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CONTRATO_DE_TRABAJO_INTERMITENTE.doc
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTEConste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del Art. 64 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR y normas complementarias, de una parte CORPORACION BERNAL BRICEO S.R.LDA, con R.U.C. N 20307626650 y domicilio fiscal en METROPOLITANA MZA. A LOTE. 35 EULOGIO SECT. E (CRUCE AV. METROPOLITANA CON AV. MAESTRO) LIMA - LIMA COMAS debidamente representada por el seor VICTOR ADOLFO BERNAL SUAREZ, con D.N.I. N 08468590., a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte JESUS MARTIN ABARCA CARDENAS, con D.N.I. N 42666273, nacido el 16 noviembre de 1983, domiciliado en Jr. Chiquian 2450 Urb. Santoyo DISTRITO El Agustino del departamento de lima, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la Fabricacion de Equipos de Elevacion que requiere de la contratacin de una persona con el objeto de efectuar el Trabajo de instalacin fabricacin de equipos de elevacin que la empresa realiza con periodicidad anualSEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR, contrata bajo la modalidad de INTERMITENTE los servicios de EL TRABAJADOR que desempear el cargo de Tecnico de Ascensores, en relacin con el objeto sealado clusula anterior.
TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duracin de 6 meses, el mismo que regir a partir del 01 de marzo del 2015, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de Agosto del 2015, fecha en que termina el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 01 de marzo .del 2015 y concluye el 30 de mayo del 2015.Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de causa.
QUINTO: Dada la naturaleza de la contratacin y en aplicacin del art. 65 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003- 97-TR, el EMPLEADOR requerir de los servicios de EL TRABAJADOR y para el mismo fin durante el tiempo estipuladoSEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el horario de trabajo siguiente: De lunes a sbado de 8.30 horas a 17.30 horas.
SETIMO: EL TRABAJADOR deber cumplir las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de conformidad con el Art.9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por
D. S .N 003-97-TR.OCTAVO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/ 750.00 .como remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
NOVENO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. N 789 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.
Conforme con todas las clusulas, las partes firman el presente contrato, por triplicado a los 01 das del mes de marzo del ao 2015------------------------------- --------------------------------------------------------- EL EMPLEADOR JESUS MARTIN ABARCA CARDENAS
D.N.I. N 42666273