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Derecho civil

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persona sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada

CONTRATOS LITTERIS

$l contrato litteris en su forma arcaica consiste en una formalidad escrita, y de ellasurge una obligación( +u origen se encuentra probablemente en una práctica decontabilidad domestica muy antigua de los ciudadanos romanos( $stos solíanllevar varios registros, en ellos anotaban los diversos negocios de su vida civil( sí,el 'ater -amilias llevaba una cuenta detallada de sus gastos, en un libro anotabalas entradas y salidas diarias, que pasaban después a otro libro, llamado ".&$/($n el acceptum, se dejaba constancia de lo que se recibía y en el epensum, de loque se entregaba, indicándose si la recepción o la entrega se hacía en calidad depréstamo, de pago, etc(, y los nombres de las personas con las que se habíatratado; brevemente se puede decir que se llamaba ".&$/ ""$'01 $0

$/'$#+1, libro del registro de ingresos y gastos( 'or lo que los contratos Litteriseran aquellos que, sólo quedaban concluidos mediante inscripciones o asientoslabrados en los registros o code que llevaban los ciudadanos( $ran re los que seperfeccionaban por el consentimiento, seguido de la entrega de una cosa, como elmutuo, el comodato, el depósito y la prenda( 2 por )ltimo, solo consenso eran losque quedaban concluidos por el mero cambio del consentimiento de loscontratantes, sin ninguna otra formalidad, como la venta, la locación, la sociedad yel mandato( "ontemplados desde este mismo punto de vista se dividían tambiénlos contratos en formales y no formales( $ran formales aquellos que requerían

para su perfeccionamiento el empleo de formas solemnes, y no formales los queno eigían formalidad alguna para su conclusión( $ran formales el neum, losverbis y los litteris; no formales los reales y los consensuales(

Evolución del contrato litteris

$n un principio el contrato litteris se utilizo para asentar los prestamos de dinero,después, seg)n 3ayo, la obligación literal pudo contraerse de la cosa a lapersona, o de una persona a otra( La primera perseguía el fin de obligar litteris a lamisma persona que ya estaba obligada por otra causa, como ejemplo la

compraventa o locación( La segunda servía para cambiar la persona del deudor por otro nuevo( $l contrato litteris es de derecho unilateral estricto y solemne, yestá sancionado por la condictio certae creditae pecuniae, porque su objeto solopuede ser dinero( 'ara su perfeccionamiento no se requiere la presencia deldeudor, sino solo su consentimiento, para que el paterfamilias haga la menciónescrita en el code, esto fue en el periodo romano helénico

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Características del contrato litteris:

• $s un contrato unilateral• $s un contrato formal, solemne, de derecho escrito• +olo podían tener como objeto suma de dinero determinadas• $s un contrato abstracto

Contrato de comodato

4so es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente unaespecie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir lamisma especie después de terminado el uso( $l contrato de comodato  tiene sus

características especiales las cuales son, es unilateral, ya que solo hay obligaciónpor parte del comodatario como es la conservar la cosa en buen estado yrestituirla al momento de terminar el contrato también es real debido a que seperfecciona con la entrega de la cosa que se va a dar en comodato( 'or otro ladoes gratuito ya que solo reporta utilidad para el comodatario y no para el comodanteel comodante es el que soporta el gravamen de prestar para el uso un bien ya seamueble o inmueble, mientras que el comodatario es quien tiene el goce de la cosa(0ambién se dice que el comodato es intuito persona, es decir, que se celebrarespecto a la persona del comodatario solo para beneficiarlo a él con el goce de lacosa

Elementos

Los elementos personales 5comodante y comodatario6 y los aspectos relativos asu capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se eplican más abajo( $ncuanto a su perfeccionamiento!

• $l contrato nace con la entrega de la cosa( $n el derecho argentino, con lafirma del contrato 5si es que se efect)a por escrito6(

• $s generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario(• $l comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue

recibida(

#o sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario puedenconstituirlo, e incluso, dice "astán, es válido entre las partes el préstamo de cosaajena, siquiera no pueda éste modificar en nada la situación del propietario de lacosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla

Beneficios que ofrece el contrato de comodato

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• 4na persona puede gozar del bien sin pagar por dicho uso, pues si se pagaraya no sería comodato sino arrendamiento(

• La persona que presta la cosa ya se mueble o inmueble conserva la propiedad,ya que el comodatario solo tiene la mera tenencia del bien(

• $l bien es restituido a su due*o en el tiempo estipulado en el contrato, a menos

de que se trate de un comodato precario que es aquel donde le comodante sereserva el derecho de pedir la cosa prestada cuando quiera(

• La persona a la que se le presta el bien nunca podrá alegar prescripciónadquisitiva de dominio, ya que suscribe un contrato a través del cual reconocela propiedad del comodante(

$ntonces el contrato de comodato o préstamo se uso es un contrato civil muyimportante a través del cual podemos evitarnos problemas a fututo respecto a lapropiedad de la cosas si no hacemos uso de él, cuando entregamos en manos dealguien, algo que es nuestro, en calidad de préstamo de uso

En cuanto a su contenido ca!e distin"uir 

a6 "omodatario( 'uede usar de la cosa prestada pero sin percibir los frutos( $stáobligado a conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia y por tanto a satisfacer los gastos necesarios para su uso( sí mismo, al suponer estecontrato un uso gratuito, debe devolver la cosa prestada a la terminación delmismo sin que la pueda retener en su poder  a preteto de lo que le deba elcomodante aunque sea por razón de epensas( $l comodatario no responde delos deterioros derivados del uso de la cosa, siempre que no medie culpa, peroresponde del caso fortuito cuando destina la cosa a un uso distinto de aquel paraque se prestó o la conserva en su poder por más tiempo del convenido y cuandose pierda, siempre que se hubiera tasado, en cuyo caso se entregará el valor salvo pacto en contrario( 'or )ltimo, y como ecepción a la regla general, en elcaso de ser varios comodatarios, la responsabilidad  es solidaria

b6 "omodante( "onserva la propiedad de la cosa prestada, pudiendo ejercitar laacción  reivindicatoria, sin perjuicio de la personal derivada del contrato( 'uederecuperar la cosa en caso de urgencia antes de la conclusión del uso para el quese prestó, y si no se hubiese fijado, ni se derivase de la costumbre de la tierra, nise*alado tiempo, la puede reclamar a su voluntad, siendo la prueba en caso deduda del comodatario( &ebe abonar los gastos etraordinarios, siempre que elcomodatario le hubiese comunicado la necesidad y salvo caso de urgencia(7esponde también de los da*os que los vicios de la cosa prestada le causen alcomodatario, siempre que aquél los conociese y no se los hubiese comunicado( $lcomodato se etingue por el transcurso del tiempo, conclusión del uso pactado oderivado de la costumbre de la tierra  5sin perjuicio de lo ya se*alado6, por 

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perecimiento de la cosa o por muerte del comodatario siempre que el contrato sehaya celebrado en consideración a su persona, pues si no es así, las obligacionesy derechos que de aquél derivan pasan a los herederos de uno y otro(

Contrato de #renda

"onsiste en que una parte 5el deudor6 entrega una cosa mueble a la otra parte 5elacreedor 6, con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, detal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener lacosa empe*ada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con elproducto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada("on la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real decrédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender lacosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma 5dado que elpropietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberlavendido6( "omo medida de protección frente a terceros, la regulación de la prendaestablece que el bien mueble objeto de la garantía pase a estar en posesión delacreedor( &e esta forma, el deudor no puede venderlo a otro que desconociese laeistencia de la carga, ni gravarlo en garantía de otros débitos, que hagan inviablesu valor de realización

Características del contrato de #renda

• $s un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley(• $s un contrato unilateral , porque sólo nace la obligación para el acreedor de

devolver la cosa dada en prenda( +in embargo se convierte en un contratosinalagmático 5o bilateral6 imperfecto porque genera derechos y obligacionespara ambas partes(

• $s un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal(

• +u objeto debe ser un bien mueble(

• $s un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambaspartes(

• &e tracto sucesivo(

• 'uede ser otorgada por el deudor o por un tercero 5en garantía de un créditoajeno6(

• $s indivisible! hasta que la obligación principal no se cumple completamente, laobligación accesoria de garantía se mantiene(

• $s un contrato real , pues su perfección eige la entrega de la cosa( Laregulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien

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mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento  paracierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico,normalmente ligado a la inscripción en un registro p)blico 57egistro de 8ienes9uebles6(

• +e transmite la prenda a través del orden sucesivo de herencia(

• +u plazo es renovable cada : a*os(

Elementos del contrato de #renda

Elementos de e$istencia:

• a6 "onsentimiento! $s el acuerdo de voluntades sobre la creación deobligaciones(

• b6 .bjeto! $l objeto jurídico directo es la creación de obligaciones; el indirectoes el dar, consistente en la transmisión temporal del objeto dado en prenda; elmaterial es el bien mueble enajenable dado en garantía, el cual debe de eistir en la naturaleza y estar dentro del comercio(

• c6 -ormalidades! $l contrato de prenda debe otorgarse en escrito y por duplicado para que cada uno de los contratantes tenga un ejemplar( simismopara que surta efectos frente a terceros, es necesario que la fecha conste enforma fehaciente e indubitable, sea porque se protocolizó o ratificó ante notarioo juez, o bien se inscribió en el 7egistro ')blico de la 'ropiedad

Elementos de valide%:

• a6 "apacidad( 0oda vez que con la prenda se constituye un gravamen realsobre un bien en caso de ser representante, se requiere tener las facultades dedue*o, o sea, poder ara actos de dominio, por lo tanto no pueden constituirla eltutor, la albacea, el padre en ejercicio de patria potestad y, en términosgenerales los administradores(

• b6 usencia de vicios de la voluntad( l igual que los demás contratos se debepresentar el consentimiento el cual debe ser libre y no se debe ver afectado por circunstancias como el error, fuerza el dolo(

• c6 "ausa lícita( sta debe ir conforme a la Ley y si no es así el contrato seránulo

Efectos del contrato de #renda

&erec'os del acreedor #rendario

• <(% &erecho de retención( $l acreedor tiene derecho a retener la cosa dada enprenda, mientras que no se cumpla la obligación garantizada(

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• =(% &e dar por vencido el plazo( simismo tiene derecho a dar por vencidoanticipadamente el plazo o bien, a que la cosa que garantiza se le sustituya por otra, cuando ésta ha perdido su valor por deterioro o pérdida(

• >(% la indemnización de los gastos que haya efectuado por deterioro de lacosa( +e está ecluido de este derecho cuando al acreedor se le ha permitidousar la cosa objeto de la prenda(

• ?(% &e persecución y preferencia(

• :(% &e enajenación( La venta puede ser etrajudicial o judicial

O!li"aciones del acreedor #rendario

• <(% "onservar la cosa( $l acreedor debe conservar la cosa dada en prenda enel estado en que la recibió y no tiene derecho a usarla, salvo que lo autoriceepresamente el deudor prendario(

• =(% 7estituir la cosa( 4na vez que la deuda ha sido liquidada y pagada, el

acreedor tiene obligación de restituir la cosa dada en prenda

E$tinción del contrato de #renda

+e etingue lo accesorio, ya sea por! nulidad, rescisión, confusión, dación enpago, pago, prescripción, novación, compensación, pérdida de la cosa

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Contrato de de#ósito

"onsiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga deguardarla y restituirla después quien encarga la cosa corporal se denominadepositante y a quien le es encargada depositario( $ste contrato se perfeccionacon la entrega de la cosa para que sea guardada por parte del depositante aldepositario

Características del de#ósito son las si"uientes:

• 4nilateral, pues la principal obligación que se genera en este contrato es ladel depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar(

• 'rincipal, no necesita de otro contrato para eistir(

• &e ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa aldepositario

Efectos del contrato de de#ósito

O!li"aciones del de#ositario son #rinci#almente dos:

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• O!li"ación de custodia! $sta obligación se da en un gran n)mero decontratos, pero es esencial para el contrato de depósito( 1mplica guardar yconservar en buen estado la cosa objeto del depósito( $n los contratos dedepósito de cosa fungible, el depositario está obligado a conservar eltantundem, o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en depósito, a

disposición del depositante en todo momento de la duración del contrato• O!li"ación de restitución! 1mplica restituir la cosa cuando el depositante, sus

herederos 5en caso de fallecimiento6 ó la persona designada en el contrato losoliciten( +i eistiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante ladevolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo

O!li"aciones del de#ositante: unque el depósito, por opinión mayoritaria de ladoctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lolargo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante( $sesto lo que ha llevado a sectores doctrinales a reconsiderar la clasificación

tradicional por la que un contrato real  tal y como es el depósito es a su vezcontrato unilateral, surgiendo la concepción de contrato bilateral imperfecto  o epost facto

Las o!li"aciones del de#ositante son las si"uientes:

 bonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación dela cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por eldepósito(

• +ólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario

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&elitos en la anti"ua roma

(urtum o 'urto:, es llevarse cosas ajenas, sin fundamento en un derecho( +inembargo, se fue entendiendo el campo de acción de este delito, partiendo delfurtum rei , de modo que llegaba a ser todo aprovechamiento ilegal y doloso de unobjeto ajeno, incluyendo una etralimitación en el derecho de detentar o poseer una cosa e incluyendo también el furtum possessionis que encontramos cuando elmismo propietario de una cosa la retiraba dolosamente de la persona que teníaderecho a poseerla 5por ejemplo del acreedor prendario6( 0odo lo anterior quedacondensado en la cita de 'aulo, Furtum est:  contrectatio rei fradulosa, lucrifaciendi gratia, vel ipsius rei, vel etiam usus ejus possessionisve @el robo es unaprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja,robándose la cosa misma, o su uso, o posesión( $l furtum este delito contaba con

dos elementos( $l primero de carácter objetivo, era el aprovechamiento ilegal 5laconttrectatio rei6 que venía en lugar de la amotio rei, a cuyo )ltimo concepto haregresado el concepto moderno de robo, y, el segundo de carácter subjetivo, laintención dolosa, el animus furandi( $l furtum daba a dos clases de acciones! laprimera, la poenae persecutoria, por la cual la víctima trataba de obtener unaganancia, la multa privada; la segunda, la rei persecutoria, por la cual la víctimatrataba de recuperar el objeto robado o de obtener la indemnización

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correspondiente( La pena por robo, establecida por las /11 0ablas, era severa( $naquella época, el robo tenía rasgar de delito p)blico, coeistentes con diversosrasgos de delitos privados( $n caso de flagrante delito de robo, el ladrón perdía lalibertad, si era un ciudadano libre; o la vida, si era un esclavo( $n caso de delito noflagrante de robo, el culpable debía pagar a la víctima una multa privada, del doble

del valor del objeto( 'aralelamente con lo anterior, la víctima podía ejercer una reipersecutoria(

(urti manifestum: $n caso de delito flagrante de robo el ladrón o su due*odebían una multa de cuatro veces el valor del objeto( 'ara que un robo fueraconsiderado flagrante, era necesario encontrar al ladrón con el objeto, antes deque hubiera llevado el botín al primer lugar de destino

(urti nec manifestum! $n caso de delito no flagrante de robo la multa privada eradel doble del valor del objeto( lrededor del furtum todavía hay que darle cabida al

 ctio furti concepti! $n caso de encontrarse un objeto robado en casa de alguien,este respondía de una multa privada de tres veces el valor del objeto, sin que elpropietario del bien robado tuviese que comprobar que el detentador del objeto erael ladrón o un cómplice de éste

Intimidación:  Aay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes eltemor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona obienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes($n esa época el 'retor .ctavio sancionó la intimidación concediendo una in

integrum restitutio, por la cual la víctima podía reclamar la devolución de lo que

hubiera entregado por miedo, y una exceptio quad metus causa, que procedía enel caso de que el culpable reclamase a la víctima el cumplimiento de unaprestación, prometida bajo influencia del miedo; entonces la víctima podía oponer con éito esta eceptio a la actio del culpable

  &a)o causado in*ustamente:  "uando una persona causa sin derecho unperjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparación enprovecho de la víctima( &isposiciones especiales se dictaron primero para losda*os mas frecuentes y más graves( &espués, el pretor, por etensionessucesivas, ha ensanchado el &erecho "ivil y permitido la reparación del perjuicio

causado fuera de las condiciones fijadas por la ley( lgunos hechos de da*o ilícitohabían sido previstos por la Ley de las /11 0ablas( 'ero, bajo la rep)blica, unplebiscito cuya fecha es incierta, la Le quilia vino a reglamentar esta materia deuna manera mas completa, sin aplicarse, sin embargo, a toda clase de da*o, ysirvió de punto de partida a las etensiones de la jurisprudencia( $sta leycomprendía tres capítulos, en los que era tratado y reprimido como delito el da*o

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causado en determinadas condiciones, pero en este trabajo solo trataremos loscapítulos primero y tercero

In*uria: La Ley de las /11 0ablas establecía la pena del talión para la injuria masgrave! la pérdida de un miembro, a menos que haya una transacción entre las

partes( 'or la fractura de un hueso una multa de >BB ases o de <:B ases, seg)nque la víctima era un hombre libre o un esclavo( 9as tarde el 'retor sustituyó unareparación pecuniaria en relación con la gravedad de la injuria, y obtenidamediante la acción injuriarum, que implicaba una nota de infamia( $sta reparaciónera evaluada por el demandante, en caso de injuria ordinaria, y el juez podíamantener o reducir en la condena la cantidad fijada( 'ero, para las injurias graves,hacía la estimación el magistrado mismo, y de hecho el juez nunca se aparte deello(

El #er*urio: este delito eran sancionados con el arrojamiento desde la roca

0arpeya( Las personas que cometían estos delitos no podían ser perdonados yaque con sus falsos testimonios perjudicaban el proceso

La ma"ia: $n la antigua 7oma las prácticas de magia estaban prohibidas ya quelos romanos pensaban que las personas que se dedicaban a estas prácticas eranenviadas por el demonio( $l malum carmen incantare, o prácticas mágicasdirigidas a provocar la muerte de alguien, era sancionada con la muerte del magoseg)n la Ley de las /11 0ablas, como posiblemente también el fruges excantare, oencantamiento de las mieses(

&EREC+O S,CESORIO EN RO-ALa sucesión 7omana, no solo comprendía el patrimonio del difunto, si no queincluía también los ideales, las simpatías y las antipatías del difunto, el herederocontinua la personalidad entera del difunto y no solo su personalidad patrimonial($l tema de las sucesiones tiene un especial interés en el derecho romano, por lassiguientes consideraciones!

a6 &esde el punto de vista de la sociología Curídica! 1nfluencia que en el derechotuvo la metafísica popular 

b6 &esde el punto de vista jurídico, se observa como el pretor interviene en el iuscivile ayudando, completando y corrigiendoLa historia del derecho sucesorio y el análisis comparativo de las legislacionesmuestran gran variedad de soluciones que tratan, en definitiva, de contestar a unsimple interrogante! Dcontin)a el heredero la persona del causante oeclusivamente los sucede en sus bienesE Las respuestas han originado, engrandes líneas, dos sistema  denominados! sucesión en la persona o sistema

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romano, y sucesión en los bienes o sistema germano($n  7oma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho yestablecía su prolongación mediante la continuidad de su persona por el heredero($ste y aquél son una misma persona, de modo que la vacante dejada por elmuerto es ocupada instantáneamente por el sucesor(

Los germanos decían que la sucesión era una suerte de posesión combinada condominio que a la muerte del jefe de familia era continuada por sus herederos desangre( $l heredero adquiría los bienes en mérito a esa copropiedad preeistentees que éste resultaba un sucesor en los bienes, si necesidad de acudir al artificiode la continuación de la persona( $l patrimonio transmitido no se confunde con losbienes personales del heredero y, por tanto, él no está obligado personalmente por el pasivo hereditario! su responsabilidad se reduce responder eclusivamente conlo que ha recibido( La palabra sucesión, al igual que en el lenguaje corriente,significa en términos jurídicos, sustitución o reemplazo( 'or tanto, cuando el o los

derechos que pertenecen a una persona, cambiando de due*o pasen a otra quevenga a sustituirla, tendremos jurídicamente una sucesión; en consecuencia, haysucesión en la compraventa, en la donación, en la cesión de créditos, en latransmisión de una desmembración de la propiedad! porque en todos estos casosaquel a quien el derecho se transfiere suplanta a su antecesor en la titularidad delmismo( $l sustituto recibe, específicamente, el nombre de sucesor(Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de talmanera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llamansucesores( $llas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo encuyos derechos suceden(

La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen laherencia de una persona muerta, a la persona sobreviviente, a la cual la ley o eltestador llama para recibirla( La incorporación de un derecho al patrimonio de unapersona implica su adquisición( $sta adquisición puede obedecer a dos causasdistintas! o bien el derecho nace en cabeza del adquirente o, por el contrario, laincorporación deriva de un titular anterior en cuya cabeza el derecho preeistió( $nel primero de los supuestos estamos en presencia de una adquisición a títulooriginario, donde el derecho es objeto de un acto de creación( #o hay ningunaderivación de la relación, sino una constitución nueva de ella, la que aparejarásimultáneamente, por incompatibilidad, la etinción de una relación anterior si

hubiera eistido( La característica de la adquisición a título originario está dada por la ausencia de una relación de hecho que vincule a dos sujetos 5uno transmitentey otro adquirente6, ya que el neo se opera en forma directa entre el sujetoadquirente y el derecho adquirido( $n la adquisición a título derivado el derecho esobjeto de un acto de traspaso o trasmisión, operándose el reemplazo de un sujetopor otro en la titularidad de la relación jurídica, la que permanece inalterada en suselementos objetivos( "onviene remarcar dos características referentes a la

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precisión del concepto! la primera es la identidad y continuidad de los derechos, loque permite diferenciarlo de .tras mutaciones subjetivas, tales corno lasuplantación o la comunicación; la segunda es que la sucesión suponenecesariamente y siempre, que la sustitución de titulares de la relación jurídicaimporta que el sucesor estará en condiciones de ejercer el derecho en su propio

nombre( 1nteresa advertir que esta derivación de los derechos puede provenir dela voluntad del causante u originarse en una disposición del ordenamiento jurídico(La venta y la sucesión intestada son ejemplos de una y otra de las posibilidades(La sucesión en general supone sustituir una persona en el lugar de otra en unarelación jurídica que, no obstante tal transmisión, sigue siendo la misma( Lasucesión puede ser 1nter vivos o mortis causa

+erencia

+e concebía la herencia como una unidad compuesta por personas y bienesmateriales dependientes del  pater familias, que ostentaba el poder sobre losmismos( 'or tanto, la sucesión hereditaria no se entendía como el traspaso de unpatrimonio de una persona a otra, como sucedió después y como hoy sucede, sinoque en aquella primitiva época lo importante en la sucesión era la continuidad delgrupo familiar, constituyendo el derecho sucesorio  el conjunto de normas queregularían la situación familiar a la muerte del pater, esto es, en qué forma y deacuerdo a qué principios debería continuar esa unidad familiar 5bienes y personas6que formaban la familia agnaticia( sí pues, la adquisición del patrimonio no era lafinalidad principal de la sucesión, y el heredero recibía, en primer lugar, la

soberanía doméstica que el pater   tenía en vida, y sólo como una consecuencialógica y natural de ella, recibía también el conjunto de bienes materiales,ecluyéndose los bienes incorporales o derechos

A&.,ISICION &E LA +ERENCIA

o  dquisición en bloque o en la totalidad de un patrimonio(o +ucesión en el lugar y en el derecho del difunto( 5 sucessio in locum o in ius

defuncti6! .cupar la situación y la titularidad de los derechos del difuntoo +ucesión inter vivos! cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los

derechos de otra; seg)n las reglas del ius civile, esta sucesión entre vivos se

produce cuando el paterfamilias adquiere la potestad sobre una persona suiiuris y como consecuencia se transmiten en bloque sus bienes al padre! estosucede en los casos de la arrogación 5adrogatio6, por la que una cabeza defamilia se somete en adopción a la potestad de otro paterfamilias

o Sucesión Mortis causa: a la muerte de una persona el heredero entra en la misma

posición que aquella tenía y se sitúa en su lugar considerándose que lo hace sin

interrupción alguna

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Clases de #osesión de !ienes 'ereditarios

o 8.#.749 '.++$++1. $&1"0L1+! cuando está comprendida en los

supuestos contemplados en el edicto del pretor 

o 8.#.749 '.++$++1. &$"7$0L1+! cuando sin estar comprendida en el

edicto la concede el pretor, después de haber eaminado la petición y lascausas que concurren 5causa cognita, pro tribunali6(

o 8.#.749 '.++$++1. +$"49&49 084L+! conforme al testamento(

o 8.#.749 '.++$++1. +1#$ 084L1+ . 8 1#0$+00.! en los supuestos

en que no eiste testamento el pretor tiene en cuenta el parentesco de sangre

o cognaticio que prevalece sobre el agnaticio

o 8.#.749 '.++$++1. ".#07 084L+! o contra el testamento( +e daba

en favor de los hijos emancipados que no hubiesen sido contemplados, sidesheredados en el testamento($n terminología escoláctica propia de 3ayo se distinguen dentro de la bonorumpossessio!

o % 8.#.749 '.++$++1. +1#$ 7$! sin efecto o atacable, cuando la posesión

de los bienes está subordinada al derecho del heredero civil(

o % 8.#.749 '.++$++. "4# 7$! cuando el poseedor de los bienes

prevalece frente al heredero civil y puede retener los bienes hereditarios

Aerederos +uyos y #ecesarios! $ra heredero suyo, o de sí mismo, el que, estandobajo la potestad inmediata del paterfamilias en el momento de su muerte, se volvíasui iuris por esa muerte( +e le llamaba suyo porque heredaba, en cierto modo, a símismo, en razón del derecho de copropiedad que le pertenecía, en vida del pater,

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sobre los bienes de su sucesión( +e le llamaba necesario, porque no podíarepudiar la sucesión(

Aerederos $traneus o Foluniarios! $ran los que no tenían carácter ni deherederos necesarios ni de herederos suyos( #o es posible definirlos en otra

forma, sino negativamente y por vía de eclusión( +e les llamaba etranei,eternos, etranjeros, porque podían quedar etra*os a la sucesión, y voluntarios,porque no eran herederos más que si así lo querían( #o se operaba más que envirtud de un acto voluntario realizado por el heredero, acto que se llamaba adicióna la herencia(

 &e ahí las siguientes consecuencias! Aasta la adición a la herencia, quedaba sindue*o; es decir, era una herencia yacente, jacet hereditas( +i moría el herederoantes de haber hecho la adición, no se transmitía su derecho hereditario, como

hoy, a sus herederos(Aereditas non adita non transmittitur; la herencia no aceptada no se transmite("uando un heredero repudiaba la herencia en fraude de los derechos de susacreedores, no podían éstos hacer ineficaz tal renuncia, porque era un acto por elcual el heredero omitía enriquecerse, pero no un acto por el cual se empobreciera(

%La herencia yacente(%'lazo para decidirse(

%dición a la herencia(%7epudiación de la sucesión(

Aerencia 2acente! +e decía que una herencia era yacente mientras el herederovoluntario no realizaba la adición a esa herencia( 'lazo para decidirse hay quedistinguir, a este respecto, el &erecho antiguo, el &erecho pretoriano y derecho deCustiniano(

&$7$"A. #0134! La ley no imponía al heredero ning)n plazo( 'ero, en su

testamento, el testador podía se*alarle uno instituyéndole cum cretione( $n talcaso, estaba obligado a decidir en el término de cien días, después de la muerte

&$7$"A. '7$0.71#.! solicitud de los acreedores hereditarios, el pretorimponía al heredero la obligación de resolver en cien días, después de los gualesy se presumía que se había renunciado a la sucesión

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Testamento

$s un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello haceconstar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de sufallecimiento( 'or este acto se permite a una persona sui iuris, en la que noconcurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propiopatrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momentode la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace( La personaque testa designa ante todo uno o varios herederos, bien directamente o biencomo sustitutos de los instituidos en primer lugar( 'ero el testador también estácapacitado para hacer otra clase de disposiciones, como son los legados  ofideicomisos, las concesiones de libertad a esclavos 5no eran propiamentemanumisiones6, la asignación del patronato, los nombramientos de tutores o la

ordenación de sepultura0estamentum calatis comitiis! $l paterfamilias, ante los comicios convocados al

efecto, declaraba a quien elegía por heredero( +eg)n la opinión doctrinaldominante, no era otra cosa que una adrogatio, es decir, un epedientepor el cual el pater que no tenía herederos directos, se procuraba unoartificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia(

0estamentum in procinctu! equivalente al testamento militar! +eg)n 3ayo 5=, <B<6era el realizado por aquéllos que estuvieran in proelium exituri , o sea ante elejército en armas( 'odía hacerse ante la inminencia de la batalla y, no estandosujeto a la observación de forma alguna, podría considerarse como la figura másantigua del testamento militar( mbas clases de testamento tenían un acusadocarácter publico%religioso, pues el primero se hacía bajo la presidencia de lospontífices, y el segundo, una vez que el comandante del ejército había tomado losauspicios(

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0estamentum per aes et libram! $ste modo de testar consiste en la aplicación a lasdisposiciones por causa de muerte del procedimiento de la mancipatioque, como vimos, servía para transmitir la propiedad de las cosasmancipables! la persona que quería disponer por testamento, transmitíasu patrimonio mediante mancipatio a un amigo 5familiae emptor G

comprador del patrimonio6, encargándole oralmente que ejecutase suvoluntad respecto a otras personas( $l mecanismo de esta forma dedisponer atraviesa dos fases sucesivas, en la primera, el adquirente delpatrimonio 5familiae emptor6 jugaba el papel de heredero; en la segunda,el familiae emptor, en vez de ser tratado como heredero, no es más queuna persona de absoluta confianza, a la que es notificado por escrito, obien oralmente, el testamento que contenía la institución del verdaderoheredero 53ayo, =, <B=6(

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  "onclusión

"on todo esto nos podemos dar cuanta los diferentes tipos de contrato que en laactualidad algunos se siguen utilizando y cada contrato es para diferentessituaciones en el cual como todo contrato eres acreedor de derechos y

obligaciones también menciona los delito es toda acción u omisión punible,objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual lerecae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir alindividuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos y que encuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión,éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyosresultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en

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el del derecho y que por otra parte si bien es cierto que solamente las conductasque prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación deesas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son latentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien

 jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que

sufre la lesión causada por el delito eso es en la cuestión del delito y en lo que esde herencia es el acto en el que heredero recibe las pertenecías de la persona quele heredero por medio de un testamento ya sea las cosas sean muebles oinmuebles y en el cual se convierte en el nuevo propietario de aquellas cosasheredaras y por )ltimo esta lo que es el testamento es una donación entre Fivos oun 0estamento ya que es preciso estar en perfecto estado de razón por el quepueden disponer y adquirir, bien por &onación entre Fivos o por 0estamento todasaquellas personas que la Ley no declara incapacitado para poder ser capaces derecibir entre vivos, basta estar ya concebido en el momento de la donación y para

estar en condiciones de heredar por testamento, basta estar concebido en laépoca de la muerte del testador pero sin embargo , cuando el ni*o no nacieseviable, no producirán efecto ni la donación ni el testamento