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CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo entendido como el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador es la principal fuente formal del derecho del trabajo, siendo la ejecución del contrato, la única fuente material de esta rama jurídica. Concepto y elementos El contrato de trabajo pertenece al género de las convenciones, es un contrato, y como tal, consiste en un acuerdo de voluntades que esta directa y reflexivamente encaminado por las partes a crear obligaciones. Todos los contratos son acuerdos de voluntades orientados a crear obligaciones, pero la ley colombiana le ha dado tal importancia al contrato cuando lo que se negocia es el trabajo humano subordinado (contrato de trabajo), que estableció para regularlo una legislación especial y unos elementos esenciales diferentes a los demás contratos. El artículo 22 del C.S.T. dice al efecto: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a aprestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada subordinación o dependencia de la segunda y mediante remuneración”. Con lo anterior podemos concluir lo siguiente: El contrato de trabajo exige que el trabajador sea una persona natural , es decir, un individuo de la especie humana. El contrato de trabajo exige que el trabajador realice un servicio personal . Esto significa que el trabajador debe realizar el servicio contratado por sí mismo. En el contrato de trabajo la parte “patronal” o el empleador sí puede ser una persona natural (individuo de la especie humana) o una persona jurídica (entidades a las que se les otorga personería jurídica como las sociedades, corporaciones o fundaciones). El contrato de Trabajo para ser tal, exige el elemento de subordinación jurídica del trabajador; es decir, excluye las relaciones en las que el trabajador actúa con autonomía. Solo existe contrato de trabajo cuando el empleador tiene sobre el trabajador lo que se denomina “poder subordinante” que lo faculta para darle órdenes sobre forma, tiempo, lugar, calidad y cantidad de trabajo y, en consecuencia, el trabajador tiene el deber correlativo de acatar esas órdenes de trabajo, siempre y cuando no se afecten con dichas ordenes la dignidad del trabajador, su honor, sus derechos mínimos legales o las condiciones favorables que haya pactado con su empleador.

contrato trabajo

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  • CONTRATO DE TRABAJO

    El contrato de trabajo entendido como el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador es la principal fuente formal del derecho del trabajo, siendo la ejecucin del contrato, la nica fuente material de esta rama jurdica.

    Concepto y elementos

    El contrato de trabajo pertenece al gnero de las convenciones, es un contrato, y como tal, consiste en un acuerdo de voluntades que esta directa y reflexivamente encaminado por las partes a crear obligaciones.

    Todos los contratos son acuerdos de voluntades orientados a crear obligaciones, pero la ley colombiana le ha dado tal importancia al contrato cuando lo que se negocia es el trabajo humano subordinado (contrato de trabajo), que estableci para regularlo una legislacin especial y unos elementos esenciales diferentes a los dems contratos.

    El artculo 22 del C.S.T. dice al efecto: contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a aprestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuada subordinacin o dependencia de la segunda y mediante remuneracin.

    Con lo anterior podemos concluir lo siguiente:

    El contrato de trabajo exige que el trabajador sea una persona natural, es decir, un individuo de la especie humana.

    El contrato de trabajo exige que el trabajador realice un servicio personal. Esto significa que el trabajador debe realizar el servicio contratado por s mismo.

    En el contrato de trabajo la parte patronal o el empleador s puede ser una persona natural (individuo de la especie humana) o una persona jurdica (entidades a las que se les otorga personera jurdica como las sociedades, corporaciones o fundaciones).

    El contrato de Trabajo para ser tal, exige el elemento de subordinacin jurdica del trabajador; es decir, excluye las relaciones en las que el trabajador acta con autonoma. Solo existe contrato de trabajo cuando el empleador tiene sobre el trabajador lo que se denomina poder subordinante que lo faculta para darle rdenes sobre forma, tiempo, lugar, calidad y cantidad de trabajo y, en consecuencia, el trabajador tiene el deber correlativo de acatar esas rdenes de trabajo, siempre y cuando no se afecten con dichas ordenes la dignidad del trabajador, su honor, sus derechos mnimos legales o las condiciones favorables que haya pactado con su empleador.

  • El contrato de trabajo ese esencialmente oneroso, esto es, que el contrato de trabajo exige (aunque no se haya pactado) la remuneracin del trabajo. En Colombia es imposible el trabajo subordinado gratuito. La remuneracin se denomina salario y no importa cul sea la forma que se pacte (en dinero, servicios o especie): es de la esencia del contrato de trabajo la existencia de una remuneracin.

    De lo dicho podemos concluir que el contrato de trabajo tiene tres (3) elementos esenciales: EL SERVICIO PERSONAL, LA SUBORDINACIN y EL SALARIO (Articulo 23 C.S.T.).

    Asimismo, el C.S.T. en el numeral 2 del artculo 23 consagra lo siguiente: Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artculo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razn del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Lo anterior es lo que la doctrina ha denominado primaca de la realidad sobre la forma contractual y que para muchos es un principio del derecho del trabajo: en materia del derecho del trabajo no existen formulismos, salvo contadas excepciones, y la realidad prima sobre lo que las partes hayan estipulado formalmente.

    De otro lado, y para facilitar al trabajador el ejercicio de las acciones para el cumplimiento de las obligaciones que el contrato de trabajo genera, el artculo 24 del C.S.T. establece: Se presume que toda relacin de trabajo personal est regida por un contrato de trabajo. Lo anterior significa que siempre que se den dos elementos del contrato de trabajo la ley presume el tercero: siempre que se d la actividad de una persona natural a favor de otra persona (servicio personal), bajo remuneracin (salario), la ley presume que existe el elemento que hace tpico el contrato de trabajo: la subordinacin. Obviamente, la presuncin que consagra el artculo 24 del C.S.T. es una presuncin legal o de hecho, es decir, admite prueba en contrario, cuando la relacin de trabajo no es subordinada sino autnoma o de servicios independientes porque se ha originado en un contrato civil o comercial que no implican subordinacin jurdica.

    Capacidad

    Para celebrar un contrato de trabajo se requiere Capacidad. La ley colombiana regula lo atinente a la capacidad con normas especiales nicamente frente al trabajador. As, el artculo 29 del C.S.T. establece que tienen capacidad plena para celebrar el contrato de trabajo los mayores de 18 aos; los menores de 18 aos, en consecuencia, adolecen de una capacidad plena, por lo que la ley los denomina relativamente incapaces, para significar que no pueden dar su consentimiento en el contrato de trabajo sin la autorizacin de alguien.

  • El empleador o patrono, no requiere capacidad especial para celebrar el contrato de trabajo, ya que puede ser una persona natural o individuo de la especie humana, caso en el cual no tendra problema su identificacin; puede revestir adems la forma de una persona jurdica, bien sea una sociedad, una corporacin o una fundacin caso en el cual el ejercicio de la facultad de dar rdenes de trabajo e imponer reglamentos ala trabajador y los deberes u obligaciones correlativos de pagar el salario, los derechos laborales y las prestaciones sociales, los realiza la persona jurdica a travs de sus representantes; o puede revestir una forma de colectividad sin personera jurdica como ocurre en las comunidades o copropiedades en las que el poder subordinante es ejercicio de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

    El contratista Independiente

    Existe asimismo en el derecho laboral una figura especial, creada en beneficio de los trabajadores y para evitar el fraude al cumplimiento de las obligaciones que surgen del contrato de trabajo, que se denomina el contratista independiente.

    El contratista Independiente es la persona natural o jurdica que contrata por un precio fijo, con autonoma y asumiendo los riesgos que la ejecucin del contrato implique, la realizacin de obras o servicios determinados, servicios stos que van a beneficiar a un tercero que se denomina beneficiario de la obra.

    El contratista independiente para cumplir el objeto del contrato tiene trabajadores de los cuales l es el nico empleador porque es quien tiene la facultad de dar rdenes de trabajo y de imponer reglamentos de trabajo. No obstante la ley laboral en el artculo 34 del C.S.T. establece que existe una responsabilidad solidaria entre el beneficiario de la obra y el contratista independiente, por las obligaciones laborales que surjan a cargo del contratista, cuando las labores contratadas sean de aquellas que el beneficiario de la obra realiza cotidianamente. La responsabilidad solidaria implica que el beneficiario responde de todas las obligaciones del contratista y que el trabajador puede reclamar el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista o del beneficiario a su eleccin.

  • Modalidades del contrato de trabajo

    El contrato de trabajo segn la duracin del mismo se clasifica as:

    De Duracin Indefinida

    De duracin Definida:

    - De trmino fijo

    - De obra

    Contrato de Trabajo a Trmino Indefinido

    Es la modalidad comn en el derecho laboral, es decir, si no se ha establecido vlidamente una modalidad diferente, la modalidad contractual que la ley presume es de trmino indefinido.

    Podramos definir esta modalidad como aquella en la cual el contrato de trabajo subsiste mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; el simple paso del tiempo no es una forma vlida de ponerle fin.

    No obstante lo anterior, la ley faculta al trabajador para desahuciar el contrato con 30 das de anticipacin.

    Contrato de Trabajo de duracin definida a Trmino Fijo

    Es una modalidad que para poder existir requiere un pacto por escrito. Si por cualquier circunstancia aquel pacto se realizare verbalmente, el contrato a trmino fijo no sera vlido y se transformara en un contrato a trmino indefinido.

    Se podr definir esta modalidad como aquella en la que las partes (empleador y trabajador) acuerdan por escrito que la relacin de trabajo que surge de la ejecucin del contrato de trabajo tendr un trmino fijo definido en el tiempo: xx das, meses o aos; o hasta xx da.

    La ley colombiana permite esta modalidad de contrato a trmino fijo en dos clases:

  • A trmino mayor de un ao. Cuando se trata de contrato a trmino superior a un ao, slo se podr pactar como trmino mximo 3 aos, aunque dice la ley el contrato ser renovable indefinidamente.

    A trmino menor de un ao. Si se trata de contrato a trmino inferior a un ao, dice la norma laboral que se podr renovar hasta por 3 periodos inferiores a un ao, al cabo de los cuales el contrato se convertir automticamente en un contrato a trmino fijo de un ao.

    Contrato de Trabajo de duracin definida De Obra

    Esta modalidad opera con el acuerdo de las partes y no requiere de ninguna formalidad para existir, sin embargo, es conveniente que se pacte por escrito para que la presuncin del trmino indefinido quede totalmente desvirtuada.

    El contrato de duracin de obra es aquel que las partes (empleador y trabajador) celebran con una duracin definida, por el tiempo necesario para que termine la obra o el servicio contratado. Es frecuente esta modalidad contractual en las construcciones en las que no se sabe cundo se va a terminar la obra y es imposible, en consecuencia, pactar contratos de trminos fijo. En este tipo de contrato de trabajo, una vez concluya la obra terminar el contrato vlidamente sin necesidad de preavisos.

    El Periodo de Prueba

    La ley llama Periodo de Prueba la parte inicial de los contratos de trabajo, que tiene como finalidad, que el empleador pueda apreciar las condiciones del trabajador, y ste pueda apreciar las condiciones del trabajo, de forma tal que si considera alguno de ellos que dichas condiciones no le son convenientes, puede retractarse del contrato o terminarlo en cualquier momento dentro de dicho periodo, sin que por ese motivo se cause ningn tipo de indemnizacin.

    Para que el efecto del periodo de prueba se presente, se requiere de un pacto por escrito, ya que ste periodo slo se presume en los contratos de trabajo con los empleados del servicio domstico y los choferes del servicio familiar, para quienes la ley, aunque no se pacte, establece un periodo de prueba de 15

  • das. En todos los dems casos, debe pactarse por escrito el periodo de prueba y este no puede ser superior a dos meses (que sern los inciales de la relacin de trabajo).

    Durante el periodo de prueba corren a cargo del empleador, y en favor del trabajador, todos los derechos laborales tales como salarios, prestaciones sociales y vacaciones.