Veinte mil pesos ($20.000)mcte mensuales por bovino.

La cual multiplicado por 150 bovinos en total da un producto de Tres millones de pesos ($3.000.000)mcte EL ARRENDATARIO, se compromete a pagar mensualmente el canon de arrendamiento EL ARRENDADOR el tiempo de duracin del presente contrato es indefinido.

En constancia a lo anterior se firma el presente contrato de Arrendamiento Rural de pasto por las partes EL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO el da 01 de Diciembre del 2012.

LOS ARRENDADORES

LUIS FERNANDO SIERRA GIRALDOC.C.16.207.460

MANUEL FERNANDO DUQUE ZULUAGAC.C.94.153.628

ARRENDATARIO

IVAN VARGAS LEONC.C.93.082.859 DE Guamo TolimaCelular3132941620