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Universidad Nacional de Colombia FCH – Dpto. de Filosofía Problemas filosóficos modernos Profesor: Jaime Ramos Sergio González César Quiroga Contrato social Así como el hombre realiza acciones libres, el cuerpo político o estado también las realiza. Y para que una acción se lleve a cabo, necesita de la participación de la voluntad y de la fuerza, que en el caso del estado, Rousseau denomina poder legislativo y poder ejecutivo. Ahora bien, como ya se había mencionado, el poder legislativo es competencia del pueblo, en tanto que deroga la función de legislador, ya que él no siempre cuenta con un buen juicio para legislar; mientras que del poder ejecutivo, del cual no se encarga ni el legislador ni el soberano, se va a encargar el gobierno. El gobierno funciona como cuerpo intermedio de comunicación entre el soberano y sus súbditos, y es el encargado también de la ejecución de las leyes y de garantizar la libertad civil y política. Los miembros del gobierno pueden conocerse bajo el nombre de magistrados, o en caso de que se trate de una asamblea, como príncipes. Rousseau denomina fuerzas intermediarias al juego de fuerzas entre cada una de las partes constituyentes del estado. El equilibrio de estas fuerzas es puesto en términos de una proporción. El papel del gobierno en la proporción es el de recibir del soberano las órdenes que transmitirá al pueblo. Y si bien cada parte tiene su propio poder, es importante que se mantenga de ese modo, y es deber de todos el vigilar que esto suceda. Es decir, que si el soberano quisiera gobernar, que el pueblo no quiera obedecer o que el magistrado quisiera legislar, se perdería la justa medida en la proporción, el

Contrato Social

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Contrato social - Rousseau.

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Universidad Nacional de ColombiaFCH Dpto. de FilosofaProblemas filosficos modernosProfesor: Jaime RamosSergio GonzlezCsar QuirogaContrato socialAs como el hombre realiza acciones libres, el cuerpo poltico o estado tambin las realiza. Y para que una accin se lleve a cabo, necesita de la participacin de la voluntad y de la fuerza, que en el caso del estado, Rousseau denomina poder legislativo y poder ejecutivo. Ahora bien, como ya se haba mencionado, el poder legislativo es competencia del pueblo, en tanto que deroga la funcin de legislador, ya que l no siempre cuenta con un buen juicio para legislar; mientras que del poder ejecutivo, del cual no se encarga ni el legislador ni el soberano, se va a encargar el gobierno. El gobierno funciona como cuerpo intermedio de comunicacin entre el soberano y sus sbditos, y es el encargado tambin de la ejecucin de las leyes y de garantizar la libertad civil y poltica. Los miembros del gobierno pueden conocerse bajo el nombre de magistrados, o en caso de que se trate de una asamblea, como prncipes. Rousseau denomina fuerzas intermediarias al juego de fuerzas entre cada una de las partes constituyentes del estado. El equilibrio de estas fuerzas es puesto en trminos de una proporcin. El papel del gobierno en la proporcin es el de recibir del soberano las rdenes que transmitir al pueblo. Y si bien cada parte tiene su propio poder, es importante que se mantenga de ese modo, y es deber de todos el vigilar que esto suceda. Es decir, que si el soberano quisiera gobernar, que el pueblo no quiera obedecer o que el magistrado quisiera legislar, se perdera la justa medida en la proporcin, el equilibrio de fuerzas que mantiene al estado fuerte en s mismo. Como se habla en trminos de proporcin y para una proporcin hay un medio proporcional, eso quiere decir que para el estado hay una nica proporcin, o lo que es lo mismo, un nico buen gobierno para ese estado. Esto no se puede confundir con que exista una nica forma de estado vlida para todos, sino que hay una buena forma de gobierno para cada estado, teniendo en cuenta su contexto econmico, su extensin territorial, su poblacin, etc. Mientras que el estado existe por s mismo, el gobierno existe por el soberano (Rousseau, pg. 102/105?). Si bien una persona particular encarnara al magistrado, su voluntad particular en ningn caso debe confundirse con la voluntad general, la cual debe seguir. De manera que, en los casos en los que un magistrado hace uso de sus poderes a favor de su voluntad particular, estara disolviendo el equilibrio del estado y las partes constituyentes del cuerpo poltico quedaran disueltas. Cuando ms habitantes hay en el estado, la porcin de soberana que le correspondera a cada ciudadano por su participacin sera menor. As mismo, la fuerza con la que se acta por parte del soberano es menor, al ser dividida entre la cantidad de habitantes. De igual manera, en el gobierno que en cabeza de un magistrado puede tener subalternos, a mayor cantidad de divisiones, menor fuerza al gobernar. Y en total, la fuerza del estado se reparte tambin en las divisiones del gobierno, con lo cual si las divisiones en el gobierno son demasiadas, la fuerza total del gobierno disminuye.Bajo esta premisa, se deducen las distintas formas de gobierno, que dependen bsicamente del nmero de magistrados, de la extensin del estado y del grado de voluntad para ejecutar. Por ejemplo, cuando el gobierno est en manos de un solo magistrado, al ser precisamente uno solo, la voluntad alcanza el mayor grado posible, y de tal modo, con la fuerza del gobierno, que es invariable, el gobierno de uno solo resulta ser el ms activo. En el caso en que se hable de un nmero de magistrados, y en cuanto aumente, la actividad del gobierno ser ms lenta, conforme ms pasos se tienen que hacer para que la voluntad se transforme en accin. Tambin cuando el nmero de habitantes aumenta, mayor debe ser la fuerza represiva, pero teniendo en cuenta que la fuerza del gobierno es invariable, la fuerza total del gobierno sobre los sbditos resulta menor. Sin embargo, Rousseau aclara que es posible que en el caso de un magistrado, e incluso de varios, la voluntad particular termine confundindose con la voluntad general, de manera que en algunos casos es mejor tener un mayor nmero de magistrados, que en suma se acerquen ms a la voluntad general. En todo caso, se concluye que es en relacin a las caractersticas y particularidades del estado que una u otra forma de gobierno le es ms o menos beneficiosa.De las diversas formas de gobierno, que se distinguen por el nmero de magistrados, Rousseau reconoce tres: la democracia, la aristocracia y la monarqua. La democracia se caracteriza porque el gobierno est en manos de la mayora, son ms los magistrados que los simples ciudadanos. La aristocracia, por el contrario, concentra el gobierno en una minora de los ciudadanos. Y por ltimo, la monarqua, que es la forma de gobierno en poder de un solo hombre. En el caso de la democracia, que es el ltimo tpico que incluye esta exposicin, al gobierno estar en manos de muchas personas, lo que se logra es disminuir la fuerza de gobierno y aumentar la lentitud de los procesos. La sola imagen de un pueblo que se tiene que reunir para discutir los asuntos pblicos genera agotamiento. Y es a su vez antidemocrtico cuando se intenta delegar funciones a un menor nmero de personas, pues evidentemente esto implicara un cambio en la forma de gobierno. El gobierno democrtico es un gobierno que funcionara mejor conforme la poblacin sea menor y en donde las costumbres y creencias sean muy simples, de manera que la resolucin de todos los asuntos se resuelva de igual manera. Por ltimo, agrega Rousseau, que la democracia es la forma de gobierno ms inestable al ser la que ms posibilidades tiene de hacer entrar al estado en guerra, pues para poder sostenerse necesita de constante vigilancia.

Prrafo introductorio:El presente texto tiene como objetivo la exposicin de unos de los apartados de El contrato social de Rousseau. La exposicin que se llevar a cabo est comprendida entre los captulos VI XII del Libro II y se extiende hasta los captulos I IV del Libro III. A grandes rasgos, las temticas a abordar en el texto se centran en la legislacin en el estado y del gobierno y el principio por el cual se dan sus diversas formas.