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CONTRATOINTERADMINISTRATIVO No. 179 - Procuradur??a General de … · CORREA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 42.889.892 expedida

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    PROCURGEÑBULKUIHQON

    CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179 - - 0 5 3 . 2015 - SUSCRITOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RADIO TELEVISIÓNNACIONAL DE COLOMBIA - RTVC

    Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el Doctor ALEJANDROORDÓÑEZ MALDONADO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula deciudadanía No. 13.832.934 de Bucaramanga en su condición de Procurador General de la Nación,

    elegido en sesión plenaria del Honorable Senado de la República del 27 de noviembre de 2012 y

    posesionado ante el Presidente de la República según consta en el Acta No. 1021 de 15 de enero

    2013, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA PROCURADURÍA, Nit

    899.999.119-7 y de la otra, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC, Entidad

    descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre Entidades públicas del orden nacional,

    sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, legalmente constituida

    mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004, de la Notaría 34 de Bogotá, D.C.,

    identificada con Nit 900.002.583-6, representada legalmente por la Doctora ADRIANA LÓPEZ

    CORREA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.

    42.889.892 expedida en Envigado (Antioquia), quien actúa en calidad de Subgerente de Televisión,

    nombrada mediante Resolución No.316-2015 del 1 de julio de 2015 y acta de posesión No 006 de la

    misma fecha, delegada según Resolución No. 099-2015 el 27 de febrero de 2015 como ordenadora

    del gasto, con facultades para suscribir contratos en cuantía igual o inferior a 5.000 smlmv, quien en

    adelante y para los efectos de este contrato se denominará como RTVC, hemos convenido celebrar el

    presente contrato interadministrativo, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Constitución

    Política colombiana establece los principios de democracia participativa, soberanía popular, y el

    derecho fundamental a conformar, ejercer y controlar el poder público. A partir de estos preceptos de

    la Carta Política, se han expedido normas que abordan temas directamente relacionados con la

    rendición de cuentas por parte de las distintas dependencias de la administración pública, entre las

    que se encuentran las asociadas con el derecho al acceso y petición de información, la participación

    ciudadana y el control social. 2) Que de las normas anteriores, caben destacar las Leyes: 489 de

    1998, artículos 32 y 33; 734 de 2002, artículos 34, numerales 1 y 15, 37 y 19; 850 de 2003, artículos 4

    y 22; 962 de 2005, artículo 8; 1474 de 2011, artículo 78; 1712 de 2014, artículo 11; 1757 de 2015,

    artículos 50, 52, 53 y 55, los Decretos 3622 de 2005; 3851 de 2006; 2641 de 2012 y 2573 de 2014 y

    los Documentos Conpes: 3649 y 3654 de 2010. 3) Que la Ley 1757 de 2015, Por la cual se dictan

    disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, consagra en

    sus artículos 50, 52, 53 y 55 lo siguiente: "Artículo 50. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la

    ciudadanía. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la

    obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada,

    los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos La rendición de

    cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y

    para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la

    ciudadanía y sus organizaciones. (...). Artículo 52. Estrategia de Rendición de Cuentas. Las

    entidades de la administración pública nacional y territorial, deberán elaborar anualmente una

    estrategia de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de

    Rendición de Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los

    Ciudadanos. La estrategia incluirá instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, los

    lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de audiencias públicas, y otras

    formas permanentes para el control social. Artículo 53. Espacios de diálogo para la Rendición de

    Cuentas. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial, en la Estrategia de

    Rendición de Cuentas, se comprometerán a realizar y generar espacios y encuentros presenciales, y

    a complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos, siempre y cuando

    existan condiciones para ello, para la participación ciudadana, tales como foros, mesas de trabajo,

    reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias públicas, para que los ciudadanos y las

    organizaciones sociales evalúen la gestión y sus resultados. Las entidades propenderán por

    generar espacios de difusión masiva, tales como espacios en emisoras locales o nacionales, o

    espacios televisivos que garanticen un adecuado acceso a la información y a los informes de

    gestión de la ciudadanía en general. (...). Artículo 55. Audiencias Públicas Participativas. Las

    audiencias públicas participativas, son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son

    un acto público convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la

    gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones

    sociales. (...)". (Resaltado en negrilla al margen de texto). 4) Que de otra parte, el Manual Técnico del

    Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECÍ 2014, hace referencia a las

    rendiciones de cuentas como parte de los procesos de comunicación: "Objetivos de Control de \

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    CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179 - 0 5 3 - 2015 - SUSCRITOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RADIO TELEVISIÓNNACIONAL DE COLOMBIA - RTVC

    Información y Comunicación: Velar porque la entidad cuente con procedimientos necesarios para la

    generación de información y comunicación veraz y oportuna con el fin de: Establecer los

    procedimientos que permitan la generación de la información y comunicación que por mandato legal,

    le corresponde suministrar a la organización a los órganos de control. (SIC). Garantizar la publicidad

    de la información que se genere al interior de la organización, y que se cuente con los medios de

    comunicación para su adecuada difusión. Garantizar el suministro de información veraz y

    oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas, y que ésta sea comunicada de

    manera efectiva a través de los canales correspondientes. Establecer los procedimientos, que

    garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de

    decisiones, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la comunidad; y los mecanismos

    apropiados para su adecuada comunicación. Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo

    una efectiva comunicación interna y externa, a fin de dar a conocer la información que genera la

    organización pública de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación

    se ejecute adecuada y convenientemente."! (Negrilla y subrayado al margen del texto). 5) Que LA

    PROCURADURÍA, como máximo organismo del Ministerio Público y vigilante de las garantíasconstitucionales, tiene la responsabilidad no solo de atender las disposiciones normativas enunciadas

    respecto de la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía, sino de promover la participación

    ciudadana. El Decreto Ley 262 de 2000 "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la

    Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de

    competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se

    modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e

    incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se

    encuentren sujetos"2 en su artículo 7, otorga al procurador general de la Nación la función de

    "Formular las políticas generales y criterios de intervención de Ministerio Público en materia de control

    disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y

    judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos". 6)

    Que el Plan Estratégico Institucional, Orden y Rectitud 2013 - 2016, establece como misión de LA

    PROCURADURÍA "Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y losactos administrativos; promover y proteger los derechos humanos; defender el interés público y vigilar

    la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; objetivos estos que se logran a través

    de actuaciones preventivas, de intervención judicial y administrativa y procesos disciplinarios; siendo

    referentes de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública". 7) Que así

    mismo se señala como Visión de este Órgano de Control: "Una Procuraduría cercana al ciudadano,que protege sus derechos y combate la corrupción y la impunidad, vigila y controla la función de

    los servidores públicos; en aras de eliminar las causas que dan origen a las actuaciones

    administrativas improcedentes". (Resaltado a margen de texto). 8) Que la Entidad tiene a disposición

    varios mecanismos que de manera permanente le permiten a las personas acceder a la información

    sobre su gestión y ejercer control social, entre ellos: Los aplicativos de la página web

    www.procuraduria.gov.co para la formulación de peticiones, quejas y denuncias. Las cuentas oficiales

    en redes sociales como Twitter (@PGN_COL) y Facebook, que le permiten a la Entidad la

    presentación de información institucional de interés general conociendo de manera simultánea los

    planteamientos, reacciones e inquietudes de los ciudadanos. Los boletines de prensa, que a diario

    informan a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general sobre las actuaciones y

    decisiones más destacadas. El programa institucional de radio "Procurando Orden y Rectitud", que

    divulga semanalmente información especialmente de carácter preventivo, de particular interés para las

    administraciones de las entidades territoriales. 9) Que asimismo, se han implementado varios

    proyectos como el denominado "Usted tiene que ver, participe", que a través de documentos

    pedagógicos, mensajes y productos (audiovisuales, impresas, digitales y de radio) promueven el

    ejercicio del control ciudadano frente a las actuaciones de la administración pública. 10) Que el

    procurador general de la Nación convoca cada año a un evento central denominado "audiencia de

    rendición pública de cuentas", a la que asisten autoridades del orden nacional y territorial, miembros

    de organizaciones ciudadanas, veedurías, miembros de la comunidad académica y ciudadanos en

    general, a quienes se presentan los principales aspectos del "Informe de Gestión" de la vigencia

    Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, 2014. Consultado el 2 de agosto de 2015

    2 Decreto 262 de 2000. http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/descargas/normatividad/decreto262.doc Consultado el 2de agosto de 2015.

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    inmediatamente anterior. Dada la trascendencia de este ejercicio democrático, las disposiciones

    legales (ya señaladas) sobre la importancia de propender por generar espacios de difusión masiva, y

    el interés de LA PROCURADURÍA de hacer llegar a lo largo y ancho del territorio nacional lainformación que se divulga a través de esta audiencia de rendición pública de cuentas, cada año se ha

    acudido a los servicios que presta el Canal Institucional, que hace parte de Radio Televisión de

    Colombia (RTVC) Sistema de Medios Públicos, para transmitir en directo el evento por este canal detelevisión pública abierta con cobertura nacional. 11) Que en referencia particular a este evento, el

    Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 de la Procuraduría General de la Nación ,

    en el Capítulo III Rendición de Cuentas, señala: "Los aspectos más destacados de la gestión de la

    Procuraduría General de la Nación, son presentados a los colombianos en audiencia pública de

    rendición de cuentas, presidida por el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, emitida en directo a

    través del Canal Señal Institucional y transmisión simultánea en la página www.procuraduria.gov.co.Garantiza la difusión de información de la Procuraduría General de la Nación sobre el funcionamiento,

    la gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés, para que

    efectivamente las prácticas de interacción con las partes interesadas y la ciudadanía estén enfocadas

    a la construcción de lo público y a la generación de confianza". 4. 12) Que LA PROCURADURÍA no

    cuenta con los medios técnicos ni con el personal calificado para llevar a cabo una audiencia

    pública de rendición de cuentas televisada, por lo que se hace necesaria la contratación de los

    servicios de preproducción, producción, posproducción y transmisión en directo de la rendición de

    cuentas de la Procuraduría General de la Nación, desde el Auditorio Antonio Nariño, ubicado en la

    sede principal de LA PROCURADURÍA en la ciudad de Bogotá, D.C. 13) Que con el fin de satisfacerla necesidad antes señalada, LA PROCURADURÍA suscribirá un contrato interadministrativo conRTVC, ente que de conformidad con el Decreto 3550 de 2004, artículo 5, es el "(...) Gestor del

    Servicio Público de radio y televisión (...)". 14) Que la Ley 1150 de 2007, establece en el artículo 2,

    numeral 4, literal c, modificado por la Ley 1474 de 2011, Articulo 92, como modalidad de selección de

    contratista, la contratación directa, encontrando dentro de ésta los contratos interadministrativos,

    "siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad

    ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos". 15) Que de igual forma, de conformidad con lo

    consagrado por el Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.1.4.4. "Convenios o contratos

    interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la

    contratación directa...". 16) Que la Constitución Política de Colombia indica en sus artículo 113 que

    "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la

    realización de sus fines" y 209, establece que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus

    actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". 17) Que por su parte la Ley 489

    de 1998, Artículo 6 preceptúa que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las

    autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones

    con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las

    demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones". 18) Que igualmente la Ley antes

    mencionada en su Artículo 95 determina que "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de

    cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se

    hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos". 19) Que el Decreto Ley

    262 de 2000, Por medio del cual se modifica la estructura y organización de la Procuraduría General

    de la Nación, consagra en el Artículo 1 que dicha entidad es el máximo organismo del Ministerio

    Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

    Igualmente, y con el fin de ejercer las funciones asignadas a este organismo de control, el numeral 30

    del artículo 7 de la precitada norma contempla como función del Procurador General de la Nación la

    de "(...) Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer

    relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones

    El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) establece como medidas administrativas para luchar contra la corrupción una

    serie de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan la gestión estatal. Entre estas

    disposiciones se destacan las políticas institucionales y pedagógicas, mediante las cuales se adoptan una serie de medidas

    cuya finalidad es lograr una gestión pública más eficiente. Desde esa perspectiva se implementa el Plan Anticorrupción y de

    Atención al Ciudadano, en el cual cada entidad del orden nacional deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la

    corrupción y atención al ciudadano. Dicha estrategia debe contemplar el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva

    entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los medios para mejorar la atención

    ciudadana.

    http://www. procuraduría. gov.co/portal/media/file/V4.pdf. Consultado el 2 de agosto de 2015

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    -053CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179 -* " u " J - 2015 - SUSCRITOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RADIO TELEVISIÓN

    NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC

    del Ministerio Público (...)". 20) Que RTVC es una Entidad descentralizada indirecta, con el carácter

    de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, legalmente constituida mediante escritura

    pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C en la que se establece

    que esta sociedad tiene como objeto principal la producción y programación de la radio y televisión

    públicas y en desarrollo de ello está facultada para "PROGRAMAR EN NOMBRE DEL ESTADO LA

    TELEVISIÓN PUBLICA NACIONAL Y RADIO PUBLICA NACIONAL ..." y "PROGRAMAR,

    PRODUCIR, Y/O COPRODUCIR DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS, LAPROGRAMACIÓN DEL CANAL SEÑALCOLOMBIA (sic) EDUCATIVO Y CULTURAL O EL QUE

    HAGA SUS VECES Y LAS FRECUENCIAS DE AM NACIONAL, FM NACIONAL Y FM JOVEN DE LA

    RADIODIFUSORA NACIONAL DE COLOMBIA". 21) Que la Resolución 093 de 2015, expedida por la

    Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por la cual establece la programación de Canal Señal

    Institucional, señala: "Articulo 1. Señal Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del

    Operador Público Nacional estará destinado a la emisión de programación de carácter

    institucional del Estado Colombiano de entidades del nivel nacional, y contará con una

    programación mínima de veintitrés (23) horas diarias. (Resaltado al margen de texto). 22) Que en

    virtud de lo consagrado en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto

    General de Contratación de la Administración Pública", las Empresas Industriales y Comerciales del

    Estado y la Procuraduría General de la Nación, se denominan Entidades Estatales. 23) Que así las

    cosas, tanto LA PROCURADURÍA como RTVC, a quien se le aplica el régimen legal de las EmpresaIndustrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Tecnologías de Información y las

    Comunicaciones, se encuentran comprendidas dentro de las entidades señaladas en la Ley 80 de 1993,

    Artículo 2 y además la última, dentro de su objeto social tiene la producción y programación de la

    televisión pública. 24) Que de acuerdo con lo señalado en los estudios previos realizados por la Oficina de

    Prensa de LA PROCURADURÍA, el presupuesto estimado para este contrato asciende a la suma de

    cuarenta millones cuatrocientos dos mil trescientos doce pesos m/cte ($40.402.312,00), incluido IVA, tal

    como consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 58915 expedido el 26 de agosto de

    2015 por la Coordinadora del Grupo de ejecución Presupuestal de la Entidad. La necesidad se

    encuentra prevista en el plan de adquisiciones según certificado No. 2015-080 del 25 de agosto de

    2015, expedido por el administrador del plan. 25) Que en virtud de lo consagrado en el Decreto No.

    1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.4.1 LA PROCURADURÍA expidió el respectivo acto administrativo dejustificación de la contratación directa. El presente contrato interadministrativo se regirá por las Leyes

    80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto No. 1082 de 2015, las demás disposiciones que regulan la

    materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El objeto

    del presente contrato consiste en la prestación del servicio por parte de RTVC de la

    PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN, POSPRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN EN DIRECTO DE LARENDICIÓN DE CUENTAS DE LA PROCURADURÍA, DESDE EL AUDITORIO ANTONIO NARIÑOUBICADO EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA ENTIDAD EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C, de

    acuerdo con lo indicado en los estudios previos y en la oferta de servicios No. 643-2015 presentada

    por RTVC el día 25 de agosto de 2015, documentos que forman parte integral del presente contrato y

    que serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo. SEGUNDA -VALOR Y

    APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato asciende a la suma de cuarenta

    millones cuatrocientos dos mil trescientos doce pesos m/cte ($40.402.312,00), incluido IVA, tal como

    consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 58915 expedido el 26 de agosto de 2015

    por la Coordinadora del Grupo de ejecución Presupuestal de la Entidad, equivalente a 62,70 smml

    vigentes para el año 2015. Este valor se discrimina de la siguiente forma:

    TIPO DE SERVICIO

    EQUIPO / PRODUCTO / SERVICIO

    Preproducción, producción, y emisión de

    la rendición de cuentas desde el

    auditorio Antonio Nariño ubicado en la

    sede principal de la Procuraduría en la

    ciudad de Bogotá, D.C. con vtrs

    SUBTOTAL

    IVA

    TOTAL

    16%

    Rendición de cuentas desde la ciudad de Bogotá con vtrs

    Valor total

    $34.829.579

    $34.829.579

    $5.572.733

    $40.402.312

    TERCERA - PLAN DE ADQUISICIONES: El objeto del presente contrato se encuentra registrado en

    el Plan de Adquisiciones de LA PROCURADURÍA, tal como consta en el certificado No. 2015 - 080

    expedido el 25 de agosto de 2015 por el Administrador de dicho Plan. CUARTA - FORMA DE PAGO:

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    GEMBULKUWCIOII

    CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179 - " 0 5 3 . 2Q15 _ SUSCRITOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RADIO TELEVISIÓNNACIONAL DE COLOMBIA - RTVC

    LA PROCURADURÍA cancelará el valor del presente contrato en un solo pago, dentro de los 30días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisora del contrato radique definitivamente la

    factura o cuenta de cobro en la oficina del Grupo de Cuentas de la División Financiera de LA

    PROCURADURÍA, con la respectiva certificación de cumplimiento del objeto contractual. El proceso

    de aceptación de la factura o cuenta de cobro se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles

    siguientes a la fecha de su entrega por parte de RTVC, periodo en el cual la supervisora realizará las

    reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio

    de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura. Los anteriores documentos deben estar

    acompañados de la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de RTVC, según el

    caso, en la que se acredite el cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad

    Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación

    Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a

    lo previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de

    2014 y demás normas concordantes sobre la materia. En el evento que RTVC se encuentre incurso

    en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, se deberá hacer esta

    manifestación en la respectiva certificación. En todo caso, el pago del presente contrato estará sujeto

    a la disponibilidad del PAC (Programación Anual Mensualizado de Caja). PARÁGRAFO: Cuando LA

    PROCURADURÍA no cancele a RTVC la suma pactada, dentro del término señalado con antelación,

    la primera reconocerá como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios

    al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

    QUINTA.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contratose surtirá a partir de la firma del acta inicio por la supervisora del contrato y la persona designada por

    RTVC y hasta la fecha de realización y transmisión de la audiencia pública de rendición de cuentas,

    que será acordada por las partes, teniendo en cuenta la fecha que indique LA PROCURADURÍA

    GENERAL y la disponibilidad de parrilla de programación del canal institucional. En todo caso será

    antes del 31 de diciembre de 2015. El acta de inicio del contrato se firmará dentro de los tres (3) días

    hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato. El lugar de ejecución del contrato será la

    carrera 5 No. 15-80 piso 4 de la ciudad de Bogotá, D.C. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La

    vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más.

    SÉPTIMA- OBLIGACIONES DE RTVC: En desarrollo del presente contrato RTVC se obliga para con

    LA PROCURADURÍA a: 1) Cumplir con el objeto del contrato interadministrativo, en los términos y

    condiciones establecidas en los estudios previos, en el contrato y en la oferta presentada el 25 de

    agosto de 2015. 2) Garantizar que tanto las piezas audiovisuales -VTR- como la transmisión en directo

    de la audiencia de rendición de cuentas cumpla con los estándares de calidad audiovisual requeridos

    para su emisión. 3) Garantizar los aspectos de talento humano técnico, mínimos técnicos y materiales

    para grabado para la preproducción, producción, posproducción y transmisión en directo de la

    audiencia de rendición de cuentas. 3) Pagar lo correspondiente a salarios, prestaciones sociales e

    indemnizaciones a que haya lugar del personal que emplee en la ejecución del contrato. 4) Diligenciar

    al momento de la firma del contrato, el formulario beneficiario/cuenta, en el cual informará el número

    de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del

    contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT de RTVC. 6) Anexar una certificación vigente

    de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuenta habiente, su número de identificación,

    número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 7) Cumplir con las cotizaciones al

    Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones

    parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la

    Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de

    2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. En el

    evento que RTVC se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las

    leyes citadas, se deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación. Para el efecto, RTVC

    debe presentarle a la supervisión del contrato para el pago del valor del mismo, la documentación que

    acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. 8) Asignar un funcionario para que garantice

    la ejecución técnica del contrato. Este funcionario será asignado al momento de la suscripción del acta

    de inicio. 9) Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos, así como las que se

    deriven de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO: CAMBIO DE HORARIO: RTVC podrá suspender

    la transmisión en directo de la rendición de cuentas objeto del contrato, en caso de que el espacio

    requerido por la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV para la transmisión de programas de interés *

    público y/o comunitario y espacios solicitados por la Presidencia de la República, lo cual no generará

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    Secretaria General Ext.: 10796-10797 [email protected]

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  • PROCURGEHBUU. DE LA NACKMI

    CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179 - 0 5 3 - 2015 - SUSCRITOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RADIO TELEVISIÓNNACIONAL DE COLOMBIA - RTVC

    incumplimiento alguno de parte de RTVC. En el evento de presentarse esta situación, la transmisión

    se reanudará en el horario y/o en la fecha que las partes de común acuerdo establezcan. OCTAVA -

    OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar el pago

    que se genere del cumplimiento de la ejecución del contrato, dentro del plazo establecido en el mismo.

    2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato. 3) Prestarle toda la

    colaboración a RTVC para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con los términos

    del presente documento. 4) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que

    RTVC le formule en desarrollo de la ejecución del objeto del contrato. NOVENA - CESIÓN: El

    presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente ppr RTVC ni por LA PROCURADURÍA,

    salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DÉCIMA - RELACIÓN LABORAL: RTVCmanifiesta que la ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones

    laborales que adquiera con el personal que emplee en la ejecución del contrato y las obligaciones

    surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA PRIMERA -SUBCONTRATACIÓN: RTVC puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las

    actividades relacionadas con el objeto del presente contrato; sin embargo, le responde directamente a \

    LA PROCURADURÍA por el cumplimiento del contrato y la mantendrá indemne de cualquier daño o ^%perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus s**subcontratistas o dependientes DÉCIMA SEGUNDA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAEJECUCIÓN DEL CONTRATO: Por parte de LA PROCURADURÍA, la dirección, control ycoordinación del contrato, será ejercida por el Jefe de la Oficina de Prensa. La supervisión y control

    del presente contrato será ejercida por Libia Teresa Huertas Molina, funcionaría adscrita a la Oficina

    de Prensa de LA PROCURADURÍA o quien haga sus veces, quien tendrá a su cargo las funciones

    señaladas en este contrato, las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el Manual de

    Contratación de la Entidad. PARÁGRAFO: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las

    obligaciones contraídas por RTVC estará a cargo de la Profesional Administradora de

    la Programación. En caso de requerirse cambio de esta designación bastará comunicación escrita

    suscrita por el funcionario competente DÉCIMA TERCERA - LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: Paratodos los efectos legales se entenderá que el presente contrato queda perfeccionado con la suscripción

    del mismo por las partes contratantes y con el correspondiente registro presupuestal. La ejecución del

    contrato sólo podrá efectuarse una vez se firme el acta de inicio previa verificación del cumplimiento

    de los anteriores requisitos. DÉCIMA CUARTA MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: Cualquiermodificación o prórroga del presente contrato, sólo tendrá validez si consta por escrito mediante

    documento firmado por las partes intervinientes, a través de las personas debidamente facultadas

    para el efecto DÉCIMA QUINTA - SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS: Las diferencias ycontroversias que surjan en el desarrollo del presente contrato, se solucionarán a través de la '%aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, pudiendo acudir, entre otros, a la ,J|conciliación, transacción o amigable composición, de conformidad con las normas vigentes. DÉCIMA ^^SEXTA - LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros

    establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el

    artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro

    de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cumplimiento del objeto contractual. En aquellos casos

    en que RTVC no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad,

    o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en

    forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código

    de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA SÉPTIMA -

    DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS: LA PROCURADURÍA manifiesta que tiene pleno derecho

    sobre el material objeto del presente contrato, motivo por el cual autoriza a RTVC para su emisión en

    los términos de la Cláusula Primera, por lo que LA PROCURADURÍA asume toda la responsabilidad

    frente a los titulares de los derechos de autor o conexos o terceros que se puedan ver afectados,

    sobre el material que se entrega durante el desarrollo del contrato; por consiguiente se compromete a

    responder por cualquier reclamación o demanda originada por tal concepto, y a indemnizar a RTVC

    por los perjuicios que pudiere sufrir en desarrollo del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: LAPROCURADURÍA autoriza a RTVC a emitir, difundir, transmitir y retransmitir LA OBRA por cualquier

    medio de difusión conocido o por conocerse. DÉCIMA OCTAVA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:El presente contrato se dará por terminado por alguna de las siguientes razones: a) Por acuerdo entre

    las partes, b) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales señaladas en el

    presente contrato, c) Por cumplimiento del objeto del contrato. DÉCIMA NOVENA - DOMICILIO: Para

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  • 6BSULDEUIUCXNI

    -053CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179 - ü - 2015 - SUSCRITOENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RADIO TELEVISIÓNNACIONAL DE COLOMBIA - RTVC

    los efectos legales del presente contrato las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.

    C. VIGÉSIMA: CIERRE DE EXPEDIENTE: De conformidad con lo establecido en el artículo2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de

    Contratación, finalizado el contrato, se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del

    proceso contractual por parte de la supervisora del contrato designada por LA PROCURADURÍA.

    VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones

    que las Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se

    entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo electrónico a la

    persona y direcciones indicadas a continuación:

    PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

    Nombre: Alejandro Ordoñez Maldonado

    Cargo: Procurador General de la Nación

    Dirección: Carrera 5 No. 15-80 - Bogotá, D.C.

    Nombre: Libia Teresa Huertas Molina.

    Cargo: Supervisora del contrato

    Dirección. Carrera 5 No. 15-80 Piso 21 Bogotá,

    D.C.

    Teléfono: 5878750 extensión 12143

    Correo electrónico: [email protected]

    RADIO TELEVISIÓN NACIONAL

    COLOMBIA - RTVC

    Nombre: Adriana López Correa

    Cargo: Subgerente de Televisión

    Dirección: Calle 45 No. 26 - 33 Bogotá, D.C.

    Teléfono: 2200700

    Correo electrónico: [email protected]

    DE

    Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C. el * q ¿r-n

    LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

    /ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOProcurador General de la Nación

    RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC

    ADRIANA LÓPEZ CORRESubgerente de Televisión

    Proyectó: Macrisfiba - Oficina Jurídica PGN

    Revisó: Ana María Silva Escobar- Jefe Oficina"Júrídic

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