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TEMA IV. EL CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO El Contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador (persona natural) y el empleador (que puede ser una persona tanto natural o jurídica) por el cual el primero se obliga a poner en disposición del segundo su propio trabajo (subordinación) a cambio de una remuneración. El Contrato de trabajo da inicio a la relación (vínculo) laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador (partes), así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación laboral. Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de éste, conforme lo tenemos en el Art. 4 del D.S. Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. ELEMENTOS ESENCIALES Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales: A) PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS : La normatividad peruana exige que los servicios para que sean de naturaleza laboral, deben ser prestado en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. (Aunque pueda estar ayudado por familiares). B) SUBORDINACIÓN: Nuestra legislación lo entiende como aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien está facultado para normar las labores (poder reglamentario), dictar las ordenes (poder de dirección) y sancionar disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad. C) REMUNERACIÓN: Constituye en la prestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios y en nuestra legislación está definida como el íntegro de los que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cual quiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO El Contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres: Consensual: nace del simple acuerdo de voluntades de las partes. Bilateral: existe el interés de dos partes; trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación. Oneroso: cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra la

Contrato y Tipos de Contrato , Derecho Individual de trabajo

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TEMA IV. EL CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO El Contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador (persona natural) y el empleador (que puede ser una persona tanto natural o jurdica) por el cual el primero se obliga a poner en disposicin del segundo su propio trabajo (subordinacin) a cambio de una remuneracin. El Contrato de trabajo da inicio a la relacin (vnculo) laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador (partes), as como las condiciones dentro de las cuales se desarrollar dicha relacin laboral. Nuestra legislacin no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de ste, conforme lo tenemos en el Art. 4 del D.S. N 003-97-TR Texto nico Ordenado del Dec. Leg. N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.ELEMENTOS ESENCIALES Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales: A) PRESTACIN PERSONAL DE SERVICIOS: La normatividad peruana exige que los servicios para que sean de naturaleza laboral, deben ser prestado en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. (Aunque pueda estar ayudado por familiares).

B) SUBORDINACIN: Nuestra legislacin lo entiende como aquella situacin en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la direccin de su empleador, quien est facultado para normar las labores (poder reglamentario), dictar las ordenes (poder de direccin) y sancionar disciplinariamente dentro de los lmites de la razonabilidad.

C) REMUNERACIN: Constituye en la prestacin otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios y en nuestra legislacin est definida como el ntegro de los que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cual quiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO El Contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:

Consensual: nace del simple acuerdo de voluntades de las partes. Bilateral: existe el inters de dos partes; trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestacin. Oneroso: cada parte debe cumplir con una prestacin que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra la fuerza de trabajo (trabajador) y la remuneracin (empleador). Conmutativo: en el momento de la celebracin del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneracin (empleador). Tracto sucesivo: su ejecucin se da en el transcurso de tiempo a travs de prestaciones que se ejecutan permanentemente.

PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO - Ejecucin Personal - Subordinacin - Dependencia jurdica, econmica y tcnica - Sujecin a Jornada mxima

EL EMPLEADOR: Tiene la facultad y autoridad de dirigir el centro de trabajo, estableciendo y modificando horarios, puede asignar y modificar tareas y responsabilidades en aplicacin del principio de IUS VARIENDI, en sntesis tiene dos tipos de poderes sobre el trabajador:

a) PODER DIRECTIVO b) PODER DISCIPLINARIO * QUE EL IUS VARIANDI?: Es la facultad que tiene el empleador o patrn de alterar unilateralmente condiciones esenciales del contrato individual de trabajo, tales como: Cambio de lugar de trabajo Alteracin de la jornada laboral Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categora de trabajo, Alteracin de la remuneracin pactada o de convenio, etc. Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus trabajadores. El lmite a la aplicacin del ius variandi est enmarcado por tresa) Razonabilidad (que no sea arbitraria); b) Funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible); c) Indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado). PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Estos documentos son medios probatorios que sustentan que existe o ha existido un contrato de trabajo o relacin laboral y son: - Boletas de pago - Inscripcin de los trabajadores en planillas - Contratos escritos - Documentos que prueben subordinacin

PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIN LABORAL.-: Existe dependencia laboral cuando: El empleador se muestra imperativo sobre las labores El empleador sanciona al trabajador Ius Variandi Remuneracin peridica Convenio de exclusividad laboral Otros que acrediten subordinacin.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO Dentro de nuestra normatividad encontraremos tres tipos clave de contratos de trabajo:

I. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO II. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO III. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.

I. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO El contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido es aquella en donde la prestacin de Servicios no tiene un alcance limitado en el tiempo. El Legislador peruano ha considerado (Art. 4 D.S. N 003-97-TR) la presuncin de que toda relacin laboral es a plazo indeterminado, admitiendo prueba en contrario. A este tipo de contrato de trabajo se le denomina contrato tpico, adems de plazo indeterminado, jornada a tiempo completo o a tiempo parcial (mnimo 4 horas diarias) o en promedio, para un solo empleador y en la misma cantidad, y al de duracin temporal, o modales se le conoce como contrato atpico. El contrato de trabajo a plazo indeterminado podr celebrarse en forma verbal o escrita.

II. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo o determinado, es aquella en donde la prestacin de servicios si tiene una limitacin en el tiempo. Nuestra legislacin laboral mantiene como regla general la celebracin de contratos de trabajo a plazo indeterminado, sin embargo, permite que se pacte contratos a plazo fijo a los que se denomina Sujeto a Modalidad.

* RESOLUCIN ANTICIPADA DEL CONTRATO A PLAZO FIJO.- Pueden presentase dos figuras de naturaleza civil: RESCISIN.- En el derecho civil, se dice de la accin y el efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Su fundamento se encuentra en la celebracin de un contrato contrario a la equidad, por ejemplo, la lesin.RESOLUCIN.- En el derecho Civil, es la accin y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebracin, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligacin nacida del acto. Por ejemplo: cuando en un contrato de compra-venta, se entrega el bien, pero no se paga el precio.

III. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. Las modalidades que contemplan la legislacin peruana son: (Arts. 54 73 D.S. N 003-97-TR).

* ORGENES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD El tema contratos de trabajo de naturaleza temporal, se encuentra totalmente ligado al tema de la estabilidad laboral, que resulta ser dominante en los orgenes de nuestros sistemas de relaciones laborales. En 1970, con la dacin del Decreto Ley N 18471 (del 10 de noviembre de 1970) la situacin cambia totalmente, se pasa de un sistema que consenta el despido libre a otro de estabilidad plena o absoluta. Desde la segunda mitad de los aos 80, se va extendiendo poco a poco una visin recuperadora de la autonoma individual y del contrato como expresin mxima de sta que tiende a robustecer las potencialidades del libre acuerdo de voluntades e la regulacin de las condiciones de trabajo. El 12 de noviembre de 1991, se dicta el Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, la estabilidad laboral habra sufrido ya varios cambios, volvindose relativa, se contempla an la figura de la indemnizacin por despido arbitrario, por lo que la flexibilidad, si bien da un paso enorme frente a la estabilidad que se bate en retirada, an no es de carcter pleno o abierto.

* PERIODO DE PRUEBA En los contratos sujetos a modalidad, hay perodo de prueba legal o convencional, de modo similar al del contrato a tiempo indeterminado, pero slo en la primera contratacin del trabajador, salvo que las contrataciones siguientes sean para labores notoria y cualitativamente distintas de la desempeada previamente.